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El proceso migratorio: causas y regimen jurídico




Enviado por EMILIA



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    RESUMEN:

    El presente estudio revisa la temática de la
    influencia de la inmigración en la sociedad. La
    importancia actual de la problemática implica la necesidad
    de evaluar tanto los factores de inmigración como los
    efectos que en la sociedad tanto de partida como de
    recepción produce el suceso migratorio. La importancia
    económica y social de la inmigración en
    España y el incremento en el número de personas que
    requieren de un asesoramiento jurídico, bien sea por ser
    ellos mismos extranjeros, bien debido a la actividad profesional
    que desarrollan en contacto directo con éstos, son datos
    que justifican la elaboración de esta obra, centrada en el
    régimen jurídico básico de la
    extranjería (y de la inmigración) en
    España.

    La autora de esta monografía -Profesora Asociada
    de Derecho en la Universidad de Murcia y Profesora Tutora de
    Derecho de la UNED y , sobre todo en su labor como
    magistrada/juez sustituta en los juzgados de la Comunidad
    Autónoma de Murcia, ha comprobado que ante la entrada
    masiva de inmigrantes en la última década del S XX
    y primera del S XXI y tras el posterior éxodo del
    contingente de inmigrantes que había llegado a nuestro
    país, provocada por la situación de crisis general
    de la economía mundial y, principalmente en nuestro
    país, la literatura científica del Derecho de
    Extranjería, aunque abundante y con trabajos de excelente
    calidad, carecía de un trabajo básico que
    actualizara, de modo claro y accesible, las cuestiones
    jurídicas más próximas a la vida y a la
    realidad del extranjero.

    PALABRAS CLAVE: emigrante, fenómeno
    migratorio, expulsión, entrada.

    ABSTRACT: This study reviews the issue of the
    influence of the victim in the escape from prison by the author.
    The current scale of the problem is the need to make an
    assessment of both risk factors and the effects and consequences
    that the author produces such undesirable experience. The current
    importance of the problem implies the need to

    assess both risk factors such as the effects on the
    offender occurs as undesirable experience.

    KEY WORDS: migrant, migration,
    expulsion, entry

    1-
    INTRODUCCIÓN

    La inmigración en España es desde
    la última década del siglo XX, un fenómeno
    de gran importancia tanto demográfica como
    económica. Según el Instituto Nacional de Empleo de
    2011, a primero de enero de 2011 residían en
    el país casi 6,7 millones de personas nacidas fuera de sus
    fronteras (de los cuales más de un millón
    habían adquirido la nacionalidad española) En unas
    pocas décadas, España pasó de ser un
    país generador de emigración a ser un receptor de
    flujo migratorio. A partir de 1973, con la crisis del
    petróleo, la emigración de españoles
    al extranjero empezó a dejar de ser
    significativa y se produjo el retorno de muchos emigrantes
    españoles; hecho que se cree, relacionado principalmente
    con asuntos de pensión de vejez. Aunque en estos
    últimos años, a principios de la segunda
    década del siglo XXI, como consecuencia de la tremenda
    crisis económica que sufren , entre otros, nuestro
    país, se ha vuelto a incrementar el flujo migratorio al
    extranjero de españoles, así como se ha
    incrementado una salida de los emigrantes que habían
    entrado a nuestro país. Se piensa que las nuevas
    generaciones de españoles salen de nuestro país en
    busca de horizontes laborales favorables a la inserción en
    el mercado laboral, debido en general, a l alta
    cualificación que tienen, y debido principalmente a un
    sentido más favorable de la relación trabajo-valor
    que resulta más atractiva en países de la
    Unión Europea que en España en la actualidad
    así como a la situación general de crisis
    económica que azota nuestra sociedad.

    El restablecimiento de la democracia en España
    coincidió con una fase de relativo equilibrio en los
    saldos migratorios netos, que se prolongó hasta mediados
    de los años noventa. Junto con el dinamismo que
    mostró la economía española desde entonces,
    se cuenta el fuerte crecimiento de la inmigración no
    española. Desde el año 2000, España
    presentó una de las mayores tasas de inmigración
    del mundo (de tres a cuatro veces mayor que la tasa media de
    Estados Unidos, ocho veces más que la francesa. En el
    año 2005 sólo era superada en términos
    relativos en el continente europeo por Chipre y Andorra. En la
    actualidad, sin embargo, su tasa de inmigración neta llega
    sólo al 0,99%, ocupando el puesto número 15 dentro
    de la Unión Europea. Es además, el noveno
    país con mayor porcentaje de inmigrantes dentro de la
    misma, por debajo de países como Luxemburgo, Irlanda,
    Austria o Alemania.

