Andrés B. Muñoz Mosquera
boazmosquera[arroba]usa.net
Diplomado en Derecho * Universidad Complutense de Madrid
B.A. International Relations * Oxford International University
ACRONIMOS
INTRODUCCION
AGRADECIMIENTOS
CAPITULO I, CRONOLOGIA DEL CONFLICTO
Historia antigua
Imperio otomano y primeros años del siglo XX
Sociedad de Naciones, ONU Y Guerras
Años 70
El entendimiento Egipcio-Israelí
La OLP y el Pueblo Palestino
El fin de la Guerra Fría y el Nuevo Orden
Una oportunidad para ala Paz
La incertidumbre llama a la puerta del Oriente Medio
CAPITULO II, DECLARACION BALFOUR
Pág.17
Historia y Declaración
Análisis
Declaración unilateral
Otras interpretaciones
CAPITULO III, EL MANDATO DE LA SdN EN PALESTINA Y EL
Pág.21 DERECHO INTERNACIONAL
CAPITULO IV, PLAN DE PARTICION, RESOLUCION 181(II)
Pág.23
Legalidad de la Resolución 181(II), UNSCOP
CAPITULO V, FIN DEL MANDATO BRITANICO Y GUERRA DE 1948
Pág.27
Los Armisticios y el Protocolo de Lausanne
Situación de la Palestina árabe
El Derecho Internacional y el ataque árabe de 1948
El Derecho Internacional y los territorios tomados por Israel fuera de lo establecido en la resolución 181(II).
CAPITULO VI, LA GUERRA DEL SINAI DE 1956
Pág.33
Las Naciones Unidas durante 1950 y 1956, la UNEF
Análisis del uso de la fuerza en la península del Sinaí
Ataques fedayines y ejercicio de la legítima defensa
Proporcionalidad y necesidad
Represalias o legítima defensa
Objetivo del Armisticio Egipcio-Israelí de 1949
El canal de Suez y los buques y mercancías israelíes
Convenios internacionales y libertad de navegación
Costumbre internacional y libertad de navegación
CAPITULO VII, LA GUERRA DE LOS SEIS DIAS DE 1967 Y LA RES. 242
Pág.43
Resolución 242 del Consejo de Seguridad
Uso del principio de legítima defensa
Status del golfo de Aqaba y el Convenio de Ginebra de 1958
CAPITULO VIII, LA GUERRA DEL YOM KIPPUR DE 1973, RES. 338 Y
Pág.47 OTRAS
Legalidad del uso de la fuerza por Egipto y Siria
Para el restablecimiento de los derechos del pueblo palestino
Para la recuperación de los territorios ocupados
Párrafo 10 de la resolución 2625 (XXV)
CAPITULO IX, ACUERDOS DE CAMP DAVID
Pág.53
Tratado de Washington
Acuerdo Marco para la paz en el Oriente Medio
Lagunas de los Acuerdos de Camp David
CAPITULO X, PAZ PARA GALILEA. GUERRA DEL LIBANO 1982
Pág.57
La guerra del Líbano y el Derecho Internacional
Comisión Kahan
CAPITULO XI, SOBERANIA DE LOS TERRITORIOS
Pág.63
La soberanía y el principio de legítima defensa
Situación de la competencia de las reclamaciones
CAPITULO XII, CONCEPTO DE CORPUS SEPARATUM
Pág.69 INTERNACIONALIZACION
Adquisición de soberanía
CAPITULO XIII, LAS CONVENCIONES DE GINEBRA Y LA LEGALIDAD
Pág.73 DE LOS ASENTAMIENTOS
CAPITULO XIV, DISTINTAS APRECIACIONES DEL CONFLICTO
Pág.75
Punto de vista árabe
Punto de vista israelí
La doctrina de la libre determinación. Artículos 1 y 55 de la CNU
Principio de equidad
Prohibición del uso de la fuerza y la legítima defensa art,s 2(4) y 51 de la CNU
Importancia de los Armisticios de Rodas de 1949
CAPITULO XV, CONCLUSION DE LO ACONTECIDO HASTA
Pág.83 PRINCIPIOS DE LOS AÑOS 90
CAPITULO XVI, EL CONFLICTO ARABE-ISRAELI DESPUES DE
Pág.85 FINALES DE LOS AÑOS 80
CAPITULO XVII, LA CONFERENCIA DE MADRID DE 1991
Pág.87
Participantes en la Conferencia
Estructura de la Conferencia
Negociaciones Bilaterales
Negociaciones Multilaterales
CAPITULO XVIII, DECLARACION DE PRINCIPIOS
Pág.91
CAPITULO XIX, ACUERDO SOBRE LA FRANJA DE GAZA Y EL AREA
Pág.93 DE JERICO
CAPITULO XX, TRATADO DE PAZ ENTRE ISRAEL Y JORDANIA
Pág.97
CAPITULO XXI, CONCLUSION, HACIA UNA LENTA E INEXSORABLE
Pág.99 PAZ.
INSTRUMENTOS
Pág.101
Artículos 20 y 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones
Mandato sobre Palestina
Resolución 181 (II) de la A.G. de las Naciones Unidas
Declaración del establecimiento del Estado de Israel
Resolución 2625 (XXV) de la A.G. de las Naciones Unidas
Resolución 3314 (XXIX) de la A.G. de las Naciones Unidas
Convenio de Constantinopla sobre la Libertad de Navegación en el Canal de Suez
Resolución del Consejo de Seguridad de 1 de septiembre de 1951
Convenio de Ginebra de 1958, sobre el mar territorial y zona contigua
Convenio de Montego Bay de 1982, sobre el Derecho del Mar
Resolución 242 del Consejo de Seguridad
Tratado de Paz entre Egipto e Israel
Declaración de Principios entre Israel y la OLP
Acuerdo sobre la franja de Gaza y el área de Jericó
Acuerdo fundamental entre la Santa Sede e Israel
Tratado de Paz entre Israel y Jordania
BIBLIOGRAFIA
Pág.143
TRATADOS Y CONFERENCIAS CITADOS
Pág.147
CASOS CITADOS
Pág.149
BIBLIOTECAS Y FUENTES DE DOCUMENTACION
Pág.151
MAPAS DEL CONFLICTO
(Propiedad y derechos de la Embajada de Israel en Madrid)
Mapas 1, Mandato Británico.
