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La toga en los tribunales de justicia




Enviado por EMILIA



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Tipos
    de toga en la antigua roma
  4. La
    toga en estrados
  5. Regulación jurídica en la ley
    organica del poder judicial
  6. Quien
    utiliza toga en el estrado
  7. Recursos

RESUMEN:

El presente estudio analiza el uso de la toga en los
estrados de Tribunales de Justicia realizando un estudio sobre la
normativa legal que regula la presencia y uso de la toga por
parte de los intervinientes en los estrados de Juzgados y
Tribunales durante la celebración de actos
jurisdiccionales, cuestión que no siempre está
clara, sobre todo para los que se inician en el ejercicio
profesional.

PALABRAS CLAVE: Toga, uniforme, magistrado, juez,
secretario, fiscal, abogado, procurador, tribunales.

ABSTRACT: This study analyzes the use of
the toga in the courts conducting a study on the legal rules
governing the presence and use of the toga by intervening in the
bar of Courts for holding judicial acts, question that is not
always clear, especially for those starting out in
practice.

KEY WORDS: Toga, uniform, magistrate, judge,
clerk, prosecutor, advocate, attorney, courts.

I.
INTRODUCCIÓN

Para el diccionario de la Real Academia Española
de la lengua, la toga es un "traje principal exterior y de
ceremonia, que usan los magistrados, letrados,
catedráticos, etc, encima del ordinario". También
es definido como "prenda principal exterior del traje nacional
romano, que se ponía sobre la túnica".

Los ciudadanos de Roma eran, en palabras de Virgilio,
rerum dominos, gentemque togatam, es decir, los
dueños del mundo y la raza que viste la toga, por
ser esta prenda que tomaron de los etruscos la que
utilizaban como vestimenta habitual. Con ella se diferenciaban
de los esclavos y de los bárbaros
. La toga fue,
por tanto, una vestimenta distintiva de la Antigua Roma
consistente en una larga tela de alrededor de 6 metros de
longitud. Se portaba enrollada alrededor del cuerpo de una manera
especial, generalmente colocada sobre una túnica. La toga
estaba hecha de lana y la túnica bajo ésta era por
lo general de lino. Los ricos la llevaban de lana muy fina y
blanca salvo en casos de luto, y los pobres de lana burda y
oscura. Sólo la utilizaban los ciudadanos en la
Antigua Roma. El traje en la Antigua Roma constaba
de dos tipos de piezas como el griego, llamadas indutus
(las interiores) y amictus (las exteriores).

En los primeros tiempos, se reducían las prendas
a la túnica, semejante al quitón de los griegos y a
la toga propia y exclusiva de los ciudadanos romanos que por
ello, se llamaban gens togata, mientras ellos
decían de los griegos gens paliata. A veces,
llevaban otra túnica interior, denominada
subúcula, equivalente a nuestra camisa, y la
superior solía ceñirse con un cinturón
llamado cingulum o cinctus, cerrado con broche
o fíbula. La toga era una amplia vestidura de lana, de
corte elíptico, cerrada por abajo y abierta por arriba
hasta la cintura. Al llevarla, se recogía por los pliegues
del lado derecho y se echaban terciados hacia el hombro
izquierdo.

ñ su color era generalmente blanco
(alba, candida), sobre todo, en los que
aspiraban a la magistratura; de donde se derivó el nombre
de candidatos que hoy está en uso en nuestra
lengua.

ñ los niños y los magistrados llevaban una
toga adornada con tiras de púrpura (trabea, toga
praetexta).

ñ los conquistadores en su entrada triunfal
vestían la toga con bordados de palmas de oro (toga
palmata
).

ñ los emperadores ostentaban la toga hecha
completamente de púrpura (toga purpurea) o con
bordados de oro (toga picta).

Los cónsules, pastores y triunfadores la usaban
con rayas de colores diversos y bordado de oro. Cuando estaban de
luto o durante períodos de calamidad pública, los
romanos cambiaban la toga blanca por una de color negro o gris
intenso. Todo ciudadano romano usaba la toga, excepción
hecha de los criminales que habían sido condenados. En la
mayor parte de la historia de Roma, la toga fue usada
exclusivamente por hombres, mientras que las mujeres
vestían la stola. Los ciudadanos no romanos tenían
prohibido usar toga.