    En escasos diez años el panorama de la
    inmigración en España ha variado sustancialmente,
    de una entrada masiva de emigrantes se ha pasado a una
    ralentización de los emigrantes que entran así como
    a la salida de parte de los que entraron que han visto como sus
    esperanzas de progreso laboral y de asentamiento se han visto
    frustradas.

    España es, además, el décimo
    país del planeta que más inmigrantes tiene en
    números absolutos, por detrás de países como
    Estados Unidos, Rusia, Alemania, Ucrania, Francia, Canadá
    o el Reino Unido. En los cinco años posteriores, la
    población extranjera se había multiplicado por
    cuatro, asentándose en el país casi tres millones
    de nuevos habitantes. Según el censo de 2009, el 12% de
    los residentes en España era de nacionalidad extranjera. A
    causa de la crisis económica que atraviesa España,
    del 2010 al 2011, se produjo un descenso por primera
    vez en la historia de 37.056 personas en cifras
    absolutas.

    En 2011, la población de origen foráneo
    representaba el 14,1% de una población total registrada de
    47,1 millones de personas. Esto contrasta con lo ocurrido a
    mediados de los años 90, cuando su número era de
    cerca de un millón y su porcentaje rondaba el 2,5% de la
    población total.

    Durante la última década el origen de los
    inmigrantes se ha diversificado. En enero de 1998, los
    inmigrantes provenientes de la UE-15 constituían el 41,3%
    del total de residentes no nacidos en España. En enero de
    2011, su porcentaje suponía menos del 20%. Al mismo
    tiempo, el mayor aumento lo registraban los inmigrantes de
    países europeos no incluidos en la categoría UE-15,
    especialmente aquellos provenientes del este europeo.

    El número de inmigrantes europeos de
    países fuera de la UE-15 entre 1998 y 2011, y
    su peso porcentual en el total de la inmigración
    pasó de 6,6% a 21%. Considerando los
    países de origen de la inmigración vemos que en
    1998 las cinco nacionalidades dominantes eran marroquíes
    (190.497), franceses (143.023), alemanes (115.395),
    británicos (87.808) y argentinos (61.323). En 2011 esta
    lista era: rumanos (809.409), marroquíes (766.187),
    ecuatorianos (478.894), británicos (392.577) y colombianos
    (372.541).

    En 2011 se registra la entrada de 457.650 nuevos
    inmigrantes extranjeros según los datos de INE.

    La aparente disminución del número de
    ciudadanos de origen extracomunitario en España
    también se debe también al número de
    nacionalizaciones realizadas en 2011, los cuales desaparecen de
    las tablas de extranjeros del INE y a otros factores como las
    nacionalizaciones en origen acorde con la ley de la memoria
    histórica, unas 300.000 en
    latinoamérica.

    La existencia de movimientos migratorios que afectan a
    grandes sectores de población no es una realidad nueva, ni
    una característica exclusiva de nuestro tiempo. La huida
    del país de origen para lograr mejores condiciones de vida
    es, desgraciadamente un fenómeno que se ha producido con
    demasiada frecuencia en la historia de la humanidad, dando lugar
    a un sinfín de tragedias individuales y
    colectivas.

    Sin embargo, en la actualidad la
    emigración presenta unos contornos y
    particularidades que confieren a los movimientos migratorios de
    finales de siglo XX y principios del XXI unos perfiles
    diferenciados. Es este, por tanto, un problema social
    extraordinariamente complejo que en nuestros días se
    presenta con especial dramatismo. El movimiento migratorio es hoy
    también un problema normativo de primer orden, fuente de
    muy diversos problemas en el plano jurídico, toda vez que
    en su estudio se ven implicadas cuestiones que afectan a muy
    diversos sectores del ordenamiento jurídico.

    Las causas de la inmigración tienen su origen en
    gran medida en las relaciones internacionales junto a una serie
    de variables internas donde destacan la mala gestión
    política y económica combinada con la
    corrupción, los regímenes dictatoriales, los
    presupuestos militares exagerados en contraste con los pocos
    recursos dedicados a la educación, las guerras, la
    concentración de medios de producción en favor de
    sectores privilegiados de la población, el desigual acceso
    a la propiedad o la burocracia; todo esto conduce en estos
    países a una aceleración de su deuda exterior, a un
    aumento del desempleo, a una situación social explosiva y
    a una inmigración desbocada.

