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Beneficios, bondades y riesgos derivados de la regulación contemplada en la ley 1258 de 2008. Colombia



  1. Resumen de la propuesta
  2. Planteamiento del problema
  3. Formulación del
    problema
  4. Objetivos generales y
    específicos
  5. Marco
    referencial
  6. Metodología
  7. Bibliografía
  8. Cronograma de actividades

1. RESUMEN DE LA
PROPUESTA

1.1 TEMA

DERECHO SOCIETARIO

1.2 TITULO

BENEFICIOS, BONDADES Y RIESGOS DERIVADOS DE LA
REGULACIÓN CONTEMPLADA EN LA LEY 1258 DE 2008, EN CUANTO A
LA CONFORMACION DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S),
EN LA CIUDAD DE PASTO.

1.3 PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA

1.3.1. Descripción del Problema. En la
actualidad se conoce y se ha investigado sobre los tipos
societarios tradicionales en Colombia, contemplados en el
Código de Comercio, con la expedición de la Ley
1258 y con ella la creación de la nueva figura societaria
de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), no solo a
nivel nacional (Bogotá en primer lugar con 2.556 firmas
tipo SAS creadas, Medellín en el segundo lugar con
1.894, Cali, el tercero, con 914, Barranquilla: el cuarto
con 534 compañías y en el resto del país se
han creado 4.027)1, sino
también a nivel local, la transformación o
mutación de las sociedades a SAS y la creación de
nuevas SAS, sin embargo, los creadores o socios no conocen o no
han podido aprovechar los beneficios de esta nueva
figura.

Hasta el segundo semestre de 2008; se habían
constituido en Colombia más de ochenta mil empresas
unipersonales de responsabilidad limitada. Así, como en
poco más de una década esta figura se
convirtió en la segunda forma empresarial en importancia
numérica, por encima de las sociedades anónimas, en
comandita y colectivas. Solo superada por la sociedad de
responsabilidad limitada, la empresa unipersonal permitió
demostrar elocuentemente que los empresarios se inclinan por
regímenes más favorables y flexibles, siempre que
se les garantice la limitación de riesgo al
monto de lo aportado2.

Formas empresariales en Colombia antes
de la SAS3

Organización
jurídica

Cantidad

Establecimiento de comercio; sucursal
o agencia.

2.709.300

Persona natural

2.571.725

Sociedad limitada

548.847

Empresas unipersonales

80.583

Sociedad anónima

69.221

Sociedad en comandita
simple

35.343

Empresas asociativas de
trabajo

23.841

Sociedad en comandita por
acciones

4.254

Sociedad extranjera

2.444

Sociedad colectiva

1.128

Sociedad agraria de
transformación

209

A pesar de que se presenta un fenómeno masivo en
esta transformación y creación societaria, aun
existe desinformación en cuanto a la los efectos
beneficios, bondades y riesgos derivados de la regulación
contemplada en la Ley 1258 de 2008, en cuanto a:

Capital social y número de
empleados.

– Número de accionistas.

– Se crea mediante documento
privado.

– Duración y objeto
social.

– Responsabilidad solidaria

– Flexibilidad para conformar los montos
del capital suscrito y capital pagado.

– Revisoría fiscal.

De otra parte, se presenta confusión al creer que
las SAS, reemplazan las Sociedades Anónimas
"clásicas" las cuales siguen existiendo, y la ley 1258 en
su artículo 4, expresa claramente que "las acciones y los
demás valores que emita la sociedad por acciones
simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional
de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa", por lo tanto las
personas que quieran seguir negociando sus acciones,
deberán constituir o seguir trabajando como sociedades
anónimas tradicionales.

1.4 FORMULACION
DEL PROBLEMA

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS, BONDADES Y RIESGOS
DERIVADOS DE LA REGULACIÓN CONTEMPLADA EN LA LEY 1258 DE
2008, EN CUANTO A LA CONFORMACION DE SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS – S.A.S, EN LA CIUDAD DE PASTO?

