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Participación ciudadana. Contralores somos todos




Enviado por Osmel Alvarez



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Concepciones de participación ciudadana
  3. Propósitos de la participación ciudadana: según la ley orgánica de participación ciudadana de fecha 09/11/2010, la misma establece lo siguiente
  4. La participación ciudadana como hecho social
  5. Participación ciudadana y agenda pública
  6. Conclusión
  7. Referencias bibliográficas

INTRODUCCION

Los consejos comunales o comunidades organizadas, nacen como órganos de participación articulación e integración entre las diversas estructuras comunitarias, que permiten a la comunidad trabajar en la gestión de políticas públicas.

Es a través de estas instancias de participación que la democracia participativa dejando atrás el viejo modelo de "Democracia Representativa", ya que es por medio de los consejos comunales que las comunidades se organizan para trabajar por el bien común y así lograr el cumplimiento de todos los objetivos planteados como comunidad organizada. Los ciudadanos que representan a la comunidad a través del Consejo Comunal tienen la responsabilidad de contribuir en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social, tal como lo expresa la ley de los Consejos Comunales.

Los consejos comunales constituyen mecanismos de participación ciudadana en los cuales todos debemos ser parte, en el sistema democrático y participativo, ya que los ciudadanos organizados se orientan a responder las necesidades y demandas de la comunidad. Los objetivos de la participación de los ciudadanos en el control de la gestión pública están orientados a promover e impulsar una verdadera democracia participativa que no esté en contraposición a la democracia representativa, sino que sea su complemento orgánico y funcional. A través de la democracia participativa es posible la existencia de Consejos Comunales, porque son estas instancias las que representan la comunidad como tal y están dentro de la comunidad, conocen y padecen las necesidades que luego gestionaran la creación de políticas públicas que respondan a las demandas.

La democracia participativa, consiste en la búsqueda del bien común, a través de la participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público, con el propósito de que sus peticiones sean escuchadas y posteriormente materializadas en políticas públicas que compensen sus necesidades y que de alguna u otra forma contribuyan a su desarrollo en la comunidad que habitan.

1. Concepciones de Participación Ciudadana:

Para Cunil la participación se puede definir como el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afecten en lo político, social, económico, cultural entre otros.

También se define la participación como: toda acción colectiva de individuos orientada a la satisfacción de determinados objetivos. La consecución de tales objetivos supone la existencia de una identidad colectiva anclada en la presencia de valores, intereses y motivaciones compartidas que dan sustento a la existencia de un nosotros.

Es imperativo motivar al ciudadano a participar, a involucrarse en una comunidad, las personas se organizan y actúan como una colectividad para lograr objetivos mancomunados.

Citando a Sánchez y Vallejos según la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, se refiere a un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización de control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados que afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.

Según la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 3, se entiende por participación ciudadana, protagónica y corresponsable, la disposición consciente de las personas a involucrarse de manera colectiva o individual en la formulación, proyección, ejecución, control social y evaluación del Estado democrático y social de derecho y de justicia en el marco de la refundación de la Patria establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La participación ciudadana es necesaria porque representa un aporte colectivo o individual, para exigir a las acciones de los entes públicos, desde una perspectiva de proceso social o derecho humano fundamental. Por eso expresa elementos de responsabilidad individual y colectiva de la ciudadanía, y puede tomar la forma de convenios de gestión participativa, evaluación de resultados, planificación participativa, mecanismos de rendición de cuentas e informes a las comunidades, o bien incidencia comunitaria en la elaboración y ejecución del presupuesto, entre otras posibilidades.

2. Propósitos de la Participación Ciudadana: según la Ley Orgánica de participación ciudadana de fecha 09/11/2010, la misma establece lo siguiente:

Finalidad

Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.

Artículo 7: Fines del Poder Popular:

1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.

2. General las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social, asuma funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la transferencia desde los distintos entes político-territoriales hacia los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de los mismos surjan.

