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50 preguntas y respuestas sobre pensión de alimentos




Enviado por Osvaldo Castillo



  1. ¿A quienes se les debe
    alimentos?
  2. ¿Cuál es el sustento de un juicio
    de alimento?
  3. ¿Que pasa si no conozco el domicilio del
    alimentario?
  4. ¿Como pruebo la capacidad
    económica del demandado, si no se cuánto
    gana?
  5. ¿Como sabe el demandado donde y como
    debe pagar la pensión de alimento?
  6. ¿Puedo imputar gastos de útiles y
    escolares al pago de los alimentos?
  7. ¿Puede el juez ordenar al empleador que
    retenga la pensión?
  8. ¿Si termina la relación laboral,
    que debe hacer el empleador obligado aobtener
    alimento?
  9. ¿Qué ocurre si el demandado
    demuestra en el tribunal que no tiene mediospara
    pagar?
  10. ¿Qué pasa con los terceros que
    ayuden a entorpecer el cumplimiento delpago la pensión
    alimenticia?

A quienes se les
debe
alimentos?

Al cónyuge; a los descendientes; a los
ascendientes; a los hermanos, y al que hizo una donación
cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se deben
alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en
que una ley expresa se los niegue. La acción del donante
se dirigirá contra el donatario.

En qué consisten y que comprenden
los alimentos decretados por un tribunal?

× Los alimentos deben habilitar al
alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente
a su posición social.

× Comprenden la obligación de
proporcionar al alimentario menor de veintiún años
la enseñanza básica y media, y la de alguna
profesión u oficio.

× Los alimentos que se concedan al
descendiente o hermano mayor de veintiún años
comprenderán también la obligación de
proporcionar la enseñanza de alguna profesión u
oficio.

Cuantos duran los alimentos concedidos
en un juicio de alimentos?

× Los alimentos que se deben por ley
se entienden concedidos para toda la vida del alimentario,
continuando las circunstancias que legitimaron la
demanda.

× Sin embargo, los alimentos
concedidos a los descendientes y a los hermanos se
devengarán hasta que cumplan veintiún
años
, salvo que estén estudiando una
profesión u oficio
, caso en el cual cesarán a
los veintiocho años; que les afecte una incapacidad
física o mental que les impida subsistir por sí
mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los
considere indispensables para su subsistencia.

Cuando cesa la obligación de
prestar alimento?

En el caso de injuria atroz cesará la
obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del
alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la
conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor
de esta disposición.

Desde cuando se deben los
alimentos?

Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se
pagarán por mesadas anticipadas.

Puedo vender mi derecho a pedir
alimentos?

El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por
causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni
renunciarse.

Sin embargo, las pensiones alimenticias atrasadas
podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de
demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse;
sin perjuicio de la prescripción que competa al
deudor.

Cuál es el
sustento de un juicio de alimento?

El juicio de pensión de alimentos,
está sustentado fundamentalmente en 3 pilares:

– Titulo para demandar (cónyuge;
descendientes; ascendientes; hermanos, al que hizo una
donación cuantiosa)

– Necesidades del alimentario (gastos
reales de vivienda y servicios básicos,
alimentación, educación, salud,
esparcimiento)

– Capacidad de pago del alimentante
(comprende la totalidad de los ingresos, excluido sólo
los descuentos legales)

Donde se presenta una demanda de
alimentos?

Se presenta en el Juzgado de Familia
correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario,
a elección de este último.

Donde se presenta una demanda de aumento
de alimentos?

La demanda de aumento de la pensión
alimenticia se presenta ante el mismo tribunal que decretó
la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a
elección de éste.

Donde se presenta una demanda de rebaja
o cese de la pensión de alimentos?

De las demandas de rebaja o cese de la
pensión conocerá el tribunal del domicilio del
alimentario.

Que ley regula la tramitación de
los juicios de pensión de alimentos?

