Resolución sobre la organización, atribuciones y funciones del servicio nacional de administración tributaria
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE HACIENDA
Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria
SENIAT
N°32
Caracas, 24-03-95
184° y 136°
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL
TRIBUTARIO
De conformidad con el Decreto N° 310 del 10 de
agosto de 1994, y con el artículo 14 del Decreto N°
363 del 28 de septiembre de 1994, el cual establece el Estatuto
Reglamentario del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria SENIAT, la
Resolución N° 2802 del 20 de marzo de 1995, por la
cual se establece el Reglamento Interno del SENIAT, dicta
la siguiente:
RESOLUCIÓN SOBRE LA
ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SERVICIO
NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SENIAT
TITULO I
DE LA
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1°.- Corresponde al Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria –
SENIAT, servicio autónomo, sin personalidad
jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda, el
ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la
administración de los tributos internos y aduaneros
conforme al ordenamiento jurídico, así como otorgar
los contratos y ordenar los gastos inherentes a la
administración del Sistema Profesional de Recursos Humanos
y a la autonomía funcional y financiera del Servicio, y en
especial:
1. Dirigir y administrar el sistema de los tributos
internos y aduaneros en concordancia con la política
definida por el Ejecutivo Nacional;
2. Participar y elaborar propuestas para definir la
política tributaria y aduanera, su incidencia en el
comercio exterior y dictar las directrices para su
ejecución conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones
y demás providencias administrativas;
3. Ejecutar la política tributaria y
aduanera de acuerdo a la normativa vigente;
4. Recaudar los tributos internos, los derechos y
obligaciones de carácter aduanero, las multas, intereses,
recargos y demás accesorios;
5. Determinar las obligaciones tributarias y sus
accesorios, y adelantar las gestiones de cobro, pudiendo
solicitar a los Tribunales de la jurisdicción contenciosa
tributaria el decreto de las medidas cautelares;
demandar judicialmente siguiendo el procedimiento previsto en el
Código Orgánico Tributario, todo ello a fin de
garantizar los créditos a favor del Fisco
Nacional;
6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la
información sobre la legislación, jurisprudencia y
doctrina relacionada con los tributos de su
competencia;
7. Coordinar y controlar la
inscripción y registro de los sujetos pasivos de la
relación jurídico
tributaria;
8. Administrar, supervisar y controlar los
regímenes de tributación interna y aduanera
ordinarios y especiales;
9. Conocer, sustanciar y decidir las
solicitudes, reclamaciones y recursos interpuestos por
los interesados de acuerdo con las previsiones del
ordenamiento jurídico aplicable; así como evacuar
las consultas que sean sometidas a su
consideración;
10. Participar, en coordinación con los
organismos responsables de las relaciones internacionales de la
República, en la formulación y aplicación de
la política tributaria y de comercio exterior
que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos
internacionales, y la formulación y
aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos
compromisos;
11. Interpretar y aplicar la
legislación tributaria nacional;
12. Propugnar y velar por el cumplimiento
de las normas tributarias;
13. Administrar, supervisar y controlar los
regímenes de tributación interna, así como
las operaciones y servicios aduaneros;
14. Aplicar, supervisar y controlar los regímenes
de liberación y suspensión y demás
regímenes especiales aduaneros;
15. Supervisar y controlar los servicios
aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles,
embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las
fronteras, y en las demás áreas, dependencias y
edificaciones habilitadas para la realización de las
respectivas operaciones en ejercicio de la potestad
aduanera;
16. Intervenir para fines aduaneros, en el transporte
acuático, aéreo, terrestre, ferroviario en los
sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas
consolidadas y en otros medios de carga y transporte;
17. Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el
resguardo de los tributos internos y aduaneros, así
como determinar, prevenir e investigar los ilícitos,
contravenciones, defraudaciones e infracciones previstas en las
Leyes y reglamentos e imponer las sanciones
correspondientes;
18. Autorizar la emisión, circulación,
anulación y destrucción de especies fiscales y
