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Coparticipación Federal de Impuestos




Enviado por latiniando



    COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS:

    HACIA EL NUEVO CONTRATO
    SOCIAL

    Carlos RAIMUNDI.

    Mariano Carlos TILLI

    Fundación Nación y
    América
    Latina

    NUEVO ESPACIO

    1996

    ÍNDICE

    INTRODUCCIÓN 4

    1. ASPECTOS POLÍTICOS DEL FEDERALISMO
    FISCAL 6

    1.1. a. La teoría:
    el federalismo y la
    descentralización 6

    b. Los hechos: el federalismo
    argentino centralizado en materia

    fiscal 9

    1.2. a. La teoría:
    el federalismo
    fiscal en la
    Constitución Nacional de

    1853. 11

    b. Los hechos: La Constitución de 1853 y los recursos de
    la

    época. La reforma de 1994. 11

    1.3. a. El estado
    federal norteamericano: una construcción desde

    los 13 estados. 14

    b. El estado
    federal argentino: construcción desde un estado. 15

    2. ASPECTOS ECONÓMICOS DEL FEDERALISMO
    FISCAL 19

    2.1. Descentralización fiscal o
    federalismo competitivo 19

    a. La teoría 19

    b. Las propuestas 20

    2.2. Centralización recaudatoria o federalismo
    coparticipado 25

    a. La teoría 25

    b. Las propuestas 27

    3. LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL 28

    3.1. Desarrollo
    histórico 28

    a. Etapa de separación de fuentes
    tributaria (1853 / 90) 28

    b. La etapa de concurrencia de hecho (1891 / 1934) 28

    c. La etapa de la coparticipación (1935 / ) 29

    3.2. La ley 12.139
    (1934) 30

    a. IIIra Conferencia de
    Ministros de Hacienda 30

    b. La Convención Constituyente de 1957 30

    3.3. La ley 20.221
    (1973) 32

    3.4. La reforma de 1980 33

    3.5. La etapa 1983 – 1989 34

    3.6. La ley 23.548
    (1988) 35

    3.7. La etapa de Carlos Menem 37

    a. La apropiación de recursos
    provinciales 37

    b. La transferencia de servicios 40

    c. Pacto Fiscal 1 41

    d. Pacto Fiscal 2 44

    e. Conclusiones 46

    4. LA SITUACIÓN DE LAS PROVINCIAS 50

    4.1. La reforma de los estados provinciales 50

    4.2. La situación actual 57

    4.3. La regionalización administrativa y
    económico social 62

    5. LA POLÍTICA
    FISCAL Y SUS EFECTOS EN LA COPARTICIPACIÓN

    DE IMPUESTOS 64

    5.1. La estructura
    tributaria argentina 64

    5.2. El impuesto a los
    capitales y al patrimonio en
    las economías 67

    desarrolladas

    6.6. SÍNTESIS FINAL Y PROPUESTA 72

    6.1. La Coparticipación Federal de Impuestos 72

    6.2. La descentralización 73

    6.3. El marco político de la nueva ley 74

    6.4. Nuestra alternativa 77

    ANEXO 84

    BIBLIOGRAFÍA 115

    LA COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS Y EL
    FEDERALISMO

    INTRODUCCIÓN

    El problema del federalismo fiscal ha tomado nuevos rumbos en
    estos últimos años, debido a la emergencia y
    desarrollo de
    modelos
    económicos y políticos (neo) conservadores que
    propugnan una mayor eficiencia en el
    gasto, procurando a la vez la descentralización de las funciones del
    estado,
    debate que se
    ha ampliado incluyendo las propias potestades impositivas.

    La Coparticipación de Impuestos, como
    herramienta del federalismo fiscal, ha sido puesta en duda por el
    modelo, debido
    a que los niveles inferiores de gobierno, al no
    contar con facultades tributarias propias, no poseen independencia
    económica y por lo tanto se encuentran subordinados a la
    coparticipación federal de impuestos para solventar sus
    gastos.

    El objetivo de
    este trabajo es la defensa de la Coparticipación como
    herramienta del federalismo.
    Asimismo, a partir del análisis de diversas formas de descentralización, se argumenta cómo
    en algunos casos, la mera descentralización resulta
    insuficiente para garantizar por sí sola el federalismo
    buscado.

    El capítulo I tiene que ver con el concepto de
    federalismo y los aspectos políticos del federalismo
    fiscal. El federalismo no necesariamente tiene que ser
    descentralizado fiscalmente. Se analizan los sistemas
    políticos federales, en especial el caso de los Estados Unidos,
    cómo se estructuran las instituciones
    fiscales descentralizadas, y cuáles son las características propias del federalismo
    argentino.

    En segundo lugar se examina el debate entre
    las teorías
    de la descentralización fiscal y las que pugnan por una
    centralización tributaria como herramienta de
    redistribución regional, ambas sostenidas por distintos
    diseños del estado
    federal.

    En tercer lugar, y de acuerdo a las características históricas
    descriptas del federalismo argentino, consignamos la
    redistribución histórica de los recursos, las dos
    últimas leyes de
    coparticipación federal (Nº 20.221 y 23.548) y la
    firma de ambos pactos fiscales entre la Nación y las
    Provincias.

    Por último, se analiza la situación financiera
    de las provincias desde la implementación del ajuste y la
    política
    fiscal de estos últimos años con las
    consecuencias que acarrea en la coparticipación federal,
    tanto en lo atinente a la obtención de los recursos como a
    su redistribución. Se plantea también la
    esterilidad de la coparticipación como herramienta del
    federalismo para el desarrollo de
    las regiones más pobres y para la igualación de
    oportunidades y servicios para
    todos los ciudadanos, debido a una política tributaria
    regresiva, esto es, la injusta redistribución social de la
    renta.

    En el capítulo final se plantean las conclusiones y
    algunas propuestas acerca de la reforma de la ley de
    coparticipación federal.

    ADVERTENCIA

    Antes de debatir acerca de los alcances del federalismo fiscal
    es necesario definir algunos de los conceptos que nos
    serán útiles.

    La coparticipación de impuestos es una de las formas en
    que el gobierno central
    asigna recursos a los
    niveles de gobierno
    inferiores en un sistema
    federal.

    Las "finanzas
    públicas" se ocupan de analizar las distintas maneras
    en que puede estructurarse un sistema federal.
    De acuerdo al grado de autonomía reconocido a los
    gobiernos locales podemos ordenar distintos esquemas:

    Sistemas tributarios propios. Con bases y
    alícuotas bajo control
    local.

    Alícuotas adicionales. Con bases y
    alícuotas adicionales a las establecidas por la
    Nación.

    Transferencias de libre disponibilidad. El gobierno central
    transfiere fondos, fijando un monto global y la
    participación de cada unidad local (supuestamente con
    criterio redistributivo), pero estas determinan el destino de los
    gastos.

    Transferencias condicionadas. El gobierno central
    determina el monto y el destino de la misma.

    Coparticipación impositiva. Es un sistema de
    centralización de la recaudación y distribución del producido entre los
    distintos niveles de gobierno (bases y alícuotas
    establecidas a nivel nacional). Las participaciones están
    preestablecidas en instrumentos legales. Existe libertad en
    cada nivel de gobierno sobre las decisiones de gasto.

    El sistema de
    coparticipación impositiva no es el único medio que
    vincula las relaciones entre la Nación y las Provincias.
    La elección del sistema o
    combinación de sistemas
    dependerá del peso que se asigne a los argumentos de
    eficiencia y
    equidad, junto con otros objetivos de
    política,
    los que varían según sea el enfoque empleado en el
    análisis y las circunstancias
    sociopolíticas de cada país.

    Hoy, ante las crisis
    provinciales -cuyo origen excede al presente trabajo –
    defender el sistema de coparticipación federal es un
    objetivo, ya
    que puede ser un muy eficiente instrumento para el desarrollo
    homogéneo de las economías regionales
    y
    más importante aún, para lograr una
    redistribución más equitativa de la renta.

    1. ASPECTOS POLÍTICOS DEL FEDERALISMO
    FISCAL

    La distribución de los recursos
    económicos es una cuestión fundamental en toda
    sociedad, cuyo
    resultado es una disputa entre diferentes unidades sociales.

    Esta disputa existe también entre las diferentes
    organizaciones
    de la administración
    pública. Nuestro régimen federal configura un
    sistema de distribución de recursos entre las unidades
    jurisdiccionales del estado: el
    gobierno central y los gobiernos provinciales.

    Junto a la distribución de funciones entre
    el gobierno central y los gobiernos provinciales existe,
    correlativamente, una distribución de los recursos. En nuestro
    país esta distribución se lleva a cabo fundamental,
    aunque no exclusivamente, por medio del sistema de
    coparticipación federal de impuestos.

    La discusión sobre la misma forma parte de un conflicto
    mayor que tiene que ver con la centralización o
    descentralización de las atribuciones y los recursos en el
    nivel federal de gobierno.

    Se ha identificado en los últimos años al
    proceso de
    descentralización de recursos con la
    descentralización de potestades tributarias. Intentaremos
    demostrar que la descentralización de las potestades
    impositivas no genera un sistema de reparto solidario y
    equitativo, y por lo tanto afecta la realización del
    federalismo.

    Las teorías
    del federalismo fiscal de descentralización de las
    potestades tributarias a los órganos locales se sustenta
    en tres argumentos:

    ·Los estados federales le
    dejan la mayor potestad tributaria a los órganos locales
    de gobierno.

    ·La Constitución Nacional de 1853 da a las
    provincias ese derecho.

    ·El mismo está
    basado en la Constitución de los Estados Unidos
    y en los argumentos esgrimidos por Hamilton y Madison en "El
    federalista".

    Cada uno de estos tres argumentos son desarrollados a
    continuación de una manera teórica y luego son
    confrontados con las prácticas y los hechos característicos de nuestra historia.

    1.1.A. La teoría:
    El federalismo y la descentralización

    Si sostenemos que la Coparticipación Federal de
    Impuestos es un instrumento de redistribución, antes de
    analizarlo específicamente debemos plantearnos los
    objetivos que
    deberían alcanzarse con su
    institucionalización.

    El primer objetivo, hoy
    puesto en duda, es garantizar el federalismo y redistribuir la
    recaudación de manera de posibilitar el desarrollo de
    las regiones más atrasadas.

    Un primer interrogante a tener en cuenta es si la
    recaudación fiscal centralizada es compatible legalmente
    con la descentralización de funciones que
    el Estado
    Nacional delega en las provincias. Numerosos autores sostienen
    que la falta de correspondencia entre las funciones que los
    estados provinciales deben cumplir y las competencias
    impositivas para poder
    financiarlas no contribuyen a la realización del verdadero
    federalismo.

    El debate por
    cierto comienza con la definición de federalismo y si la
    coparticipación federal es un instrumento adecuado para
    lograrlo.

    Podemos encontrar en la literatura diversas
    definiciones de federalismo, pero en general se está de
    acuerdo sobre su principal característica: una garantizada
    división del poder entre el
    gobierno central y los estaduales. William H. Riker sostiene que
    "el federalismo es una organización política en la que
    las actividades de gobierno están repartidas entre los
    gobiernos regionales y el gobierno central, de tal manera que hay
    una serie de actividades en las que cada tipo de gobierno tiene
    plenas competencias".

    Por su parte, Arend Lijphart señala que además
    del principio federal básico del reparto central-regional
    de poderes, "se pueden identificar otras cinco características secundarias del
    federalismo:

    ·una Constitución escrita;

    ·bicameralismo;

    ·el derecho de las
    unidades constitutivas a participar en el proceso de
    enmienda de la Constitución federal, pero a cambiar
    unilateralmente su propia Constitución;

    ·representación
    desproporcionadamente importante o en pie de igualdad en
    la Cámara Federal de las unidades constituidas
    más pequeñas;

    ·gobierno
    descentralizado".

    De acuerdo con estas definiciones podemos afirmar que a pesar
    del centralismo de la
    recaudación, nuestro país es federal. En el Anexo
    se analizan las competencias de
    cada estamento del gobierno en cada una de las funciones de
    gobierno (Véase Anexo Cuadro A.1.). La Constitución
    Nacional enumera expresamente las facultades de la Nación
    y delimita implícitamente las facultades provinciales, que
    pueden ser exclusivas (las no delegadas al gobierno nacional),
    concurrentes (que pueden ser ejercidas simultáneamente con
    el gobierno nacional) y supletorias (que ceden en el caso de
    existencia de regulaciones federales).

    Aquellos que sostienen que el federalismo debe incluir una
    descentralización fiscal lo hacen basándose en los
    distintos casos de gobiernos federales, pero se equivocan al
    tratarlo como un dogma. Sostiene Lijphart que puede haber
    tanto "federaciones centralizadas como descentralizadas, lo mismo
    que estados unitarios centralizados y descentralizados".

    La definición de Lijphart se sustenta en el análisis de seis casos de constituciones
    federales y de allí concluirá en que "federalismo y
    descentralización suelen ir juntos". La
    cuestión radica en que los federalismos fueron instituidos
    en cada estado por
    motivos muy diversos de la experiencia histórica de
    nuestro país. El autor define las características
    de los países federales analizando los distintos problemas
    culturales, étnicos, religiosos, políticos y
    geográficos que solo pudieron solucionarse a partir de una
    constitución federal.

    Para medir la relación entre federalismo y
    descentralización Lijphart va a utilizar los siguientes
    indicadores:
    el sistema tributario del gobierno central y el de los gobiernos
    locales. Las rentas públicas no centrales se definen como
    impuestos recaudados por los gobiernos no centrales en provecho
    propio y porcentajes adicionales fijados sobre los impuestos del
    gobierno central, así como la participación en
    determinados impuestos recaudados por el mismo, que
    automáticamente pasan a corresponder a los gobiernos no
    centrales. Quedan expresamente excluidos los ingresos de estos
    por transferencia de impuestos del gobierno central y todas las
    tasas de seguridad
    social.

    La conclusión es que en cinco de los seis estados
    federales analizados la cuota de participación del
    gobierno central en los impuestos es del 70% o menos, y en cuatro
    de ellos del 57 % o menos. Los años considerados son
    1977/9.

    Cuadro No 1. Cuota de
    participación del gobierno central en los
    recaudación impositiva en algunos Estados Federales. 1977
    / 9.

    Estados Federales

    Cuota de participación del
    gobierno central en los impuestos. (%)

    Australia

    80

    Austria

    70

    Estados Unidos

    57

    Alemania

    51

    Canadá

    50

    Suiza

    41

    FUENTE: Lijphart, Arend. "Las democracias
    contemporáneas". Pag.193.

    En un reciente trabajo publicado por la
    Fundación de Investigaciones
    Económicas Latinoamericanas (FIEL) se realiza una
    comparación actualizada entre la estructura
    impositiva y el gasto de los Estados Unidos,
    la Confederación Suiza y nuestro país. Los
    resultados son los siguientes:

    Cuadro No 2. Participación en el
    gasto y en los recursos por niveles de Gobierno. 1988.

    (En porcentaje).

     

    Participación en el
    gasto

    Participación en los
    recursos

    Correspondencia (Recursos-Gastos)

    Estados Unidos *

     

     

     

    Nación

    46,0

    53,0

    7

    Provincias

    22,0

    26,0

    4

    Municipios

    32,0

    21,0

    (11)

    Suiza

     

     

     

    Nación

    26,0

    29,0

    3

    Provincias

    42,0

    43,0

    1

    Municipios

    32,0

    28,0

    (4)

    Argentina

     

     

     

    Nación

    42,0

    74,0

    32

    Provincias

    47,0

    20,0

    (27)

    Municipios

    11,0

    6,0

    (5)

    * Los datos para los
    Estados Unidos
    corresponden a 1989.

    FUENTE: FIEL. "Hacia una nueva organización del federalismo fiscal".

    Como conclusión se afirma que en nuestro país no
    hay correspondencia entre la participación en el gasto de
    cada jurisdicción y la participación en los
    recursos: la diferencia es mucho mas amplia en lo que respecta a
    los recursos provinciales y municipales. Esta comparación
    intenta demostrar que el régimen impositivo argentino no
    es realmente federal, y que una mayor descentralización
    tributaria disminuiría la falta de correspondencia
    fiscal.

    1.1.B. Los hechos: El federalismo argentino centralizado en
    materia
    fiscal

    Siguiendo el concepto de
    Lijphart analizaremos los datos de nuestro
    país para descubrir el grado de descentralización
    en lo que respecta a la facultades provinciales de recaudar
    impuestos.

    No se puede generalizar que todos los federalismos son
    descentralizados a partir del análisis de esa única variable. Hoy
    la Argentina es un
    país federal desde cada uno de los indicadores
    teóricos precedentes, y sin embargo la
    descentralización de funciones no fue acompañada
    por una descentralización fiscal. Si aplicamos las mismas
    categorías del cuadro anterior a la situación
    actual de las finanzas
    públicas, estas son las conclusiones:

    Cuadro No 3. Cuota de
    participación del Gobierno Central en la
    recaudación impositiva en la República Argentina.

    Competencias tributarias (%)1983

    1992

    Nación

    76,40

    74,08

    Provincias

    15,58

    19,98

    Municipios

    8,02

    5,94

    Total

    100.00

    100,00

    FUENTE: Elaboración en base a datos de la
    Secretaría de Ingresos
    Públicos.

    No se incluyen impuestos al trabajo.

    La MCBA está incluida como Provincia.

    Municipios incluye ingresos
    municipales tributarios y no tributarios.

    Estos datos demuestran
    que ha habido un muy pequeño proceso de
    descentralización fiscal, que beneficia a las provincias y
    no a los municipios, desde la instauración del sistema
    democrático. Aunque la recaudación aumentó
    en un 63 %, las competencias
    tributarias mantienen casi los mismos porcentajes. El aumento de
    la recaudación de las provincias se debe al arrastre que
    produjo el boom recaudador registrado desde 1991 para los
    impuestos nacionales y que trajo consecuencias beneficiosas para
    las recaudaciones provinciales.

    En consecuencia, dentro de la situación general de los
    sistemas
    federales, Argentina es uno
    de los más centralizados, sólo superado por
    Australia, pero no deja de ser federal. Más adelante
    analizaremos las competencias
    impositivas, y los proyectos de
    descentralización fiscal y sus posibles consecuencias. Por
    ahora basta saber que un estado federal no necesariamente tiene
    que ser descentralizado en lo que respecta a las potestades
    impositivas.

    Con respecto al trabajo de FIEL afirmamos que una
    comparación no se puede fundamentar solamente en datos
    económicos. Los dos países que sirven de ejemplo en
    este trabajo poseen características históricas,
    geográficas y culturales propias que les permitieron
    establecer un régimen federal de gobierno con
    características propias y que impiden una
    comparación con nuestro país.

    El mismo trabajo sostiene que, "Suiza como país, fue
    fundado en 1291. Su organización institucional ha tenido como
    rasgo dominante la característica de ser una
    Confederación. Ello ha implicado la retención por
    parte de los cantones de un altísimo grado de
    autonomía e independencia,
    que sólo es delegada en el gobierno federal para aquellas
    tareas que inevitablemente lo requieren".

    Al ser un estado confederal es imposible la
    comparación. Un estado confederal está conformado
    por federaciones con mayor autonomía (en algunos casos se
    prevé el derecho de secesión) que la de un estado
    federal. Es por ello que los números del cuadro No 2
    muestran ese grado de correspondencia fiscal (si no la hubiera,
    no sería una confederación).

    El caso de los Estados Unidos es
    más complejo: la formación de su estado federal fue
    consecuencia de un proceso
    histórico donde cada una de las jurisdicciones
    tenían su propio peso. Más adelante compararemos
    este proceso con la
    formación del estado federal argentino, construido desde
    una sola de las federaciones.

    1.2.A. La teoría: El federalismo fiscal en la
    Constitución Nacional de 1853.

    La Constitución Nacional sancionada en 1853 establece
    el régimen de distribución de poder
    impositivo, atribuyendo potestad tributaria a la Nación y
    a las Provincias en base al tipo de impuesto. En
    teoría por lo tanto, está legislado el principio de
    separación de fuentes
    tributarias; en la práctica sin embargo, se ha dado una
    centralización en la Nación, que acapara los
    mayores impuestos.

    La facultad de establecer impuestos por el gobierno federal es
    exclusiva en relación a los siguientes tributos:

    ·derechos de exportación e importación (art. 75
    inc. 1);

    ·impuestos directos, por
    tiempo
    determinado (art. 75 inc. 2).

    La potestad del gobierno federal de aplicar impuestos es
    concurrente con la de las provincias con

    relación a los impuestos indirectos (art. 75 inc.
    2).

    Las provincias, por su parte, "conservan todo el poder no
    delegado" al gobierno federal (art. 121). Dado que este puede
    establecer impuestos directos "por tiempo
    determinado", son las provincias quienes mantienen su potestad
    sobre los impuestos directos permanentes.

    1.2.B. Los hechos: La Constitución de 1853 y los
    recursos de la época. La reforma de 1994.

    Si las provincias retomaran su facultad constitucional de
    establecer impuestos directos permanentes, la
    coparticipación perdería un monto importante, y por
    lo tanto sus posibilidades de redistribución, con lo cual
    se limita el crecimiento de un federalismo económico.

    Fue por esto que en 1935 se institucionalizó la ley de
    Coparticipación Federal, dado que hasta ese momento los
    impuestos provinciales nunca habían superado el 6,5 % del
    total de los recursos provenientes de la Nación.

    La mayoría de los recursos provenían de los
    impuestos aduaneros que le correspondían a la
    Nación. Luego de la crisis de
    1930, el estado
    comienza a aplicar distintos tipos de impuestos directos que
    sí son importantes (y cada vez más) dentro del
    total los recursos frente a los impuestos aduaneros en lenta
    declinación. Pero en los tiempos de la redacción de la Ley Fundamental, no se pudo
    tener en cuenta la importancia que en estos días tienen
    los impuestos directos como herramienta de redistribución
    (Ver Cuadro No 3). Habida cuenta de que la reforma de 1994 se
    abstuvo de modificación alguna en lo concerniente a
    competencias tributarias, la coparticipación federal de
    impuestos debe seguir permitiendo a la Nación la
    recaudación de los impuestos directos.

    Cuadro No 4. Recursos corrientes del
    Gobierno Nacional entre 1889 y 1929.

    Recursos corrientes del Gobierno
    Nacional. (Porcentaje sobre el total).

