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Participación socio jurídica en la legislación municipal al impulsar la reforma de la ordenanza de los jueces de paz (página 3)




Enviado por Maria Enedina



Partes: 1, 2, 3

nitario o asambleas de ciudadanos y
ciudadanas método utilizada para diagnosticar la situación de la comunidad,
los problemas confrontados y como se debían resolver. Se trata de tener una
visión clara de los resultados de la investigación la cual se desarrollo en un
contexto social importante en la mezcla de las normas jurídicas.

Es la interacción entre las costumbres ancestrales con las nuevas
leyes hechas por las generaciones trasculturizadas y aplicadas a términos
jurídicos, que van dar resultados satisfactorios.

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75 –
VIII. Análisis de los Resultados:

La población Makushi que se encuentra habitando dos calles del
Sector
Cardozo,
está
constituida
por
un
grupo
de
16
familias
aproximadamente, estos serían los principales beneficiaros de resolverse el
problema, considerando que esta situación afecta al resto de las poblaciones
indígenas y urbanas; se llega a la conclusión de que sería beneficioso para
todo el municipio, esto da como resultado que la población beneficiada seria
aun mayor de la estimada.

El conciliar para lograr la reforma de la Ordenanza está al alcance de
la comunidad, porque por derecho les corresponde actuar en función de
solicitar su respeto como pueblo legislador, establecido en las leyes
venezolanas, en cuanto al futuro más próximo se estaría colaborando a
sensibilizar las deficiencias que en valores morales se está perdiendo en
todo el municipio y el país.

Los recursos económicos para lograr el avance y éxito en la solución
del problema hasta ahora han sido cubiertos por el grupo de estudiantes, en
caso de solución de problemas mayores que requieran un costo adicional se
acudiría a las instituciones públicas municipales, ya que reformar la
ordenanza es una responsabilidad del concejo municipal.

Se desarrolló la investigación, se elaboraron planes de trabajo
abordando las experiencias vividas, se redactó una propuesta y fue
entregada luego de varias reuniones, asambleas y comunicaciones
entregadas a la Presidencia de la Comisión de Legislación del Concejo
Municipal, actualmente se encuentra en revisión por consultoría jurídica del
concejo municipal y se considera que se hizo historia, al impulsar la reforma,
solo se espera que sea presentada en asamblea general y el pueblo Heriano
la apruebe.

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76 –
Para concretar la satisfacción de mejorar la situación futura, se
pretende continuar reforzando el trabajo realizado hasta que sea promulgada
y publicada en gaceta municipal, para luego ser ejecutada con la constitución
de los jueces de paz comunal en todo el ámbito territorial del municipio
Heres, para ayudar a elevar los valores y el respeto que merecen todos por
ser hijos de Venezuela.

Una de las vías más idóneas para impulsar la reforma de la ordenanza
se da a través del contacto permanente con las instituciones públicas, tales
como: Tribunales de Justicia, Concejo Municipal y Alcaldía Bolivariana de
Heres, principales órganos responsables de la Ejecución del programa de
Justicia de Paz comunal, según el articulado legal vigente.

Entre muchísimas actividades desarrolladas semestre por semestre,
están; el compartir decembrino con los niños, niñas y demás habitantes; la
preparación del sancocho dominguero; el juego de domino, las actividades
culturales de costumbres indígenas y las donaciones; así como las charlas y
talleres, todo ello permite que se pueda interactuar y profundizar con las
familias de cada vivienda.

Los problemas de infraestructura y servicios públicos son propios de
cada una de las comunidades, como futuros legisladores el grupo de
estudiantes en conjunto con la comunidad tiene una propuesta base con la
que se pretende resolver un problema legal, ajustado también a las leyes
naturales si se quiere se tomaría como una mezcla del Derecho Positivo y el
Derecho Natural cubriendo el pluralismo jurídico que se da en todas las
naciones.

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77 –
Conclusiones.

Es una concreción de ideas y de acciones vinculadas a lograr la
interacción colectiva y social desde y para las comunidades con el fin de
identificar las necesidades susceptibles y de esta manera lograr acceder a
los bienes y servicios que brinda el ejecutivo y las instituciones con la
finalidad de resolver problemas prioritarios que afectan a poblaciones
determinadas.

Los Proyecto sociales comunitarios son parte de una acción de
socialización que estimula la interacción universidad – comunidad y que es
importante en el desarrollo de los sectores.

El desarrollo comunitario requiere de una vía más idónea para
entablar una relación o sinergia con las instituciones que poseen los recursos
y de esta manera se consolidan los nuevos programas del gobierno nacional,
en función de educar a las comunidades para que sean los propios
representantes de las mismas previamente organizados en O. N. G, consejos
comunales y otros, y puedan ser los creadores de los proyectos que irían en
beneficio de su sector.

La participación comunitaria guarda una estrecha relación de acción
participación donde a través de dinámicas
planificadas y organizadas
previamente se puede motivar a los habitantes de un determinado sector
para que participen activamente en el desenvolvimiento de sus planes.