Al terminar el primer siglo del imperio romano, se
aumentaron y modificaron las piezas del indutus,
admitiendo la túnica con mangas o manicata y la
túnica ancha y sin el hombro derecho (exomis)
para esclavos y pastores y algo también los calzones o
bragas (bracae), imitando a los persas, galos y otros
pueblos del Norte. La pieza más destacada del
amictus que empezó a cundir a finales del siglo I
fue la penula, manto cerrado o cosido también por
delante que adoptaban los viajeros para abrigo y
defensa de la lluvia (penula viatoria) e incluso
los nobles quienes lo llevaban largo y de tela
preciosa con adornos de franjas y bordados. Se llamó
también planeta con significado de errante porque
giraba alrededor del cuerpo sin fijación y como
carecía de mangas para hacer uso de los brazos con esta
vestidura debían levantarse por los lados hasta los
hombros. Se añadió también a las vestiduras
exteriores (a la vez que se abandonaba la toga por casi todos) el
gabán o capa llamada lacerna, abierta por delante
y sujeta con broche o fíbula y la alícula, especie
de esclavina, todo lo cual era rico y espléndido entre la
gente poderosa.

Para cubrir la cabeza, servía en ocasiones dadas
una orilla o pliegue de la toga pero lo más habitual era
el cucullus o capuchón, el birrete o gorro
(pileus, galerus) y el sombrero. Se llevaba el
cucullus adherido a otra pieza, como la penula
o la capa, ya formando parte de ella (llamada entonces la capa
bardocuculo), ya de modo que pudiese quitarse y ponerse
a voluntad. Y en cuanto al sombrero, solía hacerse de
fieltro y de grandes alas (causia) o de alas más
reducidas (petasus). En los actos solemnes, sin embargo,
fue costumbre ir con la cabeza descubierta, menos el sacerdote al
ofrecer un sacrificio, que siempre iba cubierto con algún
pliegue de la toga.

II- TIPOS DE TOGA
EN LA ANTIGUA ROMA

ñ Toga plamata o picta. Era la
toga enriquecida con primorosas labores y recamos de oro que
usaban el cónsul en el día de triunfo y el
cónsul y los pretores al presidir los juegos del
circo.

ñ Toga praetexta: Era la toga adornada con una
franja de púrpura, distintiva de los mancebos libres de
nacimiento y de los dictadores, pretores, ediles y algunas otras
personas instituidas en dignidad.

ñ Toga viril: La que tomaban los hijos de los
ciudadanos romanos cuando dejaban la pretexta. Por lo
general, empezaban a usarla a los dieciséis años y
desde entonces, eran aptos para ejercer los cargos de la
república.

III- LA TOGA EN
ESTRADOS

La Justicia tiene un lenguaje propio que se
puede leer a través de diferentes elementos
ajenos a los habituales. No sólo las resoluciones, ya sean
sentencias, autos, decretos, calificaciones fiscales, explican
quién es quién en los tribunales. En la Actualidad,
la toga es una vestimenta de color negro utilizada en ciertos
países en los juzgados, por los magistrados y jueces,
fiscales, secretarios judiciales, abogados y procuradores. Se
trata de una prenda de vestir larga, generalmente de color negro,
que se ponen los jueces, los abogados y otros profesionales sobre
la ropa cuando están ejerciendo su función o en
algunos actos protocolarios..

Cuando uno entra en una sala de juicio puede observar
las diferentes piezas que forman parte del proceso de la vista.
Saber quién es quién es más complicado. La
toga es igual para todos, de color negro, generalmente de alpaca
o tergal y que se lleva por debajo de las rodillas, es para los
profesionales del Derecho, lo mismo que el uniforme militar para
el soldado. Es nuestra distinción, con la
simbología de respeto y diferenciación. Los escudos
y las puñetas ayudan a conocer el papel que interpreta
cada uno de los intervinientes, ya sean magistrados, jueces,
secretarios judiciales, fiscales, abogados o
procuradores.