3. Fortalecer la cultura de participación en los asuntos públicos para garantizar el ejercicio de la soberanía popular.

4. Promover los valores y principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien común, la honestidad, , el bien social, la voluntariedad, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos.

5. Coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias político-administrativas que la ley establezca.

6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la contraloría social para asegurar que la inversión de los recursos públicos se realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que las actividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores.

7. Profundizar la responsabilidad, la autogestión y la cogestión.

3. La Participación Ciudadana como Hecho Social.

La participación ciudadana, entendida como institución, tiene un carácter multidimensional por cuanto comprende no solo el aspecto ideológico, político y jurídico de la actividad humana, sino también lo económico y social. En otras palabras, se está en presencia de un término ambiguo que posee múltiples connotaciones y que puede estar referido a distintas prácticas sociales. El objeto de estudio de esta investigación hace referencia a la dimensión jurídico- política. Cunill (1991: 51) prefiere distinguir los términos participación ciudadana y participación política, tomando en cuenta que el alcance de la participación política se extiende a la filiación en los partidos políticos y a la elección de los representantes. Sin embargo, esta demarcación se torna problemática , sobre todo si se entienden ambas figuras en su sentido amplio. En vista de la mencionada dificultad, se prefiere equiparar el alcance conceptual de la participación ciudadana y de la participación política, vocablos que, junto con participación a secas , serán usados indistintamente a lo largo de esta investigación. Muchos autores ofrecen diversas y particulares orientaciones sobre la problemática de la participación. Para Cunill (1991: 48) son dos los elementos característicos y definitorios de la participación ciudadana, a saber: La participación ciudadana implica la intervención de los individuos en actividades públicas, en tanto portadores de intereses sociales .

Pasquino (1988: 180) dice:

…la participación política es aquel conjunto de actos y de actitudes dirigidas a influir de manera más o menos directa y más o menos legal sobre las decisiones de los detentadores del poder en el sistema político o en cada una de las organizaciones políticas, así como en su misma selección, con vista a conservar o modificar la estructura (y por tanto los valores) del sistema de intereses dominantes.

En este mismo sentido, Estrada Saavedra (1995: 102) define la participación en los siguientes términos: …es el medio privilegiado de socialización de las decisiones y acciones colectivas a través de la intervención de los actores en esferas públicas, por lo que, al hacerlo, generan espacios de decisión política y mecanismos de redistribución, control y administración de recursos sociales. En cuanto medio, para Estrada Saavedra (1995: 119) la participación puede entenderse como el puente que tienden los actores, desde su cotidianeidad, entre el mundo de la vida y el sistema político . La participación, por sus efectos dentro del sistema democrático, ha llegado a entenderla Mayor Zaragoza (1999: 55) como el único antídoto que puede garantizar un futuro de libertad y equidad:

… si no participo, no existo como ciudadano. Soy… una unidad de cuenta de sondeos y encuestas, objeto de la demoscopia , pero no sujeto de la democracia. No cuento ni cuentan conmigo. Participo, luego existo debe ser la fórmula de la democracia moderna. La participación en las decisiones de la comunidad es una de las facetas más relevantes de la libertad: la dimensión de capacidad y responsabilidad que permite el pleno desarrollo de la vida pública y garantiza la estabilidad institucional. El aspecto común en las definiciones antes citadas es por supuesto la intervención de la persona común, bien sea llamado individuo, actor, ciudadano, o todo sujeto implícito en actos y de actitudes vinculadas a lo público. Para esta investigación, se prefiere el término ciudadanía, siempre relacionada a la acción, esto es, al ciudadano activo y sujeto participante, tomando en cuenta también la teoría de la acción comunicativa, señalada más adelante.

En las definiciones presentadas abundan las precisiones sobre el carácter de lo intervenido: decisiones o sistemas políticos, intereses dominantes o sistema de valores, actividad o esfera pública, bienes o recursos sociales, conceptos que jurídica y metodológicamente pueden englobarse en el término cosa pública.