    2- ACTUALIDAD DE
    LA INMIGRACIÓN.-

    En los últimos años, el fenómeno
    migratorio se ha convertido en uno de los temas sociales de mayor
    interés, preocupación y debate público en
    España. Ello se debe al hecho de que desde mediados de los
    años noventa España se ha convertido en destino
    importante para inmigrantes provenientes del norte de
    África, del continente americano, del este de Europa y de
    otras partes del mundo. La intensidad de estos flujos migratorios
    ha ido en aumento cada año, convirtiendo a España
    en el país de la Unión Europea que más ha
    contribuido al aumento de la población inmigrante en el
    continente debido a la continuidad, persistencia e intensidad de
    los flujos migratorios mencionados. Esta situación no es
    ajena a los requerimientos, sectorial, espacial y temporalmente
    diferenciados, de unos mercados de trabajo heterogéneos,
    así como de las realidades de una población
    española inmersa en un rápido proceso de
    envejecimiento y afectada ya por graves sesgos en su estructura
    por edad. Con independencia de su eventual persistencia en los
    próximos años, esta nueva realidad ha estimulado ya
    una preocupación social y no poco debate público en
    nuestro país, tanto por la intensidad del
    fenómeno, como por el hecho de que por
    primera vez en siglos España se haya
    convertido en un foco de inmigración en lugar de
    emigración (Arango 2004a: 161-163; Reher,
    2004a: 66-71; Sánchez Alonso, 2001).

    No es difícil encontrar pruebas que recogen de
    forma muy gráfica el aumento en la importancia de la
    inmigración en los últimos años.
    (Informeencuesta nacional de inmigrantes-ENI 2007).

    Por primera vez en España el saldo de entrada de
    inmigrantes es negativo. Durante la mayor parte del siglo XX,
    España ha sido exportadora neta de inmigrantes para pasar
    a ser importadora neta. El mayor grupo de inmigrantes,
    después de los europeos occidentales, procede de
    África. Marroquíes, sobre todo, pero
    también, cada vez más , argelinos, gambianos,
    senegaleses, nigerianos. España sigue ganando habitantes.
    Al menos por ahora. A pesar de la crisis económica, del
    'vente a Alemania, Pepe' y del fin del 'boom' de los inmigrantes,
    los datos del padrón dan cuenta de un estancamiento, pero
    no de un descenso – todavía– en el
    número de ciudadanos. Y eso que todas las previsiones
    demográficas apuntaban a que este año se iba a
    producir una pérdida de población, por primera vez
    en varias décadas.

    Según los datos que el Instituto Nacional de
    Estadística
    (INE) ha publicado a 1 de enero de
    2012
    había registrados 47.265.321 habitantes,
    74.828 más que a 1 de enero de 2011. El incremento
    es pequeño; sobre todo es menor que el año
    anterior, cuando el número de habitantes ascendió
    en 169.462 personas.

    Además, hay otro dato especialmente
    significativo: la cifra de extranjeros empadronados ha bajado en
    el año 2012 por primera vez en 15 años, pasando de
    5.751.487 inmigrantes a 5.736.258. Es decir, hay
    15.229 foráneos menos. Es la primera vez desde que el INE
    tiene registros modernos–-es decir, desde 1998- que el
    número de extranjeros llegados a nuestro país
    desciende.

    Había crecido continuamente desde 1998, que es
    cuando el INE empezó a hacer un registro continuo de
    población y a sacar los datos anualmente. A veces,
    subía a un ritmo de cerca de un millón de nuevos
    ciudadanos anuales
    . El padrón contabiliza tanto a los
    extranjeros con permiso de residencia como los que se encuentran
    sin papeles en nuestro país. Los inmigrantes representan
    ahora el 12,14% de la población. En 2011 eran el
    12,19%; en 2010, el 12,22%; en 2009, el 12,08%, y, en 2008,
    el 11,41%. En 1998 eran muchos menos: el
    1,6%.

    En cuanto a los españoles empadronados, ascienden
    ya a 41.529.063, 90.057 más que
    en el año anterior. Entonces esta cifra creció
    más: 165.709. Pero 2012 ha sido el
    año en que se han confirmado el éxodo masivo de
    españoles a Alemania, Suiza, México, Brasil
    u otros países con mejores oportunidades de encontrar
    empleo que la nuestra, y eso (sumado a que cada vez nacen menos
    niños) se ha notado en la estadística.

    El colectivo de inmigrantes más numerosos es el
    de los rumanos (829.936), seguido por el de los
    marroquíes (651.207), el de los
    británicos (374.842), el de los ecuatorianos
    (293.602), el de los colombianos (246.451), el de los
    bolivianos (178.463) y el de los alemanes
    (179.069), según datos del INE.

