RESUMEN:
El presente estudio revisa la temática de la
influencia de la inmigración en la sociedad. La
importancia actual de la problemática implica la necesidad
de evaluar tanto los factores de inmigración como los
efectos que en la sociedad tanto de partida como de
recepción produce el suceso migratorio. La importancia
económica y social de la inmigración en
España y el incremento en el número de personas que
requieren de un asesoramiento jurídico, bien sea por ser
ellos mismos extranjeros, bien debido a la actividad profesional
que desarrollan en contacto directo con éstos, son datos
que justifican la elaboración de esta obra, centrada en el
régimen jurídico básico de la
extranjería (y de la inmigración) en
España.
La autora de esta monografía -Profesora Asociada
de Derecho en la Universidad de Murcia y Profesora Tutora de
Derecho de la UNED y , sobre todo en su labor como
magistrada/juez sustituta en los juzgados de la Comunidad
Autónoma de Murcia, ha comprobado que ante la entrada
masiva de inmigrantes en la última década del S XX
y primera del S XXI y tras el posterior éxodo del
contingente de inmigrantes que había llegado a nuestro
país, provocada por la situación de crisis general
de la economía mundial y, principalmente en nuestro
país, la literatura científica del Derecho de
Extranjería, aunque abundante y con trabajos de excelente
calidad, carecía de un trabajo básico que
actualizara, de modo claro y accesible, las cuestiones
jurídicas más próximas a la vida y a la
realidad del extranjero.
PALABRAS CLAVE: emigrante, fenómeno
migratorio, expulsión, entrada.
ABSTRACT: This study reviews the issue of the
influence of the victim in the escape from prison by the author.
The current scale of the problem is the need to make an
assessment of both risk factors and the effects and consequences
that the author produces such undesirable experience. The current
importance of the problem implies the need to
assess both risk factors such as the effects on the
offender occurs as undesirable experience.
KEY WORDS: migrant, migration,
expulsion, entry
1-
INTRODUCCIÓN
La inmigración en España es desde
la última década del siglo XX, un fenómeno
de gran importancia tanto demográfica como
económica. Según el Instituto Nacional de Empleo de
2011, a primero de enero de 2011 residían en
el país casi 6,7 millones de personas nacidas fuera de sus
fronteras (de los cuales más de un millón
habían adquirido la nacionalidad española) En unas
pocas décadas, España pasó de ser un
país generador de emigración a ser un receptor de
flujo migratorio. A partir de 1973, con la crisis del
petróleo, la emigración de españoles
al extranjero empezó a dejar de ser
significativa y se produjo el retorno de muchos emigrantes
españoles; hecho que se cree, relacionado principalmente
con asuntos de pensión de vejez. Aunque en estos
últimos años, a principios de la segunda
década del siglo XXI, como consecuencia de la tremenda
crisis económica que sufren , entre otros, nuestro
país, se ha vuelto a incrementar el flujo migratorio al
extranjero de españoles, así como se ha
incrementado una salida de los emigrantes que habían
entrado a nuestro país. Se piensa que las nuevas
generaciones de españoles salen de nuestro país en
busca de horizontes laborales favorables a la inserción en
el mercado laboral, debido en general, a l alta
cualificación que tienen, y debido principalmente a un
sentido más favorable de la relación trabajo-valor
que resulta más atractiva en países de la
Unión Europea que en España en la actualidad
así como a la situación general de crisis
económica que azota nuestra sociedad.
El restablecimiento de la democracia en España
coincidió con una fase de relativo equilibrio en los
saldos migratorios netos, que se prolongó hasta mediados
de los años noventa. Junto con el dinamismo que
mostró la economía española desde entonces,
se cuenta el fuerte crecimiento de la inmigración no
española. Desde el año 2000, España
presentó una de las mayores tasas de inmigración
del mundo (de tres a cuatro veces mayor que la tasa media de
Estados Unidos, ocho veces más que la francesa. En el
año 2005 sólo era superada en términos
relativos en el continente europeo por Chipre y Andorra. En la
actualidad, sin embargo, su tasa de inmigración neta llega
sólo al 0,99%, ocupando el puesto número 15 dentro
de la Unión Europea. Es además, el noveno
país con mayor porcentaje de inmigrantes dentro de la
misma, por debajo de países como Luxemburgo, Irlanda,
Austria o Alemania.