    Recursos/año

    1889

    1892

    1900

    1920

    1929

    Aduaneros y portuarios

    76,6

    83,5

    53,0

    60,2

    59,3

    Locales

    6,4

    2,3

    2,6

    3,1

    3,7

    Internos nación.

    4,3

    24,0

    18,6

    16,5

    Varios

    17,0

    9,9

    20,4

    18,1

    20,5

    Total Recursos

    100,0

    100,0

    100,0

    100,0

    100,0

    FUENTE: H. Nuñez Miñana. "La
    Coparticipación de Impuestos como herramienta del
    federalismo en la Argentina",
    1973.

    Algunos juristas fundamentaron el derecho de las provincias a
    cobrar impuestos directos.

    El constitucionalista Segundo V. Linares Quintana sostuvo que
    los impuestos directos (sobre la renta, hoy ganancias)
    constituyen un recurso provincial y que no es suficiente la
    voluntad del Congreso federal y de las Legislaturas provinciales
    de firmar una ley-convenio (coparticipación), para alterar
    la distribución constitucional de poderes entre la
    Nación y las provincias.

    Para Germán Bidart Campos, las leyes-convenio
    impositivas, representan una manifestación del Derecho
    Constitucional material, que se expresa con vigencia
    transformadora en el reparto de poderes tributarios, alterando
    incluso las definiciones que vienen dadas en el texto de la
    Constitución formal.

    Con respecto a las fuentes
    tributarias en las cuales la Nación y las provincias
    tienen facultades concurrentes (impuestos indirectos), la
    coparticipación no se encuentra en pugna con la
    Constitución, ya que las provincias no delegan su poder
    impositivo en el Estado
    Federal, ni este lo recibe de ellas. Simplemente los gobiernos
    locales dejan de utilizar una facultad que, por lo demás,
    no están obligadas a ejercer.

    Por el contrario, los impuestos directos son recursos
    tributarios exclusivos y permanentes de las provincias, de los
    cuales el gobierno central sólo puede valerse en supuestos
    extraordinarios y por tiempo
    determinado. Su utilización regular, como sucede en la
    actualidad, sólo se concibe mediante la transferencia de
    facultades que las Provincias hacen a la Nación,
    violentando la Constitución Nacional.

    Para estos dos académicos, por lo tanto, la
    ley-convenio de Coparticipación Federal es
    inconstitucional porque la Nación se adueña de
    competencias tributarias correspondientes a las provincias. Pero
    aquí entra en vigencia nuestra salvedad ya mencionada:
    en 1853 los impuestos directos no tenían la importancia
    que tienen hoy para garantizar el federalismo.

    La reforma de 1994.

    La reforma de 1994 agregó un párrafo al inciso 2
    del artículo 75: "las contribuciones previstas en este
    inciso, con excepción de la parte o el total de las que
    tengan asignación específica, son coparticipables".
    Se le da jerarquía constitucional a la
    coparticipación entre la Nación y las Provincias,
    de los impuestos directos e indirectos que recaude la
    Nación, excluyendo los que tengan destino prefijado. Se
    institucionaliza una práctica de más de cincuenta
    años que no pudo ser prevista en 1853, debido a la
    estructura
    tributaria de esos años.

    En los párrafos siguientes se agrega "una ley convenio
    sobre la base de acuerdo entre la Nación y las Provincias
    instituirá regímenes de coparticipación de
    estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la
    remisión de los fondos".

    Por otra parte la Constitución reformada
    estableció las bases conceptuales, principios y
    objetivos a
    tomar en consideración para distribuir los recursos
    coparticipados, sin establecer magnitudes, para evitar una
    rigidez innecesaria: "La distribución entre la
    Nación y las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y
    entre estas se efectuará en relación directa a las
    competencias, servicios y
    funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de
    reparto; será equitativa, solidaria y dará
    prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo,
    calidad de
    vida e igualdad de
    oportunidades en todo el Territorio Nacional".

    Además se modifica la situación de la Ciudad de
    Buenos Aires:
    participará directamente del régimen de reparto.
    Hasta la fecha los recursos que recibe la ciudad provienen de los
    correspondientes a la Nación, en la forma de monto fijo
    ajustable.

    Sigue diciendo el artículo 75 inciso 2: "La ley
    convenio tendrá como Cámara de origen al Senado y
    deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la
    totalidad de los miembros de cada cámara, no podrá
    ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será
    aprobada por las provincias. No habrá transferencias de
    competencias, servicios o
    funciones sin la respectiva reasignación de recursos,
    aprobada por la Ley del Congreso cuando correspondiere y por la
    Provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires en
    su caso. Un organismo federal tendrá a su cargo el
    control y
    fiscalización de la ejecución de lo establecido en
    este inciso, según lo determine la ley, la que
    deberá asegurar la representación de todas las
    provincias y la ciudad de Buenos Aires en
    su composición".

    El inciso 3 del artículo 75 dispone que corresponde al
    Congreso "establecer y modificar asignaciones específicas
    de recursos coparticipables, por tiempo
    determinado, por ley especial aprobada por la mayoría
    absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.".
    Es decir que cualquier modificación de la
    conformación de la masa coparticipable no requiere de la
    adhesión de las provincias -pese a ser una ley convenio-
    sino de una mayoría especial.

    En síntesis, la Constitución reformada en 1994
    institucionalizó y legalizó una situación
    que llevaba muchos años: el reparto de la
    recaudación impositiva mediante una ley convenio. La
    Constitución de 1853 no pudo tener en cuenta este
    mecanismo de financiación de las actividades provinciales,
    lo que no significó que no fuera justo y una eficaz
    herramienta.

    Los postulados de la Constitución Nacional de 1853 en
    materia de
    recursos son tomados de la Constitución de los Estados
    Unidos. El debate acerca
    de la autonomía impositiva se encuentra en "El
    Federalista", donde se adopta una posición que tiene mucho
    que ver con la realidad económica, institucional y
    jurídica de los estados federados, que a la postre
    constituyeron los Estados Unidos de Norteamérica, pero que
    no debiera extenderse a otro tipo de estados federales como el
    nuestro.

    1.3.A. El estado federal norteamericano: una construcción desde los 13 estados.

    En el plano institucional el régimen federal fue
    establecido por primera vez en los Estados Unidos por la
    Constitución de 1787, que entró en vigencia en
    1789. Las características inherentes al régimen
    federal determinan que para su aplicación es ineludible
    establecer una Constitución que lo reglamente. No se
    concibe en la práctica un modelo federal
    sin Constitución, ya que esta es el instrumento inevitable
    de aquel.

    Después de la declaración de la independencia
    de 1776, los trece estados de la América
    del Norte se rigieron por los artículos votados en 1777,
    hasta que la Constitución fue aceptada formalmente por
    todos ellos en 1789. La autoridad
    común emergente era un Congreso continental con un poder
    débil, pues se limitaba a resolver sobre los asuntos
    exteriores y militares, para lo que era necesario una
    mayoría de dos tercios, mientras que los demás
    aspectos eran de competencia
    exclusiva de los distintos estados.

    Los artículos habían establecido una
    Confederación cuyas características principales
    fueron las siguientes:

    ·sus miembros conservan su
    independencia;

    ·el poder confederal es
    débil, ya que sus decisiones se circunscriben,
    limitadamente, a las relaciones exteriores y al ámbito
    militar, mientras que los aspectos aduaneros, tributarios y
    económicos en general son de competencia
    exclusiva de cada uno de los estados miembros;

    ·todos y cada uno de los
    estados miembros conservan el derecho de secesión.

    La transformación del Congreso continental en el
    gobierno federal encontró su base en un sector muy amplio
    de la población: ej.: agricultores, artesanos,
    comerciantes, propietarios, banqueros, profesionales. De los
    más de tres millones de habitantes, existía una
    gran cantidad de comerciantes y artesanos que conformaba una
    clase media en crecimiento y veía en un gobierno federal
    la posibilidad de organizar una economía de escala
    nacional.

    El estado federal es de carácter mixto, ya que los
    estados miembros conservan su autonomía, eligen sus
    autoridades y representantes. Sin embargo los distintos estados
    que conforman el supraestado deben subordinarse parcialmente al
    poder central por ellos elegido. Entre la independencia
    casi absoluta de los estados miembros que implica el
    régimen confederal, y el centralismo de
    los regímenes unitarios, el federalismo americano admite
    la coexistencia en el mismo ámbito político de
    Estados particulares y de una autoridad
    central efectiva, que se impone a todos. El federalismo, en suma,
    es una fórmula para repartir las competencias entre el
    poder central y las autoridades de los Estados.

    1.3.B. El estado federal argentino: construcción desde un Estado

    El conflicto
    histórico entre federales y unitarios, impide una
    comparación con el proceso constitutivo de otros estados
    federales, especialmente los Estados Unidos, que es el resultado
    de un pacto entre estados con institucionalidad y con marcos
    legales propios muy avanzados. Numerosos casos de estados
    federales descentralizados son consecuencia de diferencias
    lingüísticas, religiosas o étnicas, conflictos
    casi ausentes en nuestra historia.

    En general, esto ha hecho que los estados provinciales
    mantuvieran la mayor parte de aquel poder, y que sus
    constituciones reflejaran este hecho explícitamente
    (poderes no expresamente delegados). Sólo está
    ausente como cláusula en las constituciones de
    Canadá, la India y
    Venezuela. En
    nuestro país se trata del actual art. 121.

    Por lo tanto, más que la similitud de los textos
    constitucionales, para abordar correctamente el tema es necesario
    focalizar en los procesos
    históricos de formación de ambos regímenes
    federales.

    Mientras los Estados Unidos se conforman desde el poder de los
    estados autónomos que contaban con un grado de
    institucionalidad muy desarrollada, la República Argentina
    recién queda definitivamente configurada luego de la
    incorporación de Buenos Aires. La
    población de las restantes provincias no
    excedía los 550.000 habitantes, y en la mayoría de
    ellas la tierra era
    de propiedad
    fiscal, la agricultura no
    se había consolidado como fuente de riqueza y no
    existía una clase media de envergadura. El modelo de
    desarrollo nacional adoptado durante la segunda mitad del siglo
    pasado recién advino con la hegemonía política liberal
    impuesta desde Buenos Aires.

    Oscar Ozslak sostiene que la autoexclusión de la
    Provincia de Buenos Aires privó a las autoridades de la
    Confederación de la única fuente significativa de
    recursos fiscales que existía en el territorio (90% de las
    rentas públicas generadas en el territorio).

    Fuera del circuito económico formado por la Provincia
    de Buenos Aires y el mercado externo,
    no estábamos en presencia de una economía
    suficientemente dinámica como para constituir una fuente de
    recursos fiscales capaz de solventar la construcción del aparato institucional de
    la nueva organización nacional. En 1854 aún
    no se habían organizado las rentas nacionales y "el
    gobierno nacional contaba solamente con las recaudaciones de la
    provincia de Entre Ríos, el ingreso proveniente de unas
    pocas operaciones de
    crédito
    interno y pequeñas contribuciones de los gobiernos de
    Santa Fe, Córdoba y Mendoza". De este modo, se demoraba la
    presencia del gobierno de la Confederación en todo el
    territorio que estaba formalmente bajo su
    jurisdicción.

    Los hechos relatados por Oszlak nos dan la pauta del grado de
    precariedad fiscal de la Confederación Argentina. Las
    provincias no podían subsistir sin la provincia de Buenos
    Aires y sin los fondos de su aduana, que
    buscaban federalizar.

    Uno de los mayores problemas que
    tuvo la Confederación fue la
    organización de su aparato recaudador. Urquiza
    expresó en su discurso de
    apertura de sesiones del Congreso Legislativo Federal, en 1854:
    "La transición del aislamiento de las provincias a la
    nacionalidad argentina ha debido ser gradual y tan lenta como lo
    permitían los medios que
    debían verificarla… Sin rentas, sin moneda, sin comercio
    regular, sin medios de
    comunicación, todo era forzoso crearlo".

    Agrega Oszlak que la similitud de este discurso con
    el pronunciado por el ministro de Hacienda en 1862 -aludiendo al
    estado en que se hallaba la
    organización de la hacienda pública al
    instaurarse el nuevo gobierno nacional- expresa la suerte corrida
    por las instituciones
    nacionales durante el período de la Confederación
    Argentina.

    La Confederación no pudo organizar un sistema de rentas
    nacionales con anterioridad a la centralización de la
    recaudación aduanera, que aún en 1855 se encontraba
    en manos de los gobiernos locales. Con el fin de facilitar el
    comercio
    exterior, se abolieron los impuestos de aduana internos,
    pero asimismo se dilató en el tiempo el logro
    de introducir una moneda uniforme y crear el sistema crediticio.
    Es más, al no contar con la recaudación de las
    aduanas
    interiores, las provincias se vieron más privadas
    aún de obtener el financiamiento
    de sus exiguas administraciones locales.

    Hacia 1860, la Confederación se hallaba
    económicamente estrangulada. "En vísperas de
    Pavón, el lamentable cuadro de los recursos y la
    acumulación de créditos impagos anticipaban el
    colapso de este intento de construir el aparato institucional del
    estado sin el concurso de los recursos bonaerenses", sostiene
    Oszlak.

    La comparación de los presupuestos
    de gastos de la
    Confederación y del Estado de Buenos Aires para el
    año 1859 da una clara idea de la importancia relativa de
    sus respectivas finanzas:

    Cuadro No 5. Presupuesto de
    los gastos de la
    Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires.
    Año 1859

    Ministerio/Presupuesto (en pesos)

    Confederación
    Argentina

    Estado de Bs. As.

    Ministerio del Interior (En Bs. As., de
    Gobierno)

    10.443.560

    19.303.878

    Ministerio de Relaciones Exteriores

    1.172.200

    1.505.240

    Ministerio de Hacienda

    6.786.300

    20.304.593

    Ministerio de Guerra y
    Marina

    22.250.960

    50.227.576

    Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción
    Pública.

    7.076.720

     

    Cámaras y Administración del Crédito Público.

     

    602.616

    TOTALES

    47.729.740

    91.943.903

    FUENTE: Oszlak, Oscar. "La formación del Estado
    Argentino". Ed. de Belgrano, 1984.

    Sin perjuicio de los correspondientes juicios de valor, que
    exceden nuestra tarea en este ensayo, la
    realidad histórica demuestra como conclusión que,
    por una parte, las provincias necesitaban la
    federalización de la renta aduanera y, por otra parte, la
    Argentina como estado federal no pudo organizarse sin la
    participación de la provincia de Buenos Aires. Mientras el
    gobierno de la Confederación permaneció privado de
    la contribución de la Aduana y del
    Banco de
    Buenos Aires, el sistema tributario y el aparato militar no
    pudieron arraigarse como instituciones
    nacionales.

    "Más allá del hecho de las armas y la
    derrota militar, Pavón demostró la inviabilidad de
    la Confederación como estado nacional. Las fortuitas
    circunstancias que rodearon el enfrentamiento armado no cambian
    un hecho esencial: sin Buenos Aires, la Confederación
    hubiera continuado siendo un conglomerado acéfalo; pero
    con Buenos Aires, el gobierno nacional difícilmente
    podría haberle impuesto una
    política
    que contrariara sus poderosos intereses…Imponer la
    "solución porteña" a la vieja cuestión de la
    nacionalidad argentina fue posible no tanto por el resultado de
    una batalla, sino más bien porque en este episodio
    culminaba un largo proceso de fracasos y frustraciones, sin que
    la Confederación hubiera conseguido proponer o imponer una
    solución alternativa viable. De este modo, el gobierno
    nacional establecido en octubre de 1862, nació cautivo de
    las fuerzas políticas
    porteñas y dependiendo institucional y financieramente de
    la administración provincial".

    El federalismo argentino no fue, en consecuencia, construido
    entre iguales relacionados horizontalmente, sino entre desiguales
    que deben confrontar verticalmente. La forma en que se
    construyó nuestro federalismo necesitó desde un
    principio del reparto de bienes,
    servicios y
    fondos desde la Nación a las Provincias, al que Oszlak
    califica como mecanismo de cooptación, ya que el reparto
    de fondos a las Provincias fue discrecional entre 1863 y 1890 en
    forma de subvenciones y subsidios (Véase Capítulo
    3).

    La creación del Estado Federal constituyó una
    necesidad para las Provincias, pero al no poder
    institucionalizarse en la Confederación Argentina entre
    1854 y 1860, aquellas debieron someterse a la forma de
    federalismo que impuso la Provincia de Buenos Aires. Este
    federalismo les garantizó sus propias rentas y
    nacionalizó los recursos aduaneros, que eran los
    más importantes (véase cuadro anterior), aunque no
    se creó ningún mecanismo de distribución
    regional de los mismos. Cuando se instituye la
    Coparticipación Federal, en 1935, las rentas aduaneras ya
    no significaban lo que antaño. El incremento de los
    impuestos directos y su progresividad, suministraron al tesoro
    nacional recursos que podían redistribuirse regionalmente
    para fomentar el desarrollo de las Provincias. Por ello es
    necesario reafirmar que la redistribución no discrecional
    de la recaudación fiscal por parte del estado nacional,
    lejos de constituir un signo de centralismo,
    puede contribuir con un federalismo más auténtico y
    equitativo.

    Por el contrario, la centralización tributaria no
    estableció mecanismos redistributivos racionales, sino que
    funcionó al servicio de la
    oligarquía agroexportadora presente en los grandes centros
    urbanos, y no para facilitar el desarrollo de las Provincias
    menos prósperas de nuestro territorio.

    En cambio, el
    federalismo estadounidense, se constituyó desde cada uno
    de los trece estados, que ya contaban con sus propias instituciones
    políticas y fiscales, por lo cual no
    debieron depender de ningún estado en particular para
    desarrollarse política, social y económicamente, es
    decir, para conformar su "estatidad".

     

     

     

    2. ASPECTOS ECONÓMICOS DEL
    FEDERALISMO FISCAL

    Como hemos visto, los aspectos políticos del
    centralismo
    recaudatorio tuvieron que ver con la evolución de nuestro país, y no con
    la creación de otros estados federales. Pero para analizar
    sus aspectos económicos, recurriremos a la visión
    teórica de algunos economistas con referencia a sus
    ventajas y desventajas.

    2.1. DESCENTRALIZACIÓN FISCAL O FEDERALISMO
    COMPETITIVO

    A. La Teoría

    Bajo la óptica
    de la "teoría positiva del federalismo fiscal" sostenida
    por Brennan y Buchanan desde 1980, el sector público puede
    ser visualizado como un agente monolítico, un
    Leviatán que maximiza sus excedentes (en la misma forma
    que un monopolio),
    desconociendo la voluntad de los ciudadanos.

    Estos autores proponen la descentralización como
    mecanismo de control de las
    tendencias expansivas del Leviatán. El argumento
    básico es que como la competencia en el
    sector privado ejercita su fuerza
    disciplinaria, la competencia entre
    las unidades de gobierno en un esquema descentralizado permite
    evitar el poder monopólico del gobierno central. La
    movilidad interjurisdiccional de las personas persiguiendo
    "ganancias fiscales", puede ofrecer parcialmente, y quizá
    completamente, un sustituto de las restricciones del poder
    tributario de dichos estados.

    La centralización tributaria y el empleo de las
    transferencias intergubernamentales (Coparticipación
    Federal) han sido asimismo desafiadas por otros estudios de
    economía
    positiva, que focalizan en los efectos provocados por la
    "separación de las decisiones de gasto y su financiamiento".

    La descentralización de la potestad fiscal induce a una
    mayor responsabilidad fiscal, al permitir la
    "imputabilidad" ("accountability") de las decisiones fiscales y,
    de esta manera, facilitar su control.
    Más aún, no sólo induce a una mayor responsabilidad y control fiscal,
    sino también a un mayor control político dentro de
    la federación.

    El argumento de la responsabilidad resulta válido tanto para
    la descentralización de gastos como para la
    fijación de impuestos que los financien: debe existir una
    relación fuerte entre la decisión del gasto
    público y las decisiones sobre tributación.

    Cuando los impuestos son establecidos a nivel nacional,
    sostienen los positivistas, los aportes o transferencias
    federales a las provincias o estados pueden inducir a la creencia
    de que al menos parte del costo de los
    bienes y
    servicios públicos provinciales sea financiado por no
    residentes. En consecuencia esta percepción
    de menor costo impositivo
    del gasto público puede generar un tamaño de
    presupuesto
    superior al óptimo.

    Desde este punto de vista se han realizado investigaciones
    empíricas que revelan que las transferencias generan un
    efecto sobre el gasto de los gobiernos locales superior al efecto
    del ingreso ("flypaper effect").

    Como veremos más adelante, las evidencias
    empíricas disponibles no siempre permitirán
    corroborar el Leviatán, porque ello depende de la conducta de los
    políticos y de la percepción
    que tengan de las transferencias. Una decisión
    política responsable de los gobernantes no tendría
    que percibir los aportes del gobierno central como un "regalo" y
    actuar bajo una "ilusión fiscal".

    En rigor, Brennan y Buchanan no sólo recomiendan el
    "modelo
    localista fragmentado" de federalismo fiscal (federalismo
    competitivo), sino también diversas medidas para evitar
    que el modelo
    "degenere" en un "modelo localista cooperativo" (federalismo
    cooperativo), que aún con alta descentralización de
    funciones, haga que los gobiernos provinciales continúen
    sobredimensionando el gasto público.

    B. Las Propuestas

    Existen muchos trabajos de investigación, especialmente en estos
    últimos años, que basándose en los
    lineamientos constitucionales intentan desarrollar ideas acerca
    de la descentralización fiscal.

    l. El economista Jorge Makón busca justificar la
    descentralización en el concepto
    "subsidio", empleado en el sentido de "reserva", es decir, algo
    que se utiliza recién cuando falta una primera
    condición. En la asignación de funciones por nivel
    de gobierno -lo cual comprende obviamente la potestad
    recaudatoria-, debería comenzarse con los individuos
    primero y con los grupos más
    pequeños después, para ascender luego a grupos mayores,
    en los casos que la naturaleza de las
    funciones lo requieran.

    Desde el punto de vista económico, considera que la
    producción de bienes y
    servicios originados en el sector público es más
    eficiente en niveles inferiores de gobierno, debido al menor
    costo y a la
    mayor adecuación del servicio a las
    necesidades concretas.

    La descentralización del gasto y de los recursos
    haría más previsibles las decisiones políticas
    locales, hasta llegar al nivel de los municipios.