1.5 OBJETIVOS
GENERALES Y ESPECIFICOS

1.5.1 Objetivo General. Identificar los
beneficios, bondades y riesgos derivados de la regulación
contemplada en la ley 1258 de 2008, en cuanto a la
conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas
(S.A.S) en la ciudad de Pasto.

1.5.2 Objetivos Específicos.

– Identificar los beneficios derivados de la
regulación contemplada en la ley 1258 de 2008, en cuanto a
la conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas
(S.A.S) en la ciudad de Pasto.

– Identificar los bondades derivadas de la
regulación contemplada en la ley 1258 de 2008, en cuanto a
la conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas
(S.A.S) en la ciudad de Pasto.

– Identificar los riesgos derivados de la
regulación contemplada en la ley 1258 de 2008, en cuanto a
la conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas
(S.A.S) en la ciudad de Pasto.

1.6 MARCO
REFERENCIAL

1.6.1 Marco Contextual. Este trabajo
investigativo se desarrollará en el municipio de Pasto,
departamento de Nariño, el cual se encuentra ubicado al
sur de Colombia. Su paisaje es montañoso, con gran
afluencia tectónica y volcánica, como el
volcán Galeras, volcán Azufral, volcán
Cumbal, etc. En cuanto a la hidrografía, el municipio
posee influencia de la vertiente Pacífica y
Amazónica, destacándose el Rio Patía, el Rio
Pasto y el Rio Bobo, y la Laguna de la Cocha, entre
otros.

Figura 1. Ubicación
geográfica del Municipio de Pasto

Monografias.com

Fuente:

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/92/Colombia_-

_Nari%C3%B1o_-_San_Juan_de_Pasto.svg/555px-Colombia_-

_Nari%C3%B1o_-_San_Juan_de_Pasto.svg.png

La zona urbana (cabecera municipal) se localiza
exactamente en el Valle de Atriz, cuya población censada
en 2005 era de 312.759 habitantes4, es la segunda ciudad
más grande de la región pacífica
después de Cali. La población total del municipio
(Urbana y rural) estimada para 2012 según datos de
proyección del DANE es de 423. 217 habitantes5.

1.6.2 Marco Legal. La presente
investigación se enmarca y se sustenta principalmente en
la siguiente normatividad:

1.6.2.1 Constitución Política de
Colombia.
En primera instancia, se considera que la
legislación societaria es consecuente con lo estipulado en
la Carta Política, y por lo tanto se mencionan los
siguientes artículos.

Articulo 2. "Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden
justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares".

Este articulo es inherente a las normas de Derecho
Societario6, y sin duda alguna la ley 1258 de 2008 apunta al
desarrollo por medio de incentivos en la creación de
empresas,

Artículo 38. Mediante el cual se
garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan
en sociedad. Esta norma constitucional es la que garantiza a los
colombianos la libertad de asociación de personas (sean
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras)
en Colombia. Las personas jurídicas sin ánimo de
lucro, pueden ser asociaciones, fundaciones y corporaciones. Las
personas jurídicas con ánimo de lucro, puede ser:
sociedades de responsabilidad limitada, sociedades
anónimas, sociedades por acciones simplificadas, entre
otras. La libertad de asociación es uno de los aspectos
básicos en la regulación de la SAS.

Artículo 333. La actividad
económica y la iniciativa privada son libres, dentro de
los límites del bien común. Para su ejercicio,
nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin
autorización de la ley. La libre competencia
económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene
una función social que implica obligaciones. El Estado
fortalecerá las organizaciones solidarias y
estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por
mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja
la libertad económica y evitará o controlará
cualquier abuso que personas o empresas hagan de su
posición dominante en el mercado nacional. La ley
delimitará el alcance de la libertad económica
cuando así lo exijan el interés social, el ambiente
y el patrimonio cultural de la Nación.

La amplia libertad contractual no es sino el desarrollo
explicito del precepto constitucional contenido en el inciso
1º del artículo 333 de la Carta Política a
cuyo tenor: "La actividad económica y la iniciativa
privada son libres, dentro de los límites del bien
común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir
permisos previos ni requisitos, sin autorización de la
ley".