IV-
REGULACIÓN JURÍDICA EN LA
LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL:

En el Libro III, Titulo II. Capitulo I de la Ley
Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ), bajo el
epígrafe "De la audiencia pública",
artículos 186 y siguientes, se contiene parte de la
normativa reguladora de lo que se conoce como "policía de
vistas o de estrados". También establece que, en las salas
donde se celebren juicios, todos ellos deben sentarse a la misma
altura. Lo cierto es que a día de hoy, el uso de la toga
tiene una función más bien práctica pues es
el uniforme que permite señalar a los "profesionales" de
la justicia (magistrados, jueces, secretarios judiciales,
abogados, procuradores, etc) del resto. Su uso queda limitado a
los actos de servicio. Históricamente, la toga
suponía una señal de la clase social o actividad a
la que se dedicaba el personaje. Hasta hace poco tiempo, los
abogados debían llevar, además de la toga, un traje
oscuro y una corbata negra. Yo esa costumbre está
más relajada.

El Artículo 186 dispone que "Los
Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública
todos los días hábiles para la práctica de
pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la
publicación de las sentencias dictadas y demás
actos que señale la ley
." y el Artículo
187
establece que " 1. En audiencia
pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes
judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios,
Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y
medalla de acuerdo con su rango. 2. Asimismo, todos ellos, en
estrados, se sentarán a la misma altura
."

Completa la normativa sobre protocolo en vistas o
estrados el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial
número 2/2005 de Honores, Tratamientos y Protocolo en los
actos judiciales solemnes
, desarrollado por este
órgano con amparo competencial en el artículo 110.2
,q, de la LOPJ. En su Preámbulo dice que "La
regulación del uso de la toga, insignias y condecoraciones
tiene por objeto velar por el cumplimiento de este deber, en el
entendido de que la dignidad y solemnidad de los actos judiciales
compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanos y
a la función que ejercen Jueces y Magistrados. Se
contempla asimismo, recogiendo Acuerdos del Consejo General del
Poder Judicial, la regulación del diseño de medalla
y placa, tanto de los miembros del Poder Judicial como de los
Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

En el título IV, bajo la denominación del
"uso de toga e insignias del cargo y suso de condecoraciones",
establece que tanto para los actos solemnes como los
jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada juzgado
o tribunal". Artículo 33. "Del uso de toga e
insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos
jurisdiccionales.

Las normas de este Título se aplicarán
al uso de la toga e insignias del cargo en los actos
protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se
celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. Fuera de
estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e
insignias, salvo para cumplimentar al Rey. En los actos solemnes
judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los
estrados, Jueces y Magistrados usarán toga con los
atributos que se regulan en el Reglamento de acuerdo con su
rango. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o
vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y
la solemnidad del acto. Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz,
Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios
Jurídicos de las Administraciones Públicas,
Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes
judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los
estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En
todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta
acorde con la solemnidad del acto
( Inciso redactado
conforme al Acuerdo del Pleno del CGPJ de 19-12-2007 (BOE
18-1-2008). En la redacción anterior: Fiscales,
Secretarios, Abogados del Estado, Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales, en actos solemnes judiciales y actos
jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán
toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional
llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del
acto) .

Por su parte, el artículo 34
habla del uso de toga, insignias y condecoraciones por los
miembros de la Carrera Judicial y dispone que ".

1. Los miembros de la Carrera Judicial, como
distintivo del cargo, llevarán sobre la toga una placa
situada en el lado izquierdo y, en su caso, usarán
medalla. Ambos atributos del cargo serán dorados si se
trata de Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados y
plateadas si son Jueces2. Los miembros de la Carrera Judicial que
pertenezcan a la primera y segunda categorías,
llevarán en las mangas de la toga vuelillos blancos sobre
fondo negro.3. El diseño de la medalla y placa será
el que figura en la Orden Ministerial de 16 de Octubre de 1939, a
la que se remite en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial de 29 de mayo de 1985, con las modificaciones en
él previstas, y que figura en el Anexo I de este
Reglamento. 4. Los/las Vocales del Consejo General del Poder
Judicial, en actos protocolarios solemnes que se celebren en
estrados, usarán toga con vuelillos sobre fondo negro, con
la medalla e insignias del Consejo General del Poder Judicial y
condecoraciones. El diseño de la placa y medalla
será el aprobado por el Pleno del Consejo General del
Poder Judicial en Acuerdo de 15 de diciembre de 1982 y que se
describe en el Anexo II. En la placa figurará el
diseño del escudo aprobado por el Acuerdo del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre
de
2002. 5. El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo usará de
ordinario el collar pequeño y, en los actos protocolarios
solemnes, el gran collar de la Justicia. 6. Jueces, Magistrados,
Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los
actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán
en su lado derecho. 7. Forma parte de las potestades de
ordenación de estrados de Jueces y Tribunales velar por la
observancia de las normas hasta aquí
expuestas
.".

