INDICE
Introducción……………………………………………………………………………………….3
Origen del Sistema de
Seguridad
Social………………………………………………..4
Principio de Seguridad
Social………………………………………………………………7
Estructura del Sistema de
Seguridad
Social…………………………………………..9
C.C.A.F. en el Sistema de
Seguridad
Social
Chileno……………………………..11
Conclusión……………………………………………………………………………………….19
Bibliografía……………………………………………………………………………………….21
INTRODUCCION
La seguridad
social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste
a toda persona de
acceder, por lo menos, a una protección básica para
satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal
respecto del tema, ha llevado a cada nación a organizarse
con el objeto de configurar variados modelos al
servicio de
este objetivo. En
este contexto, siempre se concibió al Estado como el
principal – si no el único – promotor de esta
rama de la política
socioeconómica, puesto que los programas de
seguridad social
están incorporados en la planificación general de éste. Sin
embargo, no siempre se logró a través de tales
políticas desarrollar e implementar un
sistema de
seguridad social
justo y equitativo, en el cual la persona tuviera
la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso
avance de la economía mundial. En
otras palabras, no hubo un desarrollo
paralelo de ambas áreas, condición vital para
lograr un crecimiento equilibrado.
América Latina toda participa del planteamiento
anterior, situación que durante los últimos 20
años llevó a un creciente número de
países, bajo distintas fórmulas y mecanismos, a
buscar soluciones que
permitieran el cambio, desde
un sistema estatal y
protector, por uno privado y competitivo, donde los trabajadores
accedieran a una efectiva libertad de
elección, participando además de su financiamiento
y, eventualmente, de la propia gestión
y administración de sus aportes.
Insertándose en este proceso,
Chile
cambió el curso de su historia
previsional.
- ORIGEN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL
Chile no ha estado ajeno a
las situaciones planteadas precedentemente. Ello motivó a
sus gobernantes a desarrollar un enfoque de
modernización del sistema de seguridad
social, lo cual cobra real dimensión en la
década de los ’70. Su historia contempla diversas
etapas en torno al tema,
donde las prestaciones
sociales y sus instituciones
gestoras han estado sujetas
a dicha modernización, entendiéndose ésta
como el proceso a
través del cual se persigue el retiro progresivo del
Estado en la
gestión, incentivando la
participación del sector privado, pero conservando y
ejerciendo su rol genuino de orientador y regulador del sistema,
bajo el principio de la subsidiaridad.
En los albores de los sistemas de
protección social, como muchas otras naciones, la gestión
realizada respondía al esquema de beneficencia
pública, destacándose la ayuda médica y
hospitalaria a los más pobres. El financiamiento
provenía fundamentalmente de particulares, con fuerte
acento religioso.
Con el propósito de ampliar la labor social y
regular el otorgamiento de prestaciones,
el Estado se
trasladó desde el escenario de la beneficencia, al de
asistencia social. Esta etapa consideró que las
prestaciones
se financiaran a través de subvenciones fiscales,
más que de entes particulares.
Posteriormente, surgió el derecho a determinadas
prestaciones,
las cuales nacen de los seguros sociales post Revolución
Industrial, ya que consideraban al trabajador y su grupo
familiar.
En tanto, se desarrolla con gran fuerza la
cobertura de las prestaciones y
se amplían las instituciones
de Seguros
Sociales, instancia que se prolonga hasta mediados de la
década de los ’50. Esta evolución responde fundamentalmente a dos
hechos concretos:
- Promulgación de Leyes
Sociales.- El Gobierno de don
Arturo Alessandri Palma (1920-1924), promulgó las
"Leyes Sociales"
, destinadas a otorgar mayor protección a los
trabajadores. Destacan la ley Nº
4.054 sobre Seguro Obrero
Obligatorio, la ley Nº
4.055 sobre Accidentes
del Trabajo y la ley Nº
4.059 que estableció un Régimen de Retiro para
los empleados particulares. - Artículo Nº 10 de la Constitución Política de 1925..-
A través de esta norma constitucional se consagra un
reconocimiento jurídico de la protección social,
es decir, el estado
debe velar por la salud pública y el
bienestar del país.
