Régimen jurídico del agua en Panamá
CONTENIDO
Indice
Introducción
Sección Primera: Políticas públicas y gestión ambiental en el sector de agua y saneamiento en Panamá
Sección Segunda: Ordenamiento jurídico panameño en materia de aguas
1. Disposiciones constitucionales
1.1. Interés público
2. Disposiciones legales
2.1. Ley General de Ambiente
3. Decretos que regulan el uso de las aguas en Panamá
3.1. Decreto 35 de 1966
3.2. Decreto 27 de 1973
4. Disposiciones en el ordenamiento jurídico panameño
4.1. Régimen Agrario
4.2. Código Sanitario
4.3. Código de Recursos Minerales
4.4. Código Administrativo y Código Civil
5. Régimen de sanciones
5.1. Responsabilidad ambiental
5.2. Infracciones administrativas
5.3. Delito ecológico
5.4. Código Penal
8. Jurisprudencia en materia ambiental. Caso Panamá
9. Instancias administrativas competentes para régimen de aguas
9.1. Cuadro de la normativa y la competencia administrativa
POLÍTICAS PÚBLICAS Y GESTIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO EN PANAMÁ
Introducción
Más del 70% de la superficie del planeta está cubierta de agua. Panamá, debido a su posición, configuración geográfica y predominio de los climas tropical lluvioso y muy lluvioso sobre el clima tropical seco acentuado, dispone de apreciables recursos hídricos. La abundancia de agua, en cantidad y calidad, ha sido el factor clave para el abastecimiento sanitario de poblaciones, el transporte fluvial, el riego, las canalizaciones, la acuicultura, el ornato, la minería, la industria, la producción energética, el Canal de Panamá y otros. En el funcionamiento del Canal de Panamá se requieren más de 10 millones de metros cúbicos de agua al día, que provienen de los cuerpos de agua existentes en la Cuenca.
El agua dulce constituye un componente esencial de todos los ecosistemas continentales. El desarrollo y la calidad de vida de la población están en clara dependencia de la oferta, tanto en cantidad como en calidad, del agua. Las actividades humanas amenazan con sobrepasar el límite de la capacidad de regulación y autocontrol que tienen los ecosistemas, mientras que los Planes de Desarrollo Nacional, a pesar de que consideran los múltiples usos de estos recursos, no han desarrollado una verdadera y adecuada política de manejo y protección de los mismos. Las políticas públicas debieran ser explícitas en la formulación de las estrategias de protección del recurso y la reducción, al máximo, del desperdicio.
Para el año de 1994, el consumo de agua ascendía a 135 millones de galones diarios, en los sistemas que administra el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Según las proyecciones de suministro, la demanda de los sistemas de agua potable que esta institución administra se estima en 218,6 millones de galones diarios para el año 2000 (199,8 millones en el área urbana y 18,8 millones en el área rural). El Ministerio de Salud (MINSA), responsable del abastecimiento de agua en comunidades de hasta 1.500 habitantes, no dispone de un estimado en cuanto a las demandas de suministro proyectadas para dichas comunidades. Sin embargo, con el objeto de cubrir la demanda de abastecimiento de agua potable y saneamiento en las áreas rurales, el MINSA y el Banco Mundial tienen en ejecución un proyecto que asciende a la suma de veinte (20) millones de balboas.
Problemática de los recursos hídricos
Las fuentes de agua sufren de severos problemas ocasionados por las deficiencias en el manejo de suelos, la deforestación, la sedimentación y la contaminación. El deterioro de los ecosistemas, acentuado por las graves formas de la contaminación ambiental, la demanda creciente de recursos para satisfacer los intereses y las necesidades de la población, y las situaciones de inequidad en la distribución de ingresos amenazan la disponibilidad de agua dulce, representando un riesgo para la existencia de la vida.
El 70% de la contaminación del agua tiene un origen terrestre, alcanzando los mares y océanos a través de la atmósfera y los cuerpos de agua superficiales; desechos tóxicos logran entrar a la cadena alimentaria. Los barcos y el vertimiento en el mar de hidrocarburos aportan un 10% de la contaminación marina (Programa 21, Capítulo 17). Los arrecifes coralinos y las zonas de manglar son ecosistemas altamente productivos, objetos de grandes presiones y serias amenazas. El desarrollo urbanístico, las obras portuarias y acuícolas, los asentamientos humanos y sus residuos, son algunas de ellos (amenazas y presiones).
Algunas prácticas, como la tala indiscriminada, la inadecuada disposición de los desechos sólidos, el uso de plaguicidas, la extracción de piedras y arena de los cauces de ríos y la introducción de especies exóticas, están generando impactos que alteran las características de los cuerpos de agua. Por otro lado, los cambios climáticos podrán tener grandes y graves consecuencias en el suministro de agua dulce. La entrada de agua salada podría afectar el manto freático y los acuíferos y las zonas costeras bajas.
La sedimentación en los embalses y cuerpos de agua es otro grave problema, en donde los sedimentos y el agua compiten por la ocupación del mismo espacio físico. La deforestación y el asentamiento de poblaciones humanas son algunos de los causales de esta situación, cuyos antecedentes son la sobreexplotación de los recursos forestales, el cambio de uso de la tierra y la necesidad de procurar alimentos básicos a una parte importante de la población.
Las enfermedades de origen hídrico causan, en los países en desarrollo, una tercera parte del total de las defunciones. La escasez del agua, en ciertas regiones del país, así como la destrucción gradual su calidad, son problemas relevantes a atender. Los principales problemas que se han identificado en el área de abastecimiento de agua y saneamiento se relacionan con la vida útil, el período de funcionamiento y la capacidad de las estructuras, equipos y maquinarias de las obras de abastecimiento y disposición de aguas residuales, los cuales limitan la ampliación de cobertura de la creciente población. Son escasos los programas de vigilancia de la calidad de agua, y su eficiencia es cuestionable. Las principales limitaciones que tienen las instituciones involucradas en el abastecimiento de agua y el tratamiento de las aguas residuales son el escaso presupuesto disponible y los insuficientes recursos humanos. Un ejemplo crítico de las situaciones de deterioro se presenta en áreas costeras de la Bahía de Panamá (ríos del área metropolitana).