En escasos diez años el panorama de la
inmigración en España ha variado sustancialmente,
de una entrada masiva de emigrantes se ha pasado a una
ralentización de los emigrantes que entran así como
a la salida de parte de los que entraron que han visto como sus
esperanzas de progreso laboral y de asentamiento se han visto
frustradas.
España es, además, el décimo
país del planeta que más inmigrantes tiene en
números absolutos, por detrás de países como
Estados Unidos, Rusia, Alemania, Ucrania, Francia, Canadá
o el Reino Unido. En los cinco años posteriores, la
población extranjera se había multiplicado por
cuatro, asentándose en el país casi tres millones
de nuevos habitantes. Según el censo de 2009, el 12% de
los residentes en España era de nacionalidad extranjera. A
causa de la crisis económica que atraviesa España,
del 2010 al 2011, se produjo un descenso por primera
vez en la historia de 37.056 personas en cifras
absolutas.
En 2011, la población de origen foráneo
representaba el 14,1% de una población total registrada de
47,1 millones de personas. Esto contrasta con lo ocurrido a
mediados de los años 90, cuando su número era de
cerca de un millón y su porcentaje rondaba el 2,5% de la
población total.
Durante la última década el origen de los
inmigrantes se ha diversificado. En enero de 1998, los
inmigrantes provenientes de la UE-15 constituían el 41,3%
del total de residentes no nacidos en España. En enero de
2011, su porcentaje suponía menos del 20%. Al mismo
tiempo, el mayor aumento lo registraban los inmigrantes de
países europeos no incluidos en la categoría UE-15,
especialmente aquellos provenientes del este europeo.
El número de inmigrantes europeos de
países fuera de la UE-15 entre 1998 y 2011, y
su peso porcentual en el total de la inmigración
pasó de 6,6% a 21%. Considerando los
países de origen de la inmigración vemos que en
1998 las cinco nacionalidades dominantes eran marroquíes
(190.497), franceses (143.023), alemanes (115.395),
británicos (87.808) y argentinos (61.323). En 2011 esta
lista era: rumanos (809.409), marroquíes (766.187),
ecuatorianos (478.894), británicos (392.577) y colombianos
(372.541).
En 2011 se registra la entrada de 457.650 nuevos
inmigrantes extranjeros según los datos de INE.
La aparente disminución del número de
ciudadanos de origen extracomunitario en España
también se debe también al número de
nacionalizaciones realizadas en 2011, los cuales desaparecen de
las tablas de extranjeros del INE y a otros factores como las
nacionalizaciones en origen acorde con la ley de la memoria
histórica, unas 300.000 en
latinoamérica.
La existencia de movimientos migratorios que afectan a
grandes sectores de población no es una realidad nueva, ni
una característica exclusiva de nuestro tiempo. La huida
del país de origen para lograr mejores condiciones de vida
es, desgraciadamente un fenómeno que se ha producido con
demasiada frecuencia en la historia de la humanidad, dando lugar
a un sinfín de tragedias individuales y
colectivas.
Sin embargo, en la actualidad la
emigración presenta unos contornos y
particularidades que confieren a los movimientos migratorios de
finales de siglo XX y principios del XXI unos perfiles
diferenciados. Es este, por tanto, un problema social
extraordinariamente complejo que en nuestros días se
presenta con especial dramatismo. El movimiento migratorio es hoy
también un problema normativo de primer orden, fuente de
muy diversos problemas en el plano jurídico, toda vez que
en su estudio se ven implicadas cuestiones que afectan a muy
diversos sectores del ordenamiento jurídico.
Las causas de la inmigración tienen su origen en
gran medida en las relaciones internacionales junto a una serie
de variables internas donde destacan la mala gestión
política y económica combinada con la
corrupción, los regímenes dictatoriales, los
presupuestos militares exagerados en contraste con los pocos
recursos dedicados a la educación, las guerras, la
concentración de medios de producción en favor de
sectores privilegiados de la población, el desigual acceso
a la propiedad o la burocracia; todo esto conduce en estos
países a una aceleración de su deuda exterior, a un
aumento del desempleo, a una situación social explosiva y
a una inmigración desbocada.