En la época señalada y producto de
los hechos anteriores, se crea mediante Decreto Ley Nº 545
de 1925, la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas; por Ley Nº 6.174
de 1938, se promulga la Ley de Medicina
Preventiva, por Ley Nº 10.383 de 1952, nacen el Servicio de
Seguro Social
y el Servicio
Nacional de Salud; por Ley 10.475 de
1952, surge el Seguro de
Pensiones para los Empleados Particulares; por Decreto con
Fuerza de Ley
Nº 243 de 1953, se crea el Régimen de
Indemnización por Años de Servicio; y
por Decreto con Fuerza de Ley
Nº 245, también de 1953, se establece el
régimen de Asignaciones Familiares, lo que origina la
conformación de entes administradores de dicho
régimen, las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar (CCAF).
Hubo una gran cantidad de acciones
realizadas por el Estado para
materializar el citado artículo Nº 10 de la Constitución de 1925, lo cual se
manifiesta, entre otros, con la creación de instituciones
de seguros
sociales mencionados anteriormente. No obstante, el diagnóstico de la Comisión de
Estudios de Seguridad Social,
entregado en 1964, es concluyente y lapidario, al señalar
que el "sistema previsional chileno está condenado a
desplomarse por injusto, oligárquico, discriminatorio y
por ser ineficazmente oneroso, tanto para los ganadores de
sueldos o salarios, como
para la producción nacional.Sin embargo, este
panorama subsistió sin grandes variaciones hasta 1970, lo
que fue sustentado por el progresivo aumento de la
participación del Estado en el
financiamiento
del sistema y el inusual incremento en las tasas de
cotizaciones.
En esta etapa, la historia señala que
el Estado
tenía un papel
protagónico en la seguridad social, destacando el
tratamiento diferenciado de las contingencias sociales, no
siempre en beneficio de los sectores poblacionales de menores
recursos,
situación especialmente notoria en el caso de las
pensiones. El financiamiento
era compartido a través de los aportes de los afiliados,
empleadores y el Estado.
Asimismo, mediante impuestos
específicos aplicados a la comunidad.
Una de las variables que
mejor explica el estado crítico al que había
llegado el sistema en el aspecto financiero, era el alto nivel de
tasas de cotización aplicado a los trabajadores y
empresarios, que alcanzaba en conjunto, al 50% de las remuneraciones,
incidiendo directamente en el costo del recurso
humano y, por ende, favoreciendo el desempleo a
través de un subsidio implícito al capital.
Los hechos relatados desencadenan una crisis que
lleva al país a replantearse el tema de raíz,
cobrando enorme dimensión el rol desarrollado por el
sector privado en el supremo propósito de aumentar y
mejorar la calidad de
vida de la población. En otras palabras, avanzar
decididamente en la configuración de un nuevo sistema,
caracterizado por el surgimiento de la gestión
privada de seguridad social, como alternativa válida y
necesaria, en función del desarrollo
económico del país.
Bajo este enfoque se inicia el proceso de
modernización del sistema. El Estado reorienta su propia
gestión, concentrando los esfuerzos en los
sectores más desprotegidos, delegando en la empresa
privada aquellas actividades que puedan ser desarrolladas por
ella en términos más eficientes y sin deslindar ni
evadir sus responsabilidades superiores.
En este contexto, en 1980 se crea el Instituto de
Normalización Previsional (INP), organismo
público destinado a regular el orden previsional
preexistente y absorber a todas las entidades de previsión
del antiguo sistema de pensiones, que en gran número
subsistían a la fecha. Paralelamente, se producen sendas
reformas a los regímenes de pensiones y
salud
.
En Noviembre de 1980, mediante la publicación del
Decreto Ley Nº 3.500, se crea el nuevo sistema de pensiones,
basado en un régimen de capitalización individual,
que faculta a sociedades
anónimas privadas de giro exclusivo para participar en la
administración de fondos de pensiones
(AFP), en un esquema de libre competencia. Los
fondos deben ser invertidos en las instituciones
e instrumentos del mercado de
capitales expresamente indicados por ley.
Posteriormente, en Mayo de 1981, se publica el Decreto
con Fuerza de Ley
Nº 3, que fija normas para que
instituciones
privadas administren el régimen de medicina
preventiva y curativa (ISAPRE), bajo un esquema de planes de
salud financiados
por una cotización mínima y uniforme de cargo de
los trabajadores afiliados, más eventuales cotizaciones
adicionales que permiten mejorar la calidad y
cobertura de dichos planes.