Además de las pertinentes aproximaciones conceptuales, es necesario delimitar el fenómeno de la participación ciudadana de otras modalidades de participación. Siguiendo a Cunill (1991: 44ss), la distinción parte de las dos dimensiones posibles de la participación:

Intervención en el curso de una actividad pública:

La participación social: se refiere a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones de la sociedad civil para la defensa de sus intereses sociales frente a la Administración Pública, esto es, la pertenencia y el hecho de tener parte en la existencia de un grupo o de una asociación.

La participación comunitaria: supone una relación con el Estado en el sentido meramente de impulso asistencial de actividades sociales, a través de asistencia técnica, ayuda material, capacitación o medios institucionales, todo enmarcado en la función del Estado protectora de los individuos.

Las experiencias autónomas de la sociedad civil: la característica básica es la autonomía, que por definición implica la intervención de un solo sujeto social ante el Estado, a diferencia de la participación que implica a lo menos la intervención de dos sujetos.

Expresión de intereses sociales:

La intervención de los ciudadanos en la Administración en función de su experticia: si bien ocurre la presencia de particulares en tareas de la Administración, esta intervención se realiza en función de la experticia de su conocimiento y no como portadores de determinados intereses.

La colaboración entre Administraciones: representa la participación entre órganos de la Administración cuyos miembros representan a organizaciones portadoras de intereses generales, distinto de la participación ciudadana que expresa intereses sociales.

Los mecanismos de defensa de los ciudadanos frente a la Administración: los mecanismos creados para la defensa de intereses que son reductibles a la lógica del interés personal y que, por ende, aluden a sujetos singulares, quedan fuera de la consideración del alcance de la participación ciudadana. Tales mecanismos abarcan a los recursos administrativos así como a las oficinas de información, quejas e iniciativas.

La participación ciudadana también debe estudiarse en su sentido más profundo, y más aún, en sus implicaciones dentro de la regulación jurídica. En primer lugar, la participación se sustenta en la intersubjetividad humana, a partir de la cual se construye el complejo multidimensional de la participación política hasta llegar a la objetivación normativa. Según Estrada Saavedra (1995: 40): …esta intersubjetividad se asienta plenamente gracias a la dación previa de un mundo de vida que la sostiene como estructura de sentidos objetivados… producido y reproducido por los propios actores a través de mediaciones colectivas, objetivadas en instituciones, usos y prácticas, creencias, valores y lenguaje compartidos .

Siguiendo la Teoría de la Acción Comunicativa de Jünger Habermas (1998), la sociedad está fundamentada en términos del lenguaje y el mundo de vida se sustenta en pretensiones de validez. Teniendo esto en cuenta, el paso siguiente entre la Intersubjetividad y el mundo de vida es la experiencia colectiva, que a su vez se objetiva en lenguaje, prácticas sociales y recuerdos comunes compartidos por un conjunto de actores. Las experiencias colectivas pueden transformarse en acciones colectivas dentro de un horizonte temporal, llevadas a cabo por la propia comunidad o como reacciones frente a procesos estructurales vinculados a las demandas sociales; de allí, se entra al terreno de lo político. El contacto con la esfera pública requiere de la organización de la comunidad en el mundo de vida, y una vez organizada debe orientarse a la coordinación de acciones colectivas para la producción, obtención y distribución de bienes colectivos (Estrada Saavedra, 1995: 129). En este punto, la participación política funge como mediadora entre el mundo de vida y el sistema político, de tal forma que dicha mediación permite al sistema reconocer a los actores colectivos como actores políticos, quienes pretenderán influir en él en busca de beneficios colectivos. De esta manera, una vez organizada la comunidad en el mundo de vida y constituida la decisión colectiva de participar, el sistema político se ve influenciado y abre nuevas posibilidades de acción y actuación, generalmente a través de instrumentos normativos. La palabra apertura remite al establecimiento formal de medios o mecanismos de participación ciudadana, caracterizados por el reconocimiento expreso de los sistemas político y jurídico. Así, la participación cuenta con dos vertientes originarias: la organización del mundo de vida, el cual soporta la actividad ciudadana en lo político, y luego, la transformación de lo político que se acomoda para dar paso a las formas de participación.