La elección de las puñetas responde
más al tipo de gusto de cada uno que a una determinada
forma tradicional, pueden ser de bolillos hechos a mano que es lo
tradicional, o de otros tipos más populares como
son las puntillas o encajes de cualquier tipo que se ponen
en la parte que bordea la manga de una toga. . Las puñetas
dan estatus laboral y por ello, el tratamiento que reciben los
que las llevan es diferente a los que no las llevan. Los fiscales
de tercera, los jueces y los secretarios judiciales son
«Ilustre», los fiscales y los magistrados tiene el
tratamiento de «Ilustrísimo», y los
magistrados del Tribunal Supremo y los fiscales de Sala son
«Excelentísimo». Otro de los tratamientos que
poseen cuando visten la toga tanto el juez como el fiscal es el
de «señoría», y si llevan
puñetas sería el de «señoría
ilustrísima».

No obstante lo anterior, el juez o magistrado que
presida el tribunal podrá excusar, por causa justificada,
el no uso de la toga en un momento determinado y por causas
extraordinarias, en atención a las facultades que la LOPJ
le atribuye como director del procedimiento. Así el
Artículo 190 dispone que " Corresponde
al Presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la
Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda. Asimismo
ampararán en sus derechos a los presentes… " Y el
Artículo 191 redactado por el
apartado treinta y dos del artículo único de la
L.O.
19/2003, de 23 de diciembre, de
modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 15
enero
2004 establece que "A
los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los
que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro
acto judicial, dando señales ostensibles de
aprobación o desaprobación, faltando al respeto y
consideraciones debidas a los jueces, tribunales, Ministerio
Fiscal, abogados, procuradores, secretarios judiciales,
médicos forenses o resto del personal al servicio de la
Administración de Justicia, serán amonestados en el
acto por quien presida y expulsados de la sala o de las
dependencias de la Oficina judicial, si no obedecieren a la
primera advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en
que incurran."

V- QUIEN UTILIZA
TOGA EN EL ESTRADO

A) Magistrados y jueces:

Los jueces (directores del proceso o vista, son
profesionales de la judicatura) pueden pertenecer a tres
categorías diferentes: juez, magistrado y magistrado del
Tribunal Supremo. Para ascender en el
escalafón, lo importante es la antigüedad. Los
jueces son los que menos tiempo llevan en la carrera judicial y
su toga no lleva puñetas, las puntillas que coronan la
manga, y en su escudo, que es de color plateado, se puede leer:
«juez». A partir de esta categoría, todos
llevan las puñetas y en sus estrellas o escudos, de color
dorado, se puede leer «magistrado».

B) Juez de paz, juzgado de paz o
tribunal de paz hace referencia a un tipo de órgano
jurisdiccional presente en diversos países. Habitualmente
son órganos judiciales unipersonales con
jurisdicción en el ámbito local, generalmente un
municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de
primera instancia, y son servidos por jueces legos (es decir que
no son letrados ) que llevan a cabo funciones
jurisdiccionales.

Debido a que el juez de paz no suele tener conocimientos
de Derecho comparables a los de un letrado, se busca que los
conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante
conciliación entre las partes, según reglas de
equidad o conforme a las costumbres particulares de la comunidad
donde el juez presta servicios ( Derecho consuetudinario). Por lo
común, los juzgados de paz se ocupan solamente de
controversias de tipo civil, aunque algunos ordenamientos, como
los de México y España, les permiten resolver sobre
cuestiones penales de menor gravedad (juicios de faltas ); como
asimismo, se les suelen otorgar otras funciones, por ejemplo las
de Registro Civil, como en España.