2- ACTUALIDAD DE
LA INMIGRACIÓN.-
En los últimos años, el fenómeno
migratorio se ha convertido en uno de los temas sociales de mayor
interés, preocupación y debate público en
España. Ello se debe al hecho de que desde mediados de los
años noventa España se ha convertido en destino
importante para inmigrantes provenientes del norte de
África, del continente americano, del este de Europa y de
otras partes del mundo. La intensidad de estos flujos migratorios
ha ido en aumento cada año, convirtiendo a España
en el país de la Unión Europea que más ha
contribuido al aumento de la población inmigrante en el
continente debido a la continuidad, persistencia e intensidad de
los flujos migratorios mencionados. Esta situación no es
ajena a los requerimientos, sectorial, espacial y temporalmente
diferenciados, de unos mercados de trabajo heterogéneos,
así como de las realidades de una población
española inmersa en un rápido proceso de
envejecimiento y afectada ya por graves sesgos en su estructura
por edad. Con independencia de su eventual persistencia en los
próximos años, esta nueva realidad ha estimulado ya
una preocupación social y no poco debate público en
nuestro país, tanto por la intensidad del
fenómeno, como por el hecho de que por
primera vez en siglos España se haya
convertido en un foco de inmigración en lugar de
emigración (Arango 2004a: 161-163; Reher,
2004a: 66-71; Sánchez Alonso, 2001).
No es difícil encontrar pruebas que recogen de
forma muy gráfica el aumento en la importancia de la
inmigración en los últimos años.
(Informe–encuesta nacional de inmigrantes-ENI 2007).
Por primera vez en España el saldo de entrada de
inmigrantes es negativo. Durante la mayor parte del siglo XX,
España ha sido exportadora neta de inmigrantes para pasar
a ser importadora neta. El mayor grupo de inmigrantes,
después de los europeos occidentales, procede de
África. Marroquíes, sobre todo, pero
también, cada vez más , argelinos, gambianos,
senegaleses, nigerianos. España sigue ganando habitantes.
Al menos por ahora. A pesar de la crisis económica, del
'vente a Alemania, Pepe' y del fin del 'boom' de los inmigrantes,
los datos del padrón dan cuenta de un estancamiento, pero
no de un descenso – todavía– en el
número de ciudadanos. Y eso que todas las previsiones
demográficas apuntaban a que este año se iba a
producir una pérdida de población, por primera vez
en varias décadas.
Según los datos que el Instituto Nacional de
Estadística (INE) ha publicado a 1 de enero de
2012 había registrados 47.265.321 habitantes,
74.828 más que a 1 de enero de 2011. El incremento
es pequeño; sobre todo es menor que el año
anterior, cuando el número de habitantes ascendió
en 169.462 personas.
Además, hay otro dato especialmente
significativo: la cifra de extranjeros empadronados ha bajado en
el año 2012 por primera vez en 15 años, pasando de
5.751.487 inmigrantes a 5.736.258. Es decir, hay
15.229 foráneos menos. Es la primera vez desde que el INE
tiene registros modernos–-es decir, desde 1998- que el
número de extranjeros llegados a nuestro país
desciende.
Había crecido continuamente desde 1998, que es
cuando el INE empezó a hacer un registro continuo de
población y a sacar los datos anualmente. A veces,
subía a un ritmo de cerca de un millón de nuevos
ciudadanos anuales. El padrón contabiliza tanto a los
extranjeros con permiso de residencia como los que se encuentran
sin papeles en nuestro país. Los inmigrantes representan
ahora el 12,14% de la población. En 2011 eran el
12,19%; en 2010, el 12,22%; en 2009, el 12,08%, y, en 2008,
el 11,41%. En 1998 eran muchos menos: el
1,6%.