Tomando en cuenta estos elementos, se propone definir la participación como la apertura de espacios jurídicamente definidos de acción ciudadana sobre la cosa pública.

Con esta definición, se puede conectar la reflexión sobre el paradigma de la participación. De Sousa Santos aporta valiosas reflexiones sobre el cambio paradigmático implícito en la activación participativa de la población valiéndose de un hecho clave: la modernidad y la época posmoderna. En este tiempo, la hegemonía de la racionalidad se tipifica con los principios de regulación y los principios de emancipación. Para De Sousa Santos (citado por Delgado Ocando, 2000: 96), los principios de regulación son el mercado, el Estado y la comunidad, y los principios de emancipación son la participación, la solidaridad y el placer felicidad . Sin embargo, los principios emancipatorios se han visto sofocados por el mercado y el Estado, privilegiando la representación en lugar de la participación, el Estado de bienestar en lugar de la solidaridad, para lo cual De Sousa propone la reelaboración y reinvención de nuevas subjetividades, en cuyo centro … está el crear nuevas formas de conocimiento basadas en una nueva retórica que promueva la solidaridad y la tolerancia frente al caos, pues es desde este polo ontognoseológico que puede inducirse la transición paradigmática. Puede colegirse entonces que la regulación normativa de la participación ciudadana significa la adopción de un cambio de paradigma, promocionado por el movimiento histórico de la posmodernidad, pero que solo es el primer paso hacia la creación de las nuevas subjetividades necesarias para llegar a la concreción de los principios emancipadores. El paradigma que se ha venido sustituyendo es el de la representación, basado por el principio de la regulación, tomando en cuenta que la Constitución venezolana de 1961 consideraba a la representación como la forma idónea para el desarrollo del sistema político, donde lo público predomina sobre lo privado, el Estado dirige la organización ciudadana y limita las formas de participación en medios restringidos y controlados.

Por otra parte, el auge de la regulación jurídica de la participación está vinculado con el proceso de publicación de la sociedad y de privatización del Estado . Para Cunill (1996: 28), el desarrollo de la sociedad moderna está marcado por la separación entre el Estado y la sociedad, y con ello, entre las esferas pública y privada; pero esta separación no es tajante, … en la medida en que es en el ámbito privado-mercantil donde lo público encuentra originalmente su real expresión. La necesidad socio política de favorecer a la participación ciudadana está asociada a la crisis de representatividad de las democracias liberales, manifiesta a partir de los años 60 con la declinación de las instituciones mediadoras (Parlamento, partidos políticos) y la conciencia del ascenso de la burocracia estatal, que a la larga significó la conciencia de la necesidad de perfeccionar y completar la democracia representativa (Cunill, 1991: 11), dándole un significativo impulso a la participación ciudadana entendida como una alternativa para la construcción de consenso y como un medio para contener la discrecionalidad de la burocracia. Más recientemente, la participación ciudadana encuentra fundamento en la crisis de eficacia del Estado, ya que se le asume como un medio para lograr el involucramiento directo de los ciudadanos en la producción y/o en la gerencia e, incluso, en el financiamiento de ciertos servicios , aunado al rol político, propio de la América Latina, de legitimar la ausencia de los canales tradicionales de representación y participación política, o como complemento necesario de aquellos. Siguiendo en este lado del mundo, el impulso de la participación ciudadana se traduce en la necesidad de profundizar la democracia, desde la perspectiva de la democratización del Estado. Dicho proceso implica una concepción de desarrollo integral que asume la preeminencia de los valores humanos y privilegia la participación de la población en el proceso de desarrollo económico y social, reivindicando así el papel de los sujetos sociales en la formulación de políticas y programas de acción pública. En palabras de Cunill (1991: 35), la modernización y democratización del Estado abre un espacio privilegiado al estímulo de la participación ciudadana, asumiéndola como medio de fortalecimiento de la sociedad civil y a la vez como medio de socialización de la política para que el protagonismo fundamental lo tengan los ciudadanos y no el Estado. La ampliación de la participación popular marca la clave en el cambio de patrón de las relaciones entre el Estado y la sociedad, convirtiendo en una necesidad la intervención del Estado en lo social como medio para superar la crisis económica, política y social, así como al aumento de la influencia de las organizaciones destinadas a la defensa de intereses sectoriales en la formación de la voluntad del Estado (por ejemplo: asociaciones políticas, organizaciones no gubernamentales, asambleas comunitarias, consejos comunales). Este proceso evolutivo, aunado a la necesidad de estabilidad del sistema capitalista, forjó al llamado Estado social, dándosele preeminencia al otorgamiento de derechos sociales y la ampliación de los derechos políticos, los cuales dejan de ser meramente negativos, y por ende, pierden su carácter delimitador de la esfera privada autónoma. Asimismo, estos derechos se interpretan positivamente como garantías de participación, la cual se refiere no solo al ámbito de su ejercicio (político- económico), sino de sus sujetos (las clases populares), de tal manera que las oportunidades de participación política con relación al Estado aumentan a niveles jamás conocidos.

