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Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades en la actuación fiscal



Partes: 1, 2

    PRESENTACIÓN

    El presente Reglamento regula el procedimiento de
    notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades con
    la finalidad garantizar su eficacia y oportunidad.

    Se ha considerado pertinente normar sobre las
    notificaciones puesto que constituyen actos procesales de
    transmisión de las disposiciones fiscales estrechamente
    vinculadas con el derecho de defensa, el principio de
    bilateralidad que sustenta el contradictorio y el principio del
    debido proceso reconocido por el numeral 3) del 139º de la
    Constitución. La notificación es una herramienta
    procesal de indiscutible importancia en el proceso, aunque no
    cuente la resonancia de las grandes instituciones, es el acto de
    comunicación por excelencia que marca el inicio de la
    relación procesal y la existencia misma de las
    decisiones.

    Se regulan las notificaciones por cédula a
    través de los diferentes medios señalados por ley
    como son la notificación personal, por fax,
    electrónica, telegrama, edicto, radio difusión y
    lectura.

    En lo relativo a las notificaciones en forma personal,
    prevé tanto para las personas físicas como a las
    jurídicas, las mismas que pueden realizarse en su
    domicilio real, procesal o laboral. Se trata de reducir las
    notificaciones personales sólo a los lugares donde no
    exista otro medio de notificación, debido a su poca
    seguridad, lentitud y elevado costo; además de hacer
    voluminoso el expediente, constituyendo su diligenciamiento las
    dos terceras partes del expediente.

    Respecto al cómputo del plazo, se unifica que la
    notificación se tiene por realizada al día
    siguiente de efectuada la notificación. Todos los
    días son hábiles para su diligenciamiento. Las
    notificaciones se realizan dentro de las veinticuatro horas de
    emitidas, salvo que se disponga un plazo menor.

    La notificación electrónica constituye la
    novedad del presente reglamento, el usuario para acceder a este
    servicio deberá solicitarlo al fiscal del caso como medio
    de notificación, quien deberá sujetarse a las
    disposiciones respectivas. La validez de la notificación
    por este medio, debe acreditarse con su transmisión y
    recepción, a través de la señal emitida
    automáticamente por el correo electrónico en el
    buzón del usuario. Los plazos empiezan a correr a partir
    del día siguiente de recibida la notificación
    electrónica.

    La Oficina Centralizada de Notificaciones se
    encargará del diligenciamiento de las notificaciones, en
    una determinada jurisdicción territorial, cuando el
    elevado tránsito de las comunicaciones hagan necesario su
    existencia para el cumplimiento de estos fines podrá
    contar con servicio de mensajería, cuando fuere
    necesario.

    En la Sección Segunda se norma el procedimiento
    de citaciones que realizan los fiscales a las víctimas,
    testigos, peritos, intérpretes y depositario, precisando
    que en casos de urgencia, podrán hacerlo verbalmente, por
    teléfono, correo electrónico, fax, telegrama o
    cualquier otro medio de comunicación que
    corresponda.

    Finalmente, la Sección Tercera trata de las
    comunicaciones que realizan los fiscales con diferentes
    autoridades y funcionarios sean éstos nacionales o
    extranjeros con la finalidad de solicitar información o la
    realización de alguna diligencia para el caso penal, se
    precisa el contenido de los exhortos y las cartas rogatorias,
    así como su trámite según corresponda en el
    territorio nacional o extranjero.

    Base Legal

    Constitución Política del
    Perú, Artículos 139° numeral 3) y 159°. Ley
    Orgánica del Ministerio Público

    Código Procesal Penal, numeral 6) del
    Artículos 127°, 128°, numeral 4) del
    Artículo 129° y numeral 6) del Artículo
    132°.

    Código Procesal Civil, Artículos 155°
    a 169° y sus modificatorias.

    Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº
    27444 Artículos 16° a 26°. Para los actos de la
    administración.

    REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES
    Y COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES EN LA ACTUACIÓN
    FISCAL

    NORMAS
    GENERALES

    Artículo 1º.-
    Objetivo

    El presente Reglamento tiene por objeto establecer el
    procedimiento de notificaciones de las actuaciones procesales que
    realizan los Fiscales en su condición de titulares del
    ejercicio público de la acción penal, así
    como el de las citaciones y comunicaciones entre
    autoridades.

    Artículo 2º.- Finalidad

    Garantizar que las notificaciones fiscales se realicen
    en forma eficaz y oportuna, respetando el derecho de defensa
    sustentado en la exigencia del contradictorio, la igualdad de las
    partes, entre otras garantías, utilizando para este fin
    todos los medios que la legislación permite.