En cuanto a los españoles empadronados, ascienden
ya a 41.529.063, 90.057 más que
en el año anterior. Entonces esta cifra creció
más: 165.709. Pero 2012 ha sido el
año en que se han confirmado el éxodo masivo de
españoles a Alemania, Suiza, México, Brasil
u otros países con mejores oportunidades de encontrar
empleo que la nuestra, y eso (sumado a que cada vez nacen menos
niños) se ha notado en la estadística.
El colectivo de inmigrantes más numerosos es el
de los rumanos (829.936), seguido por el de los
marroquíes (651.207), el de los
británicos (374.842), el de los ecuatorianos
(293.602), el de los colombianos (246.451), el de los
bolivianos (178.463) y el de los alemanes
(179.069), según datos del INE.
La tasa de paro de los extranjeros que viven en
España ya alcanza el 36,53 por ciento,
porcentaje que supera en más de doce puntos al de las
personas de nacionalidad española, que se sitúa en
el 24,23 por ciento. Esta diferencia se debe,
fundamentalmente, a que gran parte de la población activa
extranjera trabajaba en la construcción, es decir, en
el sector más afectado por la crisis económica,
según ha explicado a Efe la subdirectora general de
Estadísticas del Mercado Laboral del Instituto INE,
Florentina Álvarez.
"Hay más paro entre extranjeros que entre
españoles" debido a que los primeros "han trabajado mucho
en sectores muy afectados por la crisis como la
construcción" y, en menor medida, en hostelería,
servicio doméstico y agricultura, ha indicado. En el caso
de los españoles, la mano de obra se encuentra más
repartida en todos los sectores económicos.
Según el último Padrón, en
España residen 47.265.321 personas, de las que 5.736.258,
el 12,14 por ciento, son extranjeros, un porcentaje que ha
permanecido estable en los últimos cuatro años. Del
total de extranjeros, 4,5 millones tienen más
de 16 años y 3,3 millones son activos (disponibles y en
condiciones de trabajar) y, de ellos, 2,1 millones están
ocupados.
La falta de oportunidades laborales en España ha
hecho que la población extranjera que vive en
España se haya reducido, en 2012, en 15.229 personas,
lo que supone el primer descenso de este colectivo en quince
años. De los 5,7 millones de extranjeros que viven en
España, 3,3 millones, el 57,4 por ciento, proceden de
países de fuera de la Unión Europea
(UE) y 2,4 millones, el 42,6 por ciento, de la UE.
Tampoco la situación social de extranjeros y
españoles es la misma, tal y como revela un estudio de EAE
Business School sobre las condiciones de vida de los hogares
inmigrantes. Según este análisis, el 70,6 por
ciento de los extranjeros que viven en España tiene
dificultades para llegar a fin de mes. De las más de
diecisiete millones de familias censadas en España casi
dos millones, el 11 por ciento, son inmigrantes.
El gasto medio por hogar en España fue de 29.482
euros en 2011, (un 7,73 % menos que en 2008), un
descenso que en el caso de los hogares españoles ha sido
del 6,8 % y en el de los extranjeros del 15,03 %. El gasto medio
de una familia extranjera fue un 23 por ciento inferior al de una
española.
El pasado diciembre el informe "Impactos de la crisis
sobre la población inmigrante" elaborado, a partir de
fuentes oficiales, por la Organización Internacional de
las Migraciones (OIM) y que pone de manifiesto que las
diferencias entre población inmigrante y autóctona
en cuanto a empleo, ingresos y protección social se han
incrementado desde el inicio de la crisis. El informe, elaborado
a partir de una amplia variedad de fuentes oficiales,
también revela un deterioro del clima de la opinión
pública con respecto a la inmigración extranjera y
el incremento de la preocupación entre entidades de
solidaridad y de colectivos inmigrantes, pone de manifiesto que
la crisis ha golpeado con más dureza a la población
inmigrante que a la española aumentando las diferencias
sociales entre ambas, al contar con menos prestaciones, una tasa
de paro que duplica la de los autóctonos y un mayor
número de hogares pobres. Otra consecuencia de la
coyuntura económica es que la tasa de pobreza de los
hogares inmigrantes es del 31 por ciento, cifra que supera en
doce puntos la de la población española menor de 65
años, que se sitúa en el 19 por ciento.