Estos juicios se tramitan conforme a la ley
Nº 19.968, y sus modificaciones

La madre tiene alguna limitación
para solicitar alimentos menores?

La madre, cualquiera sea su edad,
podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que
está por nacer.

Que pasa si no
conozco el domicilio del alimentario?

La demanda podrá omitir la
indicación del domicilio del demandado si éste no
se conociera y el tribunal procederá en
conformidad a lo previsto en el artículo1 23 de la ley
Nº 19.968.

1 Artículo 23 de la ley 19.968 ,
transcripción sólo de la parte pertinente del
artículo 23: //…. "Cuando la demanda deba
notificarse a persona cuya individualización o domicilio
sean difíciles de determinar, el juez dispondrá que
se practique por cualquier medio idóneo que garantice la
debida información del notificado, para el adecuado eje
rcicio de sus derechos."

Qué pasa si el demandado cambia
de domicilio o de empleador y no lo
informa
al tribunal?

Si el demandado no lo informa al tribunal dentro de los
30 días siguientes al cambio, se le impondrá,
a solicitud de parte, una multa de 1 a 15 unidades
tributarias mensuales.

Qué ocurre si el demandado indica
no tener ingresos?

Para decretar los alimentos cuando un menor los
solicitare de su padre o madre, se presumirá que el
alimentante tiene los medios para otorgarlos.

Cuál es el monto mínimo de
pensión de alimentos que decretará un
tribunal?

En virtud de la presunción indicada en el numero
anterior, el monto mínimo de la pensión alimenticia
que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá
ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo
remuneracional que corresponda según la edad del
alimentante.

Tratándose de dos o más menores, dicho
monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de
ellos.

Qué pasa si el padre no paga los
alimentos decretados y son insuficientes?

Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no
fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el
alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad
con lo que establece el artículo 232 del Código
Civil.

Como alimento a los hijos mientras dura
el juicio?

En los juicios en que se demanden alimentos el juez
deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto
con admitir la demanda a tramitación, con el solo
mérito de los documentos y antecedentes
presentados.

El tribunal podrá acceder provisionalmente a la
solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión
alimenticia, cuando estime que existen antecedentes
suficientes que lo justifiquen.

Como demandado, puedo oponerme al monto
de los alimentos provisorios?

El demandado tendrá el plazo de cinco días
para oponerse al monto provisorio decretado.

Si en el plazo indicado en el inciso segundo no existe
oposición, la resolución que fija los
alimentos provisorios tendrá carácter
definitivo.

Como pruebo la
capacidad económica del demandado, si no se cuánto
gana?

El juez, al proveer la demanda, ordenará que el
demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las
liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de
impuesto a la renta del año precedente y de las
boletas de honorarios emitidas durante el año en
curso y demás antecedentes que sirvan para
determinar su patrimonio y capacidad
económica.

Que pasa si los documentos referidos en
el punto anterior, no están disponibles?

El demandado deberá, acompañar, o
extenderá en la propia audiencia, una declaración
jurada, en la cual dejará constancia de su
patrimonio y capacidad económica. Esta declaración
deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos
ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más
completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como
bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en
comunidades o sociedades. Para ese, el tribunal citará al
demandado a la audiencia preparatoria personalmente o
representado, bajo apercibimiento del apremio.

Art. 543. (570). Cuando se pida apremio contra el
deudor, podrá el tribunal imponerle arresto hasta por
quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas
para obtener el cumplimiento de la obligación.
Cesará el apremio si el deudor paga las multas impuestas y
rinde además caución suficiente, a juicio del
tribunal, para asegurar la indemnización completa de todo
perjuicio al acreedor.

Puedo solicitar oficios a terceros, que
informen sobre la situación patrimonial del
demandado?

Sí, puede solicitar al Servicio de Impuestos
Internos, a las Instituciones de Salud Previsional, a las
Administradoras de Fondos de Pensiones y a cualquier otro
organismo público o privado, los antecedentes que permitan
acreditar la capacidad económica y el patrimonio del
demandado. El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de
ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el
cumplimiento de la obligación alimenticia, será
sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus
grados.