Los indígenas merecen el reconcomiendo de todas las instituciones.

Con la Reforma de la Ordenanza la Justicia Comunal ayudaría a
disminuir los conflictos en las comunidades y ayudar a bajar el grave
problema de delincuencia que afecta la nación.

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Recomendaciones.

? Las Comunidades Indígenas como originarios de estas tierras deben
ser tomados en cuenta no sólo en el proceso de formación legal y en
el impulso de los proyectos sino como un tesoro nacional que debe
ser cuidado y fomentar su desarrollo.

? Aumentar el número de diputados, diputadas, concejales y concejalas
indígenas para que puedan tener mayor participación en la toma de
decisiones.

? Consultar las leyes y ordenanzas con los pueblos indígenas antes de
ser aprobadas.

? Impulsar desde la universidad un plan piloto de aprendizaje colectivo
en materia indígena, en cada uno de los Programas de Formación de
Grado.

? Llevar los procesos de enseñanza – aprendizaje al seno de las
comunidades con una mayor supervisión y profundización de los
proyectos, para que estos sean jurídicamente relacionados con el
saber natural del pueblo.

? Contribuir al desarrollo formativo de las normas jurídicas de una forma
más profunda, a través de la interacción universidad – comunidad.

? Programar a través del proceso de socialización charlas y talleres de
elaboración de proyectos socio productivo, marco jurídico legal y de
planes de desarrollo para aumentar el conocimiento de las
comunidades en esta materia.

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79 –
Propuesta a la Comunidad.

? Denominación:

Presentación de la ordenanza, sobre: la justicia de paz comunal,
participación social y
sana convivencia en el municipio Heres del
estado Bolívar, contando con las leyes de la República Bolivariana de
Venezuela, a la comisión de legislación del concejo municipal.

? Objetivo General:

Elaborar un proyecto de Ordenanza Municipal con la participación de
los habitantes de la comunidad indígena Makushi, para impulsar la Reforma
total de la Ordenanza para los Procesos de Elección de Jueces de Paz del
Municipio Heres del Estado Bolívar publicada en Gaceta Municipal
extraordinaria 0132, de fecha 22-03-2002; cambiando su estructura y
nombre por: Ordenanza sobre la justicia de paz comunal, participación
social y sana convivencia en el municipio Heres del estado Bolívar.

? Específicos:

? Desarrollar acciones que conlleven a la organización comunitaria y así
canalizar la integración del resto de las comunidades indígenas,
rurales
y urbanas que habitan el municipio Heres al proceso de
Reforma de la Ordenanza.

? Gestionar ante el Concejo Municipal de Heres la Reforma de la
Ordenanza, con la finalidad de hacer historia en el contexto socio
jurídico.

? Realizar con la participación de los habitantes de la comunidad
indígena Makushi la propuesta de ordenanza y entregárselo al concejo
municipal para su consideración.

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80 –
? Recursos Financieros:

? Determinación de los Recursos: (Tabla Nro. 11, anexos en pág.
112).

Los recursos más valiosos serían el recurso humano, material y
técnico, es importante para el grupo tener la certeza de poder contar con
estos para lograr las metas.

? Determinación de Costos: (Tabla Nro. 12, anexos en pág. 112).

Todo programa, plan y en este caso proyecto requiere de un gasto
presupuestario que se desprende de cada una de las actividades, estos
costos son estimados y pueden variar en alza y baja de acuerdo a como se
presenten las situaciones en el momento dado.

? Fuentes de Financiamiento: (Tabla Nro. 13, anexos en pág. 113).

Para realizar las reuniones, asambleas, visitas y demás actividades y
tareas se gasta un dinero y es importante conocer de donde procede ese
recurso económico que hasta se utiliza para cubrir con los planes de acción.

? Justificación de la Propuesta:

Se pretende lograr a través de la participación socio jurídico de un
grupo de hermanos y hermanas indígenas concretar un proyecto que es
considerado por ellos un tesoro, ya que nació del seno de su comunidad,
para garantizar una legislación adecuada a las nuevas leyes y al Constitución
Nacional.

En el contexto general los conflictos en las comunidades se presentan
por desacuerdos en los usos, costumbres y distintas formas de evaluar las
situaciones. La convivencia entre las personas se hace un poco complicada

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81 –
cuando no existe quien pueda mediar, al presentar la propuesta de reforma
de ordenanza se trata de abarcar el ámbito, político, social, y cultural de las
sociedad.

Es lograr que las personas puedan a través de los medios alternativos
de resolución de conflictos y con la aplicación de normas internas resolver
problemas puntuales que estén perjudicando las relaciones vecinales en sus
comunidades.

Al analizar las normas jurídicas en el municipio Heres, se llega a la
conclusión que se deben actualizar, ya que la actual ordenanza de justicia de
paz se refiere a las organizaciones sociales como; juntas de vecinos, cuando
en estos momentos son consejos comunales, además de que esta adaptada
a la ley del año 1994, que fue derogada en el año 2012.

Nace una nueva ley que va en concordancia con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta los principios
constitucionales, que son los valores que la sociedad y las nuevas
generaciones necesitan recuperar.