La problemática de la inmigración, aunque
es compleja, es susceptible de ser explicada por leyes
económicas cuya existencia es de sobra conocida por los
teóricos de la Economía, pero cuya difusión
y reflexión no se ha prodigado hasta hace muy poco.
Quienes más se benefician de la inmigración son las
mafias, debido a las políticas de extranjería de
los países industrializados (según
afirmación de Alfonso Galindo Lucas en su trabajo,
Inmigración, Desarrollo y Subconsumo).
El concepto de globalización se nos empieza a
concretar como la eliminación progresiva, en
ámbitos internacionales, de las barreras
tecnológicas y legales al tráfico de
mercancías, servicios prestados por empresas y, sobre
todo, capitales. Las trabas a la inmigración se han ido
creando y reforzando en los últimos años; las
dificultades se han ido acrecentando con regulaciones cada vez
más severas. Aparentemente, el proceso globalizador no
afecta a este recurso productivo, pero es precisamente esta nueva
realidad la que hace de la inmigración un objeto de
estudio sumamente interesante para la ciencia económica,
en relación con la liberalización de inversiones y
mercancías y la proliferación de entidades y
programas de cooperación.
Hasta el momento, siempre se ha dicho que las
principales causas de la inmigración estaban claras: Las
especiales dificultades que se sufren en los países de
origen (pobreza, conflictos armados o disidencia política)
y el mayor "nivel de vida" existente en los países de
destino, donde el nivel de vida se describe como algo muy
genérico y, sin embargo, convincente.
La expresión "nivel de vida" es en realidad la
más adecuada, por su doble significado, alusivo al
bienestar y también al nivel de precios. Por esta misma
ambigüedad puede resultar falaz tratarlo como el
único factor atrayente para la mano de obra importada. Es
cierto que muchos seres humanos emigran porque huyen de algo y
que muchos otros esperan vivir rodeados de un bienestar
tecnológico que en su país se considera demasiado
avanzado o esperan encontrar una civilización más
desarrollada en cuanto a convivencia.
Sin embargo, en un gran porcentaje de la avalancha de
inmigrantes procedentes de América Latina, Europa del Este
o África está patente otra ambición, cuya
veracidad, desde el punto de vista antropológico o
sociológico sería interesante contrastar en
estudios futuros. Esa ambición explicaría que sea
el diferencial monetario y no el tecnológico o el
político el que atañe a la mano de obra
precisamente a Europa y Estados Unidos, destinos finales de los
buscadores globales de oportunidades.
Por otra parte, no solo los inmigrantes, sino la
inmigración , se va a mantener entre nosotros. A pesar de
que la migración laboral clásica ha desaparecido en
gran manera y han aparecido mayores restricciones al respecto, lo
cierto es que gran número de inmigrantes continúa
entrando en los países europeos bajo las más
variadas formas: como esposas y miembros de la familia, como
trabajadores altamente cualificados con contratos temporales,
buscando asilo o refugio, como minorías étnicas que
vuelven a un país con el que guardan lazos
históricos; y por supuesto, un desconocido pero sustancial
número de inmigrantes ilegales. Los
países europeos están intentando regular y
controlar estas corrientes de manera más eficaz, pero con
las nuevas formas de transporte, y la presión popular en
lo que se refiere a suavizar las fronteras de la Unión
Europea, resulta un esfuerzo de gran dificultad. Está
claro que en un mundo más globalizado, en una Europa con
comunidades de inmigrantes bien constituidas, y, sobre todo, en
un mundo donde Europa representa una parcela de paz, prosperidad
y libertad, la inmigración permanecerá en un nivel
muy significativo. Y lo que se observa en la actualidad es que
afecta a todos los países de Europa. Visto desde la
perspectiva del pobre y a menudo inestable sur, cualquier lugar
europeo aparece como un destino deseable (de forma paralela
sucede con los países del sur de América con
respecto de los EEUU).