Los programas de
beneficios y prestaciones del sistema de seguridad social han
sido orientados en virtud de los principios
tradicionales: universalidad, integralidad, uniformidad,
suficiencia y solidaridad. Sin embargo, la llamada
modernización del sistema en Chile, ha
venido a complementarlos a través de nuevas
concepciones tales como administración privada, libertad
de elección, subsidiaridad del Estado, descentralización y financiamiento.Principios tradicionales de seguridad
socialUniversalidad: Se refiere a la
extensión y cobertura poblacional de la seguridad
social, al ámbito de su aplicación; consiste en
que ella debe proteger a toda persona.Integralidad: Se refiera a la cobertura en
cuanto a estados de necesidad biológicos y
económico-sociales y al ámbito de su
aplicación real u objetiva.Uniformidad:Consiste en que un mismo estado
de necesidad debe ser satisfecho por una misma
prestación, es decir, deben regir las mismas reglas de
juegos
para todos.Suficiencia: Consiste en que la
prestación debe bastar para satisfacer el estado de
necesidad, que el medio esté adecuado al
fin.Solidaridad: Consiste en redistribuir los
recursos
sociales en función inversa a los niveles relativos de
ingresos y en
función directa a la necesidad misma.En función del estado de cambios que implican
los nuevos tiempos y sin pretenderdogmatizar sobre la materia,
cabe reflexionar acerca de otros principios
inspiradores de lamoderna seguridad social, los cuales pueden ser
consignados como complemento válido yno excluyente, para delinear los soportes de una
estructura
fundamentada en lasorientaciones antes expuestas:
Administración Privada: Con el
propósito de mejorar la calidad de
los servicios
yampliar la cobertura de los beneficios, se delega al
sector privado parte importante de la administración de la seguridad
social.Libertad de elección: Principio que
reconoce en el trabajador la responsabilidad para decidir sobre las
alternativas que más le favorezcan en materia de
instituciones y prestaciones.Rol subsidiario del Estado: El Estado asume
sólo aquellas funciones que
los particulares no sean capaces de emprender y que son
importantes y necesarias desde el punto de vista social,
correspondiéndole en todo caso labores de
regulación y fiscalización.Descentralización: La idea es que los
programas
sociales sean desarrollados por instituciones especializadas,
evitando las ineficiencias ocultas o disfrazadas y
legitimando que el rol contralor del Estado no se ejerza
sobre sí mismo.Financiamiento:El trabajador financia
directamente a través de cotizaciones y aportes
previsionales, las prestaciones y beneficios que le
correspondan, velando así por una entrega justa y
equitativa. De esta forma se pretende dejar atrás el
financiamiento de las prestaciones y servicios
en función de la redistribución de un fondo
común, postulando en cambio,
una relación directa entre los aportes
económicos y los beneficios correspondientes, y el
derecho de propiedad
del trabajador sobre el producto
de su trabajo y esfuerzo. En consecuencia, el financiamiento
estatal se destina preferentemente a regímenes
asistenciales y/o programas
sociales que interesa coyunturalmente apoyar y
desarrollar.- PRINCIPIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
La actual estructura
del sistema de seguridad social chileno evidencia el proceso de
modernización sustentado precedentemente, el que se
esquematiza en el Cuadro Nº 1.En dicho Cuadro, los organismos de apoyo o
auxiliares de la seguridad social son:Municipalidades – Registro
Civil – Empresas
– Corporaciones MutualistasServicios de Bienestar –
Instituciones de Ayuda a la Comunidad
– Compañías de Seguros
– Bancos
– Establecimientos Privados de SaludESTRUCTURA DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN CHILEOrganismos
de MINISTERIOS, SUBSECRETARIAS,
MIDEPLANPolítica Trabajo – Salud .-
HaciendaOrganismos
Superintendencia Superintendencia de FONASA
SuperintendenciaTécnicos y de AFP
SEGURIDAD SOCIAL de ISAPRESFiscalizadores
Organismos
de Base o
AFP CCAF MUTUALES INP SERVICIOS ISAPRESPlataforma DE
SALUDAsignación Pensiones Régimen de
Régimen de SaludFamiliar Salud para los
noIndemnizaciones afiliados a Régimen de
