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El Aborto II




Enviado por bromina77



    DEFINICION

    En términos médicos el aborto se
    define como "la interrupción del embarazo

    antes de la viabilidad del feto" o en otras palabras mas
    exactas, " la

    muerte del producto de la
    concepción antes de las 22 semanas de vida
    dentro

    del feto materno". Efectivamente un feto es
    difícilmente viable, fuera del

    feto antes de los 180 días de
    gestación.

    El aborto puede ser
    inducido o provocado ( o sea causado intencional y

    artificialmente, cualquiera sea el método
    empleado) y espontáneo (el que

    sucede de una manera natural y por algún
    accidente no querido).

    En el lenguaje
    jurídico (en los países donde existen leyes
    prohibitivas del

    aborto) se suele distinguir entre aborto criminal y
    aborto
    terapéutico. Esta

    distinción se debe a que el aborto por
    indicación terapéutica está
    permitido

    por la ley civil o al
    menos tolerado o no penado.

    Desde el punto de vista de la moral
    católica, tanto la terminología
    médica

    como la jurídica necesitan un ajuste, pues,
    éticamente hablando, todo aborto

    directamente provocado o inducido es criminal al
    constituir un real

    homicidio.

    También debemos diferenciar al aborto desde el
    punto de vista civil y desde

    el punto de vista penal. En el primero se entiende por
    aborto aquel parto

    ocurrido antes del límite señalado para la
    viabilidad del feto; en el

    segundo es un genero de
    delito
    consistente en el uso voluntario de medios

    adecuados para producir un mal parto o la
    arriesgada anticipación del mismo,

    con el fin inmediato o mediato de que perezca el
    feto.

    Dentro de los abortos criminales o delictivos se
    establece una subdivisión:

    a) violento: contra la voluntad de la
    embarazada

    b) no consentido: cuando la mujer ni se
    opone ni lo permite, por ignorar o

    desconocer las maniobras que en su organismo se
    provocan

    c) consentido: cuando la que renuncia a la maternidad
    normal acepta la

    actividad abortiva e incluso contribuye, en la medida de
    sus posibilidades

    fisiológicas, a facilitar la expulsión del
    feto

    d) "honoris causa": cuando la mujer se
    provoca el aborto o lo
    consiente para

    ocultar su deshonra como soltera o viuda fuera de
    termino legal, o si es

    casada y teme que se descubra la índole
    adulterina de la gestación.

    Con esta ultima clase, las leyes penales
    suelen mostrarse tolerantes o

    benignas en la penalidad; y hasta ha habido casos de
    impunidad.

    LOS METODOS ABORTIVOS

    Existen en la actualidad gran cantidad de métodos
    desde los mas primitivos

    hasta los mas perfeccionados. Para hacer una breve
    reseña de los mismos

    vamos a dividirlos en dos: es el de el aborto antes
    de la nidación del

    embrión y el aborto
    después de la misma.-

    1) El aborto antes de la nidación del
    embrión.

    Si como la genética
    demuestra, la vida humana existe desde el mismo
    momento

    de la concepción, todo m‚todo que impida el
    anidamiento del embrión en su

    lugar propio de implantación, el endometrio
    deberá ser considerado abortivo.

    Muchos autores han estudiado la vinculación entre
    los métodos

    anticonceptivos y el aborto. Algunos productos
    hormonales utilizados como

    contraceptivos pueden también tener un efecto
    abortivo, según señalan los

    prospectos médicos que acompañan los
    envases de tales productos
    fabricados

    en los Estados
    Unidos.

    Hoy se reconoce universalmente que no existe
    m‚todo anticonceptivo ideal,

    vale decir, totalmente libre de consecuencias morbosas
    de alguna naturaleza.

    Y así, como a causa del SIDA, se ha
    puesto de moda de nuevo
    el preservativo

    o anticonceptivo de barrera para el varón; en el
    caso de la mujer, el
    método

    preferido, por considerarlo mas eficaz como
    contraceptivo y menos dañino

    para la salud de la usuaria, es el
    dispositivo intrauterino (DIU). Ahora

    bien, cada día se confirma científicamente
    que el DIU es un método
    abortivo,

    porque impide la nidación del
    embrión.

    La Organización Mundial de la Salud había
    declarado, en 1968, la inocuidad

    del DIU, el cual hace que el huevo (ovocito fecundado)
    llegue a la cavidad

    uterina en un estado de
    desarrollo
    todavía muy precoz para la implantación.

    Existen dos clases de DIU:

    * Los DIU inertes: se constataron los siguientes
    efectos: reducción del

    número de los espermatozoides que llegan a las
    trompas; efecto mecánico

    directo que dificulta la implantación; cambios en
    el endometrio que lo hacen

    hostil a la implantación y desarrollo del
    blastocisto; estimulante de la

    actividad miometrial que favorece la expulsión
    del huevo. Salvo el primero

    de estos efectos, todos los demás son de
    carácter abortivo y en esto hay un

    consenso unánime.

    * Los DIU medicados o activos: son o
    bien liberadores de cobre o bien
    de

    progesterona. Queda demostrado por constataciones
    científicas continuadas y

    de diversa naturaleza, que
    también son abortivos más que
    contraceptivos.

    Por otra parte, no hay que tener solamente en cuenta las
    complicaciones

    clínicas y fisiológicas del DIU, sino
    también y con gran atención, las

    psíquicas y mentales.

    2) El aborto después de la nidación del
    embrión .-

    Es posible la existencia de científicos realmente
    convencidos, por razones

    puramente experimentales, de que el embrión antes
    de la nidación no posee

    individualidad y, por ende, no es persona de
    acuerdo a la definición

    tradicional de la misma. Si así lo admite un
    moralista como B. Héeing

    apoyándose en las opiniones de los
    científicos, ¨cómo no lo admitirían
    los

    científicos aprovechando la concesión de
    los moralistas?.

    La misma concepción del hombre entra
    en juego cuando,
    el antihumanismo se

    desquita con el bebé, toda su saña se
    despliega contra esa vida inocente e

    indefensa,

    de quien hasta resulta peligroso ser abogado defensor
    porque ha sido

    declarado enemigo político por la
    legislación moderna.

    El aborto, que es el homicidio, solo
    puede ser entendido si se comprenden

    las ideas de humanidad, felicidad, bienestar y progreso
    sustentados por los

    abortistas.

    Al respecto Reagan dijo: "Los médicos de hoy
    saben que los niños no nacidos

    pueden sentir dentro del feto y responden al dolor."
    "…El médico que

    realiza el aborto no puede negar que se trata de un ser
    humano cuando junta

    bracitos, piernitas de un bebé y se cerciora de
    que todas sus partes han

    sido arrancadas del cuerpo de su madre.".-

    LA MORAL
    CRISTIANA FRENTE AL ABORTO

    Podemos encontrar de forma muy clara la opinión
    cristiana en el "Catecismo

    de la Iglesia
    Católica" en los puntos 2270 a 2275 inclusive.