disponer lo relativo a formularios, publicaciones y demás
formatos o formas requeridos para la
administración tributaria y asegurar su expendio y
verificar su existencia según
corresponda;
19. Desarrollar programa de divulgación e
información tributaria, que contribuyan a mejorar el
comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno
de sus obligaciones tributarias;
20. Actuar como autoridad en materia económica y
estadística de los tributos y derechos de su competencia y
efectuar los estudios e investigaciones
correspondientes;
21. Estimar y fijar las metas de recaudación, la
incidencia económica fiscal de las
exenciones, exoneraciones, liberaciones de
gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos,
incentivos a las exportaciones, de la fijación de precios
oficiales y los demás estudios e investigaciones
vinculados con la materia;
22. Coordinar con las dependencias del Ministerio de
Hacienda, con las autoridades competentes de otros Ministerios,
entidades públicas territoriales, gubernamentales o
dependencias oficiales, aquellas labores que deba ejecutar el
SENIAT tendientes al mejor desarrollo de las funciones o
actividades de la tributación interna y
aduanera;
23. Administrar, planificar y dirigir todo lo
relacionado a programas y sistemas de
información;
24. Administrar y previa aprobación del
Ministerio de Hacienda, enajenar o disponer de los bienes
aprehendidos, caídos en comiso, secuestrados, retenidos,
abandonados, embargados o adjudicados a favor de la
República, de acuerdo con las normas vigentes;
25. Conocer, sustanciar y decidir los
asuntos concernientes a la materia jurídica y en
particular resolver sobre las solicitudes de
prescripción presentadas u opuestas por los
sujetos pasivos de los tributos, de conformidad con lo
establecido en las normas legales y en las disposiciones
reglamentarias de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República;
26. Establecer y aplicar un sistema de
administración que permita lograr los objetivos del
Servicio; y,
27. En general lo demás que le
corresponda de acuerdo al ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 2°.- El Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria – SENIAT
desarrollará sus funciones con un nivel central o
normativo y un nivel operativo.
El nivel central o normativo lo conforman la
Superintendencia Nacional Tributaria, La Gerencia General de
Desarrollo Tributario, la Gerencia General de Informática,
la Gerencia General de Administración, el Comité
Asesor de Dirección y Planificación y el
Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y Fondo
de Gestión.
El nivel operativo conformado por los Servicios de
Administración Tributaria están constituidos por
las Oficinas de Coordinación Zonal, las Gerencias
Regionales de Tributos Internos, las Gerencias de Aduanas
Principales, los Sectores de Tributos Internos, las Unidades de
Tributos Internos y las Aduanas Subalternas.
Artículo 3°.- Para los efectos de las
Leyes Especiales se identifican a las Administraciones Regionales
de Hacienda y a las Aduanas Principales como Gerencias Regionales
de Tributos Internos y Gerencias de Aduanas Principales
respectivamente.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria-SENIAT, tiene la
siguiente estructura jerárquica:
1. Superintendencia Nacional
Tributaria.
2. Gerencias Generales.
3. Oficinas, Gerencias de Línea,
Oficinas de Coordinación Zonal, Gerencias Regionales
de Tributos Internos y Gerencias de Aduanas
Principales.
4. Sectores de Tributos Internos, Unidades
de Tributos Internos y Aduanas Subalternas.
5. Divisiones y Áreas.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DEL NIVEL CENTRAL O NORMATIVO
Artículo 5°.- La
Superintendencia Nacional Tributaria del Servicio Nacional
Integrado de
Administración Tributaria – SENIAT
está integrada por el Despacho del Superintendente
Nacional Tributario; EL Despacho del Superintendente
Nacional Tributario Adjunto, las Oficinas de
Planificación, de Auditoria Interna, de Divulgación
Tributaria y Relaciones Institucionales, Centro de Estudios
Fiscales, y la Oficina de Coordinación y
Planificación con las Fuerzas Armadas de
Cooperación.
Artículo 6°.- La Gerencia General de
Desarrollo Tributario está integrada por el Despacho del
Gerente General de Desarrollo Tributario, la Gerencia de
Recaudación, la Gerencia de Aduanas, la Gerencia de
Fiscalización, la Gerencia Jurídica Tributaria y la
Gerencia de Estudios Económicos Tributarios,
Artículo 7°.- La Gerencia General de
Informática, está integrada por el Despacho del
Gerente General de Informática, la Gerencia
de Planificación y Tecnología, la Gerencia de
Seguridad Integral de Informática, la
Gerencia de Dotación y la Gerencia de
Mantenimiento.