El nuevo rostro del estado democrático y social

A diferencia de la Constitución de 1961, en el régimen constitucional vigente incluye, sin duda alguna, y aquí radica el interés, la figura de la participación ciudadana dentro del sistema jurídico de valores, con todas las connotaciones filosóficas e históricas que se han comentado. Con el nuevo sentido finalista se le imprime a la Constitución Bolivariana un signo distintivo respecto a toda nuestra historia constitucional anterior, pues el giro paradigmático asimilado la acerca por primera vez al eje del sistema directo o participativo de gobierno y lo aleja del sistema indirecto o representativo, tradicionalmente acogido. La más reciente tipología del Estado ha desembocado en la caracterización del Estado Social de Derecho (artículo 2 de la Constitución venezolana de 1999), el cual tiene como nota definitoria, y a la vez punto diferenciador con el Estado de bienestar, la predominancia de lo social y el objetivo fundamental de resguardar el bien común y la participación justa en la riqueza social. Para Delgado Ocando (2000: 23), el Estado Social de Derecho se caracteriza básicamente por dos aspectos: primero, el desarrollo de la administración prestacional, en búsqueda de la procura existencial o espacio mínimo vital cónsono con un bien común que permita el desarrollo y el enriquecimiento de la persona humana ; y luego, el establecimiento de los derechos exigencias, es decir, de los derechos sociales, económicos y culturales. A través de los llamados derechos exigencias, se le requiere al Estado la creación de las condiciones para el disfrute efectivo de los derechos, principalmente mediante las garantías constitucionales y el acceso a la justicia; a diferencia de los derechos resistencias, que sirven para salvaguardar o resistir el fuero personal de los individuos frente a la injerencia indebida del Estado. Haciendo una revisión del texto constitucional venezolano, se puede presentar un esquema tentativo en el cual se observan los tres elementos claves desarrollados por el Preámbulo: la invocación del pueblo de Venezuela, el fin supremo de refundar la República y el ejercicio del poder originario. Para esta investigación debe destacarse la conjugación de dos elementos fundamentales, plasmados con el siguiente texto …con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado… . Nuevamente, se hace evidente la vinculación entre la implantación de una sociedad participativa (democrática y protagónica) y la tipología del Estado social (de justicia, federal y descentralizado), siendo que la revaloración jurídica de la participación ciudadana y el cambio paradigmático que ello implica ha redimensionado la constitución jurídico-filosófica del Estado venezolano. El sistema participativo supone que el pueblo retiene siempre la soberanía y si bien puede ejercerla a través de sus representantes, …también puede por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado. Indudablemente, quien posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad… (Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, 19 de enero de 1999, juicio Fundahumanos, con ponencia del magistrado Humberto La Roche). Ahora bien, la participación ciudadana alcanza también en su influencia a la caracterización del gobierno venezolano, según los términos expresados en el artículo 6 constitucional: El gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. La enumeración de características corresponde en gran medida a la contenida en el artículo 3 de la Constitución de 1961, sin embargo, aplicando una interpretación extensiva, los atributos y adjetivos incorporados a la nueva Constitución dan una clara señal del cambio paradigmático que asume el Estado en todas sus instituciones y en su fundamento mismo. Cabe señalar que por gobierno debe entenderse no solo al Ejecutivo Nacional, sino a todas las entidades del poder político local, estadal y nacional.