    En dicho texto se
    resaltan los siguientes puntos:

    * "La vida humana debe ser respetada y protegida de
    manera absoluta desde su

    concepción. Desde el primer momento de su
    existencia, el ser humano deben

    ser reconocidos sus derechos de persona, entre
    los cuales está el derecho

    inviolable de todo ser humano a la vida."

    · "Desde el siglo primero la Iglesia ha
    afirmado la malicia moral de
    todo

    aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado;
    permanece invariable. El

    aborto directo, es decir querido como un fin o como un
    medio, es gravemente

    contrario a la ley moral."

    * "La cooperación formal a un aborto constituye
    una falta grave. La Iglesia

    sanciona con una pena canónica de
    excomunión este delito contra la
    vida

    humana. …Con esto la Iglesia no
    pretende restringir el ámbito de la

    misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del
    crimen cometido, el

    daño irreparable causado al inocente a quien se
    da muerte, a sus
    padres y a

    todo la sociedad."

    * "Puesto que debe ser tratado como una persona desde la
    concepción, el

    embrión deberá ser defendido en su
    integridad, cuidado y atendido

    médicamente en la medida de lo posible, como todo
    otro ser humano."

    * Se deben considerar lícitas las intervenciones
    sobre el embrión humano

    siempre que respeten la vida y la integridad del
    embrión, que no lo expongan

    a riesgos
    desproporcionados que tengan como fin su curación, las
    mejoras en

    sus condiciones de salud o su supervivencia
    individual."

    La moral
    cristiana moderna considera al aborto ante todo desde la fe y
    le

    repugna, porque ese modo de morir es indigno del
    hombre como lo
    son también

    el suicidio y la
    eutanasia. En
    la vida y en la muerte
    enseña la fe a la

    inteligencia – el hombre
    está en diálogo con Dios; y en el fondo,
    solamente

    con El. De El las recibe y de nadie más, ni de si
    mismo ni de los otros.

    Por eso el hombre no
    puede disponer de su vida ni de su muerte; desde
    el

    principio hasta el final está en manos de Dios,
    su padre.

    El Magisterio de la Iglesia,
    recordó de un modo constante a sus fieles el

    deber de respetar la vida humana "desde el momento mismo
    de la concepción

    hasta el de la muerte
    determinado por Dios", a fin de prevenirlos de

    cualquier error o contagio de error que pudiese
    alejarlos de esta doctrina

    original. Esto no se debió al propósito de
    mantener inflexible una tradición

    religiosa, a pesar de las objeciones presentadas por el
    progreso de las

    ciencias, sino a la convicción firme y plena, de
    que las ciencias,
    no

    obstante todo su desarrollo
    jamás llegarán a refutar los postulados de
    la

    Revelación sino, por el contrario deberán
    confirmarlos.

    Hoy, la genética
    más avanzada y objetiva, sus datos más
    probados, demuestran

    que la enseñanza del Magisterio de la Iglesia
    dijo siempre la verdad: la

    vida humana comienza en el momento de la
    concepción.

    La Declaración de la Sagrada Congregación
    para la Doctrina de la Fe de 1974,

    sobre el aborto procurado, los sintetiza claramente. Los
    textos más notables

    de la Escritura y de
    la Tradición son mencionados por dicho documento
    cuyo

    sereno juicio es motivo de sorpresa para muchos como
    también lo ha sido el

    de la Instrucción Donum Vitae, más
    reciente y muy similar en su contenido.

    Tal serenidad y su maternal comprensión frente a
    los casos difíciles e

    insolubles, o su precisa claridad para responder a las
    objeciones,

    demuestran que el Magisterio está completamente
    seguro de la
    verdad

    proclamada.

    Hay una razón más, desde la moral
    cristiana, para condenar el aborto,

    correspondiente al plano de la fe sobrenatural
    propiamente dicha, al niño

    asesinado mediante el aborto se le priva a sabiendas de
    la gracia del

    bautismo, y esto suscita

    serios interrogantes teológicos aun no resueltos.
    Es el principal motivo de

    que la Iglesia, desde la Didaj‚ (2,2) hasta las
    más recientes declaraciones

    de Juan Pablo II, haya reiterado su firme
    reprobación y mantenga la pena de

    excomunión "latae sententiae" contra
    quiénes hayan provocado un aborto y

    este se haya producido.

    Es también ilícita la cooperación
    formal y la material inmediata al aborto

    procurado. Estamos por ende frente a una pena medicinal
    contra un homicidio

    calificado, cuya increíble propagación
    lejos de justificarlo, como algunos

    pretenden, lo hace aun mas execrable. Las enfermedades
    epidémicas son más

    temibles y dignas de ser combatidas. El aborto es la
    epidemia moral
    más

    trágica de nuestro tiempo.

    EL ABORTO EN NUESTRO DERECHO

    En el aborto, el objeto de la protección penal es
    la vida del feto, ser

    concebido, pero no nacido; una esperanza de vida humana
    que se convertirá en

    tal al terminar el proceso de la
    gestación y comenzar el nacimiento. La ley

    tutela sin embargo la vida del feto independientemente
    de la de la madre.

    La materialidad del aborto consiste en la
    interrupción del embarazo,
    con

    muerte del feto o fruto de la concepción, supone
    un presupuesto:
    la

    existencia del feto vivo e impone una limitación:
    que la muerte haya
    sido

    causada antes de comenzar a nacer.

    Se argumenta en favor de la impunidad del
    aborto:

    * El feto constituye una porción del cuerpo de la
    madre.

    * La ineficacia de la pena para evitar la
    ejecución de abortos.

    * El aborto es una ley de
    excepción contraria a las clases humildes.

    * La necesidad de proteger la vida y la salud de las mujeres que
    ante la

    ilicitud de su hecho, recurren a procedimientos
    riesgosos o a la actuación

    de personas inexcrupulosas o inexpertas.

    CASO JURISPRUDENCIAL:

    "Si bien, la maniobra abortiva terapéutica debe
    realizarse con

    ciertos requisitos, como reunión de
    profesionales, libramiento de un acta

    que indique aconseje dicha intervención ante el
    peligro de la embarazada,

    etc., no es menos cierto que un raspado de placenta como
    el operado en

    autos, por hemorragias sufridas por la paciente, exige
    cierta premura que

    impide tomar aquellos recaudos frente al aborto, y mucho
    más aún, si como lo

    puntualizara…, no encontró en el organismo de
    la enferma maniobras

    abortivas previas. Es que la intervención
    quirúrgica realizada por el

    imputado no se encuentra penada por nuestro ordenamiento
    represivo, ya que

    para que exista aborto, previamente de existir
    en

    estado de embarazo en
    la mujer, que
    eventualmente podrá o no reprocharse a

    la co-imputada".