Artículo 8°.- La Gerencia General de
Administración está integrada por el Despacho del
Gerente General de Administración, la Gerencia de
Almacenamiento y Disposición de Bienes Adjudicados, la
Gerencia de Organización, la Gerencia
Financiera-Administrativa y la Gerencia de Recursos
Humanos.
TITULO III
DE LAS
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL O
NORMATIVO
CAPITULO I DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL TRIBUTARIO
Artículo 9°.-El Superintendente
Nacional Tributario, además de las funciones que le
corresponden en su carácter de Inspector Fiscal General de
la Hacienda Pública Nacional, tiene a su cargo el
ejercicio de todas las funciones y potestades que correspondan a
la administración de los tributos internos y aduaneros, de
acuerdo al ordenamiento jurídico, así como otorgar
contratos y ordenar gastos inherentes a la administración
del Sistema Profesional de Recursos Humanos y a la
autonomía funcional y financiera del Servicio, y
adicionalmente las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y
supervisar el desarrollo de las actividades y de los
procedimientos de recaudación, fiscalización y
determinación de las obligaciones tributarias y sus
accesorios, así como también de las demás
actividades en las áreas que conforman el Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT,
así como las relacionadas con los estudios
económicos y las estadísticas tributarias de su
competencia y realizar su divulgación;
2. Conocer y resolver las solicitudes, reclamaciones y
recursos administrativos que interpongan los sujetos pasivos y
evacuar las consultas de su competencia, de conformidad con las
normas vigentes;
3. Velar por la adecuada
administración y optimización de los recursos
financieros, técnicos y materiales y
propugnar por la eficaz aplicación de los sistemas que se
diseñen para tales fines;
4. Suscribir contratos y ordenar los pagos que requiera
el SENIAT, de acuerdo con las normas vigentes;
5. Autorizar la emisión, rehabilitación,
circulación, anulación y destrucción de
especies fiscales y disponer lo relativo a publicaciones y
formularios oficiales en las materias de su
competencia;
6. Crear, unificar o eliminar las áreas
funcionales que requiera el Servicio, para lo cual deberá
establecer su organización y asignar sus respectivas
funciones y competencias, según el caso;
7. Coordinar con las autoridades competentes lo
correspondiente al ejercicio de la función de resguardo
nacional;
8. Dictar normas y establecer
procedimientos de carácter organizacional en aspectos
de desarrollo tributario, administrativo e
informático;
9. Impartir instrucciones internas de
interpretación y aplicación de las normas
tributarias;
10. Velar por la eficaz aplicación del
presupuesto y de los sistemas de carrera tributaria y
capacitación, remuneraciones y beneficios
socio-económicos y registro y normativa legal laboral para
la Administración de Recursos Humanos;
11. Participar en coordinación con los organismos
responsables de las relaciones internacionales de la
República, en la formulación y aplicación de
la política tributaria y de comercio exterior que se
establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales,
y la formulación y aplicación de los instrumentos
legales derivados de dichos compromisos;
12. Promover, proponer, participar y coordinar con los
órganos responsables los acuerdos de cooperación,
asistencia técnica y administrativa en materia tributaria
y aduanera con entidades y organismos internacionales, cuando el
alcance del convenio esté relacionado con los fines de la
institución;
13. Proponer las modificaciones que estime
convenientes a la normativa aplicable al
Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria – SENIAT;
14. Aprobar los planes y programas académicos,
planificar actividades de formación tributaria,
administrativa y gerencial, con institutos nacionales o
internacionales y propender por su
ejecución;
15. Promover y desarrollar la investigación
científica en materia de legislación y
administración tributaria;
16. Delegar en otros funcionarios del Servicio, de
acuerdo con las normas jurídicas vigentes, algunas de las
funciones o atribuciones que tiene conferidas, y
17. Las demás que le señalen las Leyes,
los reglamentos, actos y demás providencias
administrativas.