3. Perfil constitucional de la participación ciudadana

A los fines de determinar el alcance de la revaloración jurídica de la participación ciudadana, el Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular resulta crucial, por cuanto demarca la acción de la participación sobre los fines del Estado. Si se toma en cuenta que para el Estado Social la figura central debe ser la persona, la participación ciudadana se constituye en el medio idóneo para garantizar su completo desarrollo, tanto individual como colectivo , colocando así la figura de la participación en un nuevo campo paradigmático. El artículo 62 de la Constitución Nacional expresa claramente esta idea: Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es la obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (destacado nuestro). La participación ciudadana se estatuye en toda su amplitud como derecho (a participar), como medio (para lograr protagonismo), como valor (garantía del desarrollo), como deber del Estado y de la sociedad (generar condiciones para su práctica) y en consecuencia forma parte de los fines esenciales del Estado. Por primera vez en la historia constitucional venezolana se le reconoce a las personas, en su condición de ciudadanos, el derecho fundamental de participar, sea directamente o a través del representante elegido (en concordancia con el artículo 4 de la Constitución Nacional). Esto significa que la participación no se limita al sufragio sino que abarca por definición constitucional la formación, ejecución y control de la gestión pública, dotándosele además a este derecho de las correspondientes garantías para su ejercicio. Por otra parte, la Constitución Nacional consagra nuevas figuras, respecto de la Constitución de 1961, con el fin de promover y conducir la participación ciudadana, especificando los medios y mecanismos jurídicos para su ejercicio en el artículo 70:

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo (destacado nuestro).

LA ACCIÓN SOCIAL SEGÚN MAX WEBER

Se entiende por "acción " una conducta humana en la que el individuo, o individuos, que la producen, la establecen con un sentido subjetivo. Para la sociología la acción social, se refiere de manera general, al análisis del comportamiento humano en los diferentes medios sociales. Y Max Weber define la acción social como cualquier tipo de proceder humano orientado por las acciones de otro, las cuales pueden ser presentes o esperadas como futuras. La actuación de otro, nos sirve como elemento para diferenciar las acciones con significado de los individuos, de una acción ante un estímulo cualquiera. La referencia a otra persona le da a la acción su carácter social, por ejemplo, cuando dictamos una clase ante un grupo de estudiantes, se espera que sea atendida con receptividad; estamos entonces, ante un caso de acción social.

La acción social está referida a la conducta de otros. Ya que existe una inter subjetividad entre los sujetos movidos por la intencionalidad, tomando el ejemplo anterior podemos decir, que existe una conducta subjetiva en cada uno de los actores, enseñar – aprender. Estableciéndose así una relación dotada de un sentido que la hace comprensible. Esto explica, la lógica de los fenómenos sociales, acción – reacción de los comportamientos y así, establecer inferencias causales y modelos tipológicos.

Para establecer las diferentes tipologías el autor de la teoría hace énfasis en la inseparabilidad que existe entre sociedad y los factores culturales que la afectan. Dicho de otra forma, la metodología para clasificar los tipos de acción, parte de una metodología que tiene su base en las causalidades culturales que supone la previsibilidad de las acciones.

Distinguiendo así, cuatro tipos de orientación del proceder social: La acción racional con arreglo a fines.

La acción racional con arreglo a valores. La acción afectiva

La acción tradicional.

Cada tipo de acción o conducta emitida por el individuo parte de los valores, metas que se proponga y valores y medios que posea.