Es de gran importancia que las propuestas que realicen estudiantes
de jurídico vayan direccionadas al acompañamiento del pueblo legislador, así
como también de ayudar al poder constituido a legislar de acuerdo a las
necesidades que realmente tengan las personas.

Así como también que las normas jurídicas se construyan a través de la
participación social del poder popular, de las organizaciones sociales, de los
hermanos indígenas y que exista corresponsabilidad a la hora de crear
jurídicamente un instrumento que vaya a sentar las bases de una ordenanza.

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82 –
? Fundamentación Teórica:

? Reforma de la ordenanza:

Reforma: quiere decir mejorar o enmendar de lo que está
equivocado, o es insatisfactorio, o está afectado por la corrupción y/o las
malas prácticas, entre otros. El uso de este término en el sentido indicado,
surgió a fines de los años 1700, y se cree que tuvo su origen en el
movimiento "Asociación de Cristóbal Wyvill", que entonces se identificaba
con la "Reforma Parlamentaria" como su objetivo primario15.

?Creación de la Gaceta Municipal:

Las ordenanzas municipales son parte de la legislación a nivel local,
son presentadas por los concejales y concejales de los municipios, y deben
ser promulgadas por el alcalde y publicadas en Gaceta Municipal.

En investigación realizada se pudo determinar que la primera
Ordenanza
sobre
la
Gaceta
Municipal,
del
municipio
Heres
en
Ciudad Bolívar, fue fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito
Heres del 03 de Febrero de 1899.
Está registrada como la
Edición
Nº I, Gaceta Extraordinaria

0001, de la Segunda, Etapa en Ciudad
Bolívar,
al 31
de
Octubre de 1995 y señala el siguiente art:

“Art. 03: Gaceta Municipal es el Órgano Oficial de difusión del
Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo
que aparece, publicado en ella, tendrá carácter legal y será de
obligatorio
cumplimiento
por
las
autoridades
nacionales,
15
Esta información fue tomada de: Reforma, La vida pública: la suerte de una palabra,
escrito por: Joanna Innes en el año 2003.-

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83 –
estadales y municipales, así como por la ciudadanía en
general.”

? Fundamentación Legal:

De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su preámbulo, refiere "… con el fin supremo de
refundar
la
República
para
establecer
una
sociedad
democrática,
participativa y protagónica…" se hace saber que a través de la participación
del pueblo es que se pueden lograr los objetivos trazados a través del
proyecto de reforma de ordenanza. De igual manera el Art. 62 y 70, descritos
anteriormente definen la participación del pueblo en las políticas públicas, así
como en la legislación nacional, regional y local.

De igual manera el mismo texto constitucional tiene en su artículo 168,
la siguiente normativa: “… Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus
competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al
proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna,
conforme a la ley.

Es así, como la propuesta se ajusta a la legislación nacional, así como
también a nivel local a través de las leyes del poder popular, la cuales son:

? Ley Orgánica del Poder Popular.

? Ley Orgánica de las Comunas.

? Ley Orgánica de la Jurisdicción de Justicia de Paz Comunal, entre

otras.

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84 –
?
Fundamentación Sociopolítica:
La descomposición social que nace del seno de las familias ha ido
cambiando los valores morales de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y
adultos, creándose una gran insatisfacción personal que los lleva a cometer
delitos, de esta manera crecen en las barriadas los múltiples problemas por
las conductas de irrespeto hacia los vecinos, y las organizaciones sociales.

La fundamentación socio política se desprende de la Ley del Plan de
la Patria socialista, en su objetivo estratégico 2.2.1.18 que señala:

“Ampliación de las condiciones que garanticen los derechos de
todos y todas, respetando la diversidad social, jurídica, física,
etaria y cultural presente en individuos y grupos.” (N. Maduro,
2013).

Se encuentra relacionado con el objetivo histórico II, que habla del
proceso de construcción del socialismo buscando la mayor suma de felicidad
social posible, es por esto que a través del pueblo se puede lograr una
justicia igualitaria para todos los y las habitantes del municipio Heres.

La consolidación de un proyecto socio jurídico demuestra que tanto
comunidad como estudiantes están preparados para profundizar en alcanzar
el fin último de la revolución; la suprema felicidad social.

? Plan de Acción:

? Calendarios de actividades: (Tabla Nro. 10, anexos en pág. 111).

Este se genera de la propuesta y deriva las acciones a seguir en el
avance del Proyecto hasta lograr el éxito del mismo.

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85 –
? Estructura Organizativa y Gestión del proyecto: (Esquema Nro.
02, anexo pág. 106).

Entre las metodologías aplicadas para la consecución de las tareas,
se designó una estructura general donde se cuenta con la participación de
todos los habitantes de la comunidad, formados en comisiones que se van a
encargar del desarrollo de la organización, según la descripción siguiente:
? Coordinador General: el Consejo Comunal Makushi
del Sector
“Cardozo” se constituye como coordinador general de los planes y
acciones a seguir para lograr la Reforma de la Ordenanza, tomando
en consideración que es la organización comunitaria más ligada al
problema.