    La tasa de paro de los extranjeros que viven en
    España ya alcanza el 36,53 por ciento,
    porcentaje que supera en más de doce puntos al de las
    personas de nacionalidad española, que se sitúa en
    el 24,23 por ciento. Esta diferencia se debe,
    fundamentalmente, a que gran parte de la población activa
    extranjera trabajaba en la construcción
    , es decir, en
    el sector más afectado por la crisis económica,
    según ha explicado a Efe la subdirectora general de
    Estadísticas del Mercado Laboral del Instituto INE,
    Florentina Álvarez.

    "Hay más paro entre extranjeros que entre
    españoles" debido a que los primeros "han trabajado mucho
    en sectores muy afectados por la crisis como la
    construcción" y, en menor medida, en hostelería,
    servicio doméstico y agricultura, ha indicado. En el caso
    de los españoles, la mano de obra se encuentra más
    repartida en todos los sectores económicos.

    Según el último Padrón, en
    España residen 47.265.321 personas, de las que 5.736.258,
    el 12,14 por ciento, son extranjeros, un porcentaje que ha
    permanecido estable en los últimos cuatro años. Del
    total de extranjeros, 4,5 millones tienen más
    de 16 años y 3,3 millones son activos (disponibles y en
    condiciones de trabajar) y, de ellos, 2,1 millones están
    ocupados.

    La falta de oportunidades laborales en España ha
    hecho que la población extranjera que vive en
    España se haya reducido, en 2012, en 15.229 personas
    ,
    lo que supone el primer descenso de este colectivo en quince
    años. De los 5,7 millones de extranjeros que viven en
    España, 3,3 millones, el 57,4 por ciento, proceden de
    países de fuera de la Unión Europea
    (UE) y 2,4 millones, el 42,6 por ciento, de la UE.

    Tampoco la situación social de extranjeros y
    españoles es la misma, tal y como revela un estudio de EAE
    Business School sobre las condiciones de vida de los hogares
    inmigrantes. Según este análisis, el 70,6 por
    ciento de los extranjeros que viven en España tiene
    dificultades para llegar a fin de mes. De las más de
    diecisiete millones de familias censadas en España casi
    dos millones, el 11 por ciento, son inmigrantes.

    El gasto medio por hogar en España fue de 29.482
    euros en 2011, (un 7,73 % menos que en 2008), un
    descenso que en el caso de los hogares españoles ha sido
    del 6,8 % y en el de los extranjeros del 15,03 %. El gasto medio
    de una familia extranjera fue un 23 por ciento inferior al de una
    española.

    El pasado diciembre el informe "Impactos de la crisis
    sobre la población inmigrante" elaborado, a partir de
    fuentes oficiales, por la Organización Internacional de
    las Migraciones (OIM) y que pone de manifiesto que las
    diferencias entre población inmigrante y autóctona
    en cuanto a empleo, ingresos y protección social se han
    incrementado desde el inicio de la crisis. El informe, elaborado
    a partir de una amplia variedad de fuentes oficiales,
    también revela un deterioro del clima de la opinión
    pública con respecto a la inmigración extranjera y
    el incremento de la preocupación entre entidades de
    solidaridad y de colectivos inmigrantes, pone de manifiesto que
    la crisis ha golpeado con más dureza a la población
    inmigrante que a la española aumentando las diferencias
    sociales entre ambas, al contar con menos prestaciones, una tasa
    de paro que duplica la de los autóctonos y un mayor
    número de hogares pobres. Otra consecuencia de la
    coyuntura económica es que la tasa de pobreza de los
    hogares inmigrantes es del 31 por ciento, cifra que supera en
    doce puntos la de la población española menor de 65
    años, que se sitúa en el 19 por ciento.

    La problemática de la inmigración, aunque
    es compleja, es susceptible de ser explicada por leyes
    económicas cuya existencia es de sobra conocida por los
    teóricos de la Economía, pero cuya difusión
    y reflexión no se ha prodigado hasta hace muy poco.
    Quienes más se benefician de la inmigración son las
    mafias, debido a las políticas de extranjería de
    los países industrializados (según
    afirmación de Alfonso Galindo Lucas en su trabajo,
    Inmigración, Desarrollo y Subconsumo).

    El concepto de globalización se nos empieza a
    concretar como la eliminación progresiva, en
    ámbitos internacionales, de las barreras
    tecnológicas y legales al tráfico de
    mercancías, servicios prestados por empresas y, sobre
    todo, capitales. Las trabas a la inmigración se han ido
    creando y reforzando en los últimos años; las
    dificultades se han ido acrecentando con regulaciones cada vez
    más severas. Aparentemente, el proceso globalizador no
    afecta a este recurso productivo, pero es precisamente esta nueva
    realidad la que hace de la inmigración un objeto de
    estudio sumamente interesante para la ciencia económica,
    en relación con la liberalización de inversiones y
    mercancías y la proliferación de entidades y
    programas de cooperación.