    Artículo 3º.- Ámbito y
    Alcance

    El ámbito de aplicación del presente
    Reglamento será progresivo en todo el territorio nacional
    y de cumplimiento obligatorio por los órganos fiscales,
    personal administrativo del Ministerio Público y usuarios
    del servicio.

    Artículo 4º.- Aplicación
    Supletoria

    En todo lo no previsto en el presente Reglamento rigen
    las disposiciones del Código Procesal Civil, siempre que
    no se oponga con lo dispuesto en el Código Procesal Penal
    y este Reglamento.

    Artículo 5º.- Principios
    rectores

    El procedimiento de notificaciones se rige por los
    principios de literalidad, celeridad, economía y
    eficacia.

    SECCIÓN PRIMERA LAS
    NOTIFICACIONES

    Título I

    Disposiciones
    Generales

    Artículo 6º.- Obligación de
    notificar

    Los sujetos procesales deben ser notificados con las
    disposiciones fiscales, salvo los casos en que la ley disponga lo
    contrario o que la notificación afecte los fines de la
    investigación.

    Las notificaciones se practicarán dentro de las
    veinticuatro horas después de expedidas, más el
    término de la distancia, excepto cuando la ley establezca
    un plazo menor.

    Las disposiciones fiscales sólo producen efectos
    en virtud de la notificación hecha con arreglo a Ley y al
    presente Reglamento.

    Artículo 7º.- Fijación del
    domicilio real o legal o procesal

    Los sujetos procesales señalarán su
    domicilio real o legal o procesal según corresponda,
    cuando fije domicilio procesal será dentro del radio
    urbano en que se encuentre el órgano fiscal.

    Podrán a su solicitud, en la primera diligencia
    llevada a cabo por el Ministerio Público, indicar como
    domicilio, las estafetas o casillas, dirección
    electrónica, fax, o cualquier otro medio señalado
    por la ley.

    En los casos establecidos por el artículo 248 del
    Código Procesal Penal, el domicilio procesal será
    el de la Fiscalía competente.

    Artículo 8º.- Medios de
    notificación

    Las disposiciones fiscales se notificarán por
    cédula, salvo los casos expresamente señalados por
    la ley. La entrega de la notificación a solicitud del
    interesado podrá realizarse por los siguientes medios:
    fax, dirección electrónica, telegrama, radio
    difusión, edicto, lectura u otro medio idóneo,
    siempre que estos permitan confirmar su
    recepción.

    Los sujetos procesales podrán señalar dos
    medios de notificación, debiendo indicar de manera expresa
    cual de ellos se utilizará supletoriamente. Esta regla se
    aplicará cuando se señale dos números de
    fax, o dos direcciones electrónicas.

    Si el interesado no ha cumplido con señalar
    domicilio en la primera actuación procesal, el fiscal lo
    instará a hacerlo y señalar el medio de
    notificación. El fiscal de la investigación
    dispondrá el medio que considere más eficaz y
    oportuno de persistir en su negativa.

    Artículo 9º.- Fijación de
    domicilio electrónico

    Cuando los sujetos procesales, el defensor, apoderado, o
    representante legal, fijen una dirección
    electrónica que constituya su domicilio procesal
    será en el portal de internet del Ministerio
    Público. Esta fijación podrá ser variada,
    debiendo ser comunicada oportunamente.

    Artículo 10º.- Contenido de la
    cédula de notificación

    Toda cédula de notificación se
    escribirá en forma clara, sin abreviaturas y deberá
    contener los siguientes requisitos: nombre y apellido de la
    persona que se va a notificar o la
    denominación de la persona jurídica,
    dirección domiciliaria del destinatario, con
    indicación de sí es domicilio real, legal, procesal
    o laboral, el número de la carpeta fiscal; la naturaleza
    del proceso, delito que se investiga, número, fecha, folio
    y contenido de la disposición que se notifica;
    indicación de la Fiscalía, nombres y apellidos del
    Fiscal o Fiscal Adjunto responsable de la investigación, y
    fecha en que se efectúa la notificación, nombre y
    firma del asistente responsable de la
    notificación.

    Artículo 11º.- Delegación del acto
    de notificación

    El fiscal dispondrá que el acto de
    notificación se realice a través de la Oficina
    Centralizada de Notificaciones en los lugares que cuente con
    ésta; sin embargo, podrá disponer que la
    notificación se lleve a cabo por el personal de su
    Despacho, la Policía Nacional del Perú o cualquier
    otro que resulte eficaz, cuando los fines de la
    investigación así lo ameriten.

    Artículo 12º.- Ineficacia de las
    Notificaciones

    La notificación no surtirá efecto cuando
    cause indefensión a la parte notificada por vicios
    evidentes y debidamente demostrados: en los casos de error sobre
    la identidad de la persona notificada; cuando la
    disposición haya sido notificada en forma incompleta;
    cuando no consta fecha cierta del acto de entrega de la
    notificación; cuando en la copia entregada falta la firma
    de quien ha efectuado la notificación y cuando careciera
    de alguno de los requisitos formales para la obtención de
    su finalidad.

