Monografias.com > General > Salud
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Aborto III




Enviado por martigue



    1 ¿Qué es el
    aborto?

    Etimológicamente, "la palabra aborto procede
    del latín abortus o aborsus, derivados de
    ab-orior opuesto a orior, nacer". Es la muerte del
    no nacido en cualquier momento del embarazo.

    2 ¿Es frecuente la práctica del
    aborto?

    Se estima en sesenta millones anuales los abortos en el mundo. Se
    ha denominado "industria del
    aborto", dando
    lugar a variedad en los métodos,
    de entre los cuales los más usados son:

    a) succión.- Utilizado durante el
    primer trimestre del embarazo. Se
    intruce por la vagina un tubo hueco por medio del cual se
    aspira al feto hasta que, desmembrado por completo, es sacado
    del útero;

    b) dilatación y legrado.- Este
    método
    se utiliza desde la séptima hasta la doceava semana de
    embarazo.
    Por medio de un afilado cuchillo curvo que se introduce en el
    útero, se despedaza el cuerpo del bebé.
    Posteriormente se recogen los trozos para asegurarse de que el
    útero quedó vacío;

    c) inyección salina.- Por lo regular
    se utiliza también en los primeros meses del embarazo
    hasta la decimonovena semana. Se inyecta una solución
    concentrada de sal que envenena al bebé y además
    la capa externa de la piel se
    quema por el efecto corrosivo de la sal. Al día
    siguiente, la mujer
    dará a luz un
    bebé muerto;

    d) histerotomía.- Este es el
    método utilizado cuando el no nacido se
    encuentra en un estado
    adelantado de su desarrollo.
    El procedimiento
    es igual a una cesárea, pero el destino del niño
    es diferente, ya que en esta clase de aborto, el feto
    es abandonado en un cesto de basura hasta
    que muera;

    e) RU 486.- Píldora cuyo efecto es
    impedir la anidación del embrión, pues bloquea en
    la gestante la producción de la hormona progesterona,
    necesaria para la anidación uterina y para el proceso
    normal del embarazo.
    Tomando dosis de este producto
    durante las primeras siete semanas de gestación,
    asociándolo a inyecciones de prostaglandinas, se provoca
    el aborto en
    el 95% de los casos. Ha sido llamado el pesticida
    humano.

    3 ¿Desde cuándo existe esta
    práctica?

    Antiguamente se "justificaba" el aborto por
    diversos motivos, ya sea porque el embarazo se encontraba en sus
    primeros meses y se consideraba que el feto no estaba animado
    (Grecia), o,
    como sucedía en Roma, el
    embrión era estimado como una portium viscerum
    matris
    , esto es, una parte de la madre y, por consiguiente,
    quien abortaba lo hacía disponiendo de su cuerpo. En el
    mundo cristiano siempre se tuvo como ilícito el cometer un
    aborto , y
    así fue considerado por prácticamente todas las
    codificaciones de la Europa cristiana.
    "A lo largo de toda la historia, los padres de la
    Iglesia, sus
    Pastores, sus Doctores, han enseñado la misma doctrina,
    sin que las diversas opiniones acerca del momento de la
    infusión del alma espiritual hayan suscitado duda sobre la
    ilegitimidad del aborto. Es verdad que, cuando en la Edad Media era
    general la opinión de que el alma espiritual no estaba
    presente sino después de las primeras semanas, se hizo
    distinción en cuanto a la especie de pecado y a la
    gravedad de las sanciones penales… Pero nunca se negó
    entonces que el aborto
    provocado, incluso en los primeros días, fuera
    objetivamente una falta grave".

    4 Clasificación del aborto
    según su moralidad

    El aborto directo, entendido como fin o como medio, es
    intrínsecamente ilícito. Cuando se trate de un feto
    vivo, queda asimilado, desde el punto de vista moral, al
    homicidio.

    a) espontáneo
    (también llamado casual o natural o involuntario), es
    aquel en el que las causas que lo originan son totalmente
    independientes a la voluntad humana;

    b) provocado (también
    llamado intencionado o artificial o voluntario), es aquel causado
    voluntariamente por el hombre. Se
    divide en:

    • directo: encaminado a dar
      muerte al no
      nacido, como fin o como medio. Es provocado como medio, si se
      pretende la consecución de otros fines distintos a
      la muerte
      misma del feto, por ejemplo la salud de la madre. El
      llamado aborto "terapéutico" entra de lleno en la
      noción de aborto directo, puesto que es voluntaria e
      intencionalmente provocado como medio para la salud de la madre. Es
      aborto directo como fin el aborto por
      violación, el aborto por motivos eugenésicos, y
      el aborto como medida para disminuir la población.
    • indirecto: es el efecto
      secundario e inevitable previsto, pero no querido, de una
      acción buena, exigida por razones graves, compensatorias
      del efecto malo del aborto, y si se pudiera evitar, se
      evitaría.

    MITOS CREADOS SOBRE EL
    ABORTO

    Cada uno de nosotros está aquí, porque
    hemos sido amados por Dios, quien nos creó, y por nuestros
    padres, quienes aceptaron y estuvieron suficientemente
    interesados para darnos la vida …
    Lo he dicho
    frecuentemente y estoy segura de ello, que el destructor
    más grande de paz en el mundo actual es el aborto, si una
    madre puede matar a su propio hijo, ¿qué es lo que
    puede detenernos a tí y a mí de matar el uno al
    otro?

    El único que tiene el derecho de tomar la vida,
    es Aquél que la ha creado, nadie más tiene ese
    derecho: no la madre, no el padre, no el médico, no la
    agencia, no la conferencia, ni
    el gobierno …Dios
    ha creado un mundo suficientemente grande para todas las vidas
    que El desee que nazcan.

    Es sólo en nuestros corazones, que no son
    suficientemente grandes para quererlos y aceptarlos
    Si hay un niño que no quieras o que no puedas
    alimentar o educar, dame ese niño a mí

    El niño es el regalo más hermoso de Dios a una
    familia, a la
    nación: no hay que rechazar este regalo de Dios; mi
    oración para cada uno de ustedes, es el que siempre tengan
    la fe para ver y amar a Dios en cada persona,
    incluyendo el no nacido.
    (Intervención de la
    Madre Teresa de
    Calcuta en la Conferencia de El
    Cairo, Egipto, 8 de
    septiembre de 1994).

    Se habla y hasta se discute sobre el aborto, sin embargo
    a veces se carece de ideas claras; es por esto que a
    continuación se procura dar respuesta a algunas de las
    principales objeciones que los partidarios del aborto
    plantean.

    1. Las consecuencias de un embarazo no deseado pueden
      llegar a ser graves a lo largo de la vida de una mujer,
      más aun si se trata de una muchacha adolescente o no
      casada, sin embargo, todos sabemos que la vida humana se
      compone de momentos felices y momentos tristes e incluso
      amargos.

      El llevarse un disgusto grave, es algo que ocurre
      continuamente en todos los órdenes de la vida, sin que
      por ello se pueda decirse en serio que se sufre un trauma.
      Aún cuando una mujer se
      encuentre embarazada sin querer estarlo, la experiencia
      demuestra que si se deja nacer al bebé, muchos hijos
      no deseados se convierten en muy queridos.

      Stan Sinberg confiesa en The Baltimore Sun (8-II-93)
      estar perplejo, como partidario del derecho al aborto, desde
      el día en que supo que él estuvo a punto de ser
      abortado: en una reunión su propia madre le
      confesó que al enterarse que estaba embarazada,
      intentó abortarlo; su padre dijo que trataría
      de encontrar a alguien que realizara el aborto y al no
      encontrarlo, o no buscarlo, lo tuvieron. Así pues,
      él debía su existencia a una legislación
      social represiva al aborto; vive gracias a que su mamá
      no tuvo el derecho al aborto.

      ¡Cuántos deberán su vida a la
      legislación! En los partidarios del aborto existe el
      convencimiento de que todo deseo si tiene público,
      tiene derecho a que se le satisfaga; siendo que la verdadera
      importancia lo da la justicia
      en la pretensión, así por ejemplo, ante el
      deseo que alguien pueda tener de matar a su suegra o a su
      vecino, no debe llevarse a la práctica tan sólo
      porque se contrapone al deseo que ella tiene de conservar su
      vida, sino porque no es justo hacerlo. Y tratándose
      del deseo, también habría que preguntarse
      ¿cuál es el deseo del bebé?
      ¿Cómo se puede negar la vida a quien no ha
      cometido ningún delito? El
      aborto no es alternativa, como tampoco lo es robar si faltara
      el dinero,
      la lícita sería trabajar. En la actualidad
      existe un ambiente
      antinatal que favorece la falta de acogida para los hijos por
      venir; anteriormente ser madre era considerado un gran honor,
      y las mujeres desde muy jóvenes pensaban en
      cómo habrían de educar a sus futuros
      hijos.

      El Papa comenta en la carta a
      las mujeres "te doy gracias, mujer-madre, que te conviertes en seno del ser
      humano con la alegría y los dolores de parto de
      una experiencia única, la cual te hace sonrisa de Dios
      para el niño que viene a la luz y te hace
      guía de sus primeros pasos, apoyo de su crecimiento,
      punto de referencia en el posterior camino de la
      vida".

      "¿Y qué decir de los obstáculos
      que, en tantas partes del mundo, impiden aún a las
      mujeres su plena inserción en la vida social, política y económica? Baste
      pensar en cómo a menudo es penalizado, más que
      gratificado, el don de la maternidad, al que la humanidad
      debe también su misma supervivencia. Ciertamente,
      aún queda mucho por hacer para que el ser mujer y
      madre no comporte una discriminación".

      Un equipo de médicos canadienses presentaron
      en el Congreso Mundial sobre la Salud y la Infancia,
      celebrado en Roma en 1993,
      un estudio sobre los problemas
      físicos y psicológicos que suceden en una
      familia
      después de haber sufrido un aborto
      voluntario.

      El estudio, conducido por el Dr. Philip Nev, del
      estado de
      Columbia Británica sobre más de 3,000
      pacientes, ha puesto de manifiesto lo que llama
      "síndrome de sobrevivencia post-aborto", cuyos
      síntomas comprenden diversos daños a la
      salud de la
      madre, incluyendo alteraciones del sistema
      inmunitario y aumento de episodios de violencia
      contra los niños.

      Respecto a la psicología del
      hermano del niño que no ha llegado a nacer, se ve
      perturbada porque no suele fiarse de sus padres porque teme
      que él también ha sido un hijo no deseado, o se
      siente incluso culpable de que su hermano no haya visto la
      luz, pues si
      él no hubiera existido, probablemente sus padres no
      hubieran abortado.

      La mujer que
      acude a una clínica de aborto, puede tener por
      seguro que
      no le informarán bien acerca de los traumas que
      podrá sufrir. Nadie le dice que se podría
      sentir loca después del aborto; ni que lo más
      probable es que termine con el novio; que dejará de
      sentirse respeto a
      ella misma y posteriormente a los demás, que incluso
      pensará en el suicidio;
      tenía celos de las mujeres embarazadas y dificultad
      para llevarse bien con los hijos propios y ajenos; etc. El
      trauma para la mujer
      se dará años más tarde, si toma la
      decisión de abortar.

    2. Debería permitirse el aborto cuando
      el
      embarazo no
      es deseado,
      porque trauma a
      la
      mujer…

      Los abortistas nunca hablan de un niño no
      nacido. Es el fruto y el invento de un prejuicio, nada
      más. ¿puede alguien sostener seriamente que lo
      que hoy es humano y lo que ayer estaba en el útero no
      lo era? Y si es cuestión de viabilidad ¿se
      podría decir que un niño recién nacido
      es significativamente más viable que el niño
      fuera del útero? Más bien, que es bastante
      menos viable.

      Hay que poner más cuidados, más
      atención. Lo que se extrae del útero cuando se
      realiza un aborto ¿es una cosa o un ser viviente? Y si
      es ser viviente, ¿a qué especie pertenece? La
      posición de los abortistas no responde a la
      ciencia; responde a un interés, y a un interés nada humanitario.

      Y la "duda". La única actitud
      cuerda sería cuidar el embarazo, estar a favor de la
      vida y no destruirla, así por ejemplo: si voy de
      cacería con un amigo y escucho un ruido, no
      disparo, ante la duda de si es un jabalí o mi compadre
      que ronca muy parecido.

      "Desde el momento en que el óvulo es
      fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre
      ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se
      desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a
      ser humano si no lo ha sido desde entonces.

      A esta evidencia de siempre … la genética moderna otorga una preciosa
      confirmación … Con la fecundación inicia la
      aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades
      requieren un tiempo para
      desarrollarse y poder
      actuar … El ser humano debe ser respetado y tratado como
      persona desde
      el instante de su concepción".

      En los seres humanos, recién efectuada la
      fecundación, estamos ante una sola célula compuesta de 23 pares de
      cromosomas, que va creciendo,
      trasladándose y multiplicando; al poco tiempo se nos
      presentan un conjunto de células bien organizadas, al igual que
      en un ser humano adulto.

      Es exclusivo de los seres humanos poseer 23 pares de
      cromosomas
      en las células.

      La genética nos dice que desde la
      concepción estamos ante un ser humano con sus 46
      cromosomas
      y con esto se tiene todo el material genético que se
      va a desarrollar a lo largo del tiempo, algo
      semejante a como en una cinta de caset que tiene
      modificaciones físicas y hace que al colocarlo en un
      aparato de casets se escuche el jarabe tapatío, aunque
      ni la cinta, ni el aparato tengan un mariachi, ni
      trompetas.

      edad
      aprox.

      Características

      1 día

      1 célula con 23 pares de cromosomas, por la unión de las
      células germinales

      3-4 días

      Se traslada hacia el útero

      5-9 días

      Se implanta por sí mismo en el
      útero

      10-15 días

      Suspende el ciclo menstrual de su madre,
      mide tan sólo 2 milímetros

      20 días

      Se establecen el cerebro, el sistema nervioso y la columna
      vertebral

      21 días

      El corazón empieza a latir, y
      continuará latiendo hasta la muerte

      28 días

      Forman músculos y se manifiestan
      brazos y piernas

      30 días

      Es 10,000 veces más grande que
      la
      célula primera, ahora mide 4.5
      milímetros

      40 días

      Se detectan las ondas del cerebro

      42 días

      Comienza a producir células sanguíneas.
      Sería la segunda
      menstruación

      60 días

      Mide 3 centímetros, tiene impulsos
      eléctricos cerebrales.

      No existe un ser humano adulto que no haya pasado
      antes por ser embrión, feto y bebé. Por eso se
      dice que si el vientre de la madre fuera transparente, el
      aborto provocado se vería de otra manera. El sentido
      común -que no necesita conocimientos
      científicos- nos dice que lo que se lleva en el seno
      materno es algo vivo, sin embargo algunos dudan de que se
      trate de un ser humano, pero, ¿si no es un ser humano,
      qué tipo de ser es?, si no se tuviera la
      convicción de que es un ser humano ¿por
      qué se interrumpe su crecimiento? y ¿por
      qué se espera el nacimiento de un
      bebé?

      La experiencia demuestra que sí es un ser
      humano. De la unión de un óvulo y un
      espermatozoide humanos no puede resultar algo distinto de un
      ser humano.
      Al presentarse el parto
      nadie llama a un veterinario para ver si nace un gorilita, o
      un cocodrilo; ni se acude a un botánico, por si da a
      luz una flor
      de zempazúchitl.

    3. El embrión es
      sólo una masa de células,

      es dudoso de que se trate de un verdadero ser
      humano…

      El derecho al propio cuerpo, siendo verdadero, tiene
      sus límites, por ejemplo, no es permitido manejar en
      estado de
      ebriedad, drogarse, o desvestirse en vía
      pública, y es que "ser dueños" del propio
      cuerpo no justifica cualquier acción y menos
      aún tratándose del aborto en donde se acaba con
      la vida de otra persona.

      En años recientes la genética, la inmunología y la
      fecundación in vitro (fivet) lo han demostrado cada
      quien por su cuenta y desde hace mucho más tiempo los
      exámenes clínicos lo han anunciado: madre e
      hijo son seres distintos. De la madre sólo recibe
      alimento y espacio para vivir, de la misma manera que un
      adulto requiere oxígeno, alimento, calor, y
      ni el oxígeno, ni el alimento, ni el calor son
      el mismo hombre.

      El código Penal para el Distrito Federal
      reconoce al no nacido como un ser humano al incluir el aborto
      entre los delitos
      contra "la vida y la integridad corporal", similar al trato
      que le da el código en Sonora dentro de los delitos
      contra "la vida y la salud".