Artículo 10º.- El
Superintendente Nacional Tributario Adjunto en su carácter
de Inspector Fiscal General de la Hacienda
Pública Nacional, le corresponde:
1. Asesorar al Superintendente Nacional
Tributario.
2. Suplir la ausencia temporal del Superintendente
Nacional Tributario y representar a éste en las ocasiones
y eventos que así se le requiera. En caso de ausencia
definitiva del Superintendente Nacional Tributario, ejercer el
cargo hasta el nombramiento del titular respectivo;
y,
3. Las demás que le atribuya el
Superintendente Nacional Tributario.
CAPITULO II DE LAS OFICINAS DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL TRIBUTARIA Artículo 11.- La
Oficina de Planificación tiene las siguientes
funciones:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
y evaluar las actividades relacionadas con la gestión
técnica y administrativa de la Oficina, e impartir las
instrucciones para la ejecución de las funciones
correspondientes;
2. Apoyar a la Superintendencia Nacional Tributaria y a
las áreas del SENIAT en los procesos de
planificación, seguimiento y evaluación de
planes;
3. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar
los proyectos especiales que le sean asignados por la
Superintendencia Nacional Tributaria;
4. Coordinar en el Comité Asesor de
Dirección y Planificación, la formulación
del plan estratégico de la entidad y rendir informes
periódicos de seguimiento y evaluación y
recomendar los ajustes a que haya lugar;
5. Preparar, editar y divulgar estudios sobre el entorno
socio-económico y político relacionados con el
proceso de planificación del SENIAT y formular
recomendaciones;
6. Formular y recomendar la aplicación de
políticas para la institucionalización de los
procesos de planificación, seguimiento y evaluación
de la ejecución de planes;
7. Asesorar a la Superintendencia Nacional Tributaria y
a las demás áreas funcionales y dependencias del
SENIAT con respecto a los niveles de productividad
institucional;
8. Establecer normas técnicas para la
elaboración de los planes para que sean aplicadas por las
áreas funcionales del SENIAT;
9. Apoyar y coordinar en la elaboración de los
planes operativos en cada una de las áreas del SENIAT, y
en su correspondiente integración;
10. Diseñar y coordinar la
implantación del sistema de información para la
elaboración, seguimiento y evaluación
del plan estratégico y de los planes
operativos;
11. Realizar el seguimiento y evaluar la
ejecución del plan estratégico institucional y de
los planes operativos de las áreas del SENIAT para
identificar desviaciones y formular
recomendaciones;
12. Elaborar, supervisar y controlar el plan operativo
de su área de acuerdo a los lineamientos y procedimientos
establecidos;
13. Suministrar a la Gerencia General de
Administración, información sobre la
evaluación de los planes operativos de las áreas y
sus indicadores de productividad, que contribuyan a
alimentar el sistema de evaluación del desempeño
del personal por resultados;
14. Preparar informes periódicos para
conocimiento del Superintendente Nacional Tributario respecto al
cumplimiento de objetivos y metas de la entidad:
15. Elaborar la Memoria y Cuenta del
Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria SENIAT;
16. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los
proyectos nacionales, internacionales o especiales asignados por
el Superintendente Nacional Tributario;
17. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta Oficina;
18. Establecer las necesidades específicas de
capacitación de los funcionarios bajo su dirección
en coordinación de la Oficina Centro de Estudios
Fiscales;
19. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;
20. Elaborar el manual de funciones y procedimientos de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización;
21. Actuar como corresponsal del Centro
Interamericano de Administradores Tributarios CIAT,
e informar al Superintendente Nacional Tributario de las
actividades correspondientes; y,
22. Las demás que se le
atribuyan.