A escala nacional las plantas de depuración o tratamiento de aguas servidas son escasas. Los sistemas de tratamiento existentes, tales como: tanques sépticos, tanques Imhoff y otros que prestan servicio a gran parte de la Ciudad de Panamá y a ciertas comunidades, operan deficientemente. Esto debido, principalmente, a la sobrecarga hidráulica, los problemas de diseño y el deficiente mantenimiento rutinario.
El inventario de los efluentes domésticos e industriales y la cuantificación de los volúmenes de aguas servidas que son descargados a los diferentes cauces de agua en el área urbana son incompletos. Estudios realizados sobre la calidad del agua en el área urbana revelan que la principal fuente de contaminación de los cuerpos de agua se deriva del vertido de aguas servidas sin tratamiento. Los ríos próximos a los centros urbanos presentan un grado significativo de contaminación debido a las descargas de aguas residuales semitratadas o no tratadas. Esta situación es particularmente crítica en la ciudad de Panamá; los seis ríos que atraviesan la ciudad (Curundú, Matías Hernández, Juan Díaz, Matasnillo, Río Abajo y Tapia) se encuentran con altos niveles de contaminación al alcanzar sus desembocaduras en la Bahía de Panamá.
Dentro de la Cuenca del Canal y la Región Interoceánica se presenta el deterioro progresivo de numerosos arroyos y ríos, registrándose un incremento en la frecuencia e intensidad de los deslizamientos de tierras e inundaciones. Existen áreas deforestadas dentro de las subcuencas de Gatún y Alajuela y otros sectores que están sometidos a una intensa presión urbana (Las Cumbres, Cerro Azul y Sabanitas). Los problemas de sedimentación en la región son importantes y se manifiestan en la reducción de la capacidad de almacenamiento de agua en los lagos. Los desechos sólidos constituyen otro de los principales contribuyentes a la contaminación potencial del agua dentro de la Cuenca (MINSA, 1995).
Con relación a la participación de los municipios en la gestión del agua, ésta ha sido baja y no se observa un cambio apreciable en este sentido. La participación social en la gestión del agua es muy baja, lo que requiere acciones estratégicas urgentes para solucionar los problemas relacionados a este recurso y que conduzcan a un buen uso del agua y de los servicios sanitarios.
Se ha puesto en evidencia la falta de una política nacional integral sobre el agua, con la existencia de un gran número de instituciones o partes involucradas que no cuentan con una planificación integral de sus áreas de competencia. Persiste la coexistencia de conflictos de intereses, traslapes y duplicación de funciones, con un alto nivel de deficiencia en la coordinación intra e interinstitucional. Se carece de un cuerpo legal integral y ágil, y de amplias facultades de gestión en instituciones con competencia sobre el recurso. La carencia de normas técnicas o, en su defecto, insuficientes y deficientes, y los limitados recursos humanos y económicos, conducen a una reducida aplicabilidad de la legislación existente.
Al nivel educativo se hace evidente la existencia de deficientes currículos en el tópico de recursos hídricos, además de la deficiente e insuficiente generación y adecuación de tecnologías. Persisten las deficientes políticas financieras en la formulación, priorización y ejecución de proyectos, además de su escasa generación. La falta de tecnologías innovadoras, que permitan el uso óptimo y la protección de los recursos hídricos frente a las múltiples vías de deterioro, contribuye en la desatención del problema.
La concentración excesiva de la población en los centros urbanos que responde a políticas inadecuadas de desarrollo, el exorbitante uso de agroquímicos y la disminución de la capacidad de almacenamiento de los embalses son parte de un problema mayor, enmarcado en la insuficiente incorporación del concepto de cuenca hidrográfica en el manejo integral del agua. Todo lo anterior conduce a una inadecuada conservación, protección y utilización del agua, correspondiente a las políticas públicas deficientes en este aspecto.
Gestión Ambiental del Recurso Hídrico
Las instituciones involucradas en la gestión de los recursos hídricos en Panamá son: Ministerio de Salud (MINSA), Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), Autoridad del Canal de Panamá, Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), Autoridad Marítima Nacional (AMN), Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), Comisión del Canal de Panamá (CCP), Instituto Panameño de Turismo (IPAT), Fondo de Emergencia Social (FES), Ministerio de Obras Públicas (MOP), Universidad de Panamá (UP), Universidad Tecnológica de Panamá (UTP), organizaciones no gubernamentales (ONG's).
Las instituciones responsables del abastecimiento de agua para consumo humano y la disposición de aguas residuales son el IDAAN y el MINSA. El abastecimiento de agua en el área rural de la República de Panamá está bajo la responsabilidad del MINSA, con la administración, operación y mantenimiento de los sistemas por parte de la comunidad organizada. La estrategia de participación comunitaria, para el MINSA, está establecida en el Artículo 112 de la Constitución. En la construcción de acueductos rurales se otorga a las comunidades la capacidad de administración, operación y el pago del mantenimiento de los mismos.
El Fondo de Emergencia Social (FES), adscrito al Ministerio de la Presidencia, participa al nivel de gestión, apoyando el financiamiento de obras en pequeñas comunidades de áreas rurales. Son varios los gobiernos locales que gestionan el suministro de agua para consumo de su comunidad (Municipio de Boquete y Gualaca).