? Secretario(a): se nombrara dentro del sector un vocero o vocera que
se encargara de tomar notas, levantar actas, organizar la información,
llevar los registros, para el mejor desenvolvimiento de las acciones.

? Comisión Institucional: conformada por miembros del Consejo
Comunal Makushi
del Sector “Cardozo”, tendrán la amplia
responsabilidad de acudir a las instituciones relacionadas con el
problema para generar acciones que conlleven a la pronta solución del
mismo.

? Comisión de Medios: los representantes del aula 4-4 de estudios
Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela se encargaran
de acudir a los medios de comunicación para dar a conocer el
problema y recibir el apoyo de todos los organismos, además de
utilizar esta vía para convocar a las asambleas, charlas, talleres, entre
otros.

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86 –
? Comisión de Logística y Movilización: se designara un grupo de los
representantes del aula 4-4 de estudios Jurídicos de la Universidad
Bolivariana de Venezuela que se van a encargar de coordinar todas
las acciones, para los gastos, costos, y manejo de los recursos
materiales y humanos en función de llevar a cabo todo lo necesario
para la ejecución del proyecto.

? Comisión de Legislación: estará integrada por los representantes de
las organizaciones comunitarias y todos los habitantes de la
comunidad, quienes en asamblea general generaran el debate para
analizar las ideas y determinar los planes y estrategias a seguir para
conseguir el fin último que sería la reforma de la Ordenanza.

El nombramiento de comisiones genero un trabajo planificado,
organizado y ejecutado en consonancia con las políticas públicas
nacionales, donde se demuestra que con las técnicas, métodos y
herramientas aplicadas se puede lograr objetivos propuestos.

La normativa legal venezolana invita al pueblo legislador a
empoderarse de sus textos, revisión, para rectificar todo aquello que no
se ajuste a la época actual y no genere satisfacción al pueblo.

En una dinámica integradora se consolido un proyecto macro que
cuenta con una base solida para desarrollarse en un tiempo prudencial,
aun cuando los concejales y concejalas no lleven a la consulta la
propuesta, ya se considera un éxito porque fue diseñada y entregada por
una comunidad organizada junto a la UBV.

Se trata de creer en el proyecto país que viene gestando cambios
trascendentales, para que el colectivo se sienta protegido y tenga un
asidero legal para poder resolver sus conflictos sin tantos tramites
burocráticos y gastos exorbitantes.

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87 –
PROYECTO SOBRE: REFORMA DE ORDENANZA JUSTICIA DE PAZ EN EL
MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR

Entregado Por:

Comunidad Indígena Makushi, Sector Cardozo

Alumnos del Turno Nocturno Aula Ej4-4 (UBV)

Prof. Karelys Vásquez

(Facilitadora y Tutora Académica)

Marlirio Santos

(Tutor Comunitario)

Ciudad Bolívar, Abril de 2015.-
Propuesta entregada al Concejo Municipal.

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela “Hugo Chávez”
P. F. G.: ESTUDIOS JURÍDICOS

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88 –
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La justicia de Paz, es un término que data del año 1819 cuando es incluida
en la Constitución de Angostura por Simón Bolívar, que pedía declarar Juez
de Paz de cada Parroquia al ciudadano que haya reunido la mayoría
absoluta de sufragios de su respectiva Parroquia, o elegirlo entre los tres que
hayan obtenido el mayor número de votos, en un intento de regular las
situaciones que presentaban en las provincias con las familias, y sus
vecinos, en la búsqueda de brindar seguridad a sus vidas, bienes, lograr una
sana convivencia, el mantenimiento de la moralidad, salubridad, urbanismo,
el orden público y demás materias de competencia vecinal, en la jurisdicción
de Venezuela.

Es para el año 1994 cuando se publica en Gaceta Nacional la Ley Orgánica
sobre Justicia de Paz, donde los legisladores crean la figura del Juez de Paz
una persona con solvencia moral que se encargaría de dirimir los conflictos
en esta materia, en este contexto, el desafío consiste en hacer de la
Seguridad Ciudadana en el Municipio Heres del estado Bolívar, un
instrumento para un nuevo horizonte de valores donde lo colectivo sea el eje
en cuanto a convivencia ciudadana.

De esta manera para el año 2002 se promulga en el Municipio Heres la
Ordenanza para los procesos de elección de jueces de paz en el Municipio
Heres del Estado Bolívar donde se trataba de lograr la implementación de los
jueces en las distintas parroquias que conforman la entidad local, intento que
fue en vano en la mayor parte de la nación venezolana consolidándose en
algunos municipios tales, como Caroní y Chacao.

Nace la inquietud de reformar esta ordenanza como una forma de integrar al
poder popular, pueblo, hermanos indígenas y los distintos poderes a la
utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos como una
medida de agilizar la solución efectiva de las distintas controversias que se

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presenten en la comunidades, con el apoyo de los tribunales de justicia en la
República Bolivariana de Venezuela, se trata de la recuperación por la vía
de la formación ciudadana de los valores propios que deben tener los
ciudadanos y ciudadanas que habitan en el Municipio Heres.