Artículo 12.- La
División de Coordinación de Planes tiene las
siguientes funciones:
1. Apoyar a las diferentes áreas del SENIAT en la
elaboración de los planes y coordinar su correspondiente
integración;
2. Participar en proyectos especiales
asignados por las autoridades del SENIAT;
3. Promover y difundir las políticas y normas
técnicas de planificación para que sean aplicadas
de manera uniforme por todas las áreas del
SENIAT;
4. Proponer recomendaciones para actualizar las
políticas y normas técnicas para la
planificación;
5. Promover y coordinar la capacitación de los
funcionarios del SENIAT para la aplicación de las normas
técnicas de los procesos de
planificación;
6. Gestionar para que las diferentes áreas del
SENIAT reporten periódica y oportunamente sus planes
operativos en las fechas establecidas por las
autoridades;
7. Revisar la estructuración de los
planes para realizar recomendaciones;
8. Realizar investigaciones y recavar información
sobre las tendencias del entorno socio- económico y
político relacionados con el proceso de
planificación del SENIAT, para formular
recomendaciones;
9. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta División;
10. Coordinar con la áreas
correspondientes en la edición y divulgación del
Plan Estratégico Institucional y los planes
operativos;
11. Establecer un sistema de información para
unificar, administrar y controlar el proceso de
elaboración de planes;
12. Elaborar, ejecutar y controlar el plan
operativo de la División;
13. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;
14. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos, e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización; y,
15. Las demás que se le
atribuyan.
Artículo 13.- La
División de Seguimiento y de Evaluación tiene las
siguientes funciones:
1. Realizar el seguimiento y evaluación de la
ejecución del plan estratégico y de los planes
operativos de las diferentes áreas del SENIAT y formular
recomendaciones;
2. Asesorar a las áreas del SENIAT en la
identificación de desviaciones en la ejecución de
planes, para que se realicen los correctivos
necesarios;
3. Participar en proyectos o estudios
especiales asignados por las autoridades del SENIAT;
4. Establecer un sistema de información que
permita realizar el seguimiento y evaluación del
cumplimiento del plan estratégico institucional y los
planes operativos;
5. Generar reportes para conocimiento de las autoridades
del SENIAT sobre el cumplimiento del plan estratégico
institucional y los planes operativos;
6. Realizar estudios sobre productividad
institucional y de las áreas del SENIAT;
7. Administrar el sistema de información
estadístico del cumplimiento de objetivos y
metas;
8. Suministrar periódicamente a la
gerencia General de Administración información
sobre los objetivos y metas logrados por cada
área funcional;
9. Elaborar el proyecto de la Memoria y
Cuenta del SENIAT;
10. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes alas
materias de competencia de esta División;
11. Elaborar, ejecutar y controlar el plan
operativo de la División;
12. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;
13. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización; y,
14. Las demás que se le
atribuyan.
Artículo 14.- La Oficina de
Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales tiene
las siguientes funciones:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de
la Oficina, e impartir las instrucciones para la ejecución
de las funciones correspondientes;
2. Programar las actividades de educación
tributaria de los contribuyentes y responsables, especialmente
aquellas que tiendan a crear una conciencia
cívico-tributaria, propender por su
implantación y velar por la ejecución de las
campañas publicitarias
correspondientes;
3. Administrar oportunamente la información
tributaria y promover el conocimiento y cumplimiento generalizado
de las normas que regulan los tributos internos y aduaneros,
mediante el uso de los medios de comunicación; para lo
cual deberá desarrollar programas de
información y divulgación tributaria que ayuden a
mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en
el cumplimiento oportuno de sus obligaciones;
4. Asesorar y apoyar al nivel operativo en la
presentación de programas con incidencia directa en la
atención al contribuyente;
5. Fortalecer la imagen de la entidad como
organismo fundamental en el manejo de la
Administración Tributaria y Administración
Aduanera;
6. Divulgar los acuerdos internacionales que en materia
tributaria celebre la República, a las demás
áreas del SENIAT;
7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta Oficina;
8. Establecer las necesidades específicas de
capacitación de los funcionarios bajo su dirección
en coordinación con la Oficina Centro de Estudios
Fiscales;
9. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;
10. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar en plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;
11. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización; y,
12. Las demás que se le
atribuyan
Artículo 15.- La
División de Educación Tributaria y Asistencia al
Contribuyente tiene las siguientes funciones:
1. Preparar, controlar y elaborar las normas relativas a
la orientación e instrucción del contribuyente, de
acuerdo a la legislación tributaria vigente;
2. Programar las actividades de educación
tributaria, especialmente aquellas que tiendan a crear una
conciencia cívico-tributaria y propender por su
implantación;
3. Coordinar y controlar las actividades de Asistencia
al Contribuyente que sean efectuadas en el nivel
operativo;
4. Asesorar y apoyar al nivel operativo en la
presentación de Programas con incidencia directa en la
atención al contribuyente;
5. Coordinar con la División Académica de
la Oficina Centro de Estudios Fiscales las actividades dirigidas
a la orientación, adiestramiento y enseñanza
dirigida a concientizar a los
contribuyentes;
6. Dirigir, suministrar y orientar a nivel operativo la
información para los contribuyentes sobre las obligaciones
y derechos tributarios;
7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes alas
materias de competencia de esta División;
8. Firmar los actos y documentos relativos
a la funciones de su competencia;
9. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;
10. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidas por la
Gerencia de Organización; y,
11. Las demás que se le
atribuyan.