"La ley SAS procura en efecto, darle mayor amplitud a
esta libertad en la iniciativa privada. La supresión de
solemnidades y trámites, incluidos los formalismos
notariales existentes en el régimen tradicional, pretende
también realizar el ideal de libertad económica a
que se refiere la
Constitución"7.

Ley 222 del 20 de diciembre de 1995. Por la
cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se
expide un nuevo régimen de procesos concursales y se
dictan otras disposiciones, relacionados con la sociedad
comercial, capacidad de los socios, la escisión, el
derecho de retiro, órganos sociales, administradores,
matrices y subordinadas, estados financieros, sociedad
anónima, empresa unipersonal, de la inspección,
vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, entre
otros.

La ley 222 de 1995, es un antecedente muy importante a
la ley 1258 de 2008, en cuanto a que se introdujo un
régimen novedoso de empresa unipersonal con
responsabilidad limitada, y es precisamente mediante el
artículo 46 de la ley 1258, que se deroga parcialmente y
que reza: "La presente ley rige a partir del momento de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.

Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos
en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la
presente ley, no se podrán constituir sociedades
unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014
de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas
al amparo de dicha disposición tendrán un
término máximo improrrogable de seis (6) meses,
para transformarse en sociedades por acciones
simplificadas"

La sociedad unipersonal va en contravía de lo que
se conoce como "asociación", en cuanto permitía a
una sola persona conformar una personería jurídica
que representa a una "sociedad".

Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008. Por medio
de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada y
establece en sus capítulos: disposiciones generales,
constitución y prueba de la sociedad, reglas especiales
sobre el capital y las acciones, organización de la
sociedad, reformas estatutarias y reorganización de la
sociedad, disolución y liquidación y las
disposiciones finales.

La ley SAS modifica casi todos los ámbitos
temáticos del Derecho de Sociedades. Entre otros aspectos,
se pueden mencionar, desde ahora, los siguientes: se redefinen
los elementos esenciales del contrato, se modifica lo relativo a
las formalidades para la constitución de la sociedad y sus
reformas, el registro mercantil es constitutivo de la
personalidad jurídica de la sociedad, se simplifica el
contenido obligatorio del documento de

constitución, se unifica la naturaleza de la
sociedad bajo un criterio de "mercantilidad" formal o
típico, se permite el objeto indeterminado y el termino
indefinido de duración; la personificación
jurídica de la sociedad puede desestimarse en
hipótesis especificas, la aportación de industria
se facilita mediante las acciones de pago, los mecanismos de
capitalización de la sociedad se amplían de modo
significativo, las acciones pueden ser clasificadas en diversas
modalidades con voto singular, múltiple o sin voto; no
existen reglas sobre proporciones obligatorias de capital,
autorizado, suscrito y pagado.

1.6.3 Marco Teórico.

1.6.3.1 Generalidades de las SAS. La sociedad por
acciones simplificada (SAS) hace parte de la categoría de
sociedades por acciones, y entre las características
básicas de esta nueva forma societaria, se resaltan las
siguientes, las cuales rompen con las tradicionales:

Pluralidad. El Articulo 1º de la Ley 1258
expresa "CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones
simplificada podrá constituirse por una o varias personas
naturales o jurídicas, quienes sólo serán
responsables hasta el monto de sus respectivos aportes", esta
premisa no solamente es de interés para las personas
naturales y jurídicas en cuanto a la limitación de
su responsabilidad, sino también en este articulo se
evidencia la novedad contraria en cuanto al concepto de contrato
de sociedad, establecido en el artículo 98 del
Código de Comercio, el cual a su tenor literal reza
"…por el contrato de sociedad dos o más personas se
obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes
apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí
las utilidades obtenidas en la empresa o actividad
social…".

Es ahí donde se presenta la discusión
sobre la existencia o no de las sociedades unipersonales,
partiendo de que el Código de Comercio, no define el
concepto de sociedad, sino que expresa la manera de conformar una
sociedad y como elemento constitutivo de la esencia de la
noción de sociedad, es "la intención de asociarse o
el animus societatis", es decir, se evidencia el ánimo de
la colaboración de unas personas con otras.