Las instituciones del sector involucradas en el manejo de las aguas residuales domésticas e industriales son el IDAAN y el MINSA. El Ministerio de Salud, conforme a las responsabilidades que le confiere el Código Sanitario (1946), tiene desde la década de los años 40, el control del tratamiento y disposición final de las aguas servidas tanto domésticas, en el ámbito individual o colectivo, como industriales. Esta responsabilidad ha sido ejercida mediante la aprobación de los planos de construcción, inspección de la ejecución y operación de los sistemas en las obras de desarrollo. No obstante, el MINSA no realiza un control de la calidad de agua de los cuerpos de agua para verificar la eficiencia de los sistemas de tratamiento instalados conforme a los planos de construcción aprobados. El IDAAN es la institución encargada de darle mantenimiento a los sistemas de tratamiento colectivos una vez es entregada la obra a los propietarios particulares por parte de las empresas constructoras. En los últimos años, esta institución no ha realizado inversiones mayores en el área de los sistemas de alcantarillados sanitarios, ni en las labores de mantenimiento de los existentes.
Las instituciones con competencia en la gestión de los recursos de la Cuenca del Canal de Panamá y las áreas revertidas son: ARI, ANAM y Comisión del Canal. En materia de competencia institucional sobre el tema de los recursos naturales y la protección de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, la ARI coordinará con la ANAM las actividades relacionadas con el manejo integral y el desarrollo sostenible de los recursos de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá y la protección del ambiente natural y con el IDAAN en lo concerniente al abastecimiento de agua para las áreas revertidas.
La Autoridad de la Región Interoceánica tiene, además, la función, asignada mediante la Ley 5 de 1995, de coadyuvar con los organismos correspondientes para que el Gobierno de los Estados Unidos de América cumpla con su obligación de sanear las áreas que reviertan a Panamá en virtud del Tratado de 1977. En especial, las que se encuentren contaminadas por sustancias peligrosas, incluyendo la remoción de explosivos, que en muchos casos han alcanzado cuerpos de agua. Por las características de estos sitios, los explosivos y otros contaminantes asociados son movilizados hacia lugares fuera de los sitios de práctica o entrenamiento.
A partir del año 2000, los recursos hídricos de la Cuenca del Canal, conforme a la Ley General del Ambiente (Nº 41 de 1 de julio de 1998), quedan bajo la administración de la futura institución panameña del Canal, creada a su vez por mandato constitucional. La Autoridad del Canal de Panamá tendrá derecho a veto en los proyectos que pudiesen amenazar la cantidad y/o calidad del recurso.
La Autoridad Marítima Nacional (AMN), tiene bajo su responsabilidad atender los problemas que enfrenta la navegación con relación a la contaminación por derrames de petróleo, minerales y químicos, mientras el caso suceda en los puertos. La Ley 21 de 9 de julio de 1980, prohibe la descarga de cualquier sustancia contaminante en las aguas navegables y en el mar territorial. Se exceptúan las descargas que se hagan conforme a las situaciones de excepción previstas en las convenciones internacionales (MARPOL 73/78; INTERVENTION 1969; CLC 69; LDC 1972).
También, la AMN, a través de la Dirección General de Recursos Marinos (DIGEREMA), se encarga de la gestión de los recursos pesqueros e hidrobiológicos en términos generales. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), a través de la Dirección Nacional de Acuicultura (DINAAC), se ocupa de fomentar la producción de especies acuáticas comestibles en cuerpos de agua naturales y artificiales.
El sector energético formal en la República de Panamá está conformado por dos sub-sectores bien definidos: el de hidrocarburos y el de la electricidad (térmica o hidráulica). El segundo estaba representado por el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), hoy Empresa de Distribución Eléctrica, S.A. La Ley Nº 6 de 9 de febrero de 1995 modifica el Decreto que creó el IRHE, autorizando la participación privada en la generación eléctrica y condicionando el desarrollo de los proyectos de energía a aquellos que no contaminen el ambiente. Desde 1998, los servicios de distribución y suministro de energía eléctrica están privatizados. La Ley 6 de 1997 creó la Comisión de Política Energética.
Políticas públicas
En la Agenda 21 se les solicita a los Gobiernos establecer infraestructuras básicas, con particular atención, entre otras, al abastecimiento de agua y servicios de saneamiento. En el área de agua y saneamiento revisten especial mención las medidas de saneamiento ambiental, con la intención de limitar las enfermedades transmisibles, tales como el cólera, el paludismo, la esquistosomiasis y las enfermedades diarreicas.
Es de interés mundial dotar de agua potable y segura a la población. Debido a que nadie escapa a su consumo, un agua contaminada causa el más alto impacto sobre la salud de la comunidad (Gelreich, 1990, en Ríos et al., 1997). Datos de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de América revelan que en 1980, a nivel mundial, murieron diariamente unas 25.000 personas como resultado del consumo de agua contaminada (Bitton, 1994, en Ríos et al., 1997).
En Panamá, hasta finales de la década de los años 60, el abastecimiento de agua potable rural se obtenía de pozos perforados o excavados protegidos, con bombas manuales. En ese mismo período se inició la construcción de los acueductos rurales, con conexiones domiciliarias, que alcanzó, en los años de 1970, el mayor número de obras construidas. En los años de 1980 e inicios de 1990 se inició un descenso como consecuencia del deficiente financiamiento y la recesión económica. No obstante se logró aumentar los niveles de cobertura y la organización de las comunidades, de manera tal que se consiguió una disminución de los casos de enfermedades de transmisión hídrica. Las tendencias en la gestión, en los últimos 20 años, para el área de agua (abastecimiento y recolección), con estrategias tales como participación social, la inversión del capital privado, la descentralización municipal, la educación al público y otras, presentaban una relación positiva.