Mapas 1, Resolución 181(II)
Mapas 2, Guerra de la Independencia, 1948
Mapas 2, Guerra del Sinaí, 1956
Mapas 3, Guerra de los Seis Días, 1967
Mapas 3, Guerra del Yom Kippur, 1973
Mapas 4, Guerra del Líbano, 1982
FOTOGRAFIAS DEL CAMINO HACIA LA PAZ
(Propiedad y derechos de la Embajada de Israel en Madrid)
Fotos 1
Armisticios de 1949
Alto el fuego Egipcio-Israelí, 1973
Conferencia de Ginebra de 1973
Intervención de Sadat en el Parlamento Israelí
Fotos 2
Tratado de Paz Egipcio-Israelí, 1979
Conferencia de Madrid, 1991
Declaración de Principios, 1993
Tratado de Paz Jordano-Israelí, 1994
ACRONIMOS
ANP Autoridad Nacional Palestina
CDI Comisión de Derecho Internacional
CNU Carta de las Naciones Unidas
CESSJ Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos
EE.UU. Estados Unidos de América
HAMAS Harakat al-Muqawwama al-Islamiyya
OLP Organización para la Liberación de Palestina
ONU Organización de las Naciones Unidas
SdN Sociedad de Naciones
SLA Ejército Cristiano del Sur del Líbano
TIJ Tribunal Internacional de Justicia
TPJI Tribunal Permanente de Justicia Internacional
UNEF Fuerzas de Emergencia de la ONU
UNIFIL Fuerzas de Pacificación en el Líbano
UNSCOP Comisión Especial para Palestina de la ONU
UNTSO Organización de la ONU de Supervisión de las Treguas
INTRODUCCION
Un antiguo Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, durante la Conferencia sobre la Cuestión Palestina en Ginebra de 1983 dijo:
"...los asuntos sobre Palestina han tomado más tiempo y atención en las Naciones Unidas que ningún otro problema. Después de treinta y seis años, la ONU no está más cerca de resolver esos asuntos de lo que estuvo en 1947".
Hoy podemos decir que la segunda parte de esta declaración se aleja de la verdad, porque el Proceso de Paz está abriéndose camino de forma lenta pero inexorable, y además muchos acontecimientos encaminados hacia la paz han ocurrido desde entonces. Pero para poder entender todos los acontecimientos recientes que ocurren en el Oriente Medio, y más concretamente en el asunto del conflicto árabe-israelí, no podemos obviar los acontecimientos pasados y la actitud de la Comunidad Internacional ante ellos, entendida ésta como Estados y Organizaciones Internacionales conjuntamente.
Este trabajo pretender hacer una modesta recopilación de las obras de consagrados especialistas en el Derecho Internacional aplicado al conflicto que nos ocupa. Por otro lado, en este trabajo se han realizado sencillos análisis siguiendo el programa de estudio de la asignatura de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid (CESSJ Ramón Carande/Vicálvaro). Así mismo, se han utilizado innumerable documentación, debiéndose citar como principales, las obras de Stone, Lauterpacht, Oppenheim, Gainsborough, Brownlie, así como los documentos cedidos por el Departamento de Prensa de la Embajada de Israel, los editoriales y artículos de los diarios españoles El País, ABC, El Mundo y Diario 16 y también distintas páginas de Internet.
Si bien el texto no conserva la estructura fundamental de las fuentes citadas en el párrafo anterior, sí se han parafraseado muchos de sus análisis y conclusiones, además éstos han sido glosados con matices de la reciente realidad del Oriente Medio, que sigue todavía escribiéndose, y con textos de manuales de cátedras españolas de Derecho Internacional.
Este trabajo es el fruto de cinco meses de una intensa labor de investigación y recopilación, lo que permite afirmar que el conflicto árabe-israelí debe ser visto, conjuntamente, a través de dos prismas, uno el histórico y otro el del Derecho Internacional. A lo largo del análisis del conflicto el lector podrá ser consciente del número tan grande de normas, costumbres, resoluciones, recomendaciones, etc... del Derecho Internacional que influyen en el conflicto que tratamos y que en él tienen su origen. Como se decía más arriba, el conflicto árabe-israelí no puede entenderse sin conocer tanto los hechos históricos anteriores como los recientes, porque cada uno de ellos ha provocado la reacción de la Comunidad Internacional, bien a través de la Sociedad de Naciones, anteriormente, de las Naciones Unidas, en la actualidad, o en el ámbito bilateral, durante todo el conflicto.
En cuanto a la historia debemos saber que después de ser vencido el Imperio otomano, tras la I Guerra Mundial, el Reino Unido es una de las potencias vencedoras que durante la contienda prometió, en términos ambiguos, a árabes y judíos que cada uno tendría su autogobierno en Palestina. Durante el Mandato británico, dado por la Sociedad de Naciones, comenzaron inmigraciones en masa de judíos procedentes de Europa, principalmente de Rusia. Este hecho fue visto por la población árabe indígena como una amenaza. Desde este momento hasta la creación del Estado de Israel, como aplicación del Plan de Partición, se producen muchos problemas políticos y legales, todo desemboca en la primera guerra árabe-israelí de 1948 pasando por cuatro guerras más e innumerables atentados y conflictos callejeros. El Plan de Partición tiene, todavía, importancia con respecto a las aspiraciones palestinas de formar un estado. Lo cierto es que con la perspectiva histórica que nos da el tiempo, parece paradójico ver que han sido necesarios casi cincuenta años para encontrarnos, en la actualidad, en un camino que apunta a una solución parecida a la propuesta en el Plan de Partición y que, previsiblemente, tendrá lugar a medio y largo plazo.
La situación actual parece tener en cuenta dos factores fundamentales para solucionar el conflicto árabe-israelí, que han sido reiterados innumerablemente por los especialistas en él:
- Satisfacer las aspiraciones palestinas y
- Dar garantías a Israel de su derecho a existir dentro de fronteras seguras.
Por otro lado, a lo largo de los próximos capítulos se ha intentado tratar con rigor y de manera objetiva principios del Derecho Internacional, ya analizados por los expertos que se citan continuamente, sobre derechos humanos, legítima defensa, uso de la fuerza, libre determinación, etc... aplicados al conflicto que nos ocupa, pero existe una gran dificultad en encontrar soluciones completamente justas, equitativas y que satisfagan a todas las partes, por lo que el texto también refleja las distintas opiniones de numerosos juristas, que no tienen por qué ser compartidas por el lector.
Andrés B. Muñoz Mosquera
CAPITULO I
CRONOLOGIA DEL CONFLICTO
HISTORIA ANTIGUA
Las regiones montañosas de Judea y Samaría (llamadas Cisjordania desde 1950) fueron el centro de la vida judía durante 2000 años. Gaza, por otro lado, fue un territorio filisteo durante el periodo de los reinos judíos.
Después de 200 años de guerras intermitentes con el imperio romano, se produjo una revuelta general en el año 135 aeC, siendo el resultado la dispersión como esclavos y refugiados de un gran número de la población judía, aunque siempre habitaron, a lo largo de los tiempos, un número considerable de judíos en la provincia romana de Palestina.