    CP0000 JU 5069 RSD-47-95 S 28-3-95, CARATULA: A., J. Y.
    O. s/ aborto.

    Se alega en favor de la sanción del
    aborto:

    * El derecho a disponer de la propia vida, no justifica
    el ataque a ese bien

    llevado a cabo por un tercero.

    * Si bien no es cierto que el producto de la
    concepción no es un ser

    equiparable jurídicamente a la persona
    individual, no lo es menos que

    numerosas legislaciones que conceden a la persona por
    nacer, derechos
    que

    quedan supeditados al nacimiento con vida.

    * El hecho de que un delito escape
    frecuentemente a la efectivación de la

    amenaza penal, no es un argumento de peso.

    * La moralidad sexual se relajaría totalmente, al
    desaparecer uno de los

    frenos que más la detiene.

    * Los riesgos
    inherentes a la practica del aborto no desaparecen por
    el

    hecho de que las intervenciones sean practicadas por
    médicos, y en cambio,

    el número de aquellos aumenta
    enormemente.

    Carece de significado para la ley el tiempo
    transcurrido desde la gestación:

    es suficiente y necesario el estado de
    gravidez, lo que equivale a decir la

    existencia del feto, presupuesto
    lógico e indispensable del aborto.

    Para la mujer es
    punible el solo hecho de consentir que otro provoque
    el

    aborto, en la misma medida que si ella misma se lo
    provoca (art.88). La pena

    es menos grave para la mujer, pues solo
    es amenazada con prisión de uno a

    cuatro años, mientras que para los terceros es
    aplicable prisión o reclusión

    (art. 85 inc. 2). Esto se debe a que el consentimiento
    de la madre la

    convierte en coautora.

    Muerte consecuente: Si el hecho fuere seguido de
    la muerte de
    la mujer,
    dice

    la ley, el máximo de la pena se eleva hasta
    quince años, para el caso de

    aborto sin consentimiento, y hasta seis años para
    el aborto consentido (art.

    85).

    Para que el resultado de muerte caiga
    dentro de una de las figuras previstas

    por el art. 85, son necesarios dos requisitos: a) dolo
    de aborto y

    posibilidad de aborto; b) ausencia de dolo de homicidio.

    Se divide la doctrina con respecto a exigir que la
    mujer esté
    preñada o no,

    para que proceda la aplicación del art. 85, en
    cuanto prevé el resultado

    letal, y en el modo de calificar la muerte que
    sigue a supuestas maniobras

    abortivas sobre la mujer no
    encinta.

    La muerte debe
    estar en relación causal con el aborto o su tentativa,
    motivo

    por el cual es preciso que el aborto se halla tentado o
    consumado. Es decir

    que son necesarias maniobras abortivas, con o sin
    muerte del
    feto, pero con

    feto vivo; para

    lo cual parece innecesario decirlo, es presupuesto
    indispensable la

    existencia del embarazo.

    De este modo, cuando la muerte se produce como
    consecuencias de maniobras

    supuestamente abortivas sobre la mujer que no
    está encinta, el hecho

    constituye un homicidio culposo
    en concurso con el delito de
    aborto

    imposible.

    La jurisprudencia
    ha realizado numerosas aclaraciones sobre este punto,
    una

    de las que considero mas importantes es la
    siguiente:

    " La circunstancia de que la víctima y su
    cónyuge (autor en

    actos), hayan estado de
    acuerdo en la realización del aborto que se

    practicara y como consecuencia del cual perdiera la vida
    aquella, desde

    ningún punto de vista puede reputarse nexo
    adecuado de causalidad en la

    producción del daño. Es que de aceptarse
    tal criterio, no existiría

    responsabilidad penal en ningún caso de mala
    praxis médica, porque el

    paciente y sus familiares dieron su consentimiento, con
    la intervención , lo

    que importa un dislate jurídico".

    CC0203 LP, CARATULA: A., C. A. c/ M., M. S. s/ DA¥OS
    Y PERJUICIOS.

    Penalidad para los profesionales.

    Están incluidos aquí todos los
    médicos, cirujanos, parteras o
    farmacéuticos

    que abusaren de su ciencia o
    arte para
    causar el aborto o que cooperaren a

    causarlo. (art. 86).

    Debemos aclarar también que el médico por
    el solo hecho de ser tal debe

    mantener el secreto profesional. Esto lo establece el
    art. 156 del código

    penal el cual dice: " Será reprimido con multa de
    mil quinientos a noventa

    mil pesos e inhabilitación especial, en su caso
    por seis meses a tres años,

    el que teniendo noticia por razón de su estado,
    oficio, empleo,
    profesión o

    arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar
    daño, lo revelare sin

    justa causa". El miedo que produce la posibilidad de que
    se viole este

    deber, es lo que muchas veces lleva a las mujeres a
    realizar o al menos

    tentar los abortos sin consultar a especialista alguno,
    aumentando

    enormemente el riesgo para su
    vida.

    Tratando de prevenir esto, la Corte, en distintos fallos
    que transcribir‚ a

    continuación, ha establecido:

    "No es posible requerir, a la mujer que ha consentido
    que un

    tercero le causare un aborto y como resultado de la
    maniobra ve gravemente

    perjudicada su salud, que arriesgue su
    propia vida por falta de atención

    médica a cambio del
    silencio del hecho. De otro modo se le exigiría
    elegir

    entre su vida y un proceso
    (antesala de la prisión), elección heroica que
    el

    legislador no a pedido al hombre
    común, sin violentar el art. 18 de la

    Constitución nacional".

    SCBA, P 38305 S 3-4-90 CARATULA: F., G. y. o. s/
    aborto.

    "La mujer que consiente que un tercero le cause un
    aborto, si como

    consecuencia del mismo sufre complicaciones que afectan
    a su salud y para

    atenderlas requiere los auxilios de un médico,
    debe estar amparada por el

    secreto profesional pertinente. Razones humanitarias y
    de respeto a
    la

    libertad individual impiden en estos casos valerse de
    una autoinculpación

    que se preste ineludiblemente solo para preservar la
    salud seriamente

    comprometida por las maniobras abortivas".

    SCBA, P 38305 S 3-4-90 CARATULA: F., G. y. o. s/
    aborto.

    SCBA, P 39085 S 7-7-92 CARATULA: I., D. I. s/
    aborto.