    2. Siguiendo los lineamientos teóricos del
    trabajo de Brennan y Buchanan, el Ministerio de Economía de la
    Provincia de Buenos Aires diseñó en 1995 sus
    propuestas y recomendaciones de política
    económica y fiscal.

    En dicho trabajo se afirma que el grado de
    descentralización de las decisiones fiscales (impuestos y
    gastos) depende de las características políticas,
    institucionales y económicas de cada país. Pero
    como regla general declara los siguientes principios:

    Descentralizar la política
    fiscal tanto como fuera posible, minimizando al mismo tiempo
    la brecha fiscal, lo que implica descentralizar tanto el gasto
    como el financiamiento
    tributario, y de esta manera minimizar la necesidad de
    transferencias verticales.

    Todo esto debe estar sujeto al cumplimiento de los objetivos
    nacionales, a saber:

    ·Redistribución
    territorial del ingreso;

    ·Optimización en la
    provisión de bienes
    públicos;

    ·Mantenimiento de un
    mercado
    interno común minimizando o evitando distorsiones."

    El trabajo
    sostiene que pueden obtenerse algunos lineamientos, como
    guía para el diseño
    de la estructura
    fiscal.

    En primer lugar determina los servicios que
    deberían prestar los gobiernos locales, a saber:
    provisión de aquellos servicios con características
    de "bienes mixtos"
    y aquellos "bienes públicos con derrames de beneficios
    delimitados territorialmente". Ellos son: servicios educativos,
    sanitarios de baja y mediana complejidad, de asistencia social,
    de transporte y
    comunicaciones
    locales, de regulación ambiental, de justicia y
    seguridad,
    así como la provisión local de servicios como los
    de agua,
    alcantarillado, limpieza y saneamiento, alumbrado
    público.

    En segundo lugar determina los servicios que
    deberían prestar los gobiernos centrales: relaciones
    exteriores y culto, defensa, comercio
    internacional, inmigraciones, justicia
    federal, regulaciones ambientales sobre actividades con derrames
    de costos
    interregionales, y todo servicio con
    carácter de bien público con alcance nacional, o
    que exija coordinación y acuerdos interregionales o con
    otros países.

    De acuerdo con la competencia
    funcional de ambos gobiernos, le siguen las propuestas de
    competencia fiscal.

    Los gobiernos locales deberían establecer
    impuestos, en lo posible, sobre bases tributarias no
    móviles. Para el caso de impuestos que graven bases
    tributarias móviles (factores, bienes y ciertos
    servicios), deben evitar que sean distorsivos y no posibilitar la
    traslación de cargas hacia otros estados locales. Estos
    impuestos son: la imposición a la tierra
    (impuesto
    inmobiliario, tanto urbano como rural); el impuesto
    automotor de los residentes locales; el impuesto al valor
    agregado local; la imposición al consumo
    (ventas
    minoristas) o al gasto de las familias (impuesto proporcional a
    los ingresos de las
    personas físicas, o su reformulación como un
    impuesto al gasto); la imposición a la explotación
    de los recursos
    naturales de cada estado o provincia.

    Por su parte, los gobiernos centrales deberían
    establecer los impuestos con fuerte efecto distribuidor, los que
    exigen mayor uniformidad por ser inevitables las distorsiones a
    nivel local. Ellos son: el impuesto a los ingresos
    personales, el impuesto al capital, el
    impuesto al valor
    agregado a nivel nacional y los impuestos al comercio
    exterior.

    Para los problemas
    derivados de la poca capacidad tributaria de algunas provincias,
    el proyecto propone
    solucionarlos vía transferencias verticales
    (coparticipación); en tanto otras asimetrías
    regionales pueden ser resueltas por mecanismos de transferencia
    regional de recursos (transferencias de nivelación).

    3. En su libro acerca
    del federalismo argentino, Alberto Porto hace un aporte muy
    importante, a partir del cual propone:

    -Reformular el régimen de coparticipación
    federal coordinadamente con la reforma del sistema tributario, ya
    que no son independientes.

    -Avanzar en la descentralización tributaria para evitar
    la disociación entre las decisiones del gasto
    público y de financiamiento.

    -Dado que los efectos de la coparticipación
    beneficiarían a las provincias avanzadas, provincia de
    Buenos Aires y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y las
    provincias intermedias y rezagadas perderían parte
    sustancial de su financiamiento.

    – La descentralización debe acompañarse de
    nuevas instituciones
    fiscales, como un sistema de aportes horizontales (de las
    provincias ricas a las pobres) y/o el mantenimiento
    del poder tributario en la Capital
    Federal para distribuir la recaudación hacia las
    provincias pobres; y la creación de fondos
    específicos de ayuda financiera a las provincias
    más pobres, con aportes condicionados a determinados fines
    y al cumplimiento de determinadas cláusulas.

    – Explicitar los objetivos en función de los cuales
    debe instrumentarse el sistema de transferencias.

    – Incentivar a las provincias, mediante la tendencia a la
    descentralización del sistema tributario, hacia el logro
    de una mayor responsabilidad en el manejo de los recursos y
    hacia un nuevo marco de relaciones entre estas y los
    municipios.

    4. En 1991 la Fundación de Investigaciones
    Económicas Latinoamericanas publicó un estudio
    elaborado por un equipo de economistas encabezado por Daniel
    Artana acerca del sistema tributario de nuestro país, en
    el cual realiza un diagnóstico y una propuesta.

    El diagnóstico resalta que las relaciones
    entre los distintos niveles de gobierno se caracterizan por un
    alto grado de centralización en el manejo de los
    instrumentos y un alto grado de discrecionalidad en su diseño.
    Este sistema ha sido incapaz de asegurar la estabilidad de las
    reglas de juego y de
    articular las políticas
    macroeconómicas del gobierno nacional con las de los
    gobiernos provinciales.

    Las propuestas definen cuatro objetivos:

    – descentralizar el poder, traspasando el manejo de los
    instrumentos a las provincias.

    – potenciar las preferencias de los ciudadanos de las
    provincias, para modelar las políticas de los gobiernos
    provinciales.

    – explicitar todas las transferencias que se realizan a las
    jurisdicciones.

    – incentivar la autorresponsabilidad de las provincias en el
    manejo de la política de gobierno.

    Las medidas sugeridas son:

    – traspaso a la esfera provincial de tributos que
    puedan ser descentralizados y con base territorial definida:
    impuestos internos, a los combustibles, y eventualmente a la
    energía
    eléctrica y al gas natural.

    – en razón de que el traspaso mencionado disminuye la
    masa coparticipable, elevar el porcentaje correspondiente a la
    Nación en la distribución primaria.

    – modificar los índices de la distribución
    secundaria para atemperar las desigualdades existentes.

    – las transferencias con afectación específica
    deben permitir un margen dentro del cual puedan expresarse las
    preferencias de las comunidades provinciales.

    – restricción de los aportes del Tesoro para atender
    situaciones coyunturales de financiamiento provincial. La
    asistencia debe ser reintegrada, condicionando su otorgamiento a
    compromisos de ajuste del presupuesto
    provincial.

    La propuesta de FIEL se concretó definitivamente en un
    nuevo trabajo bajo la dirección de sus economistas jefe, Daniel
    Artana y Ricardo Lopez Murphy, presentado en 1993. En el mismo se
    propuso:

    – reemplazo del Impuesto sobre los ingresos brutos por un
    impuesto a las ventas
    minoristas.

    – traspaso a las provincias del impuesto a los
    combustibles.

    – descentralización de los impuestos internos a las
    provincias.

    – traspaso de los impuestos inmobiliario y a los automotores a
    jurisdicción municipal.

    – eliminación de todo tipo de coparticipación de
    las provincias en impuestos nacionales.

    – distribución de los recursos con criterios personales
    y familiares (no regionales).

    La iniciativa se complementa con una redefinición de
    las funciones de la Nación, las provincias y los
    municipios, a los que se asigna la educación
    preprimaria, primaria y media, e inversión en escuelas, el grueso de los
    gastos de atención sanitaria, programas de
    vivienda y policía de prevención de delitos comunes.
    A su vez, se incrementan los gastos de las provincias relativos a
    la construcción y mantenimiento
    de las rutas nacionales, el servicio
    penitenciario, hospitales nacionales y gastos universitarios,
    como también el seguro de
    salud y el
    subsidio por alumno de los niveles elemental y medio. Las
    erogaciones de la Policía Federal se transfieren a la
    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

    A nuestro entender, la descentralización de funciones y
    recursos llevada al extremo tal como propone el trabajo de
    FIEL implica dos tipos de consecuencias: 1) lejos de promocionar
    el municipalismo en sentido positivo como podría
    suponerse, fomenta la atomización de las
    responsabilidades, con su consecuente desvinculación de
    las políticas nacionales en cada área. 2)
    además, la falta de financiamiento ocasiona el decaimiento
    dramático en la calidad de los
    servicios bajo tutela municipal, o bien su transferencia a manos
    privadas, lo cual diluye el componente de equidad imprescindible
    en la prestación de tales servicios.

    5. En julio de 1994, un nuevo trabajo de Daniel Artana,
    con la colaboración de otros economistas, es publicado por
    el Departamento de Desarrollo
    Económico y Social del BID, y el mismo trata sobre las
    competencias funcionales del estado nacional y de las provincias,
    y sobre la estructura de
    gasto público.

    El ensayo
    señala que mientras la ejecución de las principales
    funciones de estado son realizadas por las provincias, el
    financiamiento, en gran medida, corresponde al estado nacional, a
    causa de las limitaciones tributarias provinciales. Esta falta de
    correspondencia entre gasto y financiamiento se subsana por medio
    de la copartipación federal, que lamentablemente ha
    derivado en reiteradas ocasiones en una "tendencia hacia la
    expansión del gasto del nivel inferior de gobierno". De
    este modo, la herramienta de la coparticipación ha
    incidido negativamente y terminó por limitar la
    autonomía financiera provincial.

    El hecho de que las provincias más rezagadas reciban
    más recursos per cápita que las avanzadas,
    convierte a la coparticipación en instrumento de una
    distribución injusta. Además, en los hechos, la
    coparticipación no ha logrado evitar -según Artana-
    las pronunciadas fluctuaciones cíclicas de la economía. En las
    etapas expansivas, la coparticipación contribuyó a
    expandir el financiamiento de los gastos provinciales en aumento,
    en lugar de reducir sus deudas; mientras en los períodos
    recesivos obligó a una severa contracción del
    gasto, agravando la situación.

    Para superar estas consecuencias proponen suplir la
    distribución porcentual por transferencias de monto fijo,
    dejando caer los efectos del ciclo sobre el Tesoro Nacional,
    exigen como condición que se limite la capacidad de
    endeudamiento de provincias y municipios.

    Por otra parte, la distribución de base regional no
    garantiza la mejora en la distribución personal del
    ingreso, dado que las transferencias no se tienen por objeto
    igualar el gasto social per cápita, sino que de hecho
    permitieron elevar el gasto público provincial y
    desalentaron los esfuerzos recaudadores propios de las
    provincias.

    Finalmente, la propuesta Artana recomienda:

    – la descentralización a fin de acercar a los
    ciudadanos las decisiones sobre el nivel y la composición
    del gasto público, potenciando su participación y
    control;

    – lograr acuerdos institucionales de cooperación,
    coordinación y diseño
    de instituciones fiscales básicas entre los diversos
    niveles de gobierno;

    – lograr mayor responsabilidad en el comportamiento
    fiscal de los diferentes niveles de gobierno;

    – colaborar con las políticas de estabilización
    macroeconómica del gobierno federal, especialmente a
    través del ahorro;

    – descentralizar el sistema universitario;

    – crear consorcios de municipios para optimizar su
    desempeño en tareas tales como policía antimotines,
    educación
    superior, salud de alta
    complejidad etc.;

    – poner a cargo de los municipios la educación
    básica y la administración de la vivienda social;

    – fijar vía presupuesto el
    nivel de endeudamiento neto máximo del período para
    cada jurisdicción;

    – restringir el acceso de las provincias al crédito.

    2.2. CENTRALIZACIÓN RECAUDATORIA O FEDERALISMO
    COPARTICIPADO

    A. La Teoría

    Dentro de la teoría normativa del federalismo fiscal,
    la obra de Musgrave constituye una referencia obligada cuando se
    trata la asignación de roles en la estructura vertical del
    gobierno. Para este enfoque, el corazón
    del federalismo fiscal se encuentra en la rama
    "asignación" (definición del tamaño y
    estructura del gasto público), ya que, para los "bienes
    públicos locales" (provincias y municipalidades)
    debería permitirse la diferente provisión entre
    jurisdicciones, dependiendo de las preferencias de sus
    ciudadanos. Los objetivos de "Distribución" y
    "Estabilización", sin embargo, requieren la
    responsabilidad primaria del nivel central.

    Es función del gobierno central la
    Estabilización y Distribución y es función
    de cada estado descentralizado la función
    Asignación. En ella se encuentra la base del federalismo
    fiscal.

    Los fundamentos de la función "Estabilización"
    del gobierno federal son:

    ·la ligazón entre
    las políticas fiscal y crediticia, en manos del gobierno
    central;

    ·el reducido alcance de
    los gobiernos locales para el manejo descentralizado de la
    demanda
    agregada;

    ·los arbitrajes
    interregionales que neutralizan la acción de los agentes
    económicos ante los incentivos o
    los desincentivos fiscales.

    La competencia del poder central para la función
    "Distribución" surge por las siguientes razones:

    ·la imposibilidad de los
    gobiernos locales de contemplar redistribuciones
    regionales;

    ·las posibles reacciones
    de los ciudadanos por disconformidad frente a la
    política redistributiva del gobierno local.

    Por su parte, respecto de la función
    "Asignación" aparecen argumentos para justificar su
    carácter descentralizado (vinculados al concepto de
    bienes públicos locales); como también para
    defender su centralización (posibles economías de
    escala en la
    provisión de ciertos servicios, y el menor costo en la
    toma de
    decisiones públicas).

    La teoría normativa también se ocupa de la
    asignación de los instrumentos tributarios.

    El principio básico para la selección de
    fuentes
    impositivas a nivel local es que los tributos deben
    recaer sobre la riqueza o los ingresos de los residentes locales,
    debiendo evitarse la "exportación de impuestos" a residentes de
    otros estados y los procesos
    migratorios entre estados, ya sea de trabajo o capital.

    Musgrave establece en 1983 un conjunto de reglas para la
    determinación de impuestos, que detallaremos en el
    capítulo 4. Pero, en síntesis, concluye en que el
    gobierno central está en mejores condiciones para
    concentrar mayor poder tributario que los gobiernos locales, en
    especial al aplicar impuestos progresivos redistributivos (sobre
    los ingresos o quizá, el gasto personal), o que
    graven bases tributarias móviles (valor agregado
    o ventas,
    capital,
    ingreso de capitales). Mientras que los niveles de gobierno
    descentralizado deben ejercer su potestad con impuestos que
    graven bases tributarias inmóviles (impuesto inmobiliario)
    o deben descansar sobre "cargos a usuarios" (tasas y derechos de uso, aranceles).

    De este análisis surge que, en general, la
    centralidad de las facultades impositivas es mayor que la del
    gasto público, a raíz de lo cual se producen las
    denominadas "brechas fiscales": superávit financiero a
    nivel central con déficit financiero a nivel
    provincial.

    Esto exige establecer un mecanismo de compensación. El
    uso de transferencias intergubernamentales como subsidios y
    aportes, se ha constituido en moneda corriente de nuestro
    "federalismo fiscal". En la Argentina, la mayoría de los
    gobiernos provinciales obtienen más del 50 % de sus
    ingresos vía aportes provenientes del poder central.

    Cuando las capacidades tributarias entre jurisdicciones
    provinciales o estaduales difieren en forma tan importante, las
    transferencias compensadoras del gobierno nacional (aportes
    federales) resultan necesarias para evitar migraciones no
    deseadas entre estados, pero no resuelven la esencia del
    problema.

    Dos tipos de aportes federales son los requeridos:

    subsidios condicionados al financiamiento de programas;

    aportes "no condicionados", cuya justificación estriba
    en razones de equidad. Los mayores fondos se dirigen a
    jurisdicciones con bases tributarias débiles y/o con
    mayores necesidades, debido a mayor costo en la
    provisión de los servicios etc.

    En la medida de contar con una buena administración, el objetivo de
    estos aportes es el de ser una herramienta para el desarrollo de
    las regiones más atrasadas e impulsar un federalismo no
    ligado exclusivamente a las leyes del
    mercado.

    A través de la teoría de Brennan y Buchanan,
    vimos cómo el federalismo puede convertirse en un mercado
    competitivo, donde las provincias más pobres no pueden
    subsistir. El Estado no se puede subordinar a las leyes del
    mercado. El
    estado nacional debe garantizar el desarrollo de esas regiones,
    como única manera de que el federalismo pueda realizarse
    plenamente.

    B. Las Propuestas

    La concepción de la relación nación –
    provincias subyace bajo cada ley de coparticipación
    federal aplicada en nuestro país desde 1935. La ley
    20.221/73 constituye el primer intento de redistribuir, y no
    sólo de devolver, los recursos nacionales. El mismo camino
    siguió la ley 23.548/88.

    Es por ello que para analizar las propuestas de la
    teoría normativa del federalismo fiscal debemos observar
    la historia del
    régimen de coparticipación federal en nuestro
    país, desde el cual se intentó implementar la
    teoría. (Véase el próximo
    capítulo)

    No obstante, ante cualquier duda sobre la constitucionalidad
    de las leyes-convenio de
    coparticipación, la Corte Suprema de Justicia
    admitió su validez en el fallo: 242:280 del 21 de
    noviembre de 1958, al señalar que: "el ordenamiento
    vigente en el país admite que las provincias puedan
    restringir convencionalmente el ejercicio de sus poderes
    impositivos mediante acuerdos entre sí con la
    Nación; y la peculiaridad esencial de estos acuerdos, en
    lo que al caso interesa, es que no afectan derechos individuales". En
    el fallo: 251:180 del 6 de noviembre de 1961, sentenció
    que "toda vez que lo atinente a las atribuciones en materia
    impositiva es de orden estrictamente constitucional, los
    plausibles de acuerdos que puedan alcanzarse por leyes del tipo
    de la invocada (se refería a la ley-convenio de
    unificación de impuestos internos No. 12.139) deben
    interpretarse restrictivamente".

    3. LA COPARTICIPACIÓN
    FEDERAL.

    3.1 Desarrollo histórico

    Los esquemas de reparto de los impuestos que recauda la
    Nación son la respuesta obligada a la discrepancia entre
    el monto de los ingresos recaudado por cada jurisdicción y
    el financiamiento necesario para atender las funciones que le
    compete a cada una de aquellas.

    El régimen de distribución
    interjurisdiccional de recursos tributarios se comenzó a
    utilizar con bastante posterioridad a la consolidación de
    la
    organización nacional. Desde el año 1860 hasta
    el año 1934 el régimen de coparticipación
    federal no existió formalmente, y es a partir de 1935 que
    queda instaurado por ley y con las características que hoy
    conocemos, pero siempre sujeto a modificaciones, "influido por
    conflictos
    políticos, el crítico entorno macroeconómico
    y la presión del sistema previsional ".

    Jorge Priesman, en un reciente trabajo, analiza el tema desde
    un punto de vista histórico y reconoce la existencia de
    tres etapas principales:

    – 1853 – 1890: etapa de separación de fuentes,
    según lo establecido en la C.N.

    – 1891 – 1934: etapa de concurrencia tributaria de hecho

    – 1935 – : sistemas de
    coparticipación federal

    A. Etapa de separación de fuentes tributarias (1853
    – 1890)

    En este período se aplicó lo establecido en la
    Constitución Nacional en el los artículos 4, 9, 11
    y 12, para las competencias tributarias de la Nación y las
    provincias. Teniendo en cuenta la importancia de los recursos de
    la Aduana del Puerto
    de Buenos Aires, esto significó una fuerte
    concentración de ingresos fiscales en el gobierno
    central.

    La norma constitucional previó la posibilidad de que
    las jurisdicciones provinciales atravesaran situaciones de
    desfinanciamiento, por lo que el inciso 8 del artículo 67
    establece como función del Gobierno Nacional "acordar
    subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no
    alcancen según sus presupuestos,
    a cubrir sus gastos ordinarios".

    B. La etapa de concurrencia de hecho (1891 – 1934)

    La crisis de 1890
    se transformó en un punto de inflexión en la
    relación fiscal entre el Gobierno Nacional y las
    provincias.

    Hasta esa fecha, más de las tres cuartas partes del
    total de los ingresos tributarios tenían su origen en el
    sector externo (véase cuadro No 4). La crisis del
    mismo condujo a la creación de impuestos al consumo e
    impuestos internos nacionales que con el paso del tiempo pasaron
    a tener una importancia mayor: en 1892 apenas sobrepasaban el 4 %
    del total de los recursos y en el año 1900
    constituían el 24 %. El posterior crecimiento del comercio exterior
    hizo que disminuyera su importancia relativa, participando en
    1929 del 16,5 % del total.

    La introducción de estos nuevos impuestos dio lugar a
    un debate acerca
    de las facultades del gobierno nacional en función de lo
    previsto en el artículo 4 de la C.N., pero la
    discusión se saldó a partir de que se aprobaran por
    un año con la posibilidad de renovación hasta su
    unificación en 1935: las provincias y la nación
    aplican impuestos internos de manera concurrente.

    C. La etapa de la coparticipación (1935 – )

    La coparticipación federal es el mecanismo de
    redistribución a las provincias de impuestos cobrados por
    el gobierno central, de acuerdo con el porcentaje establecido por
    ley-convenio entre ambos.

    Jorge Priesman sostiene que su institución es
    consecuencia de tres circunstancias principales:

    – la crisis de
    1930;

    – la expansión del gasto público;

    – los potenciales riesgos de doble
    imposición.

    Dado el alto grado de dependencia del sector externo, la
    crisis de 1930 produjo un importante impacto en las finanzas
    públicas de nuestro país. Cómo ejemplo
    podemos mencionar que la recaudación de los impuestos
    sobre el comercio exterior
    se redujo de 426 a 286 millones en 1932 (-33 %); mientras que la
    recaudación total del Estado Nacional cayó de 718
    millones en 1929 a 421 millones en 1932 (-41 %).

    La expansión del gasto público se debió
    al aumento de funciones y actividades del Estado Nacional, lo que
    evidenció las limitaciones y el agotamiento de los
    recursos reservados estrictamente a la Nación. Esto dio
    lugar a un avance de la Nación sobre las provincias a
    través de la creación de nuevos impuestos que
    constituían originalmente facultades tributarias
    provinciales.