Desde el primer siglo aeC hasta 1948 el territorio objeto del conflicto árabe-israelí ha sido gobernado por innumerables potencias e imperios extranjeros. Las fronteras nunca fueron las mismas, como tampoco su nombre. La mayor parte del tiempo, excepto durante el Reino de los cruzados, el territorio no fue un ente político independiente, normalmente constituyó una provincia menor gobernada por las metrópolis de los distintos imperios ocupantes.
En el año 638 los árabes capturaron Jerusalén, y Palestina dejó de ser parte del imperio de Bizancio. Durante el califato árabe del 638 al 1099 la mayoría de la población adoptó el idioma árabe y se produjeron numerosas conversiones al Islam por parte de la población cristiana.
IMPERIO OTOMANO Y LOS PRIMEROS AÑOS DEL SIGLO XX
Durante el periodo comprendido entre 1517 y 1918 Palestina formó parte del imperio otomano de Turquía, después de la conquista de Suleiman el Magnífico.
Debido a las persecuciones de judíos en Rusia de 1881 y al incremento del antisemitismo en Europa, con su momento más candente en el juicio a Dreyfus, comienzan en 1882 las emigraciones a la provincia palestina del imperio otomano.
Theodor Herzl redactó el Estado judío (1896), que encontró apoyo en los judíos rusos.
En 1897 se celebraba en Basilea el primer Congreso Sionista, que eligió una bandera, un himno y fundó una organización internacional.
El Reino Unido ayudado por los árabes del Oriente Medio se oponen a las fuerzas del imperio otomano, en contrapartida los británicos prometen, de forma ambigua en cuanto a territorios, áreas para el establecimiento de estados árabes, es la llamada Correspondencia McMahon-Hussein de 1915-1916. Aunque en 1918 el Ministerio de Asuntos Exteriores británico dijo que Palestina no estaba excluida de la citada correspondencia, años después el propio McMahon comunicaba que la zona al oeste de Damasco fue excluida de la de independencia árabe con el consentimiento de los, entonces, líderes árabes
En el año 1917, en el mes de diciembre, el general británico Allenby entró en Jerusalén terminando así con cuatro siglos de dominación turca. En el mes de noviembre de ese mismo año se produjo la declaración unilateral del gobierno británico que dió su apoyo al establecimiento de un Hogar Nacional judío en Palestina, es la conocida Declaración Balfour que analizaremos posteriormente.
Entre diciembre de 1917 y julio de 1920 Palestina quedó bajo mandato militar británico.
Durante los años 1918 y 1919 los contactos entre el líder sionista, Chaim Weizmann, y el líder árabe, Emir Feisal, alentaron la esperanza de que las aspiraciones nacionales de árabes y judíos podrían tener lugar en el marco de la cooperación y la justicia internacionales.
LA SOCIEDAD DE NACIONES, LA ONU Y LAS GUERRAS
En abril de 1919, como consecuencia de la Conferencia de Paz de París (fin de la I Guerra Mundial), nace la Sociedad de Naciones en la que, entre otras cosas, se recoge la necesidad del arreglo pacífico de controversias internacionales.
El 10 de agosto de 1920 se firma el Tratado de Sevres entre Turquía y las Naciones Aliadas en la I Guerra Mundial. En su artículo 95 se recoge explícitamente los términos de la Declaración Balfour sobre el establecimiento del Hogar Nacional judío en Palestina.
En 1920 se firma el Tratado de San Remo, en el que la Sociedad de Naciones acuerda dar el Mandato de Palestina al Reino Unido, en aplicación del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones. Los territorios que incluía el mandato eran los actuales territorios de Jordania, Israel, Cisjordania, Gaza y los Altos del Golán.
El 24 de julio de 1922 el Consejo de la Sociedad de Naciones ratifica los términos de la Declaración Balfour.
Después de un retraso de dos años se establecieron los Mandatos el 23 de septiembre de 1923 debido a que la Sociedad de Naciones necesitó aclarar los términos de los mismos y crear las Comisiones Permanentes de los Mandatos. El texto del Mandato de Palestina contenía en su preámbulo el texto de la Declaración Balfour:
"...conexión histórica del pueblo judío con Palestina...la creación de su hogar nacional...".
y en su artículo 6:
"...a la potencia administradora (Reino Unido) se impone la tarea de facilitar la inmigración judía y su asentamiento siempre asegurando que los derechos y posición de los otros habitantes para que no sean perjudicados".
En 1923 el Reino Unido cedió los Altos del Golán a Siria, que se encontraba bajo Mandato francés.
El nuevo gobierno turco nacionalista no ratificó el Tratado de Sevres por lo que los Aliados se vieron obligados a celebrar un nuevo tratado, el de Lausanne, en el que en su artículo 16 se establecía:
"...el futuro de los antiguos territorios de Turquía será establecido por las partes."
Siendo la clave del artículo "las partes", por quienes debe entenderse como las Naciones Aliadas y el Consejo de la Sociedad de Naciones y no las comunidades que habitaban los territorios. Como vemos, no hay una mención explícita a los términos de la Declaración Balfour, pero sí implícita al ser los Aliados y el Consejo los órganos decisores de la nueva situación de los territorios (recordar que el Consejo de la SdN ratificó en 1922 los términos de la Declaración).
Ante la imposibilidad de controlar la situación en Palestina, el Reino Unido estableció la Comisión Peel en 1937, en cuyo informe se proponía la partición de Palestina en un estado judío y otro árabe, quedando bajo mandato británico Jerusalén, Belén y Nazaret. Un tercio del territorio sería judío y el resto sería árabe uniéndose a Jordania. Estos términos fueron aceptados por el Congreso Mundial Sionista y por el Emir Abdullah de Jordania, mientras que fueron rechazados por el Alto Comité Arabe en su reunión de Bludan (Siria). El intento de aplicación del Informe Peel provocó el aumento del terrorismo árabe en los territorios.
La situación inestable obligó al Reino Unido a designar una nueva comisión, liderada por Woodhead, para reconsiderar el Informe Peel. El resultado de la comisión fue rechazado por árabes y judíos.
Se celebra, sin resultados positivos, la Conferencia de Londres para romper el bloqueo de la cuestión Palestina.
El Reino Unido publicó el Libro Blanco de 1939 que no satisfizo a ninguna de las partes. La Comisión Permanente de los Mandatos dictaminó (no era vinculante) que el Libro Blanco no estaba de acuerdo con la interpretación que, de acuerdo con el estado administrador y el Consejo, la Comisión había establecido para el Mandato de Palestina. El Libro Blanco significaba la culminación de un cambio de la política británica, no tan a favor como anteriormente del establecimiento del Hogar Nacional judío en Palestina.