PROPUESTA:

PROYECTO DE REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA PARA LOS
PROCESOS DE ELECCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ DEL MUNICIPIO
HERES DEL ESTADO BOLIVAR.

PROYECTO:

ORDENANZA SOBRE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL,
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y SANA CONVIVENCIA EN EL MUNICIPIO
HERES DEL ESTADO BOLÍVAR

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 01: La presente Ordenanza tiene por objeto contribuir a la
consolidación de la justicia de paz comunal en toda la jurisdicción del
municipio Heres en la búsqueda de devolver la sana convivencia de los y las
habitantes en las diferentes parroquias, garantizando así que se cumplan las
normativas legales establecidas en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, así como también la participación social e
interacción del pueblo donde se pueda cohabitar sin ningún tipo de
discriminación, ni excepción para los habitantes del país y respetando
integración efectiva de los hermanos indígenas en el desarrollo de las
actividades que se generen a partir de la aprobación de la ordenanza.

ARTICULO 02: se reconoce en todo el territorio del Municipio Heres la
Justicia de Paz comunal como un medio alternativo de resolución de
conflictos donde se promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación como
una expresión del ejercicio pleno de la soberanía, a través de la participación
social por parte del pueblo en lo político, social, económico, cultural,

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90 –
ambiental, internacional y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo
de la sociedad, a través de las diversas formas de organización que edifican
el estado comunal en la búsqueda de una sana convivencia.

ARTICULO 03: Sin menoscabo de los diferentes procesos y formas de
implementar justicia en las comunidades, se prevé la jurisdicción especial de
la justicia de paz comunal como la potestad que tiene el juez o jueza de paz
comunal de tomar decisiones para lograr la sana convivencia en la búsqueda
de resolución de conflictos en el ámbito territorial de su actuación, tomando
en consideración que los hermanos y hermanas indígenas aplicaran sus
términos de justicia de acuerdo a sus usos, costumbres, cultura, creencias y
valores ancestrales como lo establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Le corresponde al Poder Popular a través de sus diversas formas de
organización comunitaria (consejo comunal, comuna, entre otros) ser los
primeros, en promover como instancias de participación social, integración y
articulación de los ciudadanos con otros actores locales para la construcción
de la sociedad socialista; y como espacio socialista bajo la estructura de una
entidad local, en la que se ejerce los principios de soberanía y de
participación protagónica como expresión del Poder Popular, la justicia de
paz comunal, la formación ciudadana, la sana convivencia y la instalación de
los jueces de paz comunal, en concordancia con un nuevo modelo de
desarrollo económico y social del país.

CAPITULO II
ELEGIBILIDAD DE LOS JUECES DE PAZ COMUNAL

ARTÍCULO 04: respetando el ámbito territorial del nuevo Estado Comunal, y
las entidades locales de cada territorio se elegirá el juez o jueza de paz
comunal tomándose en consideración una base poblacional entre cuatro mil

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91 –
y seis mil habitantes, conforme al proceso electoral previsto en la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

PARÁGRAFO UNICO: hasta tanto no se realicen las elecciones del juez o
jueza de paz le corresponde al tribunal supremo de justicia nombrar una
comisión judicial que recibirá la propuesta de los consejos comunales y
comunas de una terna de tres (03) personas previa evaluación de sus
currículos para elegir por dos (02) años a quienes impartirán la justicia de
paz comunal en el ámbito territorial del municipio Heres, comunas y
parroquias.

ARTÍCULO 05: las postulaciones para juez o jueza de paz se hará por
iniciativa propia o de las organizaciones del poder popular que realmente
habiten en la comunidad o parroquia donde se haga la postulación, debe
existir un registro electoral de la entidad local territorial formada por
venezolanos y venezolanas; extrajeras y extrajeras con mas de un año de
convivencia en la comunidad.
Las organizaciones e instancias del Poder Popular con la asesoría técnica y
apoyo del Poder Electoral, deberán, progresivamente unificar en una misma
fecha la elección de todos los Jueces y juezas de paz comunal en todo el
ámbito territorial del municipio Heres.

ARTÍCULO 06: se prevé la elección de un (01) juez o jueza de paz en cada
entidad local territorial o comuna que contaran con dos (02) suplentes,
duraran cuatro (04) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y estar
sujetos a revocatoria de su mandato de acuerdo a los términos establecidos
en la Constitución Nacional.
Para ser Juez o Jueza de paz comunal se requiere: Ser venezolano o
venezolana, Mayor de veinticinco años, saber leer y escribir; para el
momento de la elección, debe tener al menos tres años de residencia en la

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entidad local territorial o en la Comuna. No estar sometido o sometida a
condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil,
inhabilitación política o administrativa. No pertenecer a la directiva de alguna
organización política, gremial o sindical, ni ser vocero o vocera de alguna
organización del Poder Popular, al momento de la postulación, a menos que
renuncie a dicha condición. Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún
estamento militar o policial. En las entidades locales territoriales o Comunas
ubicadas en Municipios fronterizos, los candidatos a Juez o Jueza de paz
comunal deberán ser venezolanos o venezolanas por nacimiento.