SubsidioSubsidio de ISAPRE de
Capitalización de Cesantía Subsidio
Todos los Incapacidad LaboralPensiones de de incapacidad
regímenes Régimen deVejez, Invalidez y Subsidio de Laboral
excepto salud Accidentes
delDistribución
Supervivencia, Incapacidad y conexos, Trabajo
yde Regímenes con
mínimos Laboral para
los Régimen de para los no EnfermedadesAdministrados
garantizados no
a filiados a Salud afiliados a Profesionales,por el Estado ISAPRE organismos para los
noSólo por privados de afiliados a
Crédito Social contingencias
alternativa Mutualesde (*)
Prestaciones enfermedades Régimen de
Adicionales profesionales y Subsidio
dey Bienestar Social accidentes
del Incapacidadtrabajo Laboral, para
losno afiliados a
CCAF.ni.ISAPRE
- ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIALCHILENO
Las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar (CCAF), son corporaciones de
derecho privado, con patrimonio
propio y sin fines de lucro. Su objetivo
es la administración de prestaciones de
seguridad social que tiendan al desarrollo
y bienestar del trabajador y su grupo
familiar, protegiéndolo de contingencias sociales y
económicas.- EVOLUCION HISTORICA
- CAJAS DE COMPENSACION EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL
En Julio de 1953, se dictó el Decreto con
Fuerza de Ley
Nº 254, que instituyó legalmente la asignación
familiar obrera y autorizó el funcionamiento de Cajas de
Compensación particulares, creadas por asociaciones de
empleadores, con personalidad
jurídica propia.
De esta forma, surgen con el correr del tiempo entidades
organizadas por las siguientes asociaciones
empresariales:
- Cámara Chilena de la Construcción CCAF Los
Andes - Asociación de Industriales Metalúrgicos
(ASIMET) CCAF Los Héroes - Asociación de Industriales de
Valparaíso (ASIVA) CCAF Javiera Carrera - Cámara del Cuero y del Calzado CCAF
Gabriela Mistral - Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) CCAF 18 de
Septiembre - Sociedad Nacional de Agricultura
(SNA) CCAF Valles de Chile - Cámara de Comercio de
Santiago de Chile CCAF
La Araucana
Al Sistema de Cajas de Compensación, inicialmente
podían afiliarse los trabajadores manuales, es
decir, los obreros y centraban su accionar en el otorgamiento de
asignaciones en dinero
(prestaciones familiares) como complemento al salario del
trabajador, cuyo monto dependía de la composición
de cada grupo
familiar.
No obstante su ámbito limitado, se constituye en
la primera experiencia en la administración privada de
prestaciones de seguridad social, en una época en que el
Estado prevalecía en la mayor parte de las actividades
nacionales. Características de este sistema han sido la
participación conjunta de los sectores laborales y
empresariales en los directorios de la Cajas y el derecho de los
trabajadores para optar entre un régimen estatal, a
través del Servicio de
Seguro Social,
u otro privado (el de las Cajas de
Compensación).
En Abril de 1959, fue dictada la Ley Nº 13.305 que
facultó a las Cajas de Compensación para otorgar
beneficios sociales adicionales a la asignación familiar,
utilizando para su financiamiento recursos
provenientes de economías que lograran en sus gastos de
administración, rigurosamente asignados y fiscalizados por
la autoridad.
En Octubre de 1973, se publicó el Decreto Ley
Nº 97 que crea el Sistema Unico de prestaciones familiares.
Uniformó el valor de la
asignación familiar para todos los trabajadores
dependientes del país y creó un Fondo Unico
Nacional controlado por el Estado para el pago y financiamiento
del beneficio. A consecuencia de ello, las Cajas de
Compensación debieron transformar sustancialmente sus
esquemas de prestaciones y de servicios. Con
el fin de obtener los recursos que se
dejaban de percibir a raíz de esta reforma, comenzaron a
incursionar en el otorgamiento de créditos a sus
trabajadores afiliados, financiados en su fondo
patrimonial.
En Noviembre de 1976, mediante la dictación del
Decreto Ley Nº 1.596, se extiende la cobertura del sistema,
incorporándose como beneficiarios todos los trabajadores
de las empresas
adherentes, fuesen obreros o empleados. Se termina,
además, con la sectorización por actividad
económica para afiliarse a las Cajas de
Compensación.