Comienza la II Guerra Mundial y la Cuestión Palestina quedó en un segundo plano, mientras tanto el Reino Unido aplicó los términos del Libro Blanco.
En 1942 comienzan las masivas emigraciones de judíos europeos a Palestina por el genocidio de la Alemania Nazi. En Nueva York tiene lugar la Declaración del Baltimor, que establece una inmigración judía sin restricciones en Palestina y el establecimiento de un estado, mientras tanto la causa judía comienza a tener apoyos del gobierno estadounidense.
En 1945 el presidente de los EE.UU., Truman, declaró que urgía la inmediata admisión en Palestina de los refugiados judíos europeos. Esta declaración provocó el establecimiento de una Comisión anglo-americana que publicó sus conclusiones el 20 de abril de 1946 donde se llamaba a la terminación de las restricciones de admisión a los refugiados judíos y a la creación de un estado binacional bajo responsabilidad de las Naciones Unidas. La admisión de inmigrantes judíos fue rechaza por el Reino Unido.
La imposibilidad del Reino Unido para llevar a cabo el mandato de la Sociedad de Naciones hace que en abril de 1947 pida la inclusión de la "Cuestión Palestina" en el orden del día de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se encomendó a una Comisión Especial de Información (UNSCOP) la preparación de un informe con propuestas para el futuro de la zona.
Las Naciones Unidas adoptaron, en 1947, la resolución 181(II) que establecía la partición de Palestina. La comunidad judía aceptó la citada resolución, pero no así los países árabes. El 14 de mayo de 1948, Israel acepta la resolución 181(II) y declara su independencia, y al día siguiente los ejércitos regulares de cinco estados árabes, conjuntamente con los árabes locales y un contingente de Arabia Saudita, invadieron el territorio del Mandato británico, ya en ese momento parte de él era el Estado de Israel. En 1949, después de continuas luchas intermitentes, se firmó el Armisticio de Rodas bajo los auspicios del doctor Bunche, mediador de las Naciones Unidas. El citado armisticio fue firmado con Egipto, Líbano, Jordania y Siria, mientras que Iraq se negó.
"...El establecimiento de un armisticio...es aceptado como paso previo indispensable hacia la liquidación del conflicto armado y la restauración de la paz..."
El mapa de la zona quedó, entonces, de la siguiente forma: El reino de Transjordania se anexionó el Margen Occidental y cambió su nombre por el de reino Hashemita de Jordania. Esta anexión fue reconocida por el Reino Unido y Pakistán, pero no por ningún gobierno árabe o por las Naciones Unidas. Gaza quedó bajo control egipcio en calidad de territorio administrado, pero no anexionado.
Los acuerdos del Armisticio buscaban la transición de una tregua a una paz duradera, para ello siguieron las conversaciones de Lausanne en 1949 y las conversaciones secretas entre Israel y el rey Abdullah de Jordania. El resultado de estas acciones llevó a un acuerdo que se malogró por las presiones de los demás estados árabes.
Durante los años siguientes continuaron las oposiciones árabes a la existencia de Israel, manifestado en el bloqueo, boicot económico, hostilidad diplomática, terrorismo y alianzas y despliegues militares, contrariando de esta forma innumerables normas del Derecho Internacional:
El resultado fue la Guerra del Sinaí de 1956 en la que las tropas israelíes vencieron a las egipcias capturando la franja de Gaza y la península del Sinaí.
Las Naciones Unidas tomaron la decisión de interponer una Fuerza de Emergencia (UNEF) a lo largo de la frontera egipcio-israelí. Se dieron seguridades a Egipto para que permitiera la libre navegación en el golfo de Aqaba de acuerdo con la costumbre y normas internacionales. Recordemos que dos años después tiene lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por lo que el Derecho Internacional aplicable se encuentra influenciado por distintos elementos, las ideas del siglo XIX sobre la potenciación de la libertad de los mares en favor de los intereses de los intercambios comerciales y los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional que preparaba el Proyecto de artículos de la citada conferencia.
Ahmed es-Suqueiri funda en 1964 la Organización para la Liberación de Palestina. Aunque los países árabes utilizaron la OLP como un arma mas en contra de la existencia del estado de Israel, como muestra la Carta Nacional Palestina redactada y publicada el mismo año.
Durante la primavera de 1967 Egipto expulsó las Fuerzas de Emergencia de las Naciones Unidas (UNEF) y despliega un numeroso contingente de tropas a lo largo de la frontera con Israel, igualmente reimplantó el bloqueo del estrecho de Tirán, ya en vigor el Convenio de Ginebra sobre el Derecho del Mar de 1958. La alianza entre Egipto, Siria y Jordania proclamó como objetivo de su pacto la destrucción del estado de Israel.
Ante esta situación, Israel lanzó un ataque preventivo, comenzando así la llamada Guerra de los Seis Días, en el que quedaron bajo dominio israelí los Altos del Golán, el Margen Occidental y Jerusalén Este, la franja de Gaza y la península del Sinaí.
En enero de 1968 Moshe Dayan declaró: "...Es posible vivir en paz, encontrar una solución para los refugiados palestinos, entablar relaciones con los árabes palestinos y establecer tratados de paz con los países árabes vecinos".
El Consejo de Seguridad adoptó la resolución 242 y designó a Gunner Jarring como Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas. Las esperanzas de paz quedaron rotas al iniciarse una guerra de desgaste entre Egipto e Israel a mediados de 1967.
En 1969 una de las facciones palestinas, Al Fath, se hace cargo de la OLP poniendo a su frente uno de sus líderes, su nombre Yasser Arafat.
LOS AÑOS 70
Israel, el 28 de septiembre de 1970, declaró en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su ministro de asuntos exteriores, que la paz no era una palabra o una frase jurídica sino una revolución del pensamiento y de la forma de vida, y que tampoco era un documento, sino una condición humana que el Oriente Medio nunca había conocido.
En agosto de 1970 se acuerda un alto el fuego y el secretario de estado (ministro de asuntos exteriores) norteamericano, Willian Rogers, trabaja sobre una iniciativa de paz que quedó frustrada por el apoyo militar soviético dado a los países árabes.
Jordania expulsa en 1970 a la OLP de su territorio y ésta establece su cuartel general en el sur del Líbano.
El 12 de agosto de 1971 el representante de Israel ante las Naciones Unidas comunica al presidente del Consejo de Seguridad que el gobierno del Líbano debía observar las obligaciones del Derecho Internacional adquiridas por el alto el fuego establecido por ese consejo y aceptado por ese país el 31 de julio de 1967, por lo que debía poner fin a los ataques armados que se producen desde su territorio por bases de la OLP.