Otro rasgo importante del juez de paz es que debe
residir en la misma población donde ha de prestar sus
servicios y en España, es elegido por la sala de gobierno
del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

El uso de la toga en estrados para los jueces de paz
queda regulado en el artículo 33 del Acuerdo de 19 de
diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, por el que se modifica el Reglamento
2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos
judiciales solemnes («B.O.E.» 18 enero
2008).Vigencia: 7 febrero 2008 dice expresamente que "
Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y
demás Letrados de Servicios Jurídicos de las
Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos
jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán
toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional
llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del
acto. Párrafo final del artículo 33 redactado por
el apartado cinco del
artículo
único del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los
actos judiciales solemnes («B.O.E.» 18 enero
2008).Vigencia: 7 febrero 2008

C) Fiscales:

El Ministerio Fiscal es una institución del
Estado integrada en el Poder Judicial. Los Fiscales no son
Jueces, pero ejercen sus funciones fundamentalmente ante los
órganos de la Administración de Justicia. El
Ministerio Fiscal es un organismo público, al que se
atribuye, dentro de un Estado de Derecho democrático, la
representación de los intereses de la sociedad mediante el
ejercicio de las facultades de dirección de la
investigación de los hechos que revisten los caracteres de
delito, de protección a las víctimas y testigos, y
de titularidad y sustento de la acción penal
pública. Existen tres categorías de fiscales:
fiscal de tercera, fiscal y fiscal de sala. Al igual que en el
caso de los jueces también se asciende por
antigüedad. No existe una lista única y cerrada de
las funciones que corresponden al Ministerio Fiscal, sino que
diferentes leyes las recogen. De hecho, lo que el Fiscal hace en
cada caso en que actúa es promover que se cumpla la ley
que determina su intervención. La ley es fruto de la
voluntad popular expresada a través de sus representantes
y, por ello, el Ministerio Fiscal vela especialmente porque se
cumpla; con ello hace que se satisfaga el interés social,
que es el interés de todos; por eso, cuando el Fiscal
actúa ante los Tribunales no está representando el
interés de una persona concreta, sino el de toda la
sociedad, a quien interesa que la ley se cumpla.

Por su calidad en el procedimiento y su
vinculación con los demás intervinientes en el
proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por
sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la
acción penal. El ministro público es un organismo
de rango constitucional cuya función es garantizar la
legalidad de la vida en la sociedad

D) Secretarios
Judiciales:

Además se encuentran los secretarios judiciales
que también coronan sus togas con las puñetas y
llevan un escudo en el que se puede leer: «Fe
pública judicial». Hasta hace muy poco tiempo
tenían que estar sentados en el estrado al lado del Juez,
en la actualidad siguen las vistas a través de la
aplicación informática oficial por lo que ya no
están en la sala. En España la figura del escribano
es introducida con el Derecho Romano, pilar en el que se basa el
sistema civil español, pero su evolución
siguió dos fases claramente diferenciadas. La primera
engloba buena parte de la Historia de España con un papel
menor y menos importante que en otros países de nuestro
entorno, como es el caso de Inglaterra o Francia donde los
escribanos procedían invariablemente de familias nobles
ostentando cargos dentro de las Cancillerías reales.
Ejemplos de la presencia de los secretarios judiciales en la
historia española podrían ser los
siguientes:

ñ En el Fuero Juzgo, donde se hablaba de los
escribanos y de los notarios de forma indistinta ya que ambos
ejercían tanto la fe pública judicial como la
notarial.

ñ En el Fuero Real se recoge que "los escribanos
públicos deben existir en las ciudades y las villas, han
de ser nombrados por el rey o por quien él mandare y han
de prestar juramento", sus funciones eran múltiples, entre
ellas la documentación y la custodia de las notas de las
cartas; las pruebas debía recibirlas el juez con la
presencia de un escribano, con lo que ya tenemos una
alusión a la fe pública como garantía de
estas actuaciones. Además la prueba testifical las
recibiría el alcalde debiendo ser oídas y escritas
las contestaciones por el escribano público, el cual "de
la sentencia que diera el alcalde, se darán copias por el
escribano a las partes, con su sello, debiendo quedarse el
escribano o el alcalde con otra para testimonio".

ñ Las Leyes de Estilo, recogían las
funciones del escribano y entre ellas destacaba la
documentación con fe pública.