En Diciembre de 1977 fue publicado el Decreto Ley
Nº 2.062, que facultó a las Cajas para asumir la
administración de los subsidios por incapacidad laboral
(enfermedad temporal del trabajador) y de cesantía
(desempleo).
Asimismo, otras prestaciones previsionales, con excepción
de las pensiones de vejez y
antigüedad.
En Julio de 1978, se dictó el Decreto con Fuerza
de Ley Nº 41, aprobando el primer Estatuto General de las
Cajas de Compensación y refundiendo en un solo texto, las
diversas disposiciones legales que regían el sistema a la
fecha. Entre otras disposiciones, se establecieron los
regímenes de crédito
social, prestaciones adicionales y prestaciones
complementarias.
Este estatuto tuvo vigencia hasta Septiembre de 1989, en
que la Ley Nº 18.833 estableció un nuevo Estatuto
General. Entre otros aspectos, liberalizó el mercado de estas
entidades; amplió la estructura de
beneficios y servicios; y
flexibilizó los requisitos para conformar y elegir a los
directorios, con lo que se reforzó el carácter
autónomo y privado de estas instituciones.
En Diciembre de 1993, fue promulgada la Ley Nº
19.281, que faculta a las Cajas de Compensación para
incursionar en el ámbito de la vivienda, a través
del llamado leasing
habitacional. Este sistema permite la adquisición de
viviendas mediante un contrato de
arriendo con promesa de compraventa, que compromete un aporte
sistemático del trabajador con objeto de pagar las rentas
de arrendamiento y acumular fondos suficientes para el pago del
precio
convenido, siendo compatible con el subsidio estatal. El cuerpo
legal fortaleció el quehacer del sistema al ampliar su
actividad hacia áreas de alta sensibilidad social: el
ahorro privado
y la vivienda propia.
- OBJETIVOS
El campo de acción de las Cajas de
Compensación se desarrolla en tres planos complementarios,
establecidos en la Ley 18.833 de 1989:
- Administración por encargo del estado y dentro
del principio de subsidiaridad de los regímenes
previsionales establecidos por ley en el sistema de seguridad
social: asignación familiar, subsidio de
cesantía, subsidio por incapacidad laboral
temporal y subsidio por reposo maternal. Estos dos
últimos sólo para los trabajadores afiliados no
adscritos al sistema ISAPRE. Por la administración de
estas prestaciones, las Cajas reciben honorarios definidos en
la ley como comisiones, cuyo monto se define aplicando una
fórmula establecida en el Estatuto General. - Otorgar, con recursos
propios de su fondo social, servicios y beneficios a los
trabajadores afiliados, bajo los regímenes
genéricos de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones
complementarias. Estas permiten importantes diferenciaciones
entre las Cajas de Compensación, en contraste con los
regímenes legales, que son de naturaleza
uniforme. - Prestación de servicios previsionales a otras
entidades de seguridad social. Destacan entre éstos, los
convenios de recaudación de cotizaciones previsionales
en el INP, las AFP y las ISAPRE y la venta de
órdenes de atención médica para los
servicios públicos de salud o bonos FONASA.
Lo anterior representa, además, un servicio a empresas,
trabajadores afiliados y a la comunidad en
general.
4.3 CARACTERISTICAS GENERICAS
Las Cajas de Compensación poseen las siguientes
características en el ámbito
jurídico y administrativo:
- Son entes privados, nacidos de asociaciones
empresariales y administrados por Directorios compuestos por
representantes de empleadores y de trabajadores
afiliados. - Su financiamiento proviene de la venta de
servicios al Estado y a otras entidades de seguridad social y
de las prestaciones reintegrables. Esto es, servicios y
beneficios pagados total o parcialmente por los trabajadores
afiliados y su núcleo familiar. La fuente mayoritaria de
financiamiento la constituye la rentabilidad
obtenida por el régimen de crédito. - Están fiscalizadas por la Superintendencia de
Seguridad Social, que controla la legalidad de sus actos y por
la Contraloría General de la República,
sólo en cuanto a la administración de fondos
fiscales. - Son entidades sin fines de lucro – en esto se
diferencian de las AFP e ISAPRE -. Lo que significa que sus
excedentes, de producirse, son reciclados íntegramente a
su Fondo Social. Se destinan, en consecuencia, a inversiones
propias de su giro, prestaciones y servicios sociales. La ley
las faculta, además para invertir recursos de su
patrimonio
en la constitución o participación
accionaria en Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) e
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE). Esto último
es muy importante, por cuanto legitima el mencionado precepto
de la Reconversión Social (también pueden
constituir otras corporaciones sin fines de lucro, para
especializar determinados campos funcionales de su quehacer,
pero no les está permitido efectuar en ellas
ningún aporte de capital con
cargo a su Fondo Social).