En el mes de octubre de 1973 Egipto y Siria atacaron simultáneamente y por sorpresa a Israel, era la festividad judía del día del Perdón. Los combates duraron tres semanas y en dos frentes distintos. El contraataque israelí cruzó, en Egipto, el canal de Suez y llegó, en Síria, a 32 kilómetros de Damasco. En el mes de noviembre, tras la intervención del secretario de estado norteamericano, Henry Kissinger, se firmó el alto el fuego en el kilómetro 101 de la carretera de El Cairo-Suez.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 338 en diciembre de 1973.
Los Estados Unidos y la Unión Soviética convocaron, en Ginebra, una Conferencia de Paz en los términos de la resolución 338 en la que participaron Egipto, Jordania e Israel. Curiosamente uno de los delegados de esta conferencia fue el que más tarde sería Secretario General de las Naciones Unidas, Butros Butros Gali. La conferencia fue aplazada sine die.
En 1974 la Liga Arabe reconoce a la OLP como representante del pueblo palestino. Posteriormente las Naciones Unidas la reconocerían como entidad política, admitiéndola como observadora.
El año 1974 fue el de la firma de los acuerdos de separación de fuerzas, de nuevo impulsado por Kissinger, primero en el mes de enero entre Egipto e Israel y, posteriormente, en el mes de mayo entre Israel y Siria.
En 1975 Egipto e Israel llegan a un acuerdo interino que sería el presagio de un sólido acuerdo de paz.
La OLP entra en 1975 a participar activamente en la guerra civil del Líbano.
El primer ministro israelí, Isaac Rabin, declaró el 20 de diciembre de 1976 que " el concepto de paz para Oriente Medio debía implicar a los países árabes con la existencia del Estado de Israel, lo que implica el fin del estado de guerra y la apertura de fronteras...".
EL ENTENDIMIENTO EGIPCIO-ISRAELI
El 19 de noviembre de 1977 Anuar el Sadat, presidente de Egipto, recogió el testigo de paz que le tendió el primer ministro israelí, Menajen Beguin, asistiendo a una sesión especial del parlamento israelí, Knesset. El gesto por la paz de Sadat inició un proceso de negociaciones entre Egipto e Israel que llevaron a los Acuerdos de Camp David de septiembre de 1978. Los Acuerdos no sólo dieron las bases de la paz egipcio-israelí, sino que incluyeron la estructura de la solución respecto al Margen Occidental y Gaza en dos fases:
La importancia de los Acuerdos de Camp David debe ser valorada en su justa medida por la visión de futuro con que fueron concebidos. Siendo, junto con la resolución 181, una propuesta fundamental para la solución de la situación de los árabes palestinos. Sin embargo, la OLP, públicamente se opuso a las soluciones que allí se recogían, paradójicamente aceptó éstas después de la Conferencia de Madrid de 1991.
El 26 de marzo de 1979 en Washington, Egipto e Israel celebran el primer tratado firmado entre un estado árabe e Israel, los resultados fueron la devolución gradual de la península del Sinaí y el establecimiento de relaciones diplomáticas.
En 1982, después de numerosos ataques sobre el norte de Israel por la OLP, que venían ocurriendo desde su expulsión de Jordania y posterior asentamiento en el sur del Líbano, las tropas israelíes entraron en el Líbano para destruir la infraestructura militar palestina, estableciendo la llamada "zona de seguridad". La OLP trasladó su cuartel general a Túnez.
LA OLP Y EL PUEBLO PALESTINO
A partir de 1983 la OLP comienza a tomar conciencia del papel que debe jugar en la realidad del Oriente Medio como representante del pueblo palestino y realiza un acercamiento a Egipto en ese mismo año y a Jordania en 1985. En 1987 nace la Intifida (liberación en traducción libre), consistente en revueltas callejeras de hostigamiento a las tropas israelíes de seguridad en los territorios.
España e Israel anuncian el 17 de enero de 1986 el establecimiento de relaciones diplomáticas plenas.
El 15 de noviembre de 1988, en Argel, el Consejo Nacional Palestino con 243 votos a favor, 46 en contra y 10 abstenciones proclama la creación de un Estado Palestino independiente. El reconocimiento se produjo por 90 países, en su mayoría árabes y algunos países africanos y del bloque comunista. Los países occidentales no reconocieron al estado proclamado por no ajustarse a las normas del Derecho Internacional, como así declaró el ministro de exteriores francés el 16 de noviembre. El reconocimiento por parte de Egipto provocó las protestas de Israel por considerar éste una violación de los acuerdos de Camp David de 1978, donde se recogía que sólo a través de acuerdos internacionales se podría modificar el status de los territorios.
EL FIN DE LA GUERRA FRIA Y EL NUEVO ORDEN
La caída del muro de Berlín proclama el fin de la Guerra Fría, de la cual uno de sus frentes era el Oriente Medio.
En 1989, el gobierno israelí adopta una iniciativa de Paz basada en los Acuerdos de Camp David. Los puntos de la propuesta eran:
En el verano de 1990 Iraq invade Kuwait y en el mes de febrero de 1991 una coalición internacional, en aplicación de las resoluciones 660 y siguientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, expulsa a las tropas iraquíes del territorio de Kuwait.
Durante la Guerra del Golfo Israel es bombardeado con misiles de largo alcance desde Iraq.
La OLP se pone del lado de Iraq lo que produce el descalabro político de Yasser Arafat que sólo logra superar con posiciones de moderación y acatamiento de precedentes como las previsiones de los Acuerdos de Camp David.
UNA OPORTUNIDAD PARA LA PAZ
El 30 de octubre de 1991 James Baker, secretario de estado norteamericano, después de reunirse innumerables ocasiones con los líderes del Oriente Medio, consigue que se convoque la Conferencia de Paz de Madrid bajo el patrocinio norteamericano, soviético y europeo y con la participación de Siria, Líbano, Israel y una delegación jordano-palestina. Los resultados fueron la puesta en funcionamiento de dos tipos de negociaciones:
- Bilaterales: A su vez se subdividieron en dos,
* Conversaciones entre Siria, Líbano, Jordania e Israel.
* Conversaciones entre los palestinos de los territorios e Israel:
Solución en dos etapas, establecimiento de un periodo interino de autonomía de Palestina y con posterioridad negociaciones sobre el status permanente de los territorios (tal y como preveían los Acuerdos de Camp David).
- Multilaterales: Sobre temas que afectan a la región en su conjunto, como el medio ambiente, control de armamento, agua, desarrollo económico y refugiados. Los participantes estaban y están formados por estados de la Comunidad Internacional con ánimo de colaborar en el Proceso de Paz, estado del Oriente Medio y Organizaciones Internacionales.
Durante el verano de 1993 se producen en Oslo una serie de conversaciones secretas, llamadas Oslo I y II, entre israelíes y palestinos para plasmar sobre el terreno las intenciones del Proceso de Paz iniciado en Madrid.