    Asociado con lo anterior, el ejercicio de las facultades
    concurrentes generó el riesgo de la
    doble imposición. La coparticipación federal, por
    lo tanto, tiene las características de las leyes-convenio,
    por las cuales el gobierno nacional asume el compromiso de
    distribuir el producto de la
    recaudación con las provincias, y estas se comprometen a
    no crear impuestos que recaigan sobre la misma base
    imponible.

    3.2 La Ley 12.139 (1934)

    En 1934 el Congreso Nacional aprueba tres leyes:

    – ley 12.139, de unificación de la recaudación
    de los impuestos internos;

    – ley 12.143, que transforma el impuesto a las transacciones
    en impuesto a las ventas;

    – ley 12.147, de prórroga del impuesto a los
    réditos.

    De esta forma, la Nación se encuentra con una nueva
    fuente de recursos, lo que provocó las posteriores
    modificaciones realizadas debido a la incorporación de
    nuevos tributos y a
    los cambios en los coeficientes de distribución primaria y
    secundaria. El sistema es netamente devolutivo, lo que otorga
    prioridad en el prorrateo de la masa de recursos coparticipables
    a las provincias que aportaran el mayor volumen de
    recursos, es decir, aquellas con mayor población y desarrollo relativo.

    Por otra parte, al tratarse de una ley convenio, se
    requería la adhesión de las provincias por
    intermedio de leyes de sus respectivas legislaturas. Se
    fijó una coparticipación primaria del 82,5 % para
    la Nación y el 17,5 % para las catorce provincias
    existentes y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Hasta
    la sanción de la ley 20.221, se fueron incorporando nuevos
    impuestos en el total a distribuir, lo que ha posibilitado el
    aumento de la masa coparticipable.

    A. IIIra. Conferencia de
    Ministros de Hacienda

    A partir de la implementación de esta ley, los debates
    sobre la distribución de la renta tributaria encontraron
    su foro principal en
    las periódicas reuniones de Ministros de Hacienda que se
    comenzaron a realizar en 1946.

    En vísperas de la reforma constitucional de 1949, la
    IIIra. Conferencia de
    Ministros de Hacienda estimó conveniente delimitar con
    precisión los ámbitos de imposición. Los
    ministros formularon una propuesta sobre las condiciones de
    distribución: a partir de 1952, la participación de
    las provincias no será inferior al 26 % de la
    recaudación, en atención a sus necesidades.

    No obstante lo reseñado, la Convención
    Constituyente Reformadora de 1949 no abordó el tema de la
    coparticipación, por lo que, a nivel constitucional, se
    mantuvo el criterio de la Constitución de 1853 (arts. 4 y
    68 inc. 2).

    B. La Convención Constituyente de 1957

    En cambio, el
    despacho de la comisión revisora de la Convención
    de 1957 consideró la coparticipación federal de
    impuestos, aunque los artículos respectivos no alcanzaron
    a ser sancionados por el Cuerpo, a raíz de su temprana
    disolución por la falta de quórum.

    El despacho de mayoría contemplaba en el
    artículo 4:

    "…La base del impuesto será la igualdad,
    proporcionalidad y progresividad. La Nación podrá
    convenir con las provincias un régimen de
    coparticipación en los impuestos indirectos concurrentes,
    siempre que estas se adhieran a la nacionalización y
    unificación de los mismos y que les asegure un porcentaje
    de distribución no inferior al 50% del producido
    líquido de los gravámenes".

    Con respecto al artículo 67 dispone:

    "Corresponde al Congreso…

    Inciso 2: Imponer contribuciones directas por tiempo
    determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de
    la Nación con carácter excepcional y
    extraordinario, para atender necesidades urgentes de la defensa
    nacional y seguridad
    interior. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto
    precedentemente, las provincias podrán celebrar convenios
    con la Nación para la percepción
    de dichas contribuciones directas, estableciendo una
    distribución que les asegure un porcentaje no inferior al
    50% del producido líquido de los gravámenes."

    En un reciente trabajo, el Dr. José Osvaldo Casas
    enumera las coincidencias entre los despachos de la
    mayoría y la minoría en la Convención:

    – La mayoría de las iniciativas se orientan a
    constitucionalizar la coparticipación impositiva,
    utilizando tal expresión o indistintamente, la de
    nacionalización o unificación de
    gravámenes.

    – El mecanismo de coparticipación se adopta tanto para
    las contribuciones indirectas, como para las directas y, en
    varios casos, dentro de estas últimas, se hace particular
    referencia a la imposición sobre ganancias, a la cual se
    le asigna el carácter de recurso exclusivo del gobierno
    nacional
    , siguiendo los lineamientos de la XVI Enmienda a la
    Constitución de los Estados Unidos de América
    del Norte de 1913.

    – Asegurar a las provincias un porcentaje en la
    distribución primaria de las contribuciones tanto directas
    como indirectas no inferior al 50 %.

    -Respecto de la distribución secundaria aparecen
    algunas tímidas referencias en algunos de los despachos:
    "teniendo en cuenta la población y la radicación de fuentes
    generadoras de la riqueza gravada"(José A. Allende); y "la
    radicación material o económica de los bienes
    objeto de tributo" (dictamen de minoría); "en forma
    equitativa y proporcional al monto de los impuestos que recaude
    cada una de ellas"(Enrique U. Corona Martinez).

    – Una disidencia dejó definida la
    coparticipación provincial: "se entregará a las
    municipalidades con mínimo el veinticinco por ciento".

    3.3 La ley 20.221 (1973)

    La necesidad de reformar el Régimen de
    Coparticipación buscaba corregir algunos defectos de la
    ley anterior y solucionar algunos problemas
    coyunturales que sufría la economía de esos
    años.

    En primer lugar, se había alcanzado una
    situación de fuerte dependencia estructural en el plano
    financiero por parte de las provincias respecto del gobierno
    nacional. En varias jurisdicciones provinciales se daba el caso
    de requerir el giro de fondos por parte del Tesoro Nacional para
    atender a la nómina
    salarial de sus empleados públicos.

    Por otro lado, se comenzó a ver a la
    coparticipación federal como una herramienta
    redistributiva para compensar las deficiencias fiscales de las
    provincias:

    la debilidad de la base tributaria provincial, debido
    a una estructura económica local poco desarrollada, cuya
    consecuencia fue la insatisfacción de las necesidades
    básicas de la población.

    la incompatibilidad entre las responsabilidades del gasto
    y los recursos de las provincias
    .

    Los objetivos centrales de la ley 20.221 fueron los
    siguientes:

    – Aumentar la capacidad financiera al conjunto de las
    provincias.

    – Atender a la realidad de las provincias con menor desarrollo
    relativo

    – Simplificar el sistema, la distribución de recursos,
    su administración y control. Para ello se
    instaura una instancia de coordinación que es la
    Comisión Federal de Impuestos.

    La ley entró en vigencia el 1º de enero de 1973 e
    incluye todos los impuestos vigentes a la fecha de su
    sanción. Son únicamente excluidos:

    – los impuestos de facultad exclusiva de la Nación
    (comercio
    exterior).

    – aquellos que la Nación establece en la Capital
    Federal y Tierra del
    Fuego.

    – los impuestos nacionales cuyo producido se halle afectado a
    la realización de inversiones,
    servicios, obras y fomento de actividades, declaradas de interés
    nacional.

    La distribución primaria fue la siguiente:

    – Nación, 48,5 %, que incluye 1,8 % para la
    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires más el 0,2 %
    para Tierra del
    Fuego. Posteriormente, la ley 22.541/81 eliminó a la MCBA
    del régimen de coparticipación.

    – provincias, 48,5 %

    – Fondo de Desarrollo Regional, 3,0 %

    La distribución secundaria establece los
    siguientes coeficientes de distribución entre las
    provincias:

    – 65 % según la población

    – 25 % de acuerdo a la brecha de desarrollo, para cuya
    determinación se utilizan los índices de calidad de la
    vivienda, el número de automóviles por habitante y
    el grado de educación;

    – 10 % según la dispersión de la
    población, teniendo en cuenta aquellas áreas de
    menor densidad
    demográfica.

    Por su parte, el Fondo de Desarrollo Regional se creó
    como continuidad del Fondo de Integración Territorial del año 1968
    (Ley 17.678), con el objeto de "financiar inversiones en
    trabajos públicos de interés
    provincial o regional, destinados a la formación de la
    infraestructura requerida para el desarrollo del país,
    incluyendo estudios y proyectos". La
    asignación de sus recursos quedaba en manos del gobierno
    nacional, de acuerdo con los proyectos de
    inversión presentados por los gobiernos
    provinciales.

    Al igual que los actuales ATN, el manejo fue discrecional a
    cargo del Ministerio del Interior.

    Los resultados de esta ley podrían ser sintetizados en
    el siguiente cuadro:

    Cuadro No 6. Efecto redistributivo de la
    ley 20.221 ( en %)

    Provincias

    Población

    Hasta la ley 20.221

    Ley 20.221

    avanzadas

    68,4

    57,6

    50,6

    intermedias

    13,0

    15,7

    17,2

    rezagadas

    14,5

    18,9

    23,1

    baja densidad

    4,1

    7,8

    9,1

    FUENTE: Nuñez Miñana, H.
    "Curso de Finanzas
    Públicas". Ed. Centro de Estudiantes de Ciencias
    Económicas de la Universidad de La
    Plata; La Plata, 1984.

    3.4 La reforma de 1980

    Su principal consecuencia fue un fuerte incremento del gasto
    público entre 1973 y 1975. El Tesoro Nacional debió
    acudir en auxilio de las finanzas
    provinciales por medio de transferencias adicionales a las
    correspondientes al régimen de Coparticipación
    Federal.

    Además, como consecuencia de los inconvenientes
    macroeconómicos del plan de
    estabilización que llevaba a cabo por Martinez de Hoz, a
    partir de 1980 se eliminan los aportes patronales al sistema
    previsional y los destinados al Fondo Nacional de la Vivienda,
    junto a otros impuestos de menor significación y, para
    compensar estas pérdidas, se amplió la base
    imponible del IVA y se
    aumentó su alícuota.

    Teniendo en cuenta que este impuesto formaba parte de la masa
    coparticipable, para poder hacer efectiva la sustitución
    del financiamiento del sistema previsional, el gobierno nacional
    debió reformar el régimen de
    coparticipación.

    La ley 22.293, que modificó el régimen de
    coparticipación, estableció que el monto
    equivalente a los aportes patronales a la previsión y al
    FONAVI, debía deducirse de la masa de recursos
    coparticipables, afectando gravemente la situación de las
    provincias.

    1981 26,9 %

    1982 26,9 %

    1983 21,5 %

    1984 24,4 %

    Por último, cabe mencionar que durante el
    período 1977 – 1980 se efectivizó la transferencia
    a las provincias de los servicios de educación primaria,
    salud, obras
    sanitarias y de la Empresa
    Nacional de Agua y
    Energía
    Eléctrica, sin ninguna contrapartida en fondos lo
    cual, sumado a la importante caída de la
    recaudación provincial, alteró el equilibrio en
    las relaciones financieras entre los diferentes niveles de
    gobierno.

    3.5 La etapa 1983 – 1989

    Las principales consecuencias de la reforma de 1980 se
    hicieron sentir durante los primeros años del gobierno
    constitucional: en 1983 el 45 % de los recursos coparticipables
    se destinaba al sistema previsional y al FONAVI.

    La crisis no fue superada por la restitución de las
    contribuciones al FONAVI y la mitad de las previamente destinadas
    al sistema previsional (en abril y septiembre de 1984).

    La respuesta oficial para cubrir los déficits
    provinciales, agravados por la transferencia de servicios de la
    Nación a las provincias, fueron los Aportes del Tesoro
    Nacional (ATN). Este mecanismo, además de alterar los
    coeficientes de la distribución secundaria, fomentó
    la irresponsabilidad fiscal ya que las provincias, a
    través de estos aportes de la Nación, legalizaban
    los gastos efectuados, sin tener en cuenta su necesidad, eficiencia o
    racionalidad. Por lo tanto, el déficit fiscal de las
    provincias fue en aumento, de la mano de mayor
    contratación de personal,
    descontrol de los bancos
    provinciales etc.

    Sumado a esto, el vencimiento de la ley de
    coparticipación en diciembre de 1984 agravó la
    situación.

    Durante 1984 se efectuaron reuniones entre los Ministros de
    Economía de las provincias y la Secretaría de
    Hacienda de la Nación para reformular el proyecto de
    distribución de los recursos tributarios, a partir de las
    siguientes pautas:

    – la participación de las provincias debía ser
    de 56,66 %, para compensar la transferencia de servicios operada
    durante la dictadura.

    – asegurar a las provincias los ATN, además de la
    coparticipación.

    – ratificar la necesidad de la existencia del Fondo de
    Desarrollo Regional (3 %).

    De todos modos, al caducar la ley 20.221 el 31.12.1984, la
    falta de acuerdo en cuanto a la distribución secundaria,
    causó un vacío legal, que fue cubierto por los ATN.
    Así, las provincias recibieron en 1984 el 48,5 % de los
    impuestos coparticipables, en 1985 el 59,3 % y en 1986 el 57
    %.

    Esto llevó a las provincias a no contar de antemano con
    su presupuesto de administración, hasta que la firma del
    "Convenio Financiero Transitorio de Distribución de
    Recursos Federales a las Provincias", el 13 de marzo de 1986,
    establece una tregua transitoria.

    3.6 La ley 23.548

    La nueva ley de coparticipación federal fue sancionada
    el 7 de enero de 1988, con vigencia hasta diciembre de 1989 y
    prorrogable automáticamente si a esa fecha no se hubiera
    sancionado un régimen sustitutivo. La misma define que
    formarán parte de la masa coparticipable el producido de
    la recaudación de todos los impuestos existentes o a
    crearse, a excepción de los derechos de
    importación y exportación (Constitución Nacional),
    los impuestos cuya distribución prevean otros sistemas
    especiales de coparticipación, y aquellos impuestos
    nacionales con afectación específica vigentes al
    momento de la promulgación.

    La distribución primaria prevista en el artículo
    3 es la siguiente:

    – 42,34 % en forma automática a la Nación,

    – 54,66 % en forma automática a las provincias
    adheridas;

    – 2,00 % distribuido para "el recupero del nivel relativo"
    entre:

    – Buenos Aires 1,5701 %

    – Chubut 0,1433 %

    – Neuquén 0,1433 %

    – Santa Cruz 0,1433 %

    – 1,00 % para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
    provincias.

    La distribución secundaria del 54,66 % se realiza de
    acuerdo a los porcentajes que fija el artículo 4
    (Véase Anexo Cuadro A.4)

    El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias fue
    creado para atender las situaciones de emergencia y los
    desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales. Estos
    fondos son manejados por el Ministerio del Interior, quien debe
    informar a las provincias los montos y los criterios seguidos
    para su asignación.

    El artículo 7 de la ley establece un piso en el monto a
    distribuir entre las provincias, al decir que "no podrá
    ser inferior al 34% de la recaudación de los recursos
    tributarios nacionales de la Administración Central,
    tengan o no el carácter de distribuibles por esta
    ley".

    Respecto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y
    del Territorio Nacional de Tierra del
    Fuego, el artículo 8 aclara que "la Nación se
    compromete a entregarles una participación compatible con
    los niveles históricos, que no podrá ser inferior
    en términos constantes a la suma transferida en 1987".

    Al desaparecer el Fondo de Desarrollo Regional, las obras en
    ejecución, contratadas o licitadas al 31 de diciembre de
    1987, junto con sus deudas, serían continuadas por el
    Gobierno Nacional.

    El papel de esta
    ley fue muy importante en relación con la situación
    previa:

    – el porcentaje a distribuir a las provincias resulta el
    más elevado en términos históricos
    (Véase Anexo Cuadro A.3)

    – Se acordó la expansión de la lista de
    impuestos que integran la masa coparticipable, en especial la
    inclusión del gravamen sobre los combustibles
    líquidos.

    – Se puso un límite máximo al mecanismo
    discrecional de transferencias financieras al reducir los Aportes
    del Tesoro que habían beneficiado a las provincias
    más ineficientes, y a partir de ella se redujeron al 1 %
    de la masa coparticipable.

    – Se dispuso un límite mínimo a los recursos que
    recibirían las provincias equivalente al 34 % de la
    recaudación de los recursos tributarios nacionales de la
    Administración Central, con independencia de su
    carácter de coparticipables.

    El principal aspecto negativo es que los porcentajes de la
    distribución secundaria no fueron resultado de
    prorrateadores que tuvieran en cuenta con antelación
    criterios objetivos, sino que fueron producto de
    negociaciones entre las provincias.

    La nueva ley había nacido en un contexto de mucha
    debilidad institucional, ya que la situación
    política del gobierno central le impedía adoptar
    una política nacional frente a la mayoría
    justicialista entre los gobernadores y en el Senado de la
    Nación. Requiriendo más fondos, aquellos
    presionaron al Gobierno, que a los pocos meses sancionó
    una nueva ley.

    La ley 23.562, promulgada en mayo de 1988, crea el Fondo
    Transitorio para financiar Desequilibrios Fiscales Provinciales,
    que de acuerdo a su art. 1, estaba "destinado a reforzar los
    ingresos de las jurisdicciones provinciales que enfrenten
    situaciones de emergencia financiera".

    Para conseguir esos fondos, la Nación debió
    recurrir a nuevos impuestos:

    – sobre la venta al
    público de cada paquete de cigarrillos, 8 %.

    – sobre los intereses y ajustes de depósitos a plazo
    fijo en moneda nacional o extranjera, impuesto adicional de
    emergencia del 2,2 %.

    – sobre la transferencia de títulos públicos,
    impuesto adicional de emergencia de entre el 5 y el 7,5 por
    mil.

    La distribución de estos fondos benefició
    durante su año de vigencia a un grupo de 15
    provincias, que en su mayoría son las mismas que
    recurrieron también al Fondo de Aportes del Tesoro
    Nacional. Desde 1989, la ley 23.562 asignó a cada
    provincia, un importe máximo igual al monto que le
    había correspondido en el mes de diciembre de 1988.

    3.7 La etapa de Carlos Menem

    Uno de los objetivos de la administración que
    asumió en julio de 1989 fue adecuar el sistema de
    Coparticipación Federal a su política
    económica. Es decir, racionalizar los gastos del
    estado nacional para lograr el superávit fiscal. Para ello
    se debió forzar a las provincias a que ajustaran sus
    cuentas
    públicas, y el instrumento era la
    coparticipación.

    El gobierno nacional puso en práctica, recuerda
    Priesman, los mismos instrumentos que la dictadura
    utilizó entre 1977 y 1980.

    Afectó una parte importante de los recursos
    coparticipables
    correspondientes a las provincias a los
    gastos específicos del gobierno nacional.

    Descentralizó los servicios públicos,
    lo que implicó transferir a las provincias erogaciones que
    hasta ese momento estaban a cargo de la Nación.

    A. La apropiación de recursos provinciales

    La política tributaria implementada por el nuevo
    gobierno no resultó de la acción de una serie de
    medidas discutidas e instrumentadas como un paquete único,
    sino como la suma de intentos aislados que, con el tiempo,
    conformaron el sistema impositivo hoy vigente.

    Las medidas más importantes fueron: la
    ampliación de la base del IVA (mas
    generalizada que la de 1980), modificación del impuesto a
    los combustibles, eliminación de los gravámenes
    sobre las exportaciones,
    eliminación de los impuestos menores, baja en la
    alícuota del impuesto a las ganancias y reducción
    de la imposición sobre la nómina
    salarial, acompañado por el fortalecimiento de la Dirección General Impositiva.

    A medida que la reforma avanzaba se incrementaron las
    alícuotas de los impuestos más importantes
    (IVA y
    Ganancias) que, además, son coparticipables.

    La política macroeconómica puesta en marcha por
    medio del Plan de
    Convertibilidad produjo una baja de las tasas de inflación
    y un crecimiento de la actividad y el consumo, que
    posibilitaron un crecimiento de la recaudación.

    La estructura resultante registra una clara
    concentración en dos impuestos: IVA y
    Ganancias (Véase Cap. 5)

    La simplificación de la estructura de recursos
    coparticipados no se trasladó a los mecanismos de
    distribución. Estos se complejizaron debido a las
    necesidades del estado nacional.

    La necesidad de fondos adicionales para atender el
    déficit del sistema previsional promovió muchas de
    las modificaciones en la distribución de recursos
    coparticipables. Con estos recursos el estado nacional
    logró demorar la quiebra del
    mismo.

    La masa coparticipable establecida por la ley 23.548 fue
    modificada en:

    – el 11 % de la recaudación del IVA (cuya
    alícuota era en ese momento del 18 %), se afectó a
    la atención de los sistemas de seguridad
    social nacional, provinciales y municipales (90 % al primero
    y 10 % a estos últimos).

    – el 100 % de lo recaudado por el Impuesto a los Bienes
    Personales, fue distribuido con el mismo fin y en las mismas
    proporciones.

    – el 50 % de la recaudación del Impuesto a los Activos se
    destinó a gastos en educación.

    (hasta mediados de 1995 cuando se derogó)

    – el 100 % de los Impuestos Internos Unificados (Seguro) fue
    destinado a cubrir los desequilibrios del Instituto Nacional de
    Reaseguros (INDER).

    – el 20 % del Impuesto a las Ganancias se destinó al
    sistema de seguridad
    social de la Nación (Decreto 879/92). De este
    impuesto, ya se derivaba el 10 % al "Fondo de Reparación
    Histórica" del conurbano de la provincia de Buenos Aires,
    el 4 % a las otras provincias y el 2 % al Tesoro Nacional
    (distribución secundaria en beneficio de la provincia de
    Buenos Aires).

    – el 15 % de la recaudación coparticipable bruta se
    destinó a financiar el sistema nacional de seguridad
    social a través de un acuerdo con las provincias, que
    aceptaron esta "precoparticipación" a cambio de una
    compensación en garantía.

    – el incremento del 3 % en la alícuota del I.V.A. en
    abril de 1995 no pasó a engrosar la masa coparticipable,
    sino que se destinó a un fondo especial para el equilibrio
    fiscal.