4.4 FINANCIAMIENTO
El financiamiento de las Cajas de Compensación, a
excepción de las prestaciones legales – que se
otorgan con recursos fiscales -, proviene de: comisiones
estatales generadas por la administración de éstas;
rentabilidad
de las colocaciones de crédito
social – que es el principal -; ingresos por
ventas de
servicios; ingresos por
inversiones; e
ingresos por
prestaciones sociales y actividades en los ámbitos de
salud, previsión, recreación, turismo y
vivienda.
Estas instituciones deben constituir un fondo denominado
Fondo Social, que se forma con las comisiones, reajustes e
intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de
inversiones y
producto de la
venta de
servicios a sus beneficiarios.
La competencia entre las instituciones que
integran el sistema de Cajas de Compensación, se
desarrolla y acentúa, como se ha señalado, a
partir de la dictación de la Ley Nº 18.833 de
1989. Ello las ha llevado a definir estrategias diferenciadoras, para captar el
interés de los sectores laborales y
empresariales.Algunos han invertido en tecnología para mejorar el
otorgamiento de crédito y prestaciones; otras han
enfatizado la construcción de centros vacacionales
y recreacionales; están las que han centrado su
enfoque en incrementar las prestaciones en dinero o
determinados servicios; finalmente, hay Cajas que han
empleado una combinación de éstas y otras
estrategias análogas.La competencia redunda en directo beneficio de
los trabajadores afiliados y ha implicado que cada
institución ocupe un determinado espacio de desarrollo, identificándose con
determinados segmentos de mercado,
según la afinidad y preferencias de
éstos.- COMPETITIVIDAD
- PROYECCIONES
El ámbito de desarrollo y
proyección del sistema de Cajas de Compensación es
amplio y abierto. Admite que las entidades que lo conforman
puedan continuar expandiendo su red social, a través
de otros servicios y beneficios. En este sentido, no es preciso
que todas las Cajas hagan exactamente lo mismo. Cada una puede
seguir un camino propio, inserto en el marco general, pero con
importantes diferenciaciones en la creatividad,
innovación y énfasis hacia
determinados programas de
prestaciones, servicios y bienestar social. A modo de ilustración, se mencionan las siguientes
ideas concretas de proyección del sistema global, algunas
de las cuales ya han sido objeto de proyectos
específicos:
- En el mismo campo de los servicios previsionales, las
Cajas de Compensación podrían ofrecer el pago de
pensiones provenientes de contratos de
renta vitalicia, mediante convenios con Compañías
de Seguro.
Asimismo, el pago de pensiones del "sistema antiguo" (INP) y el
servicio de orientación y asesoría a los
afiliados próximos a jubilar. - Actividades dirigidas a la Tercera Edad – materia en
etapa de desarrollo
aún incipiente -, por la vía de generar
prestaciones a dicho importante segmento poblacional, en el
ámbito cultural, recreativo, deportivo,
turístico, etc., utilizando su infraestructura y
experiencia. En el fondo, se trataría de establecer una
nueva categoría de "afiliados pasivos", que permita que
los trabajadores no se desvinculen de su Caja de
Compensación al momento de pensionarse, como
inevitablemente ocurre en la legislación
vigente. - Desarrollo e implementación de modelos
corporativos de bienestar social, dirigidos a empresas
medianas y pequeñas. Ello permitiría a los
trabajadores de éstas, acceder a beneficios solidarios,
que le son inalcanzables a nivel individual. La modalidad
implicaría de paso un servicio a sus empleadores, dado
que no poseen la capacidad económica y técnica
para estructurar sus propias corporaciones de bienestar
social.
- PARTICIPACION EN LA MODERNIZACION DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Como puede observarse, las reformas legales que
implicaron ampliar el campo de acción de las Cajas de
Compensación, permitieron que éstas alcanzaran
importantes espacios de desarrollo, contribuyendo al proceso de
modernización de la seguridad social. Una de las
iniciativas, quizás la más relevante, fue la
instauración de un régimen de crédito social
basado en la responsabilidad del propio trabajador. Este
beneficio implica mantener grandes volúmenes de registros e
información, obligando a las Cajas a
incorporar tecnología
computacional de punta, equivalente a la de la banca y sociedades
financieras.