ñ En Las Partidas del Rey Alfonso X el Sabio, el
escribano era nombrado por el rey o emperador y se les
exigía que prestaran juramento, no podían delegar
sus funciones en otra persona y su intervención en el
proceso afectaba a la validez del mismo porque eran los
únicos que ostentaban la fe pública, estaban
encargados de llevar los

La Ley Orgánica del Poder Judicial de de 15 de
septiembre de 1870, refundió los escribanos de
cámara y los antiguos relatores, creándose de esta
forma los secretarios de sala, y manteniéndose los
escribanos de actuaciones. Se estableció el ingreso en el
cuerpo por oposición y se exigían las mismas
condiciones que para los jueces. Esta ley crea por primera vez y
con carácter independiente la figura del secretario
judicial y se recoge entre sus funciones, la obligación de
extender fielmente y autorizar con su firma las actuaciones
judiciales, providencias, autos y sentencias así como dar
fe de las actuaciones judiciales, la expedición de
testimonios y la dación de cuenta, custodia y
conservación de documentos.

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 440 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(Vigente hasta el 22 de Julio de 2014). "Los secretarios
judiciales son funcionarios públicos que constituyen un
Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter
nacional, al servicio de la Administración de Justicia,
dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus
funciones con el carácter de autoridad." En el
Artículo 441 se dispone que " En el Cuerpo
de Secretarios Judiciales existirán tres
categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la
tercera categoría. Todo secretario judicial poseerá
una categoría personal. En ningún caso un
secretario judicial de la tercera categoría podrá
optar a una plaza de la primera. La consolidación de una
categoría personal exige el desempeño de puestos de
trabajo correspondiente a dicha categoría al menos durante
cinco años continuados o siete con interrupción. No
se podrá comenzar a consolidar una categoría
superior sin previamente haber consolidado la inferior. La
categoría consolidada determina la percepción del
sueldo correspondiente a la misma, con independencia del puesto
de trabajo que se desempeñe. A estos efectos, el
Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los
que se clasificarán los puestos de trabajo a
desempeñar por los secretarios judiciales."

E) Abogados y Procuradores utilizan toga pero sin
signos distintivos en ellas.

a) Abogados: La defensa es un derecho fundamental
de la persona, recogido en la Constitución, en el Convenio
Europeo para la protección de los Derechos
Humanos, pero más allá de su estructuración,
es un derecho humano. Y su reconocimiento ha sido un gran avance
de la humanidad. Desde su aparición –advocatus
quien habla en nombre de otro ante quien le juzga-, la ciencia
jurídica y el profesional o técnico que la
desarrolla surgen paralelamente con la defensa de derechos ante
los tribunales y con las exigencias éticas del Abogado:
"Oportet ut bonas causas et veraciter agant
advocati"

La vestimenta que deben llevar los abogados en los
tribunales está regulada en el Estatuto General de la
Abogacía, de 2001. Su artículo 37 sólo
obliga a que vistan "toga", y añade que "adecuarán
su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y
al respeto a la Justicia". El Estatuto anterior, de 1982,
exigía además de la toga "traje, corbata, zapatos
negros y camisa blanca". El Reglamento 2/2005 de Honores,
Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge,
en su artículo 33, que los abogados, en los actos
jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde
con la solemnidad del acto".

El ejercicio de la libertad de expresión en la
defensa del caso está amparado por el art. 437 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. El abogado está
obligado a ejercer su libertad de defensa y expresión
conforme al principio de buena fe y a las normas de correcta
práctica profesional.

Un abogado defensor debe actuar en beneficio de la
sociedad intentando garantizar a cada ciudadano acusado un juicio
lo más justo posible. En este sentido, su función
se encauza hacia los intereses colectivos de la
sociedad.

El abogado es un colaborador de la justicia cuya
pretensión debe ser obtener la mejor sentencia para su
cliente, todos sus esfuerzos deben estar dirigidos
hacia este fin, pues la fiscalía y la acusación
enfilarán todos sus esfuerzos en el sentido opuesto,
siendo el juez quien debe tomar ambas versiones para extraer la
verdad jurídica, todo ello con la finalidad de dictar una
decisión congruente y motivada. Teniendo como presupuesto
que el proceso se entiende como contradicción entre
pretensiones que un órgano imparcial resuelve.