El IDAAN ha recibido asesoría para desarrollar un plan de abastecimiento de agua potable a los principales centros urbanos del país y el mejoramiento de los sistemas de alcantarillados sanitarios de Colón, Panamá y las zonas suburbanas de Arraiján, Pacora y La Chorrera, en función de las demandas futuras. También se evalúan los aspectos de la transferencia del manejo y gestión de los servicios de agua potable de la Comisión del Canal a la República de Panamá.
En los últimos años el abastecimiento de agua tiende a favorecer a las comunidades más pobres. Los programas iniciales de abastecimiento de agua favorecieron a las comunidades con mayores recursos (las más concentradas).
Período 1990-1994
Las políticas de la administración del gobierno entre 1990 y 1994 se orientaron al desarrollo de planes, programas y proyectos de mantenimiento y control del gasto de agua, la organización de un catastro de usuarios, el mejoramiento del proceso de facturación y cobro, y la "privatización" de algunos servicios. De esta manera quedo establecido el componente de prestación del servicio de agua y saneamiento dentro del Programa de Desarrollo y Modernización de la Economía (MIPPE, 1991). Los aspectos más sobresalientes fueron:
Período 1994 – 1999
Durante el período de 1994-1999, el nuevo gobierno recoge las políticas públicas que regirán la administración en el documento: "Políticas Públicas para el desarrollo integral: desarrollo social con eficiencia económica" (MIPPE, 1994). En este documento se presenta un análisis de los principales problemas que aquejan el país, uno de los cuales se describe como el alto costo de los servicios públicos que fundamenta una serie de medidas ejecutadas en torno a los mismos. La reestructuración administrativa, el otorgamiento de concesiones, los contratos de servicios con el sector privado y la privatización, son algunas de esas medidas. Se concluye, del análisis de los problemas socioeconómicos, que la prestación de servicios públicos es costosa e ineficiente por lo que se propone hacer una revisión del mecanismo de transferencia de los mismos. "La conversión de las empresas de energía eléctrica, teléfonos y agua en entidades corporativas permitiría incorporar el aporte de la empresa privada para orientar, mejorar los servicios y reducir las tarifas" (Pérez Balladares, 1994).
La búsqueda de un crecimiento económico, que incorpore el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos y la promoción de la competitividad y, por ello, la reestructuración de las empresas públicas condujo a la creación de un organismo regulador y a la privatización de las empresas estatales. Con ello, se asume, se resolverían los problemas de eficiencia, la racionalización de costos y la confiabilidad de la prestación del servicio.
Las modalidades señaladas para lograr la eficiencia de la prestación de servicios de agua y alcantarillados son las siguientes:
Se establece, por otra parte, la prioridad que deben tener la suplencia de agua potable y la disposición de aguas servidas en el área social (grupos más necesitados y con menos recursos), como elementos que inciden en el programa de desarrollo para contrarrestar la extrema pobreza.
La Resolución de Gabinete Nº 222 de 19 de setiembre de 1997 evalúa y reforma el Programa de Políticas Públicas presentado en 1994, estableciendo el Plan de Políticas para los años de 1997 a 1999. Este Plan tiene como objetivo liberalizar la economía nacional. Con relación a la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado contempla la reestructuración del IDAAN y la creación de las condiciones necesarias para la privatización del referido servicio. "La reestructuración / privatización del IDAAN contempla la creación y venta de 51% de las acciones al sector privado de una empresa metropolitana. Además se otorgarán concesiones a nivel regional en la República" (Gaceta Oficial Nº 23.393, 1997).
El Plan contiene, en otro orden de ideas, el mejoramiento de la calidad de ríos, playas, quebradas y la Bahía de Panamá. El costo de este programa de mejoramiento esta cifrado en unos 500 millones de balboas. En este caso, la empresa que ganó la licitación para desarrollar el Proyecto, elaborará un plan maestro de alcantarillado considerando la recolección, la intersección, el debido tratamiento y la disposición final de las aguas servidas.
La Banca Internacional
En el año de 1996, en las Memorias del Banco Interamericano de Desarrollo, aparece la relación de dos préstamos concedidos a la República de Panamá por US$ 123,3 millones. El dinero de estos préstamos iba dirigido al desarrollo de un programa para establecer un marco jurídico, institucional y regulatorio del sector privado, en la ampliación y la eficiencia de los servicios de alcantarillados, electricidad y telecomunicaciones.
Las reformas normativas conducirían a la reorganización del mercado a fin de:
Además, se establecería el Ente Regulador de los servicios públicos. Este organismo tendría, entre otras atribuciones la de velar por el cumplimiento de los reglamentos; proteger a los consumidores y fomentar el suministro competitivo de los servicios.
El desembolso de estos préstamos se haría de forma acelerada y en tramos según el calendario de reformas comprendidas en el programa y las necesidades del país en cuanto a su balanza de pagos. La justificación de estas medidas comprende:
El Banco Mundial crea, en el año de 1993, la Vicepresidencia de Desarrollo Ecológicamente Sostenible con el fin de fomentar operaciones de desarrollo ecológicamente sostenible y atenuar los daños que pudiesen causar los proyectos respaldados por el Banco. Además, asegurar la ejecución eficaz de su cartera de proyectos ambientales de reciente gestación y rápido crecimiento. Con relación a los recursos hídricos es de interés para el Banco la "ordenación eficaz" de los mismos, teniendo presente la reducción de la pobreza, el crecimiento económico y el desarrollo ecológicamente sostenible.
La política del Banco Mundial en la ordenación de los recursos hídricos, según sus propios planteamientos, comprende una propuesta con enfoque integrado. Así, son tres los sectores que sobresalen dentro de esta política de enfoque integrado, con sus correspondientes estrategias: el sector industrial, el sector de abastecimiento de agua y saneamiento y el sector de riego y energía eléctrica. Las estrategias para cada uno de estos sectores están planteadas de la siguiente manera:
La capacitación, es decir el aumento de conocimientos, incorporada dentro de este esquema, prevé la preparación en el análisis y la resolución de problemas jurídicos y de reglamentación y la privatización. Además, la ordenación de las cuencas hidrográficas; la planificación para casos de inundaciones y sequía; la protección del ambiente; la formulación y evaluación de proyectos; los pronósticos de demandas y la gestión basada en la participación.
