Derecho Internacional Publico

ACLARACIÓN: este trabajo tiene muchas palabras abreviadas. Por ejemplo, una simple E significa estado. Por favor, tener en cuenta eso. Solucionado esto, les recomiendo el trabajo porque esta muy bueno y fue un gran esfuerzo realizarlo. Ya ven la cantidad de paginas que tiene!

Elizabeth Aguilar.

Cuarto año Lic. En Relaciones Internacionales. Buenos Aires, Argentina.

aelizabeth[arroba]grandbourg.com.ar

Primera Parte: Concepto de derecho y de la comunidad internacional

Capitulo I

El derecho internacional publico.

Concepto: Un orden jurid es un conj de reglas que regulan la conduct de los hs en la soc. El derecho inter` es un conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Es el conj de reglas jurid que emanan de la voluntad expresa o tacita de los Es de regular las relaciones mutuas mediante la coordinacion entre los sujetos.

Condiciona las relac entre sujetos en un momento hist determ, donde cada sujeto tiene dif capac jurid de acc al sist int (E es dif de OIG). Puede acceder a la CIJ solo el E y OIG. El h no. Tampoco puede concertar tr. El h es sujeto, no creador.

Es caract esencial del DIP es que es VOLUNTARIO, se puede decidir que instancia utilizar.

Es muy import la costumbre en DI. A partir de la creac de la ONU a empezado un proceso de incipiente codificacion, la que se encarga a la ONU en la comision de DI (15 juristas). Se acentua del des de la comunid int en la dec 60´con la descoloniz. Antes habia pocos E y grandes colonias. Ahora nvos Es.

Ha tenido un desarrollo progresivo, medido en la comunidad internacional, sobretodo con las instituciones y la descolonizacion. Carac del DI:

  • Der. de coord entre los sujetos.
  • Der. escrito y sistematiz en ciertos cod, pero la mayoria en costum.
  • Dif del D.interno, pues le falta un org legisl central o una fuente como la ley. Tampoco posee P coactivo int´.

Factores incidentes en la formulacion o reformulac del DI

-Geografico ( el princ geograf ha sido el origen y el motor de un gran campo dentro del DI, donde se intenta explicar el origen de los espacios sometidos a la sob nac y el de los espac somet a distintos estatutos de internacionaliz. La ubic geograf de un E condic las regulac que este toma)

-Historico: su actor principal vive en mas de una epoca hist, este factor es nec para soluc conflic int pues es el que nos permita establec la ley aplicable.

-Tecnico: el aporte de la tec cambia la formulac del DI. Ej, la tec aplicada a la Gº ha oblig a modif muchas de las normas de DI. O a la combian del factor tec y geograf. Ej, internacionaliz de la antart. En el der espacial el hecho precedio a la norma. El impacto de la ccia y la tec sobre el H y su soc se esta convirtiendo en la ppal fte del cambio contemp.

-Economico: ( factor impor en la org de la soc int´, como la nva regionaliz y su der, el der del des, etc. Ayuda a modif los otros factores que en conj cambian el DI. Ej, la crisis del petroleo y la creac de la OLP).

-Politico (la proyecc de concep pol nac en el orden int´, doctrinas pol, ej, la regulac jurid de URSS con sus Es satelites. Este factor ha determ que el DI se ocupe del estudio del gob, y en competencia int´actos de un gob nac. ).

Inicialm fue un der. interestatal, hasta 1920 con la creac de la soc de nac. Actualm proviene no solo del E sino de otros actores como org internac, el h (se amplia DI con el DDHH y ecolog) y otras situac (comunidad beligerante, sta Sede, E sui generis).

Aun asi, el E es el sujeto 1º originario del ordenam int´. Las demas identidades tienen capac limitada. La de las OI es funcional en razon del obj para el que han sido creadas y las del indiv se refiere exclusivam al respecto de los der que se le reconocen.

En la comunidad int´existen actores como: E, OIG, OING, ORG MULTINAC FINANC (FMI, BM), EMP. MULTINAC, GRUPOS DE PRESION, opinion pub (medios de comunic) que pueden generar con su conducta cambios en el DIP. Ej, Hitler da lugar a la creac de DDHH. OING pueden ser: Anmisty, Green peace, ww, FIFA (AFA seria un grupo de presioon).

Pero ellos no generan DI, los gestores del DIP son los sujetos de este. Si x ej, una controversia es entre una emp int´y una org int´, como uno no es sujeto del DIP, la competencia del caso caera en DIPr.

Sujetos: Todo entre que goza de algun derecho o debe cumplir alguna obligacion en virtud de ese ordenamiento. En dI la personalid jurid no es originaria, sino que depende de la voluntad de los Es que concuren a su creacion. En este caso los sujetos son:

  • el estado (sujeto y agente),
  • los organismos internacionales y
  • el hombre,sujeto pero no creador, no normatiza. Solo para esto tienen capac jurid los E y OIG. A traves de ellos lo hace el hº, a traves de los DDHH.

Sujetos atipicos del DI: solo se los pueden explicar por motivos hist. La sta sede: por los acuerdos de letran de 1929 (bilat) firmados x sta sede e it se crea un E, enclavado en roma, con el nombre de E de ciud de vatic. Su creac abedecio a la nec de aseg la lib absoluta y visible y la indep de la sta sede para el cumpli de su alta mision en el mundo. El E de la ciud del vat es un ente con la mision especial de servir de base territ a otro, la sta sede. Ls sta sede puede concert tr llamados concordatos que regulan cuestiones mixtas que interesan tanto al E como a fines esp de la Iglesia. Capac jurid limitada. Es observ en la ONU, OEA, UNESCO, FAO, OMS y miembro de varios org especializ.

La soberana orden militar de malta: sujeto solo reconoc x algunos e. Es una orden relig que depende de la sta sede y regulada x el ordenam canonico, pero que goza de amplia autonomia de org y mov lo que le permite asumir der y deb int´frente a 3ros E, quienes la reconocen como sujetto del DI. Mantiene en la act relac diplomat con 15 Es (arg).

Diferencias con el Der. Interno: carencias institucionales (incertidumbre y relativismo normativo).

1) Carencia de organo legislador: el estado es sujeto primario y generador de normas. Si bien esta la asamb gral de ONU, con sus resoluc, influyen en la formac del der int´pero no son oblig a los Es miembros. No hay org normativo centralizado.

En el der. interno los sujetos son personas de existencia fisica o ideal, las relaciones son de subordinacion entre el sujeto y el der. En el DIPu son el Estado, las organizaciones gubernamentales y eventualm el hº respaldado.

Los que crean el DI son los propios Es a traves de la COSTUMBRE (norma no escrita) o por los TRATADOS O CONVENCIONES (norma escrita). La costumbre produce DI de aplic gral en la soc int´pero no son claras ni precisas (obj pol). Los tr o conv, mas precisos, pero mas restringidos, solo se obligan los Es que lo deciden asi, y son partes de ello.

2) Carencia de juez obligatorio. Carece de organo jurisdiccional de aplicación obligatoria, propio de la sociedad inter´. En el der interno hay ya una jurisdic competencia fijada, territ (fueros, materias).

3) Carencia de un vinculo de subordinacion de los sujetos: no existe organo superior a los sujetos que pueda ejecutar el control de de respeto a la norma y obligar compulsivamente a su cumplimiento. En el DI hay una relac de COORDINACION entre el sujeto y el der. No hay un org superior que los obligue y controle.

4) Voluntariedad, los sujetos quieren regular sus conduc, creando el der. Coord. Las relaciones voluntarias son de coordinación

5) insufic en la prevencion y sancion de violac y politizac extendida en la soluc de controversias.

6)No hay org centraliz de der. En el der interno si existen, con func tipificadas, con un legislador que posee la facultad de dictar normas. Hay una norma fundam que determina quien debe legislar. En el DI a cada situac que plantea se generqa der, CARECE DE LEGISLADOR TIPIFICADO. En el DI no hay leyes establecidas(tipif), juzgar con ley previa, las normas se dictan de acuerdo a la nec y voluntad de las partes. Sus organos son descentralizados

7)la soluc del conflicto no es oblig cuando se plantea, pueden ser elegidas tanto la jurisdic a la que quieren someter el caso como el medio de soluc de litigio. O puede no resolverse el problema. No hay un sist eficaz de soluc de controversias (proc judic oblig). Si bien en la Carta de la ONU (art 2,3 y 33) proclama la oblig de arreglo pacif, consagra al mismo tiempo la libert de los es en la elec del medio para dicho arreglo, con lo que aquella oblig se convierte en oblig de comport y no de result. Los E en controversia o pueden no ponerse de acuerdo en el medio especif o pueden escoger un medio que no conduzca forzosam a la soluc. El unico modo de arreglo que termina en una decis dictada conforme al der int´y oblig para los Es parte es el JURISDICCIONAL (arbitral o judic) pero el recurso es voluntario ya que requiere el consentim de los E.

8)no posee sancion tipificada. Para cada caso se establece la sancion, que pueden no ser aplicadas. La establece el medio de soluc elegido. En el der. interno hay un aparato coactivo, se establece cuantos años, en que carcel como transladarlo. En DI el aparato coactivo es el consejo de seguridad, pero no esta oblig a ejecutar la sentencia, puede elegir hacerlo o no (coactivo relativo). Las sanciones establecidas no son iguales en casos iguales.

En el plano normativo abundan las "oblig de comportam": deber de poner los medios para conseguir un result pero sin exigir taxativamente la consecuancion de este (ej son las soluc a controversia int´).

La soluc a los prob del DI se buscan en un org centraliz del DI, aquel que tenga el P sobre las RRII en el pais, en nuestro caso el Pej, que se descentraliza y cumple func ej, legis y judic.

El estado como sujeto y como agente del DI: Es agente y generador de normas internac. Y sujeto de ellas. El agente se limita a travers de ella. Limitacion voluntaria.

Derecho de coordinacion y derecho de subordinacion: El DI posee der de coordinacion: no es un mandato de un superior dirigido a un sujeto subalterno, sino formulacion juridica de relaciones entre estados, un sistema de coordinacion de voluntades soberanas. En cambio en Der. interno posee der de subordinacion.

Derecho general y derecho inter´particular: En el gral son normas creadas por un gran numero de estados. El particular son normas creadas por dos o mas estados, solo obligan a estos en su relac mutuas. La diferencia es según numero de estados participantes en el proceso de creacion de la norma.