b) Procuradores: El Procurador de los
tribunales
es el profesional del Derecho que de manera
exclusiva en cada litigio, representa a sus clientes ante los
juzgados y tribunales. Dentro de su marco estatutario colabora
con el sistema público de justicia, sirviendo de
conexión jurídico-formal entre tales tribunales y
los ciudadanos incursos en causas judiciales, abreviando
técnicamente los trámites de los actos de
comunicación procesal (requerimientos, notificaciones,
emplazamientos, citaciones). Por razón de esto
último las Leyes de enjuiciamiento, civil y penal,
establecen la obligatoriedad de la contratación
de procurador para poder comparecer en causas judiciales. El
procurador examina y hace el seguimiento tanto de los escritos
que presenta en el decanato del juzgado como de las
notificaciones que posteriormente envía a los abogados.
Cuando existen errores o deficiencias, los pone en conocimiento
de los abogados o de la oficina judicial para ser subsanados,
siempre dentro de plazo. De ahí que el procurador deba
conocer todo el Derecho vigente. También realiza el
traslado de escritos a la parte contraria en el pleito e informa
a su cliente sobre el discurrir del proceso. Otra función
importante radica en la ejecución de resoluciones
judiciales (autos, sentencias y decretos). La ley confiere a los
procuradores, como a los funcionarios de justicia,
parlamentarios, notarios o registradores, la condición de
"agentes de la autoridad", por lo que sus notificaciones producen
plenos efectos jurídicos cuando el destinatario se
encuentra en su domicilio y se niega a recibir la copia de la
resolución. En España, el Procurador de los
Tribunales es Licenciado en Derecho que se ha inscrito en un
Colegio de Procuradores, ejerce la representación procesal
de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales y se
ocupa del cumplimiento forzoso de las resoluciones dictadas por
dichas autoridades. Se encarga de representar a su cliente ante
el Tribunal o Juzgado, recibiendo en su nombre cuantas
notificaciones sean precisas para el desarrollo del
proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso
judicial, evitando que el justiciable deba presentarse
constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las
diferentes resoluciones que se dicten en el proceso
judicial.

Trabaja en relación con el abogado. En numerosos
procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su
intervención, sin que el justiciable pueda en nombre
propio comparecer ante los Tribunales. No obstante, existen
algunos procedimientos judiciales que no exigen que el
justiciable sea representado por Procurador, y en la
práctica es habitual que la representación sea
ostentada por el mismo abogado que se encarga de su defensa y de
la dirección letrada del proceso.

El procurador es el garante para la protección de
la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos
judiciales de forma que no pierda su poderante la posibilidad de
ejercer sus derechos (se efectúen los trámites en
plazo, interposición de recursos, evitando la
preclusión de las oportunidades procesales).

Los honores, preferencias y consideraciones les son
reconocidos por la Ley a la profesión, en particular, al
uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y
tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en
estrados a la misma altura de los miembros del tribunal,
fiscales, secretarios y abogados. La normativa sobre oficiales
habilitados de procuradores: el apartado 4º del art 543 de
la LOPJ establece que "enel ejercicio de su profesión los
procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador.
También para los actos y en la forma que se determine
reglamentariamente podrá ser sustituidos por oficial
habilitado". El art. 29 in fine del Estatuto General de
Procuradores nos dice que: "También podrán los
procuradores ser sustituidos, en las asistencias, diligencias y
actuaciones, por su oficial habilitado en la forma que
reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo previsto en
la Ley Orgánica del Poder Judicial". Preceptos
reglamentarios vigentes que desarrollan las previsiones de la
LOPJ sobre los oficiales habilitados de procuradores son el ya
citado art. 29 del Estatuto General de Procuradores y la Orden
Ministerial de 15 de junio de 1948 sobre oficiales habilitados de
procuradores, modificada por órdenes ministeriales de 22
de octubre de 1971 y 24 de julio de 1979. Esta disposición
reglamentaria ha recobrado su vigencia tras su adaptación
constitucional mediante la modificación que introduce la
mencionada Orden ministerial de 24 de julio de 1979. En cuya
Exposición de Motivos se destaca que las actividades
profesionales profesionales de los procuradores
objeto de auxilio por los oficiales habilitados se
sujetarán a las previsoras y lógicas limitaciones,
sin causar ningún daño sobre la buena marcha de los
procesos y sin oposición a ningún precepto legal,
permitiendo un mejor desenvolvimiento de las funciones del
procurador.

