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Sistema de evaluación del desempeño docente ¿Meritocrático?



  1. Resumen
  2. Conclusiones
  3. Bibliografía:

¿Meritocrático?

Resumen

El Sistema de Evaluación del Desempeño
Profesional Docente, no contribuye al desarrollo de los maestros,
en este campo, sino más bien prioriza el ahorro estatal y
pretende evaluar las capacidades pedagógicas magisteriales
sin considerar el contexto y las condiciones donde se realiza el
proceso de enseñanza aprendizaje, hecho que va en contra
de la meritocracia.

En el caso de esta última evaluación de
ascenso de niveles a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala
magisterial, de la Región Piura, encontramos docentes
ascendidos con puntaje bajo, o desaprobatorio (si lo igualamos a
la escala vigesimal) ; por ello el MINEDU se centra sólo
en evaluar el modelo del desempeño docente enfocado en las
pruebas estandarizadas sobre contenido (aptitudes básicas,
conocimiento de la materia, la pedagogía específica
para el contenido y aptitudes pedagógicas generales),
dejando de lado q se evalué la práctica docente en
el aula, por ello esto no se está ajustándose a lo
que la ley establece.

Los fines del sistema de evaluación docente
son:

1. Comprobar el grado de desarrollo de las competencias
y desempeños profesionales del profesor en el aula, la
institución educativa y la comunidad establecidos en los
dominios del Marco de Buen Desempeño Docente.

2. Identificar las necesidades de formación en
servicio del profesor para brindarle el apoyo para la mejora de
su práctica docente.

3. Identificar a los profesores cuyo desempeño
les da la posibilidad de acceder a los incentivos por excelencia
y desempeño destacado (Artículo N°44 del
Reglamento de la Ley N°29944, Ley de la Reforma
Magisterial).

4. Establecer el Retiro o Cese definitivo de la Carrera
Pública Magisterial para aquellos docentes que no aprueben
la segunda evaluación de desempeño
docente.

En ese sentido, considero que dichos fines no promueven
el crecimiento y desarrollo profesional de los docentes por las
siguientes razones:

> Al comprobar el grado de desarrollo de las
competencias y desempeños profesionales del profesor
(estándares mínimos) se busca que ingresen,
asciendan o se mantengan los incompetentes.

> Al identificar a los profesores con
desempeño destacado para brindarles incentivos por
excelencia (estándares competitivos), se busca generar la
competitividad entre los profesores y deteriorar la colegialidad
entre los mismos.

> Al retirar o cesar definitivamente de la Carrera
Pública Magisterial a aquellos que no aprueben la segunda
evaluación extraordinaria de desempeño docente (
enfoque negativo y punitivo de la evaluación), se busca
identificar sólo las deficiencias en el rendimiento del
profesor.

El Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, establece que la evaluación del
desempeño docente incluye necesariamente la
evaluación de la práctica docente en el aula frente
a los estudiantes
(Artículo 47), es decir que el
modelo de evaluación está centrado en el
comportamiento del docente en el aula. Si bien supera al modelo
de evaluación del desempeño enfocado en las pruebas
estandarizadas sobre contenido ( aptitudes básicas,
conocimiento de la materia, la pedagogía específica
para el contenido y aptitudes pedagógicas generales) que
predomino en la evaluación censal de 2008 y los
exámenes para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial, desde el siglo pasado hasta la fecha, es
insuficiente para evaluar el desempeño profesional del
docente, de manera integral y sistémica, porque pretende
evaluar las capacidades pedagógicas sin considerar el
contexto y las condiciones donde se realiza el proceso de
enseñanza y aprendizaje.