El DI facilita la cooperac int´a traves de las OIG, facilita la resoluc de conflictos entre los E. Puede haber un DI gral, que obliga a toda la CI, se deroga x el acuerdo de todos ellos. Un der partic que regula en bilateralidad, 2 Es o pocos Es, ambito restringido de aplic del der. Solo obliga a esos Es. Existe otro der regional, como existe con el mercosur y la UE. Puede ser abierto o cerrado.

Evolucion de la comunidad int´ y del der. de gentes: el DI nace en la modernidad como consec del nuevo sist eur de est-nac gestados a partir del renacim y la reforma. Es el ordenamiento jurid de la soc de estado (comunidad int´).

La evoluc podriamos estudiarla a partir de grandes Es nac. Ya en oriente medio (egipto) se conocian las alianzas y los tr de paz. En el mundo de la cult occ, en Grecia, habia una incipiente comunidad int´, el mundo griego compartia una comunidad de creencias. Roma expande las ideas del mundo griego, sobretodo el aspecto pol. Crea la concepcion de imperio mundial. . En Roma comienza con Ius gentum, como el conjunto de costumbres creadas y puestas en practica por todos los pueblos integrados en el imperio, un modo de adaptar la circunstancia de la conquista. Idea de der comun a todos y de validez universal.

En la edad media se dan las luchas por el poder, soc jerarq. Poder eclesiastico-terrenal. La soc estaba fragmentada en su poder, el papado y el emperador (no era un cargo hereditario, se lo elegia, de ahí los conflictos con el papado). La iglesia tambien tenia una concep univ de der nat, un legisl divino. Sist de der comun a todos. El papa tenia el P de otorgar ciertas tierras. El cristianismo contribuye a ponerle un acotamiento a la G de los pueblos cristianos. Regula ciertas armas que no se podian utilizar, pero contra el infiel todo estaba permitido. En la edad media la G era la vinculac de los pueblos. Tambien se contribuyo al arbitraje, regula el ccio y el origen de la diplomacia.

Los precursores del DI fueron Alberico Gentilim el Padre Francisco de Victoria y el padres Suarez en el S XVI y S.XVIII. Con el renacimiento se da el desmenbramiento del sistema feudal, se dan hechos que cubren el mundo entero:

  • Descub de amer, se ocupa el mundo, un ordenam mundial.
  • Invension de la imprenta.
  • Reforma protestante: quiebre de la unidad religiosa de occ. Se seculariza la soc, lucha de ideas.
  • Revelion de los Es contra I. E toma potestad civil sobre su territ.
  • Se produce un hecho pol: surgim de los E-nac modernos. El cargo de emperador pierde su simbologia superior. El imperio es reemplazado por una pluralid de Es iguales y soberanos cuya relac es laica y jurid. Surge 1º españa, F, Ing y paises bajos. Dif Es c/u con autonom propia.

En el S. XVIII surge el der moderno, con la modernidad surge el dI y la comunid int´como soc de naciones. Los teologos españoles se plantean los justors titulos españoles para ocupar las nvas tierras. Pero el der int´es de origen ingles. El padre Hugo Grocio con su mare liberum sienta las bases.

Las luchas religiosas generan las gºs de religion (1618-1648). Un principe aleman contra F. Termina con la paz de Westfalia en 1648 y con ella se da la culminacion de la aceptacion de un nuevo orden jurid pol y religioso. Una soberania territorial con igualdad de derechos. Estados con establecimiento de normas int´. Se va consolidando con los descubrimientos y conquistas (s. XVI-XVII). Es DI moderno porque:

  1. Por 1ºvez se celebra un congreso int´en el cual todos estan representados por propios repres.
  2. Se reconoce que la comun int´ acepta Es iguales juridicam. El E pontificio pasa a ser un E mas.
  3. Se establece un sist para mantener la paz en eur, un eq eur.
  4. Basado en cong en concep de soberania territ, de = de der. para los Es (grandes potencias).

Gºs por colonias. Con la paz de Paris 1763 se da fin a la G de 7 años entre GB y F. Luego con la paz de Ultrech (G 30 años) se consolida los princ de orden jurid y el crecim del imp ingles.

Luego surge el poder en francia con napoleon. El sist de eq eur dura hasta la rev fr.

En la rev. Francesa se da un nuevo principio de der pub, der de los pueblos a disponer de si mismos. Termina con las Gs napoleonicas. Se da un nuevo eq: ningun E sera tan poderoso de imponerse a los demas.

Napoleon y la restauracion. Las Gºs nap cambian las formas de las Gs. Terminadas estas se da un periodo de restaurac. Con el congreso de Viena y la Santa Alianza (1815) se da la reconstruccion del antiguo regimen, mantenimiento de la paz y grandes intereses comunes. En este congreso tambien se reglamenta el sist de la embajada, se desarr el der fluvial int´, no regulados para fomentar el ccio. Politicam se establece el sist de "concierto eur": trata ante cualquer situac de conflicto, la oblig de reunirse para buscar una soluc. Forma mas sistematizadaSu obj princip era restablec el eq de fzas en eur. . Con la sta alianza se socorre entre estados, vigilancia. Inaugura las Conferencias o congresos periodicos: der. de intervencion. Rusia, Prusia y Austria formaron la stra alianza, a la que posteriorm se adhieiron ma mayor parte de los es eur.

Fue una epoca de estab (barroco). La rev francesa introduce el concep de soberania popular como nuevo principio de der. Pub frente al Ppol. Tambien dogmas de libert (der del hº y del ciud). El E puede recurri a Gºs y repres para defender su der. Se debilita el criterio medieval de G juntas. Solo son una funcion de ajuste

Con la Doctrina Monroe (1823)se manifiesta que el cont amer no podia ser consid como obj de dominac colonial x Eur y que cualquier interv destinada a oprimir o controlar estos terr seria consid manifestac no amistosa. No meterse eur en amer ni USA en eur.

El mundo convoca a la conf por la paz de la haya 1899-1907. Instituye corte permanente de arbitraje. Se celebran convenior para el der de Gº marit, terretres, convencion que obliga a los Es a resolver las controversias por medios pacif.

1907: se reune una conv que prohibia la utiliz de la fza y x el cobro de compensac por deuda externa. Principios de humaniz de la G. El princ de artib oblig reglo la regla marit. Surge un sist de conf int´(en amer se dan las panamericanas). se da la declinacion del principio de legitimidad, cobra vigencia el de las nacionalidades.

Se regula la adq o perd de territ como a modo de der. de ocupacion. Se la la evoluc del der de los tr, la inmunidad de E, normas de alta mar, agentes diplomat, etc.

Con el predominio de Alemania se da la ruptura equilibrio "concierto europeo". Se derrumba todo el sistema. Con la primera Gº mundial se demosostro el fracaso del sist de seg indiv abriendo paso a una nva forma de seg. La carrera de armamentos dio como result una derie de alianzas que generaron alianzas contrarias que desembocaron en un conflicto generalizado. Este sist de seg indiv se basaba en la libert de armamento, polit de alianzas, der a la Gº como licita y der a la neutralidad. Esta Gº produce la desap de las grandes monarq tradic, desaparece Austria, el imp aleman, Rusia y el imp turco (fragm en medio oriente). Grandes matanzas.

Al fracasar este sist de seg indiv surgen org cuyo obj era lograr la seg colectiva. Necesidad de crear una org mundal. Con el tr de Versalles 1919 se crea esa org: La soc de nac. Era la 1º vez que al firmarse los tr de paz potenc no eur particip en la soluc de prob no eur. Se desplaza de eur el centro polit int´, aunq dos hechos lo ocultaron, USA vuelve a su tradic aislacionismo al negarse a formar parte de soc de nac, y la situac marg en la que quedo URSS hasta los 30s.

En la sociedad de las naciones se da institucionalizacion de la comunidad int´. Con el tr de Versalles se da el principio de seguridad colectiva: cooperacion. El fin era mantener la paz int. Tenia cede en Ginebra. Dura desde 1919-1946, pero fracaso en la 2ºGM xq la soc mundial no estaba preparada para esta soc. Las decis de esta org debian ser aceptadas por unanimidad, no era mundial, no todos formaban parte.

Soc de Nac: organiz x una asamblea y un consejo. Import para el DI xq crea la corte permenente de justic int´, crea organiz que subsisten, pacto contra el princ de seg colectiva.Fue un 1º intento pol y demostrativo de un org int´institucionalizada. Se da un proc de descoloniz en esta epoca, como ciertos terr del imp brit (canada, aust, agric del sur y nva zelanda). Las colonias alemanas y el reg al q se sometio a los territ del imp otomano x parte de soc de nac. Para estas colonias según su grado de des y ubic geograf, los mandatos se clasif en A, B o C. Los A eran territ de medio oriente antig vasalos de turq. Se adj siria y libano a F y palestin, gtrasnj e irak a GB. Los B eran ex colonias alem en af a mand inglese y fran. Los mand C eran tterrit de menor des a sud af, aust, nva zelanda aing y japon. Pero no pudo evitar la 2ºGM, aplico sanciones que no fueron eficaces (it y japon). Contaba con org centraliz rudimentarios de competenc limitada al mantenim de la paz, exigencia de unanim para tomar decis los hacia mas debiles, no existia centraliz de fzas. La Gº continuaba siendo licita.

Con la 2ºGM se disuelve la SDN y surge la ONU ('45) con lo cual la soc int se mundializa. Sus onj eran mantener la paz y seguridad int´, fomentar relac de amistad entre naciones basadas en el respeto al principio de igualdad de der. y de libre determinacion de los pueblo, buscar la cooperacion int´en problemas economicos, sociales, culturales o humanitarios. Estimular respeto de libertades fundamentales y DD.HH: igualdad soberana de los estados miembros, arreglo pacifico de controversias int´, abstencion de recurrir a la amenaza o empleo de la fza.

El reg de descoloniz de la ONU, trata en sus cap XI (territ no aut) y XIII (reg de adm fiduc). Los territ del mandato a fueron adq indep. El mandato ingles de palestina fue el mas conlict dada la tension entre poblad arabes y judios. Por resoluc 181 se parte palestina y se crea un E judio. Los mandatos B se pone a adm de potencia pero poco a poco fueron ganando su indep. Los mand de clase C sig adm menos nva guinea y los fideicomisios japo pasaron a USA. El colonialismo se convierte en competenc int´bajo la fig de terr no aut a todo terr colonial, que pasan luego a su indep, princip acelerado a partir de 19630 cuando la samb adopta la res 1514 como la carta magna de descoloniz consagrando el princ de autodeterm de los pueblos como ddhh y exigiendo la acelerac de ese proc. Tres formas de descoloniz: por indep, libre asoc con otro E y libre incorporac a otros Es.