Jurisprudencia sobre la materia, a efectos meramente
ilustrativos, interesa reseñar la sentencia de la
Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de
20 de enero de 1992, recurso número 10278/1990, de la que
fue ponente el magistrado Ramón Trillo Torres, relativa al
uso de la toga por los graduados sociales con anterioridad al
Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número
2/2005 que habilitó a estos profesionales para su uso
así como su presencia El ESTATUTO GENERAL DEL PROCURADOR
aprobado mediante Real Decreto 1281/2002, de 5 de
diciembre (BOE n1 305, de 21 de diciembre dispone en el apartado
"d" de su artículo 40 que los procuradores tendrán
derecho "A los honores, preferencias y consideraciones
reconocidos por la Ley a la profesión, en particular, al
uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y
tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en
estrados a la misma altura de los miembros del tribunal,
fiscales, secretarios y abogados".

F) El Tribunal del
Jurado.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, Ley
5/1995 de 22 de mayo (publicada en el BOE del día 23 de
mayo), contiene la previsión de que los candidatos a
jurados tomarán asiento en los bancos destinados a
público, ya que todavía no son jurados y no les
corresponde lugar en estrados. Una vez prestado el preceptivo
juramento o promesa de aceptación del cargo tomarán
asiento en estrados por indicación del presidente del
tribunal. No debemos olvidar que los miembros del tribunal del
jurado son jueces, en el sentido de que ejercen la función
jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el art. 117 de la
Constitución Española, como "miembros del Poder
Judicial" según el Art 3.3 de la Ley Orgánica del
Tribunal del Jurado en cuanto a que dispone que " 1. Los
jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado
el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya
determinado como tal, así como aquellos otros hechos que
decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación
sustancial de aquél. 2. También proclamarán
la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su
participación en el hecho o hechos delictivos respecto de
los cuales el Magistrado- Presidente hubiese admitido
acusación. 3. Los jurados en el ejercicio de
sus funciones actuarán con arreglo a los
principios de independencia, responsabilidad y sumisión a
la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la
Constitución para los miembros del Poder Judicial. 4. Los
jurados que en el ejercicio de su función se consideren
inquietados o perturbados en su independencia en los
términos del artículo 14 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, podrán dirigirse al Magistrado-
Presidente para que les ampare en el desempeño de su
cargo."
Número 4 del artículo 3
redactado por L.O. 8/1995, 16 noviembre («B.O.E.» 17
noviembre), de modificación de la L.O. 5/1995, del
Tribunal del Jurado.

VI-
RECURSOS

– Ley Orgánica del Poder Judicial /1985, de 1 de
julio.

– Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo , del
Tribunal del Jurado.

– Reglamento 2/2005, de 23 de noviembre, de Honores,
Tratamientos y Protocolo en los Actos
jurisdiccionales Solemnes.

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial. (Vigente hasta el 29 de mayo de 2011)

– Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, BOE de 9 de
mayo de 2011.

– Reglamento 3/1995, de 7 de junio , de los Jueces de
Paz.

– Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los
actos judiciales solemnes.

– Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se
aprueba el Estatuto General de la Abogacía
Española.

– Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto General de los Procuradores
de los Tribunales en España.

Informe " La presencia y uso de la toga de los
oficiales habilitados en los estrados" Javier C. Sánchez
García. Decano adjunto a la Presidencia del CGPE.
Presidente del Consejo Gallego de Procuradore.

http://themaskedlady.blogspot.com.es/2012/02/la-toga-romana.html
http://es.thefreedictionary.com/toga
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Compendio_de_Derecho_Jud
icial/Reglamentos/Reglamento_2_2005 de_23_de_noviembre de_Ho
noresC Tratamientos_y_Protocolo_en_los_Actos_Judiciales_Solemnes
http://es.thefreedictionary.com/pu%C3%B1eta
http://82.223.210.105/c/document_library/get_file?
folderId=44607&name=2401706_20121002103812_economist-164-web-especial.pdf

http://www.buenastareas.com/materias/el-uso-de-la-toga/20
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Procesal/Procesal/La-
intervencion-de-los-abogados-y-los-procuradores-en-la-nueva-Ley-1-2000-de-Enjuiciamiento-Civil.html
http://www.coseju.com/

 

 

Autor:

Emilia Ros
Martínez

Magistrada/Juez Sustituta,Profesor
Asociado Universidad de Murcia, Profesor-Tutor
UNED

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