Artículo 16.- La
División de Publicidad tiene las siguientes
funciones:
1. Divulgar oportunamente la información
tributaria y promover el conocimiento y cumplimiento generalizado
de las normas que regulan los tributos internos y aduaneros,
mediante el uso de los medios de comunicación;
2. Desarrollar programas de información y
divulgación tributaria que ayuden a mejorar el
comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno
de sus obligaciones;
3. Fortalecer la imagen de la entidad como
organismo fundamental en el manejo de la
Administración Tributaria;
4. Preparar, controlar y ejecutar los planes de
publicidad que en materia de información y
divulgación de aplicará cada año, y
coordinar con las empresas publicitarias la implantación
de los planes y programas de publicidad;
5. Controlar el material publicitario que en materia de
los diversos tributos, deba ser publicado y someterlo a la
aprobación de la Oficina de Divulgación Tributaria
y Relaciones Institucionales;
6. Coordinar la
elaboración y distribución de material informativo
de interés para los funcionarios y/o usuarios en
general;
7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta División;
8. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;
9. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamentos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;
10. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización; y,
11. Las demás que se le
atribuyan.
Artículo 17.- La Oficina
Centro de Estudios Fiscales tiene las siguientes
funciones:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de
la Oficina e impartir las instrucciones para la ejecución
de las funciones correspondientes;
2. Programar actividades de formación y
extensión académica, tributaria, aduanera y
administrativa, con la Escuela Nacional de Administración
y Hacienda Pública ENAHP- IUT y con otros institutos
nacionales o internacionales y propender por su
ejecución;
3. Promover el conocimiento tributario a través
de investigación científica y tecnológica,
especialmente en lo referente de tributos internos y
aduaneros;
4. Mantener los equipos audiovisuales como
medios para facilitar la formación y
adiestramiento de los participantes;
5. Asesorar y apoyar al nivel operativo, en la
presentación y realización de programas
específicos de capacitación o
adiestramiento;
6. Participar en la evaluación de los planes,
programas y desarrollo de las actividades de formación,
capacitación y de adiestramiento del personal del
SENIAT;
7. Organizar la Biblioteca y el Centro de
Documentación del SENIAT;
8. Planificar, organizar, ejecutar, coordinar y dirigir
las actividades técnicas y administrativas relacionadas
con el Servicio de Biblioteca;
9. Elaborar catálogos e
índices bibliográficos para el Servicio de
Biblioteca, elaborar y distribuir el boletín
mensual correspondiente;
10. Coordinar la adquisición, selección y
canje de obras bibliográficas que ingresen en dicho
servicio;
11. Proponer la celebración de convenios con
instituciones y universidades nacionales o extranjeras para la
formación profesional y administrativas de los
funcionarios del SENIAT;
12. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta Oficina;
13. Establecer las necesidades especificas
de la capacitación de los funcionarios bajo su
dirección;
14. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;
15. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a loa lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;
16. Elaborar su manual de funciones y
procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e
instrucciones establecidas por la Gerencia de
Organización; y,
17. Las demás que se le
atribuyan.