CAPITULO III
DE LAS COMPETENCIAS DEL JUEZ O JUEZA DE PAZ

ARTÍCULO 07: El Juez o Jueza de Paz comunal podrá conocer sobre:
1- Los conflictos o controversias que se susciten con la aplicación de las
ordenanzas, las cartas comunales y reglamentos de convivencia de los
Consejos Comunales.

2- Las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con Consejos
Comunales, Comunas, demás instancias y organizaciones del Poder
Popular, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a
la participación social.

3- Conocer de las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de
los Consejos Comunales, Comunas y demás instancias y organizaciones del
Poder Popular cuando no se hayan ejercido recursos por ante la jurisdicción
contencioso administrativa u otro órgano del Poder.

4- Conocer de las situaciones que se relacionan con la aplicación de
mecanismos, procedimientos y normas de funcionamiento de las instancias y
organizaciones del poder popular cuando éstas restrinjan o limiten los
derechos
correspondientes
a
la
participación
individual
o
colectiva
establecida y garantizada en sus respectivos reglamentos internos, en las
ordenanzas y demás leyes.

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5- Los conflictos o controversias que se susciten entre los miembros de las
organizaciones socio-productivas de las comunidades.

6- Competencias aplicables al ámbito territorial del municipio Heres del
estado Bolívar.

CAPITULO IV
DE LA FORMACIÓN EDUCATIVA EN MATERIA DE JUSTICIA DE PAZ
COMUNAL

ARTÍCULO 8: se crearan en todo el territorio del municipio Heres programas
que incluyan la formación ciudadana en materia de: medios alternativos de
resolución
de
conflictos o
controversias,
justicia
de
paz comunal,
participación y contraloría social, derechos humanos, valores de desarrollo
de la conciencia del deber social, solidaridad, sana convivencia y el buen
vivir como sistema de vida para la construcción de una sociedad de justicia y
equidad social.

ARTICULO 9: se exhorta a las instituciones públicas; entre ellos la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Heres, Comunas, Consejos Comunales y el Poder
Popular a integrarse conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia educativa, las universidades públicas y privadas
para crear programas educativos donde el pueblo pueda tener el
conocimiento necesario para afianzar los valores ciudadanos en materia de
justicia de paz comunal y demás valores socialista que creen una sociedad
más justa e igualitaria.

ARTICULO 10: se contempla como deber ciudadano la promoción de la
realización de seminarios, foros, talleres y charlas para informar y educar a
los integrantes de la comunidad en los valores de la conciencia del deber
social, la solidaridad y el buen vivir, que constituyen principios de la justicia
de paz para edificar una sociedad de justicia y equidad social; así como la

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implementación de talleres sobre la justicia de paz escolar dirigidos a niños,
niñas y adolescentes.

ARTICULO 11: Las escuelas municipales, estadales, nacionales así como
las instituciones de educación media, básica, diversificada, academias,
universidades u otros que hagan vida educativa y administrativa en el ámbito
territorial del Municipio Heres deben contribuir a la formación ciudadana en
materia de justicia de paz comunal con proyectos comunitarios donde se
eduque
sobre
los
principios
de
protagonismo
popular,
autonomía,
corresponsabilidad
entre
el
Poder
Público
y
el
Poder
Popular,
responsabilidad, conciencia del deber social, igualdad social y de género,
defensa de los derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia,
efectividad, rendición de cuentas, control social, transparencia, oralidad,
concentración,
inmediación,
brevedad,
simplicidad,
equidad,
proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía
del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso.

ARTICULO 12: Los jueces y juezas de paz comunal así como su personal
auxiliar, serán capacitados por la escuela de la Magistratura del Tribunal
Supremo de Justicia, de conformidad con la Ley, sin menoscabo de la
preparación que a título personal decidan recibir en los talleres, charlas y
seminarios organizados por las instancias del poder popular e instituciones
educativas públicas y privadas.

CAPITULO V
DE LA PARTICIPACION SOCIAL

ARTICULO 13: Se entiende como participación social la corresponsabilidad,
deber y derecho ciudadano que tienen los habitantes del municipio Heres de
colaborar conjuntamente con los servidores públicos y particulares Para el
cumplimiento de los fines previstos en la presente Ordenanza.

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95 –
PARAGRAFO UNICO: Los servidores públicos, servidoras públicas, los y las
particulares están obligados y obligadas a colaborar con los jueces y juezas
de paz comunal y, a tal efecto, deben atender sus convocatorias y
requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento
necesario para la formación de criterio.

ARTICULO 14: La Participación social del poder popular en los
procedimientos de conciliación, mediación y de equidad se hará previa
solicitud del juez o jueza de paz comunal, de oficio o a petición de parte,
cuyo ámbito de actuación se encuentre vinculado con el objeto del conflicto o
la controversia, a los fines de oír su opinión sobre el asunto debatido.