Deficiencia de los tipos de sociedad previstos en
el Código de Comercio.
La ley SAS, satisface las
necesidades del empresario, al permitirle optar por las diversas
formas societarias previstas en la legislación colombiana
y no reincidir en las mismas deficiencias como por ejemplo: en
las sociedades limitadas, la cesión de cuotas conlleva a
una reforma estatutaria, las cuotas sociales deben ser pagadas
desde la constitución de la sociedad o en el momento del
incremento de capital, no puede emitir bonos obligatoriamente
convertibles en cuotas de capital social para financiar su
operación, existe solidaridad ante las obligaciones
fiscales y laborales de la sociedad, ara todos los
socios, tanto en cabeza de aquellos que han cancelado
íntegramente su aporte, como de aquellos que no lo han
hecho; requiere pluralidad mínima de dos socios, y si
llega a tener más de 25 socios, que da en
causal de disolución.

En cuanto a la sociedad anónima, era la
única forma que presentaba responsabilidad limitada para
los accionistas, pero esta sociedad presenta una estructura
conformada por muchos órganos sociales y que representa
más costos (asamblea de accionistas, consejo de
administración y un director general), además
requiere pluralidad mínima de cinco accionistas y las
S.A.S., podría ser unipersonal y además presenta
negociabilidad de acciones, etc. En las sociedades
anónimas la revisoría fiscal es obligatoria y en
las S.A.S., es opcional, etc.

Las sociedades colectivas y comanditarias, no son de
mayor aceptación entre los empresarios, teniendo en cuenta
que la responsabilidad alcanza a los socios colectivos como a los
gestores, esto representa la desventaja principal para, en cuanto
a que el mal manejo de los negocios puede significar la ruina de
los integrantes de la sociedad.

En el siguiente cuadro se observan las principales
diferencias en cuanto a la constitución y funcionamiento
de las clases de sociedad existentes en Colombia:

CUADRO COMPARATIVO DE TIPOS
SOCIETARIOS

Monografias.com

Fuente: SAS La sociedad por acciones
simplificada. Reyes Villamizar, Francisco
Pág. 307

Simplificación en trámites de
constitución.
Inicialmente se reduce el costo de
constitución en las SAS, ya que ya no se requiere elevar a
escritura pública, sino que basta con la
inscripción del documento privado o público de
constitución, el cual en todo caso debe contener las
firmas autenticadas de los otorgantes, esto de acuerdo al
parágrafo primero del artículo 5º, el cual
reza "El documento de constitución será objeto de
autenticación de manera previa a la inscripción en
el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por
quienes participen en su suscripción. Dicha
autenticación podrá hacerse directamente o a
través de apoderado".

Únicamente se requiere de escritura
pública, cuando se trate de aportar bienes raíces
en el momento de su constitución como en los posteriores
incrementos del capital asignad, si estos últimos
corresponden a aportaciones en especie de la referida clase de
bienes, tal como lo expresa el parágrafo segundo del
artículo 5º: "Cuando los activos aportados a la
sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura
pública, la constitución de la sociedad
deberá hacerse de igual manera e inscribirse
también en los registros correspondientes".

Carácter siempre comercial. El
artículo 3º de la ley 1257, establece que las SAS, es
una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre
comercial, de este modo "la sociedad por acciones simplificada es
una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre
comercial, independientemente de las actividades previstas en su
objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones
simplificada se regirá por las reglas aplicables a las
sociedades anónimas", adicionalmente como lo expresa el
artículo 45 de esta misma ley, las sociedades por acciones
simplificadas estarán sujetas a la inspección,
vigilancia o control de la Superintendencia de
Sociedades".

La normatividad antes mencionada hablan sobre la
flexibilidad en la constitución de una sociedad, con esto
los empresarios puedan formar empresa, bajo cualquier actividad
de negocios, ya que se suprime engorrosas restricciones y libera
a los administradores de la cortapisa que se deriva en la
clausula de objeto determinado, esto sin perjuicio de que se
afecte la clasificación de actividad económica que
las sociedades deben hacer, para efectos tributarios, de
conformidad con la resolución 432 del 19 de noviembre de
2008, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN.