      Cuando se defiende la vida humana no se está
      en contra de la liberación femenina, al contrario, se
      está a favor de ella evitando el homicidio
      de muchas mujeres, ya que estadísticamente está
      demostrado que por cada dos abortos, uno era del sexo
      femenino. No porque una mujer esté en posibilidad de
      destruir a su hijo, en razón de su tamaño y
      dependencia, se le concede el derecho a tirarlo a la basura,
      sería un interés egoísta y
      caprichoso.

      La mujer que ha procurado un aborto sabe que ha
      procurado la muerte
      de su propio hijo, y se queda con la conciencia
      torturada. Una sociedad
      permisiva quizá no encuentre gran dificultad en dejar
      pasar esa acción, lo peor es que ella misma no se lo
      perdonará fácilmente. Y si efectivamente se
      sobrepone a sí misma, y hace callar a su conciencia, lo hace a base de insensibilizarse
      moralmente, de destruir su sentido de valores,
      de desfeminizarse, de deshumanizarse. Su capacidad de amar,
      su instinto maternal, pueden sufrir una enorme e irreparable
      lesión.

      A aquellas que pretenden reivindicar unos "derechos"
      contraponiéndolos a la vida de sus hijos,
      habría que recordarles que también existe
      el amor
      incondicionado. Ningún tipo de mujer normal apoya
      la muerte
      de los hijos, en todo caso buscaría iniciativas que
      contribuyeran al amor
      ¿quién se sentiría afortunado de casarse
      con una de esas mujeres?, o de tenerla por madre, hermana,
      hija, o suegra.

    4. El aborto debería permitirse,
      porque
      la mujer
      tiene derecho a disponer de su cuerpo…

      En Estados
      Unidos desde hace años existe un negocio llamado
      "Industria
      del aborto". Anualmente se realizan en ese país
      alrededor de 1.3 millones de abortos y se cobra un promedio
      de 350 dólares por cada uno. Carol Everett estuvo
      envuelta en la "Industria
      del aborto" en el área de Dallas, Texas desde 1977
      hasta 1983, como directora de cuatro clínicas y
      dueña de dos de éstas. En aquél entonces
      el precio
      oscilaba entre los 185 y 1,250 dólares según
      el estado
      de adelanto del embarazo. Ella personalmente llegó a
      ganar 150,000 dólares anuales. La Sra. Everett se
      alejó de la industria
      del aborto por una conversión religiosa.

      Por otro lado, cada vez son menos los médicos
      en los Estados
      Unidos que están practicando el aborto, porque
      empiezan a estar marginados dentro del ambiente
      de su profesión, y es que la medicina
      está para curar, no para comerciar con el homicidio
      de seres humanos.

      El ginecólogo norteamericano George Flesh,
      decidió abandonar la práctica del aborto cuando
      empezó a sufrir ataques de ansiedad, con
      náuseas, palpitaciones y vértigo. El mismo
      explica por qué, en un artículo (International
      Herald Tribune, 18-IX-91) "Ya no estaba orgulloso de
      ser cirujano. Cuando volvía del trabajo y abrazaba a
      mis hijos, me sentía indigno de que Dios me hubiera
      bendecido con sus caras sonrientes. Al comienzo de mi
      ejercicio profesional, una pareja de casados vino y me
      pidió que les practicara un aborto. Como el cuello
      uterino de la paciente estaba rígido, no pude
      dilatarlo para llevar a cabo la operación. Le dije que
      volviera la semana siguiente, pasada la cual el cuello
      uterino estaría más blando. La pareja
      volvió y me dijo que había cambiado de
      opinión. Les asistí en el nacimiento de su hijo
      siete meses después. Años más tarde,
      pude jugar con el pequeño Jeffrey en la piscina del
      club de tenis del que sus padres y yo éramos miembros.
      Era un niño precioso y feliz. Yo estaba horrorizado al
      pensar que tan sólo un obstáculo técnico
      me impidió terminar con su vida en formación
      … Todas las mañanas, cuando abrazaba a mis hijos,
      empazaba a pensar en el aspirador que usaría dos horas
      después. Era una tensión emocional que no
      podía aguantar".

      La cuestión del aborto no es algo que
      deba resolver el médico, como tampoco la
      aplicación de la silla eléctrica es asunto de
      los ingenieros eléctricos.

    5. Que el aborto lo decidan los
      médicos,
      ellos saben si es
      conveniente o no realizarlo en cada caso…

      Es frecuente entre políticos decir que
      están personalmente en contra del aborto, pero que lo
      apoyan por respeto a
      los que mantienen otros puntos de vista. Pero ese "respeto"
      por la conciencia
      ajena, nunca debe exigir abdicar de la propia. Ningún
      político apoyaría una ley que
      protegiera la vida de todos, pero permitiera a cualquiera
      privarle de la suya.

      En este, como en otros casos, no es posible estar en
      una posición neutral porque se favorecería el
      aborto. Quien está a favor de la libre
      elección, realmente está a favor del aborto; al
      igual que si alguien sostuviera que no está a favor de
      los accidentes
      de tránsito, pero defendiera la libre elección
      de la velocidad
      en las calles de la ciudad.

      Cambiando de giro, sería tanto como aceptar
      que, por ejemplo, en la Alemania
      Nazi se dijera: yo soy neutral, pero si tú quieres
      realizar el genocidio es asunto tuyo, tú escoge. La
      "neutralidad" favorece al opresor, perjudicando al oprimido.
      El aborto es un acto de violencia
      que no debe ser alentado.

      En el caso Dred Scott de los Estados
      Unidos del 6 de marzo de 1857 la Suprema Corte de
      Justicia
      de Estados
      Unidos, a través de el juez Roger B. Taney
      confirmó y extendió la esclavitud;
      declaró que los negros no eran personas y por tanto
      podían ser esclavos. Actualmente existe un acuerdo
      general en que la postura de Taney fue la peor
      decisión constitucional. Pero hay un hecho curioso.
      Treinta años antes, Taney había liberado a sus
      propios esclavos. Hoy podríamos decir que estaba
      personalmente en contra de la esclavitud,
      pero que no quería imponer sus puntos de vista a
      otros. La contradicción de Taney -la de oponerse en
      privado, pero tolerar públicamente una extendida
      práctica social- es la postura preferida respecto al
      aborto por los que se declaran pro-choice.

      Se envuelve el slogan de ser pro-choice
      (pro-elección) del aborto en un ropaje falto de
      claridad. Le llaman elección a que otro pague el
      precio con
      su muerte.
      Siguiendo la "lógica" del mito
      también se podría decir: si tú no
      quieres violar, no violes, pero no impongas tu criterio sobre
      los demás. ¿Cómo suena esto?

      Si se desconoce el derecho a la vida,
      ¿qué derecho subsiste?; el aborto ¿es
      una elección de la madre o tiene otro nombre?
      ¿acaso se puede "escoger" la suerte del vecino, de la
      suegra o del hermano? ¿por qué se ha de
      poder
      escoger la suerte del hijo?

    6. Legalizar el aborto por los
      que sí lo deseen hacer,
      si
      alguno no está de acuerdo, que no lo haga, pero no
      quiera imponer su criterio sobre los
      demás…

      Aunque todos debemos seguir la propia conciencia, el papel de
      ella no es crear la verdad moral,
      sino percibirla y comunicarla. La verdad moral es
      la ley natural,
      y es posible que una persona se
      equivoque al percibir la realidad moral en
      una situación particular. Esa persona puede
      ser sincera, pero está sinceramente
      equivocada.

      No es verdad que el aborto sea un asunto de la
      propia conciencia, una cuestión personal,
      íntima, en la que ni la legislación, ni nadie,
      excepto la propia madre, debe intervenir, sino que afecta en
      concreto a
      una persona, al no nacido, que es asesinado.

      Si actualmente se realizan campañas a favor
      de la conciencia ecológica, cuanto más hacerlo
      por los seres humanos.

      No hay que perder de vista que quien aborta acaba
      con la vida, la libertad,
      la intimidad y la conciencia de otra persona.

    7. El aborto es un asunto de la
      propia conciencia,
      es una
      cuestión personal,
      íntima, en la que ni la legislación, ni la
      religión, ni nadie, excepto la propia
      madre, debe intervenir…

      Muchos no nacidos con cierto tipo de deficiencias,
      fallecen en forma natural; ; otros no podrán llegar a
      la vida adulta porque su naturaleza no
      está preparada para alcanzarla ¿por qué
      acabar con ellos intencionadamente?

      La Fundación Kennedy había presentado
      una película para mostrar al público la
      gravedad de los problemas
      de la genética moderna y para hacer sentir
      cuán abominable era rechazar a los niños porque
      estuvieran enfermos. Esta película había sido
      filmada basándose en una historia
      real, acaecida en el hospital John Hopkins de Baltimore
      algunos meses antes. La historia es
      la siguiente:

      Poco después del nacimiento de un niño
      afectado de mongolismo (trisomía) se descubrió
      que tenía además atresia del duodeno, es decir,
      un estechamiento en el tubo digestivo que le impedía
      alimentarse. Esta anomalía condenaba al niño a
      la muerte,
      a menos que se le hiciera una operación
      quirúrgica relativamente sencilla. Los padres
      rechazaron la intervención. El cirujano se
      dirigió entonces al juez del distrito del hospital
      proponiéndole lo siguiente:

      — Si le pido, oficialmente, que me autorice a no
      hacer caso de la negativa paterna, usted, Tribunal de
      Justicia,
      ¿me apoyaría? La opinión del juez, que
      se ha hecho pública, fue la siguiente:
      — Los padres tienen el derecho a oponerse a la
      intervención. Después de esta respuesta el jefe
      de Pediatría decidió no operar al niño,
      que fue colocado en una habitación separada con aviso
      'Nothing by mouth' (Nada por la boca) y tardó
      quince días en morir de hambre en uno de los mayores
      hospitales del país más rico del
      mundo".

      Gracias a los avances de la técnica aplicada
      en la medicina
      se han conseguido adelantos que antiguamente eran
      inimaginables, y entre ellos está la posibilidad de
      obtener datos
      suficientes para pronosticar alguna patología del ser
      en gestación. Pero, ¿quién dirá
      qué enfermedad es definitiva para optar por el aborto,
      o por el infanticidio? lo que realmente importa es que
      estamos ante una persona humana, no es cría de ganado
      de primera clase.

      La realidad ha demostrado que s iempre existen
      personas que aceptan, y acogen como hijo muy querido a un
      bebédiscapacitado; y en cualquier caso, habría
      que esperar a que sea él quien elija su destino, no
      adelantarnos tomando una decisión tan drástica
      que no admite rectificación. ¿Qué
      opinaríamos si ahora, mientras estamos reunidos,
      alguien llegara y nos sentenciara a muerte,
      con el pretexto de aliviarnos los años futuros de
      vejez y
      enfermedades?
      ¿qué tipo de muerte
      eligiríamos: ,
      cuchillo,
      succionador?

      La vida humana está por encima de la
      apariencia física o
      psíquica; niños y adultos con malformaciones
      viven muy felices.

      En un debate
      ante la
      televisión francesa, Lejeune preguntó a
      Monod: de un padre sifilítico y una madre tuberculosa
      que tuvieron cuatro hijos, el primero nació ciego, el
      segundo murió al nacer, el tercero nació
      sordomudo, y el cuarto es tuberculoso; la madre queda
      embarazada de un quinto hijo. Ud. ¿qué
      haría?.

      –Yo interrumpiría ese embarazo–
      respondió Monod con toda seguridad;
      a lo que su contrincante le contestó:

      — Tengamos un minuto de silencio, pues hubiera
      matado a Beethoven.

    8. El aborto eugenésico debería
      permitirse, porque
      nadie desea tener un hijo que nazca
      con malformaciones…

      Si la función de la ley fuera
      consagrar el estado
      de hecho, es claro que no podría ser así
      sólo en el caso del aborto. Ante la extención
      de hechos como el robo, la violencia,
      el fraude,
      las torturas, el pandillerismo, los secuestros, el adulterio,
      los atentados terroristas, el homicidio,
      la drogadicción, el maltrato, etc., al
      legislador no le quedaría otro camino que decorar la
      injusticia declarando legal lo que por naturaleza,
      independientemente de su extención social, es
      ilegítimo.

      Y es que las estadísticas no sólo manifiestan
      que el número de abortos es elevado, dicen
      también, por ejemplo, que lo es el robo, la violencia
      y el fraude;
      señalan también que muchas personas evaden el
      pago de impuestos,
      etc.

      Indudablemente en toda legislación hay
      algunas normas que,
      tanto si son incumplidas como si no, se podrían
      cambiar con ventaja para todos; los que apelan a las
      costumbres para pedir la abolición de una ley,
      presuponen que se trata de una norma que depende de las
      circustancias.

      Existen normas
      inderogables que hacen posible disfrutar de cierta seguridad
      jurídica y social. La vida es un bien tan preciado,
      que pertenece a esas normas no
      derogables; de no respetarla, caeríamos en la ley del
      más fuerte, así por ejemplo, en la Alemania
      de Hitler los
      exterminios eran legales, pero seguían siendo
      ilícitos.

      Un Estado que
      autorice el aborto no merece ningún respeto,
      porque una vez negado el valor de
      la vida, no es posible defender establemente ningún
      otro valor
      ¿de qué serviría tener derecho a votar,
      a elegir estado
      civil, a transitar, si no se protegiera la vida, que es la
      que sustenta cualquier otro derecho?. Si en nombre de la
      libertad
      un Estado permite el aborto, produce una confusión
      sobre los ciudadanos asignando calidades distintas de
      vida.

      Nunca se había hablado tanto de derechos
      humanos y nunca, tampoco, se habían pisoteado
      tanto; tratándose del aborto, resulta bochornoso que
      existan legisladores que permitan el atentado sobre la vida
      humana. Es una de las mayores cobardías que se han
      inventado contra los más inocentes, débiles e
      indefensos.

      Es un hecho que en aquellos países en los que
      el aborto está reglamentado, continúan con la
      práctica clandestina. Siempre habrá motivos
      -injustificados- para intentar realizar un aborto
      clandestino, aunque éste se ofrezca de forma gratuita
      y voluntaria, puesto que el fin primario de la clandestinidad
      es el ocultamiento de la acción a los ojos de alguien:
      para no aparecer como madre soltera; para ocultar una
      aventura, por odio contra el padre de la criatura.

      El aborto es un peligro en sí mismo,
      realizado o no clandestinamente, no existen los "abortos
      buenos", porque se está violentando la naturaleza
      humana de la madre. Algunas de las posibles consecuencias
      son: hemorragias, perforación uterina, infecciones
      genitales, esterilidad permanente, embarazos extrauterinos,
      apertura permanente del cuello uterino, perforación de
      intestino, y perturbaciones psíquicas, más
      graves y profundas que las anteriores: la madre se
      acordará del hijo que abortó al ver
      niños de la edad que tendría el suyo si
      viviera.

      El argumento de quienes buscan el aborto es: si la
      madre arriesga la vida por matar a su hijo, démosle
      permiso para que pueda destruirlo sin arriesgarse. Como es
      sabido, el Estado
      tiene el deber de proteger los
      valores que atañen el ámbito común
      de la vida de los hombres; entre ellos está la
      libertad,
      la dignidad personal, la
      propiedad
      y la vida. La legislación tiene como fin determinar
      cuáles son estos valores,
      para protegerlos y resolver los casos de conflicto
      que puedan surgir. La vida de los miembros de la comunidad ha
      sido siempre considerada como el valor
      preponderante entre todos aquellos bienes que
      han de ser protegidos por el
      Estado.

      Si no se reconoce el derecho a la vida como el
      primero y fundamental, si no se protege antes y más
      que cualquier otro, pierden su sentido los demás
      derechos. Si
      se autoriza legalmente atentar contra la vida del más
      indefenso e inocente de los individuos, la ley se convierte
      tan sólo en un modus vivendi, que se aprovecha para
      realizar los propios proyectos y
      perseguir los propios intereses.

      ¿Cuál es, entonces, el sentido de la
      ley? ¿es sólo un ropaje jurídico que
      disfraza -según convenga- la injusticia? Porque
      admitir el aborto es menospreciar la vida, la que no debe
      quedar sujeta la aceptación "benevolente" de sus
      progenitores.

      Los derechos
      humanos fueron declarados por la O.N.U. como
      manifestación de un ideal común de la
      humanidad, tendiente a conseguir un estado de cosas en el que
      los seres gocen de toda la dignidad que les corresponde por
      naturaleza.