  • Se da una conferencia sobre la decadencia de los E nac formac de una nva comunidad int, coon regionaliz cte. Crece el fenom de la integracion.

Capitulo II

Fundamento del DI: el estuio jurid de xq el di es oblig para los Es. Diversas Ts se han formulado. Estas Ts pueden ser clasif en volun, normativistas y sociolog.

Existen:

  1. Las Ts voluntaristas: dicen que el fundamento del DI esta en la voluntad de los Estados, la base de oblig del di reside en el consentim dado x el e para que una norma le sea áplic. Ej, la T de la autolimitac, de jellinek 1880. El e por obra de su propia volunt estab limitac a su P cuando lo estima nec para entrar en el sist int de donde resulta que el di es oblig xq el E es capaz de obligarse a si mismo.
  2. Las Ts normativistas: sostienen que el fundam de la oblig reside en una razon externa a la volunt del E, en una norma fundam del sist jurid. Ej, la T de la "deleg del der int de Wenzel 1920. El ordenam jurid interno, gralm la constituc, autoriza al E a celebrar acuerdos internac asi el der interno confiere a dichos acuerdos su carácter oblig
  3. Las ts sociolog: fundam la validez del der en la mera exostencia de una cdad soc y para el di en la exist de la cdad int que hace nec la exist de un orden juri int. Ej, la T de la voluntad colectiva de los Es de triepel 1889. Cada uno de ellos concurre espontaneam a formal el DI y una vez produc esa fusion de volun el E se encuentra ante una norma objetiva que es un result nvo proveniente de la volunt colect.

A la validez de las T voluntaristas, se han opuesto los aut normativistas como anziolotti, kelsen y verdross que han sostenido que la validez de una norma jurid depende de la validez de un norma jurid preexistente, x este razanam se llega a buscar el fundam de la validez en la 1 º constitucion, que se basa finalm en una norma jurid cuya validez es hipotetica. El contenido de esta norma hipotetica es para anzilotti la regla pacta sunt servanda que impone el deber de cumplir las oblig contraidas. Y para kelsen esa regla nace de un proc consuetudinario. Verdross agrega la import de partir de los princ juric que los pueblos civiliz reconocen comunmente.

La reacc contra el positiv aparece con la T de la concien jurid int´de la escuela sociolog, de Ross y marx sorensen. La validez del der es un fenom psicolog, una racionaliz de ciertas motiv que a causa de la org soc y tradic se imponen al esp humano con una fza particular. La nva concep del der nat dice que impera la idea de justicia que reside en la conciencia jurid de los Hs, y esa noc es la que da caract oblig a sus normas.

Derecho inter´y der. interno: el prob es determinar si el D. I puede ser aplicado directam en el amb. Interno de los Es o si se necesita una norma que lo integre al sist jurid. Establecer una relac jerarq con las demas normas del der nac. Existen dos tendencias o Ts:

  1. El monismo: predica la unidad del der, las normas se hallan subordinadas unas a otras formando un solo ordenam jurid. Da por supuesta la integ del DI, que jerarquia tiene sobre nomas del D interno. "el der es uno solo, hay orden jurid unico". Hay dos subespecies:
  1. Der. jurid: uno solo pero con normas int y externas. El Der. interno integraria al DI. Prima d,interno sobre DI. La critica es que si se rompe el sist interno, el DI (las oblig contridas x el E) siguen rigiendo, no se afecta. Es muy poco aceptada.
  2. D. Internac sobre el der interno: Critica, primero fueron el E y de su relac nace el DI.
  1. Dualismo: de Anzillotti y Triepel (it y al) a fines del s. XIX, " hay dos ordenes jurid dif e indep que aunq esten muy cercanos nunca se tocan El orden int´para las RRII del E, orden interno para el interior del E. coexistencia de dos ordenes jurid indep. Ambitos de validez y campos de accion propios. D.I y der. interno poseen fuentes distintas y regulan relaciones diferentes. Esta la necesidad del acto de recepcion o incorporac de la norma internac al der nac. El prob es de si aplicar el DI directam en el amb interno del E o si nec una norma nac que lo integre.

Practica internacional: el DI no regula directam lo concerniente a la manera de integracioon de sus normas a los distintos der internos, aunque en caso de conflicto entre normas estas prevalecen. La cuestion ha sido dejada al arbitrio de los ordenam internos que de acuerdo a sus constituciones determinaran si la aplicación interna del DI requiere o no de un acto de recepcion (integrac a las normas internas).

Solucion Constitucional argentina: esta en los arts. 31, 27, 75 inc. 22 y 24.

Con la Reforma de 1994 pasa de dualista a monista. Los trs celebrados por el E tienen jerarquia superior a las leyes.

  • Const Nac
  • Tratados.
  • Leyes nac

Hasta 1994 predominaba la posic dualista. Art. 31 de la Const Nac. 1º se aplica la C.N y luego la ley interna que prodominara sobre la ley internac. El juez solo aplica DI si era costumbre o tr incorporado como ley interna a traves del congreso. Hubo una sola execpcion: en la quimica Merck (1946). Durante la Gº arg expropio dif bs alemanes en el pais sin indenmizac. Por esto la Cia quim demanda al pais xq´no puede aplicar directam una ley internac x lo que indica la CN arg.

La corte dijo que estaba permitido mientras estuvieran en G.

Otro caso fue el juicio contra sofovixh en el que se dijo que el DI esta sobre el D interno. MODIFICA LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. Todo esto xq el otro sector apelo al pacto de san jose de costa rica.

Con la nva constituc se mantiene el art 31, pero en el art. 75 aclara que el cong puede aprobar o desechar tr con otros e y OI y los concertados con la Sta Cede. Los tr o concord tienen jeraq su a las leyes. Con la obligacion a afianzar las relac de paz y ccio con potencias extranjeras por medio de los tr.

Los tr celebrados x el E tienen jeraq superios a las leyes (jerarq constituc). POSICION MONISTA. El inciso 22 enumera una serie de tr sobre los DDHH. Estos Tr tendran jerarq Const, son superiores a las demas tr, y asi todas las que puedan ser firmadas en esta materia.

Inciso 24, el E faculta al congreso para celebrar tr de integracion con paises regionales y con dif bloques. En el cual se delegan ciertoas oblig del E aun org regional. Jeraq sup a las leyes. Exige previa probac de la mayoria absoluta de la totalidad de miembros de cada camara.

Segunda Parte: La formacion del DI

Capitulo III

Fuentes del DI: Son procedimientos o medio a traves de los cuales este nace, se modifica o extingue. Son formas en las que el DI se expresa o manifiesta y a las cuales los sujetos por el creados se refieren para legalizar o legitimar sus conductas. aquellas causas, origenes e influencias que dan nacim a la norma jurid.

Pueden ser: materiales: Factores que provocan la aparic de normas y determinan su contenido. Son las razones o causas que dan motivo a la creac de la norma jurid. Tales factores son de caract etico, relig, impuestos por el uso, la tradic, etc y por lo tanto no poseen nat jurid. Ej: interdep ec-soc. Desc el der de acuerdo al contenido hist de la norma. Pertenece la orden jurid univ. Contenido profundo, producto de la vida soc de los pueblos. De alli surgen normas de conduc para regir esa comunidad.

Formales: son aquellas que tienen un contenido oblig y nat jurid.Incluye los met. de creac de la norma jurid (proc de creacion) y las ftes evidencia (proc de verificacion de si exist). Son las princip pues el der es creado. Desc. El der en relac al proc de creacion de la norma al sujeto a cual las normas van dirigido. Estas ftes formales del DI aparecen en dos tr leyes, el art 7 del convenio en la Haya 1907 (sin aplic) y luego en el art 38 del estatudo de la CIJ.

Fuentes evidenciales: son las ftes auxiliares. Jurisprudencia y doctrina de los autores. Medios subsidiarios para determinar la existencia de normas jurid. No crean.

Corte int´de justicia: org int´(heredero de corte de liga de nac, no era org principal de esta, , sino creado por ell. En la ONU es un org principal). Esta guiado por un estatuto muy similar a la corte permanente de 1920, nucleo del DI clas. La corte tiene como princ fun resolver controversias ints conforme a doc. Internac.

Artic. 38 del Estatuto de la Corte Int´de justicia: "La corte, cuya funcion es decidir conforma al DI, y las controversias que le sean sometidas, debera aplicar: (son normas oblig para el E)

Punto 1)

a) Las convenciones int´, generales o particulares que establecen reglas expresam reconocidas por los Es litigantes (contratos).

b) La costumbre int´como prueba de una practica gralm aceptada como der.

c) Los princip grales del der. reconocidos por las nac civilizadas.

d) Las decis judic y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas nac, como medio auxiliar para la determinac de reglas...

Punto 2) La presente disposic no restringe la facultad de la corte para decidir en litigio ex acque et bono si las partes asi lo conviniesen".

Fuentes no enumeradas en el art.38: -actos unilaterales de los Es.

-resoluc de las Org. Int´.

La costumbre int´y sus elementos

Costumbre: practica comun y reiterada, general y uniforme que realizan dos o mas Es aceptada por estos como obligatoria o correcta tomandola como der. Los Es tienen la convincion de estar cumpliendo una norma jurid (se sienten oblig a cumplir dicha practica.Los propios destinatarios las crean modifican o extinguen. Es una fuente dinamica.

Elementos constitutivos:

a) Material: la reiterac gral uniforme del acto. Actos unilaterales concordantes reiteradam en el tiempo en forma cte y uniforme, aceptada por los Es como der, emanado de agentes con competencia estatal int´.

b) Psicologico: opinio iuris sirve necesilatis. convencimiento de obrar de acuerdo a der: reconocim de la obligatoriedad del procederen cuestion como sujeto frente a otro/s. Es el Opinio juris, opionion jurid, se convencen que es una norma jurid y estan oblig a ejecutarla.

El periodo formativo: hoy con las comunic es mas corto el proc de elav de la costumbre int´. Se prueba a traves de la practica de los Es, por los docum diplomat, sancion de leyes, declarac de representacion (periodica), correspondeencia diplomat.

Costumbres grales: ambito universal, obligan en principio a todos los Es, salvo objetores persistentes, que en el proc de conformac de la costumbre un E se oponga expreza y tenazmente (t.del objetor permanente). Para ese no se aplica xq cuando se formaba la costumbre, ya se oponia.