    "Nos enfrentamos aquí a un presunto delito de aborto,
    su denuncia

    por parte del profesional interviniente dio inicio a las
    actuaciones; no

    existía a mi ver deber de denunciar por parte del
    médico actuante, pues la

    simple circunstancia de encontrarnos ante la posible
    presencia de un delito

    de acción pública, no configura la justa
    causa, que autoriza a un

    profesional a develar aquello de que tuviera conocimiento,
    ni da en su

    consecuencia nacimiento automático a la
    obligación de ellos impuesta por el

    art. 82 del C.P.P. en su primera parte".

    CP0000 TL 907 RSI-110-5 I 30-10-90 CARATULA: S., P. N.
    s/ denuncia presunto

    aborto.

    "No es necesario resolver si el denunciante
    cometió el delito de

    violación de secreto al que se refiere el art.
    156 del Código Penal pues

    ello tampoco ocasionaría la anulación de
    la actuado. Ya que aún cuando el

    funcionario policial se hubiera

    enterado del delito mediante otro delito (de
    acción privada) cometido por el

    tercero que lo informara sobre el aborto, ello no
    desplazaría lo previsto en

    la primera parte del artículo 448 -n.a.- del
    Código de Procedimiento
    Penal".

    SCBA, P 39085 S 7-7-92 CARATULA: I., D. I. s/
    aborto.

    "Siendo el aborto un delito de acción
    pública, sea el aborto

    autoprovocado o consentido, cuando la denuncia proviene,
    de un profesional

    del arte de curar que
    conocía el hecho en ejercicio de su profesión
    y

    empleo, corresponde validamente instruir sumario contra
    la mujer cuya

    conducta encuadre en la variante señalada, ya que
    atento a la naturaleza
    del

    delito que admite aún que sea perseguido de
    oficio, de

    ninguna manera pueda resultar un obstáculo para
    la ley de fondo, o

    procesales relativas a la observancia del secreto
    profesional".

    CP0000 JU 4471 RSD-33-95 S 16-3-95 CARATULA: G., M. A.
    s/ aborto.

    ABORTO PRACTICADO POR LA PROPIA MUJER:

    Como vimos al tratar de la penalidad de los
    profesionales, la violación por

    parte de estos del secreto profesional muchas veces es
    el factor que

    determina a las mujeres a practicarse el aborto a
    sí misma.

    La ley equipara el monto de la penalidad al caso del
    aborto practicado por

    un tercero mediando el consentimiento de la mujer,
    limitándola en cuanto a

    la especie, únicamente a
    prisión.

    La tentativa por parte de la mujer no es
    punible.

    ABORTO VIOLENTO NO INTENCIONAL:

    El art. 87 del código penal argentino reprime con
    prisión de seis meses a

    dos años, al que con violencia
    causare un aborto sin haber tenido el

    propósito de causarlo, si el estado de
    embarazo de la
    paciente fuera notorio

    o le constare.

    PALABRAS FINALES.-

    A modo de conclusión sito las palabras de la
    MADRE TERESA DE
    CALCUTA, una de

    las mas grandes mujeres que dió la naturaleza humana
    (Que fueran publicadas

    en el periódico
    CRECER EN FAMILIA, en su
    edición Año 1, Nº 1, que agrego al

    final de este trabajo.- Así decía la
    apóstol : "Las naciones que ha

    legalizado el aborto, son realmente pobres, porque
    carecen del respeto
    por

    la vida, que es la base de la dignidad humana.- Si una
    madre puede ultimar a

    su propio hijo en sus entrañas, que nos queda a
    Uds. y a mí si nos matamos

    unos a otros.- La mayor amenaza de la actualidad contra
    la Paz del mundo es

    el grito de los niños que están muriendo
    en el vientre de su madre.- Para

    mí, las naciones que han legalizado el aborto son
    las mas pobres.- Les

    tienen miedo a los mas pequeños que tienen que
    morir, porque los grandes no

    quieren alimentar a un niño mas, educar a un
    niño mas.- El camino hacia la

    Paz en el mundo es simplemente aprender a respetar la
    dignidad de todos los

    seres humanos y procurarse los unos por los otros.- En
    mis años de trabajo

    con la gente, he llegado , mas y mas a darme cuenta de
    que la peor

    enfermedad que el ser humano puede experimentar es
    sentirse no querido.-

    Como pueden haber demasiados niños, sería
    como decir que hay demasiadas

    flores".-

    ESTUDIO DE DISTINTAS POSIBILIDADES DE ABORTO

    INDICACION TERAPEUTICA PARA EL ABORTO
    INDUCIDO

    El aborto terapéutico, también llamado
    profiláctico, suele ser aconsejado o

    indicado medicamente cuando el embarazo presenta un
    grave peligro futuro

    para la vida de la madre; recibe también el
    nombre de indicación vital

    cuando ese peligro es directo o inmediato. Las llamadas
    indicaciones médicas

    en general responden, a veces, a situaciones
    críticas, dificiles y

    ciertamente complejas. En el pasado se discutió
    mucho, entre médicos y

    moralistas, sobre la solución de casos
    particularmente insólitos en los que

    la intervención del facultativo se hacía
    urgente e impostergable.

    Hoy existe abundancia de testimonios de tocólogos
    competentes y autorizados

    quienes atestiguan lealmente que no se dá, en la
    práctica, indicación

    terapéutica válida – desde el punto de
    vista científico, pues desde el moral

    nunca podría serlo – de aborto inducido; para
    justificarlo se ha de recurrir

    a otras indicaciones.

    En 1951, en el Colegio de Cirujanos de los Estados Unidos,
    el Dr. Hefferman

    dijo: "Cualquiera que lleve a cabo un aborto
    terapéutico, o desconoce los

    modernos métodos
    médicos, o no quiere gastar ni tiempo ni
    esfuerzo para

    aplicarlos…El aborto terapéutico, al implicar
    la directa destrucción de

    una vida humana, es contrario a todas las reglas y
    tradiciones de una buena

    práctica médica."

    Estadísticas y encuestas
    realizadas en los Estados Unidos,
    hace tiempo,

    demostraron que la mortalidad materna en las
    clínicas donde se lleva a cabo

    el aborto terapéuticos, era sensiblemente mayor
    que los de aquellas donde no

    se los realiza. Incluso se ha llegado a demostrar, con
    pruebas
    irrefutables,

    que no existe indicación obstétrica ni
    quirúrgica alguna que obligue a

    considerar como terapéutico el aborto

    inducido, porque la misma acción de provocarlo
    puede determinar la muerte de

    la gestante enferma.

    En algunos países, donde todavía no se ha
    aprobado una legislación amplia en

    favor del aborto, la ley civil, empero, deja impune el
    aborto terapéutico.