El demandado que no acompañe todos o algunos de
los documentos requeridos o no formule la declaración
jurada, así como el que presente a sabiendas documentos
falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos
falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la
finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos,
patrimonio o capacidad económica, serán sancionados
con las penas indicadas en el Código Penal.

La inclusión de datos inexactos y la
omisión de información relevante en la
declaración jurada que el demandado extienda conforme a
este artículo, también será sancionada con
las penas indicadas en el Código Penal. .

Que pasa si el demandado traspasa u
oculta patrimonio para rebajar la pensión de
alimentos?

Los actos celebrados por el alimentante con terceros de
mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio
en perjuicio del alimentario, así como los actos simulados
o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al
alimentario, podrán revocarse conforme al Código
Civil. Para estos efectos, se entenderá que el tercero
está de mala fe cuando conozca o deba conocer la
intención fraudulenta del alimentante. Todo lo anterior es
sin perjuicio de la responsabilidad penal que
corresponda.

Como sabe el
demandado donde y como debe pagar la pensión de
alimento?

Toda resolución que fije una pensión de
alimentos deberá determinar el monto y lugar de pago de
la misma.

Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una
pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un
trabajador dependiente establecerán, como modalidad de
pago, la retención por parte del empleador. La
resolución judicial que así lo ordene se
notificará a la persona natural o jurídica que, por
cuenta propia o ajena o en el desempeño de un empleo o
cargo, deba pagar al alimentante su sueldo, salario o cualquier
otra prestación en dinero, a fin de que retenga y entregue
la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente
al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cuyo
cuidado esté.

Cuanto es el máximo que el
tribunal podrá fijar como monto de la
pensión?

Una suma o porcentaje que no exceda del cincuenta por
ciento de las rentas del alimentante.

Quien debe recibir el dinero de las
"cargas familiares"

Las asignaciones por "carga de familia" no se
considerarán para los efectos de calcular esta renta
y corresponderán, en todo caso, a la persona
que causa la asignación y serán inembargables por
terceros.

Como se reajusta la pensión de
alimentos?

Cuando la pensión alimenticia no se fije en un
porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos
mínimos, ni en otros valores reajustables, sino en una
suma determinada, ésta se reajustará semestralmente
de acuerdo al alza que haya experimentado el Índice de
Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, o el organismo que haga sus veces, desde el
mes siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la
resolución que determina el monto de la
pensión.

Como puedo saber cuánto me debe
en pensiones no pagadas o pagadas parcialmente?

El Secretario del Tribunal, a requerimiento del
alimentario, procederá a reliquidar la
pensión alimenticia, de acuerdo con lo
establecido en el inciso anterior.

Si me han decretado retención por
el empleador, puedo cambiar la forma de pago?

El demandado dependiente podrá solicitar al juez,
por una sola vez, con fundamento plausible, en
cualquier estado del juicio y antes de la dictación
de la sentencia, que sustituya, por otra modalidad de pago, la
retención por parte del empleador, siempre que dé
garantías suficientes de pago íntegro y oportuno.
La solicitud respectiva se tramitará como incidente. En
caso de ser acogida, la modalidad de pago decretada
quedará sujeta a la condición de su íntegro
y oportuno cumplimiento. De existir incumplimiento, el juez, de
oficio, y sin perjuicio de las sanciones y apremios que sean
pertinentes, ordenará que en lo sucesivo la
pensión alimenticia decretada se pague con
retención por parte del empleador.

Puedo imputar
gastos de útiles y escolares al pago de los
alimentos?

El juez podrá decretar o aprobar que se imputen
al pago de la pensión, parcial o totalmente, los gastos
útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante
para satisfacer necesidades permanentes de educación,
salud o vivienda del alimentario.

Puedo imputar el uso de mi propiedad al
pago de los alimentos?