Costumb. Locales o regionales: ambito de aplicación mas reducido. Puede involucrar a una region determinad. Ej, la T. Del der hispanoam, crea sus propias normas int´. El ej es el der de asilo. Se da territorial (cuando se ingresa a otro E y pide protecc por ser perseguido pol). Asilo diplomat (se va a la embajada o residencia de un embajador, goza de extraterrit –no en un consulado-). Tiene origen en los pueblos griegos.

Cost partic o bilateral entre 2 Es: ej, se la reconoce en 1960 con la india y portugal. Portugal tenia un enclave dentro del territ en la india. India no daba der. de paso, cuando se indep. Pero se aceptan la costumbre del der. de paso civil.

Prueba de la costumbre: la actitud de un E hacia una constumbre se exterioriza a traves de declaraciones que evidencian su accion o reaccion contra la misma. Un objetor persistente seria quien se opone en el periodo de formacion de una manera inequivoca y expresa. El que las invoca dice que la costumbre esta vigente. La otra parte tiene que demostrar que no existe tal costumbre. La parte que alega su exist debera probar que esa norma vincula a las partes en controversia. Esto es para las costumbres grales. En las costu partic, es alreves, se tiene que provar que existe tal costumbre.

Como interpreta la corte a la costumbre:

  1. Como algo que ya esta vigente (declara la vigencia de una costumbre ante un fallo, sin mayores pruebas).
  2. Como cristaliz de una practica que esta en formac (todavia no consolidada). Un fallo de la corte la reconoce y lo pone en plena vigencia (le da forma).
  3. Crea costumbre a traves de un fallo.

Der- conseutudinario y nvos Es: Surgen de nvos Es indep y soberanos x el proceso de descoloniz. El problema se plantea cuando no se sabe si estos E aceptan el der. conseutudinario preexisternte. Ellos no particip del proc formativo, ni tampoco contrib a la creac de normas para demostrar su oposic. Puede ser que esta no opere para ellos. Pero, en realidad la costumbre int´presume la aceptac del der int´por parte de los nvos Es.

El nvo E adquiere personalidad jurid en un ambito normativo que lo precede y regula sus der y deberes. Los procesos formales de creac de normas jurid int´seran los canales naturales mediante los cuales este nvos sujetos podran propiciar nvas normas, cambios o modific a las normas vigentes. En gral los nvos E lo aceptan solo criticando,Por ej, aquellos que son resabios de la dependencia colonial.

Costumbre y Org int´: como sujetos del der int tienen la posib por medio de su practicas reiteradas y concordantes con las de otro sujeto de participar en la creacion de normas conseutudinarias.

La nueva costumbre: se da por la codificacion del DI. La ONU se encarga en la CDI. Organis que se reune en Ginebra para codif el DI. Se consultan los proyectos a los E, por opiniones diferentes se forma el consenso int´, este proyecto se aprueba y se firma un tr multilateral o convencion. Esas normas reflejan un consenso int´por organiz int´.

Codificacion de la costumbre int´:proceso de ordenamiento y sistematizacion del der existente y aun del der. deseado, formulado en un cuerpo organico de normas escritas, que se materializa en una convenc int´. La comision de der int se dedica a la elaboracion de proyectos codificadores para el desarrollo progresivo del DI, labor emprendida por la ONU.

La codif es plasmar en un tr las normas prexistentes del DI (cost). Tiene tres func:

  1. Confirmatoria o conservatoria: hubo normas preexist acordadas entre los Es.
  2. Derogatoria: nvas normas, modif al der, derogando las cost anteriores.
  3. Innovatoria: crea donde no habia norma preexist.

El hecho precede a la norma. El hecho nec luego estar regulado. El Art. 102 de la carta de la ONU establece que deben ser regist y public los tr, pero si no lo hacen entran en vigencia igual . Solam no van a poder ser oponibles, o sea ser presentados como prueba sobre temas para el pais, ni ante la corte ni ante el consejo. Si es vigente antre las partes, no para la ONU.

Capitulo IV

Los tratados: (fte principal y actualm la mas import) son acuerdos obligatorios entre sujetos del DI en materias de competencia int´, escrito, que consta en uno o varios doc, para regular las relac mutuas y las relac con el DI . Acuerdo de voluntades entre dos o mas sujetos del DI que tiende a crear, modif o extinguir der. de este ordenam.

Pueden ser entre Es, Es y OI, entre OI y tambien en forma verbal, algunos.

Fundamentan su validez en una norma conseutudinaria que establece que estos son hechos para ser cumplidos. PACTA SUNT SERVANDA.

Caract:

  1. Es un docum escrito, registra las conduc por las que se modif los sujetos. Son acuerdos oblig entre esos sujetos.
  2. Registra los acuerdos int.
  3. Se puede dar entre dif sujetos de DI (E y OI).
  4. Tienen competencia en materia int´.

La norma que regula los tr es la "Conv. De Viena sobre el der. de los tr" 1969, solo para tr entre Es.

Un tr esta formado por:

  1. Preambulo:donde consta propositos, partes que intervienen, identificacion en gral del tr.
  2. Parte dispositiva: redanctado en forma de clausula o artic, registrando el contenido del acuerdo logrado.
  3. Docum anexos: disposic complement del texto, se regalmentan determ clausulas, etc

Diferente de otras formas de tr, como cartas o notas entre Es, jefes de E o cancilleres, aclarando en ellos que son tr, como notas reversales, xq´se envian reciprocam (bilaterales)

Clasificacion:

  1. En cuanto al nro de sujetos del Di parte, pueden ser
  2. -bilaterales (e/2 Es o sujetos)

    -multilaterales(e/3 o mas Es) Tr colectivos con consec dif.

  3. En cuanto a las posib de acceder al tratado son
  4. -abiertos: admiten incorporac de otros Es que no han particip en la negociacion, sin que para ello sea nec que media una invitac expresa de los E parte. Hay abiertos absolutos y otros mas restringidos ( gralm regionales).

    -cerrados: no admiten entrada a quien no haya partic en neg. Pero luego de entrado en vigor el tr puede x medio de un acuerdo especif negociar la incorporac de otros E.

  5. En cuanto al contenido:

-normativos: tr ley. Establecen las normas grales.Regulan conduc int´ en forma permanente. Suplen las carencias de org legislat. Centraliz. Ej, conv viena sobre der de tr.

-contractuales: tr contrato. Regulan la realizacion de un negocio juridico concreto: estableciendo obligac especif para los sujetos parte. Se extinguen con el cumplim de las prestac y contrapres previstas. Ej, un tr de ccio.

d) En cuanto a las formas de celebracion del tr:

-tr en buena y debida forma: Se da por los pasos que cada E en su constituc establece para darle validez jurid al tr: presumen un proceso complejo de negociacion, adopcion del texto, firma y ratificacion por medio de instrum unico. Requiere de la interv de un aparato de gob dif al que hizo los pasos anteriores, se ve en la norma fundam a que org interno le compete. Este org en la arg es el cong (art. 75º inc.22). Se distinguen tambien de acuerdo a la forma y al contenido que disponga.

  1. Los complejos bilaterales: intervienen dos sujetos requieren otra etapa. Por ej, lo ingresa el Pej como cualquier proyecto de ley al Pleg para su tratam en el cong. Pero este solo puede aprobarlo o rechazarlo, y en algunas circuns pueden hacer reservas, clausular de poder en vigencia o reciprocidad (pero no pueden alterar el obj del tr).
  2. Si el cong lo aprobo se promulga por el Pej (mismo mec de las leyes). Lo puede vetar, entonces el tr queda muerto. Si lo aprueba debe publicarse en el boletin oficial. En bilateral deben intercambiar los instrum de ratific (igual al simplif). Ahí recien tiene vigencia en el orden internac. Cuando no se prueba en el cong se hace otro tr, no se reforma ese. Y si no se envia el instrum el E no esta oblig por el tr.

  3. En los multilat complejos si algunos E no requieren la aprob, envian inmediatam el instrum de ratif, esperando la cant de instrum nec para aprobar el tr (en cciales la cant min gralm es 1/3 para entrar en vigencia).

Si es abierto, si se quiere la incorporac tiene que enviar el instrum de adhesion cumpliendo todos los mecanismos como si fuera original de el. Los int de adhesion no dan la cant para entrar en vigencia, solo lo da la parte originaria.

La admision se hace por clausula en el tr o por una comision de adhesion que lo aprueba y pone condic a cada uno que quiere integrarse, requisitos, ej, la ubic geograf. Pueden admitirse como asoc no miembros dif de otros Es.

-Acuerdos en forma simplificada:acuerdos cuyo proceso de conclusion incluye solo una etapa de negociacion y firma (son las notas reversales, agreements), con cange de instrum,entrando asi en vigencia. Son gralm cciales para facilitar el ccio entre Es. Se materializa en vs instr separados. Solo el Pej interviene en tr simplif o ejecutivos. No requieren la aprobac de un org interno del E.

El criterio de distincion es de que exista un acto formal porterior a la adopcion y autentic del texto x los plenipotenciarios. Depende de la tematica. Un mismo acuerdo puede ser para un e de buena y deb forma y para otro simplificado. Puede haber tambien acuerdo de caballeros (no jurid sino pol). Ej, en Arg no basta negoc y firma. Se nec notif, en el congreso y luego el Pej comunica al otro E que se ratif el tr para estar vigente.

Estado negociador: aquel que participa en la negoc de un tr y no lo firma, no esta oblig. Art 18 de la convencion.

E parte: lo firma y lo ratifica o el E que se adhiere con posterioridad.

Los que firman (repres de E) tienen que tener un docum con PLENOS PODERES para repres al E. En virtud de su ocup, el minist de RI, el jefe de E y el jefe de gob no lo nec. Tampoco el jefe de la mision diplomat acredit ante otro E por las cartas credenciales. Si no tiene plenos Ps, el pais no queda oblig a menos que el E lo ratifique (firme) luego porque le conviene.

Convencion de Viena de 1969 sobre el der de los trs.:

Ambito de validez: ambito de aplic de las normas. Sera aplicable a los trs que se establezcan entre Es celebrados por escrito y regibles por el der. int´, destinados a producir efectos jurid, como ser crear, modif o extinguir der y oblig.