    Este hecho puede ocasionar dificultades a los
    profesionales que, por sus

    convicciones científicas, humanas y cristianas,
    se rehusan a practicar el

    aborto en cualesquiera circunstancias; dificultades, por
    supuesto, agravadas

    en aquellos países donde la tesis
    abortista ha triunfado estruendosamente.

    En tales circunstancias pueden surgir para estos
    profesionales, problemas
    de

    índole social cuando anteponen a las practicas
    abortivas su objeción de

    conciencia; podrían ser acusados de perjuicios
    religiosos en la práctica de

    la medicina,
    similares a los sustentadas por algunas sectas.

    Pero la situación se agrava para los
    médicos católicos cuando el aborto

    terapéutico es reconocido como acto de necesidad
    por una reunión de consulta

    entre varios médicos, y considerando un acto
    propiciado a su efecto.

    Grandes tratadistas subrayan los inconvenientes
    físicos ocasionados por el

    aborto, por más asépticamente que se
    opere, tales como la perturbación de

    algunas glándulas de secreción interna:
    hipófisis, ovarios, tiroides u otras

    o de sus conexiones recíprocas.

    LOS CASOS MAS FRECUENTES DE INDICACION
    TERAPEUTICA

    1) Anomalías patológicas del
    embarazo.

    * Eclampsia: Se trata de una alteración
    tóxica que aparece en un estadio ya

    avanzado del embarazo, por lo general durante los
    últimos dos meses, cuyos

    síntomas son muchas e intermitentes convulsiones
    mas o menos fuertes,

    seguidas de coma que, aveces puede llegar a
    intensificarse hasta el último

    estadio.

    Ella solo ocurre en un estado muy
    avanzado del embarazo, en el cual el feto

    ya es viable y por lo cual el parto puede
    ser inducido. Con una cuidadosa

    asistencia prenatal y reconocimientos continuos pueden
    prevenirse todos los

    peligros cuando empieza la pre-eclanapsia y la
    eclanapsia. Técnicamente son

    indicados por los autores, cuando se presenta una
    eclanapsia intensa, los

    siguientes procedimientos:
    el uso de sedantes para cohibir los espasmos,

    procurar la restauración normal de las funciones
    hepáticas y renales y

    terminación del embarazo siempre que el feto sea
    viable y segura su

    sobrevivencia.

    En el caso de que el feto muera, es obvio que puede
    extraerse. Algunos

    autores, cuando se presenta una historia clínica de
    varios embarazos con

    este tipo de toxemia, han recomendado que la mujer sea
    esterilizada,

    aplicando el principio de totalidad.

    * Hiperémesis grav¡dica: Es la
    denominación dada a la excesiva frecuencia de

    mitos durante
    el embarazo, que suele presentarse en casi las dos
    terceras

    partes de los embarazos durante entre el mes y medio y
    el tercer mes.

    Aquí, el aborto es una medida desatinada
    aún desde el punto de vista

    técnico. Esta enfermedad se presenta en los
    primeros meses de embarazo por

    lo cual habría que interrumpirlo antes de la
    viabilidad del feto, con todo

    lo que esto trae aparejado.

    * Placenta previa: Se trata de la implantación de
    la placenta en el sector

    más bajo de la pared uterina, dentro de la zona
    de dilatación o cerca de

    ella cubriendo el cuello del útero en grado total
    o parcial en algunos

    casos.

    Después de la viabilidad es lícito vaciar
    el útero si los tocólogos lo

    consideran conveniente para beneficio de la madre e
    hijo. A veces, sin

    embargo, la hemorragia sobreviene antes de la viabilidad
    y, en este caso,

    algunos indican de inmediato el aborto, pero esto no
    está de acuerdo con el

    recto orden de la moralidad.

    * Mola hidatídica: es el nombre que se le da a un
    conglomerado de vesículas

    en forma de un racimo de uvas que se produce como
    lesión del tejido y

    consiste en una proliferación desordenada de
    dicho epitelio coriónico.

    La literatura especializada
    sugiere introducir algunas apreciaciones
    éticas.

    Si la mola ha avanzado hasta tal punto que es
    incompatible con la existencia

    de un feto viviente, entonces es legrado la
    histerotomía y hasta la

    histerectomía podrían ser indicadas
    médicamente, sin que existan objeciones

    éticas. Pero si el útero aún cuando
    fuese probablemente, pudiese contener un

    feto vivo, el tratamiento expectante debe continuarse
    hasta que se pueda

    diagnosticar con certeza la mola y el feto pueda ser
    extraído.

    Pero si el peligro de muerte de la madre llegase a ser
    inminente se podría

    por el principio de doble efecto, aplicar el medio
    más indicado para

    extirpar la mola, ya que el feto no tiene posibilidad
    alguna de sobrevivir.

    En la actualidad esta incertidumbre ha sido superada por
    la ecografía. Pero,

    donde no se cuenta con un ecógrafo, se ha de
    proceder como se señalo.

    2) Enfermedades
    cardíacas.

    Ni en los casos generales, ni en los particulares, el
    aborto soluciona nada.

    Cuando se trata de una enfermedad de las
    válvulas, como el caso de la

    estenosis mitral (estrechez de la válvula que
    comunica la aurícula izquierda

    con el ventrículo izquierdo, la cual más
    frecuentemente presenta

    complicaciones (incluso fue motivo para desaconsejar el
    matrimonio),

    fundamentalmente disnea (falta de aire), con
    tratamiento médico correcto es

    controlada en más de un 95 % de los casos y no
    constituye motivo para

    interrumpir el embarazo. En los casos muy raros de edema
    agudo de pulmón,

    refractario al tratamiento convencional, se puede
    realizar cirugía de

    circulación extracorpórea, con un riesgo de
    mortalidad fetal de un 30 % y

    materna mucho menor (5 a 10%), bastante similar al
    existente sin embarazo.

    En cuanto a las enfermedades
    congénitas (las que se traen desde el

    nacimiento), como la
    comunicación interauricular, interventricular
    y

    conducto arterioso permeable, no suelen presentar
    complicaciones; por lo

    tanto la indicación de aborto en estos casos es
    simplemente una insensatéz

    técnica.

    3) Enfermedades
    pulmonares.

    Otras de las tantas fantasías divulgadas es que
    el tumor de ovario, el

    carcinoma de mama o el carcinoma del cuello del
    útero son indicaciones

    terapéuticas insoslayables de aborto. De un modo
    general puede afirmarse que

    , en base a estadísticas, se ha demostrado como,
    durante el embarazo esos

    tumores suspenden su desarrollo. En
    todo caso no es absolutamente necesario

    recurrir al aborto existiendo otras posibilidades
    quirúrgicas que es

    menester ensayar.

