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Principios del derecho procesal (página 3)



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Apreciemos un ejemplo. En un proceso civil privatístico la actuación de los medios probatorios tiene un costo algunas veces excesivo para la mayoría de la comunidad que usa el servicio de justicia. En el caso del medio probatorio llamado inspección judicial, resulta considerablemente oneroso para este gran sector de la sociedad, desplazar a un juez y a un auxiliar al lugar de los hechos. En ese contexto, la actuación de la inspección Judicial –imaginémosla esencial para la solución del conflicto en el caso concreto-, depende de las posibilidades económicas del litigante. Sin embargo, dado que en el sistema privatístico la participación del juez es casi nula, estas situaciones son totalmente ajenas a su solución, aun cuando las llegue a conocer. Siendo así, es posible que la inspección judicial no se llegue a actuar, con el consiguiente perjuicio para el interesado y para el servicio de justicia, en última y definitiva instancia. Otro ejemplo: la estrategia procesal a utilizarse en una determinada asesoría judicial, depende de la calidad técnica del abogado. Sin embargo, en sociedades de consumo como la nuestra, la calidad técnica del abogado está proporcionalmente ligada a su pretensión por concepto de honorarios. Si un juez advierte -dentro de un proceso adscrito a un sistema privatístico- que la estrategia ha fracasado por las limitaciones del abogado, al punto que tal deficiencia va a producir un agravio irreparable tanto al patrocinado como a la justicia –cuya realización es el fin de la función del juez-, no podrá hacer nada. A pesar de su sentimiento y percepción de lo justo -nos referimos a esa mezcla de razón, voluntad y sindéresis que articulan la decisión de un juez-, este tendrá que declarar una injusticia. El principio de socialización -como expresión del sistema publicístico-, en cambio, no solo conduce al juez -director del proceso- por el sendero que hace más asequible la oportunidad de expedir una decisión justa, sino que lo faculta para impedir que la desigualdad en que las partes concurren al proceso sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tengan una orientación que repugne al valor justicia. Este es el principio de socialización del proceso. Tal vez en este principio más que en ningún otro, aparezca en toda su importancia y trascendencia la concesión de facultades al juez para que agudice su criterio reflexivo y conecte el derecho con la realidad. Por lo demás, es imposible describir una casuística que delimite con precisión los márgenes del uso correcto del principio de socialización del proceso. Sin embargo, una vez más, habrá que recordar que el destino del derecho depende más de lo que ocurra en las cortes y juzgados, que de lo que el legislador (jurista) produzca en su escritorio. En definitiva, el principio en estudio convierte la vieja tesis de la igualdad ante la ley en la igualdad de las partes en el proceso. Sin embargo, no se crea que tal postulado es producto de los estudios contemporáneos, en todo

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