Privatización de la prestación de los servicios públicos en Panamá
La Ley General del Ambiente, N°41 de 1 de julio de 1998, establece en el Capítulo VI de los Recursos Hídricos, Artículo 80 (primer artículo en este Capítulo), que "Se podrán realizar actividades que varíen el régimen, la naturaleza o la calidad de las aguas, o que alteren los cauces, con la autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente, en concordancia con lo señalado en el artículo 23" de la referida Ley. El artículo 23 establece el sometimiento a un proceso de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos que "por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental" (Gaceta Oficial del Estado N° 23.578, 1998).
"Uno de los primeros sectores en los cuales la iniciativa privada se ha hecho presente, gracias a las políticas impulsadas por la banca multilateral, ha sido en la incorporación de nuevos recursos tecnológicos y financieros en la gestión del agua destinada al consumo urbano. El sector del agua potable y del saneamiento fue considerado candidato de primer orden para hacer el tránsito de un régimen estatal, al cual se le ha tildado de imprevisión, baja calidad del agua, reducida cobertura y falta de disposición de aguas residuales hacia un nuevo paradigma de eficiencia, costos racionales y garantía de buen servicio" (Taller del Agua, 1999).
La privatización de las empresas estatales y de los servicios públicos en Panamá ha tenido como argumento la apertura a la competencia en los sectores de servicios básicos. Hasta la fecha se han privatizado otras empresas estatales: Cítricos de Chiriquí, Cemento Bayano, Servicios de Telefonía Móvil Celular, INTEL, S.A., la Autoridad Portuaria Nacional, los Casinos Nacionales, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, y la Corporación Azucarera La Victoria. En proceso están las privatizaciones del Hipódromo Presidente Remón, el Centro de Convenciones ATLAPA, el IDAAN y la Dirección de Aeronáutica Civil (Aeropuerto Internacional de Tocumen).
La concesión de la Planta de Tratamiento de Laguna Alta ha sido una de las primeras acciones concretadas en el contexto de la privatización del IDAAN. La empresa privada se encargará, mediante una concesión a 30 años, del abastecimiento de agua en las comunidades de Arraiján, Chorrera y Capira, ubicadas al oeste de la Ciudad de Panamá.
Con el fin de asentar las bases para la privatización del IDAAN se aprobó el Decreto Ley Nº 2 de 7 de enero de 1997 "Por el cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario".. Sobresalen, en éste, los siguientes aspectos:
Conforme al Decreto Ley Nº 2 de 7 de enero de 1997, estarán involucradas en el proceso de prestación de servicios el MINSA (formulación y coordinación de políticas del sub-sector y la planificación a largo plazo); el Ente Regulador (regulación, control supervisión y fiscalización de la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario) (Gaceta Oficial del Estado Nº 23.201, 1997).
El Gobierno contrató un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 65 millones de dólares, 23 de los cuales fueron destinados al mejoramiento de las infraestructuras de los sistemas de agua potable de Arraiján, Chorrera, Colón y Panamá. Los 42 millones de dólares restantes fueron destinados al apoyo de la privatización del IDAAN la cual, además de los aportes del BID, conlleva aportes del Gobierno Nacional y fondos del Banco Mundial. Sin duda alguna, las tendencias mundiales han marcado las pautas en la orientación de las políticas públicas nacionales. El actual gobierno desarrolló grandes esfuerzos encaminados a concretar la privatización del IDAAN en el año de 1998, fallidos por manifestaciones populares multitudinarias contrarias a su intención.
El Artículo 81 de la Ley N°41 (de 1 de julio de 1998), General del Ambiente de la República de Panamá, establece que "el agua es un bien de dominio público en todos sus estados. Su conservación y uso es de interés social. Sus usos se encuentran condicionados a la disponibilidad del recurso y a las necesidades reales del objeto a que se destinan".
Las labores de protección (no sólo de vigilancia y control), dentro del esquema privatizante, tanto de los servicios (prestaciones) como de los recursos (bienes naturales), quedan en manos del Estado, a ser ejercidas a través de varias instituciones gubernamentales. En la actualidad, y quizá por bastante tiempo aún, el aparato institucional no está fortalecido para realizar las funciones que las disposiciones legales le asignan. Los laboratorios de vigilancia y control son escasos y cuando existen no están dotados con los equipos, herramientas, materiales y personal necesario para su adecuado funcionamiento. No se dispone de un sistema de información gerencial del ambiente que permita la toma de decisiones oportuna y eficientemente; situación similar ocurre con el desarrollo de las reglamentaciones de la normativa vigente de carácter ambiental (pendientes su desarrollado) y las normas técnicas de calidad ambiental.
La planificación del territorio es deficiente e insuficiente, y consecuentemente es inadecuado el desarrollo de actividades, obras y proyectos que no consideran las características y potencialidades de uso de los territorios. La ley de aguas es de 1967 y su actualización, en gestación desde hace más de un año, es uno de los secretos mejor guardados en la Autoridad Nacional del Ambiente. Los mecanismos de participación de la sociedad civil no están claramente establecidos, siendo débil la apropiación de lo público por parte de ésta; sigue prevaleciendo el concepto de bien privado sobre aquel de bien público y uso colectivo (de las actuales y futuras generaciones). La coordinación interinstitucional e intrainstitucional es escasa, dándose situaciones de manejo contradictorios, vacíos legales, solapamientos e inconsistencias. La Ley General del Ambiente presenta contradicciones e inconsistencias en el tratamiento del tema del agua.
Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá
El Canal de Panamá es uno de los activos más preciado de la Nación, que pasará a administración panameña el 31 de diciembre de 1999. Su funcionamiento depende de la disponibilidad del recurso agua, por ello, los aspectos relacionados a las políticas públicas de cara a su gestión se tratan separadamente.
La cuenca hidrográfica del Canal de Panamá tiene un área de 3.262 km2. Sus aguas drenan principalmente hacia el Lago Gatún (423 km2), el cual es uno de los lagos artificiales más grandes del mundo; el agua almacenada tiene como principal función permitir que los barcos crucen el Canal de Panamá. Otro de los usos de las aguas es para la obtención de agua potable y la generación de energía eléctrica.
Se ha reconocido la posible transición hacia condiciones eutróficas del Lago Gatún con fundamento en las concentraciones de fósforo; las principales consecuencias de esta situación, sean desde un punto de vista ecológico o ya desde uno sanitario parecen derivar de dos causas fundamentales. Una de ellas, la deforestación en el área desde el inicio de la creación del mismo. La erosión ha alcanzado un registro de aproximadamente 0,9 millones de metros cúbicos de sedimentos por año, incrementando el proceso de azolvamiento o pérdida de volumen de almacenaje del lago. Conforme a manifestaciones personales se estima que el 57% de la deforestación se deriva de la actividad ganadera.
La Cuenca del Canal de Panamá presenta una amplia variedad de ecosistemas acuáticos, entre los cuales están los embalses, los reservorios de agua y los numerosos ríos y afluentes que drenan hacia los embalses de Gatún y Alajuela. Los ríos principales están representados por el Chagres, Gatún, Cirí, Trinidad, Boquerón y Pequení.
La integración de los bienes revertidos de la ex-Zona del Canal y áreas de uso militar conlleva la responsabilidad de garantizar la existencia de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento adecuado de dichos bienes. La infraestructura se refiere, además de las obras conocidas de calles, energía y teléfonos, a la provisión de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y manejo apropiado de los desechos. Los esfuerzos serán guiados, en este sentido, a través de un Plan Regional (PR) que enfatiza en los aspectos de zonificación. Esto incluye los arreglos institucionales y los mecanismos financieros y económicos para el manejo adecuado de los recursos de la región. En este PR se han identificado los posibles proyectos de inversión prioritarios para el período 1995-2000 y se evaluaron las políticas sectoriales en función del impacto de éstas sobre el uso de los recursos de la cuenca. También, se han propuesto mecanismos institucionales en el sector público para permitir la ejecución del Plan.
El Plan General de la ARI ha determinado la evaluación del potencial para el crecimiento marítimo y el papel del Canal en el desarrollo socioeconómico del país. Con relación al medio ambiente el PR contiene un diagnóstico sobre los recursos naturales, preparó un inventario de la biodiversidad y estableció un marco conceptual de Cuentas Nacionales de Recursos Naturales. La preparación de una propuesta de ordenamiento territorial consideró los aspectos legales sobre usos de la tierra, el delineamiento de un plan de ordenamiento territorial, el desarrollo de una base de datos SIG y la proposición de un cuerpo reglamentario para la instrumentación del ordenamiento territorial.
Propuestas de las alianzas candidatizadas para el período 1999-2004. Compromisos del próximo gobierno
Todos los candidatos a ocupar la Presidencia de la República en el próximo período de gobierno se comprometieron a la no privatización de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado. La Alianza "Unión por Panamá", vencedora en la contienda electoral, señaló durante el período de campaña que "respetaría las privatizaciones ya efectuadas" y mantendría su "oposición a la concesión del IDAAN". Además, revisaría la ley que crea el Ente Regulador de los servicios públicos. En el caso de la Alianza "Nueva Nación", mayoría en la Asamblea Legislativa para el próximo período de gobierno, durante la campaña política se manifestó en contra de la política de privatización de los servicios públicos, principalmente la del INTEL (comunicaciones) y se opone a la privatización del IDAAN. La tercera Alianza "Acción Opositora", previo a las elecciones se manifestó opuesta a la privatización del IDAAN. En las empresas ya privatizadas señaló, que de llegar a la Presidencia de la República, haría valer los derechos de los consumidores. Además, que en las entidades que prestan servicios públicos y no hayan sido privatizadas, éstas funcionarían a través del "contrato plan".
Para finalizar, son interesantes algunos detalles sobre una de las experiencias de prestación de servicios públicos privatizados en el país: el suministro de energía eléctrica. La apertura a la libre competencia ha quedado en el ámbito retórico desde el momento en que son monopolios regionales los prestadores del servicio (partición del país en varias regiones). En cada región existe una única empresa responsable de la distribución y por ende de la prestación del servicio. El aumento de la eficiencia, el abaratamiento de los costos y la mejora en sentido amplio aún no empieza a sentirse. Los apagones (falta temporal del servicio), acompañados con el deterioro de aparatos eléctricos en viviendas, comercios y otros son continuos, sin avisos, sin disculpas. En cuanto al costo, las empresas están facultadas para hacer revisiones periódicas de las tarifas (cada seis meses), conducentes a aumentar o bajar el costo del servicio. Lo esperado era el abaratamiento del mismo. Una de las empresas acaba de anunciar el aumento en un 2% de las tarifas. Sin embargo, todos los estudios (y costos asociados) sobre nuevas fuentes de energía, sus potencialidades, ubicación y otros datos relacionados siguen bajo responsabilidad del Estado. Una vez identificadas las fuentes, sus potencialidades, la rentabilidad de las mismas, con todos los estudios y experimentaciones desarrollados, entrarán las empresas privadas a participar de los beneficios. Como reiteradamente se ha señalado: las pérdidas se socializan, los beneficios se privatizan.