  • Plano temporal: aplicable a tr celebrados entre Es despues de su entrada en vigor:irretroactiv de la Convencion.
  • Plano territorial: oblig para las partes sobre la totalidad de su territ., conforme al DI, la convencion no estipula nada.
  • Amb. Validez personal: solo tr con Es, celeb por escrito, regido por el DI para producir efectos jurid

Celebracion de los Trs: etapas de la formacion de un tratado

  1. Negociacion
  2. Firma
  3. Aprobacion
  4. Ratificacion.
  1. Negociacion: designacion de plenipotenciarios por autorid competentes para empezar las concertaciones (realizaran ofertas y contra ofertas por parte de cada E negociador,interv las emb y consulados). Los repres de E pueden ser los jefes de E, jefes de gob, minist de RI que no nec plenos ps. Tambien jefes de misiones diplomat y los repres acred por los Es ante una conferenc int´o ante OI o sus org, en virtud de sus func. Estas personas solo pueden negociar y adoptar el texto del tr sin nec de autoriz especial, pero no pueden autenticar el texto ni obligar al E autenticante. Este proceso no tiene un tiempo fijo de durac. Es diferente si es multilat o bilat.
  2. Si el Multilat debe haber una estruc: estar acreditados, con plenos poderes (son enviados par carta o telegrama). Requiere que se redacte un reglam o estatuto interno que diga cuantas comisiones tiene, quienes lo componen, como estaran estatuidos, que temas, que fuentes,que docum habra, en cuantos idiomas se manejara el tr.

    Una vez logrado el acuerdo se redacta el texto del tr. Se van resolviendo problemas generados por el idioma, las diferentes interpretaciones, se eligen idiomas oficiales, etc.

    Luego se firma el negociado, simple rubricacion y llevar al E para que lo firmen, autenticandolo.

  3. Firma: es el acto de adopcion y autentiacion del texto: terminada la etapa de negoc los repres de los E fijan los term del acuerdo redactando el texto del tr. Este se adopta cuando todos los negoc expresan consentim con la redactacion art. 9). Cuando la negoc es en una conf int´hsta que 2/3 de los repres de la conformidad.
  4. Se da la firma de los plenipotenciarios, todavia no es oblig pero ya existe como cosa. Aprobac del texto por todas las partes que esten de acuerdo a cumplir lo que impone ese tr. Acto por el cual los ng establecen mediante su firma que el texto que tienen a la vista es aquel que ellos han adoptado y hacen plena fe.

    Si es bilateral simplif puede coincidir el momento de la firma con el de entrada en vigencia o intercam de inst de ratific. Si no es asi, se hace un acta donde consta que se enviaron los tinstrum de ratif y que diga cuando entra en vigor el tr. Tambien esta fecha puede figurar en el tr.

    Si es multilat simplif no hay inst de ratif. Entonces se envian las notas reversales al E donde se negocio para que sean recibidos por el E receptor y este comunica como se recibio, la fecha y si hubo reservas o no. Para autenticar el texto debe tener 2/3 de la negociacion.

  5. Aprobac del tr: en el caso de los complejos, la intervencion de un org interno que afectuara o no la probac, sin modific del texto del tr y solo podra incluir reservas (de aprobarse se dictara una ley) antes de que el jefe de E lo ratifique. Según la CN, corresponde4 al presid la adop de los tr, y la decision de declarar que la rep se obliga a cumplirlos mediante la ratific. Art 99. En complejos el presid no puede obligra int´al E si no media la aprob del tr x el cong de la nac (art 75, inc 2 CN).
  6. Ratificacion: El hecho que un plenipotenciario haya firmado el texto de un tr no signif que el E al cual representa esta dispuesto a cumplirlo. Para ello es nec que el E manifieste expresam su volunt de obligarse por el tr. P/los tr simples, esa volunt coincide con la firma. En los compl la volunt se expresa en un int de ratif. En caso de tr multilat abiertos la manifestac de la volutn de obligarse se llama adhesion (se materializa con el inst de adhesion). Luego canje de instrumentos (notas reversales) y el acto int´de ratif, canje de inst y deposito: los Es pasan de negociadores a contratantes. Luego de ratific, se pueden modif el texto con reservas. Una vez aceptado por el congreso se incorpora como ley interna.

Luego se notif al otro E por docum de notificacion (presid o minist de RI) comunicando que el E se ratifica y cuando entra en vigencia. La aprobac interna del tr por ley es un acto jurid dif de la ratific x el cual el e manifiesta su conformidad de oblig por el tr.

En el der arg, en el prc de conclusion de tr de buena y deb forma hay estas etapas: Negociacion (Pej), Firma (Pej), aprobac (cong) y ratific (Pej). Se perfeccional por la ratif, no x la aprobac. Los inst de ratif o de ahesion llevan la firma del presid y el refrendo del ministro del ramo.

  1. Entrada en Vigencia: cuando se llega al nro min de instrum de ratif. Entra en vig cuando llegue el ultimo inst de ratif.

O sea caundo todos los E negoc hayan expresado el consentim en obligarse. Art 24. Este art tambien dice que en las disposic finales, referidas a la autentic del texto, la forma de manif su consentim, etc. En estos casos los e dan su consentim para que entren en vigor los tr desde el momento de la aspcion del texto. Tambien puede ocurrir que un tr prevea su plic en forma transic su entrada en vigor (art 25). Los tr ejecutivos entran en vigencia a partir de la firma o de la fecha establec en el mismo. Los tr bilat lo hacen a partir del canje de instrum de ratif. En los multilat el procedim regular es el del depos del instrum de ratif en la cancilleria de alguna de las partes en el tr.

Etapas de la expresion del consentim en obligarse:

  1. La firma: para autenticar el texto, pero se lo puede adoptar como forma de obligarse (art.12). Tipica de acuerdos de forma simplif.
  2. Cange de instrum: (art.13)en los acuerdos de forma simplif, sobre todo en los acuerdos interestatales por "notas reversales". Un E propone a otro determ tr, el otro E contesta minif consentim en un nota que acusa recibo de la 1º y se transcribe como texto.
  3. Ratificacion: acto donde el E se manif de forma definitiva la voluntad de oblig x el tr. Lo hace en una declarac escrita:instrum de ratifi. La oblig jurid nace en el momento en que los E canjean estos inst, dejando constancia en acta o a partir del momento de depos de los inst.
  4. Adhesion: posib dada a un E que no ha participado en la negociac de ser parte del tr debe existir ofrecim-invitac (en un tr abierto).

Determinac. Del momento en que nace el vinculo jurid.

  • Si el tr dispone que el consentim se esprese x firma, en el momento cuando los E se obligan.
  • En los tr bilat que nec ratif, la oblig nace en el momento que los E canjean los int int´de ratif. Labran un acta los E dejando constancia del canje. En esa fecha nace la oblig.
  • En tr multilat, en el texto del tr designan una persona qu se ocupara de la guarda del texto original y recibira los int de ratific, aceptacion, aprobac o adhesion.

El art 18 y siguentes (seccion 2 del conv) establece una oblig especial ante la firma del Tr (aun si todavia no se ratifico) para que no frustren el obj y el fin de los tr.

Reservas: son declaraciones unilaterales hechas por los Es en el momento de obligarse (firma, ratif o ahesion) por el tr con el objeto de excluir o modif los efectos juridicos de ciertas disposic de este en su aplicación al reservante (art.2.1 conv) salvo que estas esten prohibidas en el texto o sean incompatibles con el obj y fin de la convencion. Ocurre normalm en los tr multilat. Pueden ser interpretativas o de exclusion de clausulas. Se considerara que la reserva ha sido acep tacitam si no se ha formulado ninguna objec dentro de 12 meses siguientes a la fecha en q se haya recibido la notif de reserva.

El E reservante sera conwsid parte del tr cuando al menos 1 de los Es contratantes acepte la reserva. La res. Produce los efectos jurid deseados solo entre el E reservante y aquellos que lo acepten por acuerdo de voluntades.

Si uno de los E consid que la res. No es valida puede objetarla, esto no impide la entrada en vigor del tr entre reservante y el objetante. Se intiende que las disposic a que se refiere la reserva no se aplicaran e/ los dos Es. P/ que el tr no entre en vigor e/ambos es necf que el E objetante se oponga inequivocam a tal hecho.

Una reserva u obj pueden retirarse en cualquiern momento, salvo que el tr especif lo contrario. La res y todos los demas inst referidos a ella deben formularse por escrito y comunicarse a los E contratantes y a todos aquellos que pudieran ser parte del tr.

Entrada en vigor: se da cuando todos los E negociadores hayan expresado su consentim a obligarse x el mismo tr, al menos que el tr diga otra cosa. En los tr bilat es gralm a partir de la firma o ratific. En los multilat, implica el intercambio de instrum de ratific, aceptacion, aprobac o adhesion. Es a partir del depos de los instrum. Sin embargo hay ciertas "disposic finales" (art. 24.4)

  • La entrada en vigor no implica nec su aplic (pueden coincidir o no en el tiempo)
  • El tr puede preveer su aplic provisoria (art.25)

Aplicación: luego de concluido y entrado en vigor, el tr obliga a las partes de buena fe (cumplim de las oblig). El E no puede invocar sus normas internas como justific de su incumplimiento.

Interpretacion: Permite determinar el sentido o alcance de las disposic de un tr. La doctrina propone 3 metodos interpretativos (art 31):

  1. Textual: tr texto como instrum de interpretac (de primacia del texto), se toma lo contenido en el texto como expresion mas acabada de la voluntad de las partes. Aplica el sentido cte, regla del sentido claro.
  2. Subjetivo: voluntad real de las partes. De buena fe, conforme al sentido cte que haya de atribuirs a los term del tr, en su contexto y teniendo en cta su obj y fin.
  3. Funcional: obj y fin buscados por el tr. Son los elem esenciales que han tenido en cuanta las partes al redactar el texto y no admiten otras libert que los pongan en peligro.

La buena fe (punto 1.art 31) rige todo el proceso interpretativo, integrando los tres metodos y obliga a las partes y al interprete. Forman a s efectos de interpret parte del contexto el preambulo y los anexos.

Otros elem son los de "interptret autentica", dirigidos a tener en cuanta la manifestac interpret de las partes (art. 31.3 a.b.). Acuerdos posteriores de las partes a cerca de la interpretac del texto. Tambien es de aplic (art. 31.3.c.) toda norma pertinente al DI aplic a las relac e/ las partes.

Reglas complementarias: (art 32) 1)trab preparatorios. Ej, en litigios int´.

2)circunst de celebrac del tr.

Reglas especif p/ tr en varias lenguas: habra de atenerse a los textos que hayan sido autenticados o prevalece aquel en caso de discrepancia. Si existe dif de sentido entre versiones igualm autenticas la cuestion no podra resolverse gramaticalm, siendo obligado en este caso pasar a la interpretac hist, art 33 de conv.