Artículo 18.- La Oficina de
Coordinación y Planificación con las Fuerzas
Armadas de Cooperación tiene las siguientes
funciones:
1. Dirigir, planificar, coordinar,
supervisar, controlar y evaluar las actividades
relacionadas con la gestión de la Oficina e
impartir las instrucciones para la ejecución de las
funciones correspondientes;
2. Asesorar al Superintendente Nacional Tributario y a
las diversas dependencias del SENIAT en materia de su competencia
y formular las recomendaciones pertinentes, de acuerdo a las
normas y procedimientos establecidos;
3. Participar, conjuntamente con la Gerencia General de
Desarrollo Tributario del SENIAT y en coordinación con el
Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de
Cooperación, en la planificación y ejecución
de programas de cooperación específicos del SENIAT,
de conformidad con expresas instrucciones del Superintendente
Nacional Tributario;
4. Participar, conjuntamente con la Gerencia General de
Informática del SENIAT y en coordinación con la
Dirección de Informática de las Fuerzas Armadas de
Cooperación, el desarrollo, mantenimiento y
evaluación de sistemas que contribuyan a la operatividad
del servicio;
5. Proponer, ante las áreas funcionales del
SENIAT, los requerimientos de recursos humanos y materiales,
necesarios para la prestación de las funciones de
resguardo;
6. Evaluar las metas del servicio de
resguardo;
7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta Oficina;
8. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;
9. Establecer las necesidades específicas de la
capacitación de los funcionarios en coordinación
con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;
10. Elaborar, ejecutar, supervisar y
controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a
los lineamientos y procedimientos establecidos por
la Oficina Planificación;
11. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización; y,
12. Las demás que se le
atribuyan.
Artículos 19.- La Oficina de
Auditoria Interna tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de
la Oficina bajo su dirección, e impartir las instrucciones
para la ejecución de las funciones
correspondientes;
2. Ejercer las atribuciones de
Inspección y Fiscalización a que se refiere la Ley
Orgánica de Hacienda Pública Nacional
con relación al SENIAT;
3. Ejercer las funciones de
Contraloría Interna a que se refiere las normas que rigen
los Servicios Autónomos sin personalidad
jurídica;
4. Elaborar los manuales de Auditoria Interna y los
procedimientos para su adecuada aplicación;
5. Elaborar bajo las directrices que le
imparta el Superintendente Nacional Tributario, el
plan anual de auditoria interna;
6. Controlar, supervisar y evaluar como órganos
de control interno los sistemas automatizados establecidos para
la entidad y realizar las auditorias que considere
convenientes;
7. Verificar, supervisar, controlar como órgano
de control interno el cumplimiento y la aplicación de las
disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos,
Instructivos y normas sobre procedimientos del
Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria
a. SENIAT;
8. Inspeccionar los funcionarios, gerencias, oficinas y
demás dependencias del SENIAT de conformidad con las
expresas instrucciones que para el efecto dicte el
Superintendente Nacional Tributario;
9. Elaborar para cada actuación los
informes correspondientes, recomendando los
correctivos necesarios e instruir el expediente y remitirlo
al Organismo correspondiente;
10. Iniciar, sustanciar y decidir la
averiguaciones administrativas por conductas irregulares de los
funcionarios;
11. Establecer e implantar el sistema de
información de control de gestión, para el
seguimiento y control de los expedientes e investigaciones
tributarias que desarrolle el SENIAT;
12. Recibir y tramitar los reclamos y
denuncias de los ciudadanos, sobre casos de presunta
corrupción de los funcionarios del SENIAT;
13. Dictar directrices, asesorar y
supervisar a las Divisiones de Auditoria Zonal e informar
al Superintendente Nacional Tributario;
14. Asistir al nivel operativo en el
cumplimiento de sus funciones, normas y demás
disposiciones referentes a las materias de competencia de esta
Oficina;
15. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;
16. Establecer las necesidades especificas
de la capacitación de los funcionarios bajo su
dirección en coordinación con la Oficina Centro de
Estudios Fiscales;
17. Elaborar, ejecutar, supervisar y
controlar el plan operativo de su área de acuerdo a
los lineamientos y procedimientos establecidos por
la Oficina de Planificación;
18. Elaborar su manual de funciones y
procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones
establecidos por la Gerencia de Organización;
y,
19. Las demás que se le
atribuyan
CAPITULO III DE LOS COMITÉS
ASESORES
Artículo 20.- El Comité Asesor de
Dirección y Planificación está integrado por
el Superintendente Nacional Tributario quien lo preside, los
Gerentes Generales y el Director de la Oficina de
Planificación. Dependiendo del área objeto de
estudio se integrarán a las sesiones de dicho
comité los correspondientes Gerentes del Línea,
Directores de Oficina, Directores Zonales, Gerentes Regionales
y/o Gerentes de Aduanas Principales. El Secretario del
Comité será nominado por el Superintendente
Nacional y Tributario y será responsable de las agendas,
actas o minutas correspondientes. El Comité Asesor de
Dirección y Planificación se reunirá por los
menos una vez al mes.