El 9 de septiembre de 1993 el presidente de la OLP, Yasser Arafat, envió al primer ministro israelí, Isaac Rabin, una carta en la que reconocía el derecho de Israel a existir en paz y con seguridad, para lo que renunciaba al terrorismo y a la violencia. Ese mismo año Israel reconoció a la OLP como representante del pueblo palestino y el día 13 se firmó, en Washington, la Declaración de Principios donde se recogen las previsiones de un autogobierno palestino de carácter interino. La Intifada quedó, oficialmente, terminada.
El Acuerdo de la Santa Sede e Israel se firma el 30 de diciembre de 1993.
El 4 de mayo de 1994 se aplica la autonomía de la franja de Gaza y el área de Jericó.
El 25 de julio de 1994 se firma entre Israel y Jordania la Declaración de Washington que llevó a la firma del Tratado de Paz Jordano-Israelí de 26 de octubre de 1994.
LA INCERTIDUMBRE LLAMA A LA PUERTA DE ORIENTE MEDIO
Durante el año 1995 se siguen produciendo contactos entre las partes que terminan con la firma, el 28 de septiembre en Washington, del Acuerdo Interino sobre el Margen Occidental y la franja de Gaza.
En noviembre de 1995 Isaac Rabin, primer ministro israelí y uno de los artífices más importantes del Proceso de Paz, es asesinado en Tel Aviv por un extremista judío contrario al proceso. Simón Peres se hizo cargo del gobierno, pero la opinión pública israelí quedó dividida y se adelantaron los comicios electorales, coincidiendo con un nuevo sistema de elecciones.
El 20 de noviembre de 1995 se firma el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea e Israel bajo la presidencia española.
A finales de febrero y principios de marzo de 1996 se produce una ola de atentados terroristas cometidos por Hamas (Harakat al-Muqawwama al-Islamiyya) sobre autobuses urbanos de ciudades israelíes con el resultado de sesenta israelíes muertos y cientos de ellos heridos. Estos atentados se encadenan con una ofensiva del grupo terrorista pro-iraní Hezbolá, desde el sur del Líbano con el lanzamiento de misiles contra las ciudades del norte de Israel. Israel responde a los ataques con la operación "Uvas de la ira". El resultado de todo ello es la siembra de desconfianza entre las partes y el Proceso de Paz comienza a perder velocidad.
Se celebran elecciones democráticas en los territorios y Yasser Arafat se convierte en el presidente de la Autoridad Nacional Palestina (ANP).
Los intentos del secretario de estado norteamericano, Warren Christofer, por acercar a Siria e Israel a unos acuerdos concretos de paz fracasan por las condiciones previas que impone el presidente sirio, Hafed el-Assad, sobre los Altos del Golán.
En el mes de abril de 1996 el Consejo Nacional Palestino, acatando las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU, aprueba por mayoría la abolición de todas las cláusulas de la Carta Nacional Palestina que llamaban a la destrucción del estado de Israel.
En mayo de 1996 gana las elecciones israelíes el Likud, partido conservador, en cuyo programa electoral promete un replanteamiento del Proceso de Paz, y el 18 de junio es nombrado primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu. Durante los meses de verano se producen escasos avances en el proceso, que no se ve impulsado con la reunión del 4 de septiembre de 1996 entre el primer ministro israelí Netanyahu y el presidente de la ANP Arafat, esta situación de impass es respondida por la Autoridad Nacional Palestina con la convocatoria de la marcha por la oración en Jerusalén, que iría preparando el ambiente para lo que algunos han venido en llamar la "nueva Intifada".
Con los ánimos crispados en ambas partes, el 25 de septiembre una patrulla israelí penetró en la ciudad autónoma de Ramala persiguiendo a un hombre que había disparado contra la citada patrulla, acción legal permitida por los acuerdos de Oslo de 1993. Este hecho, la frustración palestina por no ver avances en las negociaciones de paz, la reanudación de la política de asentamientos en los territorios y la apertura al público del "túnel de los hasmoneos", el martes 24 cerca de la explanada de las mezquitas, disparan los graves conflictos armados de los días 25 y 26, con cerca de setenta fallecidos y un millar de heridos en ambos lados.
La Resolución del 28 de septiembre del Consejo de Seguridad llama " al cese inmediato y fin de todos los actos que han resultado en la agravación de la situación".
A raíz de los conflictos de finales del mes de septiembre el 2 de octubre se reúnen, en Washington, el presidente de la ANP, Arafat y el primer ministro israelí, Netanyahu bajo los auspicios del presidente de los Estados Unidos, Clinton y el rey de Jordania sin ningún avance en el Proceso de Paz, aunque con la puerta abierta a negociaciones bilaterales en la siguiente semana que llevaron a una gran actividad diplomática (reuniones en Erez de comisiones israelíes y palestinas, visita del presidente israelí Weizman a Egipto, declaraciones del ex-primer ministro Peres, visita de Arafat al rey Hussein de Jordania, etc...) encaminada a salvar el Proceso de Paz.
La noche del 15 al 16 de enero de 1997 las partes llegan a un acuerdo sobre el redespliegue de las tropas israelíes en Hebrón dentro del marco establecido por la Declaración de Principios de septiembre de 1993. Aunque estos avances en el Proceso de Paz se ven frenados a finales del mes de febrero con la presentanción de un proyecto de urbanización en Jerusalén este, en Har Jomá, que de nuevo ponen en peligro los logros alcanzados.
CAPITULO II
DECLARACION BALFOUR
La Declaración Balfour es considerada por los expertos, como así demostraron las conclusiones de la Comisión de Información sobre la Cuestión Palestina de la Sociedad de Naciones, como uno de los actos de Derecho Internacional que facilitó la creación del estado de Israel dentro del contexto internacional.
HISTORIA Y DECLARACION
Con la ayuda del profesor y catedrático de bioquímica en la universidad de Manchester, Chaim Weizman, y la mediación de lord Rothschild, el ministro de asuntos exteriores del Reino Unido, sir Arthur James Balfour, dirigió al movimiento sionista el siguiente escrito:
Foreign Office, 2 de noviembre de 1917.
Estimado lord Rothschild,
Tengo el placer de transmitirle, en nombre de Su Majestad, la siguiente declaración de simpatía hacia los ideales sionistas judíos, que ha sido presentada y aprobada por el Gabinete:
" El gobierno de Su Majestad considera con benevolencia la creación de un hogar nacional para el pueblo judío en Palestina y hará todo lo posible para facilitar la consecución de este objetivo; naturalmente, no debe emprenderse ninguna acción que pudiera perjudicar a los derechos religiosos o civiles de las comunidades no judías que habitan en Palestina ni la situación jurídica civil de los judíos que viven en otros países".