      El primero de los derechos
      enunciados por tal declaración es precisamente el
      derecho a la vida: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a
      la libertad y
      a la seguridad
      de su persona" (art. 3ro.). La liberalización del
      aborto deja la puerta abierta al menosprecio de la vida
      humana. Así, por ejemplo, debido a la tolerancia o
      a la autorización del aborto, en los últimos
      años se han eliminado más vidas humanas
      mediante las técnicas abortivas que en las dos
      confrontaciones mundiales.

      En China
      continental la política del hijo único,
      iniciada en 1979 para estabilizar su población en el año 2000 en
      torno a
      los 1,200 millones de habitantes, ha provocado el
      infanticidio femenino, puesto que los hijos varones
      representan la única seguridad
      en la vida rural para unos padres ancianos que ya no pueden
      laborar.

      "La mayor industria
      química inglesa, la Imperial Chemical
      Industries (I.C.I.) utiliza como cobayas para sus propios
      experimentos
      científicos a niños no natos pero vivos. El
      director de la I.C.I., Garnett Davey, ha dicho a un enviado
      del Daily Telegraph: no se trata de un secreto, lo estamos
      haciendo desde hace … años" .

      El Parlamento sueco informó que, desde 1954,
      ciertas industrias
      farmacéuticas fabrican medicamentos utilizando
      tejidos de
      fetos vivos, mantenidos con vida artificialmente durante el
      tiempo
      necesario para que proporcionen el material. Los laboratorios
      de la Clínica Universitaria de Estocolmo poseen un
      aparato capaz de mantener con vida, durante algunas horas,
      fetos de 17 a 18 semanas para fines
      experimentales.

      Los partidarios del aborto mencionan cifras
      alarmantes de mujeres fallecidas por causa de abortos
      realizados clandestinamente y sin las condiciones de higiene
      necesarias. A quienes dan las cifras habría que
      preguntarles ¿cuántas miles de mujeres fallecen
      anualmente?, porque sería una locura matar a unos
      inocentes por un dato impreciso o dudoso.

      Diversas organizaciones internacionales de planificación familiar, como el
      instituto Alan Guttmacher -entidad financiada en gran parte
      por la International Planned Parenthood Federation
      (IPPF)-, han difundido datos sobre
      mujeres muertas a causa de los abortos clandestinos en
      Latinoamérica. Según sus cifras, estos
      fallecimientos son, cada año, 300,000 en México. Pero el último Anuario
      estadístico de la
      Organización Mundial de la Salud (OMS) desmiente
      tales números. Así, en 1989 fallecieron en
      nuestro país 172,423 mujeres, de las cuales 21,177 se
      encontraban en edad fértil, y de esas muertes, la OMS
      sólo registra 149 en México debidos al aborto, incluidos los
      espontáneos.

      No resulta novedoso manipular las cifras para
      conseguir implantar el aborto, así lo consiguió
      Bernard Nathanson, el llamado "Rey del aborto" en Nueva York
      desde 1970, y para todo Estados
      Unidos a partir de 1973. Como él mismo
      declaró una vez cambiada su opinión acerca de
      esta aberrante actividad. En 1968 organizó la
      "Asociación Nacional para la Revocación de las
      Leyes del
      Aborto", y afirmaba que de 10 a 15 mil mujeres morían
      cada año debido a los abortos clandestinos, cuando de
      hecho él sabía que eran entre 200 y 300 los
      casos. Fue director de la clínica "Centro de Salud
      Sexual y de la Reproducción" y se practicaron 60,000
      abortos en su administración, realizando él
      mismo más de 5,000 de ellos.

      En 1991 hubo un caso que conmovió a muchos
      norteamericanos. Una niña que nació tullida a
      las 34 semanas de gestación a consecuencia de un
      aborto ilegal y no consumado. La madre quiso abortar y
      acudió a un médico que atiende una
      clínica abortiva ilegal en Nueva York. Realizó
      una exploración superficial y puso manos a la obra,
      con el resultado de amputar un brazo a la niña, que
      sobrevivió a la operación. Al aparecer en los
      periódicos la foto de la niña, la
      indignación pública se virtió sobre el
      autor del aborto fallido. Lo que él hizo no es sino lo
      que a diario se practica en multitud de abortos legales
      consumados, sólo que en estos el bebé es
      despedazado por completo. Cuando el trabajo
      consiste en matar, el más incompetente hace menos
      daño.

      "Y es que el no nacido es débil, inerme,
      hasta el punto de estar privado incluso de aquella
      mínima forma de defensa que constituye la fuerza
      implorante de los gemidos y del llanto del recién
      nacido. Se halla totalmente confiado a la protección y
      al cuidado de la mujer
      que lo lleva en su seno".

      Se tiene la experiencia de que los abortos son
      evitables. . Si se consigue explicar a las mujeres que el
      abortar estarían matando a su propio hijo, aunque el
      cuerpo sea muy pequeño.

    9. Sólo las mujeres con recursos tienen acceso a
      buenos abortos ilegales,
      mientras
      la mayoría arriesga sus vidas debido a la
      penalización y miles fallecen a causa de un aborto mal
      realizado…

      Para asegurar el recambio generacional en el mundo
      se necesitan 2.1 nacimientos por pareja. Actualmente hay
      Países que su índice de crecimiento es menor a
      cero, empieza a desaparecer su población después de años
      de estar controlando la natalidad. Es que como dice el dicho:
      Dios perdona siempre, los hombres algunas veces, pero la
      naturaleza,
      nunca.
      Así por ejemplo, en el viejo continente se está
      apoyando a las familias numerosas, el dato siguiente es de
      1990:

      Ayuda
      Económica Mensual en ECU

      países

      fecundidad

      primer
      hijo

      segundo
      hijo

      tercer
      hijo

      Bélgica

      1.6

      54

      155

      305

      Dinamarca

      1.7

      58

      116

      175

      Alemania

      1.4

      24

      87

      194

      Grecia

      1.4

      4

      20

      54

      España

      1.3

      1

      3

      5

      Francia

      1.8

      0

      86

      197

      Irlanda

      2.2

      19

      39

      58

      Italia

      1.3 1

      3

      52

      111

      Luxemburgo

      1.6

      44

      134

      296

      Holanda

      1.6

      34

      42

      45

      Portugal

      1.5

      8

      17

      25

      Reino Unido

      1.8

      44

      88

      132

      Habrá que tomar en cuenta que en 1994 el ECU
      equivalía a 1.5 dólares aproximadamente y que
      las ayudas se suman del primer hijo al segundo y de este al
      tercero (cfr. Europe Today 7-III-94, Semanario nº
      103)

      En Suecia se está apoyando a las familias y
      han conseguido que la tasa de fecundidad haya pasado de 1.6
      en 1983 a 2.17 en 1993. Los medios que
      se han utilizado son un generoso permiso laboral
      cuando nace un hijo, en virtud del cual los dos padres pueden
      quedarse en casa durante un año cobrando el 90% de su
      sueldo.

      El tiempo de este permiso puede utilizarse
      también trabajando parcialmente. Además, en la
      enseñanza primaria los padres eligen la escuela y
      el municipio paga al colegio una subvención que es
      igual al 85% del costo
      medio por alumno en la ciudad donde reside.

      En Asia, los
      países con mayor densidad de
      población son los más ricos:
      Hongkong, Singapur, Taiwan, Corea del Sur y
      Japón.

      El programa de
      Desarrollo
      de las Naciones
      Unidas, United Nations Development Programme (UNDP)
      contiene datos muy
      significativos sobre indicadores económicos de calidad de
      vida en 173 economías en desarrollo
      … El UNDP publicó en 1990 el primer informe
      sobre el desarrollo
      humano, combinando factores tales como la esperanza de
      vida, grado de educación, porcentaje de población con acceso a agua
      potable, dosis diarias de calorías, etc. …

      En todos los países en vías de
      desarrollo, la esperanza de vida al nacer se
      incrementó desde 46.2 años en 1960 a 62.8
      años en 1990…El porcentaje de población con
      acceso a agua
      potable creció del 36% al 68%…La dosis diaria de
      calorías, expresada en porcentaje
      frente a la dosis mínima, creció de 90% en 1960
      a 107% en 1990. Todo esto en los países en vía
      de desarrollo. La población de los
      países desarrollados se contrae y envejece desde los
      años 60.

      La baja tasa de natalidad y la mayor esperanza de
      vida se están combinando para producir países
      despoblados con un alto número de personas
      ancianas.

      El problema de quienes ven en el crecimiento de la
      población una dificultad, es asumir que vivimos en un
      mundo estático, que los estados distribuyen recursos
      mejor que los mercados,
      y que la gente será incapaz de reaccionar
      inteligentemente para sustituir recursos
      naturales cuando la oferta
      disminuya y los precios
      suban.

      La insistencia con que algunos profetizan una
      crisis
      mundial de la población obedece a razones
      ideológicas, más que a un análisis objetivo.

      Existe una extensa red internacional de
      organizaciones que dirigen sus esfuerzos a la
      reducción de la población.

      Algunas de estas organizaciones colaboran a menudo con
      campañas que experimentan, producen y distribuyen
      anticonceptivos, o que recomiendan la
      exterilización e incluso el aborto.

      Julian J. Simón, en su obra "El último
      recurso", comenta que Thaman Singh, hindú, le
      dió la bienvenida y le dijo: Ustedes trataban de
      convencerme en 1960 de que no tuviera más hijos. Ahora
      ya ve usted, tengo seis hijos y dos hijas y estoy en casa
      descansando. Usted me dijo que yo era un hombre
      pobre y no podía sostener a una familia
      grande. Ahora, gracias a mi familia soy
      hombre
      rico.

      México no es un país sobrepoblado,
      sino con una gran cantidad de hijos fuera de matrimonio;
      situación que nos lo han indicado los censos
      poblacionales realizados. No es solución acabar con
      los seres humanos sino destinar recursos
      para resolver los problemas,
      pero algunos quieren aplicar en humanos aquél dicho
      de: muerto el perro, acabada la rabia.

    10. El aborto es una buena medida de control
      natal,
      ¿para qué
      traer más gente al mundo?…

      Esas mujeres lo que necesitan es apoyo, ayuda, no
      que se les mate a sus hijos. Es innegable que sufrir una
      violación resulta traumático, y la ley concede
      a la mujer
      la posibilidad de optar por el aborto, matar a su hijo; sin
      embargo es imposible demostrar que un embarazo fue fruto de
      una cópula violenta. El llamado aborto por
      violación aunque legal, resulta ilícito, pues
      permite dar una sentencia de muerte a
      un inocente, por el delito que
      cometió su padre: al violador se le impondrán
      de 2 a 12 años de prisión (en el estado
      de Sonora), al hijo de la víctima, la pena de
      muerte. ¿Cómo salvaría su honor la
      homicida de su propio hijo? Resulta más deshonroso ser
      homicida del propio hijo, que el tener un hijo de un padre
      odiado.

      Sin embargo una vez ocurrida la violación no
      es factible reparar la situación de tal forma que se
      regrese al estado anterior; lo único que se consigue
      con el aborto es no continuar con el embarazo, en cambio a
      ella es imposible sustituirla, por eso lo lógico es
      que dé a luz; respecto
      del bebé, puede darlo en adopción, pero por ningún motivo
      matarlo. Rara vez se han estudiado los mejores modos de
      ayudar a las víctimas de violación. En este
      sentido, es revelador lo que comenta Sandra Mahkorn en su
      obra titulada Psychological Aspects of Abortion; ella se
      especializó en el asesoramiento a mujeres
      violadas:

      En 1979 estudió los casos de unas mujeres
      embarazadas por violación. De entre ellas, sólo
      cinco eligieron abortar. De las 28 restantes, que dieron a
      luz, 17 dejaron a sus pequeños en adopción, y 3 se hicieron cargo del
      bebé. En los 8 partos restantes fue imposible saber
      cuál fue el destino del niño. Estas mujeres
      encontraron razones de peso para no abortar. En primer lugar,
      varias pensaban que el aborto era simplemente otro acto de
      violencia,
      inmoral y homicida. Una de ellas afirmó que el quitar
      la vida al pequeño sólo le causaría
      nuevos motivos de ansiedad. En segundo lugar, algunas
      veían un significado en ese hijo. El niño
      había irrumpido en sus vidas sin pedir su parecer
      pero, por otra parte, intuían algún tipo de
      sentido oculto tras ese acontecimiento. Y aunque no eran
      responsables en su concepción, lo cierto es que
      había sucedido y afrontarían las consecuencias.
      Además, la víctima de una violación
      entiende, en lo más profundo de sí, que si
      lleva a término el embarazo, habrá triunfado
      sobre la violación. Seguir adelante es la mejor manera
      de demostrar que ella es mejor que el hombre
      que la forzó. El aborto no ayuda a las víctimas
      de una violación. Al contrario, anima a la mujer a
      descargar su ansia de venganza contra el niño no
      nacido. Por otro lado, el nacimiento del bebé puede
      ser una victoria para ella, y en cambio es
      muy probable que el aborto dificulte su recuperación,
      al aumentar los sentimientos de culpabilidad y
      vergüenza, que socavan su propia estima.

      Cuánto reconocimiento merecen –comenta el
      Papa Juan Pablo II– las mujeres que, con amor
      heroico por su criatura, llevan a término un embarazo
      derivado de la injusticia de relaciones sexuales impuestas
      con la fuerza.
      Respecto al violador, si alguien sugiriera seriamente que se
      penalizara con la muerte a todos los violadores, seguramente
      se levantaría polémica en la sociedad:

    11. El aborto por violación
      salva
      el honor
      de la víctima …
    12. Por la incertidumbre que se
      generaría de si matar al culpable sería
      solución para este problema social;
    13. Otros quizá, por lo desproporcionado de la
      penalización;
    14. Probablemente algunos más por la sola
      posibilidad de no haber acertado con el culpable.

    La pregunta es entonces ¿por qué se
    insiste en matar a niños inocentes?

    1. En los países con mayor desarrollo
      político, económico y de derechos
      humanos se practica el
      aborto a petición
      , México debería
      autorizarlo.

    Es verdad que en la actualidad son muchos Estados los
    que han autorizado la práctica del aborto a
    petición, en distintos momentos del embarazo, pero
    también lo es que eso no significa ningún adelanto
    social, sino al revés; la que promueve el aborto es una
    cultura
    antisolidaria, una verdadera cultura de la
    muerte.

    Constituye un retroceso para la humanidad que los
    sistemas
    jurídicos quieran hacer legítimo en nombre de la
    libertad, la
    supresión de vidas inocentes, provocando también
    una posible desorientación en las conciencias de sus
    ciudadanos.

    El enfoque de esos países muestra una forma
    hedonista y utilitarista de su visión acerca de la vida
    humana y de la sexualidad.

    En los países en donde el aborto a
    petición es un "derecho" de sus ciudadanos, también
    suceden casos como los que Faith Abbot comenta en The Human
    Life Review (Nueva York, primavera de 1993)
    los relatos de
    dos mujeres que, en momentos distintos, estaban en circunstancias
    similares. Ambas tenían tres hijos cuando se encontraron
    con un embarazo inesperado. Las dos se daban cuenta de que un
    hijo más supondría incomodidades y problemas, y
    les obligaría a renunciar a los planes que se
    habían hecho respecto de su trabajo y a su vida familiar.
    Una quiso tener el niño; la otra abortó. Los
    relatos son los siguientes:

    La escritora Elizabeth Klein esperaba el cuarto hijo en
    torno a su
    cuarenta cumpleaños. Sus amigos le preguntaban ¿y
    tu libro?. Tienes
    tres hijos adorables. Tú ya has cumplido … Hasta que
    vió por la pantalla del scanner la cabeza
    perfectamente formada del niño que llevaba dentro,
    deseó tener el bebé. Después escribe: desde
    que nació nuestra hija pequeña ya no podemos
    imaginarnos la vida sin ella.

    Cuando Elinor Nelson supo que estaba embarazada, se
    llevó una fuerte impresión. En su caso, quedar
    embarazada por los medios
    naturales era un milagro, pero mediante la fecundación in
    vitro había tenido trillizos. Después de todo, era
    la más normal de las experiencias reproductivas que
    había tenido, sin embargo al ver el desorden que sus hijos
    de dos años hacían, decidió
    abortar.

    Klein escribe que: nos resulta especialmente grato
    tener nuestra hija de propina ahora que sus hermanos se han ido
    de casa. Ahora tenemos con ella esas conversaciones
    íntimas de sobremesa que rara vez eran posibles cuando
    nuestro ruidoso trío se sentaba a comer (uno se pregunta
    cómo se sentiría Elinor Nelson si leyera
    esto).