Limitación de la responsabilidad. Como
cualquier sociedad de capital, la SAS, limita el riesgo del
accionista al monto de su capital aportado, esta barrera o limite
a la responsabilidad contractual de los accionistas no se
extiende a los administradores sociales, quienes deben responder
por sus actuaciones conforme al régimen general contenido
en la Ley 222 de 1995. En este sentido la Superintendencia de
Sociedades ha expresado que los administradores no están
"exentos del cumplimiento de los deberes y correlativamente de la
responsabilidad que como tales les corresponda por
actuaciones que involucren dolo o culpa o sea violatorias
de la ley o de los
estatutos"8

Al limitar la responsabilidad de los socios, no se la
está eliminando el riesgo del fracaso empresarial, sino
que se lo está trasladando a los acreedores voluntarios o
involuntarios de la sociedad, de tal manera que los asociados
ordinariamente limitan la responsabilidad al monto de lo
invertido, el cual si es insuficiente para cubrir las
obligaciones de la empresa cuando estas se hagan exigibles,
algunos de los riesgos del negocio serán asumidos por
otras personas (proveedores, empleados, el Estado o victimas de
responsabilidad contractual). Como se menciono anteriormente en
el artículo 3º de la 1258, la sociedad
por acciones simplificada, se regirá por las reglas
aplicables a las sociedades anónimas, esto implica que no
existirá responsabilidad subsidiaria de los accionistas
por obligaciones fiscales, según lo previsto en el
Estatuto Tributario para las sociedades
anónimas.

Estructura flexible de capital. La sociedad
SAS, no puede acceder al mercado bursátil y según
Oficio 220-007581 del 16 de enero de 2011, cualquier oferta
pública de valores que se hiciera en un SAS sería
ineficaz de pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones que por
la realización de esa operación pudieran derivarse,
vale aclarar que en la parte privada la SAS puede ofrecer sus
acciones como otros títulos negociables, siempre que no
superen los límites previstos en el estatuto
bursátil vigente.

En torno a la estructura de capital social de las
sociedades por acciones simplificadas, la Superintendencia de
Sociedades ha indicado que para la disminución de capital
con efectivo reembolso de aportes, se debe seguir el
artículo 122 del Código de Comercio, según
el cual el capital social será fijado de manera precisa,
pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la
correspondiente reforma estatutaria. Ello equivale a decir,
según esa entidad, que dicha medida de reducción
del capital suscrito "deberá someterse a
consideración del máximo órgano social en
los términos y condiciones previstos en los estatutos, o
en su defecto en la ley en cuanto a convocación y
quórum (artículos 20 y 22 de la ley 1258 de 2008)"
(Oficio 20-004109 del 13 de enero de
2012).

1.6.3.2 Regulación de la Ley
1258.

Capital, acciones y aportes. El numeral 6 del
Artículo 5º de la ley 1258, en cuanto al
acto constitutivo señala que debe incluirse entre otros
los siguientes datos: "El capital autorizado,
suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las
acciones representativas del capital y la forma y términos
en que estas deberán pagarse", con ello se evidencia la
similitud de la estructura del capital con el de las sociedades
anónimas y el beneficio de la flexibilidad y no
necesariamente se deba hacer una reforma estatutaria.

Adicional a esto, el Articulo 9 de la misma ley, el cual
facilita la integración de capital al consentir la
alteración de proporciones, prevista en el Código
de Comercio, entre capital autorizado, suscrito y pagado9, "la
suscripción y pago del capital podrá hacerse en
condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en
las normas contempladas en el Código de Comercio para las
sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso,
el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2)
años".".

De otro lado en el inciso segundo del Artículo 9
de la ley 1258, establece: "En los estatutos de las sociedades
por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes
o montos mínimos o máximos del capital social que
podrán ser controlados por uno o más accionistas,
en forma directa o indirecta, en caso de establecerse estas
reglas de capital variable, los estatutos podrán contener
disposiciones que regulen los efectos derivados del
incumplimiento de dichos límites", en este aspecto se
habla de variabilidad del capital y de mínimos y esta ley,
permite o brinda la posibilidad de que en los estatutos se fijen
ciertos límites a la participación de algunos
accionistas, pero sin especificar el cómo no se presente
el abuso de capital variable con la consecuente
descapitalización global de la
compañía.