ORDENAMIENTO JURÍDICO PANAMEÑO EN MATERIA DE AGUAS
1. Disposiciones constitucionales
El texto a continuación ha sido trabajado de manera descriptiva y hemos preferido su solo señalamiento, relevando aspectos importantes sobre cada uno.
A continuación, y en este orden de jerarquía, señalaremos las disposiciones referentes al agua, el régimen señalado para su uso y concesión, así como aquellas normas conexas sobre el recurso hídrico. Según este orden, en el sistema legislativo panameño encontramos disposiciones contenidas en:
Según esta línea de jerarquía, la Constitución Política de la República de Panamá entró en vigor en 1972 y fue modificada posteriormente por los Actos Reformatorios de 1978, el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994. Establece desde su texto original un capítulo especial sobre el Régimen Ecológico, al calor de la Declaración de Estocolmo y sus preceptos orientados para el respeto al derecho a un ambiente sano.
El Régimen Ecológico está señalado en el Capítulo 7o., Título III de los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, sección en donde constan los derechos fundamentales (garantías fundamentales, familia, derecho al trabajo, educación, cultura nacional, salud y seguridad social, derecho a un ambiente sano y régimen agrario).
Citando su articulado completo:
Artículo 114.- Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
Artículo 115.- El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tiene el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
Artículo 116.- El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia (el subrayado es nuestro).
Artículo 117.- La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.
Es importante referirnos a otros títulos constitucionales conexos al tema, que por su trascendencia en las actividades de desarrollo hacen indispensable citarles en este documento. Es así que el Capítulo 1o., Título IX, establece las disposiciones que rigen la Hacienda Pública, señalando para nuestros fines lo relativo a los Bienes y Derechos del Estado, de la siguiente manera:
Artículo 254.- Pertenecen al Estado:
Los derechos mineros otorgados y no ejercidos dentro del termino y condiciones que fije la Ley, revertirán al Estado.
Artículo 255.- Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
En relación al régimen de concesiones administrativas, los artículos precitados refieren a este tema, así como el Artículo 256 que en este mismo capítulo señala:
Artículo 256.- Las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización del agua, de medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público (el subrayado es nuestro).
Para este efecto, es facultad del Presidente de la República con la participación del Ministro del ramo respectivo el celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo de lo dispuesto en la Constitución y la Ley (Art. 179, numeral 8, Constitución Nacional).
1.1. Interés público
Señaladas estas disposiciones, es claro que la utilización del agua –ya se trate de aguas lacustres, fluviales, termales, subterráneas- debe justificar dicho destino en función al bienestar social y el interés público, no pudiendo apropiarse privadamente por constituir propiedad del Estado. Será éste quien defina su mejor uso, de acuerdo a la orientación del beneficio social del bien, pudiendo sólo conceder su explotación para empresas privadas o mixtas bajo este precepto.
No obstante, vale señalar que el interés público y el bienestar social no son conceptos que la misma Constitución señala. En los últimos años, su interpretación ha sido cuestionada, toda vez que en el caso de las concesiones mineras –cuya actividad ha de orientarse, en supuesto, por el interés público- han afectado de manera negativa a las poblaciones campesinas y el entorno natural, demostrándose evidentemente que la inspiración de bienestar social no se cumple con esta actividad.
Al respecto de las concesiones mineras, y siendo aplicable para nuestro fin, William Hughes, profesor de la Facultad de Economía de la Universidad de Panamá, ha señalado lo siguiente:
"Sin embargo, la definición de interés público está sustentada en una total arbitrariedad legislativa, en tanto que no existe referente alguno que establezca criterios sobre los cuales algo es o no de interés público. Esto está a criterio absoluto de los legisladores. (…) Es decir, una norma que dice fundamentarse en el interés público, puede atentar contra el interés público. Y esto, es inadmisible, tanto material como legalmente."
La Constitución Política consigna la orientación social que debe imperar sobre el uso de los bienes naturales del país. Por otra parte, según reza el mismo texto, el desarrollo de las actividades económicas es otorgado a los particulares con prioridad, bajo la dirección del Estado según las necesidades de la colectividad, con el fin de crear riqueza nacional, tal como lo señala el Artículo 277, Título X de la Economía Nacional
Artículo 277.- El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.
Es pues, el Estado quien planificará y supervisará ese desarrollo económico y social mediante los organismos competentes.
2. Disposiciones legales
2.1. Ley General de Ambiente
La Ley General de Ambiente se estableció bajo la Ley No.41 del 1 de julio de 1998 y con la guía de administrar el ambiente, como obligación del Estado, además de ordenar la gestión ambiental e integrarla a los objetivos sociales y económicos a efectos de lograr el desarrollo humano sostenible del país, tal como expresa su primer artículo.
Para efectos de nuestro tema, señalamos los artículos 80 y siguientes para lo concerniente a los Recursos Hídricos, de la siguiente manera
Artículo 80.- Se podrán realizar actividades que varíen el régimen, la naturaleza o la calidad de las aguas, o que alteren los cauces, con la autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente, en concordancia con lo señalado en el Artículo 23 de la presente Ley.
Artículo 81.- El agua es un bien de dominio público en todos sus estados. Su conservación y uso es de interés social. Sus usos se encuentran condicionados a la disponibilidad del recuso y a las necesidades reales del objeto a que se destinan.
Artículo 82.- Los usuarios que aprovechen los recursos hídricos, están obligados a realizar las obras necesarias para su conservación, de conformidad con el Plan de Manejo Ambiental y el contrato de concesión respectivo.
Artículo 83.- La Autoridad Nacional del Ambiente creará programas especiales de manejo de cuencas, en las que, por el nivel de deterioro o por la conservación estratégica, se justifique el manejo descentralizado de sus recursos hídricos por las autoridades locales y usuarios.