LA ACCIÓN RACIONAL CON ARREGLO A FINES. Corresponde a la acción más racional posible de la acción. Resaltando el elemento racional en términos de cálculos de medios para alcanzar la meta. Midiendo racionalmente las consecuencias de la acción y comparando la efectividad de los medios en relación al resultado.

LA ACCIÓN RACIONAL CON ARREGLO A VALORES. A diferencia de lo anterior, la acción racional con arreglo a valores, responde a las creencias que posee el individuo, pueden ser religiosas, políticas, filosóficas….. Como el individuo ya posee con anterioridad estas convicciones el proceso de decisión es más breve. Sin embargo la acción no deja de ser racional, ya que los medios elegidos son los más adecuados para alcanzar el fin y realizar la acción.

LA ACCIÓN AFECTIVA. Se desarrolla bajo el influjo de un estado emotivo, esta acción se emite en los límites de los significados y no significados, debido a que su sentido no se establece en la instrumentación de medios hacia fines, sino en realizar una cto "por qué sí". O sea, desaparece el horizonte valorativo, el sujeto actúa movido por estados emotivos del momento.

LA ACCIÓN TRADICIONAL. La acción se desarrolla bajo el influjo de la costumbre y el hábito y proceder de un conjunto de ideales y símbolos que no posee una forma coherente y precisa. Esta determinación por costumbres arraigada. Sin embargo, está clasificación no es estricta sino podría ser comprendida como un esquema típico ideal cuya finalidad es establecer mediciones racionales sobre las cuales analizar las acciones de los individuos relacionadas con los grupos y personas con los que se relaciona.

La Participación Ciudadana Como Hecho Ecológico (Ambiental).

La participación ciudadana significa tomar parte de una manera más o menos intensa en las actividades de un grupo o institución, exista o no la posibilidad real de intervenir en las decisiones de los centros de gobiernos, la voz y propuesta del ciudadano se hará oír, visibilizarse y con la finalidad de tomarse en cuenta en forma de propuesta. En todo caso la participación ciudadana es siempre, un acto social colectivo y contempla dos elementos complementarios que son:

La influencia de la sociedad sobre el individuo.

La voluntad personal de influir en las sociedades; y La conservación de nuestro medio ambiente (habita natural y habita artificial).

Para diferenciarla de otro tipo de participación, Cunill plantea: "la participación social supone la relación de los individuos, no con el Estado sino con otras instituciones sociales" (Cunill, 1991. P.57 CLAD). Así como también establece "la participación ciudadana supone una relación con el Estado, una intervención en una actividad pública" (Cunill, 1991. P.48).

La Participación Ecológica: Es el proceso ecológico-social que tiende a integrar a los individuo a la conservación de nuestro medio ambiente sea este natural o artificial siendo este el creado por el hombre, significando esto, que el hombre ajusta el medio ambiente a sus necesidades y genera esto su modificación, esta modificación debe hacerse necesario, pero si bien es cierto lo modifica es menos cierto que debe mantenerlo para no dañarlo al punto de destruirlo, debemos ajustarnos al medio ambiente circundante y utilizarlo en nuestro beneficio …..Cuidándolo.

En este sentido se observa como de manera conjunta los Estado y municipios, están obligados a crear, gestionar y promover mecanismos abiertos y flexibles capaces de lograr que las comunidades organizadas formen parte de la gestión de servicios, formulación de políticas, participen en el desarrollo de los procesos económicos y la conservación del medio ambiente creando políticas ecológicas que vayan directamente a las comunidades organizadas y sobre todo a las individualidades personales, un medio ambiente sano es un medio ambiente seguro.

A nivel nacional la Constitución crea el Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización, formando parte del cuerpo, una representación de la sociedad organizada.