    – el descenso de las tasas de los impuestos internos decidida
    en abril de 1996 afectó la recaudación, y por
    consecuencia la masa coparticipable. En su lugar, se dispuso
    elevar el Impuesto a los Combustibles que, como se ve en el
    cuadro siguiente, no es coparticipable. Es decir que estas
    últimas reformas repercuten directamente sobre las
    provincias y benefician a la Nación (el 34 % del Impuesto
    a los Combustibles es para la Nación y el resto tiene
    asignación específica).

    En consecuencia, la masa coparticipable antes conformada por
    todos los impuestos nacionales, con algunas excepciones
    (Véase Ley 23.548. Art. 1), ahora se veía reducida
    al:

    – 64 % de la recaudación del Impuesto a las
    Ganancias.

    – 89 % de la recaudación del Impuesto al valor
    agregado. (Alícuota del 18 %)

    – 100 % de los Impuestos Internos.

    – 50 % del Impuesto a los Activos.
    (derogado en 1995)

    Debemos aclarar que no sólo el Impuesto a los activos ha sido
    derogado. La recaudación de los Impuestos Internos ha sido
    recortada en 1996 al reducirse las alícuotas de muchos de
    los productos
    hasta el momento gravados, y las intención oficial es de
    derogarlos. Por lo tanto, en los próximos años la
    masa coparticipable estará reducida a la
    recaudación del IVA y del Impuesto a las Ganancias.

    A continuación clasificamos la distribución de
    cada uno de los recursos tributarios obtenidos por el Estado
    Nacional.

    Cuadro No 7. Estructura Impositiva
    Argentina

    Distribución de recursos y
    análisis de la masa coparticipable

    IMPUESTO

     

     

     

    Ganancias

    20%

    Seguridad Social

    100% Nación

     

    10%

    Conurbano Bs.As.

    Menos:Fdo Emergencia Rosario/Sta.
    Fe

     

    4%

    Provincias sin Bs. As.

     

     

    2%

    Aportes TESORO NACIONAL

     

     

    64%

    COPARTICIPACIÓN
    BRUTA

     

     

     

     

     

    I.V.A. (18%)

    89%

    COPARTICIPACIÓN
    BRUTA

     

     

    11%

    Seguridad Social

    90% Nación / 10%
    Provincias

     

     

     

     

    I.V.A. (3%)

    100%

    Fondo especial equilibrio fiscal

     

     

     

     

     

    INTERNOS Y OTROS
    COPARTICIPABLES

    100%

    COPARTICIPACIÓN
    BRUTA

     

     

     

     

     

    ACTIVOS

    50%

    COPARTICIPACIÓN
    BRUTA

     

     

    50%

    Fondo Educativo

    35% Nación / 65%
    Provincias

     

     

     

     

    ENERGÍA

    60%

    Fondo Subsidios Comp.
    Regionales.

     

     

    40%

    FEDEI

     

     

     

     

     

    COMERCIO EXTER.

    100%

    NACIÓN

     

     

     

     

     

    COMBUSTIBLES

    34%

    NACIÓN

     

     

    42%

    FONAVI

     

     

    24%

    10% FEDEI

    30% Obras Infraestructura

    60% Fondo Vial

     

     

     

     

     

    BIENES PERSONALES

    90%

    Seguridad Social

    Nación

     

    10%

    Seguridad Social

    Provincia

     

     

     

     

    ESTADÍSTICAS

    90%

    NACIÓN

     

     

    10%

    INTA

     

     

     

     

     

    INTERNOS SEGUROS

    100%

    INDER

     

     

     

     

     

    SOBRE EL SALARIO

    100%

    Seguridad Social

    Nación.

    Fuente: Ministerio del Interior, Secretaría de
    Asistencia para la Reforma Económica Provincial.
    Asignación de Recursos tributarios nacionales Año
    1995

    B. La transferencia de servicios

    La Nación disminuyó sus gastos privatizando lo
    que pudo privatizar y transfiriendo a las provincias la
    responsabilidad sobre servicios esenciales, que para ser
    financiados las obligó a recurrir a los impuestos
    coparticipables.

    A fines de 1991 se dispuso la transferencia de la
    administración y financiamiento de los servicios
    educativos que aún quedaban en manos del Ministerio de
    Cultura y
    Educación (fundamentalmente colegios secundarios) y el
    Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET);
    algunos hospitales y programas
    sociales a los gobiernos provinciales y a la MCBA.

    Los presupuestos
    provinciales no recibieron fondos de la Nación en
    contrapartida por los nuevos servicios por cumplir. Es decir que
    la descentralización de funciones no fue consecuencia de
    un análisis previo de los beneficios del federalismo, sino
    que fue uno de los instrumentos por medio de los cuales el estado
    nacional mostró sus cuentas a los
    organismos internacionales con menor nivel de gastos.

    La transferencia de los establecimientos secundarios, los
    hospitales y los servicios ferroviarios interurbanos "no son
    justificados en función del mejoramiento
    pedagógico, de la superación de los problemas
    sanitarios y de atención de la salud pública, o de
    un aumento de eficiencia y
    calidad de los
    servicios de transporte,
    sino en la disminución de las erogaciones a cargo del
    presupuesto nacional".

    El gobierno central estaba cumpliendo su objetivo:
    reducir el presupuesto de la administración. Para ello
    vendió los activos
    públicos y modificó la distribución primaria
    y secundaria de la coparticipación.

    La transferencia de servicios se inició en 1992, y fue
    incluida en el Presupuesto de la Administración
    Pública Nacional. Allí se fundamenta la
    capacidad de las provincias para absorber los servicios
    transferidos en el hecho de que el aumento de la
    recaudación prevista les permitiría solventar sin
    inconveniente el aumento de sus erogaciones. Es decir, una
    finalidad fiscalista de corto plazo.

    La capacidad de gestión
    del estado nacional es aún muy superior a la mayor parte
    de los estados provinciales, lo cual es por ahora un impedimento
    para una descentralización eficaz de funciones, e impide
    esperar de ella buenos resultados para la comunidad. Sin
    una fuerte coordinación de políticas, la
    descentralización indiscriminada puede agudizar tendencias
    de desintegración y desestructuración del estado
    nacional, antes que de un genuino federalismo.

    C. Pacto Fiscal 1

    El 12 de agosto de 1992, se firmó el denominado
    "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
    Provinciales", que comenzó a regir en septiembre y
    modificó la distribución primaria de los
    recursos:

    – las provincias ceden el 15% de la masa coparticipada al
    Tesoro Nacional para "atender el pago de las obligaciones
    previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten
    necesarios".

    – las provincias ceden una suma fija mensual de $ 43.800.000
    del total de la masa coparticipable para ser distribuida en forma
    de montos prefijados en el acuerdo, a aquellas provincias con
    desequilibrios fiscales ("Fondo para Desequilibrios
    Fiscales").

    – Chubut, Santa Cruz y Tierra del
    Fuego recibirán $ 3.000.000 cada una;

    – La Pampa, Neuquén, Río Negro y Salta
    recibirán $ 2.500.000 cada una;

    – Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, San
    Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán: $ 2.200.000
    cada una;

    – Entre Ríos recibe $ 1.800.000;

    – Córdoba y Santa Fe recibirán $ 500.000 cada
    una.

    – la Nación se compromete a transferir a las provincias
    firmantes una cantidad mínima de 725 millones de pesos
    mensuales hasta el 31 de diciembre de 1993.

    – las partes ponen un límite del 10 % al aumento de sus
    gastos corrientes de 1993 con relación a 1992, incluyendo
    los servicios transferidos.

    – adquiere carácter automático la
    remisión a las provincias de los recursos del FONAVI),
    Consejo Federal de Agua Potable y
    Saneamiento (COFAP y S), Fondo de Desarrollo Eléctrico del
    Interior (FEDEI) y Fondo Vial Federal. Las provincias asumen la
    responsabilidad de afrontar el pago de los servicios de los
    préstamos acordados por organismos internacionales.

    – las partes se comprometen a firmar los convenios por
    transferencias de servicios.

    Para el economista Oscar Cetrángolo, algunos aspectos
    de este acuerdo resultan poco claros:

    – no estableció la devolución de las sumas
    giradas por la Nación, por parte de las provincias cuya
    recaudación resultara insuficiente, una vez que estas
    recuperaran el piso de recaudación acordado. En la
    práctica, el gobierno central premió no solicitando
    la devolución a las provincias firmantes, y sí la
    solicitó a las no firmantes, pese a los reclamos de
    éstas.

    – no estableció criterio alguno de actualización
    del monto de garantía en caso de rebrotes
    inflacionarios.

    – la concesión de las provincias del 15 % al sistema
    previsional fue de carácter permanente, mientras que las
    obligaciones
    de la Nación debían renovarse anualmente por
    acuerdo.

    – si bien el acuerdo giró sobre la idea de que ese 15 %
    se destinaría al sistema previsional, el texto de la
    ley señala que "los fondos serán destinados al
    sistema previsional o a otras erogaciones del Tesoro".

    – a partir de este acuerdo, las provincias deberán
    hacerse cargo de los servicios transferidos, y además, de
    las deudas contraídas en su consecuencia con organismos
    internacionales.

    – si por ley le corresponde el 43,34 % a la Nación en
    concepto de
    coparticipación primaria, a partir del pacto fiscal ese
    porcentaje se incrementa hasta el 50,3 %.

    Por su parte, Jorge Priesman indaga sobre las explicaciones
    que justifican este pacto, llegando a la conclusión de que
    son de carácter eminentemente político. El gobierno
    central aprovechó la coyuntura favorable de un contexto de
    recaudación en ascenso y de un mapa electoral que
    seguía favoreciéndolo. Asimismo, se eludió
    la búsqueda de consenso parlamentario, bajo la amenaza de
    un nuevo decreto, en la seguridad de que,
    ante la aceptación social de la política
    económica, tal demostración de
    concentración de poder no sería repudiada.

    Cuadro No 8. Efectos del Pacto Fiscal 1
    sobre la distribución de recursos coparticipables

    Distribución primaria de
    los recursos coparticipables

    (Masa coparticipable antes del
    Convenio Fiscal transitorio)

    Menos

    PACTO FEDERAL
    FISCAL

    15% al SISTEMA DE SEGURIDAD
    SOCIAL

    FONDO DE DESEQUILIBRIOS FISCALES
    (45,8 M en sumas fijas)

    Igual

    MASA COPARTICIPABLE
    NETA

    Distribución

    41,95% GOBIERNO NACIONAL 57,05% GOBIERNOS
    PROVINCIALES 1% A.T.N.

    (Dto. 2456/90) (Dto. 2456/90)

    Menos

    Transferencias para Servicios
    Sociales

    (Recursos equivalentes a $ 72,6
    M que se retienen por transferencia de servicios sociales en
    1992.) Ley 24.049.

    Más

    COMPENSACIÓN
    GARANTÍA.

    (Ingreso Mínimo
    garantizado por el Estado Nacional 740 M mensuales desde
    1-1-1994)

    INGRESOS PROVINCIALES
    PROPIOS

    (Impuestos Inmobiliarios,
    Automotores, Sellos, Ingresos Brutos)

    D. Pacto Fiscal 2.

    El "Pacto Federal Para el Empleo, la
    Producción y el Crecimiento" -llamado Pacto
    Fiscal II-, fue firmado el 12 de agosto de 1993 (decreto
    1.807/93).

    Las provincias se comprometieron a:

    – Derogar en sus jurisdicciones el Impuesto a los
    Sellos
    en forma gradual hasta completarse el 30 de junio de
    1995.

    – Derogar de inmediato los impuestos provinciales
    específicos a la transferencia de combustible, gas, energía
    eléctrica y servicios sanitarios (excepto que se trate
    de transferencias destinadas al uso doméstico).

    – Promover la derogación de las Tasas Municipales que
    afecten los mismos hechos económicos que los impuestos
    provinciales antes mencionados.

    – Derogar de inmediato los gravámenes a intereses a
    plazo fijo y en caja de ahorros, a los débitos bancarios y
    gradualmente a la nómina
    salarial, con plazo hasta el 30 de junio de 1995.

    – Modificar el Impuesto a los Ingresos Brutos,
    disponiendo la exención de las siguientes actividades:

    – producción primaria

    – prestaciones
    financieras

    – compañías de capitalización y ahorro,
    administradoras de fondos comunes de inversión y de fondos de jubilaciones y
    pensiones y compañías de seguros

    – compraventa de divisas

    – producción de bienes (industria
    manufacturera)

    – construcción de inmuebles

    – prestaciones
    de servicios de agua, electricidad,
    gas, excepto
    para domicilios destinados a vivienda o casa de veraneo.

    – Para compensar la posible falta de ingresos, las provincias
    debían eliminar exenciones, desgravaciones y deducciones a
    actividades no incluidas en el listado anterior y adecuar las
    alícuotas aplicables a las actividades no exentas.

    – Modificar a partir del 1°.1.1994 los impuestos sobre la
    propiedad
    inmobiliaria.

    – Recomendar a los Municipios la modificación de las
    tasas viales y de mantenimiento
    de caminos.

    – Intensificar las tareas de fiscalización y control de
    sus organismos recaudadores, tratando de compatibilizar los en
    todas las jurisdicciones.

    – Sustituir el Impuesto a los Ingresos Brutos en un plazo no
    mayor a tres años (luego de la transición), por un
    impuesto general al consumo.

    – Obligarse a que las valuaciones y alícuotas con
    relación a los impuestos sobre las patentes de automotores
    guarden uniformidad en todas las jurisdicciones.

    Privatizar o concesionar, total o parcialmente los
    servicios, prestaciones y
    obras a cargo total o parcial de las provincias.

    – Desregular la actividad comercial y profesional. Bajar el
    costo judicial. Adherir a la política federal en materia de
    minería,
    portuaria y de medicamentos. Reconocer los controles federales
    sobre medicamentos y alimentos.

    La Nación se compromete a:

    – Redireccionar los tributos
    percibidos por la M.C.B.A. en el mismo sentido en que se
    comprometen las provincias.

    – Eliminar el Impuesto sobre los activos afectados
    a los procesos
    productivos.

    – Disminuir la incidencia impositiva y previsional sobre el
    costo laboral.

    – "Organizar y poner en marcha un sistema que viabilize el
    financiamiento a mediano y largo plazo para el sector
    agropecuario y de la construcción" (sic).

    – Aceptar la transferencia al Sistema Nacional de
    Previsión Social de las Cajas de Jubilaciones
    Provinciales, respetando los derechos adquiridos, a
    través de convenios particulares con cada
    jurisdicción.

    – Asegurar que las reducciones en los costos o aumento
    de los beneficios de las empresas
    prestadoras de servicios públicos resulten en favor de los
    usuarios y consumidores.

    – Elevar la garantía mensual a las provincias en 740
    millones de dólares. Cuando la recaudación supere
    los 800 millones, las mismas utilizarán estos excedentes
    para cancelar deudas.

    – Se incorpora a las provincias de Corrientes y Chaco en el
    Fondo de Desequilibrios Fiscales (conformado en el Primer Pacto
    Fiscal) con $ 1.500.000 y $ 500.000 mensuales,
    respectivamente.

    Consecuencias:

    Como primera conclusión, cabe señalar que el
    gobierno central intentó uniformizar la política
    tributaria de las provincias sin tener en cuenta su
    heterogeneidad, ni la desigual repercusión que esta medida
    tendría en cada una de ellas: los impuestos de sellos, a
    las transferencias de combustibles o a los ingresos brutos
    ejercen efectos muy disímiles según se trate de
    provincias como Buenos Aires o Catamarca.

    En el siguiente cuadro se describe la estructura tributaria
    provincial entre 1988 y 1992, para inferir luego en qué
    situación se encontrarán sus finanzas a
    partir de la derogación del impuesto a los sellos y a los
    ingresos brutos (especialmente si aún no se decidió
    cómo va a ser el impuesto que los reemplace)

    Cuadro No 9. Evolución y estructura de los recursos
    tributarios provinciales 1988 – 1992

    (en % del total)

    Año

    TOTAL

    (% PBI)

    Ingresos Brutos

    Inmobiliario

    Automotor

     

    Sellos

     

    Otros

    1988

    2,17

    54,8

    23,0

    9,2

    9,7

    2,8

    1989

    1,92

    54,2

    25,0

    9,9

    8,3

    2,1

    1990

    2,31

    49,4

    26,0

    10,8

    7,8

    4,8

    1991

    2,58

    53,5

    23,3

    10,1

    10,9

    2,7

    1992

    3,24

    57,1

    19,4

    8,3

    10,2

    4,9

    FUENTE: Oscar Cetrángolo. "El Pacto
    Fiscal y las relaciones financieras entre la Nación y las
    Provincias". (Basado en datos de la Secretaría de
    Hacienda)

    Según se declama, el objetivo de las reformas
    impositivas era mejorar la competitividad
    de los sectores productivos. No obstante, la recesión de
    1995 demostró que el descenso de la presión
    impositiva provincial ocasionó la baja de los costos de
    producción, pero no benefició la
    capacidad productiva de las provincias.

    La virtual eliminación del impuesto a los activos por
    parte de la Nación, perjudica a las provincias, debido a
    que el 50 % de su recaudación es coparticipable y el otro
    50 % se destina al Fondo Educativo asignado también a las
    provincias. Por lo tanto, la Nación deja de percibir 600
    millones de pesos por año (0,23 % del PBI) que en realidad
    son las provincias quienes lo pierden.

    Además, el deterioro global de la economía
    causado por las privatizaciones apresuradas, la
    improvisación en las políticas de "retiros
    voluntarios", la renuncia del estado nacional a hacer uso de sus
    herramientas
    de política
    monetaria y crediticia etc., profundizó el proceso de
    concentración económica, agravado más tarde
    por el denominado "efecto tequila".

    Otra intromisión de la Nación en las provincias
    es la presión ejercida para obtener la
    privatización de todas las empresas y
    servicios públicos, incluidas las bancas provinciales y
    las cajas de jubilaciones, implicando esto último
    traspasar a la Nación un déficit de alrededor de
    120 millones de pesos mensuales.

    Con la privatización del sistema jubilatorio nacional,
    y el traspaso de las cajas provinciales, la política
    oficial no creó el "mercado de
    capitales" cuyo resonante anuncio confirió cierta
    legitimidad social a su propuesta, ni arribó a otro
    resultado que el desmantelamiento del sistema público de
    previsión.

    E. Conclusiones.

    Los resultados de ambos pactos fiscales no pueden estar
    más lejos de lo propuesto, y además ocasionaron un
    significativo recorte de la autonomía en la gestión
    provincial. Ambos acuerdos modificaron la distribución
    primaria y secundaria prevista en la ley de
    coparticipación federal sancionada en 1988.

    Modificación de la distribución
    primaria.

    A continuación, mostramos un análisis
    comparativo entre los recursos coparticipados que las provincias
    debieron haber recibido de proseguir las condiciones originales
    de la ley 23.548, y lo que ingresó a sus arcas como
    consecuencia de los pactos fiscales.

    Cuadro No 10. Comparación entre
    la coparticipación efectiva y la que hubiera correspondido
    según ley 23.548. (en millones de pesos)

    Recaudación a coparticipar (ley
    23.548)

    1992

    1993

    1994

    1995

    Total

    Ganancias

    2.526,3

    4.272,3

    5.821,6

    6.238,5

    18.858,7

    Activos

    773,0

    447,9

    373,9

    135,9

    1.730,7

    IVA Neto

    13.074,4

    15.433,7

    16.236,9

    16.306,5

    61.051,5

    Internos

    2.154,1

    2.100,0

    2.146,0

    2.060,3

    8.460,4

    Presentación espontánea

    826,8

    1.202,1

    937,1

    945,0

    3.911,0

    Bienes Personales

    95,1

    141,9

    158,7

    300,3

    696,0

    Otros

    946,3

    196,3

    208,5

    170,8

    1.521,9

    Total masa a Coparticipar

    20.396,1

    23.794,2

    25.882,7

    26.157,3

    96.230,3

    Transf. teórica: 57,048 %

    11.635,5

    13.574,1

    14.765,6

    14.922,2

    54.897,4

     

    Transferencias efectivas

     

    Coparticipación Federal

    8.243,9

    8.148,7

    8.862,8

    8.902,1

    33.347,5

    Cláusula de Garantía

    426,0

    660,6

    246,3

    845,5

    2.178,4

    Ganancias

    293,5

    597,2

    813,7

    871,3

    2.575,7

    Fondo Educativo

    265,4

    146,4

    119,6

    48,1

    579,5

    Seguridad Social (IVA)

    93,4

    162,1

    165,4

    139,3

    560,2

    Seguridad Social (Bs. Pers.)

    8,8

    13,0

    14,4

    23,4

    59,6

    Fdo. Comp. Deseq. Pciales

    190,1

    535,9

    543,6

    543,6

    1.813,2

    Total Efectivo

    9.521,1

    10.263,9

    10.765,8

    10.563,3

    41.114,1

     

    DIFERENCIA

    (2.114,4)

    (3.310,3)

    (3.999,8)

    (4.358,9)

    (13.783,4)

    FUENTE: Centro de Estudios para el Cambio
    Estructural, en base a datos de la Secretaría de Hacienda.
    1996.

    Se puede observar el monto del recorte de fondos a las
    provincias. que fue aceptado debido al boom recaudatorio de
    1991/2, pero que hoy, recesión mediante, dificulta
    sensiblemente sus administraciones.

    El recorte a la masa coparticipable en 1995 fue de más
    de 4.000 millones de pesos que le hubieran correspondido a las
    provincias.

    Modificación de la distribución
    secundaria

    Las modificaciones en la estructura de distribución de
    los recursos también se reflejó en los Aportes del
    Tesoro Nacional. Conformados por el 1 % de la masa coparticipable
    y el 2 % de la recaudación total del impuesto a las
    ganancias- el Ministerio del Interior desplegó su conocida
    discrecionalidad: la Provincia de la Rioja recibió en los
    primeros tres trimestres de 1994 casi 80 millones de pesos en
    materia de
    A.T.N., mientras que el total de los fondos coparticipados a esa
    provincia ascendió a 182 millones.

    Aquí están los datos oficiales de la
    distribución de los A.T.N

    Cuadro No 11. Distribución de los
    Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias.

    (Ministerio del Interior) Acumulado Enero
    Septiembre 1995.