    En los países desarrollados también
    existen muchas reacciones en favor de la vida, como por ejemplo
    en Estados Unidos las llamadas operaciones
    rescate que buscan dificultar, pacíficamente, la entrada a
    las clínicas abortistas, con el objeto de rescatar de una
    muerte segura al menos a algunos no nacidos. Recientemente el
    Congreso norteamericano aprobó una ley que establece penas
    muy severas para los responsables de manifestaciones delante de
    clínicas abortistas. Los castigos pueden llegar hasta un
    año de prisión y 100,000 dólares de multa la
    primera vez, o hasta tres años y 250,000 dólares
    para los reincidentes, si concurre violencia.

    También hemos conocido el testimonio edificante
    de madres que, en países del llamado primer mundo, han
    preferido tener a su bebé a optar por un aborto, como por
    ejemplo a Gianna Beretta Molla, y más recientemente el de
    Carla Pomella, que dió a luz el 22 de abril de 1995,
    falleciendo ella en junio de ese mismo año.

    "Si un doctor acepta dinero por
    matar al inocente en el seno materno, el mismo médico te
    matará con una inyección cuando tus hijos se lo
    paguen"

    Aborto, terapia o Paleativo ?

    Es lícito que las legislaciones autoricen el
    aborto "terapéutico" cuando el embarazo pone en peligro la
    vida de la madre: ¿por qué, en una situación
    de conflicto, el
    derecho del feto habría de prevalecer sobre el
    correspondiente derecho a vivir de la madre?

    La situación de escoger entre la vida de la madre
    y la vida del hijo, en la actualidad, con los conocimientos y
    medios
    técnicos de que se disponen, prácticamente no se
    da; sin embargo, lo que sí es frecuente, es el uso de este
    argumento como bandera para autorizar -de hecho-, cualquier
    aborto a petición.

    Lo cierto es que la grandísima mayoría de
    los fetos que se suprimen con el aborto terapéutico
    podrían alcanzar la viabilidad extrauterina.

    Los casos de riesgo grave
    disminuyen si a la esposa se le ha prevenido de sus condiciones
    orgánicas. El examen médico prematrimonial,
    descubrirá a tiempo las deficiencias de su constitución en vista de las funciones de
    maternidad, y en caso de quedar embarazada, se debe recurrir a un
    ginecobstetra y, además, a un médico que atienda la
    otra anomalía: oncólogo, psiquiatra,
    cardiólogo, etc., pero no al aborto.

    No es lo mismo intervenir a una mujer que está
    embarazada y que como consecuencia muera la criatura que lleva en
    su seno, a matarlo deliberadamente. ¿Qué culpa
    tiene el no nacido si la madre posee una constitución que no concuerda con el
    desarrollo del embarazo? ¿por qué llamarlo injusto
    agresor? ¿quién podría establecer
    cuánta responsabilidad debe atribuirse a una y
    cuánta a la otra parte? ¿y se puede, en duda tan
    grave, dar una sentencia de muerte?.

    Es la madre enferma, es la madre debilitada quien
    justamente debe soportar el riesgo de la
    preñez, porque ella es la que se ha puesto en condiciones
    de estar encinta, el no nacido no escogió encontrarse
    donde la naturaleza lo colocó.

    Tumor en el utero

    Frente a un tumor maligno, un cáncer en el
    útero de una mujer embarazada, en ocasiones la
    única vía de salvación es la
    extirpación del útero y con él,
    también al no nacido. Aun cuando con la operación
    la muerte del bebé es segura, no es un atentado directo
    contra la vida, sino un aborto indirecto.

    Lo anterior es distinto a un aborto
    "terapéutico", en donde el médico realiza el aborto
    como medio para salvar la vida de la madre.

    El aborto "terapéutico" es del todo inmoral. En
    cambio, en el
    aborto indirecto lo que se persigue únicamente, es la
    extirpación del útero, aunque se prevea que
    indirectamente se provocará un aborto.El procedimiento
    hubiera sido idéntico si el diagnóstico del tumor hubiese sido hecho
    cuando la mujer no estaba embarazada.

    La madre no se salva por la supresión del feto,
    sino por la extirpación del órgano enfermo.Todos
    buscaríamos una solución ideal, en donde se
    salvaran ambos, madre e hijo, pero en ocasiones esto no es
    posible; ante este conflicto de
    vidas ¿qué hacer? ¿es lícito obrar
    cuando de realizarse unas acciones se
    prevén consecuencias buenas y malas?. La única
    solución lícita es la aplicación del
    voluntario indirecto, en donde deben darse a la vez estas cuatro
    condiciones:

    1. la acción primera de la que derivan esas
      consecuencias buenas y malas ha de ser en sí buena,
      según el objeto, fin y circunstancias, o al menos,
      indiferente;
    2. que el efecto bueno se produzca con anterioridad al
      malo o al mismo tiempo desde el punto de vista moral; el
      efecto bueno no puede ser el resultado del efecto malo, porque
      como el fin no justifica los medios, no
      se puede obrar el mal para conseguir el bien;
    3. que la intención del agente pretenda directa y
      únicamente el efecto bueno; el efecto malo es tan solo
      permitido y tolerado, precisamente por su inseparabilidad del
      efecto bueno;
    4. que exista una causa grave que justifique las malas
      consecuencias, y proporcionada la gravedad de las mismas, es
      decir, que se dé proporción entre el bien que se
      busca directamente y el mal que se tolera.

    Aplicando estos conceptos a la medicina, se le
    llama aborto indirecto a la muerte del no nacido ocasionada como
    consecuencia mala, inevitable, de una intervención
    médica, buena en sí misma y necesaria, encaminada
    por su naturaleza y por la intención a curar una
    enfermedad mortal de la madre, es decir, a un fin distinto del
    aborto. Los requisitos son:

    1. que la acción (intervención en
      sí misma) – en su tendencia natural y en su desarrollo
      técnico y en la intención del que la ejecuta, se
      dirija, como a su efecto inmediato y primario, a la
      curación de la enfermedad de la madre;
    2. que el efecto, esto es, la salud de la
      madre no se logre mediante la interrupción del embarazo,
      porque, en ese caso, estaríamos ante un aborto directo
      provocado como medio: aborto "terapéutico"; que se
      pongan los medios para
      impedir, en lo posible, el aborto, y que no exista
      ningún otro procedimiento
      terapéutico que sea menos lesivo;
    3. que la salud procurada sea proporcional a
      la previsible muerte del no-nacido. Dada la gravedad del
      daño producido, parece que sólo sería
      causa justa el peligro para la vida de la madre, no cualquier
      grado de salud, por tanto tiene que tratarse de algo tan
      urgente que no admita esperar al parto.

    Ahora bien, ¿cuál es el fin que el
    médico se propone con la extirpación del
    útero grávido, sede del tumor, o con el suministro
    de una medicina, o con
    la intervención sobre el ovario, sobre el apéndice,
    etc.? La salvación de la paciente grávida, fin
    bueno, lícito, honesto, ¿cuál es el medio
    con el que el médico obtiene el fin de salvar a la
    paciente? ¿la eliminación de la gravidez? De
    ningún modo. Lo quiere y lo obtiene con la
    extracción del órgano enfermo o con la cura de la
    enfermedad para la cual ha sido suministrada la medicina. Ha sido
    empleado, pues, un medio bueno, lícito; sólo que de
    este medio, por sí mismo bueno o por lo menos indiferente,
    deriva simultáneamente un doble efecto: el bueno -querido
    y buscado-, la salvación de la mujer; el otro malo -la
    interrupción de la gravidez-, no querido, pero aceptado
    por una razón proporcionalmente grave, porque no puede
    obtenerse con ningún otro medio la salvación de la
    enferma. El efecto bueno, la salvación de la
    grávida enferma, no deriva en absoluto del efecto malo, la
    interrupción de la gravidez.Para facilitar
    técnicamente el acto operativo en caso de cáncer de
    útero, en especial si el embarazo ha llegado al cuarto o
    quinto mes, muchos cirujanos acustumbraban provocar primero el
    aborto, o sea, eliminar el embarazo, y en el tiempo posterior
    extirpar el útero canceroso. Sostienen que extrayendo el
    útero grávido canceroso se suprime
    simultáneamente el producto de la
    concepción; al eliminar primero la gravidez y luego el
    útero enfermo, se obtiene en dos tiempos el mismo efecto y
    la paciente corre menos peligro. Es discutible y discutido, desde
    el punto de vista médico, si es más ventajosa la
    operación en dos tiempos o en uno solo, porque no es raro
    que la intervención abortiva provoque una más
    rápida y fácil difusión del proceso
    neoplásico, sin contar con que se pierden días
    valiosos, que pueden ser descisivos para la eficacia de la
    intervención quirúrgica.Otras opciones
    serían esperar al parto natural,
    o bien adelantarlo hasta que el no nacido tenga edad suficiente
    para sobrevivir fuera del claustro materno y a partir de entonces
    realizar la intervención. En ocasiones el diagnóstico revela que no existen
    esperanzas para la madre y por tanto no se justificaría la
    intervención al faltar la proporcionalidad con respecto a
    la vida del no nacido.

    "… debemos una vez más declarar que hay
    que excluir absolutamente, como vía lícita para la
    regulación de los nacimientos, la interrupción
    directa del proceso
    generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente
    querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas"
    .

    Embarazo Ectopico

    Otro problema importante es el embarazo extrauterino o
    también llamado embarazo ectópico.
    Fisiológicamente, en el momento de la ovulación el
    óvulo abandona el ovario, pasa por la trompa de Falopio y
    llega al útero.

    Durante el viaje hacia la cavidad uterina, el
    óvulo fecundado continúa el proceso de
    multiplicación celular y de crecimiento. Si en cualquier
    punto de su recorrido encuentra a su paso un obstáculo,
    que puede ser de variada naturaleza y entidad (estados
    inflamatorios, heridas cicatrizales, estrecheces anormales,
    excesivo largo de la trompa, etc.), el óvulo se implanta
    en el lugar en que ha sido detenido y extiende sus
    tentáculos, sus vellosidades a los tejidos que lo
    rodean en busca de la nutrición necesaria.
    La sede del embarazo ya no es uterina, no es normal; es
    ectópica. En la gran mayoría de los casos, el
    embarazo ectópico tiene lugar en la trompa o en cualquier
    segmento de ella: en el pabellón, en el itsmo, en el punto
    intermedio (…); y excepcionalmente se fija en la cavidad
    abdominal.

    Unicamente los embarazos abdominales son los que
    permiten llevar a término, o casi a término, el
    embarazo con feto vivo; en ocasiones muy contadas embarazos
    ectópicos de trompa se han aproximado al término de
    la gestación. ¿Cuál es en la actualidad la
    directiva terapéutica del embarazo extrauterino? En
    opinión de Werth, toda gravidez extrauterina diagnosticada
    debe ser de inmediato operada como un tumor maligno. Con algunas
    variantes, la mayor parte de los ginecólogos se atienen a
    este modo de proceder. La operación consiste, por lo
    común, en la extracción de la trompa con el
    embrión o sus restos ¿Es lícita esta
    operación? Evidentemente, sí, estando muerto el
    feto; en cambio la
    cuestión se impone en el caso de que el embrión
    todavía viva, y ella ha sido, y es aún, vivamente
    discutida.

    Como lo que se busca es proteger ambas vidas sólo
    existen tres posibilidades:

    1. el feto no es viable y no lo será
      jamás; cuando las complicaciones ocasionadas por su
      desarrollo pongan en peligro la vida de la madre, es
      lícito extirpar el trozo de trompa que lo contiene, pues
      la intervención no va encaminada a deshacerse del
      bebé, sino del mal que presenta la madre. En caso de que
      se haya detectado el embarazo ectópico, pero no se
      presentan complicaciones que pongan en peligro la vida de la
      madre, no es lícita la intervención;
    2. el feto es viable; se le atienda para que
      permanezca en las mejores condiciones posibles;
    3. se tiene duda de su viabilidad; en este
      caso lo mejor es esperar y estar alerta.

    ¿Es Legal el
    Aborto?

    Los partidarios de la
    liberalización del aborto suelen adoptar como punto de
    vista lo que puede llamarse "ética de
    las consecuencias", respondiendo a esta pregunta: si se hace
    legal el aborto ¿las consecuencias serán mejores o
    peores que las que se obtienen con el aborto ilegal? Se alegan
    así las beneficiosas consecuencias en el orden de la
    higiene,
    evitar la clandestinidad, decidir libremente sobre "el propio
    cuerpo", etc.

    Quienes se oponen, en cambio, a la
    legalización del aborto adoptan comúnmente la
    perspectiva que puede denominarse "ética de
    los principios". Se
    toma como punto de partida el principio del respeto a la vida
    humana, y entonces la pregunta que debe responderse es la
    siguiente: ¿el fruto inmediato de la concepción es
    un ser humano?. Ante la respuesta a esta pregunta, el análisis de las consecuencias -buenas o
    malas- resulta secundario. Pues adoptado el principio del respeto
    a la vida humana, nadie analizaría la cuestión de
    si prescindir en este momento de la mitad de la humanidad, o de
    los ancianos, o de los débiles mentales, acarrearía
    buenas o malas consecuencias sobre el resto de los que
    quedarían con vida.

    La historia
    enseña

    La Historia enseña que
    los hombres nos hemos equivocado, incluso gravemente con respecto
    al trato que damos al ser humano. Así lo ha demostrado la
    existencia de la esclavitud, la
    discriminación racial con negros,
    indígenas, y judíos. El caso más reciente es
    el de los no nacidos.

    Afortunadamente hemos aprendido a distinguir entre lo
    que es legal y lo que es lícito (en conformidad con la Ley
    Natural), pudiendo existir leyes que sean
    ilícitas, o sea injustas. En algunos países
    consideran legal el aborto cuando el estado del embarazo es menor
    al tiempo que la ley establece la existencia de un ser humano; o,
    porque se dan determinadas condiciones: malformaciones en el no
    nacido, violación, peligro para la vida o la salud de la
    madre, etc.

    En general en nuestro país sólo se atiende
    el criterio de las condiciones. A partir del 9 de octubre de 1990
    Chiapas ha sido la excepción al permitir el aborto "por
    razones de planificación familiar en común
    acuerdo de la pareja o en el caso de las madres solteras, siempre
    que tales decisiones se tomen dentro de los primeros noventa
    días de gestación y el previo dictamen de otros
    médicos…" (artículo 136 del Código penal
    del estado de Chiapas).

    ¿Por qué el aborto
    legal?

    No sólo la Historia, también la
    experiencia diaria enseña, y entonces nos preguntamos
    ¿por qué el aborto legal?, desde la perspectiva de
    la sinceridad, esto es, ¿cuál es el verdadero
    motivo por el que alguien está o no a favor del aborto?
    ¿es un motivo humanitario, o por el contrario, egoista?
    ¿es problema sólo de falta de información, o sobre todo de
    intereses?

    Si se busca información, existe abundante;
    ¿alguien duda que sea un ser humano el no nacido?, videos,
    fotografías, estudios por ultrasonido, genética,
    etc. gritan su humanidad; ¿aun así se pone en tela
    de juicio que desde temprana edad sea un ser humano? escuchemos
    los latidos de su corazón a
    los 70 días de concebido, o antes, desde los
    24.

    Algunos afirman que el no nacido es humano, sólo
    desde que el cerebro
    está completo, pero es de llamar la atención el
    énfasis que ponen en demostrar lo indemostrable
    ¿por qué será así?. Es de suponer que
    además de la búsqueda de la verdad sobre este
    asunto, pueda existir otro motivo, no precisamente humanitario,
    porque ¿qué humanitario será eliminar al ser
    humano más indefenso? Pero ahí se les ve, luchando
    y desvelándose por implantar la legalidad del aborto a
    petición.

    Legislación en materia de
    aborto.

    A.- Código Penal Argentino.

    El Código Penal argentino fue promulgado el 7 de
    noviembre de 1886, y comenzó a regir el 1 de marzo de
    1887, bajo el número de ley 1920.

    Desde antes de su sanción se reclamaban reformas
    a su articulado, por lo que en 1890 se designó una
    comisión que trabajó sobre el tema y, descartando
    la reforma parcial del código vigente, elaboró un
    proyecto
    totalmente nuevo : el Proyecto de 1891.