    4) Otras enfermedades.

    Los tratadistas objetivamente reconocen que ni en los
    casos de esclerosis

    múltiple, miastenia grave, lupus eritematoso,
    nefropatías, tuberculosis

    (aquí esta contraindicado porque el tiempo de
    gestación permite la acción

    del tratamiento específico evitando las
    complicaciones posteriores al

    término de la misma, o sea, la
    diseminación de la infección por

    descompresión del diafragma), sarcoidosis,
    leucemia grave, enfermedades

    metabólicas, es necesario indicar el
    aborto.

    EXPOSICION DEL PRINCIPIO DE LA CAUSA DE DOBLE
    EFECTO

    Se trata de un principio de frecuente aplicación
    en teología moral. Con él

    se intenta proponer una norma para dar respuesta a la
    siguiente pregunta:

    "Cuando de una acción se siguen dos efectos, uno
    bueno y el otro malo ¨es

    lícito realizar esa acción?".

    Santo Tomás dijo: "nada se opone a que una misma
    acción tenga dos efectos,

    de los que uno es intentado y el otro queda fuera de la
    intención. Ahora

    bien las acciones
    morales reciben su especie de lo que est en la
    intención

    y no lo que es ajeno a ella, ya que esto le es
    accidental".

    Los moralistas llegaron a la conclusión de que el
    mero permitir el efecto

    malo, sin quererlo en absoluto, solo puede dejarse bajo
    ciertas condiciones.

    Esas condiciones vigentes hasta el día de hoy son
    las siguientes:

    1) que la acción de la cual se trata sea una
    acción en si misma buena, o por

    lo menos, indiferente en abstracto, pues siempre
    será ilícito realizar un

    acto malo aunque el efecto sobreviniente sea
    óptimo;

    2) que el efecto malo no sea intentado por el agente de
    igual modo que el

    bueno o, en otros términos, que el malo no sea
    también querido;

    3) que el efecto bueno especifique la acción o,
    por lo menos, no dependa del

    malo como de su causa inmediata y necesaria; si de la
    acción se siguiera

    primeramente el efecto malo y de este el bueno, los
    efectos malo y bueno

    estarían en una relación de medio a fin, y
    nuevamente se procedería por el

    falso principio de que el fin justifica los medios; debe
    por consiguiente

    darse simultaneidad en la producción de ambos efectos;

    4) que el daño producido por el efecto malo no
    supere el bien pretendido con

    esa acción o, en otras palabras, para permitir el
    efecto malo debe darse una

    causa proporcionalmente grave.

    APLICACION DEL PRINCIPIO AL CASO DEL ABORTO.

    Considerando específicamente el problema del
    aborto nos preguntamos: ¿es

    lícito poner una acción terapéutica
    (causa) de la cual, fuera de la

    intención de quien la realiza, además de
    seguirse la salud de la paciente

    (efecto bueno) se sigue también el aborto (efecto
    malo)?. La respuesta, en

    síntesis es la siguiente: si las condiciones del
    principio de la doble causa

    se cumplen en su totalidad y no se tergiversan, es
    lícito

    realizar esa acción. Para entenderlo mejor es
    preciso aclarar una cuestión

    terminológica. Un feto puede ser "no viable" de
    una manera absoluta porque

    no tiene ninguna posibilidad de vivir ni siquiera dentro
    del útero materno;

    y puede ser no viable, de una manera relativa, cuando no
    puede subsistir

    fuera del útero materno, por ser inmaduros y no
    existir medios
    técnicos para

    hacerlo sobrevivir, pero puede continuar viviendo dentro
    del útero. Entre

    los médicos se habla de feto no-viable
    generalmente en el segundo sentido;

    los moralistas, en cambio, lo
    entienden siempre en el primero.

    Por ello si se habla de la licitud de la
    expulsión de un feto no-viable se

    ha de entender que se trata de un feto ya muerto o
    irremediablemente

    destinado a morir por la misma naturaleza. Tal
    es el caso del aborto

    denominado inevitable (su expulsión ha llegado a
    ser tan inminente que el

    aborto no puede evitarse) o del aborto inminente (cuando
    la hemorragia es

    profusa, el cuello del útero está relajado
    y las contracciones son

    semejantes a los dolores de parto).

    Por eso, en última instancia la desición
    queda en manos del tocólogo

    competente y de conciencia recta
    quien no abusará en la aplicación de
    este

    principio.

    LA "ABRUPTIO PLACENTAE"

    Se trata del desprendimiento parcial o total de la pared
    uterina de la

    placenta implantada en su lugar normal. Este accidente
    es causante de una

    hemorragia en el sitio del desprendimiento.

    Cuando este accidente se produce, como es lo corriente,
    cerca del fin del

    embarazo o en el momento del parto,
    supuesto que el feto es viable, el

    médico debe hacer todo lo posible por salvar a la
    madre y al hijo.

    Sin embargo, si ocurre antes de la viabilidad del feto,
    entonces es

    necesario tener en cuenta los siguientes
    puntos:

    a) cuando la hemorragia interna es ligera y no pone en
    peligro la vida de la

    madre, no se pueden seguir procedimientos
    que, ni siquiera indirectamente,

    expongan al feto a un peligro considerable de
    muerte.

    b) Aun cuando la hemorragia llegue a ser grave, la
    extracción directamente

    intentada del feto no-viable sería un aborto
    ilícito.

    c) Cuando la vida materna está en peligro a
    raíz de una hemorragia intensa,

    es moralmente lícito tratar de contener esa
    hemorragia por taponamiento o

    terapéutica médica.

    Aquí realmente se aplica el principio del doble
    efecto.

    Una situación clara de aborto indirecto, se
    produce en el intento de taponar

    el cuello y la vagina en ciertas hemorragias a fin de
    cohibirlas. Sin

    embargo en la presencia de una hemorragia uterina, por
    extensa que sea, el

    médico frecuentemente es incapáz de decir
    si el desprendimiento de la

    placenta está muy avanzado y es
    inevitable.

    d) La laparotomía y la extirpación del
    útero en presencia de la hemorragia

    fulminante placentouterina, incluso con un feto
    no-viable en posición, está

    por consiguiente, permitida por el principio del doble
    efecto.

    e) La extracción de un feto ya muerto cualquiera
    sea su grado de desarrollo,

    evidentemente no presenta ninguna dificultad
    moral.