El artículo 10 de la Ley 1258 expresa
"Podrán crearse diversas clases y series de acciones,
incluidas las siguientes, según los términos y
condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i)
acciones privilegiadas; (ir) acciones con dividendo preferencial
y sin derecho a voto; (oí) acciones con dividendo fijo
anual y (ib.) acciones de pago",

Clases de acciones. El artículo 10 de la
ley 1258, expresa "podrán crearse diversas clases y series
de acciones, incluidas las siguientes, según los
términos y condiciones previstos en las normas legales
respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con
dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con
dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones,
constarán los derechos inherentes a ellas.

PARÁGRAFO. En el caso en que las acciones de pago
sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se
deberán cumplir los estrictos y precisos límites
previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago
en especie".

Es claro que la necesidad de abrir campos de acciones, y
la legislación colombiana, desde la ley 27 de 1990 ha
expedido algunas disposiciones sobre acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, sin embargo las acciones de
pago, mencionadas en la ley SAS, es un concepto nuevo, el cual no
se menciona pero no se define en esta ley, pero a manera de
inferencia se puede concluir que las acciones de pago,
corresponden a aquellas que pueden ser utilizadas para el pago de
las obligaciones de la sociedad, y según la
Superintendencia Nacional de Sociedades, las acciones de pago son
aquellas "emitidas con el fin de honrar obligaciones entre ellas
laborales, por los servicios prestados por los administradores
o por otra persona en
particular"10.

Quórum, mayorías decisorias y otros
mecanismos de decisión.
Al respecto la Ley 1257 de
2008, establece en su artículo 22 lo siguiente: "salvo
estipulación en contrario, la asamblea deliberará
con uno o varios accionistas que representen cuando menos la
mitad más una de las acciones suscritas. Las
determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de
un número singular o plural de accionistas que represente
cuando menos la mitad más una de las acciones presentes,
salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria
superior para algunas o todas las decisiones.

PARÁGRAFO. En las sociedades con accionista
único las determinaciones que le correspondan a la
asamblea serán adoptadas por aquel. En estos casos, el
accionista dejará constancia de tales determinaciones en
actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la
sociedad.

Esto hace permite entender que un solo accionista puede
constituirse en asamblea en la medida en que detente más
de la mitad de la propiedad sobre el capital de la
compañía.

En cuanto a las mayorías decisorias, el mismo
artículo 22 en su inciso segundo en cuanto a la toma de
decisiones también basta contar con un número
singular o plural de accionistas que represente por lo menos la
mitad más una de las acciones presentes. En una sociedad
que haya un accionista con la mitad mas una de las acciones en
que se divide el capital social, bien podría ocurrir que
el solo se constituya en la asamblea, y el solo adopte todas las
decisiones, todo lo cual significa que tanto la mayoría
como la minoría deben velar celosamente por la adecuada
representación de sus acciones en las reuniones del
máximo órgano social.

De otra parte el artículo 19 expresa: "se
podrán realizar reuniones por comunicación
simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito. En
caso de no establecerse mecanismos estatutarios para la
realización de reuniones por
comunicación simultánea o sucesiva y por
consentimiento escrito, se seguirán las reglas previstas
en los artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995. En
ningún caso se requerirá delegado de la
Superintendencia de Sociedades para este efecto". Esto significa
que para reuniones por comunicación simultánea y
por consentimiento escrito en las sociedades por acciones
simplificadas, ya no existe la exigencia de la ley 222 de 1995,
en la cual para la deliberación a través de estos
mecanismo, se requiere contar con la participación del
100% de los accionistas, lo cual muchas veces ha tornado inviable
acudir a esta herramienta.

Acuerdos de Accionistas. Los acuerdos de
accionistas expresan su voluntad, y según la ley 1257 de
2008, se reglamenta de la siguiente manera: "los acuerdos de
accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia
para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el
ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de
representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto
lícito, deberán ser acatados por la
compañía cuando hubieren sido depositados en las
oficinas donde funcione la administración de la sociedad,
siempre que su término no fuere superior a diez (10)
años, prorrogables por voluntad unánime de sus
suscriptores por períodos que no superen los diez (10)
años.

Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán
indicar, en el momento de depositarlo, la persona que
habrá de representarlos para recibir información o
para suministrarla cuando esta fuere solicitada. La
compañía podrá requerir por escrito al
representante aclaraciones sobre cualquiera de las
cláusulas del acuerdo, en cuyo caso la respuesta
deberá suministrarse, también por escrito, dentro
de los cinco (5) días comunes siguientes al recibo de la
solicitud.

PARÁGRAFO 1. El Presidente de la asamblea o del
órgano colegiado de deliberación de la
compañía no computará el voto proferido en
contravención a un acuerdo de accionistas debidamente
depositado.

PARÁGRAFO 2. En las condiciones previstas en el
acuerdo, los accionistas podrán promover ante la
Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del
proceso verbal sumario, la ejecución específica de
las obligaciones pactadas en los acuerdos.

Enajenación Global de Activos. Es otra
de las figuras introducidas por la ley 1258,
específicamente por el artículo 32, Se
entenderá que existe enajenación global de activos
cuando la sociedad por acciones simplificada se proponga enajenar
activos y pasivos que representen el cincuenta (50%) o más
del patrimonio líquido de la compañía en la
fecha de enajenación.

La enajenación global requerirá
aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable
de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad
más una de las acciones presentes en la respectiva
reunión. Esta operación dará
lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y
disidentes en caso de desmejora patrimonial.

PARÁGRAFO. La enajenación global de
activos estará sujeta a la inscripción en el
Registro Mercantil.

Fusión Abreviada. Es considerado el gran
desacierto de la ley 1258, porque se trata de una forma de pensar
en formulas para reducir las cargas a que se encuentran
enfrentados los operadores jurídicos y los agentes
económicos para la realización de ciertos tramites
societarios.

"El articulo 33 trae, en efecto, una norma
deficiente, construida sin una solida base conceptual y sin
justificaciones claras, a la que no se le dio ningún
desarrollo en la ley, ni ha sido objeto de reglamentación,
y en consecuencia ha tenido que ser desarrollada sobre la marcha
con base, esencialmente, en las interpretaciones que la
Superintendencia de Sociedades se ha visto forzada a
realizar"11.

1.7
METODOLOGIA.

La metodología de investigación de este
trabajo en el cual prevalece la intensión cognoscitiva
sobre cualquier otro propósito, se basa en la
obtención y elaboración de datos empíricos y
el conocimiento de hechos fundamentales que caracterizan a
ciertos fenómenos. El presente estudio,
correspondió a un trabajo de campo, en cuanto se recolecto
la información desde la realidad donde se genera, en este
caso en la ciudad de Pasto (N).

Paradigma de Investigación. El marco de
referencia ideológico o de contexto conceptual, sobre el
cual se desarrolla el presente trabajo de investigación,
es el paradigma cualitativo.

– Enfoque de Investigación. El enfoque en
esta investigación es empírico-
analítico
, es decir está basado en la
experiencia y la lógica, se parte de la aplicación
del conocimiento para llegar a otros conocimientos nuevos,
buscando la obtención de resultados concretos,
perceptibles, medibles y cuantificables.

1.10.3 Tipo de Investigación. El tipo de
investigación es fundamentalmente descriptiva, no
hay manipulación de variables, estas se observan y se
describen tal como son, en el momento en que se recolecta la
información, en este caso de las Sociedades por Acciones
Simplificadas S.A.S, de la ciudad de Pasto, se describen los
resultados, se analizan y se organizan para lograr el objetivo
general de esta investigación, el cual es identificar los
beneficios, bondades y riesgos derivados de la regulación
contemplada en la ley 1258 de 2008, en cuanto a la
conformación de Sociedades por Acciones

Simplificadas en la ciudad de Pasto.

1.10.4 Técnicas e Instrumentos de
Recolección de la Información.
A
continuación se presentan las técnicas e
instrumentos utilizados para la recolección de la
información.