Esto significa que ningún país europeo
puede decir que la inmigración es un problema que no le
concierne. Por lo mismo, ningún país europeo puede
decir que la integración es algo que no le importa. Todos
los países europeos tienen poblaciones inmigrantes mayores
o menores, con componentes variables de inmigrantes recientes y
establecidos, y todas las sociedades están comprometidas
por tanto en los problemas que conllevan las relaciones entre
éstos y el resto de la sociedad.
3- ELPROCESO
MIGRATORIO.-
Si nos atenemos al caso de la inmigración
más numerosa el planteamiento inicial seguido en el
correspondiente itinerario personal y/o familiar del proceso
migratorio es el siguiente: primero, se trata de conseguir dinero
y ahorrar para luego enviar a casa las remesas o invertir en el
momento del retorno. Por tanto, se trata, en la mayoría de
los casos , de una estancia provisional, de establecer una
relación instrumental con la sociedad de acogida, de
restringir el consumo cuando se puede. En todo caso, se trata de
movimientos decididos en función del futuro regreso al
país de origen.
La decisión, generalmente tomada en el seno del
núcleo familiar, sobre la acción de emigrar alguno
o todos los miembros de la familia, forma parte de una estrategia
global presente en preceptos culturales de movilidad espacial y
social. Una vez tomada la decisión de abandonar el
país, se establecen contactos previos con la extensa red
de contactos con inmigrantes anteriores, y la conformada en
origen , que facilitan las tareas y los trámites de todo
el proceso migratorio.
En una primera fase, se conecta con otros miembros de la
red ya instalados previamente en países comunitarios de
posible destino, en buena situación socio económica
para prestar una ayuda eficaz, aunque su eficacia en el proceso
no siempre sea óptima debido a que intervienen diferentes
eslabones en toda la cadena. Así, es necesario contar con
otro buen contacto para sortear los trámites
burocráticos del paso de la frontera (legal o
ilegalmente).
Seguidamente, se sondea la posibilidad de obtener
trabajo directamente desde el lugar de origen o bien, de vivienda
para pasar los primeros días de estancia en el país
de destino hasta acomodarse definitivamente, o incluso de
mantener ciertas garantías de éxito en los puntos
de paso en el tránsito a su destino final, previamente
escogido (aunque muchas veces el lugar de residencia no es el
escogido originalmente, sino que, por diversas razones se quedan
a la mitad del camino en un lugar no previsto, o bien, una vez en
su destino, han de escoger otro por la imposibilidad de quedarse
en el primer destino).
Generalmente, tienen una idea de la situación
como un lugar siempre de paso, lo que refuerza el valor
añadido del mito del retorno que ha generado en el momento
de la toma de decisión y que ha constituido una
condición sine qua non para salir del país. El
regreso como triunfador, con dinero suficiente para mejorar su
condición y la de su familia en el país de origen,
constituyen el motivo principal de la salida. El objetivo
económico laboral a la vuelta, conlleva
implícitamente también, el reconocimiento personal
y el prestigio social consiguiente.
3.1- ASPECTOS LEGALES DE LA
INMIGRACIÓN.-
El derecho a emigrar recogido en el art 13 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
según el cual toda persona tiene derecho a la libertad de
circulación y a salir del propio país para emigrar,
no se encuentra respaldado por el Estado, lo que supone que le
extranjero no tiene, en principio derecho a entrar y permanecer
en el territorio de otro Estado. El régimen de los
extranjeros en el territorio nacional viene regulado
fundamentalmente por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero (LOE) y por el RD 557/2011, de 20 de abril (RLOE). Los
aspectos legales relacionados con la inmigración no
comunitaria se encuentran recogidos en la Ley de
Extranjería,el Código Civil y Tratados bilaterales.
Por su parte, los residentes procedentes de la Unión
Europea tienen en España los mismos derechos que cualquier
nacional, pudiendo votar y ser elegidos en las elecciones
locales.
3.1.1 Adquisición de la
nacionalidad española
España sigue principalmente el ius sanguinis,
esto es, que la nacionalidad se transmite por la familia.