La participación ciudadana también por medio de la Constitución Nacional pasa a tener la posibilidad de intervenir en los distintos órganos del Poder Público Nacional, por ejemplo, con respecto a la conservación de nuestro medio ambiente va permite a los ciudadanos la obligación de ejercer la iniciativa colectivas y personales, para crear propuestas que el día de mañana se conviertan en políticas públicas dirigidas a la concienciación en la protección del medio ambiente natural, se debe abrir un debate nacional que de la posibilidad de que los ciudadanos participen de acuerdo a sus necesidades y posibilidades para la creación de estas políticas públicas, recordando que sin medio ambiente la vida no es posible.

4. Participación Ciudadana y Agenda Pública.

Para algunos autores el tema de la participación ciudadana es abordada a partir de dos finalidades principales de las instituciones estatales: la primera finalidad es de satisfacer las necesidades de la población. (Función de Administración). La segunda es la de representar los intereses, prioridades e identidades de la ciudadanía (Función de Gobierno).

A partir de estas finalidades y funciones se plantean dos enfoques: el Primero que concibe la participación ciudadana como un medio o recurso que, permite ampliar las capacidades de acción del aparato público del Estado. El segundo visualiza la participación ciudadana como la incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones y la definición de la agenda pública. Es por ello que como desenlace de estos enfoques, notamos que los mismos plantean que la participación ciudadana apunta básicamente hacia la democratización del sistema político del Estado.

También considera que la participación ciudadana debe ser un elemento de descentralización dirigido hacia la transferencia de competencias (Funciones) hacia el nivel regional y local. Igualmente la participación ciudadana se asocia con el mejoramiento de las políticas sociales y mejor utilización de la inversión social, y finalmente la participación ciudadana es vista como un factor de modernización de la administración pública haciendo que la relación Personas-Estado sea una relación de Derechos siempre reivindicativos y críticos.( Cunill;1997)

La Participación Ciudadana es el encuentro entre instituciones del Estado por una parte y los movimientos, asociaciones y organizaciones sociales que representan y expresan los intereses de los ciudadanos; esto implica un proceso de interacción social entre grupos con poder formal y los que carecen de él, significa que en el proceso de formulación, definición y ejecución de políticas públicas el Estado debe renunciar al monopolio del poder político y administrativo.

Modalidades de Participación Ciudadana

La participación ciudadana se refiere a la intervención de los particulares en actividades públicas en tanto portadores de determinados intereses sociales , ella implica en primera instancia la creación de nuevos cauces de relación entre la sociedad civil y la esfera pública .Sánchez Morón (1984;p.41-42)sostiene que estos nuevos cauces o formas de participación son y pueden ser muy variados. Es evidente que las modalidades o formas que adopte la participación ciudadana variaran substancialmente de acuerdo a lo menos dos factores:

Los niveles y ámbitos en los que recaiga la participación El carácter de la intervención de los ciudadanos en las actividades y Órganos públicos.

En primer lugar, pudiera adoptarse una distinción similar a la que se utiliza para caracterizar el tipo de acción fundamental que emana de los órganos del Estado , diferenciando en tal sentido entre el plano estrictamente político y el plano de la gestión pública, en tanto niveles en los que puede radicarse la participación ciudadana.

El plano político, es el que se relaciona con la elaboración de las opciones o de las decisiones de interés público, o sea, con las actividades de gobierno. Siguiendo estrechamente a Palma (1985; p.23-24) es posible diferenciar varios niveles de participación:

La macro- participación que recae sobre los procesos que determinan el orden público (político, social y económico) y respecto de los cuales se invoca el interés general y otros valores de dimensión nacional, siendo determinante la estructura global de poder de la sociedad. El ámbito propiamente político se refiere a las decisiones que comprometen el destino de la colectividad en su conjunto.

La participación de nivel intermedio que tiene por objeto las políticas públicas de alcance sectorial o regional, que si bien afectan amplios conglomerados, no comprometen la sustancia del régimen político.

La participación de base o micro- participación, referida a las materias cercanas al destino cotidiano de los individuos y los grupos pequeños. Aquí las decisiones siguen siendo políticas pero, si bien están influidas por los procesos nacionales, no ejercen una gravitación reciproca sobre el devenir de la comunidad global.

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