    Hasta el momento, siempre se ha dicho que las
    principales causas de la inmigración estaban claras: Las
    especiales dificultades que se sufren en los países de
    origen (pobreza, conflictos armados o disidencia política)
    y el mayor "nivel de vida" existente en los países de
    destino, donde el nivel de vida se describe como algo muy
    genérico y, sin embargo, convincente.

    La expresión "nivel de vida" es en realidad la
    más adecuada, por su doble significado, alusivo al
    bienestar y también al nivel de precios. Por esta misma
    ambigüedad puede resultar falaz tratarlo como el
    único factor atrayente para la mano de obra importada. Es
    cierto que muchos seres humanos emigran porque huyen de algo y
    que muchos otros esperan vivir rodeados de un bienestar
    tecnológico que en su país se considera demasiado
    avanzado o esperan encontrar una civilización más
    desarrollada en cuanto a convivencia.

    Sin embargo, en un gran porcentaje de la avalancha de
    inmigrantes procedentes de América Latina, Europa del Este
    o África está patente otra ambición, cuya
    veracidad, desde el punto de vista antropológico o
    sociológico sería interesante contrastar en
    estudios futuros. Esa ambición explicaría que sea
    el diferencial monetario y no el tecnológico o el
    político el que atañe a la mano de obra
    precisamente a Europa y Estados Unidos, destinos finales de los
    buscadores globales de oportunidades.

    Por otra parte, no solo los inmigrantes, sino la
    inmigración , se va a mantener entre nosotros. A pesar de
    que la migración laboral clásica ha desaparecido en
    gran manera y han aparecido mayores restricciones al respecto, lo
    cierto es que gran número de inmigrantes continúa
    entrando en los países europeos bajo las más
    variadas formas: como esposas y miembros de la familia, como
    trabajadores altamente cualificados con contratos temporales,
    buscando asilo o refugio, como minorías étnicas que
    vuelven a un país con el que guardan lazos
    históricos; y por supuesto, un desconocido pero sustancial
    número de inmigrantes ilegales. Los
    países europeos están intentando regular y
    controlar estas corrientes de manera más eficaz, pero con
    las nuevas formas de transporte, y la presión popular en
    lo que se refiere a suavizar las fronteras de la Unión
    Europea, resulta un esfuerzo de gran dificultad. Está
    claro que en un mundo más globalizado, en una Europa con
    comunidades de inmigrantes bien constituidas, y, sobre todo, en
    un mundo donde Europa representa una parcela de paz, prosperidad
    y libertad, la inmigración permanecerá en un nivel
    muy significativo. Y lo que se observa en la actualidad es que
    afecta a todos los países de Europa. Visto desde la
    perspectiva del pobre y a menudo inestable sur, cualquier lugar
    europeo aparece como un destino deseable (de forma paralela
    sucede con los países del sur de América con
    respecto de los EEUU).

    Esto significa que ningún país europeo
    puede decir que la inmigración es un problema que no le
    concierne. Por lo mismo, ningún país europeo puede
    decir que la integración es algo que no le importa. Todos
    los países europeos tienen poblaciones inmigrantes mayores
    o menores, con componentes variables de inmigrantes recientes y
    establecidos, y todas las sociedades están comprometidas
    por tanto en los problemas que conllevan las relaciones entre
    éstos y el resto de la sociedad.

    3- ELPROCESO
    MIGRATORIO.-

    Si nos atenemos al caso de la inmigración
    más numerosa el planteamiento inicial seguido en el
    correspondiente itinerario personal y/o familiar del proceso
    migratorio es el siguiente: primero, se trata de conseguir dinero
    y ahorrar para luego enviar a casa las remesas o invertir en el
    momento del retorno. Por tanto, se trata, en la mayoría de
    los casos , de una estancia provisional, de establecer una
    relación instrumental con la sociedad de acogida, de
    restringir el consumo cuando se puede. En todo caso, se trata de
    movimientos decididos en función del futuro regreso al
    país de origen.

    La decisión, generalmente tomada en el seno del
    núcleo familiar, sobre la acción de emigrar alguno
    o todos los miembros de la familia, forma parte de una estrategia
    global presente en preceptos culturales de movilidad espacial y
    social. Una vez tomada la decisión de abandonar el
    país, se establecen contactos previos con la extensa red
    de contactos con inmigrantes anteriores, y la conformada en
    origen , que facilitan las tareas y los trámites de todo
    el proceso migratorio.