Le quedaría agradecido si usted quisiera hacer llegar esta declaración a la asociación sionista.
Atentamente
Arthur James Balfour
Dos años después de esta declaración la Sociedad de Naciones, por el Tratado de San Remo de 1920, establece el "sistema de mandatos" y en 1923 se otorga el Mandato de Palestina al Reino Unido.
ANALISIS
DECLARACION UNILATERAL
Analizando esta Declaración Balfour a la luz del Derecho Internacional, me atrevería a afirmar que nos encontramos ante una "declaración unilateral de carácter obligatorio". Recordemos que éstas son manifestaciones de voluntad de un sólo estado que crean obligaciones autónomas para él mismo en el ámbito del Derecho Internacional con independencia de los otros estados.
Veamos los elementos constitutivos de la Declaración Balfour:
- Producir efectos jurídicos obligatorios: en el texto de la declaración es explícita la intención de obligarse, en un asunto internacional, con la creación de un hogar nacional judío "...hará todo lo posible...". En esta breve declaración unilateral, aún aplicando una interpretación restrictiva, no cabe lugar a dudas su intencionalidad. Queda así demostrado que el Derecho Internacional es un derecho positivo que garantiza la libertad del estado en obligarse, en este caso el Reino Unido.
- Carácter autónomo: La Declaración Balfour no depende de ningún sujeto ni norma internacional, es un acto producido en el seno del gobierno británico, por una serie de motivos que el gabinete consideró suficientes para obligarse en el contexto internacional.
- Competencia para obligarse: La autoridad competente en este caso es el ministro de asuntos exteriores británico de acuerdo con la costumbre y los principios generales del Derecho Internacional (actualmente art.7 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969).
- Forma: En el caso que nos ocupa la forma es escrita, aunque ésta no es determinante en cuanto a la intención de obligarse.
- Objeto concreto: La situación concreta de la Declaración Balfour es el apoyo "...a la creación de un hogar nacional para el pueblo judío en Palestina...".
OTRAS INTERPRETACIONES
Cattan, en su obra "Palestina y el Derecho Internacional" de 1971, afirma que la Declaración Balfour tiene legalidad en si misma al ser aceptada por la Sociedad de Naciones (SdN) en el momento de la creación del Mandato de Palestina. Y podría añadirse que la declaración también toma carácter internacional al ser incluido su contenido en los Tratados de Sevres, explícitamente, y en el Tratado de Lausanne, implícitamente.
Sin embargo para Mallison, en "The George Washington Law Review" de 1964, en el momento de producirse la declaración, el Reino Unido no tenía ningún título de soberanía sobre Palestina, por lo que el valor de la declaración, per se, no existiría en el contexto del Derecho Internacional.
CAPITULO III
EL MANDATO DE LA SdN SOBRE PALESTINA
Y SU LEGALIDAD EN EL DERECHO
INTERNACIONAL
Ni el Consejo de la Sociedad de Naciones (SdN) ni las Comisiones Permanentes sobre los Mandatos se dejaron convencer por los argumentos árabes sobre la presunta ilegalidad del Mandato de Palestina. Asímismo, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI) no consideró necesario el análisis de la legalidad del Mandato, dando por sentada la misma.
Para algunos juristas el Mandato de Palestina era inválido porque contenía la Declaración Balfour, y según ellos, de esta forma se contravenía el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones. Afirmaban que la Declaración Balfour, por el hecho de estar contenida en el articulado del Mandato de Palestina, daba prioridad a las aspiraciones nacionales judías en detrimento de aquellas de la población árabe indígena.
Sin embargo, como afirma el juez Moore, el hecho de que el Mandato de Palestina tuviera un carácter muy sui generis no significa necesariamente que sea ilegal. Así, vemos que a pesar de la incorporación de la Declaración Balfour, el Mandato ha sido tratado como una norma legislativa del Consejo de la SdN.
El análisis de Feinberg se orienta sobre la clasificación del Mandato de Palestina como un mandato del tipo a). No está claro que el Mandato de Palestina esté comprendido en los términos del artículo 22(4) del Pacto de la SdN. La parte del artículo que dice:
"... tal que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente,..."
No es obligatoria y sino permisiva. A esto deberíamos añadir que el Mandato de Palestina no contiene en su texto ninguna referencia al citado artículo 22(4).
Debe tenerse en cuenta que el tribunal internacional en su dictamen de 1950 sobre el Mandato del Suroeste de Africa, llegó a la conclusión de que uno de los fines del sistema de mandatos era el de servir a los intereses de la humanidad en general. Así, la Sociedad de Naciones (SdN) consideró de interés general de la humanidad el encontrar una solución a la situación del pueblo judío sin detrimento de la población árabe indígena de Palestina.
De acuerdo con el artículo 22(8) del Pacto de la Sociedad de Naciones, el Consejo de la Sociedad de Naciones tenía capacidad para decidir el texto final de los mandatos. Hymas, en el informe sobre los mandatos remitido al Consejo, destacaba que las provisiones de los mandatos deberían estar, inevitablemente, de acuerdo con la naturaleza del territorio o del pueblo sujeto al mandato. Las especiales características del Mandato de Palestina se justifican al considerar, en su texto, la conexión histórica del pueblo judío con los territorios de Palestina.
Algunos autores han sostenido que la inclusión de los términos de la Declaración Balfour en el Mandato de Palestina por la SdN constituyó una violación del principio de la libre determinación de los habitantes de Palestina.
El principio de la libre determinación de los pueblos de Wilson fue únicamente político, siendo aplicado a los nuevos estados emergentes de los imperios autro-húngaro y otomano. Como veremos mas adelante el derecho a la libre determinación de los pueblos no era vinculante en 1922, Mandato de Palestina, ni en 1948, independencia de Israel.
El Comité ad hoc de juristas de 1920 para la emisión de un dictamen en el caso de las Islas Aaland, admitió la importancia del principio de la libre determinación de los pueblos, pero encontró que éste no era un norma internacional positiva, aunque era uno de los principios más importantes que influía en la creación de los estados, teniendo en cuenta que cuestiones geográficas, económicas y de otra índole podrían obstaculizar esta creación.
Aunque más abajo analizaremos el problema de la soberanía de los territorios de Palestina cabe ahora señalar que para algunos juristas ésta se encontraba en manos de la Sociedad de Naciones, para otros en la Sociedad de Naciones conjuntamente con el estado encargado de aplicar el mandato (estado administrador) y para otros en los habitantes de los territorios. En el caso sobre el status internacional del Suroeste de Africa decidido por el Tribunal Internacional de Justicia en 1950, McNair sostuvo que la apreciación de la existencia de soberanía estaba de mas cuando los habitantes de un territorio obtienen el reconocimiento como estado independiente, como ya ocurriera en otros mandatos.