ARTICULO 15: Se exhorta a la designación del Consejo consultivo de parte
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Parlamento Comunal,
designado según corresponda, a proposición del juez o jueza de paz
comunal. El Consejo consultivo se encargara del asesoramiento en materias
técnicas o especializadas, que requiera como apoyo el juez o jueza de paz.

PARAGRAFO PRIMERO: Las opiniones del Consejo Consultivo no tendrán
carácter vinculante para el juez o jueza de paz comunal en su decisión.

ARTICULO 16: El municipio reconoce el derecho propio de los pueblos
indígenas, en virtud de lo cual tienen la potestad de aplicar instancias de
justicia dentro de su hábitat y tierras por sus autoridades legítimas y que sólo
afecten a sus integrantes, de acuerdo con su cultura y necesidades sociales,
siempre que no sea incompatible con los derechos humanos establecidos en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados,
pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la
República, interculturalmente interpretados y con lo previsto en la presente
Ley.

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ARTICULO 17: Se respeta el derecho indígena y se reconoce como el
conjunto de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y
costumbres, que cada pueblo indígena considere legítimo y obligatorio, que
les permite regular la vida social y política, autogobernarse, organizar,
garantizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver
conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno de sus comunidades
indígenas.

ARTICULO 18: todos los y las habitantes del municipio Heres deben respetar
la jurisdicción especial indígena, la cual consiste en la potestad que tienen
los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas,
de tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y conforme con los
procedimientos tradicionales, aplicar la justicia de paz comunal, fomentar la
participación social y mantener una sana convivencia como medios
alternativos para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias
que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras.

CAPITULO VI
DE LA SANA CONVIVENCIA.

ARTICULO 19: se considera la sana convivencia como el derecho y el deber
que tienen los ciudadanos y ciudadanas de cohabitar en paz, respetándose
entre sí; y logrando la integración del pueblo socialista y humanista de
Venezuela, a los fines de contribuir a la preservación de la seguridad, el
orden público, el cuidado del ambiente, el máximo aprovechamiento de los
recursos, así como la convivencia ciudadana, al ornato del municipio; al
resguardo de los espacios y bienes públicos para el disfrute del colectivo y el
cuidado del libre tránsito peatonal y automotor.

ARTÍCULO 20: Los habitantes y transeúntes del municipio Heres, asumirán
una conducta de civismo para con sus conciudadanos y conciudadanas,
evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto de las

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personas y bienes, la consideración, la tolerancia, el reconocimiento del otro,
la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO 21: Todos los habitantes y transeúntes del municipio Heres,
están obligados a generar una conducta encaminada al mantenimiento y
defensa del patrimonio municipal, evitando el deterioro de los espacios
públicos de la jurisdicción del Municipio, ya sea impidiendo la realización de
daños o denunciándolo ante la autoridad competente.

ARTICULO 22: Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de no alterar el
orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios, ni ruidos, así
como también de hacer valer su derecho a no ser perturbado dentro y fuera
de su domicilio por personas que generen actos violentos, de intolerancia, y
con el firme propósito de alterar de forma psicológica o física su integridad
humana.

ARTÍCULO 23: Se exhorta a los usuarios y usuarias del transporte público, a
ceder los asientos de transporte de uso público a mujeres embarazadas,
personas con niños o niñas en los brazos, a personas de la tercera edad y a
quienes presenten alguna diversidad funcional. Esta misma norma aplica
para quienes estén en sitios públicos, actos, a espera de ser atendidos en
clínicas, hospitales, ambulatorios, oficinas públicas u otros.

ARTICULO 24: Se prohíbe el fumar e ingerir licor en el interior de las
unidades de transporte de uso público, oficinas públicas, centros de salud,
ambientes cerrados, donde se encuentren personas no fumadoras que
consideren que esta conducta afecta su derecho a respirar un aire no
contaminado.

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PARAGRAFO UNICO: Se prohíbe el consumo, la venta y promoción de
bebidas alcohólicas dentro y fuera de establecimientos comerciales no
autorizados para su comercio o expedición, al igual que la ingesta de estas
bebidas mientras circulen en la vía pública.

ARTICULO 25: Se impone sanción disciplinaria con trabajos comunitarios a
las personas escupan, arroje contra personas, líquidos o cualquier tipo de
objetos o sustancias, aún sin causar daño; lancen papeles u otros objetos en
la vía pública o dentro de las unidades de uso público, instituciones
educativas, centros de salud, oficinas públicas, en las calles y vías públicas
dentro y fuera de las comunidades; para q uienes arrojen en lugares abiertos
al público o en las vías de transito, desperdicios, cosas y otros elementos
capaces de poner en peligro la salubridad pública, dificultar la libre
circulación de vehículos o transeúntes o ensuciar a las personas. Además
serán sancionados quienes quemen desperdicios en lugares que afecten la
salubridad, ocasionando interrupciones en la libre circulación de vehículos y
personas.