    En una primera fase, se conecta con otros miembros de la
    red ya instalados previamente en países comunitarios de
    posible destino, en buena situación socio económica
    para prestar una ayuda eficaz, aunque su eficacia en el proceso
    no siempre sea óptima debido a que intervienen diferentes
    eslabones en toda la cadena. Así, es necesario contar con
    otro buen contacto para sortear los trámites
    burocráticos del paso de la frontera (legal o
    ilegalmente).

    Seguidamente, se sondea la posibilidad de obtener
    trabajo directamente desde el lugar de origen o bien, de vivienda
    para pasar los primeros días de estancia en el país
    de destino hasta acomodarse definitivamente, o incluso de
    mantener ciertas garantías de éxito en los puntos
    de paso en el tránsito a su destino final, previamente
    escogido (aunque muchas veces el lugar de residencia no es el
    escogido originalmente, sino que, por diversas razones se quedan
    a la mitad del camino en un lugar no previsto, o bien, una vez en
    su destino, han de escoger otro por la imposibilidad de quedarse
    en el primer destino).

    Generalmente, tienen una idea de la situación
    como un lugar siempre de paso, lo que refuerza el valor
    añadido del mito del retorno que ha generado en el momento
    de la toma de decisión y que ha constituido una
    condición sine qua non para salir del país. El
    regreso como triunfador, con dinero suficiente para mejorar su
    condición y la de su familia en el país de origen,
    constituyen el motivo principal de la salida. El objetivo
    económico laboral a la vuelta, conlleva
    implícitamente también, el reconocimiento personal
    y el prestigio social consiguiente.

    3.1- ASPECTOS LEGALES DE LA
    INMIGRACIÓN.-

    El derecho a emigrar recogido en el art 13 de la
    Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
    según el cual toda persona tiene derecho a la libertad de
    circulación y a salir del propio país para emigrar,
    no se encuentra respaldado por el Estado, lo que supone que le
    extranjero no tiene, en principio derecho a entrar y permanecer
    en el territorio de otro Estado. El régimen de los
    extranjeros en el territorio nacional viene regulado
    fundamentalmente por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
    enero (LOE) y por el RD 557/2011, de 20 de abril (RLOE). Los
    aspectos legales relacionados con la inmigración no
    comunitaria se encuentran recogidos en la Ley de
    Extranjería,el Código Civil y Tratados bilaterales.
    Por su parte, los residentes procedentes de la Unión
    Europea tienen en España los mismos derechos que cualquier
    nacional, pudiendo votar y ser elegidos en las elecciones
    locales.

    3.1.1 Adquisición de la
    nacionalidad española

    España sigue principalmente el ius sanguinis,
    esto es, que la nacionalidad se transmite por la familia.
    Según el artículo 17 del Código Civil, son
    automáticamente españoles todos los nacidos de
    padre o madre españoles
    . Además, sigue una
    forma restringida de ius soli: los nacidos en territorio nacional
    obtienen automáticamente la nacionalidad si alguno de sus
    progenitores hubiese nacido también en España, si
    no se conociese su filiación, o si éstos
    provinieren de un país que no permite la
    transmisión automática de la nacionalidad a los
    hijos (como muchos países hispanoamericanos). Los
    demás nacidos en España pueden optar por la
    nacionalidad si permanecen viviendo en el país durante un
    año. Así, el artículo 17 del Código
    Civil dice que "1. Son españoles de
    origen:

    a) Los nacidos de padre o madre
    españoles.

    b) Los nacidos en España de padres
    extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido
    también en España. Se exceptúan los hijos de
    funcionario diplomático o consular acreditado en
    España.

    c) Los nacidos en España de padres
    extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la
    legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una
    nacionalidad.

    d) Los nacidos en España cuya
    filiación no resulte determinada. A estos efectos, se
    presumen nacidos en territorio español los menores de edad
    cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio
    español.

    2. La filiación o el nacimiento en
    España, cuya determinación se produzca
    después de los dieciocho años de edad, no son por
    sí solos causa de adquisición de la nacionalidad
    española. El interesado tiene entonces derecho a optar por
    la nacionalidad española de origen en el plazo de dos
    años a contar desde aquella
    determinación".

    El Artículo 18 dispone que "La
    posesión y utilización continuada de la
    nacionalidad española durante diez años, con buena
    fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es
    causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule
    el título que la originó
    ."