Artículo 84.- La administración, uso, mantenimiento y conservación del recurso hídrico en la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, los realizará la Autoridad del Canal del Panamá, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, en base a estrategias, políticas y programas, relacionados con el manejo sostenible de los recursos naturales en dicha cuenca.
Es importante mencionar a su vez, dos disposiciones correlativas establecidas en esta Ley. El Artículo 22 de la refiere al establecimiento del ordenamiento ambiental del territorio nacional, sobre los usos del espacio en función de sus actitudes; de igual manera, el Artículo 23 y siguientes establecen como obligatorio el proceso de evaluación de impacto ambiental previo a la ejecución de actividades, obras o proyectos de inversión.
Igualmente, cabe señalar que esta Ley transforma la entidad administrativa encargada del tema ambiente, antes a nivel de institución del Estado y ahora como Autoridad nacional.
Esta Autoridad es la entidad pública autónoma que ejerce los poderes, la autoridad y funciones referentes a los recursos naturales y el ambiente en Panamá. Se le encarga, entre otras atribuciones, de formular la política nacional del ambiente y del uso de los recursos naturales de manera "cónsona con los planes de desarrollo del Estado".
Una vez la ANAM formula la política ambiental su instancia superior, el Consejo Nacional del Ambiente, recomienda estas guías al Consejo de Gabinete. El Consejo Nacional del Estado está conformado por tres ministros de Estado, designados por el Presidente de la República. Ello condiciona políticamente las recomendaciones que pudiesen ser concertadas y emitidas desde el ente rector del ambiente en las instancias inferiores, según un criterio que pueda adecuar las políticas económicas de desarrollo con las políticas ambientales.
3. Decretos que regulan el uso de las aguas en Panamá
3.1. Decreto Ley No.35 del 22 de septiembre de 1966, por el cual se reglamenta el uso de aguas en Panamá
Nuestra Constitución establece que las aguas pertenecen al Estado y son de uso público. Este precepto legal es desarrollado a través del Decreto Ley No.35, el cual es el más relevante en la regulación del recurso agua. Sin embargo, data de 1966, lo que evidencia una desactualización a nivel jurídico sobre la materia, a pesar de haber sufrido unas pequeñas modificaciones, primero por el Decreto No.55 del 13 de junio de 1973 y luego por el Decreto Ejecutivo No.70 del 27 de julio de 1973.
Los objetivos que persigue este Decreto Ley es el de que se reglamente la explotación de las aguas del Estado para su aprovechamiento conforme al interés social. Por tanto, se procurará el mayor bienestar público en la utilización, conservación y administración de las mismas (Art.1, Decreto 35 de 1966). Además, sostiene que son bienes de dominio del Estado, de aprovechamiento libre y común, todas las aguas fluviales, lacustres, marítimas, subterráneas y atmosféricas, comprendidas dentro del territorio nacional, continental e insular, el subsuelo, la plataforma continental submarina, el mar territorial y el espacio aéreo de la República (Art.2, Decreto 35 de 1966).
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social (Art.3, Decreto 35 de 1966). Concordando esta disposición con la Constitución, estas aguas constituyen bienes de uso público y no pueden ser otorgadas en propiedad a los particulares.
3.1.1. Usos del agua
En el uso de las aguas, de acuerdo a esta norma, tiene preferencia el interés público y social sobre el particular, tal como la Constitución misma señala. El uso de mayor provecho para el interés público y social es el que atañe a la salud pública (Art. 42, Decreto No.35 de 1966).
Esta norma trata sobre los distintos usos de las aguas. El régimen de usos sobre las mismas contiene disposiciones sobre salubridad e higiene y, por último, establece un régimen de sanciones.
El problema del agua está relacionado no sólo con la cantidad, sino también con la calidad de las mismas. Es por ello que resulta indispensable que la legislación contenga normas específicas de calidad del agua y manejo de cuencas.
Teniendo en cuenta que las principales causas del deterioro de la calidad y cantidad del agua son la deforestación y la contaminación por aguas servidas, resulta indispensable efectuar una planificación del recurso, realizando un ordenamiento territorial en base a las cuencas hidrográficas existentes, con un enfoque que integre la conservación de este recurso con la de los suelos y bosques, y que considere el recurso agua como un recurso unitario que requiere un tratamiento integral. Por otro lado, se deben dictar normas más específicas que regulen las condiciones particulares de descarga de aguas residuales.
Las normas señaladas, si bien contienen disposiciones interesantes, no se encuentran suficientemente reglamentadas para ser aplicadas eficientemente. Es recomendable que se dicten normas que promuevan el reuso de las aguas residuales. Por otra parte, cuando señalábamos el uso desarrollado por concesionarios o bajo permisos, creemos que este otorgamiento debería estar condicionado a que los usuarios realicen un tratamiento previo de las aguas residuales producidas a consecuencia de la actividad que realice el concesionario o usuario del recurso, cuando ello fuere necesario para preservar el ambiente o la salud.
3.1.2. Derecho al uso de aguas
Establece que el derecho al uso de aguas podrá ser adquirido sólo por permiso o concesión para uso provechoso, estableciéndose preferencias entre los diferentes usos. Aclara que debemos entender por uso provecho de agua, aquel que se ejerce en beneficio del concesionario y es racional, y cónsono con el interés público y social. Comprende, entre otros, aquellos usos, para fines domésticos y de salud pública, agropecuarios, industriales, minas y energías y los necesarios para la vida animal y fines de recreo.
Con relación a este tema, el Decreto 35 de 1966 regula las aguas que se utilizan para fines domésticos y de salud pública, agrícola y pecuaria, industriales y cualquier otra actividad (Art.3, Decreto 35 de 1966).
En cambio, no contiene disposiciones específicas sobre usos para la minería e industria, ni sobre vertimiento de residuos derivados de estas actividades. Siendo la minería una actividad que ha cobrado importancia en Panamá y que, por su naturaleza, o