    Artículo 13º.- Convalidación de la
    notificación

    Se tendrá por convalidada la notificación
    cuando, sin haberla recibido formalmente, o recibido de manera
    irregular, el afectado procede de manera que ponga de manifiesto
    haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la
    disposición o si ésta, no obstante carecer de un
    requisito formal, ha cumplido su finalidad.

    Artículo 14º.- Primera
    notificación

    La primera notificación de la disposición
    fiscal al imputado detenido será efectuada en el Centro de
    Detención donde se encuentre, mediante la entrega de la
    correspondiente cédula.

    Si el imputado no detenido fijó domicilio
    procesal, la primera notificación se efectuará en
    éste, en caso contrario, se le notificará en su
    domicilio real o centro de trabajo entregándole la
    cédula respectiva.

    Artículo 15º.- Notificación por
    comisión

    Cuando deba notificarse una disposición a una
    persona domiciliada fuera del área de competencia
    territorial del fiscal que conoce la investigación,
    éste encargará su cumplimiento al Fiscal más
    cercano del lugar donde se encuentra la persona,
    dirigiéndose la comisión, vía
    exhorto.

    Artículo 16º.- Días y horas
    hábiles

    Todos los días y horas son hábiles para
    diligenciar las notificaciones.

    Artículo 17º.- Cómputo del
    plazo

    Cuando se señale fax o dirección
    electrónica para recibir las notificaciones,
    quedarán notificadas el día de la
    transmisión. Todos los días son hábiles para
    este fin. El plazo empieza a correr a partir del día
    siguiente hábil de la notificación.

    Título II

    Medios de Entrega
    de la Notificación

    Capitulo I Notificación
    Personal

    Artículo 18º.- Contenido de la
    cédula

    La cédula de notificación se
    escribirá en forma clara y deberá contener los
    requisitos establecidos en el artículo 10° del
    presente Reglamento.

    Artículo 19º.- Notificación
    personal

    Se notificará de manera personal en el domicilio
    real, legal, procesal o en el lugar donde se encuentre,
    además de la primera notificación, las siguientes
    disposiciones emitidas por el fiscal:

    El inicio, la continuación o el archivo de las
    actuaciones;

    La conducción compulsiva de un imputado, testigo
    o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la
    investigación, no cumple con asistir a las diligencias de
    investigación;

    La intervención de la policía a fin de que
    realice actos de investigación salvo las excepciones del
    articulo 6to de este Reglamento.

    La aplicación del Principio de Oportunidad;
    y,

    Toda otra actuación que requiera expresa
    motivación dispuesta por la ley, salvo que hubieren
    indicado otro medio.

    Artículo 20º.- Notificación al
    interesado

    La notificación personal será por
    cédula, el asistente responsable entregará al
    interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su
    firma, el día y hora del acto. El original se agrega al
    archivo fiscal con nota de lo actuado, lugar, día y hora
    del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que
    éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se
    dejará constancia.

    Artículo 21º.-Entrega de la cédula
    de notificación a persona distinta

    En caso de no ubicar a la persona que deba notificarse,
    le dejará aviso para que espere el día indicado en
    éste, con el objeto de notificarlo. Si tampoco le hallare
    en la nueva fecha, se entregará la cédula a la
    persona capaz, que se encuentre en la casa, departamento u
    oficina con indicación del grado de parentesco o
    vínculo con el destinatario. Cuando se trate de zonas o de
    edificaciones de acceso restringido, y el ingreso haya sido
    impedido, se tendrá por válida la
    notificación recibida por la persona encargada de
    regular la entrada.

    En el cargo de recepción se hará constar
    la entrega de la cédula, el nombre y el documento de
    identidad de la persona que la recibe, quien firmará con
    el notificador. Si no supiere, no quisiere o no pudiere firmar,
    la persona autorizada consignará dicha circunstancia,
    además de las referencias externas del inmueble. Si no
    pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso
    correspondiente o la dejará debajo la puerta, según
    corresponda.

    El notificador deberá dejar constancia de la
    fecha y hora de la diligencia, bajo responsabilidad.

    Artículo 22º.- Diligenciamiento de la
    cédula

    Las cédulas se enviarán a la Oficina
    Centralizada de Notificaciones dentro de las veinticuatro horas
    de expedida la disposición, debiendo ser devueltas una vez
    diligenciadas, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, en
    los lugares que hubiere, caso contrario el diligenciamiento se
    realizará por la persona que disponga el
    Fiscal.

    Artículo 23º.- Lugares que no cuenten con
    otros medios de entrega de notificación

    La notificación de las disposiciones fiscales se
    realizará por cédula, en los lugares que no cuenten
    con los otros medios de entrega de notificación
    señalados en el presente Reglamento, quedando notificados
    de las disposiciones a partir de la constancia del notificador,
    luego de efectuada ésta en el domicilio
    designado.

    Capítulo II Notificación
    por Fax

    Artículo 24º.- Contenido

    La notificación por fax debe contener el
    íntegro de la disposición emitida por el fiscal,
    además de los requisitos que establece el artículo
    10° del presente Reglamento para la notificación, en
    lo que fuere pertinente.

    Artículo 25º.-
    Procedimiento

    La notificación se transmitirá mediante
    impresión nítida y fiel de la disposición
    fiscal respectiva, al número proporcionado por los sujetos
    procesales. Las Oficinas Centralizadas de Notificaciones y las
    Fiscalías que cuenten con este servicio de
    transmisión podrán notificar por este medio, en
    caso de urgencia, aún cuando no lo hubiesen
    señalado de manera expresa. El fax receptor puede estar
    instalado en cualquier lugar del territorio nacional.

    Artículo 26º.- Comprobación de la
    notificación

    La notificación se acredita con el comprobante de
    transmisión emitido por el fax. El comprobante no requiere
    de la firma de quien lo transmite, basta con indicar su nombre
    para efectos de su identificación. El encargado de la
    transmisión no necesariamente debe ser nombrado como
    notificador.

    Artículo 27º.- Notificación por
    Oficina Centralizada

    Cuando las notificaciones se encarguen a la Oficina
    Centralizada, los despachos Fiscales deberán proveer las
    disposiciones, que serán materia de notificación,
    para lograr la comunicación efectiva; efectuada la
    transmisión de la notificación, la Oficina
    Centralizada remitirá al despacho Fiscal el comprobante
    del fax correspondiente, con copia certificada de la persona que
    efectuó la transmisión, para su conservación
    en el archivo del Fiscal.

    Artículo 28º.- Deber de confirmar la
    transmisión

    A solicitud de los interesados la Oficina Centralizada o
    el despacho Fiscal respectivo que efectúa el envío
    está obligado a ratificar la
    transmisión.

    Artículo 29º.- Interrupción del
    sistema.

    Cuando el sistema de envío de notificaciones por
    fax se interrumpa por cualquier motivo no atribuible al usuario,
    la notificación se hará una vez restablecido el
    sistema. El asistente responsable verificará las
    comunicaciones no trasmitidas y hará el envío de
    inmediato.

    Artículo 30º.- Transmisión
    incompleta

    Si el contenido de la disposición notificada por
    fax está incompleto, el sujeto procesal notificado
    deberá comunicarlo por vía telefónica al
    número previamente establecido, dentro de las seis horas
    hábiles al recibo del fax. El Despacho Fiscal
    tomará razón de lo sucedido y de comprobar la
    anomalía, hará el envío
    nuevamente.

    Capítulo III

    Notificación por
    Dirección Electrónica

    Artículo 31º.- Inscripción en el
    sistema

    Para acceder al sistema de notificaciones
    electrónicas, los sujetos procesales deberán
    además de señalarlo como medio de
    notificación al Fiscal de la investigación, quien
    dispondrá su inscripción en la Gerencia de
    Informática del Ministerio Público, para la
    asignación de un usuario y contraseña. La
    Gerencia encargada hará la prueba respectiva y de
    confirmarse la entrega, ingresará el usuario y la
    contraseña en la Lista Oficial de Notificaciones
    Electrónicas, además de informar al usuario a
    través de una cartilla el correcto funcionamiento del
    sistema.

    Artículo 32º.- Consulta de cuentas
    autorizadas

    Una vez que se emita el usuario y contraseña el
    Fiscal podrá consultar a través del Intranet, no
    siendo necesario exigir la constancia de su registro en la
    Gerencia de Informática del Ministerio
    Público. Únicamente se puede notificar en la
    dirección electrónica incluida en la Lista
    Oficial.

    Artículo 33º.- Envío de la
    notificación

    Firmada la disposición emitida por el Fiscal, el
    asistente responsable procederá conforme al
    artículo 4 del presente Reglamento, almacenando la
    notificación en la cuenta del sujeto procesal o
    demás personas que deban ser notificadas, y
    ordenará informáticamente la realización de
    la notificación, quedando registrada de
    manera automática la fecha y hora del envío en la
    base datos del despacho Fiscal y de la auditoria del
    portal.

    Artículo 34º.- Interrupción del
    sistema

    Cuando el sistema de envío electrónico de
    notificaciones o del servidor receptor se interrumpa por
    cualquier motivo no atribuible al usuario, la notificación
    se hará una vez restablecido el sistema. El asistente
    responsable verificará las comunicaciones no trasmitidas y
    hará el envío de inmediato.

    Artículo 35º.- Transmisión
    incompleta

    Si el contenido de la disposición notificada
    electrónicamente está incompleto, el sujeto
    procesal notificado deberá comunicarlo por vía
    telefónica al número previamente establecido,
    dentro de las seis horas hábiles al recibo del correo. El
    Despacho Fiscal tomará razón de lo sucedido y de
    comprobar la anomalía, hará el envío
    nuevamente.

    Artículo 36º.- Deber de comunicar
    fallas

    En caso de detectarse fallas en la infraestructura
    tecnológica que soporta el sistema de envío de
    notificaciones, la Fiscalía deberá dar aviso a la
    Gerencia de Informática, responsable del buen
    funcionamiento del sistema, para que lo solucione de manera
    inmediata.

    Artículo 37º.- Responsable de revisar el
    módulo de consulta

    El Fiscal designará al asistente responsable de
    realizar la notificación electrónica, el que le
    dará cuenta de las que practique.

    Artículo 38º.- Validez de la
    notificación

    Para la validez de la notificación por este
    medio, debe acreditarse su transmisión y recepción,
    a través de la señal emitida automáticamente
    por el correo electrónico en el buzón del usuario.
    Los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente de
    recibida la notificación electrónica.

    Artículo 39º.- Control de la
    notificación efectuada

    Se imprimirá la recepción del formato de
    notificación con el contenido de la hora y la fecha en que
    se realizó, así como la firma del asistente
    responsable.

    Artículo 40º.- Responsabilidad y Medidas
    de Seguridad

    La Gerencia de Informática será la
    responsable del buen estado de funcionamiento del sistema de
    envío electrónico de las notificaciones.

    Además los medios o soportes en que se almacenen
    documentos electrónicos, cuya notificación se ha
    dispuesto por este medio, deberán contar con medidas de
    seguridad que garantice la integridad, autenticidad,
    protección y conservación.

    Capítulo IV

    Notificación por Edicto y
    Radiodifusión

    Artículo 41º.- Contenido de la
    notificación

    La notificación por edicto o radiodifusión
    debe contener el íntegro de la disposición emitida
    por el fiscal conforme a los requisitos que establece el
    artículo 10° del presente Reglamento para
    la notificación.

    Artículo 42º.- Procedencia

    La notificación por edicto o
    radiodifusión, según corresponda procederá
    cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore
    o el lugar donde se encuentre la persona que deba ser
    notificada.

    Artículo 43º.- Diligenciamiento de la
    Notificación
    .

    La notificación se publicará en el diario
    oficial de la sede del Distrito Judicial y a través del
    Portal o página web del Ministerio Público por tres
    días consecutivos, sin perjuicio de tomar las medidas
    necesarias para lograr su ubicación.

    En caso de no existir diarios en los lugares donde se
    deba efectuar la notificación por edicto, ésta se
    realizará en la localidad más
    próxima.

    A falta de diario se fijará el edicto en lugar
    visible que asegure su difusión, debiendo constar en acta
    la fecha en que se exhibe, podrá utilizarse también
    medios de comunicación en los centros o lugares de trabajo
    o habitación como boletines o similares.

    Artículo 44º.- Acreditación de la
    notificación.

    El primer y último ejemplar de los edictos
    publicados, deberán ser conservados por el Fiscal como
    constancia, se tendrá por notificado el tercer día
    contado desde la última publicación.

    Artículo 45º.- Personas requeridas por la
    justicia.

    La Fiscal de la Nación en el ámbito de su
    competencia podrá disponer la publicación en el
    diario oficial El Peruano y/o en el Portal o página web
    del Ministerio Público las listas de personas requeridas
    por la justicia, para cuyo efecto los Fiscales remitirán
    semanalmente la relación de dichas personas, indicando
    nombres, apellidos, número de investigación o
    expediente, fiscalía, día y hora de la
    diligencia,

    Artículo 46º.- Procedencia de
    Notificación por Radiodifusión

    En todos los casos en que el Fiscal dispone la
    notificación por edictos, puede ordenar que la
    notificación se efectúe además por
    radiodifusión. El texto del anuncio que se va a notificar
    por este medio, será el del edicto.

    Las transmisiones se harán por la emisora oficial
    ubicado en la sede respectiva de la Fiscalía.

    Artículo 47º- Oportunidad de
    notificar

    Las transmisiones se realizarán en una emisora
    oficial o las que determine el Fiscal Superior del Distrito
    Judicial correspondiente, por tres veces en las fechas y horario
    que el Fiscal disponga.

    Artículo 48º.- Acreditación de la
    notificación

    La notificación por radiodifusión se
    acreditará con la declaración jurada expedida por
    la empresa radiodifusora, en donde constará el texto del
    anuncio y los días y horas de su
    difusión.

    La disposición se tendrá por notificada el
    día siguiente de la última transmisión
    radiofónica.

    Capítulo V Notificación
    por Lectura

    Artículo 49º.- Notificación en el
    Despacho Fiscal

    Los sujetos procesales, sin perjuicio de los otros
    medios de notificación, podrán tomar conocimiento
    de las disposiciones fiscales a través de su lectura en el
    Despacho Fiscal, los que dejarán constancia de su
    ésta, en la disposición fiscal, consignando su
    nombre, apellido, fecha y hora en que se realiza. Sólo se
    entregará copia de la disposición a solicitud de
    aquéllos.

    Capítulo VI Notificación
    por Telegrama

    Artículo 50º.- Contenido de la
    notificación

    La notificación por telegrama debe contener la
    disposición emitida por el fiscal, conforme a lo
    establecido por artículo 10° del presente Reglamento,
    en lo que fuere posible.

    Artículo 51º.- Procedencia

    La notificación por telegrama procede en los
    casos que no sea posible efectuar la notificación por los
    otros medios señalados en el presente
    Reglamento.

    Artículo 52º.- Diligenciamiento de la
    notificación

    La cédula de notificación se
    remitirá a la oficina del servicio de correos del lugar,
    bajo cargo. El responsable cumplirá con enviar el
    telegrama, luego de entregarlo al destinatario, lo
    devolverá a la Oficina Descentralizada o en su defecto a
    la Fiscalía correspondiente con el cargo de entrega, que
    consiste en un acuse de recibo que deberá contener fecha
    de entrega, identificación y firma de quién recibe
    el telegrama como de la persona que lo tramita. El fiscal
    conservará el comprobante como cargo que se efectuó
    la notificación que contiene el acto fiscal.

    Título III

    Oficina
    Centralizada de Notificaciones

    Artículo 53º.- Finalidad

    La Oficina Centralizada de Notificaciones se
    encargará del diligenciamiento de las notificaciones de
    las actuaciones fiscales, para el cumplimiento de estos
    fines podrá contar con servicio de
    mensajería cuando fuere necesario, la que estará
    a cargo de un coordinador responsable. En los
    lugares donde no existan Oficinas Centralizadas, el Fiscal
    designará a la persona responsable encargada de esta
    función.

    Artículo 54º.- Trámite
    interno

    Los notificadores o personas responsables de la Oficina
    Centralizada de Notificaciones, se sujetarán
    a las siguientes normas:

    Cada uno de los notificadores será identificado
    con un número progresivo para la asignación de los
    documentos que se deben notificar.

    El Coordinador de esta Oficina recibirá las
    notificaciones que les sean enviadas por los Fiscales, conforme
    al artículo 10° del presente Reglamento, acusando
    recibo al margen, procediendo luego a firmar la relación,
    como constancia de conformidad.

    Los notificadores un vez recibidas las notificaciones
    procederán a su inmediato diligenciamiento.

    Practicada la notificación, se devolverá
    el cargo debidamente diligenciado al Coordinador, quien lo
    remitirá a la Fiscalía de origen, el mismo
    día de recibido, recabando el cargo correspondiente en el
    que se asentara día y hora de la entrega y nombre de la
    persona que la recibe.

    El Coordinador bajo su estricta responsabilidad
    deberá conservar las listas de asignación y de
    recibo de documentos para su control.

    El Coordinador tomará nota de los documentos
    notificados o no para efectos de control y estadística,
    informando semanalmente al Fiscal Superior encargado de la
    supervisión de la Oficina de Centralizada de
    Notificaciones.

    SECCIÓN SEGUNDA

    LAS
    CITACIONES

    Artículo 55º-. Citación de
    personas y en casos de urgencia

    Los fiscales en el ejercicio de sus funciones
    están facultados para citar a las víctimas,
    testigos, peritos, intérpretes y depositarios. En casos de
    urgencia, podrán hacerlo verbalmente, por teléfono,
    correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio
    de comunicación y según corresponda, lo que se
    hará constar.

    Artículo 56º.- Diligenciamiento de las
    citaciones

    Las citaciones se tramitarán por cualquiera de
    los medios establecidos por el presente Reglamento para las
    notificaciones.

    Artículo 57º.- Lugar de
    notificación

    La notificación a las personas que son citadas
    ante la autoridad Fiscal, se realizará en su domicilio
    real, procesal, en el lugar en que se encuentre la persona,
    además de su lugar de trabajo, la que se efectuará
    a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones, o
    por la Policía Nacional del Perú o su personal
    cuando así lo disponga el Fiscal.

    Artículo 58º.- Citaciones verbales y por
    teléfono

    Podrán efectuarse citaciones verbales y por
    teléfono, dejándose constancia que la persona ha
    tomado conocimiento de la citación. En este último
    caso se realizará al número telefónico que
    proporcionó a la Policía y/o Fiscal, sin perjuicio
    del utilizar el que aparece en la guía telefónica,
    dejándose constancia del llamado telefónico y de la
    respuesta de la notificación para comparecer a la
    Fiscalía. En caso que la llamada sea atendida por un
    tercero, se consignará su identidad y su grado de
    parentesco con el citado.

    Artículo 59º.- Citaciones a Militares y
    Policías

    Las citaciones a militares y policías en
    situación de actividad se efectuará a través
    del superior jerárquico respectivo, salvo
    disposición contraria de la ley.

    SECCIÓN TERCERA

    COMUNICACIONES
    ENTRE AUTORIDADES

    Artículo 60º.- Comunicación a otra
    autoridad

    El Fiscal podrá encomendar el cumplimiento de un
    acto procesal, una diligencia o una información
    relacionada con su investigación cuando deba ejecutarse
    por intermedio de otra autoridad.

    Artículo 61º.- Notificación
    mediante Exhorto

    Cuando la actuación procesal deba notificarse
    fuera de la competencia territorial del Fiscal de la
    investigación, éste requerirá su
    cumplimiento a la Autoridad que corresponda, mediante exhorto,
    pudiéndose utilizar cualquiera de los medios
    técnicos establecidos en el presente
    Reglamento.

    El exhortado tiene atribución para aplicar de
    oficio, los apremios que permite el
    Código.

    Cuando deba notificarse una actuación procesal a
    una persona domiciliada fuera del país, ésta se
    tramitará también vía Exhorto o Carta
    Rogatoria a través del representante diplomático
    del Perú en el país que reside la
    persona.

    Artículo 62º.- Contenido del exhorto
    dentro del territorio nacional

    Tratándose de notificaciones de actuaciones
    procesales mediante exhorto, ésta contendrá: nombre
    de la Autoridad Fiscal encargada de la investigación; su
    competencia para el caso, la naturaleza del proceso y delito que
    se investiga; nombre completo de la persona a notificar y su
    dirección exacta; contenido de la actuación
    procesal que se notifica; la importancia del exhorto y su
    finalidad; el plazo de cumplimiento de lo solicitado, el sustento
    legal, debiendo anexar los documentos necesarios relacionados al
    pedido.

    En caso de solicitud de un acto procesal, diligencia o
    información, el exhorto deberá contener lo
    siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal encargada de la
    investigación; su competencia para el caso; la
    descripción del la naturaleza del proceso y delito que se
    investiga; el estado de la misma; la descripción sumaria
    de los hechos, indicando nombre del imputado; normas
    presuntamente violadas por el imputado; la descripción
    completa y precisa del acto, diligencia o información que
    se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la
    mención de los hechos que se quieren acreditar; los hechos
    concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio respecto
    de los testimonios solicitados, adjuntándose el pliego
    interrogatorio respectivo; la importancia de la diligencia
    requerida dentro de la investigación y su finalidad, el
    plazo de cumplimiento de lo solicitado, debiendo anexar los
    documentos necesarios relacionados al pedido.

    Artículo 63º.- Trámite del
    exhorto

    Los exhortos se tramitan y devuelven a través de
    la Oficina Centralizada de Notificaciones en los lugares que
    hubiere. Los documentos originales se mantienen en
    posesión de cada Fiscal, formando parte de su archivo.
    Cuando el uso del fax no sea posible, los originales son
    tramitados por correo oficial.

    La autoridad requerida, colaborará con el
    Ministerio Público y tramitará sin demora y en el
    plazo señalado los requerimientos que reciba.

    Artículo 64º.- Medio
    empleado

    La comunicación a las autoridades podrá
    realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice
    su autenticidad, previsto en el presente Reglamento y,
    eventualmente, podrá adelantarse telefónicamente el
    contenido del requerimiento, sin perjuicio de formalizar
    posteriormente su petición.

    Artículo 65º.- Convenios
    Interinstitucionales

    Los Fiscales se sujetarán a los convenios que
    celebre el Fiscal de la Nación con otras instituciones
    públicas para requerir y compartir información
    así como establecer sistemas de comunicación por
    Internet entre jueces y fiscales, siempre que garantice la
    seguridad de la información.

    Artículo 66º.- Comunicación a
    funcionario público extranjero

    Los Fiscales por intermedio del Fiscal de la
    Nación podrán dirigirse a funcionarios
    públicos extranjeros si así lo permiten los
    Convenios suscritos con las instituciones públicas
    extranjeras.

    En caso de no existir convenio lo harán siempre
    por intermedio del Fiscal de la Nación, a través
    del Ministerio de Relaciones Exteriores. De la misma manera se
    procederá cuando tenga que dirigirse a los miembros de las
    embajadas o consulados peruanos en el exterior.

    Artículo 67º.- Exhorto o
    Cartas Rogatorias a Jueces y Fiscales extranjeros
    Cuando los
    Fiscales requieran de asistencia judicial de Jueces y Fiscales
    extranjeros para la obtención de información,
    pruebas o para la práctica de diligencias, se
    efectuarán por exhortos o Cartas Rogatorias y serán
    diligenciados en la forma establecida por los Tratados, Convenios
    y Costumbres Internacionales o, en su defecto, por el
    Código Procesal Penal y demás Leyes del
    país.

    Artículo 68º.- Contenido de la Carta
    Rogatoria

    La comunicación precisará lo siguiente:
    nombre de la Autoridad Fiscal del Perú encargada de la
    investigación; su competencia para el caso; la autoridad a
    la cual se dirige; la descripción de la
    naturaleza del proceso y delito que se investiga; el estado de la
    misma; la descripción sumaria de los hechos, indicando
    nombre del imputado, nacionalidad, fecha de nacimiento, si se
    conociere y la calificación jurídica provisional
    que a estos corresponda, cuando hubiere lugar; normas
    presuntamente violadas por el imputado; la descripción
    completa y precisa del acto, diligencia o información que
    se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la
    mención de los hechos que se quieren acreditar; los hechos
    concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio respecto
    de los testimonios solicitados, adjuntándose el pliego
    interrogatorio respectivo, de ser el caso; la importancia de la
    diligencia requerida dentro de la investigación y la
    finalidad de la misma; anexar los documentos necesarios
    relacionados al pedido.

    Artículo 69º.- Trámite de las
    Cartas Rogatorias

    Las Cartas Rogatorias se tramitarán siempre por
    intermedio de la Fiscalía de la Nación y se
    canalizarán por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
    cuando corresponda tramitarlas por la vía
    diplomática.

    En casos de urgencia podrán dirigirse
    comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa
    extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un
    requerimiento por cualquiera de los medios señalados para
    la notificación, sin perjuicio de posteriormente
    formalizar el requerimiento, según lo previsto en los
    numerales anteriores.

    DISPOSICIONES
    TRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.- La Gerencia General
    dispondrá la implementación de las Oficinas
    Centralizadas de Notificaciones las que contarán con
    recursos humanos, infraestructura y logística suficientes,
    así como servicio de mensajería si fuera necesario
    conforme al presente Reglamento para el cumplimiento de sus
    fines. Segunda.- La Gerencia General designará a la
    persona responsable de la Gerencia de Informática
    encargada del buen funcionamiento y medidas de seguridad del
    sistema de envío electrónico de
    notificaciones.

    Tercera.- El presente Reglamento entrará
    en vigencia progresiva en los Distritos Judiciales
    conforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº
    007- 2006-JUS, su fecha 04 de marzo de
    2006.

    RECOMENDACIONES:

    La Gerencia General elevará al representante del
    Ministerio Público ante la Comisión
    Especial las siguientes propuestas para su
    implementación:

    Oficinas Centralizadas de Notificaciones,
    las que deberán contar con recursos humanos,
    infraestructura y logístico suficientes, así como
    servicio de mensajería. Adquisición de un Servidor
    para las notificaciones electrónicas con capacidad
    suficiente para atender a los usuarios a nivel nacional, el mismo
    que deberán contar con medidas de seguridad que garanticen
    la integridad, autenticidad, protección y
    conservación de la información.

    Adquisición de un servidor
    informático de fax para las notificaciones por este
    medio.

    Adquisición de aparatos de fax para Oficinas
    Centralizadas de Notificaciones y Fiscalías
    Provinciales Penales a nivel nacional donde no existan las
    primeras.

    EL Reglamento de Notificaciones, Citaciones y
    Comunicaciones, puede ser empleado en todas las áreas
    fiscales e inclusive la administrativa del Ministerio
    Público, en atención a las disposiciones
    pertinentes del Código Procesal Penal, Código
    Procesal Civil, sus modificatorias y la Ley Nº 27444 Ley de
    Procedimiento Administrativo General.

    En el futuro es posible que los sujetos procesales,
    puedan presentar peticiones simples a través de medios
    electrónicos, informáticos, telemáticos o de
    otra clase semejante, que permitan el envío y su normal
    recepción, de forma tal que esté garantizada la
    autenticidad de la comunicación, para dar inicio al
    expediente electrónico fiscal, recomendándose a la
    Gerencia de Informática que inicie los estudios
    prospectivos.

    Partes: 1, 2

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