Según el artículo 17 del Código Civil, son
automáticamente españoles todos los nacidos de
padre o madre españoles. Además, sigue una
forma restringida de ius soli: los nacidos en territorio nacional
obtienen automáticamente la nacionalidad si alguno de sus
progenitores hubiese nacido también en España, si
no se conociese su filiación, o si éstos
provinieren de un país que no permite la
transmisión automática de la nacionalidad a los
hijos (como muchos países hispanoamericanos). Los
demás nacidos en España pueden optar por la
nacionalidad si permanecen viviendo en el país durante un
año. Así, el artículo 17 del Código
Civil dice que "1. Son españoles de
origen:
a) Los nacidos de padre o madre
españoles.
b) Los nacidos en España de padres
extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido
también en España. Se exceptúan los hijos de
funcionario diplomático o consular acreditado en
España.
c) Los nacidos en España de padres
extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la
legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una
nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya
filiación no resulte determinada. A estos efectos, se
presumen nacidos en territorio español los menores de edad
cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio
español.
2. La filiación o el nacimiento en
España, cuya determinación se produzca
después de los dieciocho años de edad, no son por
sí solos causa de adquisición de la nacionalidad
española. El interesado tiene entonces derecho a optar por
la nacionalidad española de origen en el plazo de dos
años a contar desde aquella
determinación".
El Artículo 18 dispone que "La
posesión y utilización continuada de la
nacionalidad española durante diez años, con buena
fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es
causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule
el título que la originó."
El Artículo 19 redactado por Ley 18/1990, 17
diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del
Código Civil en materia de nacionalidad. que
"1. El extranjero menor de dieciocho años
adoptado por un español adquiere, desde la
adopción, la nacionalidad española de origen. 2. Si
el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar
por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos
años a partir de la constitución de la
adopción."
Por su parte, el Artículo 20 dice que:
"1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad
española:
a) Las personas que estén o hayan estado
sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido
originariamente español y nacido en
España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo
apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se
formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor
de catorce años o incapacitado. En este caso, la
opción requiere autorización del encargado del
Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del
Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá
en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su
representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce
años o cuando, aun estando incapacitado, así lo
permita la sentencia de incapacitación.
c) Por el interesado, por sí solo, si
está emancipado o es mayor de dieciocho años. La
opción caducará a los veinte años de edad,
pero si el optante no estuviera emancipado según su ley
personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para
optar se prolongará hasta que transcurran dos años
desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro
de los dos años siguientes a la recuperación de la
plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado
el derecho de opción conforme al párrafo
c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en
el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto
a límite alguno de edad." Artículo 20 redactado por
el artículo único de la Ley 36/2002, de 8 de
octubre, de modificación del Código Civil en
materia de nacionalidad («B.O.E.» 9
octubre).Vigencia: 9 enero 2003
El Artículo 21 redactado por Ley 18/1990, 17
diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del
Código Civil en materia de nacionalidad. "
1. La nacionalidad española se adquiere
por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real
Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias
excepcionales.
2. La nacionalidad española también
se adquiere por residencia en España, en las condiciones
que señala el artículo siguiente y mediante la
concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que
podrá denegarla por motivos razonados de orden
público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá
formularla:
a) El interesado emancipado o mayor
de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años
asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor
de catorce años.
d) El representante legal del incapacitado o el
incapacitado, por sí solo o debidamente asistido,
según resulte de la sentencia de
incapacitación.
En este caso y en el anterior, el representante
legal sólo podrá formular la solicitud si
previamente ha obtenido autorización conforme a lo
previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo
anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por
residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a
su notificación, si en este plazo no comparece el
interesado ante funcionario competente para cumplir los
requisitos del artículo 23."
Artículo 22 redactado por el artículo
único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de
modificación del Código Civil en materia de
nacionalidad («B.O.E.» 9 octubre).Vigencia: 9 enero
2003 "1. Para la concesión de la nacionalidad por
residencia se requiere que ésta haya durado diez
años. Serán suficientes cinco años para los
que hayan obtenido la condición de refugiado y dos
años cuando se trate de nacionales de origen de
países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un
año para:
a) El que haya nacido en territorio
español.
b) El que no haya ejercitado
oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la
tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución
españoles durante dos años consecutivos, incluso si
continuare en esta situación en el momento de la
solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un
año casado con español o española y no
estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o
español, si a la muerte del cónyuge no existiera
separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o
madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido
españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá
de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la
petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d)
del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia
legal en España el cónyuge que conviva con
funcionario diplomático o consular español
acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el
expediente regulado por la legislación del Registro Civil,
buena conducta cívica y suficiente grado de
integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la
nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial
contencioso-administrativa.