Trs y Es terceros: (art. 2.1.h)Un 3ºE es un E que no es parte de un tr (puede ser un E negoc con der. a adherir o uno que no tiene nada que ver con el). Solo crea oblig y der ese tr para las partes. Un tr no crea oblig ni der para un tercer E sin su consentim (sea la intencion de las partes de crear la oblig, o la aceptacion expresa emanada del 3er E. La oblig o el derecho nacen con el acuerdo colateral correspondiente. El tr. Solo crea oblig y der. a las partes.

Art.35 deben existir 2 elem para que un tr prevea oblig para un 3ºer E: la intension de las partes de que una disposic del tr cree tal oblig y que medie una aceptacion expresa, formulada por escrito del 3ºer. La fte de oblig no es la disposic del tr sino el "acuerdo colaterl" que se perfecciona entre las partes y el 3ºE. Concluye cuando ambas partes estan de acuerdo (no unilateralidad de denuncia).

Art. 36 en tr que prevean der. para otros E. Es nec. La intencion de las partes de conferir el der. al 3ºE y el consentim del 3ºE x "acuerdo colateral". No nec escrito, verbal, presumido, mientras el tr no diga lo contrario.

Enmiendas y modificaciones:

  1. Enmienda: (art. 39)un tr podra ser enmendado por acuerdo entre las partes, tiene por objeto modif ciertas disposic o revisarlo en su conjunto con relac a todas las partes intervinientes. Se trata de un nuevo tr, se debe aplicar la celebrac y entrada en vigor. Todos los E contratantes tienen der a parrticip en ella. El tr en su forma enmendada regira entre los que lo hayan manif su consentim en oblig por la enmienda.
  2. El tr original regira entre aquellos oblig por la enmienda y las partes del tr orig que no lo ha hecho. Los que se ahieran posteriorm a la enmienda, ahieren a ella.

  3. La modific(art 41): es un acuerdo concluido entre dos o mas partes en un tr multilat que modif el mismo unicam en sus relac mutuas. Es nec que esta posib eeste prevista en el tr. La modif no deb afectar el disfruta de der. de las demas partes ni al cumplim de sus oblig y no referirse a ninguna disposic esencial para el cumplim de obj o el fin del tr. Se debe notificar a las partes su intencion y luego la modif del tr cuando la concluyan.

Nulidad: (art 32-43-44-45) Son las causales de invalidez del tr. Trata sobre la validez del tr o del consentimiento dado x el E en obligarse. (art 42) Una vez que la convencion entra en vigor, los E que se hallan oblig x ella solo podran terminar o suspender los tr en disposic del tr o convenc. Este reg. contribuye a la estab x certeza de las RI. Puede considerarse que un tr ha sido validam concluido si del consentim ha consciente y libre. El DI requiere que el obj del tr sea licito, que no sea contrario a una norma imperativa del mismo der. La conv enumer en los art 46-53 las causales de nulidad de los tr. Estas se refieren a la capac , al consentim y al objeto. El que alega causa de nulidad debera provarla.

  • Esta nulidad no menoscaba el der. del E de cumplim de las oblig a que este sometido por normas del DI, dif incluso a las del tr en cuestion (art. 43).
  • Art. 44: principio de integridad: el der. a denunciar, suspender no podra ejercerse sobre oblig parciales, sino sobre la totalidad del tr.
  • Art. 45: principio de estoppel: se pierde el der. alegar una causa para nular tr si el E teniendo conocim de los haechos en que podia fundarla ha convenido espresam que el tr es valido.

La validez de un tr puede impugnarse en base a la conv. De Viena si median las sig causales:

  1. Nulidad relativa: hechos que no acarrean nulidad automatica del tr, sino que otorgan el der al E que ha sufrido el vicio de alegarlo:
  1. Por violac manifiesta o evidente al prestar consentim a una norma fundam del DI relativa a la celeb del tr. Art. 46
  2. Art. 47, cuando el repres de un E tenia en su poder una restric especif, si esta fue notif anteriorm a los E negociantes (cesio de consentim alegado)
  3. Art. 48, Error: se refiere a un hecho o situac de existencia supuesta en el momento de celebrac del tr y que constituye su base esencial. En E puede alegar error, para config vicio de consentim, de hecho (no de der.), ser esencial y excusable siempre que ese E no contribuyera a tral error. El error de texto no afecta a validez del tr
  4. Art. 49, en casos de dolo, conduc fraudulenta de otro E negociador que comprende toda declarac falsa, presentac enexacta de los hechos y otros procedim engañosos por los cuales se induzca a un E a dar un consentim que de no ser asi no habria maanifestado.
  5. Art. 50, en caso de corrup de repres del E, efectuada directa o indirec sobre un E negociador. Indica unicam actos concebidos con el propos de ejercer una influencia fundam en la disposic del repres para concertar el tr.
  6. Infragacion del der. interno o el internac: se infringe una norma fundamental del der de una de las partes.
  7. Coaccion: o violenciatanto contra el repres como contra el E mismo.
  1. Nulidad absoluta: no cabe confirmac o convalidac del tr. Por:
  1. Violac ejercida tanto sobre el repres del e como sobre el E mismo.
  2. Cuando el tr este en oposic a una norma del DI en el moemtno de su celebrac (no admite contrario).

La consec es que las disposic de un tr nulo carecen de fza jurid. Las consec se detallan art 69. Efecto invalidante, por ello todo E parte puede exigir a otro que restablezca en lo posible la situac que habria existido si no hubiesen ejec actos en relac con el tr. Los actos ejec de buena fe antes de alegarse la causa de un no resultaran ilicitos. El E el cual sea imputado de vicio no puede exigir el rstablec de la situac ant. En un tr multilat las disposic en cuestion solo se aplican a las relac entre el E cuyo consentim esta vic y los demas E partes.

Terminacion del tratado: no se da por vicio de consentimiento o imcompativilidad entre normas del DI, sino en situac sobrevenidas cuando el tr conserva aun su validez. Exime a las partes de seguir cumpliendo el tr sin afectar ningun der, oblig o situac jurid de las partes creadas en virtud der tr durante su vigencia. Deja de estar en vigor el tr por voluntad de las partes o por aplic de normas del DI.

Causas:

  1. Consentim de las partes o conforme a disposic del tropio tr (art.54), x causas dentro de la convencion 42.
  2. Por denuncia, siempre que este la intencion de las partes en autorizarla (art. 56)
  3. Por abrogacin tacita, cuando todas las partes celebren un tr posterior con respecto a la misma materia y conste la intencion de las partes de regirse x el ultimo tr.
  4. Imposib. De subsiguiente cumplimiento: por la desaparic o destruc definitiva de un obj indispensable para dicho fin( art 61).
  5. Cambio fundam de las circuns (art.62) existentes en el momento de celebrac del tr no previsto en las partes si estas son base esencial de consentim, de modif las oblig que emanan del tr.
  6. Violac grave al tr que faculta a la otra parte en tr bilat u otros en multilat para darlo por terminado. Violac a disposic de obj y fin o rechazo del tr.
  7. Aparic de una nueva norma imperativa del DI gral hara que todo tr existente que se oponga a la misma se convierta en nulo y se de por terminada.

Consec de la terminac, solo exime a las partes de seguir cumpliendo el tr desde el momento de la terminac sin afectar a ningun der onblig o situac jurid de las partes creadas en virtud del tr durante el period de vigencia.

Retiro: extincion de las oblig para la parte que se retira. Se retira cuando lo prevea el tr, x consentim de partes, x imposib de cumplim del tr o por cambio de circunst previstas. Art 62

Suspensión: de orden temporal del tr durante un tiempo deja de producir efectos jurid, pero permanece en vigor. Se puede presentar sin o con alternativa de terminac. Cuando el tr lo prevea, x acuerdo entre partes, x tr a post de igual materia, por Gº.

Deposito: una vez ratificado el tr, al adoptar las disposic finales de un tr, los Es pueden establecer un depositario del mismo (un o varios Es del mismo), carácter de funcionario int´con imparcialidad total en su gestion. El depos. Del tr guarda el texto autentico del tr y todos los inst que se refieran a el. Debera informar a las partes notificar y comunicar cuestiones relativas a este, tambien informas a los E que podrian ser parte del tr.

Registro y publicacion: Oblig de los Es miembros de la ONU de registrar en Secretaria para su public todos los compromisos int´que concluyen. Se registra en la secretaria de la ONU, debiendo desempeña, el depos del tr, todas las func que se le otorguen en la de la convenc.

Repudio a la diplomacia secreta. Creemcoa de que la public de RI es factor de paz. Art. 102 de ONU es que no se puede invocar un compromiso no alli registrado. La secret gral de ONU publica una colec de tr public en ingles y frances.

Capitulo V

Los principios grales del der: su papel como fuente del der. int´ (de las nac civiliz).

Una de las ftes mas controvertidas del DISon abstrac de normas desarrolladas. No son por si mismas ftes creadoras. Universalm acep. Ej, como reparar el daño causado.

En numerosisimos fallos arbitrales se citaban en la fundam de sus sentencias los princ grales del der a secas y no del DI porque al llegar a una situac en la que falta una norma conv y consuetudinari, tal soluc se impone como una nec irreductible. De modo que una ampli prct arbitral fundam la inclusion de los princ gral del der en la clasif de las ftes del DI.

Estan en el der interno (basada a regla conseutudinaria). Se la extrae y le dan generalidad. Es subsidiaria de la costumbre y los tr, cubriendo las lagunas.

Principios generales: comunes al todo orden jurid y se encuentran bien des en el DI:

  1. Buena fe
  2. Equidad
  3. Prohibic del abuso del der
  4. Ejecucion
  5. Prescripcion oblig a reparar princi procesales fundam, etc.

Diferencia con los principios del der interno: El hecho de que los Es apliquen internam principios de der concordantes a los aplicados por otros Es fundamenta la presuncion de una intencion comun de aplicarlos en sus relac mutuas. Cada uno de los principios grales del der interno reconocidos por los Es no necesitan de una costumbre antescedente para ser aceptados individualm como fuente creadora del DI. Son aplicables ante las carencias normativas o interpretativas del DI.

Principios grales propios del DI: no exisste en el der interno, se ocupan de problemas especif de la Soc int´, para facilitar la sistematiz y conocim del DI vigente.