Para Cattan la detentación de la soberanía en un mandato no tiene sólo un interés académico, para él la soberanía de un mandato recae sobre los habitantes de los territorios, basando su conclusión en que una vez terminado el mandato la restricciones de soberanía total para el pueblo Palestino (árabes indígenas) terminaron, pudiendo de esta manera ejercitar sus derechos de soberanía. Si interpretamos que la soberanía estuvo suspendida durante el periodo del mandato deberíamos tener un enfoque diferente al de Cattan sobre el problema de la terminación del mandato y hablar, como lo hace Lauterpacht, de que la soberanía recae sobe los habitantes de Palestina (árabes y judíos), aunque el problema no deja de ser difícil de resolver, como afirma Gainsborough.
CAPITULO IV
PLAN DE PARTICION, RESOLUCION 181(II).
El 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas, tras la presentación del informe de la Comisión Especial para Palestina (UNSCOP), adopta la Resolución 181(II) o Plan de Partición estableciendo un estado árabe y un estado judío en unión económica y con una ciudad de Jerusalén internacionalizada. Del informe de la UNSCOP destaca en primer lugar el énfasis puesto en el artículo 22(4) del Pacto de la Sociedad de Naciones que establecía que el primer objetivo de los mandatos era el bienestar de los habitantes de los territorios sujetos a mandatos. En segundo lugar, como veremos más adelante, señaló que el Mandato de Palestina fue contrario al principio de la libre determinación de los pueblos, cuestión que muchos juristas han rebatido con fundados argumentos.
El Consejo de Seguridad estableció que sería considerada una amenaza para la paz cualquier intento de alterar por la fuerza los actos para la aplicación del Plan de Partición:
"... se suplementa la autorización de la Asamblea General con la toma de medidas, bajo los artículos 39 y 41 de la CNU, que de poder a la Comisión de la ONU para ejercitar en Palestina las funciones que le asigna esta resolución (181)".
Es reseñable lo que el segundo subcomité del Comité ad hoc para Palestina, formado mayoritariamente por estado árabes, declaró sobre las Naciones Unidas:
" no podían ser tratadas como sucesoras de la Sociedad de Naciones en lo relativo a la administración de los Mandatos...a menos que el estado administrador...negocie un Acuerdo según el artículo 79 de la CNU, y lo presente a la Asamblea General...para su aprobación".
El subcomité, entre otras, seleccionó una serie de preguntas que requerirían un dictamen del TIJ según el artículo 96 de la CNU, así destacan:
- Si el pueblo palestino tiene un derecho prescriptivo sobre Palestina.
- Efecto legal de las garantías dadas a los árabes durante la I Guerra Mundial.
- Si existía contravención del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones al establecer en el Mandato de Palestina el hogar nacional judío.
- Si el Plan de Partición era contrario al principio de la libre determinación de los árabes.
El Comité ad hoc principal desestimó el elevar estas preguntas al TIJ.
El Plan de Partición de 1947 se adoptó por las Naciones Unidas en su Resolución 181(II), el día 29 de noviembre después de tres largos días de debates. La mayoría de dos tercios se consiguió por la fuerte presión ejercida por los EE.UU. El Plan de Partición fue aceptado por la población de origen judío establecida en Palestina y el Congreso Sionista Mundial, cosa que no ocurrió con el Alto Comité Arabe que el 30 de noviembre hizo oficial un comunicado de rechazo, que el Dr. Khalidi, su secretario, llamó "declaración de guerra". Conviene recordar que los términos del Plan son los mismos que recogía el Informe Peel de 1937, que también fue rechazado por los árabes. El Plan de Partición consideraba Jerusalén como una capital internacional, separada del estado de Israel y del estado Palestino. Después de la guerra de 1948 todo Jerusalén Este pasó a manos jordanas reclamando la soberanía sobre estas tierras. En 1967, después del ataque jordano para tomar Jerusalén Oeste, todo Jerusalén pasó, esta vez, a manos de Israel durante el contraataque.
LEGALIDAD DE LA RESOLUCION 181(II). UNSCOP.
Sobre la legalidad del Plan de Partición, dice Gainsborough que si la Asamblea General no hubiera tenido cierto éxito en las funciones heredadas de la Sociedad de Naciones, el propio plan debería, hoy, ser visto como sin valor alguno. Sin embargo, como dijo el TIJ en 1971 en su dictamen sobre la Presencia de Sudáfrica en Namibia por la Resolución 276 de 1970 del Consejo de Seguridad, esa sucesión no ocurrió. Pero el TIJ nunca ha dicho claramente que la Asamblea General tenga poderes para dictar resoluciones cuando actúa como sucesor de la SdN en relación con los territorios de los mandatos. La práctica ha demostrado que las resoluciones de la Asamblea General, como la Resolución 2145(XXI) sobre la retirada de Sudáfrica de Namibia, reciben apoyo legal cuando son ratificadas por el Consejo de Seguridad. El Plan de Partición nunca recibió esa ratificación, porque el Consejo de Seguridad no dió el apoyo de fuerzas armadas que necesitaba la Comisión de Palestina, lo que provocó que esta comisión no pudiera aplicar sobre el terreno la Resolución 181(II).
El juez Dillard indica que la mayoría del TIJ se encontró dividida sobre los efectos de la Resolución 2145(XXI) de la Asamblea General. Para ciertos jueces, coincidiendo con la opinión de la mayoría de los internacionalistas, la Asamblea General en sí misma tiene competencia para terminar un mandato con pleno efecto legal.
Para Kelsen el hecho del establecimiento de una comisión especial hacía inválido el Plan de Partición. Hoy está reconocido generalmente la competencia legal de la Asamblea General para establecer órganos subsidiarios.
Otros argumentos que quitan valor legal al Plan de Partición se basan en que éste infringió el derecho a la libre determinación de los árabes de Palestina. Está aceptado de forma general por la mayoría de los juristas, excepto por un grupo de Rusia, que el principio de la libre determinación de los pueblos no pasa a ser norma internacional hasta los años 60 y por lo tanto no infringible entonces. Pero, incluso si hubiera sido norma internacional en 1947 o fuera aplicable a Palestina por ser un mandato tipo a), quedaría en duda si el Plan de Partición viola este principio. El artículo 6 del Mandato de Palestina reconocía el derecho de inmigración de los judíos. Así, el ejercicio del principio de libre determinación de los pueblos no quedaría limitado únicamente a las personal que tuvieran vínculos con los territorios por haber nacido en ellos.
Como sabemos, los estados árabes afirmaron que la partición de Palestina era ilegal, sin embargo votaron a favor de la Resolución de 1962 de la Asamblea General sobre la partición de un territorio en dos estados, como fue Ruanda y Burundi.