    El Artículo 19 redactado por Ley 18/1990, 17
    diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del
    Código Civil en materia de nacionalidad. que

    "1. El extranjero menor de dieciocho años
    adoptado por un español adquiere, desde la
    adopción, la nacionalidad española de origen. 2. Si
    el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar
    por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos
    años a partir de la constitución de la
    adopción
    ."

    Por su parte, el Artículo 20 dice que:
    "1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad
    española:

    a) Las personas que estén o hayan estado
    sujetas a la patria potestad de un español.

    b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido
    originariamente español y nacido en
    España.

    c) Las que se hallen comprendidas en el segundo
    apartado de los artículos 17 y 19.

    2. La declaración de opción se
    formulará:

    a) Por el representante legal del optante, menor
    de catorce años o incapacitado. En este caso, la
    opción requiere autorización del encargado del
    Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del
    Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá
    en interés del menor o incapaz.

    b) Por el propio interesado, asistido por su
    representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce
    años o cuando, aun estando incapacitado, así lo
    permita la sentencia de incapacitación.

    c) Por el interesado, por sí solo, si
    está emancipado o es mayor de dieciocho años. La
    opción caducará a los veinte años de edad,
    pero si el optante no estuviera emancipado según su ley
    personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para
    optar se prolongará hasta que transcurran dos años
    desde la emancipación.

    d) Por el interesado, por sí solo, dentro
    de los dos años siguientes a la recuperación de la
    plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado
    el derecho de opción conforme al párrafo
    c).

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado
    anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en
    el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto
    a límite alguno de edad." Artículo 20 redactado por
    el artículo único de la Ley 36/2002, de 8 de
    octubre, de modificación del Código Civil en
    materia de nacionalidad («B.O.E.» 9
    octubre).Vigencia: 9 enero 2003

    El Artículo 21 redactado por Ley 18/1990, 17
    diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del
    Código Civil en materia de nacionalidad.
    "

    1. La nacionalidad española se adquiere
    por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real
    Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias
    excepcionales.

    2. La nacionalidad española también
    se adquiere por residencia en España, en las condiciones
    que señala el artículo siguiente y mediante la
    concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que
    podrá denegarla por motivos razonados de orden
    público o interés nacional.

    3. En uno y otro caso la solicitud podrá
    formularla:

    a) El interesado emancipado o mayor
    de dieciocho años.

    b) El mayor de catorce años
    asistido por su representante legal.

    c) El representante legal del menor
    de catorce años.

    d) El representante legal del incapacitado o el
    incapacitado, por sí solo o debidamente asistido,
    según resulte de la sentencia de
    incapacitación.

    En este caso y en el anterior, el representante
    legal sólo podrá formular la solicitud si
    previamente ha obtenido autorización conforme a lo
    previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo
    anterior.

    4. Las concesiones por carta de naturaleza o por
    residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a
    su notificación, si en este plazo no comparece el
    interesado ante funcionario competente para cumplir los
    requisitos del artículo 23."

    Artículo 22 redactado por el artículo
    único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de
    modificación del Código Civil en materia de
    nacionalidad («B.O.E.» 9 octubre).Vigencia: 9 enero
    2003 "1. Para la concesión de la nacionalidad por
    residencia se requiere que ésta haya durado diez
    años. Serán suficientes cinco años para los
    que hayan obtenido la condición de refugiado y dos
    años cuando se trate de nacionales de origen de
    países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
    Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

    2. Bastará el tiempo de residencia de un
    año para:

    a) El que haya nacido en territorio
    español.

    b) El que no haya ejercitado
    oportunamente la facultad de optar.

    c) El que haya estado sujeto legalmente a la
    tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución
    españoles durante dos años consecutivos, incluso si
    continuare en esta situación en el momento de la
    solicitud.

    d) El que al tiempo de la solicitud llevare un
    año casado con español o española y no
    estuviere separado legalmente o de hecho.

    e) El viudo o viuda de española o
    español, si a la muerte del cónyuge no existiera
    separación legal o de hecho.

    f) El nacido fuera de España de padre o
    madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido
    españoles.

    3. En todos los casos, la residencia habrá
    de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la
    petición.

    A los efectos de lo previsto en el párrafo d)
    del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia
    legal en España el cónyuge que conviva con
    funcionario diplomático o consular español
    acreditado en el extranjero.

    4. El interesado deberá justificar, en el
    expediente regulado por la legislación del Registro Civil,
    buena conducta cívica y suficiente grado de
    integración en la sociedad española.

    5. La concesión o denegación de la
    nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial
    contencioso-administrativa.