    POLIHIDRAMNIOS

    En los modernos tratados se
    estudian factores etiológicos que pueden

    modificar la cantidad o calidad del
    líquido amniótico. La misma varía
    según

    la edad de la gestación, pero si excede la
    cantidad promedio, oscilante

    entre 500 y 1000 o 1200 cc., se habla de polihidramnios
    o, simplemente,

    hidramnios. La sintomatología puede ofrecer una
    amplia gama de variantes,

    según el monto del crecimiento del útero y
    según el o los factores

    etiológicos en juego, los
    cuales aveces son desconocidos, pero, en

    ocaciones, pueden vincularse con la diabetes, la
    sífilis, la gestosis,

    ciertas afecciones renales o cardíacas,
    etc.

    De todo lo expuesto se infiere la amplitud de la gama de
    recursos

    terapéuticos que pueden requerir los excesos de
    líquido amniótico. Pero hay

    uno, la extracción del líquido
    amniótico, que puede practicarse cuando el

    crecimiento de dicho flujo es muy importante, o cuando
    el exceso de la

    secreción, o la deficiencia de la
    reabsorción, o ambos fenómenos
    combinados,

    confieren al cuadro carácter agudo.

    EL RECURSO DE LOS FARMACOS

    Otro ejemplo de aplicación del principio que nos
    ocupa, se refiere al uso de

    la ocitocina (natural o sintética), o de
    preparaciones a base de ergotínicos

    en el aborto inminente o inevitable. Estos
    fármacos se emplean, en algunas

    ocasiones, para cohibir hemorragias eventuales, porque
    producen una

    contracción de la musculatura uterina. Pero estas
    contracciones pueden

    desprender aún más la ya separada
    placenta, apresurando la muerte del feto.

    Solamente en una verdadera crisis
    estaría justificada la administración el

    medicamento. Hoy muchos tocólogos sugieren la
    transfusión como un

    tratamiento ordinario y mejor para subsanar la
    hemorragia; si esto resulta

    más seguro para la
    vida del feto, existiría la obligación moral de
    seguir

    este procedimiento.

    LOS EMBARAZOS ECTOPICOS

    Los constituye cualquier gestación fuera del
    útero; existen embarazos

    turbarios ( el embrión se implanta en la misma
    trompa), abdominales ( el

    embrión escapa de la trompa y se implanta en el
    peritoneo), cervicales (se

    implanta en el cuello el útero), ováricos
    (implantación en el mismo ovario).

    La frecuencia del embarazo ectópico es de uno
    cada 300 embarazos y su

    diagnóstico diferencial con un embarazo corriente
    es dificultoso. Cuando

    suceden las complicaciones ‚estas, salvo casos
    excepcionales, es verdad,

    producen la muerte del nuevo ser. Si el cuadro abdominal
    llegara a ser

    grave, es lícita la intervención del
    tocólogo, cuyo interés
    será cohibir la

    hemorragia producida por las roturas.

    OTRAS INDICACIONES Y ARGUMENTOS PARA INDUCIR EL
    ABORTO

    La indicación terapéutica el aborto
    provocado es hasta cierto punto

    comprensible, aunque nunca pueda ser éticamente
    tolerable; se trataba de

    optar por la vida de la madre en contra de la del hijo,
    del derecho el

    adulto en contra del derecho del niño no nacido.
    Moral y científicamente

    debemos responder de una manera taxativa: hoy no existe
    tal indicación.

    Consecuentemente, no habría escusas para abortar,
    puesto que el aporte

    altamente positivo de la técnica y los modernos
    recursos
    terapéuticos

    resuelven satisfactoriamente las
    dificultades.

    LA INDICACION EUGENESICA

    Por la llamada indicación eugenésica se
    considera lícito aniquilar en el

    seno de la madre la vida de una criatura que ha de venir
    al mundo con una

    carga hereditaria de taras y enfermedades.

    Esta indicación parte del desconocimiento total o
    de la negación del

    verdadero valor de la
    vida humana y conduce inexorablemente a un gran
    número

    de asesinatos, a menudo solo fundados en un discutible
    porcentaje de

    probabilidades negativas.

    LA EUGENESIA

    La eugenesia no es en sí misma una cosa mala; por
    el contrario, la lucha

    contra la enfermedad, el dolor y la muerte constituye el
    fin nobilísimo de

    la medicina.

    El sentido etimológico el término
    eugenesia, de origen griego, es el de buen

    nacimiento o buena generación y enuncia la
    aparición de un ser humano con un

    bagaje genético normal y apto para un desarrollo
    pleno de todas sus

    potencialidades físicas y
    espirituales.

    Una cosa es procurar y otra suprimir al enfermo para que
    con el desaparezca

    la enfermedad. Esto que nos parece horroroso, sin
    embargo fué propuesto con

    respecto a los enfermos de SIDA.

    Juan Pablo decía: "abiertas las puertas a la
    muerte: ¿quién las podrá

    cerrar?."

    EL DIAGNOSTICO PRENATAL

    Existen numerosas enfermedades originadas en
    anomalías genéticas y

    cromosómicas transmitidas por vía
    hereditaria; hay también enfermedades

    infecciosas que, contraídas por la mujer durante
    la época del embarazo,

    presumiblemente producen malformaciones en el feto y el
    bebé nace

    discapacitado. Antiguamente la tara solo podía
    constatarse después del

    nacimiento del niño; raramente se sacrificaba a
    un ser humano por sus

    deficiencias (Salvo en Esparta). El advenimiento del
    Cristianismo
    despierta

    el sentido de la dignidad de toda vida humana porque
    considera que todo

    hombre posee un alma espiritual y ésta tiene un
    destino de eternidad; al ser

    bautizado, todo niño se convierte en templo del
    ESPIRITU SANTO y un día será

    felíz para siempre, por lo cual merece toda
    nuestra veneración y respeto.-

    Los grandes adelantos científicos permiten en la
    actualidad conocer la

    situación de salud o de enfermedad del feto.- Hay
    cerca de cincuenta

    enfermedades que pueden ser curadas o paliadas en el
    mismo estadio fetal.-

    El más importante y difundido actualmente es la
    amniocentesis acompañada del

    examen y estudio del líquido amniótico. La
    amniocentesis consiste en una

    punción trasabdominal y trasunterina que permite
    llegar con una aguja a la

    cavidad amniótica y extraer un poco del
    líquido que se encuentra en ella y

    en el cual el feto está inmerso. Este procedimiento se
    realiza generalmente

    con fines diagnósticos de maduración y
    vitalidad fetal, insuficiencia

    placentaria y de incompatibilidad del factor
    RH.