    En millones de $

    Provincia

    $

    %

    Provincia

    $

    %

    Buenos Aires

    1,1

    0,5

    Misiones

    0,9

    0,4

    Catamarca

    0,9

    0,4

    Neuquén

    6,6

    2,9

    Chaco

    13,7

    6,1

    Río Negro

    13,3

    5,9

    Chubut

    3,1

    1,4

    Salta

    13,2

    5,9

    Córdoba

    6,9

    3,1

    San Juan

    12,9

    5,7

    Corrientes

    9,1

    4,0

    San Luis

    5,8

    2,6

    Entre Ríos

    6,1

    2,7

    Santa Cruz

    3,7

    1,7

    Formosa

    11,4

    5,1

    Santa Fe

    9,5

    4,2

    Jujuy

    5,2

    2,3

    Santiago del Estero

    9,7

    4,3

    La Pampa

    4,7

    2,1

    Tierra del Fuego

    2,5

    1,1

    La Rioja

    78,4

    34,8

    Tucumán

    4,7

    2,1

    Mendoza

    1,9

    0,8

    TOTAL DEL PAÍS

    225,3

    100,0

    Fuente: Boletín Fiscal III Trim.`95 -Secretaría
    de Hacienda- y Carta
    Económica No 145.

    En consecuencia, también la distribución de los
    ATN modificó la coparticipación federal,
    beneficiando a algunas provincias en detrimento de otras. .

    Concluimos el análisis de los efectos de los pactos
    fiscales comparando como se han distribuido los recursos
    correspondientes a las provincias (distribución
    secundaria).

    Con la aplicación, desde 1991, de las modificaciones
    impositivas, los porcentajes de lo recibido por las provincias ha
    modificado lo previsto por la ley 23.548.

    En el siguiente cuadro se puede comprobar que , pese al
    recorte de recursos que ha sufrido la masa coparticipable
    (Véase Cuadro No 10) se pueden identificar distintas
    situaciones relativas:

    Provincias beneficiadas: Buenos Aires

    Provincias con crecimientos menores: Provincias
    patagónicas (excepto Río Negro)

    Provincias que han mantenido constante su
    participación: Jujuy, La Pampa, La Rioja, San Luis,
    Misiones y Río Negro.

    Provincias perjudicadas: el resto de las provincias,
    destacándose Córdoba.

    Cuadro No 12. Distribución de
    recursos de origen nacional a las provincias. 1991/95.

    (Porcentaje sobre el total anual)

    Provincias

    Ley 23.548

    1991

    1992

    1993

    1994

    1995

    Diferenc. 1991 / 5

    Buenos Aires

    22,0

    21,7

    23,8

    24,2

    24,8

    25,1

    3,1

    Catamarca

    2,8

    2,8

    2,6

    2,6

    2,5

    2,5

    (0,3)

    Córdoba

    8,9

    8,7

    8,3

    8,0

    8,0

    7,6

    (1,3)

    Corrientes

    3,7

    3,7

    3,6

    3,5

    3,6

    3,6

    (0,1)

    Chaco

    5,0

    4,9

    4,6

    4,3

    4,3

    4,3

    (0,7)

    Chubut

    1,6

    1,6

    1,8

    2,0

    1,9

    1,9

    0,3

    Entre Ríos

    4,9

    4,8

    4,6

    4,6

    4,6

    4,6

    (0,3)

    Formosa

    3,7

    3,6

    3,4

    3,3

    3,3

    3,3

    (0,4)

    Jujuy

    2,8

    2,9

    2,8

    2,8

    2,8

    2,8

    0,0

    La Pampa

    1,9

    1,9

    1,9

    1,9

    1,9

    1,9

    0,0

    La Rioja

    2,1

    2,3

    2,0

    2,1

    2,0

    2,1

    0,0

    Mendoza

    4,2

    4,2

    4,1

    4,1

    4,1

    4,1

    (0,1)

    Misiones

    3,3

    3,2

    3,3

    3,3

    3,3

    3,3

    0,0

    Neuquén

    1,7

    1,7

    1,9

    2,0

    2,0

    1,9

    0,2

    Río Negro

    2,5

    2,5

    2,6

    2,6

    2,5

    2,5

    0,0

    Salta

    3,8

    4,0

    3,7

    3,7

    3,7

    3,7

    (0,1)

    San Juan

    3,4

    3,4

    3,2

    3,2

    3,2

    3,2

    (0,2)

    San Luis

    2,3

    2,3

    2,3

    2,3

    2,3

    2,3

    0,0

    Santa Cruz

    1,6

    1,6

    1,7

    1,8

    1,8

    1,7

    0,1

    Santa Fe

    8,9

    8,8

    8,5

    8,2

    8,1

    8,4

    (0,5)

    Sant. del Estero

    4,1

    4,1

    3,9

    3,9

    3,8

    3,8

    (0,3)

    Tierra del Fuego

     

    0,6

    0,8

    1,1

    1,1

    1,1

    0,5

    Tucumán

    4,8

    4,9

    4,6

    4,6

    4,5

    4,5

    (0,3)

    TOTAL

    100,0

    100,0

    100,0

    100,0

    100,0

    100,0

    0,0

    NOTA: No incluye los Aportes del Tesoro Nacional (ATN)

    FUENTE: Centro de Estudios para el Cambio
    Estructural basado en datos de la Secretaría de
    Hacienda.

    4. LA SITUACIÓN DE LAS
    PROVINCIAS

    No es nuestro objetivo el realizar un exhaustivo
    análisis de las finanzas
    provinciales. En este capítulo analizaremos algunos
    indicadores
    que, en estos últimos años, nos permiten afirmar
    que la crisis de las economías regionales es un problema
    estructural y que la nueva ley de coparticipación federal
    no debe obviar. El debate se plantea en torno a las
    funciones del Estado en esta crisis: si actúa activamente
    en la promoción de la actividad productiva o si
    se limita a establecer las reglas de juego, dejando
    en manos del sector privado la solución de este
    problema.

    Desde 1983, las provincias reprodujeron muchos aspectos de las
    políticas del gobierno central. Los gobiernos provinciales
    transfirieron patrimonio
    público, demandaron sistemáticamente mayor
    coparticipación, bajaron la recaudación provincial
    (inmuebles, automotores, ingresos brutos), y todo esto sin
    debatir a fondo el concepto de equidad fiscal ni la
    reconversión productiva que necesitaban. Este mecanismo
    acentuó la regresividad de nuestro sistema tributario,
    dado que las provincias dejaron de percibir impuestos directos y
    financiaron sus actividades con los fondos coparticipables, en su
    mayoría provenientes de impuestos indirectos.

    En muchas provincias, los favores se obtuvieron mediante la
    relación con el poder político, y en algunos casos
    por el propio adueñamiento del poder político por
    parte de los sectores beneficiados. La defensa irracional de
    antiguos e inviables regímenes de promoción industrial, o la apelación
    a empleo
    público como paliativo de la crisis social, fueron algunos
    de los métodos
    utilizados.

    De hecho, desde el inicio del plan de
    convertibilidad, las provincias aumentaron sus gastos en mucho
    mayor medida que la Nación: 53.2 % y 15.4% respectivamente
    entre 1991 y 1994.

    Por su parte, la ineficiencia en el manejo de las bancas
    provinciales a lo largo de sucesivos períodos de gobierno
    constituyó una excelente excusa para los mentores del
    ajuste para justificar su privatización. El proceso de
    saneamiento de nuestro sistema
    financiero, notoriamente sobredimensionado se aceleró
    como consecuencia del efecto tequila, y apuró las
    presiones de la banca privada a
    través del poder central en pos de ese objetivo.

    No obstante, seguimos considerando estratégica la
    función social y de incentivo a la producción de
    una banca
    pública moderna y eficiente -y por lo tanto rentable-, y
    que al mismo tiempo opere como plaza testigo para impedir el
    encarecimiento del dinero a
    resultas de la oligopolización del sistema.

    4.1. La reforma de los estados provinciales

    El ajuste de las finanzas
    provinciales está dirigido a eliminar el déficit
    fiscal y disminuir el "costo argentino" para incentivar la
    inversión.

    Los mecanismos utilizados son:

    a- Eliminación de los impuestos distorsivos que limiten
    la inversión y la producción y
    disminución de los costos
    judiciales. Desregulación de las actividades productivas y
    profesionales.

    b- Reducir la infraestructura de los Estados Provinciales
    mediante un proceso de privatizaciones.

    c- Reformar las administraciones locales mediante el
    redimensionamiento de las plantas de
    personal.

    d- Eliminar el déficit de los sistemas previsionales
    locales mediante su traspaso a órbita nacional.

    e- Promover la Reforma del sector mediante la creación
    de un "Fondo para la transformación de los Sectores
    Públicos Provinciales".

    a. Mediante el segundo Pacto Fiscal, el gobierno dispuso la
    baja del denominado "costo argentino", eliminando los tributos
    que caracterizaron de "distorsivos" al desarrollo
    económico (Véase Cap. 3. Pacto Fiscal 2).

    La eliminación de estos impuestos es una materia
    pendiente para los gobiernos provinciales. Estos conforman una
    fuente muy importante de sus recursos (Véase Cuadro No 9)
    y aún no se ha decidido cual será el tipo de
    tributo que reemplazará a Ingresos Brutos.

    Con respecto a la desregulación de las actividades
    profesionales y productivas, las legislaturas provinciales en
    algunos casos han actuado con celeridad y en otros casos
    aún no se ha sancionado la legislación
    correspondiente.

    b. Las provincias poseen un sector público importante,
    centralizado en los bancos
    provinciales y empresas de
    agua y
    energía.

    Por medio del Pacto Fiscal 2, las Provincias se comprometieron
    a: "propender a la privatización total o parcial, a la
    concesión total o parcial de servicios, prestaciones u
    obras, cuya gestión
    actual se encuentre a cargo de las provincias o a la
    liquidación de las empresas,
    sociedades,
    establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad
    pertenezca total o parcialmente a las Provincias".

    El proceso de reforma del sector público provincial
    aún no se ha generalizado. Los siguientes cuadros nos
    muestra la
    composición de cada uno de los sectores públicos
    provinciales y una síntesis de la situación del
    mismo en relación a los procesos de
    privatización en marcha. (Véase Anexo Cuadros A.11
    y A.12 para un análisis detallado del mismo a marzo de
    1996)

    Cuadro No 13. Estructura del Sector
    Público Provincial

    Provincia

    Bancos y Seguros

    Obras Sanitarias

    Energía
    eléctrica.

    Turismo,transporte servicios varios.

    Empresas productivas.

    Buenos Aires

    Banco de la Provincia de
    Bs As.

    Dirección Pcial. de
    Obras Sanitarias

    Emp. Social de
    Energía de Bs. As.

    FF.CC. Pciales.
    (UEPFP)

    Astillero Río
    Santiago

    Catamarca

    Banco de la Provincia de
    Catam.

    Obras Sanitarias de
    Catamarca

     

    Escuela de
    alfarería cerámica y alfomb.

    12 hoteles
    y hoster.

    Cine Catamarca

     

    Chaco

     

    Servicio de Agua y
    mantenimiento

    Serv, energéticos
    del Chaco

    Hotel Termal.
    Aerolínea Fed. Arg.

    Empresa de Cómputos
    S.A.

    Chubut

    Banco de la Provincia de
    Chubut

     

     

    Direc. Gral de Servicios
    Públicos

    S. A. Forestal
    Epuyen

    Córdoba

    Bco de la Provincia. Bco
    Social de Cba. Direcc. de seguros de
    vida y resguardo. automotor

    Empresa pcial de Obras
    Sanitarias.

    Empresa pcial. de electricidad de Córdoba.

    Predio Ferial. Administr.
    estación terminal de omnibus

    Pque. Ind. San Francisco.
    Frigorífico Regional Dean Funes S.A.

    Corrientes

    Bco de la Provincia. Inst.
    Pcial del Seguro de
    Corrient.

    Adm. pcial. de Obras
    Sanitarias de Corrientes

    Dirección Pcial de
    Energía.

    Dirección gral. de
    turismo
    y hoteles.

     

    Entre Ríos

    Bco de la Provincia. Inst.
    Autárquico Pcial de Seguros.

    Obras Sanitarias de Entre
    Ríos

    Empresa pcial de
    energía de Entre Ríos

    Dirección pcial de
    Telecomunicaciones.

     

    Formosa

    Banco de la Provincia de
    Formosa

    Direc. de suministro de
    agua potable y saneamiento

     

     

    Inst. pcial. de Con.
    Agraria y Forestal.

    Jujuy

    Bco de la Provincia. Bco
    de Acción Soc. de Jujuy.

    Inst pcial de
    seguros

    Agua potable y saneamiento
    de Jujuy

    Direccion de
    Energía de Jujuy.

     

     

    La Pampa

    Bco de la Provincia. Inst.
    pcial de Seguridad Soc.

    Admin. pcial de
    Agua

    Admin. pcial de
    Energía

     

     

    La Rioja

     

    Dirección de Obras
    Sanitarias

     

     

    Planta de sulfanato de
    aluminio

    Mendoza

    Bco de la Provincia. Bco
    de Previs. Soc.

    Obras Sanitarias de
    Mendoza

    Energía de Mendoza
    Dto gral de irrigac.

    Empresa pcial de
    transporte

    Nuclear Mendoza
    S.A.

    Misiones

    Bco de la Provincia. Inst
    pcial del Seguro

    Admin. pcial. de Obras
    Sanitarias

    Electricidad
    Misiones

     

    Papel Misionero
    S.A.

    Neuquén

    Bco de la Provincia. Inst
    pcial del Seguro

    Admin. pcial. de
    Agua

    Ente pcial. de
    Energía

    Artesanías neuq.
    Transp. Aere. Neuq. LU5 Radio
    Neuq.

    Corp. Minera Neuq. Corp
    Forestal Neuq. Fertiliz. Neuquinos

    Río Negro

    Bco de la Provincia. Inst.
    pcial autárq. del Seguro

    Dirección gral. de
    Obras Sanitarias

     

    Radio y T.V. Río
    Negro SE. Invest. aplicada SE.

    Corp. Produc. de Frutas.
    Fricadier S.A. Fridevi S.A. Altec S. A.

    Salta

    Bco de la Provincia. Inst
    pcial del Seguro

    Adminis. gral de Aguas de
    Salta

     

     

    Frigorífico
    Arenales Cía. Ind. Cervecera Frertiliz. del
    N.O

    San Juan

    Bco. San Juan

    Obras Sanitarias Soc. del
    Estado

    Empresa pcial. de
    Energía

    2 hoteles
    y 2 hosterías.

     

    San Luis

    Bco de la Provincia de San
    Luis

     

    Emp. pcial. de
    Energía

     

    Fábrica Pcial. de
    Calzado.

    Santa Cruz

    Bco de la Provincia de
    Santa Cruz

     

     

    Emp. pcial. de Servicios
    Públicos

    Aserradero Gdor. Gregores.
    Planta de tungsteno y wolfram

    Santa Fé

    Bco Pcial de S. Fé.
    Bco. santafes. de Inv. y Desarrollo.

    Dirección pcial. de
    Obras Sanitarias.

    Dirección pcial. de
    Energía

     

     

    Sant. del Estero

    Bco de la
    Provincia

     

     

     

    Matadero y
    Frigorif.

    Tierra del Fuego

    Bco Tierra
    del Fuego

    Direc. pcial. de Obras y
    Serv. Sanitarios

    Dirección
    territorial de Energía

     

     

    Tucumán

    BO de la Provincia. Inst.
    Pcial de Prev. y Seg. Social.

    Caja Pop. de
    Ahorr.

    Dirección Pcial. de
    Obras Sanitarias.

     

     

    Ingenio
    Nuñorco.

    FUENTE: Elaborado por Feletti, Roberto; Lozano,
    Claudio. "Las crisis provinciales. Evaluación
    del reciente acuerdo Nación Provincias". IDEP. ATE 1992.
    Basado en datos de la SIGEP, FIEL y Subsecretaría del
    Interior.

    Cuadro No 14. Estado de situación
    de los Bancos
    Provinciales.

    Privatizados

    En proceso de
    adjudicación

    Con pliego de bases y condiciones a la
    venta

    Con ley aprobando la
    privatización

    Sin legislación privatizadora
    sancionada

    Corrientes

    Tucumán

    Mendoza

    Catamarca

    Buenos Aires

    La Rioja

    San Juan

    San Luis

    Jujuy

    Córdoba

    Chaco

     

     

    Santa Cruz

    Chubut *

    Entre Ríos

     

     

    Santiago d. Estero

    La Pampa

    Formosa

     

     

     

    Neuquén *

    Misiones

     

     

     

    Santa Fé *

    Río Negro

     

     

     

     

    Salta

     

     

     

     

    FUENTE: Secretaría de Asistencia para la Reforma
    Económica Provincial. Marzo 1996.

    * Con proyectos de
    ley.

    Cuadro No 15. Estado de situación
    de las empresas de agua
    potable.

    Empresas
    concesionadas

    En proceso de
    adjudicación

    Con pliegos de bases y
    condiciones a la venta

    Con leyes aprobadas
    autorizando a privatizar y definiendo marco
    regulatorio

    Con ley de marco
    regulatorio pendiente de sanción y ley aprobando a
    privatizar

    Sin legislación
    privatizadora sancionada

    Descentrali-zadas

    Corrientes

    Córdoba

    Sant. Estero

     

    San Juan

    Bs As **

    Chubut

    Formosa

     

     

     

    Misiones

    Chaco

    La Pampa

    Santa Fé

     

     

     

    La Rioja

    Jujuy ***

    Entre Ríos

    Tucumán

     

     

     

    Mendoza *

    Río Negro *

    San Luis

     

     

     

     

    Neuquen

    Salta **

     

     

     

     

     

    Catamarca

     

     

    FUENTE: Secretaría de Asistencia para la Reforma
    Económica Provincial. Marzo 1996.

    * Ley con pautas propias de privatización

    ** Con proyectos de
    ley

    *** Con proyecto de ley
    con sector privado mayoritario

    Cuadro No 16. Estado de situación
    de las empresas de energía.

    Empresas
    concesionadas

    En proceso de
    adjudicación

    Con pliegos de bases y
    condiciones a la venta

    Con leyes aprobadas
    autorizando a privatizar y definiendo marco
    regulatorio

    Con ley de marco
    regulatorio pendiente de sanción y ley aprobando a
    privatizar

    Sin legislación
    privatizadora sancionada

    Descentrali-zadas

    Catamarca

    Entre Ríos

     

    Corrientes

    Bs. As.

    Córdoba

    Chubut

    Formosa

     

     

    Misiones

    Jujuy

    Chaco

    La Pampa

    La Rioja

     

     

    Neuquen

     

    Mendoza

     

    San Juan

     

     

    Río Negro

     

    Salta

     

    San Luis

     

     

     

     

    Santa Cruz

     

    Sant. Estero

     

     

     

     

    Santa Fe

     

    Tucumán

     

     

     

     

    T. del Fuego

     

    FUENTE: Secretaría de Asistencia para la Reforma
    Económica Provincial. Marzo 1996.

    Este proceso privatizador es producto de la
    presión del estado nacional, pero también es
    consecuencia de la falta de eficiencia
    económica en la administración de la mayoría
    de estas empresas.

    c. Otro aspecto del ajuste lo constituye la reducción
    de personal en la
    administración
    pública central: a nivel nacional, entre 1985 y 1994
    alcanzó a 350.000 personas, de las cuales, más de
    260.000 corresponden al período 1990 – 1994. De estas,
    150.000 derivan de la transferencia de servicios y las restantes
    110.000 del programa de
    reforma administrativa.

    En cambio, a nivel provincial, el aumento del número de
    agentes públicos fue superior al 50 %: de 755.000 en 1983
    a 1.100.000 en 1993, lo que ha rigidizado la estructura de
    gastos
    (Véase Cuadro No 17). En Catamarca, La Rioja y
    Formosa, los empleos públicos alcanzan al 36,6 %, 34,1% y
    31,2 % respectivamente. Entre 1979 y 1994, la
    participación del personal de las administraciones
    provinciales en el gasto creció del 42,1 al 50,6 %
    (Fuente: "Política para el cambio estructural en el sector
    público", Secretaría de Hacienda, 1989 y "Anuario
    Estadístico de la República Argentina", 1995).

    d. El proyecto del
    traspaso de las cajas provinciales de seguridad
    social, es un intento más de recortar el federalismo.
    No es reiterativo recordar que, según nuestra
    Constitución, las funciones no delegadas por las
    provincias al gobierno central son de su exclusiva
    competencia.

    El argumento sostenido por el gobierno es que algunas de las
    legislaciones provinciales promueven diversas anomalías en
    sus sistemas jubilatorios, como por ejemplo las diferencias en la
    edad para la jubilación en cada una de ellas.

    Vale la pena recordar que, por otro lado, no es posible
    homogeneizar la legislación previsional. No es lo mismo
    el trabajo de
    un maestro en el bosque misionero con el mismo trabajo realizado
    en un colegio de Vicente Lopez. Las diferencias entre los
    regímenes jubilatorios tienen en cuenta esta desigualdades
    (o al menos deberían tenerlas). La federalización
    de las cajas puede ser un idóneo instrumento para el logro
    de la equidad social.

    Otro argumento esgrimido por el gobierno es el déficit
    de los sistemas previsionales provinciales. Este se origina en el
    manejo poco transparente de los fondos que durante muchos
    años han sufrido varias de estas cajas. La
    reducción de los aportes patronales también ha
    disminuido su fuente de financiación, y la
    privatización del sistema le ha recortado el
    financiamiento genuino.

    De esta manera, la Nación debió recurrir en
    ayuda de estas, financiándolas con el 10 % del porcentaje
    del IVA deducido para la seguridad social (que es del 11 % de la
    recaudación neta) y el 10 % del impuesto a los bienes
    personales (Véase Cuadro No 7)

    Algunos sistemas previsionales provinciales y municipales
    pasaron a órbita nacional. Es el caso dei Instituto
    Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires
    (Decreto 82/94)

    Cuadro No 17. Planta de Personal de las
    provincias y la MCBA. 1983 / 1994.

     

    1983

    1984

    1985

    1986

    1987

    1988

    1989

    1990

    1991

    1992

    1993

    1994 *

    MCBA

    70.081

    79.903

    81.939

    82.418

    84.292

    87.552

    87.585

    89.308

    90.283

    86.415

    82.057

    78.521

    Buenos Aires

    181.031

    186.949

    193.402

    215.702

    274.889

    279.911

    282.480

    284.548

    282.635

    286.255

    287.855

    S/D

    Catamarca

    16.887

    19.131

    22.104

    22.695

    22.185

    21.517

    22.615

    23.971

    22.480

    22.752

    23.257

    S/D

    Chaco

    25.943

    26.737

    28.146

    29.613

    38.523

    38.318

    41.776

    38.404

    35.596

    35.244

    37.903

    37.008

    Chubut

    11.728

    12.496

    14.404

    15.688

    16.231

    20.753

    20.502

    20.312

    18.885

    18.618

    18.788

    19.035

    Córdoba

    60.181

    60.581

    64.867

    66.121

    72.722

    76.143

    79.036

    79.055

    79.923

    80.224

    82.513

    S/D

    Corrientes

    29.552

    33.344

    38.318

    41.154

    35.843

    36.440

    38.417

    41.441

    45.180

    41.466

    40.962

    39.323

    Entre Ríos

    27.622

    30.288

    28.354

    33.506

    34.780

    36.285

    40.805

    41.855

    43.247

    42.077

    40.034

    42.389

    Formosa

    18.921

    20.597

    22.483

    26.030

    32.365

    32.759

    35.646

    34.100

    34.141

    31.151

    32.015

    32.493

    Jujuy

    20.800

    21.326

    22.358

    23.250

    26.366

    31.019

    31.268

    31.268

    30.083

    28.816

    28.083

    26.939

    La Pampa

    9.426

    9.100

    10.280

    11.041

    14.405

    14.483

    14.892

    14.423

    14.184

    14.453

    14.789

    S/D

    La Rioja

    11.874

    13.499

    14.626

    16.783

    18.344

    17.511

    20.430

    20.613

    21.122

    21.178

    20.868

    21.980

    Mendoza

    33.661

    34.131

    34.575

    35.861

    38.098

    39.668

    40.747

    42.020

    41.674

    41.645

    46.131

    S/D

    Misiones

    20.947

    22.060

    22.569

    24.179

    25.809

    29.009

    29.407

    32.973

    32.763

    33.373

    32.137

    32.259

    Neuquén

    14.017

    15.075

    16.345

    17.555

    22.284

    24.492

    25.994

    26.708

    28.101

    28.908

    28.649

    27.977

    Río Negro

    18.242

    18.712

    20.567

    21.959

    23.691

    25.256

    27.402

    28.031

    29.213

    29.062

    29.233

    29.976

    Salta

    26.203

    27.133

    29.174

    33.822

    40.860

    44.273

    45.899

    44.224

    42.802

    42.797

    41.567

    41.680

    San Juan

    17.773

    19.086

    19.196

    20.617

    18.836

    19.459

    20.837

    23.087

    23.418

    23.985

    23.985

    30.807

    San Luis

    13.269

    14.105

    14.754

    15.846

    16.109

    15.929

    15.676

    15.556

    15.359

    15.529

    16.559

    16.842

    Santa Cruz

    9.486

    11.232

    13.164

    14.138

    14.285

    15.086

    15.521

    15.498

    15.029

    13.750

    13.635

    13.641

    Santa Fé

    58.654

    59.949

    61.019

    62.414

    67.242

    70.778

    73.955

    77.625

    80.629

    81.060

    80.553

    80.429

    Sant.d/Estero

    24.253

    25.809

    25.753

    24.402

    29.973

    30.528

    30.691

    32.525

    30.973

    31.858

    31.612

    S/D

    Tierra/Fuego

    1.753

    2.773

    3.383

    3.633

    3.808

    4.146

    4.522

    5.530

    5.190

    5.139

    5.139

    S/D

    Tucumán

    33.609

    36.973

    37.893

    38.163

    45.676

    47.326

    47.548

    44.493

    41.411

    42.082

    42.344

    43.076

    TOTAL

    755.913

    800.989

    839.673

    896.590

    1.017.616

    1.058.641

    1.093.651

    1.107.568

    1.104.321

    1.097.837

    1.100.678

    614.375

    Fuente: Secretaría de Asistencia para la Reforma
    Económica Provincial en base a datos de la Dirección Nacional de Coordinación
    Fiscal con las Provincias.

    * No se incluyen las Transferencias de Servicios.

    El déficit del resto de las cajas es variable
    (Véase Cuadro No 18). Las más grandes son las que
    mayor déficit poseen: en 1995 Buenos Aires,
    Córdoba, Santa Fé, Mendoza, Entre Ríos y
    Tucumán sumaron el 70 % del mismo.

    Otras cajas (Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén,
    Río Negro y Tierra del Fuego) solo sumaron el 2,60 % del
    déficit.

    El resto de las cajas tienen deudas cercanas a la media (35,3
    millones de pesos anuales), pero son llamativos algunos casos
    como el de Jujuy con 34 millones, el de San Juan con 65 millones
    y el de Santa Cruz con 48 millones, debido a la poca
    relación entre la deuda y la cantidad de beneficiarios del
    sistema jubilatorio.

    e. El decreto 678/93 estableció la creación del
    Fondo para la Transformación de los Sectores
    Públicos Provinciales, en el ámbito de la
    Secretaría de la Función Pública del
    Ministerio del Interior. La cláusula séptima de la
    Ley 24.230 (Pacto Fiscal 1) estableció que el mismo
    afectará el 50 % de los fondos que se obtengan por la
    privatización de la Caja Nacional de Ahorro y
    Seguros, la
    Casa de la Moneda y el Banco Nacional de
    Desarrollo y otros fondos aportados por la Nación y las
    Provincias.

    Este Fondo es un instrumento más del Estado Nacional
    para inducir al ajuste de las finanzas provinciales. La
    administración del mismo se hará a través de
    la Subsecretaría de Asistencia para la Reforma del Sector
    Público Provincial que concederá préstamos
    en el marco de un Programa de
    Transformación del Sector Público Provincial.

    Para poder obtener estos préstamos, las Provincias
    debían celebrar un convenio con el Ministerio del Interior
    en el que debían incluir las metas y los cursos de
    acción a seguir. Estos no eran otros que el cumplimiento
    del ajuste: la desregulación, la reducción de
    personal, las privatizaciones, el equilibrio
    fiscal, la reforma de la administración
    pública, etc.

    4.2. La situación actual.

    La situación en 1996 no es la esperada por el gobierno.
    El efecto Tequila y la recesión agravaron las
    consecuencias estructurales del plan
    económico. El desempleo
    aumentó muy rápidamente y las finanzas provinciales
    reflejaron esta situación.

    – El déficit fiscal de algunas provincias ha aumentado
    considerablemente entre 1994 y 1995. Son llamativos los casos de
    Córdoba, Río Negro, Tucumán, Santa
    Fé, Chaco, Santa Cruz y Salta.

    En 1995 sólo dos provincias fueron superavitarias:
    Mendoza y La Pampa (ya lo había sido en 1994, al igual que
    la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires). (Véase
    Anexo Cuadro No 13).

    – Desde fines de 1994 el decaimiento del boom del consumo trajo
    como consecuencia una disminución de la tasa de
    crecimiento de los recursos coparticipables y el efecto Tequila
    desató un procesos de
    salida de capitales que produjo una fuerte caída del nivel
    de actividad y se tradujo en una disminución de los fondos
    coparticipables.

    Ante la recesión, la Nación y las provincias se
    convirtieron en "competidoras en el cobro de impuestos". Los
    agentes económicos, al no estar en condiciones de pagar la
    totalidad de sus impuestos , eligen pagar aquellos cuya
    evasión les entraña mayor riesgo. Las
    consecuencias negativas se reflejan en los índices de
    recaudación propia de cada provincia.(Véase Anexo
    Cuadro A.15)

    – Una gran parte de los gobiernos provinciales utilizaron la
    mejora provocada por el aumento de la recaudación fiscal
    para "aumentar sus gastos corrientes, no en función a una
    variación de recursos a mediano-largo plazo, sino que
    aprovecharon el momento de disponibilidad de efectivo".

    La disminución de recursos financieros produjo en las
    provincias un aumento en las necesidades de financiamiento, que
    se habían reducido entre 1991 y 1992 de 1300 a 425
    millones de pesos. En 1994 ascendieron a 2500 y en 1995 a 2970
    millones de pesos.

    – La necesidad de recursos llevó a muchas provincias a
    endeudarse a corto plazo. La deuda pública provincial
    alcanzó los 12.562,2 millones de pesos en diciembre de
    1995 (La Pampa y San Luis son las únicas sin deudas). De
    no mediar cambios en la situación fiscal estructural, la
    refinanciación de las mismas puede provocar, en el futuro,
    mayores desequilibrios fiscales.

    Luego del "efecto tequila" la principal fuente de fondos
    pasó a ser el "atraso a proveedores,
    contratistas y empleados públicos, en un proceso
    desordenado, de fuerte repercusión social y
    política". La afectación de los recursos
    coparticipados al pago de estas deudas explica los conflictos
    sociales violentos como los ocurridos en 1995 en las provincias
    de Córdoba, Río Negro, Salta, Mendoza,
    Tucumán, Santiago del Estero y Jujuy.

    – Las mayores erogaciones de las administraciones
    públicas provinciales son en Gastos en Personal. El
    promedio de las 24 jurisdicciones en 1995 fue del 53,4 %. Pero
    sobresalen los casos de Catamarca (66,4 %), Salta (64,7 %) y
    Chaco (63,8 %). (Véase Cuadro No 18).

    Los Gastos en Capital (inversiones)
    sobre el total de erogaciones promediaron en 1995 el 11,6 %. Son
    encabezados por San Luis (38,8 %) y La Pampa (28,1 %), y las
    provincias patagónicas (Véase Cuadro No 18).

    – Los procesos de reforma de los estados provinciales que
    habían comenzado con la reducción de los gastos de
    capital se amplían su ámbito de acción a los
    gastos corrientes. El discurso
    oficial remarca el hecho de "hacerlo eficiente" tal de facilitar
    su disminución y consecuentemente su financiamiento.

    Si la cuestión se planteo en torno a la
    reducción de los gastos corrientes, las consecuencias nos
    llevarán a debatir la cuestión social. La
    reducción del gasto conlleva una reducción en los
    servicios básicos de educación, salud y seguridad social que
    producirán además de masivos desempleados, una
    disminución de la "eficacia" del
    estado, en lo que hace al cumplimiento de sus deberes con la
    sociedad. El
    concepto "eficiente" para la Nación significa "menos gasto
    (para menos gente)", mientras que nuestra definición
    podría sintetizarse en "mejor gasto (para más
    gente)".

    – Del análisis de los indicadores
    del cuadro No 18 se pueden sacar algunas conclusiones. Pese a la
    heterogeneidad entre las provincias, se pueden diferenciar dos
    grandes grupos de
    jurisdicciones con marcadas diferencias:

    – Por un lado las denominadas "más avanzadas o de mayor
    desarrollo relativo": Buenos Aires, Mendoza, Córdoba y
    Santa Fé. Poseen:

    – el mayor porcentaje de recursos impositivos propios con
    respecto a las erogaciones totales (Media del país: 41, 6
    %). En la provincia de Buenos Aires representan el 43,6 %.

    – el menor porcentaje de recursos de origen nacional por
    habitante.

    – la menor cantidad de Aportes del Tesoro Nacional por
    habitante y en relación con los recursos y las erogaciones
    corrientes (en ningún caso alcanza el 5 %).

    – la menor cantidad de empleados públicos por cada mil
    habitantes.

    – Por otro lado las denominadas "atrasadas o de menor
    desarrollo relativo", encabezadas por La Rioja, Catamarca y
    Formosa, poseen:

    – un nivel muy bajo de autofinanciamiento. En las provincias
    mencionadas y en Santiago del Estero los recursos tributarios
    propios no llegan al 10 %. En la provincia de La Rioja
    representan el 2,8 (Véase Cuadro No 18).

    – la mayor cantidad de recursos de origen nacional por
    habitante, cuyo extremo son Santa Cruz y Tierra del Fuego.

    – la mayor cantidad de Aportes del Tesoro Nacional por
    habitante y en relación a los recursos corrientes. Se
    destaca la situación de La Rioja, donde un 32,2 % de los
    recursos corrientes son cubiertas con estos aportes (Véase
    Anexo Cuadro A.17).

    – el mayor número de empleados públicos por cada
    mil habitantes. El promedio de las 24 jurisdicciones es 34
    agentes. La lista es encabezada por La Rioja, Catamarca y
    Formosa, que poseen 99, 82 y 74 agentes respectivamente por cada
    mil habitantes. (Véase Anexo Cuadro A.18)

    Estos datos deben ser relevantes a la hora de sancionar una
    nueva ley de coparticipación federal. La situación
    de las finanzas provinciales dista de ser superavitaria.

    A este proceso se le suma que las políticas de
    disminución del gasto público se encuentran
    limitadas por la alta tasa de desocupación en las
    provincias, lo que impide la reinserción de los empleados
    públicos en el sector privado.

    En este debate la solución no está en que la
    Nación les ceda más recursos a las provincias para
    financiar los déficits financieros que se originan en el
    empleo
    público provincial.

    Si no se generan las condiciones para una reactivación
    de las economías regionales, no habrá ajuste que
    alcance para equilibrar sostenidamente las cuentas
    públicas en el mediano y largo plazo.

    En definitiva, es la aplicación de los recursos
    recibidos y no su porcentaje, el eje del debate en torno de la
    legitimidad de la coparticipación.

    Los recursos distribuidos por la Nación resultan
    importantes en tanto se destinen en favor del desarrollo de
    economías regionales y sistemas sociales eficientes.

    Cuadro No 18. Indicadores
    seleccionados de las 24 jurisdicciones. En base a
    ejecución 1995.

    Indicadores

    Unidades

    Bs. As.

    Catamarca

    Córdoba

    Corrientes

    Chaco

    Chubut

    Entre Ríos

    Formosa

    Jujuy

    La Pampa

    La Rioja

    M.C.B.A.

    Prom. 24

    Empleados pub/1000 habit.

    en agentes

    22

    82

    28

    46

    41

    48

    42

    74

    52

    58

    99

    28

    34

    Gasto salarial prom. mensual

    en pesos *

    1002.8

    1016.1

    1281.1

    841.8

    1163.8

    1317.3

    1068.4

    898.0

    1023.8

    1031.4

    1031.4

    1631

    1100.2

    Déficit sist.
    previsional

    mill. pesos

    178.0

    0.0

    92.0

    24.0

    22.0

    12.0

    52.0

    2.0

    34.0

    10.0

    21.0

    0.0

    35.3

    Rec. Prov. Tribut/Erog. total.

    en %

    43.6

    5.2

    31.7

    11.2

    12.6

    9.0

    25.3

    3.6

    7.9

    17.0

    2.8

    88.1

    31.6

    Gs. personal/Erog. totales.

    en %

    44.2

    66.4

    48.9

    61.8

    63.8

    52.5

    54.8

    58.3

    57.9

    43.8

    54.3

    65.5

    53.4

    Gs. Capital/Erog. totales

    en %

    10.5

    5.2

    12.2

    10.1

    9.4

    21.2

    10.3

    23.0

    10.9

    28.1

    8.5

    8.3

    11.6

    Erog. totales/hab.

    en pesos

    597.2

    1509.8

    884.6

    748.2

    901.4

    1457.9

    976.2

    1370.1

    1094.7

    1661.7

    2261.0

    823.3

    836.8

    Erog. ctes/hab

    en pesos

    534.6

    1431.8

    777.1

    672.9

    0.0

    1148.8

    875.5

    1055.3

    975.3

    1194.7

    2068.8

    755.1

    733.5

    Gastos personal/hab.

    en pesos

    264.2

    1003.0

    432.9

    462.5

    574.9

    765.0

    534.6

    798.4

    633.7

    727.7

    1228.7

    539.4

    442.7

    Rec. prov./hab

    en pesos

    323.8

    99.2

    336.5

    92.5

    117.9

    213.8

    316.2

    64.8

    191.0

    546.7

    125.4

    787.3

    325.1

    Rec. Nac./hab

    en pesos

    249.8

    1166.0

    345.9

    557.0

    639.5

    636.2

    573.5

    992.9

    666.8

    897.9

    1120.1

    53.4

    383.9

    Cop. Fed./hab.

    en pesos

    184.4

    949.8

    303.5

    443.4

    544.3

    427.6

    478.6

    800.8

    527.2

    677.0

    861.0

    52.7

    310.3

    ATN/hab.

    en pesos

    0.8

    7.1

    3.1

    17.9

    14.7

    10.3

    6.6

    18.5

    5.5

    32.6

    447.2

    0.0

    8.7

    Otros ap. del Tes. Nac/hab.

    en pesos

    0.0

    11.7

    0.0

    0.0

    0.0

    9.1

    0.0

    0.0

    0.0

    17.3

    30.2

    0.0

    4.9

    Rec. Nac. + Aport/hab **

    en pesos

    259.1

    1166.0

    350.4

    583.3

    671.3

    824.2

    600.1

    1057.7

    729.2

    1068.0

    2077.2

    4.0

    417.2

    Agent. legisl/legislador

    en agentes

    21.2

    s/d

    10.5

    51.1

    47.8

    6.5

    7.3

    63.5

    8.1

    8.3

    19.1

    s/d

    s/d

    Indicadores

    Unidades

    Mendoza

    Misiones

    Neuquén

    Río Negro

    Salta

    San Juan

    San Luis

    Santa Cruz

    Santa Fé

    Stgo.d/Est.

    Tucumán

    T.d/ Fuego

    Prom. 24

    Empleados pub/1000 habit.

    en agentes

    28

    40

    65

    53

    45

    65

    56

    78

    31

    56

    46

    59

    34

    Gasto salarial prom. mensual

    en pesos *

    1306.7

    897.3

    1320.6

    1240.0

    1012.4

    815.6

    1006.8

    1790.7

    1080.1

    826.1

    786.0

    3291.8

    1100.2

    Déficit sist.
    previsional

    mill. pesos

    63.0

    5.0

    1.0

    3.0

    0.0

    65.0

    11.0

    48.0

    149.0

    0.0

    55.0

    1.0

    35.3

    Rec. Prov. Tribut/Erog. total.

    en %

    35.9

    12.9

    15.0

    13.6

    13.1

    8.2

    14.3

    9.7

    32.6

    9.3

    13.9

    13.9

    31.6

    Gs. personal/Erog. totales.

    en %

    60.0

    61.9

    51.9

    57.9

    64.7

    54.7

    47.4

    48.3

    50.7

    61.7

    53.0

    56.4

    53.4

    Gs. Capital/Erog. totales

    en %

    6.6

    11.1

    22.2

    11.2

    13.3

    10.3

    38.8

    17.3

    12.5

    12.4

    15.3

    12.5

    11.6

    Erog. totales/hab.

    en pesos

    736.1

    697.6

    1981.4

    1373.3

    838.3

    1154.9

    1422.5

    3465.2

    799.9

    895.4

    816.3

    4106.1

    836.8

    Erog. ctes/hab

    en pesos

    687.4

    620.3

    1542.1

    1219.7

    726.6

    1036.1

    870.9

    2864.8

    700.1

    784.5

    691.4

    3592.8

    733.5

    Gastos personal/hab.

    en pesos

    441.8

    431.9

    1028.1

    795.5

    542.0

    632.3

    674.2

    1675.4

    405.3

    552.8

    432.4

    2315.4

    442.7

    Rec. prov./hab

    en pesos

    302.9

    94.8

    511.8

    267.0

    193.2

    137.0

    222.6

    543.2

    328.6

    105.1

    133.3

    832.6

    325.1

    Rec. Nac./hab

    en pesos

    363.3

    499.8

    597.8

    598.0

    518.4

    752.9

    954.8

    1292.3

    377.7

    711.1

    495.3

    1562.6

    383.9

    Cop. Fed./hab.

    en pesos

    294.3

    386.2

    391.8

    438.9

    411.1

    606.7

    719.3

    857.7

    322.8

    577.2

    403.1

    832.6

    310.3

    ATN/hab.

    en pesos

    4.1

    2.3

    27.2

    36.6

    9.7

    5.5

    38.7

    28.6

    3.8

    23.0

    5.9

    45.6

    8.7

    Otros ap. del Tes. Nac/hab.

    en pesos

    0.0

    0.0

    0.0

    0.0

    0.0

    0.0

    0.0

    209.7

    0.0

    1.9

    3.6

    627.3

    4.9

    Rec. Nac. + Aport/hab **

    en pesos

    369.4

    541.9

    774.5

    676.6

    552.8

    789.4

    1045.1

    1658.3

    408.0

    739.9

    509.5

    2246.9

    417.2

    Agent. legisl/legislador

    en agentes

    8.4

    30.6

    7.3

    16.3

    16.4

    10.9

    5.9

    14.8

    18.6

    1.2

    25.4

    10.5

    s/d

    Notas: Elaboración en base a – Dirección Nacional de Relaciones Fiscales
    con las Provincias. MEYOSP.

    – Población: Proyección para 1994
    en base a tasa media anual de crecimiento por provincia
    según Censo 91. INDEC.

    4.3 La regionalización administrativa y
    económico-social.

    Durante el período de sesiones de 1996, un grupo de
    senadores nacionales del Justicialismo presentó un
    proyecto de
    "ley de Regiones", con las siguientes características:

    Buscando "rediseñar la estructura del sistema federal
    del país en pos del bien común", se propone
    "descentralizar las funciones del Estado Nacional y transferir
    actividades de los estados provinciales a un espacio regional
    integrador".

    Define la región cono una unidad de organización territorial y de
    administración federal donde se ejecuten algunas
    competencias administrativas y económicas que le
    corresponden a la Administración General de la
    Nación, y en tal virtud integra las provincias en cuatro
    regiones:

    • Región Norte Grande: Catamarca, Santiago del
      Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa,
      Corrientes y Misiones (con sede en Santiago del Estero).
    • Región Central: La Rioja, San Juan, Mendoza,
      San Luis, Córdoba, Santa Fé y Entre Ríos
      (con sede en San Luis).
    • Región del Plata: Provincia de Buenos Aires y
      Ciudad de Buenos Aires (con sede en Azul).
    • Región de la Patagonia: La Pampa, Neuquén,
      Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego,
      Antártida e Islas del Atlántico Sur (con sede en
      Puerto Madryn).

    Entre las contradicciones del proyecto, podemos destacar que
    las provincias transfieren a la "región" parte de sus
    facultades y competencias, pero que esto no afecta su
    autonomía.

    El proyecto supone la creación de una Junta de
    Gobernadores
    , de una "Unidad Ejecutora Provincial" y
    de un "Fondo de Desarrollo Regional" para solventar el
    "Programa de
    Inversión para el Desarrollo Regional"
    ,
    a través de "Bancos de
    Desarrollo Regional"
    (¿para qué entonces, haber
    disuelto el Banade?).