ARTICULO 26: De conformidad con el principios de corresponsabilidad
ciudadana, las personas que ocupen por cualquier título inmuebles
residenciales o comerciales ubicados en el municipio Heres, están obligadas
al pago oportuno de los servicios públicos de agua, energía eléctrica, aseo
urbano así como también la cuota mensual del condominio.

ARTICULO 27: Se realizar cualquier tipo de necesidad fisiológica en lugares
públicos, se exhorta a los integrantes del poder popular, comunas, consejos
comunales y demás organizaciones para que sean vigilantes de que estos
actos no se realicen dentro de su ámbito territorial.

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PARAGRAFO UNICO: Las instancias del Poder Popular tendrán la facultad
legal otorgada por esta Ordenanza de imponer una sanción legal de trabajo
comunitario, a quienes incurran en cualquiera de las faltas antes señaladas
dentro del ámbito territorial de su competencia, así como de notificar a los
organismos de seguridad del incumplimiento de la sanción, quienes deben
prestar todo el apoyo para el cumplimiento de estas normas.

ARTICULO 28: la propiedad de animales domésticos o de cría en zonas
urbanas y residenciales queda sujeta a las normas de la comunidad, los
responsables deber evitar que estos molesten a los vecinos y que no
representen
un
riesgo
sanitario.
Además
se
debe
garantizar
las
circunstancias óptimas de salud y calidad de vida para el animal.

ARTICULO 29: Los propietarios de animales domésticos, salvajes o de cría
estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria
adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con la exigencia
propia de su especie. Los animales pertenecientes a la fauna salvaje, no
especialmente protegidos, deberán estar alojados de acuerdo con las
necesidades biológicas de su especie.

ARTICULO 30: Se prevé sanción disciplinaria para el que sin la debida
autorización de ley, ensucie, raye, coloque afiches o propaganda o de
cualquier modo deteriore bienes del dominio público, quedando obligado a
pintar la pared de su color original, aun cuando se realice aprovechándose
de marchas o manifestaciones. Se obliga a la municipalidad, por medio de
oficina
de Regulación Urbana a establecer: “Paredes para la expresión
artística, en las cuales se podrán realizar libremente manifestaciones que
embellezcan al municipio”.

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ARTICULO 31: Se sancionara con trabajo comunitario a quien incumpla con
lo establecido en la leyes de tránsito, quien impida o dificulte la circulación de
vehículos o peatones, a causa de carga o descarga de mercancías de
cualquier tipo, quien induzca o realice piques o cualquier otra conducta
sancionada en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Para los peatones
que crucen calles o avenidas fuera del rayado peatonal, pasarelas o afines.

ARTICULO 32: Están encargados los funcionarios que integran las policía
municipal de Heres a custodiar y dispersar toda marcha o manifestación que
no cumpla con los requisitos establecidos por la ley, así como de controlar
las distintas peleas callejeras que realicen estudiantes; las cuales afecten los
vehículos, viviendas, comercios y la integridad física de las personas.

PARAGRAFO UNICO: Cualquier funcionario, funcionaria y servidores
públicos investidos de autoridad que afecten a las personas valiéndose de
cargo, serán sancionados de acuerdo a la Constitución Nacional, leyes y
ordenanzas.

ARTICULO 33: La Paz Comunal, Participación Social y Sana Convivencia
son responsabilidad directa del Poder Publico Municipal, representado por la
Alcaldía Bolivariana de Heres; el Poder Legislativo Municipal representado
por el Concejo Municipal; los órganos de control municipal y social
constituidos en el Municipio Heres; las Instancias del Poder Popular, las
comunas, consejos comunales y demás organizaciones sociales que habiten
dentro del ámbito territorial del Municipio Heres.

CAPITULO VI
DISPOSICION DEROGATORIA
ARTICULO 34: se deroga la ordenanza para los procesos de elección de los
jueces de paz del municipio Heres del estado Bolívar, publicada en Gaceta
Municipal xxxxx, de fecha xxxxx.

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CAPITULO VII
DISPOSICION FINAL

ARTICULO 35: Todo los establecido en la presente ordenanza es de fiel
cumplimiento por lo tanto se exhorta a los servidores públicos que integran la
Alcaldía Bolivariana de Heres; el Concejo Municipal; la Contraloría Municipal
y Social; las Instancias del Poder Popular, las comunas, consejos comunales
y demás instituciones públicas y privadas; la familia, la sociedad, organismos
de seguridad y las organizaciones sociales que habiten dentro del ámbito
territorial del Municipio Heres; a velar por el respeto y cumplimiento de las
normas legales establecidas en la presente ordenanza.

VIGENCIA

ARTICULO 36: Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación
en Gaceta Oficial Municipal.

República Bolivariana de Venezuela, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Años
196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Heres, en Ciudad Bolívar a los XXXXX días del mes XXXXX
del Año
2015.

CONCEJAL RONALD BASTARDO
PRESIDENTE

ALEXANDER JIMENEZ
SECRETARIO

LCDO. SERGIO DE JESUS HERNANDEZ
ALCALDE

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