Análisis Documental. La técnica
utilizada para la recolección de información
documental física y virtual, es por medio de consulta de
libros, revistas y tesis, páginas web y la
información suministrada por Cámara de Comercio de
Pasto, entre otros.

1.7.1 Encuestas. En la recolección de la
información se realizará a través de
encuestas, aplicadas a la población, mediante
cuestionarios, que contienen preguntas cerradas y abiertas, las
cuales van enfocadas al logro de los objetivos propuestos en esta
investigación, es decir, identificar los beneficios,
bondades y riesgos derivados de la regulación contemplada
en la ley 1258 de 2008, en cuanto a la conformación de
Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) en la ciudad de
Pasto.

1.10.5 Población y Muestra. La
población en esta investigación involucra a las
Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S. de la ciudad de
Pasto, departamento de Nariño.

1.10.6 Manejo de la Información. A partir
de la revisión documental, se dará forma al marco
legal, marco teórico y marco conceptual, sobre el cual se
desarrolla este trabajo. Los resultados de las encuestas se
analizaran e interpretaran y luego se hacen las conclusiones y
recomendaciones generales. Todo lo anterior con la
colaboración de la parte asesora de la Universidad de
Nariño.

1.8
BIBLIOGRAFÍA

– CUBEROS DE LAS CASAS, Felipe. Pontifica
Universidad Javeriana. Grupo Bancolombia. Grupo
Editorial Ibañez. Bogotá. 2012.

– REYES VILLAMIZAR, Francisco. SAS LA
SOCIEDA POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Tercera Edición.
Editorial Legis. Bogota. 2013

1.9 CRONOGRAMA DE
ACTIVIDADES

Monografias.com

NOTAS:

1 Portafolio- Sociedades por Acciones Simplificadas
(SAS) continúan ganando terreno en el país,
publicación del 22 de diciembre de 2009.

2 REYES VILLAMIZAR. Francisco. SAS LA SOCIEDAD POR
AACIONES SIMPLIFICADA. Leguis. 2013.

3 REYES, Villamizar Francisco.

4
http://www.dane.gov.co/files/censo2005/PERFIL_PDF_CG2005/52001T7T000.PDF

5
http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/Municipal_area_1985-2020.xls

6 Sobre el particular, basta revisar la autorizada
opinión de Husman y Karaman, para quienes todo el
andamiaje del Derecho de Sociedades no tiene objetivo diferente
que el de promover el bienestar general. En su opinión,
desde un punto de vista normativo, el objetivo básico del
Derecho de Sociedades es "crear beneficios para la sociedad en
general. Mas específicamente, el propósito concreto
del régimen societario consiste en promover el bienestar
general (to advance the aggregate welfare)" (Kraakman, op. Cit.,
p. 18).

7 VILLAMIZAR REYES, Francisco. Ed. Legis. Colombia.
2013.

8 (Oficio 220-119345 del 20 de octubre de
2011).

9 Sobre este punto, ha expresado la Superintendencia de
Sociedades que , si bien para la emisión y
colocación de acciones en la SAS se aplican, por regla
general, las disposiciones previstas sobre el particular en el
Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, "tal hecho no
impide que para la suscripción y pago del capital se
puedan establecer condiciones, proporciones y plazos distintos a
los previstos en las citadas normas de sociedades
anónimas, de conformidad con lo previsto por el inciso
1º del artículo 9º de la Ley 1258 de
2008" (Oficio 220-099862 del 20 de julio de 2009). Esta
posición fue reiterada por la
Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-011580
del 17 de febrero de 2012.

10 Superintendencia de Sociedades, Oficios 220-099852
del 20 de julio de 2009 y 220-120050 del 30 de septiembre de
2009.

11 CUBEROS DE LAS CASAS, Felipe. Pág.
125.

 

 

Autor:

Andres Bucheli Naranjo

Trabajo de Investigación presentado como
requisito para optar al título de Especialista en Derecho
Comercial

Seminario de Investigación I Dra. Catalina
Rosero

UNIVERSIDAD DE NARIÑO

FACULTAD DE POSTGRADOS Y RELACIONES INTERNACIONALES
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO COMERCIAL

SAN JUAN DE PASTO

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