  1. Los modos auxiliares:
  1. jurisprudencia: es la C. Del der., conj de decis jurid, fallos que elaboran los tribunales (mencionado en el art. 38), trib permanente o ad hoc (para un caso especif, arbitrales) trib int´. No es fuente creadora de normas para un caso concreto, sino que cienta presedente en la practica, aunque las disposic del trib no fueran oblig para las partes. Es una fuente auxiliar, como elemento de interpretacion (como referencia que los trib int´hacen de sus decis anteriores) y como medio de prueba (al que se refiere el art. 38). Da la posibilidad de verificar la existencia de normas jurid int´preexistentes.
  2. Doctrina de autores y de los princip tratadistas: es lo que dicen los juristas a certa de determ normas. Es un medio auxiliar para la determinacion de reglas. Interpretc y sistematiz por medio del cual puede medirse el alcance y contenido de las normas. Es de import limitada. No es fte, no crea, es cada vez menos import (si lo es con el princip del DI).
  1. Equidad: (inciso 2 art.38) como fte para la CIJ a pedido de las partes, no em principio, salvo que se lo pida.. Es la facultad de la CIJ para decidir ex aequo et bono siempre y cuando ambas partes en litigio asi lo requieran. En el art. 38 esta como posib conferida al org jurisdicc de decidir las controversias creando la norma indiv del der a plicar al caso. Es el sentimiento de lo que exige justicia en el caso concreto (de la escolastica), habida cuanta a todos los elem del mismo y hecha abstraccion de las exigencias puram tecnicas del der positivo, soluc justa, no legal (puede ir en contra de una norma). Medio para atemperar y completar el der.Nunca se recurrio a este procedimiento, pues el E no quiere renunciar a sus der. adq. Se trata de usarla cuando hay lagunas, pero nunca en contra de un tr.
  2. Fuentes no enumeradas en el art 38 de Est. CIJ que oblig a los Es: actos unilat de los Es y decis y resoluc de Org int´/onu)

  3. Actos unitaterales de los Es: (gralm actos diplomat)Es la manifestacion de voluntad de un solo sujeto del DI, cuya valides no depende de otros actos juridicos y que tiende a producir efectos jurid (creacion, modif, extincion o conserv de der y oblig) para el sujeto que la emite y/o para 3ros en determinadas circuntancias. Para ser fte debe ser expresado pur un org competente del E (Pj, PL, Pj) que tenga capac para oblig a su propio E. Se refiere a oblig indiv de un E. Ej. Reconocimiento (cuando un E reconoce otro E o gob o comunid beligerante –insurrectos-), protesta (deja a salvo ciertas circuns, mas a la diplomacia que a lo jurid de ser fte del der), renuncia a un der, notific (cuando un E le comunica o notif una accion a otro), promesa (el E queda comprometido y se lo puede exigir), oferta, revocacion.
  4. Los actos unilat no son fuente autonoma de der aunque poseen efectos jurid y revisten importancia como precedentes para la creacion de derecho.

    Doc de actos propio (españoles), un E ejecuta una acc que compromete der de otro E y este lo acepta y no protesta. Esto genera que despues no alegue que exitencia de este der por no protestar en el momento adecuado. Pueden ser incompatinbles con el DI positivo, como actos reiterados. Pueden constituir precedentes para una norma jurid int´.

  5. Resoluc declarativas de la Asamb.gral de la ONU: son entendidas como manifestac de una voluntad tendiente a establecer una regla de der en el orden jurid int´, son import las consenso mundial con respecto a una situacion, aunque en principio no son oblig para los Es miembro. Si puede generar costumbres, carta de tr y convenciones.

Son oblig cuando confirman una costumbre (efecto declarativo), cristaliza norma del DI en formacion, puede sar origen a nvas normas si la prac de los E confirma su valor. Tienen influencia mediante las recomendaciones que fijan pautas de conducta. Son oblig si para sus funcionarios miembro.

Tercera parte: Los Estados

Capitulo VI

  1. La personalidad juridica int´: una persona es un ente susceptible de adquirir der. y tener oblig(p/der en gral). Para el DI los sujetos son los E (unico hasta 1945), y otros: como las OIG (creadas x los E, pero tienen personalid jurid. Ej, la ONU), la sta sede (que no es un E), la soberana orden militar de malta y la OLP (con categ de observ en la ONU).
  2. Las empr. Multinac, los part pol mundiales y las iglesias univ si bien son import para el DI no son sujetos de este.

  3. Los Estados: son un ente politica y jurid org. Toda comunidad humana org juridicam y asentada sobre un territ determinado (base fisica que debe estar compuesta x indiv y bajo un gob constituido) para satisfacer ints comunes de esa comunidad. La soberania lo hace indep de cualquier otro E o poder. Es una persona o sujeto del DI, unico con capac para hacerlo surgir por via convencional o consuetudinaria.
  4. La soberania de un E es funcional. Las func primordiales del E es velar x los intereses gral y particu de la ccc que vive en su territ y la justif y findamento de la soberania la encontramos en el cumplim de esa func. La categ estatal no depende de la extincion del territ

    Se diferencia de la nacion pues este es un concep mas profundo que el de E. Se da por las lenguas, costumbres, etx, esta mas alla de las constituc pol. Puede estar disperdigada en dif Es. Ej, el pueblo judio.

  5. Elementos: 1.Poblacion: conj. De indiv sobre los cuales el E ejercita un conj de Ps de hecho.

2.Territ: amb. Espacial en el cual la org. Estatal ejercita de hecho y con mayor intnsidad la potestad del gob. El territ es delimitado por fronteras.

3.Org. polit: supone la existencia de un gob que ejerza su P sobre territ y poblac. Se referiere al conj de instituc y org a traves de los cuales se manifiesta la existencia de una org pol constituida y eficaz. Se expresa tambien x la creac de normas jurid que se impongan a la poblac, territ y org pol. Tambien frente a la exist de un P pol autonomo con respecto a otros Ps de la soc.

4.Soberania o indepen: El E ejerce la activ int´x su propio P y no x el de otro sujeto int´. Tambien que pueda obrar inmediata y directam sobre todos los elem que forman el E. La sober se manif en doble sentido: hacia el exterior del E x su libert e decis en RI, con la no ingerencia de otros E en esta materia. Y hacia el interior en tanto que posee la plenitud e jurisdicc para reglamentar territ, poblac y amb de vida soc.

Nacimiento de los Es: hecho situado fuera de las normas jurid. Formas en que puede producirse:

  • Algunos estan desde siempre. Ej, china
  • Ocupacion: por la toma de posise de una region considerada x el DI "res nullius" (carente de una organiz estatal hata el momento). Ej, liberia e1882 o el congo en 1855.
  • Algunos x emancipacion. Los paises de amer se emanc. De los reinos eur en el s.pasado y de Asia y Af durante este s
  • Secesion: cuando se separa un E que ya existe para construir uno nvo. Ej, en 1806 y 1860 BS AS se secesiona del pais para luego volver a unirse.
  • Desmenbracion: cuando la secesion es simultanea y afecta a varios E que se separan del mismo tronco, la URSS en dif prov en 1990. Tambien la ex jugoeslavia.
  • Fusion: 2 Es indep que se unen haciendo surgir un nvo ente. Ej, unif alem o italiana.
  • Un acto jurid unilateral; en 19345 USA x la ley tydings mac duffie crea la rep de filipinas.
  • Por decision de un OI: Ej, yugoeslavia e israel (res 181 de la asamb fral de ONU en 1947).
  • Por un tr int´:los tr que concluyeron con las respectivas metropolis inrlanda en 1921, el ex congo belga en 1960 etc.

Extincion de un E: el E desaparece cuando pierde uno de sus elem consitutivos, de territ es dificil, sobretodo de:

  • Falta de gob.
  • Enfermedad o Gº, desmenbramiento, anexiones, absorciones voluntarias (montenegro a yogoes en 1918)
  • Cataclismos.

La desaparic de uno de los elem del E plantea el prob de la continuidad: un cambio de gob alguno afecta a las oblig del E. Tambien esta el tema de sucesion de Estados, en los prob de cambios de soberania con respecto al territ de un E. Los instr que tratan sobre ella son "la conv de Viena del 1978 sobre sucesion de E y la conv de viena de 1983 sobre sucesion de E en materia de bienes, archivos y deudas del E". Ambos inst la definen como la sustitucion de un E x otro en la responsab de la RRII de un territ.

  • Sucesion en mat de tr: solo entre Es antes de la entrada en vigor de la conv (art 7). Art 11 "una sucec de e no afectara:
  1. A una frontera establec x un tr
  2. A las oblig y der establec x un tr referidas al regimen de frontera.

O (art 12) no afectara al oblig relativas al uso del terri o a las restric de uso ni los tr referidos a esto, oblig conf con un E o grupos de estados sobre uso o restric de territ. No se aplica para establec de bases milit extranj en ese territ.

Cuando el E sucesor es un nuevo tr x descoloniz se utiliz la regla de tabla raza (no lo obliga ningun tr anterior), si el nvo E esta fuera de desc, continua la oblig. Lo mismo para la fusion de E o secesion.

  • Sucesion en materia de bs, archiv y deudas:si no es un nvos E, la trnsmision de los bs del E predecesor al sucesor se determinara x acuerdo entre partes, a falta de este pasan los bs directam. Si aparece un nuevo E, pasan directam los bs. Lo mismo en la unif. Lo mismo si se habla de partes de territ. Para archivos la norma gral es el paso del e predecesor al sucesor, sin compensac salvo acuerdo en contrario. Se tiene en cuanta tanto la indivisibilidad como la reporducibidad de archivos. Para las deudas, la conv dice que son consid deudas del E toda oblig financ para con otro E, OI u otro sujeto del dI, en conformidad con DI. En partes de territ, se traslada proporcionalm. En E x descoliniz no pasan las deudas, salvo x acuerdo. En la unif las deudas pasan directam.
  1. Reconocimiento: es un acto unilateral emanado de los Es por medio del cual, expresa o tacitam se admite el ingreso de un nvo sujeto en el orden jurid int´, por este reconoc se establecen hechos juridicam relevantes y se admite como legitimo un estado de cosas, pretenciones y atribucion de competencias con un sujeto del DI, de esta manera puede ese E adquirir der y oblig. Le atribuyen persolidad jurid. El estado tiene reconocimiento como sujeto y como organo del DI. El E es un sujeto de base territ, en el momento que se haya constituido y resulte operante, o sea una vez que el E reune sus elem, se lo puede reconocer.

Es un acto facultativo de c/E. No puede ser prematuro ni tardio pues es irrevocable.