El juez podrá también fijar o aprobar que
la pensión alimenticia se impute total o parcialmente a un
derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del
alimentante, quien no podrá enajenarlos ni gravarlos sin
autorización del juez. Si se tratare de un bien
raíz, la resolución judicial servirá de
título para inscribir los derechos reales y la
prohibición de enajenar o gravar en los registros
correspondientes del Conservador de Bienes Raíces.
Podrá requerir estas inscripciones el propio
alimentario.

Qué pasa si el demandado no paga
oportunamente la pensión alimenticia?

El no pago de la pensión así decretada o
acordada hará incurrir al alimentante en los apremios
establecidos en esta ley y, en el caso del derecho de
habitación o usufructo recaído sobre inmuebles, se
incurrirá en dichos apremios aun antes de haberse
efectuado la inscripción a que se refiere el inciso
segundo.

El juez podrá también ordenar que el
deudor garantice el cumplimiento de la obligación
alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del
alimentante o con otra forma de caución. Lo
ordenará especialmente si hubiere motivo fundado para
estimar que el alimentante se ausentará del país.
Mientras no rinda la caución ordenada, que deberá
considerar el periodo estimado de ausencia, el juez
decretará el arraigo del alimentante, el que
quedará sin efecto por la constitución de la
caución, debiendo el juez comunicar este hecho de
inmediato a la misma autoridad policial a quien impartió
la orden, sin más trámite.

Que otra opción tengo para cobrar
pensiones alimenticias impagas, contra el
demandado?

Toda resolución judicial que fijare una
pensión alimenticia, o que aprobare una transacción
bajo las condiciones establecidas en el inciso
tercero, tendrá mérito ejecutivo. Será
competente para conocer de la ejecución el tribunal que la
dictó en única o en primera instancia o el del
nuevo domicilio del alimentario.

Que debe contener una transacción
extra judicial para quien el juez la apruebe?

El juez sólo podrá dar su
aprobación a las transacciones sobre alimentos futuros
cuando se señalare en ellas la fecha y lugar
de pago de la pensión, y el monto acordado no sea inferior
al establecido en el artículo 3º de la
presente ley. La mención de la fecha y lugar de pago de la
pensión será necesaria, asimismo, para
que el tribunal apruebe los avenimientos sobre alimentos
futuros.

Artículo 3º: En virtud de esta
presunción, el monto mínimo de la pensión
alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no
podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso
mínimo remuneracional que corresponda según la edad
del alimentante. Tratándose de dos o más menores,
dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de
ellos.

Puede el juez
ordenar al empleador que retenga la
pensión?

Salvo estipulación en contrario,
tratándose de alimentantes que sean trabajadores
dependientes, el juez ordenará como modalidad de pago de
la pensión acordada la retención por parte del
empleador. Esta modalidad de pago se decretará, sin
más trámite, toda vez que el alimentante no cumpla
con la obligación alimenticia acordada.

Como se notifica el requerimiento de
pago de pensiones alimenticias impagas?

El requerimiento de pago se notificará al
ejecutado en la forma establecida en los incisos primero y
segundo del artículo 23 de la ley que crea los
juzgados de familia.

Artículo 23.- Notificaciones. La primera
notificación a la demandada se efectuará
personalmente por un funcionario que haya sido designado para
cumplir esta función por el juez presidente del
comité de jueces, a propuesta del administrador del
tribunal. Dicho funcionario tendrá el carácter de
ministro de fe para estos efectos. La parte interesada
podrá siempre encargar, a su costa, la práctica de
la notificación a un receptor judicial. En los casos en
que no resulte posible practicar la primera notificación
personalmente, por no ser habida la persona a quien se debe
notificar, y siempre que el ministro de fe encargado de la
diligencia establezca cual es su habitación o el lugar
donde habitualmente ejerce su industria, profesión o
empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que
dejará constancia, se procederá a su
notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva
orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos
segundo y tercero del artículo 44 del Código de
Procedimiento Civil.