    La importancia de este Proyecto ha
    quedado evidenciada en que los trabajos posteriores son
    elaboraciones construidas sobre él, incluyendo la reforma
    sancionada bajo el número de ley 4189 que comenzó a
    regir en el año 1904. Esta ley, en lo que se refiere al
    delito de aborto,
    incluyo el tipo penal sin admitir justificaciones especiales que
    lo permitieran.

    En 1906 se presentó el Proyecto de 1906,
    el que quedó durante largo tiempo sin consideración
    legislativa, hasta que en el año 1916 se lo tomó
    como base para elaborar un proyecto
    definitivo (que se conoce como Proyecto de
    1917).

    Los precedentes legislativos argentinos del
    Código Penal siempre tipificaron el aborto no previendo
    formas de impunidad o excepciones a la regla. El Proyecto de 1917
    tampoco imaginó excepciones y recién el despacho
    final de la Comisión del Senado, en 1919, introdujo formas
    de impunidad en la figura del aborto tomándolas del art.
    112 del Anteproyecto del
    Código Penal suizo -aunque con errores de redacción que dieron lugar a la
    discusión doctrinaria sobre su alcance- y que fue
    sancionado por el Congreso Nacional por ley número 11.179
    y cuya vigencia comenzó el 29 de Abril de 1922.

    El delito de Aborto
    es tratado en el Código Penal en el "Libro Segundo.
    De los delitos",
    "Título I. Delitos contra
    las personas", Capítulo I de "Delitos contra la
    vida". En este Capítulo se agrupan distintos tipos penales
    : homicidio,
    infanticidio, instigación al suicidio, aborto,
    lesiones, duelo, abuso de armas y abandono
    de personas.

    En 4 artículos -del número 85 al 88-, el
    Código enumera las distintas figuras del delito de aborto,
    a saber :

    • aborto no consentido y seguido de muerte : art. 85,
    • aborto sin consentimiento de la mujer : art. 85,
      1
    • aborto consentido : art. 85, 2º
    • aborto consentido y seguido de muerte : art.
      85,2º
    • aborto agravado por profesionales : art.
      86
    • aborto preterintencional : art. 87
    • aborto propio o consentimiento en el propio aborto :
      art. 88

    y las figuras impunes :

    • aborto necesario : art. 86,1
    • aborto fundado en violación : art. 86,
      2
    • tentativa de la mujer : art. 88 in fine,

    El texto del
    articulado del delito de aborto es el original del Código
    de 1921, excepto el artículo número 86 que
    sufrió desde entonces 4 reformas en su redacción, la ultima de las cuales data de
    1984.

    Explicaremos brevemente el alcance de cada uno de estos
    artículos, para ello transcribiremos el texto
    actualmente vigente y luego haremos referencia a su
    contenido.

    Artículo 85. El que causare un aborto
    será reprimido:

    1º) con reclusión o prisión de
    tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la
    mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince
    años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la
    mujer;

    2º) con reclusión o prisión de
    uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la
    mujer. El máximum de la pena se elevará a seis
    años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la
    mujer.

    El actual Código Penal no define el "aborto".
    La redacción del tipo penal principal (art.
    85) se limita a decir "el que causa un
    aborto…."
    , identificando posteriormente una serie
    de figuras según se cuente o no con el consentimiento de
    la mujer y establece el agravante en los supuestos de aborto
    seguido de muerte.

    La doctrina coincide en que se trata de la muerte
    inferida a un feto, y coincide en afirmar que el feto es
    protegido en la medida en que es un "embrión de la vida
    humana".

    En este marco, se identifican :

    • como presupuestos
      materiales
      del delito la gravidez de la mujer y la existencia de un feto
      vivo,

    y

    • como elementos integrantes del delito : la muerte
      del feto (ya sea matándolo intrauterinamente, o mediante
      la expulsión seguida inmediatamente, y a consecuencia de
      ella, de la muerte del feto) y el acto de provocación
      (en este sentido los medios que se utilicen pueden ser
      mecánicos, químicos o
      psíquicos)

    El artículo 85 contempla dos figuras
    distintas, que requieren de dolo directo. La diferencia entre
    ambas está dada por lo presencia en un caso, y la ausencia
    en otro del consentimiento de la mujer embarazada.

    Si media consentimiento la pena es de 1 a 4
    años, si no lo hay se eleva de 3 a 10 años de
    reclusión o prisión.

    La capacidad para dar el consentimiento es la que
    rige en el derecho penal,
    quedando excluidas menores, inimputables y quienes actúan
    bajo error o amenaza. La doctrina señala que retractado el
    consentimiento por la mujer se estaría frente a un
    desistimiento voluntario, a partir del cual el tercero
    obraría sin consentimiento.

    Con o sin consentimiento de la mujer, el aborto es
    penado mas duramente cuando como consecuencia del mismo resulta
    la muerte de la mujer embarazada.

    Se trata de un agravante por resultado : se quiso el
    aborto del feto y se provocó la muerte de la
    mujer.

    La doctrina ha discutido en este punto sobre si para
    que la muerte de la mujer agrave el tipo penal es necesaria o no
    la muerte del feto.

    La parte mayoritaria de la doctrina entiende que para
    que la muerte de la mujer funcione como agravante es necesario
    que el delito de aborto esté realizado plenamente, y en
    este sentido, entienden que es necesaria la muerte del
    feto.

    Otra parte de la doctrina argumenta que alcanza con
    que el delito de aborto esté tentado (aún
    tratándose de una tentativa de aborto imposible) ya que la
    ley pretende castigar la muerte de la mujer en forma distinta del
    caso general del homicidio no porque le interese el aspecto
    mecánico de la relación causal de la muerte del
    feto con la de la mujer, sino porque toma en cuenta que se trata
    de una muerte resultante de un caso que es presidido por el dolo
    de aborto.

    Artículo 86. Incurrirán en las
    penas establecidas en el artículo anterior y
    sufrirán, además, inhabilitación
    especial por doble tiempo que el de la condena, los
    médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos
    que abusaren de su ciencia o
    arte para
    causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto
    practicado por un médico diplomado con el
    consentimiento de la mujer encinta, no es
    punible:

    1º) si se ha hecho con el fin de evitar un
    peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
    no puede ser evitado por otros medios;

    2º) si el embarazo proviene de una
    violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
    mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
    representante legal deberá ser requerido para el
    aborto.

    El artículo 86 se refiere al aborto
    profesional y a las figuras impunes : aborto terapéutico,
    eugenésico y sentimental.

    En su primer párrafo el artículo 86
    legisla sobre el aborto realizado por profesionales del arte de curar, la
    ley dice: "…médicos, cirujanos, parteras o
    farmacéuticos…"
    , fijando lo que la doctrina
    llama un delito propio o sea de los que requieren
    una calidad o
    condición en el autor. Refiriéndose a ellos, alude
    a quienes "…abusaren de su ciencia o
    arte…"
    para causar o cooperar con
    el aborto.

    La segunda parte del artículo 86 se refiere a
    aquellos tipos de aborto que no son punibles, tratándose
    en todos los casos de conductas realizadas por un médico
    diplomado con el consentimiento de la mujer. El artículo,
    en esta segunda parte, se divide en 2 incisos; como referimos
    anteriormente fue varias veces reformado dando lugar a abundante
    discusión en torno a su
    interpretación.

    Respecto del inciso 1º cabe mencionar que el
    actual texto vigente
    coincide en su redacción con el originario del
    Código Penal de 1921, pero en el año 1968 por la
    ley número 17.567 se le adicionó la palabra
    "grave" para referirse al peligro en la salud de la
    madre, quedando su redacción en los siguientes términos
    :

    "El aborto practicado por un médico
    diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es
    punible:

    1º) si se ha hecho con el fin de evitar un
    grave peligro para la vida o la salud de la madre y si este
    peligro no puede ser evitado por otros
    medios;…"

    Esta reforma estuvo vigente hasta el año 1973,
    cuando se la derogó por la ley número 29.509
    volviéndose al texto original
    del Código Penal. Fueron mas tarde repuestas por la ley
    número 21.338 del año 1976 y nuevamente derogadas
    por la ley número 23.077 de 1984 retornándose al
    texto original
    en 1984.

    Parte de la doctrina ha criticado este inciso
    indicando que su alcance es sobreabundante por sobreponerse con
    el estado de necesidad que el Código Penal refiere en su
    artículo 34 inc. 3; sin embargo no existe una exacta
    identidad
    entre estas figuras. El estado de necesidad plantea un conflicto
    entre bienes para
    cuya elección debe ponderarse el valor de uno y
    otro, mientras que el inciso en cuestión tiene resuelta
    esta cuestión al dar primacía a la vida y
    aún a la salud de la madre, sobre la vida del feto y
    tampoco es necesario que el mal o el peligro sean inminentes. Por
    último el inciso requiere de la actuación del
    médico diplomado.

    En relación al inciso 2do. de este
    artículo, estamos frente a una de las cláusulas
    "que provocaron mayores dificultades en la interpretación
    de la ley argentina"

    Al igual que en el inciso anterior el texto vigente
    es el originario del Código Penal en su versión del
    año 1922. La primera reforma la sufre en el año
    1968, por la ley número 17.567 que sustituye el inciso por
    el que sigue :

    "…El aborto practicado por un
    médico diplomado con el consentimiento de la mujer
    encinta, no es punible:

    2º) si el embarazo proviene de una
    violación por la cual la acción penal haya sido
    iniciada . Cuando la víctima fuere una menor o una
    mujer idiota o demente, será necesario el
    consentimiento de su representante legal."

    Dichas reformas desaparecen con la ley número
    20.509 (1973), que retorna al texto de 1922, siendo
    reincorporadas por la ley número 21.338 (1976), y vueltas
    a derogar por la ley número 23.077 (1984) que reimpone la
    redacción original del Código Penal de
    1922.

    La actual vigencia del texto original, recrea la
    discusión histórica en torno a la
    existencia o inexistencia, entre los abortos que la ley considera
    "no punibles", del llamado "aborto sentimental" o sea aquel que
    suspende la gestación originada en una
    violación.

    La postura amplia entiende que el inciso declara no
    punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una
    violación en cualquiera de las formas previstas en el
    Código Penal.

    La postura restringida interpreta que se refiere
    sólo a la violación de mujer idiota o
    demente.

    Los argumentos que sustentan ambos alcances de la
    norma del inciso segundo son variados, haremos a
    continuación una breve síntesis de los más
    importantes.

    A efectos de facilitar la comprensión de las
    líneas argumentales, transcribimos las 3 redacciones
    vinculadas con el artículo :

    Art. 112 de Proy. Suizo:

    "El aborto practicado por un médico titulado
    y con el consentimiento de la embarazada no es
    punible".

    Si se ejecuta para evitar un peligro para la vida o
    la salud de la madre, y si ese peligro no puede ser evitado
    por otros medios.

    Si el embarazo proviene de una violación, de
    un atentado al pudor cometido en una mujer idiota, enajenada,
    inconsciente o incapaz de resistencia o de un incesto. Si la
    víctima es idiota o enajenada, el consentimiento de su
    representante legal deberá ser requerido para el
    aborto".

    Original del Art.86 del Proy. de Código
    Argentino:

    "El aborto practicado por un médico
    diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es
    punible :

    1º Si se ha hecho con el fin de evitar un
    peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
    no puede ser evitado por otros medios.

    2º Si el embarazo proviene de una violencia, de
    un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota,
    demente, inconsciente o incapaz de resistencia, o de un incesto.

    Si la víctima es idiota o demente, el
    consentimiento de su representante legal deberá ser
    requerido para el aborto"

    Redacción aprobada del art.
    86:

    "El aborto practicado por un médico
    diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es
    punible :

    1º Si se ha hecho con el fin de evitar un
    peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
    no puede ser evitado por otros medios.

    2º Si el embarazo proviene de una
    violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
    mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
    representante legal deberá ser requerido para el
    aborto"

    Parte de las discusiones remiten a la
    Exposición de Motivos en la que se refiere como fuente del
    artículo al Anteproyecto de
    Código Suizo; sin embargo, y tal como surge de la
    comparación del cuadro que antecede, hay diferencias entre
    la letra de la fuente, la traducción y el texto aprobado,
    lo que ha dado lugar al debate
    doctrinario en torno al alcance
    de las figuras no punibles del aborto.

    En la Exposición de Motivos del Código
    Argentino se refiere que el propósito que inspira el
    artículo no está fundado en razones de
    escrúpulos personales en favor de la abortada sino en
    razones de selección eugenésica en favor de la
    sociedad.

    Sin embargo, dicen quienes sostienen la
    interpretación amplia, que también se alude al
    "…problema que se ha planteado en Europa durante la
    última guerra, con
    motivo de las violaciones de que fueron víctimas numerosas
    mujeres belgas por soldados ebrios, desenfrenados o
    criminales"
    , y, como bien lo señala parte de la
    doctrina, es evidente que incluían en sus consideraciones
    al aborto sentimental.

    Quienes se enrolan en una interpretación
    restrictiva del artículo señalan que la
    Exposición de Motivos se refiere a la redacción
    original que le diera al artículo 86 la primera
    comisión del Senado (y que casi no tiene diferencias con
    la del Proyecto suizo,
    excepto la exclusión de embarazo por incesto), pero no
    puede ser usada para fijar el alcance del actual artículo
    86, ya que la redacción final del mismo -que finalmente se
    sanciona dentro del Código Penal-, fue hecha por la
    segunda Comisión del Senado.

    Otra línea argumental se refiere a la ultima
    frase del artículo 86 : "En este caso… se
    requiere consentimiento de su representante legal deberá
    ser requerido para el aborto."

    En este punto la discusión se ha centrado en
    dilucidar a qué casos se refiere la ley cuando dice
    "en este caso".

    Algunos dicen que se refiere al caso legislado en
    todo el inciso 2, vale decir que estaríamos frente a un
    único caso : el de la violación o atentando al
    pudor de la mujer idiota o demente, para el que se requiere el
    consentimiento del tutor; no quedando incluidos los casos de
    violación de mujeres capaces ya que no tienen
    tutor.

    Otros dicen que la fórmula "este
    caso
    " alude a la segunda parte del inciso el que se
    refiere al "atentado al pudor de mujer idiota o
    demente"
    , no alcanzando a la primera parte que se refiere
    a "la violación". Se ha cuestionado esta
    interpretación señalando que quedaría
    omitida la serie El artículo 87 incorpora una modalidad
    atenuada del delito de aborto -castigado con prisión de 6
    meses a dos años- al excluir en su redacción la
    posibilidad de dolo directo, ya que se refiere al que causare un
    aborto "…sin haber tenido el propósito de
    causarlo".

    La discusión doctrinaria ha girado en torno a
    la cuestión de si se trata de un delito culposo,
    preterintencional o preterintencional con dolo eventual,
    existiendo también quienes se han inclinado por la culpa
    consciente, centrando la cuestión en el alcance del
    vocablo "violencia" con el que se describe la conducta inicial
    que concluye en el aborto no querido, y la conciencia que tiene
    el autor del delito la que se infiere de la referencia legal a si
    el estado de embarazo "fuere notorio o le constare de casos en
    que la víctima de violación fuera menor de
    edad.

    Sin embargo, debe señalarse en su defensa que
    el Anteproyecto
    suizo de 1916 incurre en la misma incongruencia, y no puede
    negarse que en él está previsto el aborto
    sentimental.

    Otros, han echado mano del "espíritu
    legislativo" presente en todo el Código Penal, entendiendo
    que "…es de un criterio restrictivo con respecto a la impunidad
    del aborto; más, se podría decir que su
    intención es punitiva y represiva en toda su amplitud,
    considerándolo como un delito agravado…"

    Aunque puede afirmarse en contrario que el aborto no
    es un tipo penal agravado sino autónomo, y no parece que
    pudiera hablarse de criterio restrictivo cuando de 4
    artículos que se dedica al tema, 3 -siguiendo una
    interpretación restrictiva – son eximentes.

    La discusión en torno al alcance de este
    artículo aún está vigente, habiéndose
    recreado en algunas oportunidades en que se trataron proyectos de
    reforma que apuntaron a sanear su
    redacción.

    Artículo 87. Será reprimido con
    prisión de seis meses a dos años, el que con
    violencia causare un aborto sin haber tenido el
    propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la
    paciente fuere notorio o le constare.

    Artículo 88. Será reprimida con
    prisión de uno a cuatro años, la mujer que
    causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo
    causare. La tentativa de la mujer no es punible.