Este reconocim pude tener según las distintas doctrinas:

  • carácter polit (decision libre del E, no oblig x el DI) y juridico (oblig impuesta por el DI al alcanzar el ente politico todos sus atributos).
  • Las formas pueden ser expresas ( como acto unilat, exteriorizac minima como notas, declarac, decreto o tr especial) o tacito (actitudes de las cuales podemos deducir la voluntad de reconocim, como mantenim de agentes diplomat e envio de ellos. No de consules, cuya func es proteger a los nacionales). Actos concluyentes se reconocim seria establecer relac diplomat con ese E, celebrar tr o enviarle notas a favor de su admision en una org int´.

Hay dos teorias de reconocim:

  1. El constitutivo: ese E no existe hasta que otro lo reconoce como tal. Otorgandole personalid jurid. Existe como consec de ese reconocim. Asi lo explicitan en 1936 el instituto de DI.
  2. El declarativo: ese E ya existe, y el que lo reconoce lo hace como una persona jurid int´. El E ya es tal si reune los 3 elem constitutivos (requisitos de estatidad). Aquí el reconocim se limita a verificar las circunstancias. constata o comprueba la existencia, no crea. Ej, requisitos que se impusieron a los nvos Es de eur del este, que mostraban su existencia y obtenian repeto x ella indendientem del reconocim externo. Luego confirmado x el Inst del DI. Esta postura tambien es tomada x la OEA.

Cuando reconozco el E reconozco tambien el gob de ese momento. Si luego rompo relac con el gob, sigo reconoc al E. El reconocim del E es dif al reconocim del gob.

Reconocimiento de los gobiernos: los der y deberes int´del E no resultan afectados por un cambio de gob. La practica int´reconoce al gob de facto y en el exilio.

  • Gobierno de facto: nacen y se imponen por procedim de hecho, contrarios a la legalidad constituc. Pero el DI reconoce la ausencia de criterios valorativos de sist pol int, cada E tiene el der de darse librem el sist pol que´crea mas conveniente basandose en los princip de igualdad soberana, de independ y de la libre determinac de los pueblos. Se da la inexistencia de normas que establezcan los requisitos que debe reunir un gob de facto para ser reconocido. Gran silencio en el DI con respecto a este tema. En América Latina aparecen Doctrinas a modo de criterios pol a tener en cuenta a la hora de presentarse esta situac.:
  1. Doctrina Tobar: (minist RREE ecuador nota 1907)un E debia abstenerse de reconocer a un gob extranj que hubiese ocupado el poder x la fza x lo menos hasta que hubiese sido legitimado constitucionalm x el asentimiento de una Asamblea. Doctrina plsmada en los Convenios de Washington 1907 y 1923. Poca vigencia, pues son tentativas de reaccion pol y doctrinal contra los golpes de E en centro y sudamer. Analogo a la doct Wilson 1913-14
  2. Doctrina Estrada:(minist RREE mex 1930) rechazo al principio de legalidad constituc optando por el de efectividad. Protecc de la soberania, reconocim tacito x el hecho de mantener o retirar sus agentes diplomat y aceptar o no los dipomat del E en cuestion.
  • Gobiernos en el exilio: reivindican su autoridad sobre un E que se encuentra controlado efectvam por otras autorid (conq-invac) o se proyecta crear en el E de otro E existente. Se le da un reconocim pol discrecional en acto eminentem polit, siendo import el reconocim del E en el que esta acentado. Asi podra ejercer determ atrib int´como firmar tr y manterer relac diplomat. Durante la 2ºGM fue muy comun, cuando alem tomava sus territ y los jefes de E se unian.

Se establece la dif entre gob en exilio y los mov de liberac, cuyo caso mas prominente es la OLP, con la cual varios E han establec relac diplomat. Para el DI el reconocim de gob en el exilio es un tema que tiene que ser conciliado con los principios de soberania territ, prohibic de intervenir en asuntos internos de otros est y de efectividad.

Condic jurid de un gob no reconoc: Un gob no reconoc no posee la categ de unico org competente para actuar internacionalm en nombre del E en cuestion, solo el gob reconoc tiene ese der. Es un acto meram declarativo. El gob existe y actuara igual, existe de hecho aunq no de der. El reconocim x parte de los 3ros E signif que para ellos es el unico org competente para actuar int´en nombre de ese E, pues las rev son acontecim internos que solo interesan al DI si se han violado tr o der adq x 3ros. En esta maetia se aplica el principio de la continuidad del E.

  1. El territorio del Estado.

Competencia territ: -suelo, subsuelo, espacio aereo sobre suelo.

Dominio territ -mar territ, espacio aereo sobre mar territ. Lecho y subsuelo debajo del mar territ

Del E.

  • Tambien posee jurisdicc en aeronaves o buques de bandera del pais alta mar.
  • Soberania: conjunto de poderes jurid del E que posibilita el ejercicio en un espacio determinado las func que le son propios.
  1. Territ terrestre. Se delimita por fronteras. Las fronteras quedan establecidas x medio de un tr de lim e/ dos E. Si ocurriecen divergencias se recurren a otros medios como el arbitraje, arreglo judic, mediacion.

La frontera siempre es una zona en la cual los E fronterisos tienen cierta competencia (controles, relac de coop transfronteriza ). Para esta zona se establece un reg legal especial. Es diferente al limite.

La delimitac se establece: gralm por un tr en papel, se fijan tomando por base ciertos acc nat, como montañas, rios, lagos, limites orograficos, fluviales, maritimos, lacustres, aereos (altas cumbres, divisorias de aguas, lineas medianeras del canal mas profundo de navegacion, etc). O bien recurriendo a elem artif, como los meridianos y paralelos geograf o el trazado de lineas imaginarias (son lim nat y lim artif). A linea limitrofe convenida debe ser demarcada en el terreno. Para ello los E interesados proceden de comun acuerdo a colocar en puntos adecuados, por medio de una comision tecnica mixta, los hitos nec, dejando constancia en acta x duplic de las corrd geograf. Es un proc tecnico (intervienen peritos de ambas partes que labran mapas y actas y colocan mojones). Trazado de limites: demarcacion. Se pasa al terreno lo que dice el tr.

Los lim artif son mas faciles (son lineas rectas, coordenadas, puntos geograf, paralelos) que se eligen en zonas deserticas.

Los lim nat (rios, montañas) son mas complicados. Para los rios el DI dice que cuando es no navegable se acepta el sist de linea media del rio o un E poseera el sist de costa seca (uno tiene jurisdicc sobre el rio y al otro le corresp la playa).

Cuando es navegable se da el sist de linea media del canal mas profundo de navegacion, entonces la frontera ira variando. El tr del rio de la plata fija el lim y el uso del rio (es mas amplio). Para lagos fronterizos y mares interiores tambien se utiliza la linea media del mismo.

Para la montaña puede usarse la teoria de la base de la montaña, que dice que una montaña pertenece totalm a un E y a partir de la base al otro. Tambien, si es una cadena de montañas, se utiliz el sistema de altas cumbres, donde una linea imaginaria sobre las montañas divide. O el sist de div de aguas o sea hacia que lado caen las vertientes. La adop de una u otra forma depende de la topograf del terreno y de otras circunstancias.

  1. Formas de adquisicion del dominio territ : Al principio de la coloniz, Esp y portugal basaban su adq en el monop de descubrim. Luego los paises bajos, gb y F no reconocen esa excluisvidad, no es sufic el descub, la ocupac ocupa ahora la accion p/adq territ. Una ocupac efva, no ficitiva como seria un acto simbolico y fugaz de desembarco, izar el pabellon y retirarse. En 1885 esta regla asume el carácter contractual entre cierto nº de Es eur con respecto a la coloniz futura en el africa acuatorial, el cong de berlin. Desde fines del s. XIX es menester para adq territ que la ocup efva reuna las sig condic:
  1. Que se trate de un territ nullius, inhabitado o hab x tribus salvajes o cuya org no sea un E o territ abandonado x un ocup anterior.
  2. Q la ocupac sea realiz x un E independ y no x personas o inst priv salvo autoriz x un E o que este homologue su accion
  3. Que la ocup consista en implantar poder sufic para ejercer autorid real sobre el terr aseg der de prop, libert civil, etc.
  4. Que la ocupac sea notif oficialm a los demas E.

La Adquis puede provenir de hechos jurid (originarios) o actos jurid (adquiridos). Un hecho jurid es todo acontesim que provee der y oblig x si mismo. Ej, der x nacer. Un hecho originario es obra de la nat o provienen del trb del H. Un acto jurid es un acto humano voluntario que genera der y oblig. Los hechos derivados provienen gralm de fuentes juridicas.

Los hechos jurid orig son:

  • La accesion: cuando surge x ej una isla x sedim de tierra como consec de aportac de tierra sobre rios, lagos, mares, etc. Se incorpora natural al territ. Se extiende la competencia al territ que haya acrecido contiguo y del que se tenia competencia. Tambien cuando x medio de obras de ingenieria gana terreno desde la costa construyendo espigones, muelles, rellena de espacios intermedios. Se asquiere x aluvion, como result de la acum lenta de tierra que depositan las aguas formando islas o deltas en el territ marit fluvial o por avulsion, cuando la masa de tierra desprendida subitam y por si misma de otro territ se añade al propio. Ej, chamizal, e/mex y USA.
  • Titulos jurid: gralm en america. El hecho del descubrim y la ocupacion. Esto es un tit. Precario, para que sea un tit. Jurid, le debe seguir una oupacion territ permanente (efectividad). Ej, la isla de palmas, en el archipielago de Filipinas. Fue desc x Esp pero estaba bajo soberania de Holanda x la compañía de indias holandesa (privada), pero en 1898 hubo una Gº con USA, pasaron a control norteam. USA no podia invocra der de Esp xq esp solo la habia des pero no ocupado.
  • Ocupacion:es adquisic de territ nvo basado sobre la toma de posecion efva del mismo con la intencion (animus ocupandis) de adquirir sobre el competencia de territ. De manera continuada ejercer autorid sobre ese territ.

Actos jurid int´que producen hechos jurid:

  • Gº (conquista): es un hecho derivativo, que supone la transferencia al vencedor de parte del terri del E vencido al terminar la Gº (animus transferendi). Conquista: E aniquila a su adversario y al quedar el territ desprovisto de org pol propia, el victorioso lo adquiere. La sumision a la soberania de un E x medio de la fza de un territ perteneciente a otro E. Condena de la conquista, comienza en la 1º conf int´amerc, el pacto de soc de nac, art 10, respetar integ territ e indep pol presente de todos los miembros de la soc. En ONU, art 2º, prohibicion de amenaza de fza. Tambien aparece en la declarac sobre princ de der int´referente a las rr de amistad y coop e/los E adop x la Asamb 1970, establece, "el terr de un E no sera objeto de adquisic x otro E d