Puedo embargar bienes del deudor para
obtener el pago de alimentos adeudados?

El mandamiento de embargo que se despache para el pago
de la primera pensión alimenticia será
suficiente para el pago de cada una de las venideras, sin
necesidad de nuevo requerimiento; pero si no se efectuara
oportunamente el pago de una o más pensiones,
deberá, en cada caso, notificarse por carta certificada el
mandamiento, pudiendo el demandado oponer excepción de
pago dentro del término legal a contar de la
notificación.

Qué ocurre si el obligado a
retener la pensión de alimentos, no lo
cumple?

Si la persona natural o jurídica que deba hacer
la retención desobedeciere la respectiva orden judicial,
incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al
doble de la cantidad mandada retener, lo que no obsta para que se
despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento
de ejecución que corresponda. La resolución que
imponga la multa tendrá mérito ejecutivo una vez
ejecutoriada.

Si termina la
relación
laboral, que debe hacer el empleador obligado a
obtener alimento?

El empleador deberá dar cuenta al tribunal del
término de la relación laboral con el alimentante.
En caso de que sea procedente el pago de la indemnización
sustitutiva del aviso previo, será obligación del
empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión
alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la
relación laboral, para su pago al alimentario.

Es la misma situación si hay
indemnización por años de servicio?

Si fuere procedente la indemnización por
años de servicio o se pactare ésta voluntariamente,
el empleador estará obligado a retener del total de dicha
indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la
pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador,
con el objeto de realizar el pago al alimentario. El alimentante
podrá, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a
las pensiones futuras que se devenguen. El no cumplimiento de las
retenciones establecidas en los dos incisos precedentes
hará aplicable al empleador una multa, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal que corresponda.

Si el demandado no paga oportunamente
los alimentos, que sanciones le son aplicables?

Si decretados los alimentos por resolución que
cause ejecutoria, el alimentante no hubiere cumplido su
obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere
dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el
tribunal que dictó la resolución deberá, a
petición de parte o de oficio y sin necesidad de
audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto
nocturno entre las veintidós horas de cada día
hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince
días. El juez podrá repetir esta medida hasta
obtener el íntegro pago de la
obligación.

Que ocurre cuando el deudor infringe el
arresto nocturno o persiste en no pagar?

Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o
persistiere en el incumplimiento de la obligación
alimenticia después de dos periodos de arresto
nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por
quince días. En caso de que procedan nuevos apremios,
podrá ampliar el arresto hasta por 30
días.

Si se ordena el arresto por no pago de
alimentos y el demandado no es encontrado, que
ocurre?

Si el alimentante no es habido en el domicilio que
consta en el proceso, el juez ordenará a la fuerza
pública investigar su paradero y adoptará
todas las medidas necesarias para hacer efectivo el
apremio.

En todo caso, la policía podrá arrestar al
demandado en cualquier lugar en que éste se
encuentre.

Qué ocurre
si el demandado demuestra en el tribunal que no tiene medios para
pagar?

Si el alimentante justificare ante el tribunal que
carece de los medios necesarios para el pago de su
obligación alimenticia, podrá suspenderse el
apremio y el arraigo. Igual decisión podrá adoptar
el tribunal, de oficio, a petición de parte o de
Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez,
embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas
antes del parto y doce semanas después de él, o de
circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del
apremio o lo transformaren en extremadamente grave.

Qué ocurre si el demandado
obligado al pago alimentos, pone término a su
relación laboral?

El alimentante que estando obligado a prestar alimentos
no hubiere cumplido su obligación en la forma
pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o
más de las pensiones decretadas, ponga término a la
relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo
con el empleador, sin causa justificada, después de la
notificación de la demanda y carezca de rentas que sean
suficientes para poder cumplir la obligación alimenticia,
el tribunal que dictó la resolución deberá,
a petición de parte o de oficio y sin necesidad de
audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto
nocturno entre las veintidós horas de cada día
hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince
días. El juez podrá repetir esta medida hasta
obtener el íntegro pago de la
obligación.