    El artículo 88 contiene en su
    descripción tres casos posibles, en relación a la
    mujer abortante:

    a. el de la mujer que causa su propio aborto : en esta
    hipótesis la mujer puede actuar sola
    causando su propio aborto o contar con colaboración de
    terceros; si la colaboración es principal la punibilidad
    para ese tercero se remite al art. 85 inc. 2, si se trata de
    una participación simple, complicidad primaria o
    secundaria, no hay reglas específicas por lo que se
    remite a las reglas generales sobre participación de los
    arts. 45 y 46 del Código Penal.

    b. el de la mujer que consiente en que otro se lo
    cause : en relación a este caso debe decirse que el
    consentimiento de la mujer no es punible en sí mismo, es
    decir si la conducta
    abortiva no empezó o terminó.

    c. el de la mujer que tienta su propio aborto; que la
    ley declara no punible. Esa impunidad alcanza a toda forma de
    tentativa, esto es tanto al caso de delito imposible por no
    existir embarazo o por inidoneidad del medio empleado, como al
    caso de frustración porque el feto permanece con
    vida.

    Ahora bien, cabe señalar especialmente la
    diferencia que encontramos en este artículo : la mujer que
    hace tentativa de aborto sobre sí misma no es punible,
    pero si consiente en su propio aborto, aún en grado de
    tentativa su conducta tiene
    sanción. La razón sobre esta diferencia la da la
    Exposición de Motivos del Proyecto de 1891 : el fundamento
    de la exención de la pena para la mujer que intenta causar
    su propio aborto es evitar llevar "…el escándalo y
    la turbación a una familia, sin
    utilidad
    apreciable para la sociedad".

    B.- Código Civil Argentino.

    Por su continua inclusión, tanto en las
    discusiones políticas
    cuanto en las argumentaciones jurídicas entendemos que
    resulta importante referir el régimen general de las
    personas que norma el Código Civil.

    El Código Civil en su Libro Primero
    dedica la Sección Primera a "Las personas en general"; en
    su artículo 30 dice :

    "Son personas todos los entes susceptibles de
    adquirir derechos o
    contraer obligaciones"

    Más adelante en el "Titulo III: De las
    personas por nacer" define como tales "a las que no
    habiendo nacido están concebidas en el seno
    materno
    "; y en el "Titulo IV : De las existencia de las
    personas antes del nacimiento", regula en los siguientes
    términos :

    Artículo 70 : Desde la concepción en
    el seno materno comienza la existencia de las personas; y
    antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos,
    como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan
    irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno
    materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes
    después de estar separados de su madre.

    Artículo 74 : Si muriese antes de estar
    completamente separados del seno materno, serán
    considerados como si no hubieran existido.

    La persona por nacer es un incapaz absoluto de hecho
    (artículo 54 inc.1 Cod. Civil).

    El Código Civil enumera expresamente ciertos
    derechos de los que la persona por nacer puede ser titular, por
    ejemplo, en el "Libro IV: De
    las sucesiones" , al
    normar sobre la capacidad para suceder dice su artículo
    3290 :

    "El hijo concebido es capaz de suceder. El que no
    está concebido al tiempo de la muerte del autor de la
    sucesión, no puede sucederle. El que estando concebido
    naciere muerto, tampoco puede sucederle
    "

    y en relación específica con las
    sucesiones
    testamentarias dice el artículo 3733:

    "Pueden adquirir por testamento todos lo que,
    concebidos al tiempo de la muerte del testador, no sean
    declarados por la ley incapaces o indignos".

    La doctrina contraria al aborto, ha entendido que la
    condición establecida en la última parte del
    artículo 70 debe ser interpretada con la máxima
    latitud posible, dado que el codificador estableció que
    basta que viva "por instantes" y que por la cláusula del
    artículo 75 establece que en caso de duda se presume que
    ha nacido con vida, incumbiendo la prueba al que alegare lo
    contrario.

    Se refuerza la postura que sostiene el inicio de la
    persona desde la concepción, fundándose en las
    notas del codificador al artículo 63 del Código
    Civil en las que dice :

    "…Pero el Código de Chile en el
    art. 74,dice : "Que la existencia legal de toda persona
    principia al nacer"; pero si los que aún no han nacido
    no son personas, ¿por qué las leyes penales
    castigan el aborto premeditado? ¿Por qué no se
    puede ejecutar una pena en una mujer
    embarazada?…"

    Sin embargo, del juego de los
    artículos aquí referidos en el marco del sistema del
    Código Civil, se infiere que si bien existe un
    reconocimiento a la
    personalidad de la persona por nacer -entendida esta desde el
    momento de la concepción-, ésta personalidad
    no es equivalente a la que el Código reconoce a las
    personas ya nacidas, por cuando si bien le otorga la posibilidad
    de ser titular de derechos , condiciona la misma al requisito
    establecido en la última parte del artículo
    70.

    Un importante civilista contrario a la
    aceptación del aborto, ha tratado de superar esta
    interpretación diciendo que el incumplimiento de la
    condición de la última parte del art. 70
    Código civil, no significa la aniquilación de la
    persona desde sus inicios, sino la del acto jurídico que
    estaba subordinado al acontecimiento futuro e incierto del
    nacimiento con vida.

    Vale decir, que no está diciendo que el por
    nacer no haya sido considerado persona, sino que al sólo
    efecto de la consolidación de los derechos en cabeza del
    mismo la ley requiere la existencia del hecho de nacer con vida,
    aunque fuera por instantes después de estar separados de
    su madre.

    C.- La Constitución Nacional y la reforma de
    1994.

    Las Reforma de 1994 se transformó en un
    escenario para que se ventilaran distintas argumentaciones
    jurídicas en torno a si el aborto tenía o no cabida
    en la Carta
    constitucional.

    Aún cuando el tratamiento del tema no estaba
    habilitado en la Ley de Convocatoria de la Convención
    Constituyente, su tratamiento permeó la agenda de los y
    las convencionales en ocasión de discutir el
    reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados de
    derechos
    humanos y, en particular, el de la cláusula del
    artículo 75 inciso 23 que estableció como facultad
    del Congreso Nacional para :

    "…Dictar un régimen de seguridad
    social especial e integral en protección del
    niño en situación de desamparo, desde el
    embarazo hasta la finalización del período de
    enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo
    y el tiempo de lactancia."

    El debate sobre
    esta cláusula fue de mucho voltaje, habiéndose
    llegado a la redacción actual como resultado de un arduo
    proceso de
    negociación entre las distintas posturas :
    las que deseaban incluir explícitamente la
    protección de la vida desde la concepción, y
    quienes se negaban argumentando que el tema no estaba incluido en
    el temario de la convocatoria a la reforma, no figuraba en las
    plataformas de los partidos mayoritarios, y por tanto los y las
    convencionales carecían de mandato para abordar la
    cuestión.

    c.- Otras normativas.

    En este punto, cabe mencionar la ley número
    17.132 de "Ejercicio de la medicina, odontología actividades de
    colaboración", y su Decreto Reglamentario número
    6216 del año 1967.

    Al referirse a las obstétricas y parteras, en
    el apartado b) les prohibe "interrumpir la gestación por
    cualquier razón, provocando el
    aborto…"

    II.- Referencias a los proyectos de ley
    presentados en el Congreso Nacional en relación al tema
    del aborto
    .

    A continuación referiremos los proyectos de ley
    presentados ante el Congreso Nacional desde el año 1983 a
    la fecha, que no fueron sancionados como ley, haciendo
    mención al trámite parlamentario que se les dio y a
    una síntesis de sus contenidos, en relación con el
    texto legal vigente.

    Cabe recordar, que de acuerdo a lo ya dicho la
    última reforma en materia de
    aborto -que alcanzó al artículo 86 del
    Código Penal- data de 1984.

    Durante el período en cuestión se
    presentaron 12 proyectos de ley
    relacionados con el tema, a efectos de su presentación los
    clasificamos del siguiente modo :

    * dos proyectos que derogan las figuras de aborto no punible
    previstas en el artículo 86 del Código
    Penal;

    * cinco proyectos que apuntan a mejorar la redacción de
    las figuras de aborto no punibles del Código
    Penal;

    * tres proyectos que legalizan el aborto, reglamentando su
    ejercicio, y por consecuencia adecuan el Código
    Penal;

    * un proyecto que plantea la despenalización del
    aborto,

    * un proyecto que incorpora al Código Penal la
    protección de la persona por nacer.

    * En el caso de los 2 proyectos que derogan las figuras de aborto
    no punible contenidas en el Código Penal, el primero es un
    proyecto presentado en 1986 (3035-D-86) y reproducido en 1988 y
    1990 (114-D-88 y 114-D-90) y el otro fue presentado en 1990
    (1196-D-90) y reproducido en 1993 (124-D-93); en todos los casos
    se trató de proyectos ingresados por la Cámara de
    Diputados y no tuvieron tratamiento legislativo.

    Su contenido se reducía a derogar los incisos
    del artículo 86 del Código Penal que declaraba no
    punibles ciertos casos de aborto.

    * De los proyectos que apuntaban a mejorar la redacción de
    los incisos del artículo 86 del Código Penal,
    pretendiendo superar las discusiones en torno a su
    interpretación podemos referir que uno de ellos se
    enmarcaba en una propuesta de Nuevo Código Penal,
    ingresado por la Cámara de Senadores (585-D-1986) en el
    año 1986. La propuesta original desincriminaba el aborto
    cuando mediare embarazo debido a una violación, e
    incluía como figura atenuada en su pena la del aborto por
    causa de honor.

    El Proyecto obtuvo dictamen favorable de
    Comisión y fue considerado en el recinto en el que se
    introdujeron modificaciones, rechazando la
    desincriminación del aborto sentimental y removiendo la
    figura del aborto por causa de honor. Por lo que al finalizar su
    tratamiento, el Senado (en el año 1990) termina aprobando
    un texto muy similar al del actual Código
    Penal.

    El resto de los proyectos de este grupo fueron
    presentados en la Cámara de Diputados.

    El firmado por la diputada Florentina Gómez
    Miranda en 1989 (480-D-89) y reproducido en 1991, fue de mucha
    importancia por cuanto significó la instalación en
    el debate
    público del tema del aborto en los casos de
    violación, con un muy alto impacto en los medios de
    comunicación, proponiéndose en el proyecto su
    no incriminación, y argumentándose en sus
    Fundamentos que ésta era la real voluntad del
    codificador.

    El proyecto 486-D-89, reproducido en 1991, no
    sólo aclaraba la redacción del art. 86 en
    relación a desincriminar el aborto cuando el embarazo
    provenía de violación por la cual la acción
    penal haya sido iniciada; sino que también incluía
    el caso de violación de menores estableciendo la necesidad
    del consentimiento de su representante legal (al igual que en el
    caso de mujer idiota o demente). En el mismo sentido, el proyecto
    2027-D-92 desincrimina el aborto cuando el embarazo fuere
    consecuencia de violación o estupro.

    Por último el proyecto 463-D-95 sustituye el
    artículo 86 incluyendo en la propuesta de su
    redacción distintas supuestos de figuras no punibles :
    peligro para la vida o salud de la madre, presunción de
    que el feto nazca con graves taras físicas o
    psíquicas, embarazo proveniente de violación, y
    embarazo de mujer idiota o demente proveniente de
    violación. También indica que el aborto
    deberá ser realizado por medico diplomado, en un hospital,
    centro o consultorio público o privado.

    * Sobre los proyectos que proponían la legalización
    del aborto, el primero se trataba de una propuesta integral de
    Ley de Educación
    Sexual (4112-D-93), que dedica 4 artículos al tema del
    aborto reconociendo el derecho de toda mujer a decidir la
    interrupción de su embarazo durante las primeras 12
    semanas; incluye éstas prácticas en el nomenclador
    nacional, lo que significa que sus costos deben ser
    cubiertos por el sistema social; y
    habilita la instalación de los servicios que
    se encargarán de la interrupción del embarazo.
    También adecua el Código Penal derogando todas las
    disposiciones que incriminan el aborto con consentimiento de la
    mujer.

    El proyecto 4322-D-94 establece un Régimen de
    Procreación Responsable en el marco del cual dedica un
    Capítulo a la interrupción voluntaria del embarazo
    en el que se establecen las condiciones en las cuales
    podrá hacerse uso del derecho.

    En relación a la responsabilidad penal reformula el tipo penal del
    aborto describiéndola como la interrupción
    voluntaria del embarazo, con o sin consentimiento de la mujer, en
    violación a las disposiciones legales que lo regulan, y
    estableciendo expresamente la no punibilidad de la
    mujer.

    El proyecto 5118-D-94 proponía un
    régimen de interrupción del embarazo durante las
    primeras 12 semanas y promovía modificaciones en el
    Código Penal en el mismo sentido que el proyecto
    anterior.

    * Un sólo proyecto, ingresado por el Senado de la
    Nación en 1997, se limita a desincriminar el aborto
    (112-S-97), planteando la derogación de los arts. 85
    inc.2, 86 y 88 del Código Penal. De este modo solo
    subsistiría la figura del aborto sin consentimiento de la
    mujer, y la del aborto preterintencional .

    * En relación al proyecto 505-D-89,
    reproducido en 1991 (264-D-91), incorpora dentro del articulado
    del Código Penal referido al aborto, la protección
    de la persona por nacer, estableciendo penas a quienes le causen
    daño en el cuerpo o la salud.

    Breve reseña de jurisprudencia.

    En relación a la búsqueda de jurisprudencia
    se han consultado los repertorios de las principales revistas
    jurídicas nacionales "La Ley", "El Derecho", y "Jurisprudencia
    Argentina"; en
    todos los casos, sólo se mencionan fallos de la ciudad de
    Buenos Aires y
    del resto del país que por su contenido o resultado sean
    relevantes, por lo que a menudo se reiteran en los diferentes
    repertorios.

    Vale decir que el delito de aborto o las causas
    iniciadas ante la justicia civil
    como autorización para abortar son de competencia de
    cada una de las provincias argentinas y no existe un sistema unificado
    que recoja estos datos. Tampoco se
    cuentan con datos totales de
    sentencias emitidas en relación a estos temas en Capital
    Federal, (aunque se están gestionando los referidos al
    Fuero Penal, no habiendo sido obtenidos hasta la fecha), que
    permitieran sacar una muestra. Sin
    embargo entendemos que las fuentes han
    sido suficientes a los efectos de señalar
    tendencias.

    También se ha consultado la referencia
    jurisprudencial de la Secretaría de Jurisprudencia
    y Biblioteca de la
    Cámara Nacional Criminal y Correccional de Capital
    Federal.

    En total se han identificado, dentro del
    período 1985 a la fecha, 50 fallos publicados, al que
    debemos adicionar un reciente fallo de la Corte Suprema de
    Justicia de la
    Nación, aún inédito, que resuelve una
    cuestión de competencia entre
    un tribunal nacional y otro provincial para investigar una
    denuncia de aborto; y un fallo plenario del año 1966 el
    que incluimos en el análisis porque su línea argumental
    aún tiene vigencia y es receptada por varias de las
    sentencias consultadas.

    A los efectos de señalar las tendencias hemos
    identificado algunos ejes a partir de los cuales ordenar la
    información :

    • Bien jurídico protegido.
    • Cuestiones procesales : Notitia criminis=denuncia
      del profesional médico. Prueba

    del aborto.

    • Constitucionalidad de las cláusulas de
      aborto no punible.
    • Autorización judicial para
      abortar.

    1.- Bien jurídico protegido

    En este sentido, la jurisprudencia
    encontrada es unánime respecto a que lo que se protege es
    la vida del feto, de tal modo que se ha dicho que "la no
    comprobación médica de que haya existido un feto
    con vida y que la conservara al momento del hecho impiden tener
    por configurados los requisitos de la figura en
    cuestión
    "

    Se considera que la vida del feto es un presupuesto para
    la tipicidad de la conducta;
    constituyéndose su ausencia en un obstáculo para la
    procedencia de la acción, se ha dicho que : "Es
    requisito material del delito de aborto la existencia de un feto
    con vida, ya que este es el bien jurídico protegido por la
    norma, por lo que, no probado dicho extremo, la acción de
    la procesada que culminó con el deceso de la paciente,
    debe calificarse como homicidio culposo y no como aborto seguido
    de muerte. "

    Entendiendo que lo que se protege es la vida del
    feto, los jueces se ha expedido sobre el momento en que comienza
    la existencia del feto como persona al que reconocerle la
    titularidad jurídica de la misma.