    Si este engendro de proyecto fuese aprobado, se crearía
    el "Concejo Legislativo Regional" y la "Cámara
    Federal de Apelaciones Regional"
    , en cada una de las
    regiones. Asimismo, se pretende crear un "Sistema Regional
    para el Desarrollo del Comercio
    Exterior"
    y fusionar las Universidades Nacionales en una por
    cada región: aquella que tenga mayor cantidad de alumnos,
    sin otro criterio académico de por medio.

    El Registro Nacional
    de las Personas debería habilitar una delegación en
    la sede de cada región, como así también el
    "Banco Federal",
    la DGI, la Administración General de Aduanas, la
    Dirección Nacional de Recaudación
    Previsional, la Dirección Nacional de Vialidad, el INTI,
    el INTA y el Instituto Nacional de Ciencia y
    Tecnología Hídricas.

    Dada la evidente falta de visión estratégica, el
    proyecto constituye una improvisación más,
    tendiente a moderar el progresivo deterioro de las provincias con
    un criterio meramente coyunturalista. ¿pueden las
    provincias concretar su desarrollo dentro o fuera del marco de
    una región, bajo las condiciones actuales impuestas por el
    modelo de ajuste?

    Nos oponemos terminantemente a una regionalización
    impuesta desde el poder central, en ausencia de un debate sobre
    el modelo de desarrollo nacional, su patrón de
    especialización tecnológica, de inserción
    internacional, de política industrial, educativa etc. Lo
    que esconde este proyecto es su verdadero objetivo, es decir, el
    afán por disimular los efectos de la profunda crisis de
    las economías provinciales y regionales, resultado de las
    inadecuadas políticas fiscal, financiera etc.

    Cuando el artículo xx de la nueva Constitución
    Nacional expresa "podrán crear regiones", se refiere a un
    proceso similar al de la construcción nacional: las
    provincias preceden a la Nación; son ellas las que
    acuerdan políticas comunes, y no la calificación de
    "inviabilidad geoeconómica" del Banco Mundial.
    "La individualidad de las provincias no podía
    desdibujarse, pero la unidad federativa de todas señalaba
    que tampoco podían quedar separadas. No se trata de una
    simple unión entre las provincias, sino de una entidad
    que, en unidad, mantiene la existencia autónoma de todas
    ellas. La división territorial en provincias no es una
    simple demarcación física de diferentes
    espacios; las provincias son realidades geográficas,
    sociales, culturales y políticas que han surgido de
    numerosos factores (también de índole
    económica), en forma espontánea y como productos de
    la vida local; la constitución las reconoció como
    unidades históricas y políticas a las que
    debía unir, pero no destruir ni desfigurar.

    Estos argumentos constatan la insólita arbitrariedad
    con la que se crean las regiones. A modo de ejemplo, la
    situación de Entre Ríos -más ligada al
    litoral- difiere de la de La Rioja -cercana a Catamarca-, y sin
    embargo Entre Ríos y La Rioja comparten en el proyecto en
    análisis, la misma región.

    En suma, las bases del federalismo no pueden conmoverse por
    causas coyunturales ni responder a una necesidad del poder
    central.

    Son los tratados entre
    las provincias como parte de un proceso histórico y del
    debate de un nuevo contrato social
    de la Nación, los que podrán ir edificando una
    conciencia
    regional e ir modificando las bases del federalismo.

    5. LA POLÍTICA
    FISCAL Y SUS EFECTOS EN LA COPARTICIPACIÓN
    FEDERAL

    DE IMPUESTOS

    Reducir el debate sobre la Coparticipación como
    tema del desarrollo del estado federal, a la división de
    facultades entre nación y provincias es limitar el
    análisis. La Coparticipación Federal de
    Impuestos es un instrumento del federalismo para la
    redistribución de recursos a las regiones menos
    favorecidas, pero no tiene sentido si no se realiza una reforma
    fiscal.

    El Estado reparte los recursos que obtiene a través de
    los impuestos pagados por toda la población. La
    redistribución regional cobra sentido si se opera a su vez
    una redistribución social de los recursos, donde los
    impuestos se dirijan desde los sectores con mayor capacidad
    contributiva hacia los sectores -en este caso las provincias- que
    más los necesitan.

    Con la actual estructura tributaria de corte netamente
    regresivo, la reforma del régimen de
    Coparticipación Federal no traerá mejoras
    redistributivas sustanciales, ni a largo plazo.

    5.1. La estructura tributaria argentina

    Para analizar la estructura tributaria argentina recurriremos
    a un encomiable trabajo de Arnaldo Bocco publicado en la Revista Oikos,
    al que agregaremos algunos datos más actualizados.

    En nuestro sistema impositivo prevalecen claramente los
    impuestos al consumo y al
    trabajo por sobre los impuestos a la riqueza, el capital y las
    ganancias, desequilibrio que se ha consolidado en los
    últimos cinco años.

    Analizando los últimos treinta años, se puede
    observar que una vez desarticulado el esquema de
    industrialización de los años 40, la crisis fiscal
    del estado fue financiada -cuando no por el impuesto
    inflacionario- con impuestos indirectos aportados por los
    trabajadores y los consumidores con ingresos fijos. (Véase
    Anexo Cuadro A.20.)

    Sucesivamente "tomado" por diferentes grupos de
    interés, el estado comenzó a
    mantenerse a partir del impuesto a la remuneración de los
    asalariados y al mercado de consumo interno, eliminando
    ininterrumpidamente las contribuciones de los factores
    económicos con mayor renta o patrimonio. La
    consecuencia fue que el estado perdió poder para arbitrar
    conflictos
    sociales, cooptado por factores de poder que privilegiaron la
    acumulación sectorial de recursos antes que un desarrollo
    colectivo armónico fruto de la cohesión social.

    Nuestro sistema impositivo se convirtió en uno de los
    más regresivos de América
    Latina y del Mundo. Dos de cada tres pesos que ingresan al
    estado provienen de las capas inferiores de la pirámide
    social, proporción que se invierte en las economías
    industriales. Además de las consideraciones
    políticas que esto merece, con esta estructura las
    posibilidades de financiamiento público se ven
    profundamente limitadas, entre otras razones debido a la rigidez
    de los ingresos de esas capas sociales.

    Cuadro No 19. Estructura tributaria de
    la Argentina. 1980 / 1993.

    (En % del PBI)

     

    Ingresos

    Patrimonios

    Trabajo

    Consumo

    Transaccion.

    Internacion.

    Total*

    1980/84

    0,9

    0,6

    2,3

    6,3

    1,4

    14,0

    1985/89

    1,2

    0,6

    3,5

    6,2

    2,0

    16,1

    1990

    0,6

    0,7

    3,6

    5,7

    1,5

    14,6

    1991

    0,6

    0,6

    4,3

    7,5

    0,9

    16,9

    1992

    1,2

    0,4

    4,8

    8,7

    1,0

    19,6

    1993 **

    1,6

    0,3

    5,1

    8,1

    1,0

    19,9

    * Incluye las regularizaciones tributarias y los impuestos
    provinciales.

    ** Estimado.

    FUENTE: Secretaría de Ingresos Públicos.
    DNIAF.

    Informe INDEC
    sobre recaudación impositiva.

    Cuadro No 20. Recursos tributarios de la
    Argentina 1992/4.

    (en % de la recaudación total)

     

    Ingresos

    Patrimonios

    Consumo

    Comercio Int.

    Trabajo

    Otros

    1992

    7,26

    2,43

    52,87

    5,78

    29,28

    2,38

    1993

    10,36

    1,45

    49,54

    5,85

    29,93

    2,87

    1994

    12,97

    1,22

    48,45

    6,12

    29,16

    2,08

    FUENTE: INDEC. Anuario Estadístico de la Argentina
    1995.

    La configuración de esta estructura impositiva es fruto
    de muchos años y de muchos gobiernos (Véase Anexo
    Cuadro A20). Pero desde 1991 se ha acentuado su regresividad.

    La etapa de la convertibilidad agudizó la tendencia
    regresiva del sistema tributario, con un notorio retroceso de los
    impuestos directos a expensas de los indirectos. La
    generalización del IVA aumenta la penetración
    fiscal sobre un número creciente de contribuyentes que no
    son, precisamente, los que concentran la capacidad
    contributiva.

    En base a datos de la Secretaría de Ingresos
    Públicos, el trabajo de
    Bocco muestra la
    estructura impositiva promedio del período 1966 / 92. Si
    la comparamos con los resultado del cuadro No 20 las diferencias
    son claras.

    Cuadro No 21. Comparación entre
    la estructura impositiva argentina (1966 / 92 – 1994).

    (en % sobre los recursos tributarios
    totales)

     

    1966/92

    1994

    Ingresos

    8,52

    12,97

    Patrimonios

    11,14

    1,22

    Trabajo

    25,29

    29,16

    Consumo

    40,27

    48,45

    Comerc Internac.

    10,82

    6,12

    Otros

    3,69

    2,08

    FUENTE: Subsecretaría de Hacienda / INDEC.

    Grafico No 1. Estructura Impositiva.
    1966 / 92

    FUENTE: Cuadro No 21.

    Grafico No 2. Estructura Impositiva
    1994.

    FUENTE: Cuadro No 21.

    La incidencia de los impuestos al consumo es tanto o
    más regresiva que el impuesto inflacionario. El desarrollo
    de una estrategia que se
    esfuerza por ampliar la base y avanzar casi excluyentemente sobre
    la masa de consumidores produce consecuencias sociales y
    económicas que se observan mejor en el siguiente
    gráfico:

    Gráfico No 3. Incidencia de los
    impuestos al consumo en los ingresos de los consumidores.

    (Porcentaje de incidencia en cada quintil)

    FUENTE: Bocco, Arnaldo. Revista Oikos
    No 2.

    Los impuestos indirectos benefician a los ricos por su mayor
    propensión al ahorro.

    Los pobres, en cambio, además de sufrir la amenaza de
    la reducción del salario real, el
    subempleo y el desempleo
    abierto, ven disminuir su remuneración en un 23 – 28 % por
    efecto de la generalización del IVA. A la
    distribución desigual de los ingresos se adiciona una
    política que acentúa la distribución
    inequitativa a través del diseño
    tributario. Fuga de capitales y estímulo de las inversiones no
    productivas y del consumo suntuario resultan, pues, las
    consecuencias naturales.

    A similitud del modelo aplicado por Reagan y Thatcher en los
    80, el modelo argentino sostiene en su discurso que
    si los ricos pagan menos impuestos, ese dinero se
    convertirá en ahorro, luego
    reinvertido, y por lo tanto elevará la producción y
    el empleo. Es
    esta llamada economía de la oferta (Supply
    side economics) la que debería sacar al país del
    estancamiento.

    Por su parte, la realidad encuentra consecuencias
    catastróficas en la aplicación de este modelo:
    partió la sociedad
    estadounidense y perjudicó a su estructura productiva
    más que en todas las décadas anteriores de este
    siglo.

    5.2. El impuesto a los capitales y al patrimonio en
    las economías desarrolladas

    La reducción de los impuestos a los capitales y
    a los patrimonios, uno de los pilares de la doctrina
    neoconservadora aplicada por Reagan, se ampara en los argumentos
    de Laffer, de que una mayor imposición a los beneficios,
    capitales y patrimonios conspira contra los incentivos
    capitalistas orientados a incrementar ganancias y por
    consiguiente la acumulación.

    Recientemente, los integrantes del equipo Cavallo han expuesto
    estas ideas con mayor rigor. En artículos y conferencias
    sostienen que su política compensa lo regresivo del
    sistema con la sola eliminación del impuesto
    inflacionario. Y que imponer tributos directos a los capitalistas
    desincentiva la productividad
    global de la economía y, por lo tanto, limita las
    posibilidades de crecimiento
    económico.

    No obstante, economías avanzadas a partir del propio
    paradigma del
    desarrollo capitalista contradicen estas afirmaciones. Alemania,
    Francia,
    Japón, Canadá, Holanda o Suecia destinan al gasto
    público más del 40 % del ingreso nacional, y
    promueven desde el estado políticas activas de
    inversión, reorganización empresaria y
    protección social, califican su fuerza de
    trabajo, etc.

    La pregunta inevitable es: ¿cómo financian estos
    países sus políticas de estado? ¿A
    cuánto asciende la presión fiscal con
    relación al ingreso nacional?

    Cuadro No 22. Presión
    fiscal.

    (en % del PBI)

     

     

     

     

    ARGENTINA

    1984-1988 21,66

     

    1991-1992 21,85

    EE.UU

    31,29

    JAPÓN

    31,03

    ALEMANIA

    44,92

    FRANCIA

    46,46

    ITALIA

    37,87

    UK

    41,26

    CANADÁ

    39,21

    AUSTRIA

    47,20

    BÉLGICA

    51,26

    DINAMARCA

    55,57

    FINLANDIA

    39,06

    GRECIA

    33, 61

    ISLANDIA

    33,89

    IRLANDA

    42,18

    HOLANDA

    52,93

    NORUEGA

    53,90

    PORTUGAL

    36,34

    ESPAÑA

    33,87

    SUECIA

    60,25

    SUIZA

    34,06

    FUENTE: OECD Economic Outlook 1992 y
    Subsecretaría de Hacienda.

    La primera conclusión que podemos establecer es que la
    presión fiscal en la Argentina es muy inferior a los
    niveles promedios de los países más
    desarrollados.

    Esta no es la única diferencia. El Cuadro No. 23
    enumera los ingresos fiscales de los países más
    desarrollados en porcentaje del Producto Bruto
    Interno.

    Es útil comparar estos datos con los provistos por el
    Cuadro No. 19. De dicha confrontación podemos establecer
    que la estructura impositiva argentina es una de las más
    regresivas del mundo. La mayoría de sus ingresos fiscales
    provienen de los clases más bajas, muy lejos de los
    niveles que muestran países como los Estados Unidos y Gran
    Bretaña, donde la "revolución
    neoconservadora" no pudo, en general, destruir muchas de las
    instituciones propias del "Estados de Bienestar" y en particular,
    las reformas tributarias no produjeron la inequidad que hoy
    caracteriza a nuestra estructura impositiva.

    Cuadro No 23. Ingresos fiscales.

    Promedio 1965-89 en % del PBI.

     

    Ingresos

    Patrimonios

    Trabajo

    Consumo

    Transac.

    Total

    Suecia

    21,58

    0,88

    11,28

    11,30

    0,68

    45,73

    Noruega

    16,33

    0,98

    8,92

    15,88

    0,83

    42,95

    Dinamarca

    23,55

    2,35

    1,38

    14,48

    0,92

    42,68

    Países Bajos

    13,32

    1,45

    16,07

    10,10

    0,93

    41,87

    Bélgica

    15,05

    1,05

    13,05

    10,80

    0,88

    40,83

    Francia

    6,88

    1,62

    16,85

    12,53

    1,53

    39,42

    Austria

    10,03

    1,22

    14,15

    12,90

    0,75

    39,05

    Luxemburgo

    15,95

    2,37

    10,97

    8,25

    0,33

    37,87

    Alemania

    12,25

    1,38

    12,02

    9,55

    0,52

    35,72

    Reino Unido

    14,08

    4,47

    6,33

    9,87

    0,67

    35,42

    Finlandia

    16,78

    0,98

    3,22

    12,85

    0,18

    34,02

    Irlanda

    10,58

    2,65

    4,33

    14,87

    0,65

    33,08

    N. Zelanda

    20,38

    2,82

    0,22

    7,95

    0,45

    31,82

    Canadá

    14,22

    3,25

    3,35

    8,58

    2,12

    31,52

    Islandia

    7,12

    1,78

    2,17

    17,80

    1,28

    30,15

    Italia

    8,45

    1,20

    11,18

    8,53

    0,67

    30,05

    EE.UU.

    13,07

    3,47

    7,00

    4,62

    0,67

    28,82

    Grecia

    4,35

    1,70

    9,43

    11,80

    0,97

    28,25

    Suiza

    11,52

    2,25

    8,18

    5,68

    0,48

    28,12

    Australia

    15,00

    2,50

    1,25

    7,38

    1,13

    27,27

    Portugal

    6,23

    0,67

    7,73

    11,27

    1,03

    26,93

    Japón

    11,00

    2,13

    6,47

    3,68

    0,47

    23,75

    España

    6,03

    1,10

    9,15

    6,47

    0,15

    22,90

    Turquía

    7,78

    1,27

    2,38

    7,43

    1,77

    20,63

    FUENTE: OCDE.

    Del análisis de estos datos podemos establecer las
    amplias diferencias entre los sistemas fiscales de los
    países más desarrollados y el de nuestro
    país. Vale la pena remarcar que los países con
    mayor presión fiscal (los primeros de la lista), pugnan
    por mantener los beneficios sociales del denominado "Estado de
    bienestar", tan criticado en la última década.

    Para entender mejor las políticas fiscales de los
    países más desarrollados, a continuación
    detallamos la composición de sus ingresos fiscales. En
    este caso es útil la comparación con los datos de
    nuestro país brindados en el cuadro No. 20 y el
    Gráfico No. 2.

    Cuadro No 24. Ingresos fiscales.

    Promedio 1965-89 en % de los recursos
    tributarios totales

     

    Ingresos

    Patrimonios

    Trabajo

    Consumo

    Transac.

    Total

    Suecia

    47,19

    1,93

    24,67

    24,71

    1,49

    100

    Noruega

    38,03

    2,29

    20,76

    36,98

    1,94

    100

    Dinamarca

    55,17

    5,51

    3,24

    33,93

    2,15

    100

    Países Bajos

    31,81

    3,46

    38,38

    24,12

    2,23

    100

    Bélgica

    36,86

    2,57

    31,96

    26,45

    2,16

    100

    Francia

    17,45

    4,10

    42,75

    31,80

    3,89

    100

    Austria

    25,69

    3,12

    36,24

    33,03

    1,92

    100

    Luxemburgo

    42,12

    6,25

    28,96

    21,79

    0,88

    100

    Alemania

    34,30

    3,87

    33,64

    26,74

    1,45

    100

    Reino Unido

    39,76

    12,61

    17,88

    27,86

    1,88

    100

    Finlandia

    49,34

    2,89

    9,46

    37,78

    0,54

    100

    Irlanda

    31,99

    8,01

    13,10

    44,94

    1,96

    100

    N. Zelanda

    64,06

    8,85

    0,68

    24,99

    1,41

    100

    Canadá

    45,11

    10,31

    10,63

    27,23

    6,72

    100

    Islandia

    23,60

    5,91

    7,19

    59,04

    4,26

    100

    Italia

    28,14

    4,00

    37,24

    28,41

    2,22

    100

    EE.UU.

    45,34

    12,03

    24,29

    16,02

    2,31

    100

    Grecia

    15,40

    6,02

    33,39

    41,77

    3,42

    100

    Suiza

    40,96

    8,00

    29,10

    20,21

    1,72

    100

    Australia

    55,01

    9,17

    4,58

    27,08

    4,16

    100

    Portugal

    23,14

    2,48

    28,71

    41,83

    3,84

    100

    Japón

    46,32

    8,98

    27,23

    15,51

    1,96

    100

    España

    26,35

    4,80

    39,96

    28,24

    0,66

    100

    Turquía

    37,72

    6,14

    11,55

    36,03

    8,56

    100

    FUENTE: OCDE.

    La comparación de estos datos con los de nuestro
    país nos permiten afirmar que tenemos uno de los sistemas
    impositivos más regresivos del mundo. Incluso
    países como Gran Bretaña y Estados Unidos, "padres"
    de la revolución
    neoconservadora de los ‘80, poseen un sistema tributario
    mucho más progresivo.

    La política
    fiscal en la Argentina, de acuerdo al plan desarrollado
    desde 1991 y pactos fiscales mediante, intenta provocar una
    disminución de la presión tributaria en los
    sectores productivos y así provocar un aumento de la
    inversión y la productividad.

    Pero, como lo demuestra el próximo cuadro, durante el
    período 1973 – 1990 se refleja una relación
    directamente proporcional entre el aumento de la presión
    fiscal y el crecimiento de la productividad en
    los países desarrollados.

    Cuadro No 25. Productividad y
    Presión Fiscal

    PAÍS

    CRECIMIENTO ANUAL DE LA PRODUCTIV.
    EN %

    CRECIMIENTO ANUAL DEL PBI EN
    %

    CRECIMIENTO IMPOSITIVO EN % DEL
    PBI. PROMED. ANUAL

    CRECIMIENTO IMPOSITIVO EN %
    RECAUDACIÓN PROMED. ANUAL

    ITALIA

    1,70

    3,11

    0,62

    1,73

    JAPÓN

    1,65

    4,13

    0,73

    2,56

    FRANCIA

    1,60

    2,61

    0,48

    1,08

    ALEMANIA

    1,35

    2,27

    0,20

    0,45

    REINO UNIDO

    0,95

    2,24

    0,21

    0,51

    CANADÁ

    0,35

    3,53

    0,36

    0,94

    EE.UU.

    -0,15

    2,56

    0,15

    0,48

    Datos para el período 1973-1990.

    FUENTE: OECD Economic No 52, OECD, December 1992,
    París.

    El crecimiento sostenido exige inversión productiva.
    También requiere un persistente gasto en salud,
    educación, investigación y desarrollo, como asimismo
    que se mantenga el nivel indispensable de consumo interno, de
    manera de asegurar la reproducción de la fuerza de
    trabajo.

    La lección es evidente: los países de la OECD,
    que son aquellos con mayores tasas de crecimiento de su PBI y de
    la productividad
    media de la economía, a diferencia de la Argentina,
    recaudan una porción importante de sus recursos mediante
    impuestos a los beneficios, el ingreso y los patrimonios de los
    sectores más ricos.

    Se demuestra de este modo la falacia del argumento que
    sostiene que menores impuestos directos garantizan el crecimiento
    económico.

    En nuestro país, la presión impositiva es menor
    a todos los países anteriormente detallados y
    además, la mayoría de los impuestos provienen del
    consumo y el
    trabajo.

    Cuando los impuestos sobre la riqueza son bajos, lo que se
    promueve es la posesión de riqueza, no su uso productivo.
    Aún cuando excepcionalmente puedan funcionar como un
    incentivo a la inversión, no brindan garantías de
    continuidad.

    6. SÍNTESIS FINAL Y PROPUESTA

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