Otra iniciativa es la prestación de servicios. A
través de ellas las Cajas de Compensación
desarrollan actividades como recaudación de cotizaciones,
pago de pensiones y emisión de órdenes de
atención médica, así como también
procesamiento de información previsional.
La amplitud y variedad de funciones que
aún pueden desarrollarse y la necesidad de continuar su
perfeccionamiento, compromete a las Cajas a seguir promoviendo
iniciativas compatibles con sus objetivos.
Ratifican así la capacidad del sector privado para
responder a los desafíos que implicó el cambio de un
modelo estatal
perfeccionista, por otro basado en el esfuerzo personal, la
libre competencia y la
libertad de
opción de los individuos.
CONCLUSION
Sin aspirar a comprometer con ellas a todas las CCAF, es
posible extraer lo siguiente:
- La ley orgánica de las CCAF admite un
importante desarrollo del sector, por la vía de ajustes
legislativos puntuales, dirigidos a la implementación de
las iniciativas que se desee promover, sin que sea
estrictamente necesario, por ende, una modificación
sustancial que altere la esencia del sistema y sus características
fundamentales. - A mayor abundamiento, el objeto global de las CCAF es
amplio y flexible, por lo que no se advierte una real necesidad
de especificarlo, acotarlo ni alterarlo. Antes bien, el marco
general facilita la competencia,
promueve la creatividad
y multiplica las alternativas de prestaciones y programas
sociales, de acuerdo a las reales necesidades de los
beneficiarios. - Son las propias CCAF las que deben adaptarse, con una
buena dosis de imaginación y un estrecho contacto con el
entorno, a las condiciones en que se desenvuelve el país
y el sistema de seguridad social, focalizando con gran dinámica los recursos disponibles hacia
las reales necesidades de la población. - Sin perjuicio de lo anterior, las CCAF
acogerán con espíritu amplio las orientaciones
que reciban de la autoridad
estatal y sectores de beneficaiarios, en la búsqueda de
un diálogo permanente y constructivo, proclive al
consenso, para llevar a cabo dicho proceso de adaptación
al medio. - Por de pronto, las CCAF participan de la inquietud
planteada por sus trabajadores, en orden a que se elimine la
restricción jurídica vigente para pactar con sus
empleadores indemnizaciones por años de servicios,
herencia del
pasado, a la que no se le advierte ningún
fundamento. - El problema del financiamiento de la
administración de regímenes previsionales que
ellas gestionan, puede ser corregido por simple
disposición de la autoridad
gubernativa, lo que, además de "justo",
permitiría incrementar la gama de beneficios sociales y
el mejoramiento de los existentes. - El reemplazo del actual mecanismo de financiamiento
para la administración de regímenes legales, bien
pudiera ser objeto de un estudio serio por parte de los entes
interactuantes, a través de una comisión
bipartita Estado-CCAF, en que con un amplio y fundamentado
acopio de antecedentes, se adopte una fórmula
consensual, que sirva al propósito descrito. - De paso, la corrección anterior
facilitaría el surgimiento de nuevas CCAF, claramente
contemplado en la ley y que en las condiciones de
financiamiento en que se desenvuelve el sistema, hoy resulta
prácticamente inviable. - Se estima que la eventual creación de nuevas
entidades del sector, por parte de asociaciones gremiales,
confederaciones y federaciones laborales –corregido el
aspecto financiamiento y bajo la misma legislación
básica vigente -, representaría un bálsamo
revitalizador para el sistema global de seguridad social y el
subsistema CCAF, en particular.
BIBLIOGRAFIA
" Tópicos de Seguridad de Social" Publicado por
la Corporación de Estudios Técnicos de Seguridad
Social 1991
"Reconversión Social : Una estrategia
Corporativa de Gestión " Publicado por la Araucana
CC.AF.
Asignatura: Derecho Laboral
II
Profesor : Srta. Ximena cuña
Integrantes : Alicia Marín
Eric Petrón
Rosa Sandoval
Amelia Vidal
Carrera : Contabilidad
IV Semestre
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