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Regulación de la indemnización patrimonial por error judicial a la luz del paradigma de convencionalidad (página 3)



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El desarrollo de los sistemas de protección de los derechos humanos está estrechamente relacionado con el establecimiento del Estado de Derecho. Una administración pública elegida democráticamente, sujeta al ordenamiento constitucional que libremente haya dictado el pueblo, junto a la existencia de una justicia independiente, son garantías fundamentales de un régimen justo. 56

Citado por Carbonell "Elías Díaz precisa que el Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho, es decir, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley. Las ideas de control jurídico, de regulación desde el Derecho de la actividad estatal, de limitación del poder del Estado por el sometimiento a la ley, aparecen, pues, como centrales en el concepto del Estado de Derecho en relación siempre con el respeto al hombre, a la persona humana y a sus derechos fundamentales." 57

La ingenua creencia del siglo XVIII y primera mitad del XIX de que era suficiente consagrar los derechos humanos en los textos constitucionales de las naciones para que fuesen respetados por las autoridades, ha caído junto con el desbordamiento constante de los poderes públicos. La realidad y la historia han dado múltiples ejemplos que demuestran que la Constitución ya no es suficiente para garantizar la libertad, la justicia y el bienestar común de los ciudadanos, de aquí surge la necesidad de instrumentar la protección internacional de los derechos humanos y libertades fundamentales, pues la sumisión del Estado a todos los sistemas de protección de derechos humanos sean universales, regionales o nacionales constituye la manera más sólida de asegurar el efectivo reconocimiento y respeto de la dignidad de la persona humana.

Toda democracia moderna y sistema constitucional están sujetos a un principio incorporado en las Constituciones de los Estados, que plantea que los derechos humanos son efectivamente un criterio de justicia y de legitimidad política, a partir de 1945, con la creación de las Naciones Unidas, y 1948, con la formulación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se planteó un "paradigma nacional e internacional a partir del cual los derechos humanos se constituyeron en un criterio de legitimidad política y de justicia de las instituciones", porque tales derechos se erigieron como un instrumento para calificar el funcionamiento de las instituciones de los Estados, los derechos humanos son ese instrumento de medición que sirve para determinar si las instituciones de un Estado funcionan política y jurídicamente bien. Si funcionan políticamente bien, ese Estado va a ser calificado como legítimo; si no funcionan, la legitimidad del Estado será cuestionada porque se consideraría que éste no cumple con uno de los principios básicos para los que fue creado.

Los derechos humanos constituyen un criterio de justicia, porque detrás de las normas de derecho, generalmente aparecen una serie de valores fundamentales a partir de los cuales se establece que los citados derechos forman parte del catálogo de derechos básicos respecto de los cuales las resoluciones de los jueces, las decisiones administrativas y, en general, la actuación jurídica del Estado también están sujetas a esos criterios y valores.58

Los Estados que justificadamente asumen la posibilidad de que paralelamente a sus instituciones de justicia, exista un sistema jurídico subsidiario que supla las deficiencias de dichas instituciones, eso es básicamente lo que significa un "sistema internacional de protección de los derechos humanos." Dentro de este contexto autores como Díaz Müller consideran que:

"El Derecho Transnacional de Protección está constituido por aquel sector del Derecho Internacional que establece una interpenetración con los regímenes jurídicos nacionales en materia de tutela de los Derechos Humanos. De tal suerte que, la protección de los Derechos Humanos se ve enfrentada a nuevos desafíos y nuevas tendencias relacionadas con el proceso de la Globalización. En este sentido, este aporte preliminar, necesariamente inter y transdisciplinario se pronuncia por una visión integral de los Derechos Humanos, que unifique la ciencia jurídica con la ciencia económica, política y antropológica." 59

En otras palabras, la magnitud y características de los fenómenos jurídicos del mundo actual trascienden el marco de las legislaciones nacionales, que si bien continúan siendo el elemento base de la protección, obligan a reflexionar en nuevos instrumentos que doten de mayor eficacia a la protección. De aquí que la doctrina dualista del Derecho Internacional haya caído en desuso, produciéndose una tenue y pálida distinción entre el Derecho Nacional y el Derecho Transnacional a la luz de la progresiva internacionalización de los Derechos Humanos, de la mundialización de la economía y de la política, de la propia revolución científico-tecnológica y la posmodernidad.60

Hoy día los problemas de Derechos Humanos se plantean como "situaciones transnacionales", es decir, como aquellos fenómenos que trascienden los marcos de las fronteras jurídicas nacionales para dar paso a la intervención del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que establece un puente de unión entre lo nacional, entre esa tierra de nadie que existía en materia de protección, al permitir el reconocimiento no sólo de las normas internacionales, sino además, de los organismos fiscalizadores internos de Derechos Humanos permitió otorgarle una mayor eficacia a este sistema monista de protección, por ello este Derecho Transnacional de protección unifica los ámbitos jurídicos nacionales e internacionales.

René Cassin claramente señala que:

"La materia de los derechos del hombre es de tal índole, que necesariamente implica la conciliación entre el carácter íntimo de la vida del ciudadano y el carácter público del Estado." 61

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