Grabaciones denunciantes y responsabilidad de los medios de comunicación masiva
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Resúmen
El modo en que los medios de comunicación masiva
ejercen su función de recolectar y transmitir
información se vio fuertemente influido por el avance
tecnológico y el desarrollo de nuevas técnicas de
investigación, tales como las escuchas telefónicas
y la cámara oculta. Éstas permiten llegar
más cerca del ámbito en el que se desarrollan las
personas acerca de las cuales se pretende informar. Precisamente,
la implementación de nuevos artefactos
electrónicos, abrió el paso a una cada vez mayor
intromisión en la esfera privada de la vida de los
individuos, y, al mismo tiempo, permitió la
obtención de información que involucra a los
agentes en actos ilícitos desarrollados en forma privada y
clandestina, quienes se ven afectados de manera directa en su
honra al transmitirse la grabación en los medios masivos
de comunicación.
El derecho de informar y ser informado se encuentra consagrado
por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el
artículo 13 del Pacto San José de Costa Rica, el
cual tiene jerarquía constitucional según lo
establecido por el inciso 22 del artículo 75. La
utilización de artefactos de escucha y cámaras
ocultas y la transmisión de las propias grabaciones
parecen ser parte del mencionado derecho de informar en tanto la
sociedad tiene derecho de ser informada acerca de las
irregularidades que ocurren a sus espaldas. Sin embargo, dichas
técnicas de obtención de información
implican violentar ciertos derechos inherentes a las personas que
se encuentran jurídicamente protegidos en aquellos casos
en que se produzca un daño a raíz de informaciones
inexactas o agraviantes y en aquellos en que no se respete la
intimidad de los individuos. Es así como se produce un
conflicto entre el derecho de informar y el derecho de las
personas. El límite entre uno y otro es difuso en tanto
resulta tan trascendente el derecho de informar irregularidades
captadas por las grabaciones, como el de proteger el
ámbito privado de los individuos en que esas grabaciones
de efectúan y la deshonra que recae sobre ellos ante su
transmisión.
En adelante, nos ocuparemos de dilucidar cuáles son los
topes con que se encuentra el derecho a informar, es decir,
dónde nace la responsabilidad civil de los medios de
comunicación masiva por avasallar los derechos de los
individuos, deshonrándolos, creando confusiones o
involucrándose en su vida privada, cuando la vía
empleada (escuchas telefónicas o cámaras ocultas)
por los medios de comunicación permita desmantelar (e
informar) situaciones de clandestinidad e ilicitud.
Enviado por Ariel Alejandro Fariña
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