Que otras medidas de apremio existen
para quien no paga la pensión alimenticia?

Sin perjuicio de los demás apremios y sanciones
previstos en la ley, existiendo una o más pensiones
insolutas, el juez adoptará, a petición de
parte, las siguientes medidas: 1. Ordenará, en el mes de
marzo de cada año, a la Tesorería General de la
República, que retenga de la devolución anual de
impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de
pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que
se devenguen hasta la fecha en que debió haberse
verificado la devolución. La Tesorería
deberá comunicar al tribunal respectivo el hecho de la
retención y el monto de la misma. 2. Suspenderá la
licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo
de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período,
si el alimentante persiste en el incumplimiento de su
obligación. Dicho término se contará desde
que se ponga a disposición del administrador del Tribunal
la licencia respectiva.

Se suspenderá la licencia de
conducir cuando le sea necesaria para trabajar?

En el evento de que la licencia de conducir sea
necesaria para el ejercicio de la actividad o empleo que genera
ingresos al alimentante, éste podrá solicitar la
interrupción de este apremio, siempre que garantice el
pago de lo adeudado y se obligue a solucionar, dentro de un plazo
que no podrá exceder de quince días corridos, la
cantidad que fije el juez, en relación con los ingresos
mensuales ordinarios y extraordinarios que perciba el
alimentante. Las medidas establecidas en este artículo
procederán también respecto del alimentante que se
encuentre en la situación prevista en el punto
anterior.

Qué pasa
con los terceros que ayuden a entorpecer el cumplimiento del pago
la pensión alimenticia?

Serán solidariamente responsables del pago de la
obligación alimenticia los que, sin derecho para ello,
dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de
dicha obligación. El tercero que colabore con el
ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir
su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas
de apremio establecidas en la presente ley, será
sancionado con la pena de reclusión nocturna, entre las
veintidós horas de cada día hasta las seis horas
del día siguiente, hasta por quince
días.

Qué pasa si se decreta dos o
más veces apremios por no pagar alimentos contra el
demandado?

Si constare en el proceso que en contra del alimentante
se hubiere decretado dos veces alguno de los
apremios señalados por la ley, procederá en
su caso, ante el tribunal que corresponda y siempre a
petición del titular de la acción respectiva, lo
siguiente: 1. Decretar la separación de bienes de los
cónyuges. 2. Autorizar a la mujer para actuar conforme a
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 138 del
Código Civil, sin que sea necesario acreditar el perjuicio
a que se refiere dicho inciso.

3. Autorizar la salida del país de los hijos
menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante,
en cuyo caso procederá en conformidad a lo dispuesto en el
inciso sexto del artículo 49 de la ley Nº 16.618:
…// … En los demás casos para que un menor
se ausente del país requerirá la
autorización del juzgado de letras de menores de su
residencia. …//

Quien puede solicitar los apremios
indicados en el numero anterior?

Siempre será a petición del titular de la
acción respectiva.

Fuente:

LEY 14.908 SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y
PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Año 2013

IMPORTANTE: Este documento tiene el
propósito único de aportar información que
ayude a las personas que de cualquier forma enfrentan o
enfrentarán materias de pensión alimenticias
menores o mayores; familiarizarlas con la legislación
más inmediata y que regula sus pretensiones . Respeta y
reconoce todos los derechos que los autores puedan tener sobre
ideas, conceptos o contenido que pudieran aparecer en este
escrito.

Taxativamente su fin es informativo y
educacional y no puede ser comercializado bajo ninguna forma o
fórmula. Recomendamos enfáticamente obtener
asesoría de su abogado para accionar en estas materias.
Él le indicara la mejor solución
para su caso. También le podrá guiar respecto a las
pruebas que debe reunir y eventualmente intentar una
negociación antes de entrar en un
juicio.

 

 

Autor:

Osvaldo Castillo U.

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