Por otro lado, en esta última evaluación
de ascenso de niveles a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala
magisterial, el MINEDU ratifica su enfoque de centrarse
sólo en evaluar lo detallado líneas arriba yendo en
contra de lo que señala la ley. Tal es así, que la
prueba administrada el 28-09-14 constaba de 3 subpruebas ( del
estudiante, sobre currículo y didáctica y sobre
disciplina o especialidad)con puntaje a favor y en contra por
respuesta (ver gráfico)

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Si observamos bien el gráfico nos damos cuenta
que por haber contestado correctamente toda la prueba
equivaldría a un puntaje de 700 puntos, haciendo una
conversión al sistema vigesimal tendríamos un
equivalente a 20 de nota. Pero, cuando analicé los
resultados de profesores reubicados a la tercera, cuarta, quinta
y sexta escala magisterial de nuestra Región Piura,
encontré que más de 01 profesor había
ascendido de la primera a la tercera y cuarta escala con un
puntaje de 288.75 equivalente a una nota de 08.25 en
conversión vigesimal. Me pregunté ¿es esto
meritocrático?, que con nota negativa se ascienda a
profesores que tienen a cargo la educación de nuestros
niños y jóvenes de la Región. Todo esto
está fuera de lugar a mi parecer y más aún
va en contra de uno de los principios de la ley Nº 29944,
artículo 2, inciso c)"Principio de mérito y
capacidad" que a la letra dice: "el ingreso, la permanencia, las
mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se
fundamenta en el mérito y la capacidad de los profesores".
Como lo dice el experto brasileño Cubeyro, el talento es
un conjunto de capacidades mentales y motrices, conocimientos y
actitudes que producen desempeños competentes en una
determinada tarea, ocupación o profesión. Por ello
en un sistema educativo donde se premia la incapacidad, el
desconocimiento de las áreas a su cargo de los que tienen
la responsabilidad de formar niños y jóvenes
sólo están condenando a nuestro país al
fracaso.

Urge, entonces, una profunda reflexión del
Estado, Gobierno, del Ministerio de Educación, de
Instituciones que tienen que ver con este sector, si realmente
están haciendo una gran transformación en
educación. De que vale que se inviertan miles de millones
de soles en infraestructura y equipamiento, si los docentes del
Perú ni siquiera evidencian las capacidades, conocimientos
y desempeños mínimos para la enseñanza y
aprendizaje de nuestros niños y jóvenes de nuestra
región y país.

Conclusiones

1. El actual sistema de evaluación implementado y
ejecutado para ascensos no contribuye al desarrollo de los
maestros, ni mucho menos mejorará la calidad educativa de
nuestro país.

2. La evaluación del desempeño docente
debe ejecutarse in situ, es decir en el aula y frente a los
estudiantes.

3. Debemos empoderarnos reflexivamente de El Marco del
Buen Desempeño Docente que es nuestro a seguir para
mejorar los aprendizajes de nuestros alumnos.

4. Algunos resultados de la última
evaluación de ascenso de nivel generan preocupación
por que van en contra de la meritocracia, situación que
urge cambiar.

Bibliografía:

DERRAMA MAGISTERIAL Palabra de Maestro, Revista
Pedagógica y Cultural Julio 2011Llima –
Perú.

CERDA GUTIERRÉZ, Hugo (2000). La
evaluación como experiencia total. Logros-objetivos
procesos-competencias y desempeño. Santa Fe de
Bogotá,Cooperativa Editorial Magisterio.

SALINAS, Dino (2002).¡Mañana examen! La
evaluación entre la teoría y la realidad.
Barcelona,GRAO.

TULIC, María Lucrecia: "La Evaluación
Docente, antecedentes y propuesta" Documentos de
Reflexión, Buenos Aires junio de 1999.

LEY Nº 29944 – Ley de la Reforma Magisterial-
MINEDU – 2014 www.leydereformamagisterial.com DECRETO
SUPREMO Nº 004 2013. Reglamento de la Ley de la Reforma
Majisterial. http://www.ley de la reforma magisterial.com/
http://cipalperu.blogspot.com/2013_09_01_archive.htm
http://diariocorreo.pe/historico/el-desafio-de-formar-y-gestionar-el-talento-76990/
http://eco.unne.edu.ar/administracion/jornadas/area3/trab05.pdf
http://biblioteca.uahurtado.cl/ujah/reduc/pdf/pdf/8198.pdf.
http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=61640

 

 

Autor:

Lic. Julia Emilia De Lama Talledo

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