Artículo 23 : " Son requisitos
comunes para la validez de la adquisición de la
nacionalidad española por opción, carta de
naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz
para prestar una declaración por sí jure o prometa
fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las
leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su
anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los
naturales de países mencionados en el apartado 1 del
artículo 24.
c) Que la adquisición se
inscriba en el Registro Civil español".
Artículo 24 "1. Pierden la
nacionalidad española los emancipados que, residiendo
habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra
nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera
que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La
pérdida se producirá una vez que transcurran tres
años, a contar, respectivamente, desde la
adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la
emancipación. No obstante, los interesados podrán
evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su
voluntad de conservar la nacionalidad española al
encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de
países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a
este apartado, la pérdida de la nacionalidad
española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad
española los españoles emancipados que renuncien
expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen
habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el
extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos
de padre o madre españoles, también nacidos en el
extranjero, cuando las leyes del país donde residan les
atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo
caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad
de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo
de tres años, a contar desde su mayoría de edad o
emancipación.
Téngase en cuenta que la disposición
adicional segunda de la Ley 36/2002, de 8
de octubre, de modificación del Código Civil en
materia de nacionalidad, establece que la causa de pérdida
prevista en este apartado sólo será de
aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o
emancipación después del 9 de enero de 2003, fecha
de su entrada en vigor.
4. No se pierde la nacionalidad española,
en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se
hallare en guerra."
Artículo 25 "1. Los españoles
que no lo sean de origen perderán la
nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres
años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que
hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad
española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de
las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero
contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el
interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude
en la adquisición de la nacionalidad española
produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se
derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de
buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse
por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia,
dentro del plazo de quince años."
Artículo 26 "1. Quien haya perdido
la nacionalidad española podrá recuperarla
cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este
requisito no será de aplicación a los emigrantes ni
a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá
ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran
circunstancias excepcionales.Procedimientos administrativos con
sentido del silencio negativo que pasa a positivo:
«Dispensa del requisito de residencia legal en
España para la recuperación de la nacionalidad
española, salvo los supuestos en los que la
recuperación de la nacionalidad española necesita
la habilitación del Gobierno: un año».
Conforme Anexo I del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas
de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto
público y cancelación de deudas con empresas y
autónomos contraídas por las entidades locales, de
fomento de la actividad empresarial e impulso de la
rehabilitación y de simplificación administrativa
(«B.O.E.» 7 julio).
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil
su voluntad de recuperar la nacionalidad
española.
c) Inscribir la recuperación
en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su
caso, la nacionalidad española sin previa
habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno,
los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos
previstos en el artículo anterior.
Artículo 27 " Los extranjeros gozan en
España de los mismos derechos civiles que los
españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en
los Tratados."
Como norma general, para poder solicitar la nacionalidad
española se exige, por tanto, haber residido en el
país de manera legal (con un permiso de residencia) y
continuada durante al menos diez años. No obstante, para
algunos colectivos el tiempo mínimo exigido es
menor:
ñ Refugiados políticos: 5
años.
ñ Naturales de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2
años.
ñ Nacidos fuera de España, de padre o
madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido
españoles: 1 año.
ñ Quienes hayan estado sujetos legalmente a la
tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución
españoles, durante dos años consecutivos, incluso
si continuaran en esta situación en el momento de la
solicitud: 1 año.
ñ Los viudos o viudas de español o
española, si a la muerte del cónyuge no existiera
separación legal o de hecho: 1 año.
ñ Cualquier nacido en el territorio
nacional: 1 año.
Por su parte el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social,tras su reforma por
Ley Orgánica 2/2009 en su Título I regula el
Régimen de entrada y salida de territorio
español
3.1.2 Régimen de
acceso.-
Página siguiente |