Artículo 21.- El Comité Asesor de
Dirección y Planificación tiene las siguientes
funciones:
1. Asesorar al Superintendente Nacional
Tributario en la adopción de las políticas
generales, que en aspectos tributarios y administrativos deba
desarrollar el SENIAT;
2. Dirimir las diferencias
jurídicas, técnicas y administrativas que se
presenten entre las distintas dependencias de la entidad, cuando
así lo amerite la naturaleza y complejidad
del caso;
3. Elaborar y aprobar el plan
estratégico del Servicio Nacional de
Administración Tributaria-SENIAT;
4. Conocer de los informes de seguimiento
al plan estratégico y establecer los ajustes necesarios;
y,
5. Las demás que se le
atribuyan.
Artículo 22.- El Comité Asesor de
Contratación, Presupuesto y de Fondo de Gestión,
está integrado por el Superintendente Nacional Tributario,
quien lo preside y los Gerentes Generales. Dependiendo del
área objeto de estudio se integrarán a las sesiones
de dicho Comité los correspondientes Gerentes
de Línea, Directores de Oficina, Directores Zonales,
Gerentes Regionales y/o Gerentes de Aduanas
Principales. El Secretario del Comité será
responsable de las agendas, actas o minutas correspondientes. Los
Comités se reunirán por lo menos una vez a la
mes.
Para el caso de la sesión de Contratación
y Presupuesto, la Secretaría la ejercerá el Gerente
Financiero Administrativo y en el caso de la sesión de
Fondo de Gestión, la Secretaría la ejercerá
el Gerente de Recursos Humanos.
Artículo 23.- El Comité Asesor de
Contratación, Presupuesto y Fondo de Gestión tiene
las siguientes funciones:
1. Estudiar el presupuesto y los contratos de acuerdo
con las normas de contratación administrativas y
demás normas;
2. Autorizar el uso de recursos para el
nombramiento de funcionarios supernumerarios;
3. Recomendar sobre la distribución de los
recursos presupuestarios, de conformidad con la normas
vigentes;
4. Emitir concepto sobre las reglamentaciones y
procedimientos inherentes a presupuesto y contratación
administrativa;
5. Determinar las metas de recaudo anuales
y evaluar su cumplimiento para las asignaciones
pecuniarias correspondientes;
6. Aprobar la distribución de los
recursos del Fondo de Gestión;
7. Determinar la políticas y planes
para el manejo del Fondo de Gestión;
8. Evaluar el cumplimiento de las metas, el
funcionamiento, y logro de los objetivos del Fondo
de Gestión, proponiendo los correctivos que sean
necesarios; y,
9. Las demás que se le
atribuyan.
CAPITULO IV DE LA GERENCIA GENERAL DE
DESARROLLO TRIBUTARIO Artículo 24.- A la Gerencia
General de Desarrollo Tributario le corresponde:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
y evaluar las actividades de la gestión técnica y
administrativa de las gerencias e impartir las instrucciones para
la ejecución de las funciones correspondientes;
2. Participar y elaborar propuestas para definir la
política tributaria y aduanera. Su incidencia en el
comercio exterior y dictar las directrices para su
ejecución conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones
y demás providencias administrativas;
3. Ejecutar la política tributaria y
aduanera, de acuerdo a la normativa vigente;
4. Recaudar los tributos internos y aduaneros, los
derechos, multas, intereses, recargos y accesorios; así
como hacer cumplir las demás obligaciones;
5. Determinar las obligaciones tributarias y sus
accesorios y efectuar el cobro durante el pago voluntario o
coactivo;
Página siguiente |