    En este sentido se ha afirmado que : "El art.
    70 CC. afirma la existencia desde la concepción en el seno
    materno; por su parte, la Convención de Derechos Humanos
    de San José de Costa Rica
    reconoce el derecho a la vida a partir de la concepción.
    Por ello el no nacido es un sujeto apto para ostentar titularidad
    jurídica sobre su vida; se trata de un
    derecho";

    y también que "La vida humana es un
    derecho de aquel al cual pertenece. Se trata de un derecho
    subjetivo suyo y la vida intrauterina es un bien jurídico.
    Si esa vida pertenece al ser que vive en el seno materno ha de
    pensarse sin duda que ese mismo ser titulariza el derecho a gozar
    de ese bien que es suyo, que se llama vida. Es así que lo
    jurídico no debe desentenderse de ninguna realidad
    viviente-humana, porque es el producto del
    hombre para
    el hombre.
    Nacer no es comenzar a vivir, sino salir al mundo exterior
    después de que se haya adquirido el desarrollo necesario.
    La criatura es anterior al nacimiento".

    2.- Cuestiones procesales.

    Dentro de este eje hemos agrupado aquellos temas
    presentes en la jurisprudencia analizada y que inciden en el
    trámite de las causas por aborto .

    En primer lugar mencionaremos el tema de la "notitia
    criminis" o denuncia en violación del secreto profesional
    y su efecto sobre la procedencia del sumario criminal, que ha
    tenido un amplio tratamiento. El análisis de la jurisprudencia en el periodo
    que nos ocupa nos remitió a un fallo plenario de la
    Cámara Nacional Criminal y Correccional que pese a ser muy
    anterior en el tiempo (es del año 1966) es citado en los
    fallos actuales.

    El argumento que debatió el plenario puede
    sintetizarse en los siguientes términos : la mujer urgida
    por la necesidad de asistencia médica a raíz de un
    aborto provocado por ella misma o por un tercero con su
    consentimiento se enfrenta al dilema de : solicitar auxilio
    médico para conjurar el peligro en que se encuentra por
    las consecuencias sobre su salud de las maniobras abortivas,
    exponiéndose a la denuncia del hecho -por tratarse de un
    delito de acción pública- , al proceso y a la
    eventual condena, o se resigna a la riesgosa situación por
    la que está pasando e incluso a la posibilidad de perder
    la vida.

    La tendencia jurisprudencial ha reiterado lo resuelto
    en el Plenario en el sentido de que : "No puede
    instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya
    causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare,
    sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del
    arte de curar
    que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o
    empleo
    -oficial o no-, pero sí corresponde hacerlo en todos los
    casos respecto de sus coautores, instigadores o
    cómplices"

    Los fundamentos de la resolución
    señalan :

    * la cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional por la que "nadie
    puede ser obligado a declarar contra sí mismo"; y en el
    caso de una mujer que confiesa su aborto ante un profesional del
    arte de curar,
    en busca de su auxilio médico, se ha entendido que la
    obligación a declarar contra sí misma es urgida por
    el derecho a vivir (del voto del Dr. Amallo en el Fallo
    Plenario);

    * la colisión entre la obligación de mantener el
    secreto profesional (cuya violación está penada por
    el artículo 156 del Código Penal) y el deber de los
    médicos de hacer conocer a la autoridad los
    delitos de los que tuvieren conocimiento
    en ejercicio de sus funciones, es
    superada entendiendo que las manifestaciones de la paciente
    respecto de su aborto no alcanzan a configurar la "justa causa"
    que el Código reclama para justificar la violación
    del secreto profesional. "Aceptar la validez de las
    manifestaciones incriminatorias que el confidente pueda hacer
    respecto de su asistida lleva a la peridia de las
    garantías que para ella representa el deber del secreto
    reglado. 'Para el médico, en efecto, la abortante es antes
    que nada una paciente a la que está obligado a asistir y
    procurar curación; obligarle, en tales condiciones, a
    denunciar a su propia cliente, sobre
    recargar su conciencia y constituir una flagrante
    violación del secreto profesional, redundaría a
    buen seguro en grave
    perjuicio y riesgo de las
    asistidas, pues muchas de ellas ante el fundado temor de que la
    consulta médica sirviere de antesala a la prisión y
    al deshonor, preferirían ocultar su estado o seguir
    entregadas al arbitrio de comadres o curanderos' (Quintana
    Ripollés, A., Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal,
    tomo I, pág. 520)"
    (del voto del Dr. Pena en el
    Fallo Plenario Natividad Frías).

    El efecto de la aplicación de la doctrina
    arriba enunciada es la nulidad de las actuaciones iniciadas por
    denuncia de los profesionales que atendieron a la
    mujer.

    Demos señalar que en 1986 la Cámara
    Penal de Morón en pleno, se expidió en sentido
    contrario al del Plenario Natividad Frías, al admitir la
    validez de la instrucción penal de oficio por la posible
    comisión de delito de aborto, cuando la notitia criminis
    proviene de la denuncia formulada por un profesional del arte de
    curar que conoció el hecho a raíz del ejercicio de
    su profesión.

    La jurisprudencia tampoco ha aceptado la
    confesión de la mujer como prueba suficiente para
    acreditar su aborto, ya sea por entender que la
    manifestación de "…la mujer autora o
    coautora de su propio aborto implica una autoacusación
    forzada por la necesidad impuesta por el instinto natural de la
    propia conservación, puesto que acude a él

    -en este caso el médico o la partera- en
    demanda
    angustiosa de auxilio para su salud y su vida. No es, pues,
    posible admitir que una autoacusación de índole
    semejante sea jurídicamente admisible para pronunciarse en
    favor de la prevalencia del interés
    social -si bien indiscutible- de reprimir su delito, con desmedro
    del superior derecho humano a la subsistencia y con menoscabo del
    principio que informa la norma constitucional citada; si nadie
    está obligado a declarar contra si mismo -según el
    derecho vigente- menos puede estarlo a sufrir las consecuencias
    de una autoacusación impuesta por necesidad
    insuperable".

    Y también se ha referido que "La mujer
    que consiente un aborto incurre en la comisión de un
    delito (art. 86 Cod. Penal) por lo cual ella no puede dar noticia
    del mismo a través de su declaración testimonial,
    pues si así fuera interrogada, al ser obligada a prestar
    juramento de decir verdad y estar conminada por las penas
    previstas para quien mienta o calle lo que sepa -CPP
    240,247….- estaría coaccionada para declarar contra
    sí misma, lo que importaría una grosera
    violación a la respectiva garantía constitucional
    -art.18 de la Constitución Nacional- por lo que tal
    actuación deviene insanablemente nula".

    3.- Constitucionalidad de las cláusulas de
    aborto no punible.

    Una tendencia presente en la jurisprudencia es la
    declaración de insconstitucionalidad de las
    cláusulas del Código Penal que regulan las figuras
    del tipo penal aborto que se declaran no punibles, esto es los
    incisos 1 y 2 del art. 86.

    Se han encontrado referencias a la
    inconstitucionalidad en 7 fallos del total de los relevados; 5 de
    ellas se han dado en el marco de causas iniciadas para solicitar
    autorización judicial para practicar un aborto,
    encuadrando el pedido en alguno de los supuestos no punibles, y
    han tenido resultado negativo respecto de lo solicitado; los
    restantes contienen referencias a la inconstitucionalidad en el
    voto en minoría, con un sentido diferente del de los
    anteriores.

    La mayoría de los fallos argumenta que los
    abortos no punibles atentan contra el derecho a la vida, el que
    surge normativamente en el derecho argentino del artículo
    33 de la Constitución Nacional, y se ha inferido que el
    legislador ha considerado superior el valor
    relacionado con la libertad sexual que la vida del feto, por lo
    que se estaría violando un derecho de raigambre
    constitucional.

    Algunas de las citas de los fallos dicen
    :

    "La Constitución Nacional garantiza el
    derecho a la vida -art.33- y como el aborto es un delito que
    ataca la vida, resulta inconstitucional el art. 86, inc. 2 del
    Código Penal, por lo que así se
    declara…."

    "…el art.70 del Cod. Civil afirma la
    existencia de las personas desde la concepción en el seno
    materno; por su parte, la Convención de Derechos Humanos
    de San José de Costa Rica
    reconoce el derecho a la vida a partir de la concepción.
    Por ello, el no nacido es un sujeto apto para ostentar
    titularidad jurídica sobre su vida; se trata de un
    derecho. La desincriminación del aborto significa dejar
    sin tutela jurídica a la vida humana, violando la norma
    constitucional que garantiza ese derecho"

    "Acceder a la petición de que se autorice
    judicialmente el anticipo del parto en
    aproximadamente dos meses con el fin de evitar un perjuicio
    psíquico a la madre, conocedora de que la criatura alojada
    en su seno se encuentra afectada de una falencia constitucional
    que provocará su muerte a poco de nacer, aduciendo que tal
    operación cesárea no afectaría el futuro del
    niño pues son nulas sus probabilidades de vida,
    abriría una brecha de peligrosas consecuencias pues se
    está allanando, de modo irrestituible, el derecho a la
    vida de la persona por nacer, en violación de la
    Constitución, que implícitamente -pero sin duda-
    reconoce el derecho a la misma"

    También se han encontrado referencias a la
    garantía constitucional de igualdad ante
    la ley, habiéndose resuelto que : "Corresponde no
    hacer lugar a la petición formulada por la madre de la
    menor a la que se le practique un aborto sentimental ya que la
    autorización para el aborto terapéutico y
    sentimental es inconstitucional pues lesiona la igualdad ante
    la ley (artículo 16, Constitución Nacional) al
    crear una discriminación irrazonable en la
    protección de la vida de los hombres nacidos y de los no
    nacidos
    "

    Cabe señalarse en el mismo sentido, una cita
    del dictamen del Asesor de Menores de 1ra. Instancia: "El
    derecho a la vida constitucionalmente reconocido en forma
    implícita tiene también por titular al nasciturus
    desde el momento de la fecundación y la presunta
    colisión del derecho a la vida del mismo y los derechos de
    la madre que generalmente se invocan en favor del aborto
    eugenésico, terapéutico o ético, nunca ha de
    ser resuelta en contra de la vida del no nacido. Además,
    la despenalización del aborto para supuesto como el del
    caso -violación de la madre- quiebran la igualdad de
    los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, que en el derecho
    argentino viene exigida después de la incorporación
    a él de la Convención de San José de
    Costa
    Rica"
    ; y en la misma causa en la presentación
    del Asesor de Menores de Cámara dice que
    "…planteo la inconstitucionalidad de toda norma de
    carácter penal que se quiera invocar para justificar un
    aborto cono el de autos donde no
    está en peligro la vida de la madre, por importar una
    grave violación a derechos de base constitucional, en
    especial el "derecho a vivir" y su correlato en el caso del
    nasciturus que es el 'derecho a nacer'."

    De la tendencia se diferencian dos fallos que, como
    se adelantó, si bien aluden a la constitucionalidad del
    aborto, lo hacen a partir de otros criterios; corresponden a
    votos de la minoría.

    Ambos se vinculan con los alcances del secreto
    profesional del médico que atiende a la mujer, el primero
    cuestiona lo resuelto en el plenario "Natividad Frías" en
    los siguientes términos : " El criterio de la
    mayoría en el plenario "Natividad Frías" conduce a
    una absolutización de los deberes de secreto
    médico, incongruente con nuestro sistema
    jurídico, suscitando un efecto desincriminatorio del
    aborto, con lo que se desprotege el derecho a la vida reconocido
    implícitamente en la Constitución Nacional y
    explícitamente reconocido en el Pacto de San José
    de Costa Rica,
    ratificado por la ley 23054 (artículo
    4.1.)"
    ;

    y el segundo corresponde a la Cámara de
    Apelaciones Civil, Comercial, Criminal y Correccional de
    Necochea, que condena a un médico por aborto seguido de
    muerte, y en el voto en minoría declara la
    inconstitucionalidad de los artículos 85 inc. 2 y 88
    Código Penal centrando sus argumentaicones en que "el
    Estado no puede hacerse eco de principios
    religiosos respetables en lo feligreses de un determinado culto y
    que no los puede imponer por vía coactiva al resto de la
    población; que el Estado debe cumplir con sus deberes
    específicos en materia de
    asesoramiento y prevención para evitar embarazos no
    queridos, así como apoyar a la madre en conflicto"

    4.- Autorización judicial para
    abortar.

    La tendencia indica el rechazo de los pedidos de
    venia judicial para abortar; estimando la improcedencia de la
    solicitud, con el siguiente razonamiento : el aborto es un
    delito, sin embargo algunos de sus supuestos están
    alcanzados por una excusa absolutoria; pero para que éste
    instituto funcione es necesario que primero se cometa el hecho, y
    en caso que éste sea objeto de una investigación criminal que tenga a la
    abortante como imputada, podrá oponer la excusa como
    defensa y no será alcanzada por la responsabilidad penal.

    En relación a una solicitud de aborto
    terapéutico, se ha dicho : El juez deberá
    pronunciarse no sólo a favor del derecho a la vida de
    nasciturus -máxime cuando carece por completo de capacidad
    para defenderse por sí mismo- sino también
    reconocer el derecho a la vida de la madre. En suma, no
    podrá proteger exclusivamente al hijo, porque condena a la
    madre, ni optar por la solución contraria. La
    decisión no pasará entonces por autorizar o no la
    intervención quirúrgica, sino por afirmar que esa
    decisión compete al médico y a la
    madre."

    "No es al juez a quien corresponde elegir la vida de
    una u otra persona, autorizando una intervención
    quirúrgica abortiva; no corresponde por razones legales y
    éticas que una decisión de esta naturaleza sea
    integrada por el órgano jurisdiccional. Las legales, desde
    que tanto una como otra merecen protección jurídica
    similar (conf. Art.14 Constitución Nacional) y que el
    aborto directamente provocado es un delito, siendo su
    desincriminación una cuestión a resolver luego de
    cometido, por el magistrado competente; y las éticas, por
    el derecho a la vida que cualquier hombre tiene
    el derecho de respetar".

    Otra línea de argumentación declara
    improcedente la venia judicial amparándose en el derecho a
    la libertad y la cláusula del artículo 19 de la
    Constitución Nacional que establece que "nadie puede ser
    obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella
    no prohibe" .

    En este sentido se ha afirmado que "El art.
    86 del Código Penal reenvía el aborto (practicado
    en las condiciones que determina) al terreno de lo permitido o de
    la libertad; en suma de lo lícito y como esta
    disposición no impone ninguna autorización previa
    por parte del Estado para practicar un aborto eugenésico,
    la venia judicial no es necesaria"

    II.- Conclusiones.

    Del análisis general de la jurisprudencia
    pueden señalarse algunas reflexiones :

    * la brecha entre la cantidad de abortos que son
    practicados en el país (según las estimaciones se
    producen entre 350.000 y 400.000 abortos por año en todo
    el país) y los que pasan por la instancia judicial, y que
    da cuenta del bajo nivel de penalización de la
    práctica del aborto.
    * en los fallos, los jueces no sólo dan razón de
    sus decisiones sino que manifiestan su opinión sobre
    cuestiones que exceden el tema sobre el que deben expedirse; por
    ejemplo, aludiendo a su fé religiosa. Incluso en varias
    resoluciones la postura de la Iglesia
    Católica es tomada como argumento, abundando las
    referencias a su doctrina.
    * el alcance que se le da a "peligro para la salud" previsto en
    la figura no punible del artículo 86 inc.1, nunca incluye
    el daño a la salud psíquica de la mujer embarazada
    que desea abortar. En uno de los casos identificados, los
    peticionantes aluden al "…peligro psicológico que
    deviene de esperar dos meses más el alumbramiento de un
    ser sin posibilidades de vida…"; sin embargo, el juzgador
    no analiza este supuesto.
    * el criterio restrictivo de los jueces para la aplicación
    de las excepciones no punibles . En los casos en que se sostiene
    que las excusas absolutorias funcionan con posterioridad a la
    conducta, no
    pudiendo pedirse autorización previa para su
    realización, se genera un mecanismo tramposo el
    Código Penal requiere la intervención de un
    profesional médico, quien podría desconocer si el
    aborto que practicará se encuentra dentro o fuera de las
    excepciones de la ley, para resolver el punto y dejar a salvo su
    responsabilidad acude a un juez y el juez se niega
    a dar la venia diciéndole que primero tiene que practicar
    el aborto y después si lo persigue penalmente se
    verá si está o no dentro de las excepciones .
    * La doctrina del Plenario Natividad Frías, en
    algún punto, registra la problemática de las
    mujeres de bajos recursos que
    abortan . En el voto del Dr. Jejarza, primer votante, se dice :
    " Antes de entrar en la materia de
    este plenario casi debido a mi ya vieja obstinación,
    quiero dejar sentado que, como juez, estoy inalterablemente
    dispuesto a condenar, cuando fueren de mi incumbencia, todos los
    delitos previstos en las leyes represivas.
    Lo que no empece a que ponga mi mayor empeño en fustigar
    ciertas desviaciones injustificadas. El art.88 del Cód.
    Penal se aplica exclusivamente a las menesterosas a quienes la
    sociedad les
    cobra su altruista socorro hospitalario entregándolas
    convictas de ese delito
    ."