    Artículo 23 : " Son requisitos
    comunes para la validez de la adquisición de la
    nacionalidad española por opción, carta de
    naturaleza o residencia:

    a) Que el mayor de catorce años y capaz
    para prestar una declaración por sí jure o prometa
    fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las
    leyes.

    b) Que la misma persona declare que renuncia a su
    anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los
    naturales de países mencionados en el apartado 1 del
    artículo 24.

    c) Que la adquisición se
    inscriba en el Registro Civil español".

    Artículo 24 "1. Pierden la
    nacionalidad española los emancipados que, residiendo
    habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra
    nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera
    que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La
    pérdida se producirá una vez que transcurran tres
    años, a contar, respectivamente, desde la
    adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la
    emancipación. No obstante, los interesados podrán
    evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su
    voluntad de conservar la nacionalidad española al
    encargado del Registro Civil.

    La adquisición de la nacionalidad de
    países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
    Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a
    este apartado, la pérdida de la nacionalidad
    española de origen.

    2. En todo caso, pierden la nacionalidad
    española los españoles emancipados que renuncien
    expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen
    habitualmente en el extranjero.

    3. Los que habiendo nacido y residiendo en el
    extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos
    de padre o madre españoles, también nacidos en el
    extranjero, cuando las leyes del país donde residan les
    atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo
    caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad
    de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo
    de tres años, a contar desde su mayoría de edad o
    emancipación.

    Téngase en cuenta que la disposición
    adicional segunda de la Ley
    36/2002, de 8
    de octubre, de modificación del Código Civil en
    materia de nacionalidad, establece que la causa de pérdida
    prevista en este apartado sólo será de
    aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o
    emancipación después del 9 de enero de 2003, fecha
    de su entrada en vigor.

    4. No se pierde la nacionalidad española,
    en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se
    hallare en guerra."

    Artículo 25 "1. Los españoles
    que no lo sean de origen perderán la
    nacionalidad:

    a) Cuando durante un período de tres
    años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que
    hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad
    española.

    b) Cuando entren voluntariamente al servicio de
    las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero
    contra la prohibición expresa del Gobierno.

    2. La sentencia firme que declare que el
    interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude
    en la adquisición de la nacionalidad española
    produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se
    derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de
    buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse
    por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia,
    dentro del plazo de quince años."

    Artículo 26 "1. Quien haya perdido
    la nacionalidad española podrá recuperarla
    cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) Ser residente legal en España. Este
    requisito no será de aplicación a los emigrantes ni
    a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá
    ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran
    circunstancias excepcionales.Procedimientos administrativos con
    sentido del silencio negativo que pasa a positivo:
    «Dispensa del requisito de residencia legal en
    España para la recuperación de la nacionalidad
    española, salvo los supuestos en los que la
    recuperación de la nacionalidad española necesita
    la habilitación del Gobierno: un año».
    Conforme Anexo I del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas
    de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto
    público y cancelación de deudas con empresas y
    autónomos contraídas por las entidades locales, de
    fomento de la actividad empresarial e impulso de la
    rehabilitación y de simplificación administrativa
    («B.O.E.» 7 julio).

    b) Declarar ante el encargado del Registro Civil
    su voluntad de recuperar la nacionalidad
    española.

    c) Inscribir la recuperación
    en el Registro Civil.

    2. No podrán recuperar o adquirir, en su
    caso, la nacionalidad española sin previa
    habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno,
    los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos
    previstos en el artículo anterior.

    Artículo 27 " Los extranjeros gozan en
    España de los mismos derechos civiles que los
    españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en
    los Tratados."

    Como norma general, para poder solicitar la nacionalidad
    española se exige, por tanto, haber residido en el
    país de manera legal (con un permiso de residencia) y
    continuada durante al menos diez años. No obstante, para
    algunos colectivos el tiempo mínimo exigido es
    menor:

    ñ Refugiados políticos: 5
    años.

    ñ Naturales de países
    iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea

    Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2
    años.

    ñ Nacidos fuera de España, de padre o
    madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido
    españoles: 1 año.

    ñ Quienes hayan estado sujetos legalmente a la
    tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución
    españoles, durante dos años consecutivos, incluso
    si continuaran en esta situación en el momento de la
    solicitud: 1 año.

    ñ Los viudos o viudas de español o
    española, si a la muerte del cónyuge no existiera
    separación legal o de hecho: 1 año.

    ñ Cualquier nacido en el territorio
    nacional: 1 año.

    Por su parte el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,
    por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
    4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
    España y su integración social,tras su reforma por
    Ley Orgánica 2/2009 en su Título I regula el
    Régimen de entrada y salida de territorio
    español

    3.1.2 Régimen de
    acceso.-

    Partes: 1, 2

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