    Este artificio técnico sirve para obtener
    información de la constitución

    genética del feto al extraer células
    fetales que normalmente hay en él.-

    Estas se cultivan y estudian cromosómicamente .-
    La técnica no es sencilla y

    es siempre riesgosa para el feto.- Se puede así
    obtener informaciones sobre

    el sexo del
    bebé, enfermedades ligadas al sexo, defectos
    metabólicos y

    permite también el diagnósticos de
    aberraciones cormocómicas como es el

    síndrome de DOWN.-

    En consecuencia, todos estos métodos
    ordenados en sí mismos auna finalidad

    terapéutica, son utilizados para indicar el
    aborto EUGENESICO, evitando el

    nacimiento de niños con malformaciones
    congénitas.-

    EL FALSO DILEMA DEL ABORTO EUGENESICO.-

    "Detecto la enfermedad, constato que no la puedo curar,
    entonces mato al

    niño".- Tal es el razonamiento de quien indica e
    induce el aborto

    eugenésico.-

    Cuando se llega a diagnosticar de un modo certero, la
    malformación del niño

    ¿No es un acto de caridad dejarlo morir?.- Es la
    pregunta planteada en

    público y en privado actualmente.- Se denigra a
    quienes respondemos NO.- El

    magisterio de la IGLESIA CATOLICA, porque condena todo
    aborto es tachado de

    retrógado.- Pero debemos pensar si es el miedo a
    la infelicidad ajena el que

    impulsa al aborto o si es el miedo a la infelicidad
    propia.- El hijo

    discapacitado es una vergüenza para los padres y
    la familia ;
    él es como un

    espejo en el cual se refleja el propio fracaso : Se es
    portador de una lacra

    genética.- No se quiere que aparezca la fealdad
    del hijo, para que no se

    haga evidente la propia fealdad.- Por eso, sobre todo
    por eso, tantos

    matrimonios jóvenes experimentan terror de
    imaginarse al hijo esperado

    sujeto de alguna tara.- Se es mas racista, en el fondo
    del corazón de
    lo

    previsto.- Por ello es provechoso no
    autoengañarse.- Si unicamente somos

    capaces de sentir lástima, rechazo o dolor, por
    quienes solo merecen

    comprensión y amor, ser
    recibidos como son, seremos nosotros quienes los

    haremos sufrir y no su discapacidad.-

    LA INDICACION ETICA.-

    Se denomina de esta manera a aquella indicación
    por la cual se considera

    oportuno suprimir cuanto antes, mediante el aborto
    inducido y secreto la

    vida de toda criatura

    cuya existencia se deba a relaciones sexuales
    extramatriminiales, a un

    adulterio, estupro o violación.-

    Los argumentos aducidos para justificar esta
    iondicación suelen ser: Que una

    persona no debe sufrir torturas "morales" por la
    presencia de un hijo

    indeseable y la vergüenza consiguiente de darlo a
    luz; que es
    preciso evitar

    la ruptura o impedimento del matrimonio por
    cuasa de un adulterio, una

    infidelidad o una violación, cuya prueba
    será el hijo; que la persona no

    puede perder su reputación, etc.-

    Debemos aclarar que la palabra ética no
    hace referencia aquí a la
    moral

    natural y objetiva y , menos aún, a la moral
    cristiana.- Se trata de una

    ética pagana y burguesa.-

    Con respecto a esto debemos preguntarnos si puede ser
    tolerable cubrir una

    falta contra la castidad con un crimen de homicidio.-

    Se hace referencia también a la falta de
    preparación psicológica para tener

    un hijo de esta manera, especialmente cuando se trata de
    un caso de

    violación.- Esto es una prueba mas de que existen
    modos dignos e indignos de

    nacer y que no se han de acumular otros nuevos, como por
    ejemplo la

    fecundación IN VITRO.-

    Los peritos en Psicología hacen un
    llamado de atención sobre quienes afirman

    que psicológicamente se verían
    dañados por nacimiento de un hijo no deseado;

    puede tratarse de una excusa tranquilizante.- Pero el
    aborto en lugar de

    tranquilizar, constituirá un procedimiento
    exacerbante de una perturbación

    psicológica aún mayor, tal como la
    experiencia demuestra.-

    En los casos en los cuales realmente aman al hijo, pero
    paradójicamente, lo

    rechazan, cabe aún la posibilidad de entregar al
    hijo en adopción.-

    LA INDICACION SOCIAL.-

    Mediante ella se pretende justificar el ABORTO cuando el
    niño puede llegar a

    ser para su familia o su
    madre un peso social o económico demasiado

    gravoso.- Al respecto PIO XI escribió : "Lo que
    se suele aducir en favor de

    la indicación social, puede y debe tenerse en
    cuenta, con medios
    lícitos y

    honestos, dentro de los debidos límites; pero
    querer proveer a las

    necesidades en que aquella se funda por medio de la
    muerte de inocentes, es

    cosa absurda y contraria al precepto divino, promulgando
    también por las

    palabras del APOSTOL : No hay que hacer el mal para que
    suceda el bien (ROM.

    3,8).-

    En la mente de la gente que postula esto, se ha alterado
    completamente la

    jerarquía de los valores;
    para ella son mas sagrados los biens económicos
    o

    el propio derecho a la diversión, los pasatiempos
    y la comodidad que la vida

    de un nuevo hijo.-

    LA INDICACION DEMOGRAFICA Y LA OPCION POR LOS
    POBRES.-

    "Somos muchos, somos demasiados, lo que hay no
    alcanzará para todos; en

    consecuencia es menester eliminar seres humanos por el
    aborto, por las

    guerras, por el hambre, por la eutanasia, por
    lo que sea !!!!.-

    Los pueblos de Asia, Africa y
    Latinoamérica especialmente deben estar

    alertas contra ls campañas abortistas.- Debemos
    tener cuidado con los

    marxistas y los liberacionistas predicadores, al mismo
    tiempo, del abosrto;

    la liberación, si quiere ser honesta debe ser
    total : No solo contra la

    injusticia sino también contra el genocidio.- Y
    el aborto es un genocidio :

    Es convencer a los pueblos de que se
    suiciden.-

    Como un ejemplo vivo de lo que exponemos, diremos que en
    la comunidad
    China

    existe la prohibición de tener mas de un hijo.-
    GAO XIAO DUAN, una

    funcionaria de planificación familiar China
    confesó el 11 de Junio de 1998

    en Washington haber ORDENADO LA ESTERILIZACION Y LOS
    ABORTOS FORZOSOS DE

    CIENTOS DE MUJERES CHINAS DURANTE 14 AÑOS.- Estas
    declaraciones fueron

    repudiadas por líderes de todo el mundo y en
    especial por el presidente

    delos Estados Unidos de
    América
    BILL CLINTON.- Como parte de este trabajo se

    agrega en su parte final recorte periodístico
    sobre el tema publicado en el

    diario CLARIN del día 12/6/98 en pg.
    40.-

     

     

    Autor:

    Romina Perez

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