    4. ¿Cómo evalúa la producción bibliográfica de su
    país sobre el tema?. ¿Cuál es la
    posición mayoritaria en el campo del derecho y quienes
    son sus voceros?.

    En relación a la producción bibliográfica vinculada
    con el derecho la misma es escasa.

    La posición mayoritaria se inclina por la
    penalización, admitiendo el supuesto de no punibilidad en
    el caso de violación; en este caso en 1989 con motivo de
    un proyecto de ley que reimplantaba el aborto sentimental como
    excepción se debatió el tema habiéndose
    registrado una importante cantidad de opiniones a favor, si bien
    el proyecto no fue sancionado.

    También es importante en el ámbito
    doctrinario y en particular por el peso de sus opiniones los que
    sostienen la inconstitucionalidad de la desincriminación
    del aborto asociados, por lo general a sectores
    católicos.

    ¿Cuál es la postura en
    relación al aborto desde el campo de la salud, quienes
    son los voceros-as más destacados-as en esta materia?

    La reforma de la Constitución Nacional (1994)
    constituyó un marco en el que se encuentran las voces
    provenientes del campo de la salud.

    En el mes de agosto de 1994, la Academia Nacional de
    Medicina, institución de criterios conservadores que hasta
    el año 1993 no tuvo entre sus miembros ningún
    integrante no cristiano, se pronunció por medio de una
    solicitada en los diarios, en contra del aborto afirmando que
    "La vida humana comienza con la fecundación, y como
    consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana
    incipiente es inaceptable"
    y con motivo del tratamiento
    en el Congreso Nacional de la ley de reproducción asistida
    insistió con la postura manifestando que "La
    puesta en marcha del proceso de formación de una vida
    humana se inicia con la penetración del óvulo por
    el espermatozoide……Se debe promover y respetar los
    derechos personales, considerando en forma igualitaria la vida
    del embrión como la del padre y la madre."

    La Sociedad de Etica Médica, en cambio, con
    motivo del tratamiento de proyecto de reproducción
    asistida se manifestó en relación al aborto
    afirmando que debe diferenciarse un proyecto de vida
    -unión de un óvulo con el espermatozoide- de la
    vida humana, no pudiendo hablar de ésta hasta tanto no
    haya manifestaciones cerebrales.

    RESPUESTA A LA PREGUNTA 6.

    6. Precise los argumentos a favor y en contra de la
    despenalización del aborto que ha podido identificar en
    su país. Si cuenta con información precise quienes son los
    actores o voceros de una y otra posición.

    Expondremos los argumentos relevados a favor y en
    contra del aborto, exceptuando aquellos que tienen que ver con el
    marco jurídico, por entender que el mismo ha sido
    desarrollado anteriormente en el presente trabajo.

    I.- Argumentos a favor
    .

    * La alta cifra de abortos que se realizan por año en todo
    el país, lo que evidencia que se trata de una
    práctica masiva que las mujeres llevan a cabo mas
    allá de las condiciones en las que deben
    hacerlo.

    * La despenalización reduciría el riesgo para la
    vida y la salud de las mujeres, ya que: el aborto realizado en
    condiciones precarias es la primer causa de muerte materna en el
    país, y por cada muerte por aborto hay 14 mujeres que
    padecen secuelas graves como esterilidad.

    * El reflejo que la práctica masiva de abortos opera sobre
    los servicios de
    ginecología y obstetricia de los hospitales : el 40% de
    las camas están ocupadas por mujeres con complicaciones de
    abortos mal realizados,

    * El derecho a la libre disposición del cuerpo y el
    derecho a la salud con el consiguiente deber del Estado de
    proporcionar servicios
    médicos adecuados.

    * La intromisión del Estado en la esfera de
    decisión personal de las
    mujeres.

    II.- Argumentos en
    contra

    * Las argumentaciones en contra desplazan el eje del debate al tema
    del "derecho a la vida del por nacer", comprendiendo todas las
    etapas de desarrollo, desde la concepción hasta el
    nacimiento. Afirman entonces que el "por nacer" vive, porque
    desde el mismo momento de la concepción se alimenta,
    crece, se oxigena; y que además se trata de una "vida
    humana", por lo tanto si vive y es humano es un "ser
    humano"

    Si es un ser humano tiene derecho a la vida, y por
    eso su vida debe ser protegida.

    * La legalización aumentará el número de
    abortos practicados..

    Datos sobre mortalidad materna según
    causas de muerte.

    DEFUNCIONES MATERNAS según causa de
    muerte

    AÑO

    ABORTOS

    HEMORRA-GIAS DEL EMBARAZO Y
    PARTO

    TOXEMIA DEL EMBARAZO

    OTRAS CAUSAS OBSTETRICAS

    DIRECTAS (43)

    CAUSAS OBSTETRI-

    CAS INDIRECTAS

    TOTAL

    TASA (*)

    1985

    136

    60

    61

    121

    7

    385

    5,9

    1986

    129

    51

    58

    125

    6

    369

    5,5

    1987

    106

    47

    56

    106

    7

    325

    4,9

    1988

    110

    49

    41

    119

    11

    330

    4,8

    1989

    103

    59

    60

    115

    9

    346

    5,2

    1990

    116

    54

    51

    123

    9

    353

    5,2

    1991

    112

    50

    50

    107

    14

    333

    4,8

    1992

     

     

     

     

     

     

     

    1993

    90

    46

    43

    118

    12

    309

    4,6

    1994

    79

    52

    32

    91

    11

    265

    3,9

    1995

     

     

     

     

     

     

     

    1996

     

     

     

     

     

     

     

    1997

     

     

     

     

     

     

     

    (*) Expresa Tasa de Mortalidad Materno por cada
    10.000 nacidos vivos.

    Relación Iglesia-Estado.

    Artículo 2 de la Constitución Nacional
    :

    "El Gobierno federal
    sostiene el culto católico apostólico
    romano"

    Comentario : se considera que el Estado Argentino
    adopta un régimen "secular", en el que privilegia la
    religión
    católica pero respeta la libertad de cultos, sin imponer
    una religión
    única, ni establecer una religión de
    Estado.

    El artículo coloca a la religión
    católica en una situación de preferencia, el verbo
    "sostener" utilizado en su redacción se traduce en el
    apoyo material representado por recursos
    financieros, y según gran parte de la doctrina
    constitucional -aunque no unánime- una vinculación
    de tipo moral.

    La Reforma constitucional de 1994 excluyó de
    las condiciones para ser elegido presidente o vicepresidente la
    de pertenecer a la comunión católica
    apostólica romana.

    1. Soler Sebastián, "Derecho Penal
    Argentino", TEA, Bs.As.,1978.

    2. Severo Caballero José."La regulación
    del delito de aborto en el Proyecto del codigo Penal
    de 1979 y su relación con el codigo vigente
    y la reciente legislación extranjera sobre
    interrupción voluntaria del embarazo". Boletín de
    la Facultad de Derecho y Cs.Sociales. 1981.

    3. Severo Caballero Jose, idem.

    4. Soler S. ob.citada. Enc.Jurídica Omeba,T I,
    Fontan Balestra, Código Penal anotado, Editorial
    Policial,pag.99. Breglia Arias y Gauna, Código Penal
    comentado, Editorial Astrea, 1996,pag.285.

    5. < Nuñez Manual de
    Derecho Penal,
    Parte Especial. Citado en Breglia Arias y Gauna
    ob.citada.

    6. En este sentido ver Soler y Fontan
    Balestra.

    7. Aunque este tema es debatido a nivel doctrinario,
    tal como se desarrollará mas adelante.

    8. Artículo 34 inc. 3 :"No son punibles:
    …3º El que causare un aml por evitar otro mayor
    inminente al que ha sido extraño."

    9. Fontan Balestra, Tratado, t IV, pag 232, citado en
    Breglia Arias y Gauna Código Penal Comentado pag.
    292.

    10. Para este punteo nos hemos basado en el trabajo de
    Ernesto Ghione "El llamado "aborto sentimental" y el
    Código Penal Argentino", Revista
    Jurídica La Ley, T 104-1961, Sec. Doctrina.

    11. GHIONE Ernesto,"El llamado 'Aborto Sentimental' y
    el Código Penal Argentino", Revista La Ley
    t 104, año 1961.

    12. En este sentido: JIMENEZ DE ASUA Luis "El aborto
    y su impunidad". La Ley tomo 26, pag 977 citado en "El llamado
    aborto sentimental y el Cod. Penal Argentino" ob.citada dice :
    "Esas mujeres belgas no eran idiotas ni enajenadas, y, a pesar de
    que el informe del
    Senado con evidente error, habla de estos casos con motivo de los
    'fines del perfeccionamiento de la raza', no tienen causas
    eugénicas ni por la víctima ni por el autor, pues
    aunque, exagerando, se dijera que los soldados 'ebrios'
    y'criminales' (palabra utilizada más como epíteto
    que como clasificación) pueden engendrar seres tarados o
    delincuentes, es lo cierto que el adjetivo 'desenfrenados' no
    permite alusión a morbo alguno tranasmisible por herencia, ya que
    el soldado desenfrenado no engendrará forzasamente hijos
    del desenfreno. Es evidentísimo, pues que en esas hipótesis se trata de impunidad del aborto
    por motivo sentimental ".

    13. DAIEN Samuel "Carácter eugenésico
    del art. 86 del Codigo Penal"
    Ed. Jurídica Argentina.
    Buenos Aires,
    1944.

    14. Art.45:"Los que tomasen parte en la
    ejecución del derecho o prestasen al autor o autores un
    auxilio o cooperación sin los cuales no habría
    podido cometerse, tendrán la pena establecida para el
    delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen
    determinado directamente a otro a cometerlo."

    Art. 46 :"Los que cooperen de cualquier otro modo a
    la ejecución dl hecho y los que presten una ayuda
    posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán
    reprimidos con la pena correspondiente al delito,
    disminuída de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de
    reclusión perpetua, se aplicará reclusión de
    quince a veinte años y si fuere de prisión
    perpetua, se aplicará prisión de diez a quince
    años."

    15. "Exposición de Motivos" citado en Soler
    S.,obra citada.

    16. El Código Civil argentino fue aprobado por
    ley 340 del año 1869, y comenzó a regir a partir
    del 1 de enero de 1871. Desde entonces ha sufrido varias
    modificaciones, sin embargo la parte sustancial que aquí
    se refiere por su relación con el tema de aborto no ha
    sido modificada.

    17. Cifuentes Santos,"El nasciturus (las personas por
    nacer)",el Derecho T 15 pag. 956

    18. Se tomo el año 1983 por haber sido el
    año en que reinicia un período democrático
    luego de la última dictadura
    (1976-1983)

    19. D.,M.E. s/ averiguación de aborto. S.C.,
    Comp.466,L.XXXI, marzo 12-1996.La Corte suprema dictó otra
    resolución en una causa sobre aborto, también
    vinculada al tema de la competencia
    "Salto,M.A.,T 310,pag.1964, 01-setiembre-87.

    20. C.N.Crim. Sala II Causa 32.422.
    28-abril-87

    21. C.N.Crim,San Martín, Sala II,Causa 16.765,
    8-novbre-1991 y también C.N.Crim. Sala VI, causa 24.364,
    8-febrero-1993.

    22. C.N.Crim. Sala I, causa 42.443,
    30-octubre-93

    23. Juzg.n.26,1ªInstancia
    Civil,27-agosto-85

    24. Juzg.Nacional de 1ª.Instancia Crim y Corr.
    N18-sec.156, 2-junio-89

    25. Fallo plenario es el que dictan todos los
    integrantes de la Cámara, a efectos de unificar la
    interpretación de alguna normativa, y resulta de
    aplicación obligatoria para los jueces del fuero, que
    pueden dejar a salvo su opinión en
    contrario.

    26. S.C. Buenos Aires,
    24-mayo-1983 M,A.M. y otra; C.Crim.Paraná Sala 2,
    9-novbre-1984; C.Penal San Martín en Pleno,5-julio-1985;
    C.Penal Morón en Pleno, 8-mayo-1986; T.S.
    Neuquén,14-abril-1988, M.,M.E. y otra; C.N.Crim y
    Corr.Sala VI,noviembre 1991; C.Penal Rosario Sala 2
    26-diciembre-1995.

    27. Artículo 156 : "Será reprimido con
    multa e inhabilitación especial, en su caso, por 6 meses a
    3 años, el que teniendo noticia por razón de su
    estado, oficio, empleo,
    profesión o arte de un secreto cuya divulación
    pueda causar daño, lo revelare sin justa
    causa."

    28. C.Penal Morón, en pleno,
    8-mayo-1986.-R,R.

    29. C.N.Crim y Corr.Sala VII, causa 6965,
    7-agosto-1986; C.N.Crim y Corr.Sala VI, 29-novbre-1991
    C.,J.V.

    30. SC Buenos Aires,
    24-Marzo- 1984.

    31. C.N.Crim y Corr.Sala VII, causa 2748,
    4-mayo-1995

    32. con posterioridad a la reforma constitucional de
    1994, se dice que también se encuentra citado en los
    tratados de
    derechos humanos que fueron elevados a jerarquia
    constitucional

    33. Gonzalez Nemesio, "Constitución Nacional,
    Derecho a la vida y a nacer".(Nota a jurisprudencia) El Derecho
    t.134, pag.437.

    34. Juzgado Nacional de 1ª. Instancia en lo
    Crim.de Instrucción n18,2-junio-1989.

    35. 1ª. Instancia Civil n26.
    27-agosto-1985

    36. Juzgado Civil y Comercial n2,San Martín,
    31-octubre.1986, C.A.Yv. DE c.a. S/
    Autorización

    37. 1ra. Instancia, Juzgado de Instrucción,
    7ma. Nominación Rosario, 4-Noviembre-1987.

    38. El caso que aquí se refiere es de suma
    relevancia por cuanto se trata de una de las escasas
    autorizaciones para abortar que se pudieron identificar durante
    el relevamiento. En el mismo, el Juzgado Criminal, en el marco de
    la instrucción de un sumario por violación del que
    fuera víctima una menor con diagnóstico de síndrome
    oligofrénico y atento la petición de su madre,
    autoriza la realización de un aborto a la menor
    librándo la orden para su practica a un hospital
    público. Contemporánemente, el Asesor de Menores de
    la Cámara Civil se presenta ante un juez de su fuero,
    manifestando haber tomado conocimiento
    de la orden de practicar el aborto por una llamada telefonica
    anónima, y que habiendo tomado contacto personal con la
    menor solicita en su representación y en el de la persona
    por nacer, se deje sin efecto la medida ordenada. El Juzgado
    criminal declina su competencia ante
    el fuero civil, el que con fundamento en los dictamenes del
    Asesor de Menores, dispone la definitiva prohibición de
    practicar cualquier tipo de maniobra abortiva que ponga en
    peligro la integridad física de la persona
    por nacer. 1ra.Instancia Civil,Capital
    n25,26-abril-1988.

    39. Disidencia del doctor Iribarne- TS
    Neuquén, 14 Abril 1988.

    40. Lertora Celina y Fernandez Lemoine María
    "Aborto:un problema a discutir", citado por Gil Domínguez
    A. en ¿De qué hablamos cuando hablamos de aborto?
    Jurisprudencia Argentina.tomo
    1996-I.

    41. 1ª.Instancia civil n26,
    27-agosto-1985

    42. 1ª.Instancia Penal Mendoza,Juzgado
    n2,31-enero-1985

    43. Se ha señalado que el rubro "Causas
    obstétricas directas" podría encubrir registros
    corrrespondientes a abortos.

    Conclusion en ultima
    pagina

    La vida humana comienza en el
    momento de la fertilización o concepción. El privar
    de la vida voluntariamente a cualquier ser humano, por cualquier
    medio, constituye un homicidio y es un gran mal social y moral.
    La sociedad no debe sancionar la matanza de una sola vida humana,
    pues de lo contrario la vida humana resultará devaluada.
    En los casos poco frecuentes en que la vida de la madre
    esté amenazada, el médico debe tratar de salvar la
    vida de ambos.

     

     

    Autor:

    Cristina Artigué

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter