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Derecho Internacional Público (página 2)




Enviado por aelizabeth



Partes: 1, 2, 3

Tercera parte: Los Estados

– Capitulo
VI

  1. Las empr. Multinac, los part pol mundiales y las
    iglesias univ si bien son import para el DI no son sujetos de
    este.

  2. La personalidad juridica int´: una
    persona es un
    ente susceptible de adquirir der. y tener oblig(p/der en
    gral). Para el DI los sujetos son los E (unico hasta 1945), y
    otros: como las OIG (creadas x los E, pero tienen personalid
    jurid. Ej, la ONU), la
    sta sede (que no es un E), la soberana orden militar de malta
    y la OLP (con categ de observ en la ONU).

    La soberania de un E es funcional. Las func
    primordiales del E es velar x los intereses gral y particu de
    la ccc que vive en su territ y la justif y findamento de la
    soberania la encontramos en el cumplim de esa func. La categ
    estatal no depende de la extincion del territ

    Se diferencia de la nacion pues este es un concep mas
    profundo que el de E. Se da por las lenguas, costumbres, etx,
    esta mas alla de las constituc pol. Puede estar disperdigada
    en dif Es. Ej, el pueblo judio.

  3. Los Estados: son un ente politica y jurid org.
    Toda comunidad
    humana org juridicam y asentada sobre un territ determinado
    (base fisica que debe estar compuesta x indiv y bajo un gob
    constituido) para satisfacer ints comunes de esa comunidad. La
    soberania lo hace indep de cualquier otro E o poder. Es
    una persona o
    sujeto del DI, unico con capac para hacerlo surgir por via
    convencional o consuetudinaria.
  4. Elementos: 1.Poblacion:conj. De indiv sobre
    los cuales el E ejercita un conj de Ps de hecho.

2.Territ: amb. Espacial en el cual la org. Estatal
ejercita de hecho y con mayor intnsidad la potestad del gob. El
territ es delimitado por fronteras.

3.Org. polit: supone la existencia de un gob que
ejerza su P sobre territ y poblac. Se referiere al conj de
instituc y org a traves de los cuales se manifiesta la
existencia de una org pol constituida y eficaz. Se expresa
tambien x la creac de normas jurid
que se impongan a la poblac, territ y org pol. Tambien frente a
la exist de un P pol autonomo con respecto a otros Ps de la
soc.

4.Soberania o indepen: El E ejerce la activ
int´x su propio P y no x el de otro sujeto int´.
Tambien que pueda obrar inmediata y directam sobre todos los
elem que forman el E. La sober se manif en doble sentido: hacia
el exterior del E x su libert e decis en RI, con la no
ingerencia de otros E en esta materia. Y
hacia el interior en tanto que posee la plenitud e
jurisdicc para reglamentar territ, poblac y amb de vida
soc.

Nacimiento de los Es: hecho situado fuera de las
normas jurid.
Formas en que puede producirse:

  • Algunos estan desde siempre. Ej, china
  • Ocupacion: por la toma de posise de una region
    considerada x el DI "res nullius" (carente de una organiz
    estatal hata el momento). Ej, liberia e1882 o el congo en
    1855.
  • Algunos x emancipacion. Los paises de amer se emanc.
    De los reinos eur en el s.pasado y de Asia y Af
    durante este s
  • Secesion: cuando se separa un E que ya existe para
    construir uno nvo. Ej, en 1806 y 1860 BS AS se secesiona del
    pais para luego volver a unirse.
  • Desmenbracion: cuando la secesion es simultanea y
    afecta a varios E que se separan del mismo tronco, la URSS en
    dif prov en 1990. Tambien la ex jugoeslavia.
  • Fusion: 2 Es indep que se unen haciendo
    surgir un nvo ente. Ej, unif alem o italiana.
  • Un acto jurid unilateral; en 19345 USA x la ley tydings mac
    duffie crea la rep de filipinas.
  • Por decision de un OI: Ej, yugoeslavia e
    israel (res
    181 de la asamb fral de ONU en
    1947).
  • Por un tr int´:los tr que concluyeron con las
    respectivas metropolis inrlanda en 1921, el ex congo belga en
    1960 etc.

Extincion de un E: el E desaparece cuando pierde
uno de sus elem consitutivos, de territ es dificil, sobretodo
de:

  • Falta de gob.
  • Enfermedad o Gº, desmenbramiento, anexiones,
    absorciones voluntarias (montenegro a yogoes en 1918)
  • Cataclismos.

La desaparic de uno de los elem del E plantea el prob de la
continuidad:
un cambio de gob
alguno afecta a las oblig del E. Tambien esta el tema de
sucesion de Estados, en los prob de cambios de soberania
con respecto al territ de un E. Los instr que tratan sobre ella
son "la conv de Viena del 1978 sobre sucesion de E y la conv de
viena de 1983 sobre sucesion de E en materia de
bienes,
archivos y
deudas del E". Ambos inst la definen como la sustitucion de un E
x otro en la responsab de la RRII de un territ.

  • Sucesion en mat de tr: solo entre Es antes de la
    entrada en vigor de la conv (art 7). Art 11 "una sucec de e no
    afectara:
  1. A una frontera establec x un tr
  2. A las oblig y der establec x un tr referidas al regimen de
    frontera.

O (art 12) no afectara al oblig relativas al uso del terri o a
las restric de uso ni los tr referidos a esto, oblig conf con un
E o grupos de estados
sobre uso o restric de territ. No se aplica para establec de
bases milit extranj en ese territ.

Cuando el E sucesor es un nuevo tr x descoloniz se utiliz la
regla de tabla raza (no lo obliga ningun tr anterior), si el nvo
E esta fuera de desc, continua la oblig. Lo mismo para la fusion
de E o secesion.

  • Sucesion en materia de
    bs, archiv y deudas:si no es un nvos E, la trnsmision de
    los bs del E predecesor al sucesor se determinara x acuerdo
    entre partes, a falta de este pasan los bs directam. Si aparece
    un nuevo E, pasan directam los bs. Lo mismo en la unif. Lo
    mismo si se habla de partes de territ. Para archivos la
    norma gral es el paso del e predecesor al sucesor, sin
    compensac salvo acuerdo en contrario. Se tiene en cuanta tanto
    la indivisibilidad como la reporducibidad de archivos. Para
    las deudas, la conv dice que son consid deudas del E toda oblig
    financ para con otro E, OI u otro sujeto del dI, en conformidad
    con DI. En partes de territ, se traslada proporcionalm. En E x
    descoliniz no pasan las deudas, salvo x acuerdo. En la unif las
    deudas pasan directam.
  1. Reconocimiento: es un acto unilateral emanado de los
    Es por medio del cual, expresa o tacitam se admite el ingreso
    de un nvo sujeto en el orden jurid int´, por este reconoc
    se establecen hechos juridicam relevantes y se admite como
    legitimo un estado de
    cosas, pretenciones y atribucion de competencias
    con un sujeto del DI, de esta manera puede ese E adquirir der y
    oblig. Le atribuyen persolidad jurid. El estado
    tiene reconocimiento como sujeto y como organo del DI. El E es
    un sujeto de base territ, en el momento que se haya constituido
    y resulte operante, o sea una vez que el E reune sus elem, se
    lo puede reconocer.

Es un acto facultativo de c/E. No puede ser prematuro ni
tardio pues es irrevocable.

Este reconocim pude tener según las distintas
doctrinas:

  • carácter polit (decision libre del E, no
    oblig x el DI) y juridico (oblig impuesta por el DI al
    alcanzar el ente politico todos sus atributos).
  • Las formas pueden ser expresas ( como acto
    unilat, exteriorizac minima como notas, declarac, decreto o tr
    especial) o tacito (actitudes de
    las cuales podemos deducir la voluntad de reconocim, como
    mantenim de agentes diplomat e envio de ellos. No de consules,
    cuya func es proteger a los nacionales). Actos concluyentes se
    reconocim seria establecer relac diplomat con ese E, celebrar
    tr o enviarle notas a favor de su admision en una org
    int´.

Hay dos teorias de reconocim:

  1. El constitutivo: ese E no existe hasta que otro lo
    reconoce como tal. Otorgandole personalid jurid. Existe como
    consec de ese reconocim. Asi lo explicitan en 1936 el instituto
    de DI.
  2. El declarativo: ese E ya existe, y el que lo
    reconoce lo hace como una persona jurid
    int´. El E ya es tal si reune los 3 elem constitutivos
    (requisitos de estatidad). Aquí el reconocim se limita a
    verificar las circunstancias. constata o comprueba la
    existencia, no crea. Ej, requisitos que se impusieron a los
    nvos Es de eur del este, que mostraban su existencia y obtenian
    repeto x ella indendientem del reconocim externo. Luego
    confirmado x el Inst del DI. Esta postura tambien es tomada x
    la OEA.

Cuando reconozco el E reconozco tambien el gob de ese momento.
Si luego rompo relac con el gob, sigo reconoc al E. El reconocim
del E es dif al reconocim del gob.

Reconocimiento de los gobiernos: los der y deberes
int´del E no resultan afectados por un cambio de gob.
La practica int´reconoce al gob de facto y en el
exilio.

  • Gobierno de facto: nacen y se imponen por procedim
    de hecho, contrarios a la legalidad constituc. Pero el DI
    reconoce la ausencia de criterios valorativos de sist pol int,
    cada E tiene el der de darse librem el sist pol que´crea
    mas conveniente basandose en los princip de igualdad
    soberana, de independ y de la libre determinac de los pueblos.
    Se da la inexistencia de normas que
    establezcan los requisitos que debe reunir un gob de facto para
    ser reconocido. Gran silencio en el DI con respecto a este
    tema. En América
    Latina aparecen Doctrinas a modo de criterios pol a tener
    en cuenta a la hora de presentarse esta situac.:
  1. Doctrina Tobar: (minist RREE ecuador nota
    1907)un E debia abstenerse de reconocer a un gob extranj que
    hubiese ocupado el poder x la
    fza x lo menos hasta que hubiese sido legitimado
    constitucionalm x el asentimiento de una Asamblea. Doctrina
    plsmada en los Convenios de Washington 1907 y 1923. Poca
    vigencia, pues son tentativas de reaccion pol y doctrinal
    contra los golpes de E en centro y sudamer. Analogo a la doct
    Wilson 1913-14
  2. Doctrina Estrada:(minist RREE mex 1930) rechazo al
    principio de legalidad constituc optando por el de efectividad.
    Protecc de la soberania, reconocim tacito x el hecho de
    mantener o retirar sus agentes diplomat y aceptar o no los
    dipomat del E en cuestion.
  • Gobiernos en el exilio: reivindican su autoridad
    sobre un E que se encuentra controlado efectvam por otras
    autorid (conq-invac) o se proyecta crear en el E de otro E
    existente. Se le da un reconocim pol discrecional en acto
    eminentem polit, siendo import el reconocim del E en el que
    esta acentado. Asi podra ejercer determ atrib int´como
    firmar tr y manterer relac diplomat. Durante la 2ºGM fue
    muy comun, cuando alem tomava sus territ y los jefes de E se
    unian.

Se establece la dif entre gob en exilio y los mov de liberac,
cuyo caso mas prominente es la OLP, con la cual varios E han
establec relac diplomat. Para el DI el reconocim de gob en el
exilio es un tema que tiene que ser conciliado con los principios de
soberania territ, prohibic de intervenir en asuntos internos de
otros est y de efectividad.

Condic jurid de un gob no reconoc: Un gob no reconoc no
posee la categ de unico org competente para actuar internacionalm
en nombre del E en cuestion, solo el gob reconoc tiene ese der.
Es un acto meram declarativo. El gob existe y actuara igual,
existe de hecho aunq no de der. El reconocim x parte de los 3ros
E signif que para ellos es el unico org competente para actuar
int´en nombre de ese E, pues las rev son acontecim internos
que solo interesan al DI si se han violado tr o der adq x 3ros.
En esta maetia se aplica el principio de la continuidad del
E.

  1. El territorio del Estado.

Competencia territ: -suelo, subsuelo,
espacio aereo sobre suelo.

Dominio territ -mar territ, espacio aereo sobre mar territ.
Lecho y subsuelo debajo del mar territ

Del E.

  • Tambien posee jurisdicc en aeronaves o buques de bandera
    del pais alta mar.
  • Soberania: conjunto de poderes jurid del E que posibilita
    el ejercicio en un espacio determinado las func que le son
    propios.
  1. Territ terrestre. Se delimita por fronteras. Las
    fronteras quedan establecidas x medio de un tr de lim e/ dos E.
    Si ocurriecen divergencias se recurren a otros medios como
    el arbitraje, arreglo judic, mediacion.

La frontera siempre es una zona en la cual los E fronterisos
tienen cierta competencia
(controles, relac de coop transfronteriza ). Para esta zona se
establece un reg legal especial. Es diferente al limite.

La delimitac se establece: gralm por un tr en papel, se
fijan tomando por base ciertos acc nat, como montañas,
rios, lagos,
limites
orograficos, fluviales, maritimos, lacustres, aereos (altas
cumbres, divisorias de aguas, lineas medianeras del canal mas
profundo de navegacion, etc). O bien recurriendo a elem artif,
como los meridianos y paralelos geograf o el trazado de lineas
imaginarias (son lim nat y lim artif). A linea limitrofe
convenida debe ser demarcada en el terreno. Para ello los
E interesados proceden de comun acuerdo a colocar en puntos
adecuados, por medio de una comision tecnica mixta,
los hitos nec, dejando constancia en acta x duplic de las corrd
geograf. Es un proc tecnico (intervienen peritos de ambas partes
que labran mapas y actas y
colocan mojones). Trazado de limites:
demarcacion. Se pasa al terreno lo que dice el tr.

Los lim artif son mas faciles (son lineas rectas, coordenadas,
puntos geograf, paralelos) que se eligen en zonas deserticas.

Los lim nat (rios,
montañas) son mas complicados. Para los rios el DI
dice que cuando es no navegable se acepta el sist de linea
media del rio
o un E poseera el sist de costa seca
(uno tiene jurisdicc sobre el rio y al otro le corresp la
playa).

Cuando es navegable se da el sist de linea media del canal
mas profundo de navegacion
, entonces la frontera ira
variando. El tr del rio de la plata fija el lim y el uso del rio
(es mas amplio). Para lagos fronterizos y mares interiores
tambien se utiliza la linea media del mismo.

Para la montaña puede usarse la teoria de la base de
la montaña
, que dice que una montaña pertenece
totalm a un E y a partir de la base al otro. Tambien, si es una
cadena de montañas, se utiliz el sistema de altas
cumbres,
donde una linea imaginaria sobre las montañas
divide. O el sist de div de aguas o sea hacia que lado
caen las vertientes. La adop de una u otra forma depende de la
topograf del terreno y de otras circunstancias.

  1. Formas de adquisicion del dominio
    territ : Al principio de la coloniz, Esp y portugal basaban
    su adq en el monop de descubrim. Luego los paises bajos, gb y F
    no reconocen esa excluisvidad, no es sufic el descub, la ocupac
    ocupa ahora la accion p/adq territ. Una ocupac efva, no
    ficitiva como seria un acto simbolico y fugaz de desembarco,
    izar el pabellon y retirarse. En 1885 esta regla asume el
    carácter contractual entre cierto nº de Es eur con
    respecto a la coloniz futura en el africa
    acuatorial, el cong de berlin. Desde fines del s. XIX es
    menester para adq territ que la ocup efva reuna las sig
    condic:
  1. Que se trate de un territ nullius, inhabitado o hab x
    tribus salvajes o cuya org no sea un E o territ abandonado x un
    ocup anterior.
  2. Q la ocupac sea realiz x un E independ y no x personas o
    inst priv salvo autoriz x un E o que este homologue su
    accion
  3. Que la ocup consista en implantar poder sufic
    para ejercer autorid real sobre el terr aseg der de prop,
    libert civil, etc.
  4. Que la ocupac sea notif oficialm a los demas E.

La Adquis puede provenir de hechos jurid (originarios)
o actos jurid (adquiridos). Un hecho jurid es todo
acontesim que provee der y oblig x si mismo. Ej, der x nacer. Un
hecho originario es obra de la nat o provienen del trb del H. Un
acto jurid es un acto humano voluntario que genera der y
oblig. Los hechos derivados provienen gralm de fuentes
juridicas.

Los hechos jurid orig son:

  • La accesion: cuando surge x ej una isla x sedim de
    tierra como
    consec de aportac de tierra sobre
    rios, lagos,
    mares, etc. Se incorpora natural al territ. Se extiende la
    competencia al
    territ que haya acrecido contiguo y del que se tenia competencia.
    Tambien cuando x medio de obras de ingenieria gana terreno
    desde la costa construyendo espigones, muelles, rellena de
    espacios intermedios. Se asquiere x aluvion, como result de la
    acum lenta de tierra que
    depositan las aguas formando islas o deltas en el territ marit
    fluvial o por avulsion, cuando la masa de tierra
    desprendida subitam y por si misma de otro territ se
    añade al propio. Ej, chamizal, e/mex y USA.
  • Titulos jurid: gralm en america. El hecho del
    descubrim y la ocupacion. Esto es un tit. Precario, para que
    sea un tit. Jurid, le debe seguir una oupacion territ
    permanente (efectividad). Ej, la isla de palmas, en el
    archipielago de Filipinas. Fue desc x Esp pero estaba bajo
    soberania de Holanda x la compañía de indias
    holandesa (privada), pero en 1898 hubo una Gº con USA,
    pasaron a control
    norteam. USA no podia invocra der de Esp xq esp solo la habia
    des pero no ocupado.
  • Ocupacion:es adquisic de territ nvo basado sobre la
    toma de posecion efva del mismo con la intencion
    (animus ocupandis) de adquirir sobre el competencia de
    territ. De manera continuada ejercer autorid sobre ese
    territ.

Actos jurid int´que producen hechos
jurid:

  • Gº (conquista): es un hecho derivativo, que
    supone la transferencia al vencedor de parte del terri del E
    vencido al terminar la Gº (animus transferendi).
    Conquista: E aniquila a su adversario y al quedar el
    territ desprovisto de org pol propia, el victorioso lo
    adquiere. La sumision a la soberania de un E x medio de la fza
    de un territ perteneciente a otro E. Condena de la conquista,
    comienza en la 1º conf int´amerc, el pacto de soc de
    nac, art 10, respetar integ territ e indep pol presente de
    todos los miembros de la soc. En ONU, art
    2º, prohibicion de amenaza de fza. Tambien aparece en la
    declarac sobre princ de der int´referente a las rr de
    amistad y coop
    e/los E adop x la Asamb 1970, establece, "el terr de un E no
    sera objeto de adquisic x otro E derivada de la amenaza o el
    uso de la fza. Todo ello se traduce en el no reconoc de las
    adqu territ obtenidas x medio de la fza.
  • Cesion: es la transferencia de la soberania sobre
    determ terr realiz x un E a otro mediante combenio formal.
    Renuncia de un E a favor de otro de los der y tit que pudiera
    tener sobre un territ. Por convenciones, tr de paz, vta. Puede
    hacerse sin compensacion, como es la cesion estipulada en un tr
    de paz o x compensac, en calid de vta o permuta (Cesion
    reciproca). Puede ser x medio de plesbicito como condic previa
    o acto confirmatorio. Puede servir para encubrir una conq
    milit. Cesion es a tit gratuito, permuta es oneroso. No esta
    perfeccionada hasta que el territ este formalm ocupado.
  • Ca-vta: cesion x ca-vta a tit. oneroso
  • Adjudicacion: atribuc de un territ a un E por via
    jurisdiccional, por sentencia arbitral o internac.
  • Prescripcion adquisitiva: ocup de un terrt sin
    soberano ni reclamos. Se ocupa ese territ por un tiempo, no se
    reclama y transcurrido cierto tiempo se
    invoca esa propiedad.
    Se utiliza gralm para casos en que un E se haya posesionando
    violenta o ilegitimam un territ y quiere hacer valer el factor
    tiempo para
    crear convicc de que es acorde al DI. Es mas bien con territ
    situado entre 2 paises limitrofes. No es ocupacion.
  • Sucesion: adquiere soberania sobre el territ el E
    que nace como consec del fraccionam de otro o por emancipacion.
    Frecuente en las herencias de monarq absolutas.

Regiones polares: la importancia es el valor estrateg
de esas regiones, el increm de la ind ballenera y la posib de que
contengan yacim de petroleo y otros minerales. No se
puede utiliz la ocupac efva, pues las condic climaticas y fisicas
de los casquetes artico y antartico no son iguales. En el
1º, es menos frio a causa de la influencia moderadora de la
gulf stream, en el artico existen diversas islas y archipielagos
y predominan en el las extensiones marit no siempre congeladas
mientra que el antartico se presenta como un continente unido y
cubierto de hielos. Debido a las caract del clima y a la
configurac, en el artico hay poblac hasta latitudes que pasan de
los 80º en tanto que en el art los lugares habitables no
alcanzan sino poco mas alla de los 60º. En el polo artico es
un mar helado, fundamentalm movil, muy poca tierra. El
polo antartico es fundamental continental, tierra cubierta de
hielo. Son econom dif.

El polo artico tuvo mucha import estrateg en la Gº
fria. Se escondian los submarinos nucleares y estaban mas cerca
del continente para lanzar misiles. USA, Canada, URSS,
Noruega y Dinamarca. El prob entre ellos es de islas y mas, no de
territ polar. En 1991 fue la reunion para el medio amb del
artico.

Por todo esto definir la condic jurid de las reg polares es
import. Para ello deben considerarse regiones polares los territ
que, no obstante ser congelables, son habitables y no necesariam
todos lo que se hallan dentro del circulo polar. En las zonas en
que es posible instalar establecim fijos la norma que debe regir
la adquis del territ es la ocupac efva. Distinta es la situac en
las zonas que estan constantem congeladas, la vida civiliz es
imposible en ellas y no puede exigirse una ocupac efva. La adquis
de esos territ interesa no solo para la mejor explotac de sus
riquezas nat, sino tambien para asegurar la defensa nac y por
ello es un der que corresp al E mas proximo o contiguo, sobre
todo si posee lugares de acceso.

En el artico, la union soviet y canada han
reclamado der derechos sobre sectores de
dicha region, dinamarca y noruega han reclamado formac
terrestres, tambien Groelandia y Spitzbergen. La ocupac de masas
terrestres en la region artica debe ser acompañada x un
minimo de activ adm y explotac. Canada y la union
sovietica basados en la t. De la contiguidad han reclamado las
tierras en el artico dentro de los sectores comprendidos entre
los extremos este y oeste de sus limites
continentales y el polo norte. Pascal Poirier
invento la "t.de los sectores" para el polo artico y se
translado al polo antartico. Es una proyec del E en el polo. A
cada E con litoral sobre el oceano glaciar artico le correp
soberania sobre tierras comprendidas en un triangulo cuya base
esta formada x las costas de los E y el vertice en el polo norte
y los lados los meridianos que pasen por los extremos.

Casi la totalidad de la antartida es reclamada por
distintos paises:australia, arg, chile, fr, nva
zelandia, noruega y gb. Hay una zona no reclamada, entre los
meridianos 150º y 90º Oeste, donde existe una
proeponderancia de bases de USA. USA no reclama ningun sector de
la antard pero no reconocen proclamac de soberania de otros E,
sobre la base que la antart no es susceptible de ocupac x sus
caract geograf y que las activ realiz no son sufic para crear
titulo. En 1948 USA propuso la internacionaliz de la antart bajo
el reg de adm fiduciaria, lo que no fue aceptado. El hecho de que
las reclamac territ esten enmarcadas x long astronomicas con un
punto veretice en el polo sur, dentro de un sector, no sig la
aceptac de la t del sector del polo norte. En la antart el sector
se usa solo con criterio de delimitac geograf de tit territ entre
E cuya base tienen otro fundamento.

Arg reclama soberania desde el paralelo 25 al 74,poniendo un
techo en el 60º.

En mayo de 1958 el gob de USA invito a once paises a
participar de una conf int´para adoptar un tr x el que la
antartida quedara abierta a las investig cientif y otras activ
pacif. El result de esta conf fue el tr antartico, firmado x arg,
aust, belg, ch, fr, japon, nva
zelanda, noruega, union sudaf, union soviet, gb, usa.

Tratado antartico firmado en whashington 1/12/59. Se
hizo para frenar un poco las peticiones de los E. Pero en
realidad todo el mundo (comunid int´) quiere que la
antartida sea dominio d la
humanidad. Alli no se pueden enviar fzas milit (solo investig,
desmilitariz). Los E estan obli a cooperar entre si y brindarse
toda la informa que consigan. Tienen terminantem prohibido la
explotac ec.

El uso pacif de la antart esta establec en el art 1º y
para ello se acompañan varias oblig de no hacer, como ref
a la prohibicion gral de asoptar medidas de carácter
militar en la zona, no se permite el establecim de bases
militares, la realiz de maniobras milit y los ensayos de
todas clases de armas. En el inc
2º no se impedira el empleo de
personal o
equipos milit con propos cientif. Art 2º se permite la
libert de investig cientif, libre elecc de las disciplinas
cientif a investigar, libre desplazamiento y creac de bases e
instalac. Art 3ºLa cooperac comprende el intercambio de
informac sobre programas de
result cientif y de personal. El amb
territ del tr se extiende a la region al sur de los 60º. Es
decir, se incluye al continente y a los hielos unidos a las
costas. Las aguas al sur de latitud 60º conservan el
carácter de alta mar, sometidas a las normas de di.

El tr congelo todo tipo de pretenciones territ en el art
4º, aunque ninguna disposic sera interpretada como renuncia
x las partes contratantes, inc 2º , ningun acto o activ que
tenga lugar en la antart servira de funadam para hacer valer,
apoyar o negar una reclamac de soberania territ, ni para crear
der de soberania, ademas, no se podran hacer nvas reclamac de
soberania territ ni ampliar las existentes. El tr crea como forma
de aplicación, un sist de inspecc, art 7º. Cada parte
contratante tiene der a designar observadores nac, no internac,
con facultad de acceso a todas las regiones de la antart asi como
a las instalac, equipos, navios, etc. Las partes se obligan a
informar a las otras partes de toda inspeccion.

Los observ, el personal cientif
i estan sometidas a la jurisdicc de la parte contratante de que
son nacionales. El tr contiene dos innovaciones en materia de
desarme, la desmilitaariz de la region y art 5º se prohibe
"toda" explosion nuclear (en atmosf y subterranea) y utiliz de la
antar para eliminac de desechos radioactivos.

La investig no es internac, sino nacional, la coordinac y
promocion de la activ cientif la realiza el comité cientif
de investig antartica SCAR integrado x los org nac dedicados a
dicha inv de los doce signatarios. Tenia durac de 30 años,
se renovo. El tr esta abierto a la adhesion, de E que tengan y
demuestren int cientif en la antart, ej, br, checoslovaqui,
polonia, etc.

Delimitacion de territ en America: Tambien se utiliza
en af. Los nvos Es indep conservan las fronteras derivadas tanto
de los propios tr int fronterizos concluidos x la potencia
colonial, como de antiguas divic fijadas x la potencia colonial
e invocaran la regla del uti possidetis para sostener sus
respectivos der terr en las cuestiones de lim que mantuvieron
entre si. Esta extresion proviene de Asi como poseeis, asi
poseereis". Los E hispanoam al invocarla querian signif que sus
limites
respect debian ser los establec x la metropoli hasta el momento
de su emancipacion, mediante cedulas reales y otros docum, para
las distintas jurisdicc coloniales (virreinato, capitanias
grales, intendencias etc) de las cuales se consid sucesores.

Fue introducida x Colombia en los
tr de panama de 1826 fue adoptada x otros tr de limitess en amer
del sur como uti possidetis de 1810 ( uti possedetis iuris
(1810)
. y en Amer central como uti possidetis de 1821. Pero
las demarcaciones reales eran dificiles x los bastos territ
deshabitados y los mapas erroneos
que no hacian coincidir las reales cedulas con la realidad y a
veces la posec real tampoco coincidia con la que corresp al
tit.

Entonces aparecieron dos formulas, pues la posec es dif de la
propiedad.
Iuris es el der. a la propiedad. Los
pueblos amer van a fijar sus tit a la posec de der que tenian en
1810 efectivam, de hecho. Anexan iuris xq habia lugan sin posec,
pero con propiedad,
según las cedulas reales esp. Se acepta como criterio la
dada por el imperio colonial español entre virreynatos,
intendencias y capitanias grales. Por la jurisdicc del juez, las
reales audiencias y el cabildo. Posec de der, no de hecho. "uti
possidetis juris", que tenia en mira el der otorgado por los tit
reales, cualquiera fuese la posec material y el "uti possidetis
de facto", la que se referia el hecho existente. Esto hizo
posible resolver aquellas cuestiones que surgieron en forma
pacif, x medio de arbitrajes.

El territ arg: formado como consec de la desintegrac
del virreynato del Rio de la Plata (que duro 34 años).
Abarcaba el actual territ de la rep arg, las prov del alto
peru
(chuquisaca, potosi, la paz, etc), Paraguay,
gobernac de montevideo y parte del rio grande do sul.

En 1810 empiezan los mov de indep, durante esas luchas, ese
territ se desmenbro, viniendose a constituir las rep arg, en
1851Parag,, urug (creado x GB como E tapon) y Bolivia. El
parag no se plego al mov emancipador inic en BA en 1810, se
mantivo desde 1811 separado de hecho de las prov unidas del R P.
Su indep fue reconoc x la conf arg en 1852. La banda oriental
lucho, pero en 1821 quedo incorporada a portugal, en un congreso
de Florida 1825 se proclama la colunt de la banda de formar parte
de las prov unidas. Arg entra en Gº con Br. Triunfa la arg,
pero debido a la situac anarq interior y la mediac del gob brit,
en 1828 uruq se constituye en E indep. En el alto peru las prov
de chuqisaca, sta cruz, la paz y potosi quedaron en poder de Esp
hasta 1824, cuando fueron destruido creando la rep de bolivia.

Cuestion de limites: La
delimitac y demarc del territ arg esta hoy realiz casi totalm,
despues de largas dificult y controversisas resueltas todas
amistosam.

  • Con bolivia: or ley 1825 la rep
    Ar quedo consituida con las prov que estuviesen repres en el
    cong de Florida y dejo en libert para disponer a las
    intendencias del Alto peru. Los
    lim quedaron sin definirse. La arg reclamaba la prov de tarija,
    chichas, mojos y chiquitos y el territ de atacama y boliv
    requeria el chaco hasta la confluencia del los rios parag y
    bermejo.El 1º acuerdo 1889, donde boliv renunc a la puna
    de atacama, parte del chaco y arg desistia de tarija, chichas,
    mojos y chiquitos, La demarcac tuvo dificult en yacuiba y por
    portocolo 1897 fue cedida a bolivia. Un
    nvo tr en 1925 confirmo la cesion de yacuiba a boliv, y una nva
    linea transacional. Una vez resuelta la cuestion del Caco e/ B
    y par se firmo el protocolo
    1941 señalandose como limite el curso del rio Pilcomayo
    entre Dorbigny y esmeralda.
  • Con Brasil:
    lugar conflictivo: la frontera oriental de misiones. La conf
    arg y el imp del br firmaron un tr en 1857 que fijaba como
    linea div el rio urug deldes la boca del cuareim hasta la del
    pepiry guazu, seguiria por este hasta su origen y luego hasta
    la cabecera del rio S. antnonio, continua x el hasta la desemb
    del rio iguazu y de ahi al rio parana. Fue firmado x el cong
    arg pero br protesta. En 1889 se somete la cuestion a arbitraje del
    presid de USA, Clevelan, que admitio la tesis del
    br. Se firma el tr de 1898 fijando los lim como consec del
    laudo, la demarc se termina en 1904.
  • Con Chile:
    al indep ambos paises la frontera era la cordillera de los
    andes. Aparecia en la celuda real de 1681, luego la const
    chilena de 1833 y el tr de paz y reconocim entre chile y esp
    1846. En el tr de paz, amistad y ccio
    entre arg y chile 1855
    se consigno el princ del uti possidetis que aludia a la
    cordillera y resolvieron arreglar las cuestiones
    amistosam.

El hecho de que Chile fundara
el fuerte bulnes en el estrecho de magallanes suscito protestas
del gob arg en 1947. A chile le isnteresaba asegurarse el
Estrecho de magallanes y las tierras adyacentes de uno y otro
lado propuso adptar como lim el paralelo 43º desde el
atlantico hasta la cordillera de los andes. La arg oponia sus der
sobre toda la patagonia
fundado en el uti possidetis de 1810 fundado en que esas tierras
depend del gob de bs y en la fundac de poblac. Los negoc no
llegan a un acuerdo.

En 1874 chile redujo sus aspirac proponiendo fijar el limite
en rio sta cruz, pero el gob arg declaro no cederia tierra alguna
sobre el atlantico. En 1876 se estuvo cerca de una G. Asi en 1878
resolvieron someter las cuestiones a arbitraje, pero
lo convenios no fueron ratificados. Dos años despues, con
los buenos oficios desempeñados x los repres de USA en sgo
y ba, se da el tr irigoyen-echeverria 1881. Este tr adopto como
lim de N a S la cordillera de los andes hasta el paralelo
52º y desde este una linea convencional que asigna a Chile
el estrecho de magallanes y divide en dos partes la T del fuego.
Con esto desistia chile de toda pretension a la patag y arg al
estrecho de magall.

El art 1º tuvo problemas al
aplicarlo al terreno. La cordillera era poco conocida y se decia
en ese articulo se decia que la linea fronteriza correra por las
cumbres mas elevadas de la cord que dividan aguas, pero las
cumbres mas elevadas no coincidian a menudo con la separac de las
aguas. Los demarcadores no pudieron onerse de acuerdo. La arg
basada en el tr 1881 y el uti possietis se basaba en un concepto
orografico, indicado por las cumbres mas elevadas y solo en
2º termino las veretientes. Chile sostenia el criterio
hidrog. Ante los desac de los demarc los gob firmaron un protocolo
Errazuriz-quirno Costa 1893 declarando que chile no puede
pretender punto alguno hacia el atlantico como la rep arg no
puede pretenderlo hacia el pacif. Por el acuerdo Quirno
costaGuerrero, 1896 los problemas en
el terreno de demarcac serian sometidas al arbitrraje de S. m
britanica. Este convenio se hizo efvo x el acta de 1898. La
comision informo que los term del tr eran inaplicables al
terreno, habia que buscar una linea mas adecuada. El rey eduardo
VII en laudo 1902 fijo linea div donde correp 42 mil km a arg y
48 mil a chile. El fallo fue cumplido

La cesion de punta de atacama hecha x boliv a arg suscito prob
limit con ch. Por acuerdo 1898 se entrego a decis de una comision
mixta formada x un comisionada de c/pais y como 3º el minist
de USA en ba. La comision dio su pronunciam en 1899 que div el
terr en partes casi iguales. La demarc tuvo inconv. Se comprobo
un error en el laudo de 1902 en el nac del rio encuentro. Chile
invoco el tr de arb de 1902 solicitando la interv del arb brit.
Arg asentio. EL laudo se pronuncio en 1966, el laudo adjudico el
71% a arg y 29% a Chile, separado por el rio encuentro de mayor
caudal.

Surgio en 1904 una cuestion relativa a linea div en el canal
de beagle y la soberania sobre las islas pircton, nva y lennox.
Se firmaron al respecto dos protocolos 1915 y
1938 sometiendo la cuestion a decision arbitral que quedaron sin
ser ratif, en mayo de 1955 se negocio un nvo acuerdo que chile
acepto. En 1971 seacordo un compromiso dentro del marco del tr
gral de arb de 1902 entre Arg, ch y GB, sometiendo al arb del gob
brit el litigio en la zona del canal de beagle. El laudo decidio
que las islas pertenecian a chile y trazo una linea en un mapa
siguiendo la linea media, con inflexiones para la navegac en
aguas al sur de t del fuego. Esta decic se basa en la interp del
trib arb del tr de lim 1818 y 1893. En 1978 arg no reconoce el
laudo.

El prob referente a tierras antarticas con ch ha declarado que
la antart chilena esta constituida por los meridianos 53º y
90º O de Greenwich y el gob arg ha dejado constancia de las
reservas y de los der que posee en esas regiones. En 1974 arg y
chile reafirmaron su intencion para proteger y defender jurid sus
der de sob y expresaron su peocup x la observanci del tr
antartido.

  • Con paraguay:
    Terminada la Gº de triple alianza se convino que la linea
    div x tr de lim 1876 seria el rio parana desde su confluencia
    con el rio parag hasta encontrar su margen iz los lim del br y
    para el chaco, la zona septentrinal, comprendida entre cahia
    negra y rio verde quedo para par y zona austral entre el brazo
    princ del rio pilc y bermejo fue para arg. La zona media
    sometida a arb de presid de USA. El pres hayes dio su fallo
    1878, correp a parag sin dar mucho detalle. Pero habia dificult
    para econtrar el brazo princ del rio pilc. Resuelto el prob del
    chaco e/Bo y pa se firmo en 1939 un tr complemnetario de lim y
    protocolo
    anexo señalando la linea div del rio pilcomayo y la zona
    central fue sometida a estudio de comision mixta. En 1944 se
    señalo la linea div en esa zona susbscribniendo tr
    definitivo de lim en 1945.
  • Con urug: se encuentra en vigencia el tr de 1961
    sobre lim en el rio urug. En cuanto al r de la plata el protoc
    Saenz peña-ramirez de 1910 hizo posible un reg de
    convivencia sin tocar el punto relativo a la soberania en aguas
    del R de la plata. Con motivo de la reaiz de un levantam
    integral del R de la plata se firmaron un nvo protocolo
    sobre el r. De la plata, en 1964 en el que reiteran como en
    1910 que la naveg y el uso de las aguas del r de la plata
    continuaran sin alterac . El limite exterior del R de la plata
    fue acordado en la declarac conjunta de 1961 en la recta
    imaginaria que une punta del Este en el urug con punta rasa del
    cabo s.antonio en la arg. Dicha linea sirve tambien para fijar
    las lineas de base del mar territ, zona contigua y zonas
    adyacentes.

El prob del R Plata fue resuelto luego de barias negoc, en el
tr del rio de la plata y su frente maritimo de 1973, firmado en
montev y luego ratif x ambos paises.

El tr se div en varias partes y contiene disposic separadas
para el rio de la plata y para el frente marit.. Es un instrum de
92 art donde se estable la delimitac en ambas zonas y normas grales
sobre contaminac, pesca, etc. El
tr comienza ratif el lim ext del rio declarado en 1961. En el rio
se establecen dos lineas diferntes, una para la jurisdicc sobre
las aguas y otra para el lecho, el subsuelo y las islas. Cada E
tiene una jurisdicc exclusiva adhyacente a sus ctas. Esta
jurisdicc no es uniforme, tiene 7 millas entre el lim exterior y
una linea imaginaria entre colonia (U) y punta lara (ar) en la
parte oriental del rio y se estrecha a 2 millas entree dicha
linea y el paralelo de punta gorda, de las nacientes del rio en
su parte occ. Esos lim deben hacer s/el ar 2º las inflex nec
para no sobrepasar los veriles de los canales en las augas de uso
comun y los canales de acceso a los puertos. Los canales en aguas
de uso comun no quedan comprendidos en la jurisdicc exclusiva aun
cuando se encuentre a menos de 2 millas de la costa, salvo los
acceso a puerto que si quedan totalm incluidos en esta juridicc
exclusiva. La zona de las franjas de juris exclusiva son aguas de
uso comun, reglamentadas de acuerdo con su uso en el resto del
tr.

La linea div del lecho y subsuelo esta descripta por sus corrd
geograf en el art 4º. Reparte terr practicam iguales y sigue
un crit gral medio pero con muchas inlfexiones, terminando en el
punto medio del lim ext. La linea tambien div las islas del R que
se forman a partir del delta en la desemb del parana y urug. La
excepcion a este criterio div de islas es la isla martin gcia que
aunq quedaria del lado urug esta bajo jurisdicc arg. La isla sera
reserv, art 45 para reserva nat, para conserv de la flora y
fauna autoctona.
Las accesiones por aluvion pertenecen a la isla. El tr crea una
comision adm del rio y en el art 62 las partes acuerdan asignar
como sede de dicha csion la isla martin gcia que por medio de un
acuerdo de sede con la rep arg gozara de la inviolab y los priv
estab x el di.

La 2º parte del tr establece la delimitac en el frente
marit. El art 70 determina que el lim lateral marit y el de la
plataf continental entre los dos paises esa definido por la linea
de equidistancia determinada x el met de costas adyacentes,
partiendo del punto medio del mi ext del rio de la plata.

El tr tare ademas disposic partic sobre defensa de la llamada
area focal del R de la plata. Esta cuestion es e competencia
exclusiva de las partes y x art 86 en ejerc de su propia defensa
las partes podran adoptar las medidas nec en dicha area fuera de
las franjas costeras de jurisdicc exclusiva en el R en el frente
marit fuera de un franja de 12 millas a partir de las lineas de
base del mar te4rrit. Por razones de defensa hay otra linea de
jurisdicc marit exclusiva. El art 87 referente a soluc de controv
que no puedieren soluc x negoc directa se preve un recurso a la
CIJ por dda de cualquiera de las partes. Primero pasaria x la
cimis adm y si no llegaran a soluc luego x negoc directas
tampoco, va a la corte.

  • Con GB: Arg sostiene su sob en las islas geogia del
    S y Sandwich del S y dentro del casquete triangular del
    antartico comprendido entre el paralelo 60º lat sur y los
    merid 25º y 74º de long O de greewich hasta llegal al
    polo, abarcando las islas orcadas del sur y shetland del sur y
    la t de graham, con otras islas menores adyacentes. Funda su
    der en las activ des en esa zona desde 1904 en la ocup efva y
    en la contig geograf. Desde 1908, GB invoca el descub, se atrib
    soberania por dependientes de las islas falkland sobre las
    tierras e islas situadas al S del continente amer.

En 1955 GB demando a Ch y Arg ante la CIJ constestando los tit
de soberania de estos paises a sus respec sect anart. Los dos
paises por separado no aceptando la clausula opcional no
aceptaron al jurisdicc de la corte en esta controversia. El
casquete arg y el chileno se superponen entre los merid 53º
y 74º. Pero en 1947 y 48 reconoc sus der faltando unicam
determ la linea de comun vecindad entre ellos.

La cuestion de Malvinas:
el 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa clio desalojo en forma
sorpresiva y violenta a las aut arg estabelc en malvinas y
procedio a ocupar el territ. Este hecho orig la cuetion. El gob
de BA hvia tomado posesion efva del archip en 1820 por medio de
la fragata heroína y desiga al comandante de aguel a pablo
areguaty y otorga concesiones de tierra y de pesca a
diversas peronas, entre ellas luis vernet. En 1829 se dispone que
las malvinas e
islas adyacentes al cabo de hornos en el atalntico serian adm por
el gob de pto soledad. Se fundo en que las prov unidad del
Régimen Politico son sucesores de los der de Esp y esta
los ejercia por der de 1º coupante, por consentim de las
princip potencias matir de eur y por la adyacencia de estas islas
al continente. Luis vernet fue desig cte civil y militar de las
malvinas.

GB reclama en 1829 como soberanos de malvinas. Mas
de 50 años habia transcurrido desde que ing abandonara la
ocup de puerto egmont apenas mantenida con la protesta de Esp
durante 8 años (1766-74). En 1831 la corbeta norteam
lexinton presentose en pto soledad, destruyendo el establecim a
causa de que el gob arg no habia adm una reclamac del consul de
USA que pretendia devoluc de tres goletes detenidas en malvinas x
infringir reglamentos que prohibian caza de anfibios y pesca. El gob
denego las atrib al consul para reclamar. La act violenta de
lexington suscito en londres el temos de que se apoderasen de
aquellas islas otros rivales y preveia que washington no apoyaria
al gob de BA con relac a malv. En 1933 se procedio al
despojo.

Desde entonces GB ha ocupado el archip con la protesta de Arg
cada vez que fue oportuno, reivindicando los der de Arg como
sucesora de der de Esp, fundados en el des y la ocupa, GB alega
tener los mismo tit. En 1887-8 con motivo de publicarse un mapa
con las islas para arg, GB protesta y Arg x nota no acepta la neg
de GB a discutir la soberania de las islas y a un arbitraje. La arg
reafirma sus der en las reuniones de consulta de panama 1939 y la
habana 1940. La emb brit en BA se dirig x nota a cancilleria en
1947 sugiriendo someter laq cuestion a la COIJ, fue dechinada por
nota arg un mes despues, igual sugerencia se declino con respecto
a la antar en 1955. Tambien se hace las reservas correp sobre der
de malv en el acta de washington, base del art 8º carta de OEA., donde no
se tomara decis presentada x un E cuyo territ esta sujeto total o
parcialm y con anteriorid a la fecha a litigio o reclamac de un
pais extracont o miembros de la org mientras no se ponga fin al
litigio en forma pacif.En ONU se ha reserv
en todas las oport que se presentaron los der arg a las islas, lo
mismo que en otras OI.

Titulos arg:

  1. el archip de las malv fue des por naveg espa. Lo demuestran
    numerosos mapas y
    planisferios public en Esp 1522-23 en que figura el arg.
  2. No aparecen mapas entre
    1522-1590 que demuestran que los ingleses hayan arribado al
    archip. Solam hacia fines del s. XVII efectuan los inglese sus
    1º incurs indudables, en 1684 llega william dampier y en
    1690 john strong quien encontro el estrecho que separa las mal
    y le dio el nombre de falkand sound.
  3. El des de las islas queda bonif juridicam con la posice. En
    1580 pedro Sarmiento de Gamboa es enviado desde el peru a
    cerrar el paso a Francisco Drake, y en nombre de Felipe II toma
    posec simbolica, en conformidad con los met de la epoca. En
    1584 el mismo ocupa el estrecho fundando un establecim. El des
    y toma de posesic de malv son acontecim que perteneces a
    esp
  4. En la ocup efva, el 1º en efectuarla no fue GB. El
    naveg frances Luis antonio de Bougainville desembarca en 1764
    en una de las dos islas mayoes, funda alli un establecim que
    denomina port lour, España
    reclama en paris, siguiendose negociaciones que condujeron a un
    arreglo. El establecim de entregaria a Esp y este percibiria
    una indemnizac x gtos realiz, se procedio asi en 1765, qudando
    aut esp dependientes del gob y capitania gral de BA instaladas
    en port louis al cual llamaron puerto anunciac y mas tarde pto
    soledad.
  5. En 1765 desembarca un comodoro ingles en el grupo occ de
    islas, toma posec simbolica en nombre de la corona de ing y
    sigue viaje al pacif, En 1766 se instala el capitan ingles john
    Macbrie. Estas actitudes
    eran violatorias de tr vigentes en q esp e ing habian
    estipulado y confirmado q los subditos inglese no navegarian ni
    comerciarian en los dominios esp de las indias y se contraia la
    oblig de respetar la integrid de esos dominios.
  6. La coupac efva x los ingleses solo existio en el lugar
    llamado pto egmont duro apenas 8 años 1766-74 con la
    protesta de Esp. La ocup efva x Esp ha sido anterior desde 1764
    y ha sido permanente.
  7. Ing reconocio impñlicitam la posesion ejercida x Esp
    s/ se desprende de los docum que se intercambiaron cuando ing
    le restituyo pto egmont, abandonandolo, la posec efva e
    integral del archip mantenida x Esp y paso a las prov unidas
    del R de la plata en carácter de sucesoras desde su
    indep reconoc x GB en 1825 sin formular reservas y continuo
    ejerc posec hasta 1833.
  • Los tit poseidos por rep arg a la sob de islas mal se basan
    fundam en la ocup efva. Porq en 1766 la regla de la ocup efva
    imperaba en el amb int´como tit esencial para la adq de
    la sob terr. E ing venia sosteniendo la norma de la ocupac.
    Porq el desc como tit adq, vigente para esp y port en virtud de
    la bula no podia ser invocado contra esp o port x los paises
    que como ing desconocian la decis papal.
  • La ocupa inglesa solo reune caract neg: fue ilicita , por
    ser vilatoria de los tr vbigentes, fue clandestina, tenida
    oculta hasta el momento en que los esp la comprobaron, fue
    tardia, sobrevino despues de la ocup efectuada x los franc
    quienes la transf a Es, fue contrestada, xq esp le opuso
    resistencia y
    fue una reserva explicita. Fue parcial xq se redujo a to egmont
    y mientras tanto esp poseia to soledad. Fue breve, solo duro 8
    años. Fue precaria, puesto que desde 1774 quedo
    abandonada. Porq la ocup x Esp fue anterior a la inglesa,
    coexistio a la par de esta sin ser tubada y continuo existindo
    despues del abandono x parte de ing.

La cuestion de las islas malvinas en ONU: En 1946
varias potencias adm anunciaron el envio de informac a ONU sobre
territ no autonomos, es decis terr cuyos pueblos no han alcanzado
en plenitud el gob propio. El ruino unido incluyo en la lista 43
territ y entre ellos las islas malvinas. Fue la 1º vez que
estas islas aparecen en la hist de la org. La arg formulo una
reserva de soberania, repetida año a año cada vez
que se trato el tema de la informac sobre los terr no
autonomos.

Para este proposito los E afroasiaticos presentaron en la XV
asamblea en 1960 un proyecto de
resoluc titulado "declarac sobre la concesion de la ind a los
paises y pueblos coloniales" aprobado, transf en la hist resoluc
1514 con la que comenzo una nva etapa para los territ no
autonomos. La deleg arg ya en 1961, teniendo en cta la situac de
malvinas puntualizo su interpretac de esta resoluc 1514, pues el
princ de libre determ seria mal aplicado en situac en que parte
del territ indep ha sido separado en virtud de un acto de fza de
otro E, sin acuerdo in´posterior que lo convalide, y por el
contrario el E agraviado ha protestado permanentem por esta
siutac. Esto se agraba cuando la pobalc existente ha sido
desalojada x la fza y grupos
fluctuantes de nacionales de la potencia ocupante
la han reemplazado. El princ fundam de la libre determ no debe
ser utiliz para transf una posic ileg en una sob plena. Sostienen
el princ de integ territ. Los paises anticolon propiciaron la
creac de un comité especial (de los 24) para atender la
aplic de la declarac. El caso malv quedo incorporado a la agenda
del comité. Quedo sub en subcomites, al III le toco
malv.

Fue en ese sub que se dio el gran debate sobre
mal 1964, manifestando en extension la razon e los der sob de arg
sobre dicho territ. La arg señalo para sostener sus der
ante la cdad int´no supuso ni supone el reconoc del status
colonial de las islas. El verdadoro descolonializ seria que GB lo
devolviera a sus leg dueños. El debate luego
paso el comité especial y luego a la IV comision de la
Asamb gral. En esos debates se e xpuso los arg de arg y las
replicas brit. La asamb gral asopto 16/12/65 la resoluc 2065:
"habiendo examinado la cuestion de las islas malv, considerando
la resoluc 1514, tomando nota e la disputa invita a los gob de
Arg y Reino unido a proseguir vegociac recomendadas x el
comité esp. Que se informe sobre el
result de las neg.". Hasta entonces GB se habia negado totalm a
la discusion de la soberania de las islas. La resoluc no menciona
que las islas sean territ no autonomo. La denomina cuestion,
termino tradic de ONU para caso de controversisas y utiliza Islas
malv en version esp, donde tradic se usaba la terminolog inglesa
exclusivam.

La parte dispositiva invita a las partes a negociar a fin de
encontrar una soluc pacif al prob teniendo en cta cata ONU y
resol 1514 asi como los int de la poblac de las islas. Este fue
un tiunfo de la diplomac arg, pues los brit pretendian y
pretenden que la disputa se soluc teniendo en cta los deseos y no
los int que son criterior dif. La pautas marcadas por la asamb
benef a la arg. Luego pide que se informe a la
asamb de las negoc. Un añoo despues de sanc res 2065 la
mision de UK recibio instruc de aprobar el texto de
consenso de la 4º comsion, en 1966, que versaba a favor de
que se instara a las partes a continuar neg. Por 1º vez el
gob brit decidio apoyar una inicitaiva sobre la cuestion malv en
ONU. En años siguientes continua el acercam de las partes
en la adpcion de los consensos de asamb gral 67-69-71.

De las negoc de mayor import fue una nota de nov 1969 donde se
cita el obj comun de soluc definitiv y en forma amistosa la
disputa de sob sobre las islas. Esta nota es import porq por
1º vez GB reconoc que hay na disputa sobre la sob que debera
ser soluc teniendo en cta el int de la poblac. Tambien en esa
nota figuran convenir futuras medidas practicas para la comunic y
mov entre el territ continental y las islas. Sobre esta base se
cumplieron conversac en 1970 y 71-72. Ambos gob han enviado notas
period y las negoc, cumpliendo con las ress 20645. En 1970 se
proyecto una
declarac conjunta, aprobada ley 1972 ref a la
apertura de comunic entre el continente y las islas.

Se votaron las sig resoluc sobre el tema, 2621, 1970, se dio
la resoluc 3160 (73) de la asamb gral luego de discutir la
cuestion de las islas donde expresan la preocup porq 8
años despues no habia prog sustanciales. En 1974 la asamb
decidio pedir al comité de descoloniz que mantuviera bajo
su atencion la
cuestion malvinas. Resoluc 3149, 1976.

Pero fue en 1974 cundo la cuestion de los minerales y su
explotac y eventual exp de hidrocarb introdujo un nvo factor que
luego llevaria al congelam de las relac diplomat. Por conversac
de 1974 una comunic brit llega al gob arg proponiendo la
co-sobewrania arg sobre las islas, donde las banderas flamearan
juntas, se adptara los idiomas ofic, doble nac. Pero GB habia
encomendado un estudio sobre hidrocarb y confirmo que enviaria
una mision a las islas encabez x lord shackleton para realiz
mision ec. La cuestion de hidroc y explotac de augas territ fue
el factor que deterioro las relac BA-london Esta mision no aut x
el gob arg violaba el tacito princ de no innovar. El int ingles
era llevar unilateralm la expedic ec.

El incidente shackleton fue un presagio de malos augurios para
el futuro de las relac. Pero luego del incidente la arg continuo
en ONU. En 1977 aunq los gob arg y brit llegaron a un acuerdo de
dialogo nvam (se
habia roto), en ONUya no se registran temas de import. Las neg se
estancan.

En 1982 se da la G. Ruptura completa y enfasis de GB en polit
de no negoc de islas y autodet de isleños. Hubo ciertos
avances brit. Dante caputo, canciller de alfonsin privilegiaba el
foro de ONU, pero ya se
reconoc las limitac de la estrateg multilat y se comenzo a
explorar canales alternativos a traves de non papers (docum
oficiosos no endosados x ningun gob transmiti a traves del depart
de E de UsA) o la figura del paraguas que resguarda y separa la
cuestion de la soberania del resto de los temas que conponen la
agenda de problemas
bilat. La polit de marg thatcher contribuyo al estancam de la
situac, la inflexibilidad en las negoc la desconfianza hacia la
acc int´de arg y el ejerc de una soberania de facto sobre
los territ en disputa que se materializo en el mantenim y adm de
las zonas de exclusion milit y ex y en su explotac mediante
concesion de licencias de pesca a otras
nac. El mero inicio de cualquier tratativa a quedado subord luego
de la Gº al cumplim de dos condic x parte de arg, no mencion
de la cuestion de soberania y la adopcion e de iniciativas que
posibiliten la emergencia de un clima de
confianza bilateral (ej, levantam formal de hostilidades,
reanudac de vinculos cciales y aereos, derog de restricc cciales
adp x arg durante la Gº).

  1. El mar territorial: la conv sobre el mart territ y
    la zona contig en su art 1º lo define como la franja de
    agua que se
    cuanta desde la linea de base hasta una determ distancia ady a
    sus costas. La sob se extiende al espacio aereo suprayacente,
    el lecho y el subsuelo de ese mar. Sobre este territ se
    extiende la sob del E, y tiene la facul de legislar, dictar
    reglam y aplicarlos, otorgar concec, ejercer poder
    jurisdicc, polic marit, aduanera, sanit y de inmigrac. Convenio
    1958 sobre el mar territ.

En el s.XV se creia que el mar estaba ocupado y bajo soberania
dif de la del E. El papa x una bula dona el mar y los territ a
Amer. Pero Holanda e Ing se oponen. Hugo Grocio escribe el "mare
liberum". El mar es un bien no susceptible de ser apropiado, debe
estar abierto a la libre navegac (es un medio de comunic entre
los pueblos). Se plantea esta discusion desde el s.XVIII y
XIX.

Si se reconoce a los E con limite con el mar una cierta
porcion sujeta a su soberania en su franja e agua adyacente
a la costa. Basandose en una doble nec:

  • Defensiva, estrateg: para los reinos costerio med, oblig a
    defenserse de los continuos ataques de piratas.
  • Economica: para los reinos nordicos y oceanicos, preocup
    por reservar para sus subd un der exclusivo de pesca o de
    extrac de sal en aguas ady.

Se tomaron diferentes medidas (pies, hasta donde llegara la
voz, la vista, etc). Queda determinado hasta donde se pudiera
defender (hasta donde se alcanzara con la bala del cañon,
3 millas maritimas), pues aunque no fuera navegada constantem la
soberania podia llegar hasta donde podia ser bien defendida. Fue
establecido por un holandes Bynchershoek. La costumbre es que
despues de estas 3 millas, el mar es libre. Entonces el dominio del e
sobre su mar adyacente se extendera hsta donde alcance la
violencia, la
fza de las armas. Esto
convenia a las grandes potencias maritimas.

En este s., con el des. Tecnolog y la import de pesca y
explotac de mineria, se nec mas de 3 millas. Diversos E de forma
unilateral des. Leyes internas
que decian que tenian ciertas millas. Esto no fue reconocido
int´. De esto se ocupa del der. del mar. La discusion ya no
se basaba sobre la existencia del mar territ sino x su anchura.
Ya en 125 SDN crea un comité para la codif progres del
der, y uno de los temas fue las anchura de las aguas territ, GB y
otros querian las 3 millas. Otros E querian hasta 12 millas. No e
llego a ninguna conclusion.

Distintas org empesaron a estudiar. En 1958 la ONU llamo a la
1º conf sobre der. del mar. Los e no se pusieron de acuerdo
en las millas. Las potencia marit y
pesqueras reaccionan tratando de revivir la regla de las 3 millan
y otros paises unilateralm su sob y jurisdicc marti a 200 millas
de la costa. Pero hubo dos convenc: zona contigua y plataforma
continental.

Al final esta convencion queda en desuso. En 1960 fracasa la
2º conf. La III conf del mar reunida entre 1973-82, la
convencion de jamaica 1982 se suscribe para la explotac de
fonfos marinos. Tiene vigencia efva en 1994. Iba a entrar en
vigencia cuando la ratif 60 Es. Se acuerda extension
transacional, en su art 3, todo E tiene der a establec la anchura
de su mart territ hasta un lim que no exceda 12 millas (22km)
medidas a partir de las lineas de base, con indep de la extenc de
la zona contigua. Para esto hay una excepcion: para e con ctas
frente a frente se extendera su mar territ x la linea media
(puede modif x der hist).Con grandes flotas.

En arg la ley 23.968 dice,
el mar terr arg se extiende hasta una distancia de 12 ,millas
marinas a partir de las lineas de base. La nac arg posee y ejerce
sob plena sobre el mar territ asi como sobre el espa aereo, lecho
y el subsuelo de dicho mar. Se reconoce a los buques ext el paso
inocente siempre que el mismo se practique de conformidad con las
normas del DI y a las leyes y reglam de
rep arg.

Mar territorial:Art. 3, la linea de base normal se
cuenta desde la linea de mas bajamar hacia afuera a lo largo de
la costa, se trate de ctas nat o formadas artific como result de
obras de ingenieria. Cuando la costa es escarpada se mide desde
los puntos mas salientes. Esta es la linea de base recta. No
donde desde ciertas elevaciones que surjan a lo largo de la costa
con proximidad inmediata, a menos que hayan constado aros o
rotaciones constantem sobre el nivel del mar. Las lineas rectas
no deben apartarse demasiado de la direcc recta gral de la
costa.

El punto limite externo del mar debe correr paralelo y a
distancia igual de la linea de base (art. 4 y 5). Art. 33 conf
1982, no posib de extender + de 24 millas desde la linea de base
a la zona contigua.

Art10 Si hay islas tambien se hace la linea de base, las
cuales tienen mar territ, zona contigua, zee a menos que rean
rocas sin vida
(sin zee) . Cuando 2 E estan frente a frente el mar territ x art
12 se div x la linea media , pudiendo existir der hist u otras
circuns espec.

En las aguas interiores y de puerto se tiene plena soberania.
Las aguas int son aquellas zonass acuaticas que desde el mar terr
van hacia el int del terr ddel e comprendiendo puertos,
ensenadas, canales marit, estuarios, bahias, radas, golfos, mares
int, etc. Se dif del mar en q el E ribereño, salvo
convenio puede rehusar el acceso a sus aguas int a buqyes extranj
excepto en caso de peligro, en tanto q en mar terr los buques
gozan de der de paso inocente que compende tambien para o anclar
si la naveg en peligro o fza mayor lo exigiera. La cov sobre el
mar territ y la zona xontig aprob x la conf de Ginebra de 1958
def aguas int en art 5 como aguas situadas en el int de linea de
base del mar territ. La linea ext es la de partida del mar territ
y la interior coincide con la tierra Las
radas pertenecen al mar terriit y llevan su reg.

Reg de aguas int: las asimila simplem al territ estatal
y sobre ellas el E ejercera plena soberania, la totalid de
competencias
adm. Aunq en naves estranj es dif si son mercantes o de G. En de
Gº, se tiene der a negarsele el paso o fijar la dirac de
estadia. Excep en caso de averia o arribada forzosa. El buqye
esta oblig a respetar reglam y sob del e costero. La nave escapa
a ls coetencia local, no puede hacer registros
detenciones ni coercion a bordo de la misma. EL buqye de Gº
ext puede bridar asilo a delinc pol que se refugien a bordo. Solo
jurisdicc sobre delitos que los
trip realicen en tierra. El E no puede cerrar sus puertos a
buqyes mercantes extranj salbo causas concretas como sanit o de
orden pub. El mercante ext esta sujeto a las aut locales, el E
ribereño puede aplicar integram sus leyes, con
limitac penales, donde interviene el E del pabellon tambien.

Hasta 12 millas ejerce plena soberania como si fuese territ ,
pero los 3º Es tienen der. de paso inocente e inocuo. El
paso debe ser rapido e ininterrumpido. No es libre naveg. Art.19m
el buque no puede hacer uso o amenaza de la fza hacia el E, no
des activ que perjudique al E rivereño, no pescar o
investig cientif, salvo con permiso del E. No ejercitr con
armas, no mov
de aeronaves o mov militares. Debe evitar contaminac y derrame de
substancias. El submarino debe ir en superficie. Debe acatar la
reglamentac del paso inovente de cada E (no puede reglamentar x
donde pasar, pero si como. Art 21). Si es nec se puede
interrumpir el paso del buque. Estas reglamentac se extienden al
lecho y subsuelo. Tambien al espacio aereo, pero en el no hay
paso inocente. La aeronavegac nec autoriz del E.

La sob se rige con los fines de:

  • Hacer efva la seg nac, ej, contruir obras de defensa
    milit
  • Proveer a la salub pub a fin de prevenir la introduc de
    epidemis, ej, visita medica, desinfecc, etc
  • Intervenir en los acc de naveg para facilit salvam,
    esclarecer responsab
  • Proteger sus int fiscales, aseg el cumpl de leyes y reg
    aduaneros y sanit
  • Proteger sus int ec, pues la pesca y caza en el mar terr
    correp exclusiva a los buques de bandera de costero.

Zona contigua: Art. 28 del convenio de 1958 y
art 33 1982, la definen como una franja de agua situada
fuera del lim ext del mar territ, donde se permite hasta 24
millas desde la linea de base, y donde el E no ejerce plena
soberania (art 24), si ejerce der de jurisdicc y de policia
requeridos para su seg aduanera, fiscal o
sanitaria de inmig que pudieran cometerse o fueran cometidas en
su terr
(de fiscaliz sobre barcos o buques de otros E sobre
todo en materia
aduanera, control
sanitario,x enferm, etc). El E vigila para prevenir delitos o
perseguir una violac a su reglamentac aduanera, fiscal,
inmigratoria, sanitaria que puedan cometerse o hayan cometido en
su territ, pero sin poder aplicar en esa zona la legislac penal o
adm. En ntro pais art 3 de ley 23.968 dice
que se extiende a 24 millas, pudiendo sanc las infracc a sus
leyes y reglam
en mat fiscal, sanit,
aduanera y de inmigrac que se cometen en su territ o mar
terr.

En la zona ec exclusiva: no se tiene plena
soberania pero si es soberano en los resursos vivos y no vivos.
Los 3º E tienen libert de navegac como si fuera alta mar
pero no pueden explotar los recursos ec. En
zona ec los 3ºE pueden reparar y colocar cables submarinos,
hacer construc, etc. El E rivereño fija el tonelaje que
esta permitido de pesca sin que perjudica al medio
ambiente. El E si no puede explotar puede hacer contrato de exp
con otros E (pero la regula internam, con der a visita,
inspeccion, apresamiento, art.73) para que se explote el
exedente, pero siempre racionalm.

El art 57 de la 3º conf determ maz de 200 millas desde la
linea de base. En arg el art 5 de ley 23.968, se extiende hasta
200 millas, y la nac ejerce der de sob para fines de explorac y
explotac, conserv y adm de los recursos nat,
nivos y no vivos de las aguas y el lecho del mar y produc de
energia deriv
del agua, ctes y
vtos. Se estudia extender a 250 millas para evitar la depredac de
las especies altam migratorias.

Si un buque inflinge o pesca clandestinam. Se tiene der a
perseguirlo y capturarlo. Si la persec se inicia en ZEE y no e
interrumpio. Lo puede intimidar con salvas y en ultima instancia
se lo puede undir. Se lo trae a puerto, se le confisca la carga,
se le ponen multas y se los juzga.

Art.51 1.b, competencia del E rivereno sobre ZEE:

  • der soberanos de explorac y explotac de rec nat renov y no
    renovables de los fondos marinos y su subsuelo y aguas
    suprayacentes,
  • der exclusivos y jurisdicc con respecto a establec y utiliz
    instalac artif, instalac de estruc, y reglamentar esas construc
    x 3ros,
  • jurisdicc exclusiva con respecto a investig cientif marina,
    protecc y preservac del amb, incluidos control y
    eliminac de contaminac. Marino. Los 3ros E tienen libert de
    sobrevuelo, naveac, tendido de cables y tuberias sub
    (art.58).

Plataforma continental: en 1958 se aprueba en
ginebra la conv int´sobre plat cont. Art 1 , es plat cont
el lecho y subsuelo de las zonas submarinas ady a la costa pero
situadas fuera de la zona de matr terr hasta una prof de 200
mtros donde la prof de las aguas supray permite la explotac de
rsos nat de dicha zona. Tambien el lecho del mar y subsuelo de
esas reg ady a cotas de islas. No supera las 200 millas desde la
lina de base y su pronfun no es mayor a 200 mts. De aquí
su import ec (penetra mas el sol, hay
animales,
vegetales, plancton). Es la prolongacion natural del territ hasta
el borde ext del margen continental. Ficticiam, los E que carecen
de plataf (ej, japon),
tambien lo tienen, x esto las 200 millas. Los Es tienen soberania
de explotac de recursos nat
exclusivo (otro E nec su consulta para explotar). Independ de su
ocupa real o ficticcia (art. 71.4 1982). Pueden construir islas
artif, instalac, autorizar perforac. El E tiene soberania sobre
plat a los efectos de su explorac y explotac de sus rsos nat del
lecho del mar y del subsuelo, asi como lor org vivos pertenec a
especies sedentarias. Los der sobre la patalf no afectaran la
condic jurid de las aguas suprayacentes o espacio aeroe de
ellas.. La arg no ratif los conv de Ginebra 1958. Pero en el art
6 ley 23.968 dice que hasta 200 millas a partir de linea de
base.

En alta mar es libre todo paso y explotac de recursos marinos,
pero se prohibe explotar los recursos del
fondo marino, estos son patrimonio
comun de la humanidad.

Archipielagos (E constituidos por islas): los regula la
3 conf del mar en sus art 46-54. Son E archip los consituidos
totalm x uno o varios archip y que puede incluir otras islas. El
archip en un grupo de islas
incluidas partes de islas, aguas que las conectan y otros elem
nat estrecham relac entre si tal que formen una unid geograf, ec
y polit historicam consid como tal. Se estable reglas para la
delimitac del E archipielagico:

  • se toman los puntos mas sobresalientes para marcar los
    limites, siguiendo el contorno mas extremo del archip. Ej, son
    filip e indonesia. , siempre que la proporc entre auga y tierra
    dentro de las lineas de base rectas se encuentre entre las
    relac una parte de iterra po agua o 9
    partes de agua x una de tierra.
  • Las lineas de base rectas no podran exceder de 100 millas
    de long salvo un 3% del total de los segmentos podran
    sobrepasar ese lim hasta 125 millas.
  • Reclaman soberania sobre tierras y aguas encerradas
    mediante un trazado de lineas de base recta o coord geograf que
    permitan considerar el conj de aguas y tierra como un todo. Que
    el trazado siga las lineas grales del archip, comprendiendo las
    islas princip. El mar territ zona contigua y ZEE se mediran des
    las lineas de base recta trazadas siguiendo los crit
    mencionados.

Estrecho: via de comunic que une 2 espacios oceanicos,
sea alta mar o mar territ de un E. Juridicam estaremos frente a
un estrecho cuando los mares territ de los E rebereños no
dejen entre ellos una porcion de alta mar o corredor marit de
libre navega entre ambas zonas de aguas jurisdicc. Sirven para la
navegac e intercomunic internac. El E tendra soberania pero
debera permitir el "der. de transito" de 3er E (abiertos a la
libre naveg, es dif del paso inocente). El der de transito
no puede ser suspendido, debe ser abierto a la libre naveg de los
pueblos. Se mantiene el paso inco en estrechos que unan (3º
conf mar) alta mar o zona ec exlusiva con mar terri de un E o
entre isla y continente. Y el resto de est que unen alta mar con
alta mar o ZEE tendran paso de transito para buques y aeronaves
(art 37’-38). El der paso de trans es libert de naveg y
sobrevuelo exclusivam para los fines del transito rapido e
ininterrumpido por el estreco y contar con la aprobac del OI
competente en materia de rutas de traf. En un estrecho los E no
pueden:

  • Pescar
  • Actuar politicam
  • Usar armas
  • Establecer abordajes (deben respetar las reglamentac).

Según a conv Ginebra 1958 se excluye el paso inoc de
aeronaves x el espacio aereo y oblig a la navegac en superf de
submarinos, impedir el paso por estr int´situados en su mar
terr a buqyes mer o de Gº que contravieran sus leyes y
reglam o perjuicios contra la paz, y seg ribereña.

Canal: dif del estrecho. Gralm se paga una tasa para
poder pasar. Son hechos por el Hº.

  1. El espacio aereo:

El espacio aer es la masa de aire que esta
sobre el territ, aguas interiores y mar territ hasta donde llega
la atmof. Mas alla esta el espacio ultraterrest no susceptible de
dominio x los
Es. Es dificel delimitar el limite vertical, gralm es hasta donde
lleguen aeronaves, pero la tecnolog avanza muy rapido.

La import se empiesa a ver con los globos aerostaticos y las
Gº mund. Hubo varias conven luego de la 1ºGM 3 colect
sobre aeronav, como la conv de paris de 1919, la iberoam de
madrid de 1926 y panam de la habana de 1928 . Las mas import es
1944 La conv de Aviac civil int´, en Chicago, que crea la
organiz de la aviac civil int´OACI. En su art 1 dice que
los E contratantes se reconocen que cada E tiene sob exclusiva y
absoluta sobre la zona aerea que abarca su terri. El art 2º
el terr de un E la ext de tierra y las aguas terr ady a ella que
esten bajo sob del E. Esta sob esta lim x la conv de chicago, en
cto al der de paso inofensivo y al der de escala tecnica para
aprovisionam y reparac, como liberet del aire. Tambien
figura esto en el art 1º del cod aeronaut de la rep arg.

Se dispone sobre los permisos, aeropuertos, ruidos, rutas,
etc. Hay 5 libert del aire: 2 libert
grales y 3 cciales:

Grales: 1)libert de sobrevuelos (sin jursidicc, con juris y x
convenio) sin aterrizar.

2)de escala tecnica
(aterrizar x motivos no cciales).

Cciales: (vinculadas a la nacionalid de la nave)

  1. el avion de nacionalid del territ donde despega puede
    cargar pasajeros, carga x correo y transp a un lugar de destino
    final con el cual haya firmado convenio.
  2. Un avion de nac de un E puede cargar en otro E y llegar a
    su lugar de origen.
  3. Posib de levantar cargas, correo y pasaj en dif escalas
    independ del destino final.

Art. 3 a y b, ninguna aeronave de E (militar, aduana, policia)
podra volar sin autoriz del E contratante).

Art. 6 para ser regulares no podra explotarse en el territ
excepto con autoriz especial del E.

Art 8 puede haber zonas prohibidas según lo nec el e
(fines milit, sanit) comunicandolo a OACI con la disciplinac de
las mismas y modif eventuales.

Art.5 todas las aeronaves que no se utilicen en serv
int´reglam tendran der a penetrar sobre su territ o
sobrevolarlo sin escalas y hacer escalas en el con fines no
cciales sin nec de obtener permiso previo.

Medidas para facilitar la navegac aerea:

  1. Naves: tendran la nacionalid del en que esten matriculadas.
    (cap III)
  2. Simplif de normas sanitarias, inmig, aduaneras, despachos
    (cap IV)
  3. Regulac con respecto a la nave (papeles, equipos e radio, restricc
    de carga) (cap V)
  1. Rios internacionales.

Def del acta del cong Viena 1815: rio internacional es
el que atraviesa o divide los territ de dos o mas E. Cuando
atraviesa sucesivam el territ de mas de un E se llama de curso
sucesivo
. Cuando separa los territ de dos E se llama rio
de frontera o contiguo. Ej, rio parana, sucesivo porque
pasa x brasil, luego
sirve de frontera entre este y parag.

Los lagos seran int´cuando sus riveras
pertenezcan a mas de un E.

Tambien existen rios internacionalizados, son los
grandes rios del mundo y otros sometidos a tr que establecen para
ellos regimenes particulares. Ej, rio de la plata. La navegac es
lo que iba cambiando el carácter de las augas de nac a
int´.

Uso de los rios:

La navegacion: los acuerdos que la rigen establecen
normalm la libert para todas las banderas, estac como una norma
del DI gral, falta un tr. Es norma consuetudinaria, los buques de
los E ribereños no asi los 3ros E tendrian der a navegar
librem por todo el curso de agua.

El art. 338 del tr de versalles, uno de los que pusieron fin a
la 1ra GM pretendio establec como reg definitivo la liber de
transito de las vias navegables y x ellos celebro la convenc
de barcelona 1921
. Ratif x pocos E. Esta declara la libert de
naveg sin discriminac para todos los E parte de la conv. La naveg
de cabotaje y buques de Gº se reserva para E
ribereños. Estos E tenian facult reglamentarias.

La cuenca y el sist de curso de agua: la concep clasica
del conf de vena del rio int´como mero conducto de agua fue
desapareciendo a medida que los usos de los rios se fueron
creciendo: 1º la naveg y luego otros usos como los ind,
agric y las nociones de solidaridad
int´se fueron abriendo camino. Los E advietieron la comunid
de int de losribereños y mas tarde el carácter de
recurso nat compartido de las aguas, ademas del int de naveg de
grandes rios que despertaba en la comunidad
int´mas alla de los ribereños. Se ha empezado a
considerar a los rios int´, sus afluentes y otros elem
hidrograf como un todo y a utilizar para este todo las denominac
de cuenca fluvial o cuenta hidrografica o de drenaje (area
en los territ de dos o mas E en la que todas las ctes de agua
drenan una cuenca comun y terminan en desembocaduras
comunes).

Un uso de las aguas en una porcion de la cuenca puede
repercutir sobre los usos en otra porcion el mismo sistema y si la
cuenca es int´(si una porcion esta ubic en un territ de un
E y otras en otro), tenemos una cuestion. Pude ser que un E de un
uso de irrigac de su porcion aguas arriva con exeso de aguas y
deje disminuida la porcion corresp a los E ribereños
inferiores. Por eso la int´law association en la conf de
Nyork 1958 adpto como principio del DI que un sist de rios y de
lagos en una cuenca de drenaje debe ser tr como un todo integrado
y no como partes sueltas

El ciclo hidrologico:el movim del agua por un curso de
agua es solo una fase del ciclo. Hay otros elem ademas de los
rios y lagos (aguas subterraneas, glaciares) que se fueron
incorporando a la nocion de curso de agua. Toda el agua que
abandona la masa terrestre retorna, en distintas formas de
precipitac que son filtradas x plantas, charcos,
y se encausas hacia rios o lagos o mares para ser nuevam
evaporada. Desde el punto de vista jurid lo mas import del cilo
es que demuestra la estrecha interdependencia entre las aguas de
diversas partes del curso de agua incluyendo glaciares. Ej, la
contaminac del aguas de la superf puede amenazar a las aguas
subterraneas y viceversa.

Otros usos del agua: es import el trab de codificac de
la CDI, que plasma la costumbre. Informe de la
comision a la asamb fral de 1994. Art 2, define curso de
agua
como un sist de aguas de superf y subterraneas que en
virtud de su relac fisica constituyen un conj unitario y normalm
fluyen a un termina comun. Se trata de un sist hidrologico
integrado por distintos componentes a traves de los cuales fluye
el agua, tanto
de superficie como subterranea. Los esencial para ser un sist es
la interrelac de los componentes. Esos comp son rios, lagos,
acuiferos, glaciares, embalses y canales. La interv humana en un
punto del sist puede tener reperc en cualquier otro punto.

La unidad del curso e agua esta dada cuando sus aguas fluyen
hacia un termino comun. El mismo art 2 dice que se entiende por
curso de agua int un curso de agua algunas de cuyas partes se
encuentran en E distintos.

El art 5 establece la utiliz y particip equitativa y razonable
de un curso de agua de sus E, con el propos de utiliz optima
compatible con la protecc del curso de agua int´. La oblig
de no privar a otros E del mismo curso de agua de su der de
utiliz equitativa y la oblig de cooperar en su protecc y
aprovechamiento (inundac, reducc de contaminac, planific para
combatir sequia, etc).

Art 7, los E utiliz el curso de agua de manera de no causar
daños sensibles a otros E del curso del auga. Si asi se
causa algun daños, se debera consultar al E dañado
a fin de ajustar el uso del rio o si debe pagar una
indemnizac.

Art 8, oblig gral de los Es del curso de agua de cooperar para
obtener la utiliz optima y la protecc adecuada del curso del
agua. Art 9, para elo se deben intercambiar datos e informes sobre
el E del curso de agua y como mejorar su utiliz.

Si un E decide proyectar una obra o medida sobre el curso debe
1º notif a los E que puedan sufrir danoo, si no hay acuerdo
se debe negociar una soluc equitativa, en caso de no soluc, la
controversia se resolvera según art 33.

Reg. R.de la plata: sometido a varios tr, en lo
referente a libert de naveg. Regido x el ultimo tr entre Arg y
urug.

– Capitulo VII. Deberes y
derechos
fundamtales de los Estados

En el s. XX estos principios estan
reglamentados y explicitados en la Carta de la
ONU, en su art. 2. Tambien hay una resoluc de la asamb gral
Nº2625 estableciendo cuales son los principios que
guian a los pueblos y Es para fomentar la coop int´y la
amistad entre
ellos. Acorde a los obj de la onu se dan estos princip: los
propos son 4 y estan en la carta de ONU.
Art 1 propos:Mantenim de la paz y la seg int (leiv motiv),
Fomento de la amistad entre los
Es, Coop int: ec, pol, cult y cientif.

La ONU es un org fisico donde los E puedan encontrarse en sus
dif org para cada proposito. Para esto, losPrinc (art.2) son:

Respeto a la integrid. Territ y Prohibision del uso de la fza.
Prohibicion de Gº o represarias como medio de soluc de
conflictos.

En 1947 la ONU encargo a la comision de di la elaborac de una
declarac de der y deb de los E, que se preparo en 1949, pero no
fue aprobada como tal y fue aplazada. En 1970, la asamb gral,
luego de un debate
comenzado en 1962 aprobo una "declarac sobre los princip de di
regerentes a las relac de amistad y a la
coop entre los E de conformidad con la carta de onu.
Dicha declarac enumera los sig principios:

  1. Princi de que los E en sus rrii se abstendran de recurrir a
    la amenza o uso de la fza contra la integ territ o la ind pol
    de cualq E o en forma incompatible con propos de ONU.
  2. Princ de que los E arreglaran sus controv int´x
    medios pacif
    para no poner en peligro la paz y se int´ni la just.
  3. La oblig de no interv en asuntos que son de jurisdicc int
    de los E
  4. Oblig de los E de coop entre si
  5. El princ de igualdad de
    der y libre determinac de los publos
  6. Princ de igualdad
    soberana de los E
  7. Princ de que los E cumpliran de buena fe las oblig
    contraidas x ellos de conformidad con la carta.

Los princip der y deb son:

  • de igualdad
    soberana y jurid de los E,
  • de integridad territ e indep pol
  • abstencion del uso o amenaza de la fza.
  • Der a establecer jurisdicc
  • Der a la explotac de sus propios recursos nac
  • Der a la soberania (no injerencia x parte de otros es en su
    asuntos int.

Se trata no de der innatos sino de normas bas de la vida de
relac que se han ido concretando en la cost int´.

  1. los E son juridicam iguales, tienen la misma caract int
    mas alla de las desigualdades. Implica q cada E tenga der a
    opinar y votar. Principio fundam del DI, entre iguales
    no puede imperar el uno sobre el otro. Ningun E puede aplicar
    su der interno a otro, ni ser demandado ante los tribunales
    de otro sin consentim expreso.

  2. Principio de igualdad
    soberana y jurid: es inherente a la indep del E que c/u
    tenga los mismo der y deberes que los demas. Los E son jurid
    iguales entre si. La igualdad jurid de los E no sig igualdad
    ec y po,, pues de estos factores depende que unos E ejerzan
    mauor influencia pol que otros. Sig que son x iguaol
    sometidos a la ley, jurid iguales ante el der. La =dad en una
    condic nec para des la vida en paz. Este princ arranca desde
    la paz de Wstfalia y se ha asentado recientem. El pacto de
    Soc de nac no contenia ninguna disposic referente a la =dad
    jurid. La ONU lo pone como princ en su art 2 inc 1º,
    aunque existe una regresion x la existencia s/art 27º de
    la carta el
    voto neg de uno solo de los miembros permanentes impide que
    se adopte una decision, aun cuando sea sostenida x todos los
    demas miembros de la ONU (china,
    usa, fr, gb y rusia).

    La existencia del E, para su identidad
    como tal, es indep de las transformac que se operan en el
    tiempo en sus
    3 elem, la poblac, el territ y el gob. Estos pueden variar,
    pero mientras no desaparescan x completo el E subsiste.

  3. Princip de indep pol y de identidad: todo E debe respetar las decis de
    otro e en materia int´que no afecta a la comunid int.
    Expresamente proclamado en el art 2 de la carta de la ONU
    y la resoluc 2625 (XXV) de la asamb gral de la ONU que contiene
    la declarac de princ del DI.
  4. Princ de respeto
    mutuo y de integr territ: es deber de los Es no efectuar
    ningun acto que pueda atentar contra la indep pol o la integ
    territ del otro E . Todo E debve respetar a los demas, como
    consec de la sob que cada uno ejerce dentro de su territ y del
    princ de igualdad jurid de los e. Se traduce en der y deb
    reciprocos en relac a la integrid moral,
    material y pol y jurid del e.
  1. La integraid moral del e
    exie que su buen nombre, como el de sus organos y func y
    simbolos de soberania (bandera y escudo) sean respetado y
    honrados s/ la costumbre.
  2. La int mat y pol, el territ y los bs del E son inviolables.
    Los func de un E no pueden adoptar medidas de disposic con
    respecto a bs de otro E, las fzas terr o aereas no pueden
    penetrar en territ de E ext salvo con su consentim, etc.

    La violac o el desconoc de los der y deb recip originan la
    responsab int del E.

  3. El respeto a la
    int jurid del E impide que los func de otro E jerzan actos de
    jurid en el territ de aquel Obliga a que leyes, decretos y
    notas diplomat de un E sean consid como actos ofic y que se le
    asignen los efectos correspondientes.
  4. prohibicion del uso de la fza y princ de defesa
    propia: proh de amenaza o uso de la fza, pero der a
    preservar x si mismo la propia susbsistencia. La carta de ONU
    art 51 reconoce el der a la leg def en caso de ataq armado
    contra un miembro de esa org.

Desde el s. Pasado se veia la nec de frenar las graves consec
de las Gºs, aunque se consid la Gº como una instituc
leg para soluc conflictos,
para adquirir territ, etc. Se dan las "conf. De paz" (1899/1907)
donde se firman determ convenciones donde se reglamentas los dif
tipos de Gº, el tratam a los prosioneros y a los enfermos
(cruz roja). No se prohibe la G.

Con la "soc de nac" despues de 1ºGM, no se prohibe la
Gº pero tiende a obligar a los E a que soluc sus conflictos x
medios pacif.
En 1920 se firma el "pacto Briand-Kellog", firmado x 15 E, al que
luego se le suman mas. Conocido como el tr de renuncia a la
Gº, pero estrictam no es una prohibicion de la Gº, no
es una ley o un principio, no crea una norma del DI.

Luego de la 2ºGM, con la "carta de la ONU",
establecio la prohibicion del uso o amenaza de la fza contra la
unid territ de otro E. Todo uso de la fza sera violac del DI Solo
se acepta en 2 casos:

  1. Como legitima defensa cuando uno es atacado (dif a la
    represaria)
  2. Como sist de seg colectiva, o sea que la ONU puede utilizar
    la fza para mantener la paz en la com. Int´a modo de
    sancion. Debe tomas ciertas medidas, establecidas en el cap 6 y
    7 de la carta.
  1. Princ Jurisdicc interna de los E y, "principio de no
    intervencion": el E puede establecer cual sera su gob, su
    sist pol, lo que hace que cada E respete las decis de los otros
    y no se inmiscuya en los asuntos del otro. El E tiene en uso de
    su soberania, jurisdicc en su territ terrestre, marit y aereo
    con respecto a las personas o cosas que se hallan dentro de el
    permanente o transit y no admite postestad analoga de parte de
    otro E.

Intervencion seria todo acto de ingerencia ilicita en
los asuntos internos o externos de un E realizado x otros E con
el animo de imponenerle su voluntad (lesion al der de soberania e
ind de otro E).

Hay dif tipos de intervenc: x Gº, presion pool,
presion ec,
etc. Siempre son un acto ilicito. Solo es licito cuando
interviene una org int´o regional, respaldada x la comunid
int´. Tambien es licito cuando el propio E pide esa interv.
La int estaba admitida x dif potencias en el S.XVIII y S.XIX. La
no intervenc esta basada en dif doctrinas: 1)Monroe, 2)Calvo
3)Drago ( se refieren mas bien a materia ec. No se podia utiliz
la fza para cobrar deudas.

  1. Monroe: fue un presid de USA en 1823, elaboro los
    principios
    de esta doctrina ("amer. Para los amer"). En 1823 amer
    comenzaba a ind, mientras USA ya era ind. La gran potencia era
    Ing. Todavia existia en Eur la Sta alianza para legitimar los
    ppios de legit monarq. Rusia esta en Alaska (motivos para la
    doctina Moroe).

Según la doc monroe, USA no admitia la interv armada x
parte de potncias extracont. En amer.

  1. USA no interv en eur.
  2. En amer ya no habia territ sin dueños que fuesen
    susceptibles de ser colonizados x potencias eur "princ
    anticolonialista".
  3. No debia permitirse la monarq en amer, debia respetarse la
    soberania de cada E.
  4. No estanto una doctrina, sino una actitud pol
    de USA y no fue aceptada como un ppio del DI. USA utilizo esta
    doc de acuerdo a sus int.
  5. En amer meridional no se aplico la doc. Ej, con la
    usurpacion de las malvinas USA no salio en defensa.
  1. Carlos calvo: diplotmat, 1º tratadista
    argentino. No debe admitirse el cobro x medio de la fza de la
    deuda purb.
  2. Drago (1902): venezuela no
    pudo pagar una deuda pub y sus acreedores eur con una flota
    fueron tomando dinero de
    las aduanas. Drago
    no estuvo de acuerdo y pidio la aplic de la docc monroe.

En 1907 con la doc drago, se hizo la Conf de la Haya, donde se
prohibio la utiliz de la fza para el cobro de deudas pub.

Luego USA hizo una enmienda donde dice que el que no paga debe
someterse a un arbitraje con sus acreedores para ver somo
pagara. Si no se somete a este o luego no se cumpla queda la
posib de cobro compulsibo (arg no estuvo de acuerdo).

  1. Soluc pacif de controversias

Esta conf de la Haya no fue muy ratif, pero marco un ppio. Hoy
es parte del DI. El DI recomienda a los Es la utiliz de met pacif
de soluc. Hay dif tipos de medios:Medios pacif (diplomat) 1)
Negociac, 2)Buenos Oficios, 3) investig o encuesta.
Met juridiccionales (politicos):1) arbitraje y 2)
arreglo judicial.

  • Medios diplomat:conviene mas xq hay mas libert de
    eleccion del met, aparte no son oblig para los Es.
  • Medios pol: E esta mas limitado xq debe cumplir la
    resoluc de ese tribunal x esto ratam se recurre a ellos.
  1. Negociacion: es el metodio ideal xq´interviene
    nada mas que las parates afectadas x el conflic. Por esto se
    resuelven la mayoria de las controversias int´. En los
    buenos ofic, mediac, conciliac e investig interviene alguien
    mas que las partes.
  2. Buenos oficios: es un acto realizado x un 3º E,
    x el cual cuando exite una controversia e/dos E tratara de
    acercar a las partes sin intervenir en las negociaciones. Es
    una tarea sutil y de acercamiento. Pueden ofrecerse espontaneam
    o ser requeridos.
  3. Mediacion: no solam acerca las partes, sino que se
    interioriza del problema e interviene en la negociacion,
    elaborando una propuesta de mediac (soluc) no vinculante para
    las partes (puede ser aceptada o no). Su funcion era
    buscar la amistad entre los pueblos.
  4. Conciliacion:es parecido a la mediac y el arbitraje. Una
    comision mixta de tecnicos se reunen para elaborar una soluc
    (en esto se parecen al arb). Elabora una propuesta igual que el
    mediador, pero si fracasa esa propuesta, finaliza esa
    conciliac. No es un met vincul. Muchos elem jurid y las partes
    eligen sin hace o no la respuesta x esto no se utiliza
    mucho.
  5. Investigacion: se elige tambien una comision mixta,
    pero de peritos tec que investigaran como suced los hechos. El
    obj es que las partes no discutan mas sobre como ocurrieron los
    hechos. Es muy utiliz, aunque menos que la negoc. En ultima
    instancia se acude a met. Judic, como trib judic.

Arbitraje: las partes eligen los jueces del tribunal y
una vez que este emite su sentencia, ese tribunal se disuelve.
Por esto se prefiere ante que esto un Tribunal judicial.

El arb es una inst muy antigua que tuvo su esplendor en la
E.media como arbitros el papa y el emperador. Cuando desaparece
esto, el arb cae en deuso x varios s. y renace en el s XIX. Muy
usado en Arg para resolver prob de limites. Los arb eran la
corona brit y el presid de USA. Decian quien tenia razon, pero no
el xq. Un presid ya no se usa porq un jefe de e no es idoneo para
esta tarea. Hoy no aceptan el compromiso de ser arbitro
xq´compromete al E.

El arb comienza de tres formas:

  1. Por un tratado, "compromiso arbitral", caso mas comun. Por
    este tr se elige a los jueces (cierto nº y el resto es de
    comun acuerdo) el lugar donde se instalara el tribunal, tambien
    honorarios y benef de los jueces, el procedimiento
    judic del trib.
  2. Por "clausula compromisoria", los E estan oblig a ir a
    arbitraje.
  3. "tr gral de arbitraje" ante un conflicto
    los E deben ir a arbitraje.

Los procedimientos
siguen una regla gral:

  1. el E presenta una MEMORIA, el
    otro E una CONTRAMEMORIA y tambien se puede admitir una duplica
    (contestac a la 1º) y una replica (contestac a la
    3º).
  2. Debate.
  3. Deliberac del trib, que gralm es secreta.
  4. Sentencia o laudo arbitral que se llebo en forma
    purblica. El laudo:
  1. Debe estar fundado diciendo xq´llego a esa
    sentencia.
  2. Es oblig vinculante para las partes a cumplir.
  3. Es inapelable pero se admiten determinadas revisiones
    planteadas ante el mismo trib arbitral.

Se admiten dos recursos para la revision:

  1. De aclaratoria: no modifica la sentencia, solo
    pretende aclarar lo que dijo el trib, de partes, parrafos o
    palabras que se prestan a doble interpretac.
  2. De revision: modif el fallo y solo se puede dar
    cuando hay un hecho que no era conocido antes y que pueda modif
    ese fallo.

Recursos de nulidad: cuando el fallo o laudo arbitral
adolece de ciertos comportam. Las causas pueden ser que se este
en contra del obj a que se delimito, corrupcion de los jueces,
etc.

la corte puede func como arbitro (cap 6 y 7 de la carta). Func
parecida al arbitraje, acaratoria y de revision. Hoy hay
tendencia a crear un trib permanente en el amb int´. Aunque
son gralm regionales. Ej, "trib del pacto trasandino" o "trib de
DD.HH".

La ONU en su art 33 dice que para mediar pacificam se debe
recurrir a los congresis int´.

  1. El principio de buena fe: el E debe respetar los tr
    int´, a los que se obliga, sin intenciones ocultas. Deber
    de coop int´.
  2. El princ de intercambio y cooperac: este princ
    asegura de modo regular la naveg marit y aerea, la entrada y
    salida de viajeros y mercancias, el reciproco envio de correp
    postal y telegrafica y la difusion de radiocomunic.

– Capitulo VIII

Organismos del E en sus RRII
Los E son
representados por indiv en el establec y mantenim de sus relac
reciprocas. El DI determina en que condic estos comprometen al e
internacionalm e indica los privilegios e inmunid nec para el
ejerc de sus func. El der interno reglamenta sus competencias. Los
org estatales encargados de las relac ext del E son:

  • jefe de E,
  • jefe de gob y
  • ministro de RREE (regulados x la constituc) y
  • los agentes diplomaticos y agentes ad hoc,
    encragados de prob pol determinados, tambien de prob tecnicos.
    Tambien la la diplomacia multilat (misiones permanentes
    diplomat, de observac o delegados ante organos o conf
    convocados x la org u observ en tales organos o
    conferencias)
  • agentes consulares (regulados x el serv ext de la
    nac y las conv int´).

El jefe de E, jefe de gob y ministro de RREE, el DI dispone
que pueden representar a su E sin nec de tener que probar su
autorid, x el solo hecho de su puesto. Los agentes diplomat deben
demostrar su representac x medio de credenciales, la misma norma
se aplica a la diplomacia ad hoc. Los agentes consulares no
representan al E en la totoalidad de sus RRII, como lo hacen los
agentes diplomat. Solo realizan func gralm no polit y con el obj
principal de proteger los int del E y sus nac.

Instrumentos que regulan estas relac: sobre la base de
la labor de la comision de DI de la ONU, ha comenzado su codif en
la Conv de Viena sobre Relac diplomat de 1961, la conv de viena
sobre relac consulares de 1963, la conv de nyorK sobre misiones
especiales de 1969, la conv de nyorK de 1973 sobre la prevencion y
represion de infrac contra las personas que gozan de protecc int
y la conv de viena sobre la representac de los E en sus relac con
las org int´de carácter univ de 1975.

Los jefes de E: el origen del cargo y sus atrib son
regidos x el der interno. Sus func de naturaleza int
son la representac exterior del E, pero que delega su ejerc en su
minist de RREE o en repres diplomat que ha acred. Reconoce a los
repres diplomat que los E extranj acreditan ante el, concierta tr
o se adhiere a ellos, los ratifica y los denuncia. Formula la
declarac de Gº y estipula la paz. Algunas de estas func son
compartidas en el orden interno con otros poderes u org del E,
según der interno.

El ceremonial respectivo se inspira en todos los paises en el
propos de tratar por igual a todos los jefes de E. Inmunidades
y privilegios:
la costumbre int´ha estable que el jefe
de E, su flia y su sequito oficial gozan en territ extranj de
inmunid como la inviolab de su persona (prevenir y
reprimir toda ofensa, daño o violencia,
tanto de parte de las autorid como de la poblac. Tambien agravios
morales) y en la exencion de jurisdicc local (en materia
penal es absoluta y alcanza a la persona, la
residencia y los efectos) y de privilegios que importan la
exencion de determ impuestos (imp
directos y tasas, pero se exeptuan los imp y tasas sobre
inmuebles que posee a titulo personal y sobre
sucesiones). Las
inmunidades tienen por base la nec de que el jefe de E disponga
de entera independ y los privilegiosson x reciproca cortesia.

Las inm y prov rigen aunque el jefe de E viaje de incognito,
que solo exime de las oblig protocolares. Los priv e inm de los
jefes de E tienen el carácter de normas consuetudinarias,
no enumerados en los tr, sino con la frase, inmunid y prov
reconoc x el DI. Si hay jefe de e y de sog, el ejec el de goc y
el de E solo func representativas.

Minist de RREE: ejecuta la pol exterior del pais bajo
la direcc del jefe de E o de gob. Tiene autorid para hablar x y
comproeter su E inter´.Las comunic de repres extranj deben
ser dirig a este según art 41 de la conv sobre relac
diplomat 1961. Sus inmunid son la inviolab de cualquier medida
coercitiva, particulam penal y priv reconoc x DI según art
28 de la conv sobre misiones esp. Las inmunidades pueden
ser:

  • inm personales: no ser detenido ni molestado, tanto
    el como sus pertenencias.
  • Inm jurid y penal absoluta: no puede ser detenido x
    ninguna causa.
  • Inm civil y ccial. Privilegios: exento de
    pago de imp, solo pagan imp indirec.

Servicio exterior arg.

Org internos y centrales:jefe de E (con func mas
protocolares) y jefe de gob. Ambas func las cumple el presid
de Arg. Luego el
minist de RREE.

En el serv. Ext de la nac hay escalafones, con determ cargos:
se ingresa x concurso (con registros
especiales), secretarios, de 3º, 2º y 1º y
consejero de la embajada.

Cargos nombrado x el senado: minist de 2º, minist de
1º y embajador.

La ley del serv ext establece las sig categ: embaja extraor y
plenipotenciario

  • Minist plenipoten de 1 clase
  • Ministro plenipotenc de 2º clase
  • Consejero de embajada y consul gral
  • Secretario de embaj y consul de 1º clase
  • Secretario de emb y consul de 2º clase
  • Secr de emb y consul de 3º clase. En el serv exterior
    estos agentes pueden ejercer func indistintam en el ser diploma
    o en el serv consular.

A los agentes diplomat ad hoc se los inviste con el tit de las
dos primeras categ y si deben desempeñar sus func en una
conf int´se les titula delegados.

Agentes diplomat. Se rigen por la conv. De Viena sobre
relac diplomat. 1961

Son agentes diplomat las personas que ejercen la representac
ofic de un E en otro E se gral o permanente o buen con
carácter ad hoc, para determinado asunto, sobretodo en la
realiz de congresos o conf int´ que ha exigido acreditar en
ellos agentes diplomaticos ad hoc en carácter de delegados
plenipotenciarios.

La facultad de enviar y recibir agentes diplomat, se llama
respectivam der de legacion activo y pasivo. En caso de envio se
trata claram de una facultad sujeta a la discrecion del E. El
prob es el recibo de agentes diplomaticos, debemos distinguir
entre una mision diplomat permanente o de una mision especial. En
este caso, el E no puede normalm rehusarse a recibirla, en el
primero su instalac depende del consentim mutuo, asi lo confirma
el art 2 de la conv sobre las relac diplomat y el art 15.

El der de legacion ees ejercido x conv polit, acreditanto un
agente diplomat llamado jefe de mision que estar
acompañado x los miembros de la mision nec (concejeros,
secretarios, agregados cciales, milit, etc). Cada E a fin de
atender esto ha org el servicio
exterior. El conj de jefes de mision acreditatos ante un gob son
el cuerpo diplomat La conv sobre relac diplomat de 1961 divide
los jefes de mision en 3 clases, según art 14,

  1. Embaj o nuncios acre ante los jefes de E
  2. Enviados, ninistros o internuncios acred
  3. Encargados de negocios
    acred ante minist RREE. Pero salvo en la etiqueta y precedencia
    no se hara ninguna distincion entre los jefes de mision.

Otros tipos de repres en el ext (agentes ofic) no permanentes
y sin carácter diplomat pues no ejercen repres del E. Son
Agentes confidenc(gestion de carcarácterservado ante el
gob de un E), comisionados o peritos (realizan determ estudios o
trab de carácter ofic relativos a demarc de limiters, al
reg aduanero, ferrov, policial), deleg sin plenipotencia (
deliberan en conf int´acerca de cuesiones tecnicas,
preparan anteproyectos que posteriorm pueden ser subscriptos x
repres diplomat), onservadores (enviados a una conf int´con
anuencia de esta, x un E que no participa en ella de modo
oficial).

La costumbre int dece que es requirisito previo para desig un
jefe de mision diplomat, consultar al gob ante el cual sera acret
si el candidato es persona grata. El
gob consult puede decir no sin que tenga que expresar los motivos
(art 4 conv 1961). No igual consulta para otros func. El E
acreditante podra nombrar libreem, art 7, a los demas salbo
agregados militares. En cuando a la nac, art 8 que los miembros
del personal diplomat
tengan la nac del E acre, pero podran desig personas que tengan
la nac del E receptos con el consentim de ese E. Tambien podran
nombrarse nac de un 3º E, aunque el E receptos puede objetar
su normbram. Es cte en E con pocos recursos. Tambien la conv
auoriza el nombram x parte de dos o mas E de la misma persona,
ante un 3er E, salvo que el E recep se oponga.

Acredit de un embaj: se propone un candidato al E
receptor y este acepta o no la propuesta. Si es aceptado se le
otorga el cargo. El E que lo envia le otroga cartas
credenciales (a los de 1 o 2 categ)
, que seran presentadas al
E receptor (jefe de E) y los demas agentes y actos de la embajada
ente el minist de RREE. Estas representan la manifestac del jefe
de e de designar ante el en carácter de embajador a esa
persona y que se le preste entero cre a cuando exprese o haga
como tal. Los agentes de 3º categ son acre con cartas de
gabinete, docum analogo, pero subscrop x el mimist de RREE.

Los plenos poderes son un docum mediante el cual el jefe de E
autoriza a determinado agente diplomat permanente o ad hoc a
realiz una negociac diplomat o participar en una onf diploma y a
subscribir los acuerdos correp. Autorizan a negociar y firmar,
aunque luego nec la ratific .

El E receptor reclamara que la mision sea un nro razonable,
art 11 y ayudara en lo posible la adquiic de locales para el
funcionam de esa mision.En la embajada esta el:

  • Jefe de mision
  • Agentes diplomat
  • Personal adm y tec
  • Personal de serv de la emb

Los primeros son los integ de la mision diplomat (con privileg
e inmunidad). El personal tec y ser pueden ser enviados x el pais
o contratados en el E receptos.

Func de los agentes diplomat: la conv las enumera en el art
3º:

  • Representac, representa al E
  • Negociacion, debe negociar en nombre del E.
  • Observac e informac, enterarse x medios
    licitos cual es la situac pol, ec, soc del E en el que se
    encuentra acreditado.
  • Protecc diplomat, cuando nacionales del E del embaj
    hagan algo que sea ilegal o victima de una injusticia, pueden
    solicitar la protecc diplomat. Proteger los int del E acred y
    sus nac.
  • Fomento de las relac, culturales, cientif, etc.
    Entre el E receptor y el E del embaj acred. Engloba todos los
    anteriores.
  • Pueden ademas ejercer func consulares y ejer la repres
    de un 3º E.

Inmunidades: la costumbre int y la conv de viena sobre
relac diplomat reconocen a los agentes diplomat ciertas inm (art
29 de la conv), como la inviolab de su persona y en la exencion
de la jurisdicc local (implican substraer la persona y las cosas
del agente diploamt, como tambien su sede, a la aplic de las
leyes y a la injerencia de las autorid locales) y el priv de
estar exentos de las cargas fiscales directas. La inm se fundan
en la nec de asegurar su libert e ind en el ejerc de sus func, la
exencion de cargas fisc directas es un priv inspirado en
cortesia, todo con base a reciprocidad, desde la cost y los tr.
La conv de Viena se basa en la T de la funcion, su pream
indicxa que el reconoc de tales inm y prov se conceden no en
benef de personas sino con el fin de garantizar el
desempño eficaz de las misiones diplomat. Art 37, no solo
inm al jefe de mision y miembros diplomat sino a la flia y
miembros del peronal adm y tecnico que habite su casa, no
extendida a los actos fuera de sus func. Los empleados del serv
domestido inm en acto de sus func, exento de grabamenes sus
salarios y seg
soc del e receptos. Inm de juris en materia penal, civil o adm y
no son sometidos a juicio o medidas de ejecucion. La penal No
exception alguna. La juris civil y adm tiene 3 execpciones:

  1. Caso de accion real sobre un inmueble priv situado en el
    terit del E receptor
  2. Caso de una accion sucesoria en que el agente diplomat
    figure a tit priv
  3. Caso de cualqier accion referente a cualquier activ
    profes.

El agente diplomat no esta oblig a testificar. Las inm son
explicitam renunciable. Se goza de exencion aduanera, art 36, y
su equipaje personal no podra ser inspeccionado. Los locales de
la mision son inviolables, asi como, art 24, los archivos y doc de
la mision y los correos diplomat. Los der y aranceles que
perciba la mision estan exentos de todo imp y en materia aduanera
los art para uso ofic libres de der de aduana.

Estas inm se extentienden con el mismo motivo que a diplomat a
algunos func int´como miembros del trib de arbitraje de la
haya, a los repres de los E miembros de la ONU, a los magistrados
de la corte int´de just. Las inm se otorgan rationae
personae, es decir, art 38, a la persona en el ejerc de sus func.
Rationae temporis, mientras se encuentran en ese terri en condic
oficial. Rationae loci, los priv son acordados salvo transito por
3er E.

La mision diplomat puede terminar cuando el E acreditante lo
quiera o cuando cualquir personal de la mision sea consid persona
non grata. Puede ser con ruptura de relac o sin ella.

Misiones Especiales: la diplomacia ad hoc comprende los
enviados itinerantes, las conf diplomaticas y las misiones
especiales. Las conf diplomat y las misiones especiales estan
regidas por la Conv de viena sobre representac de los Es en sus
RR con las OI de carácter univ, 1975 y la conv de sobre
misiones especiales aprobada por la asamb gral ONU en 1969.

En el art 1 de esta utima se define la mision especial como
una mision temporal que tenga carácter representativo del
E, enviada x un E ante otro con el consentimiento de este para
tratar con el asuntos determinados o realizar ante el un objetivo
determinado. Sus caract son: carácter provisional,
limitado, bilateral, representativo y consensual.
Excluye a
los func no diplomat, como los tecnicos sin carácter
representativo.

La conv de NY 1969 reproduc muchas de las nomas sobre relac
deplomat de 1961. Se reconoce varias formas dif de misiones espec
en sus ar 4º, 5º y 6 :

  • Envio de la misma mision espec ante 2 o mas E
  • Envio de una ms
  • comun x 2 o mas E
  • Env de una ms x 2 o mas E para tratar una cuestion de int
    comun.

En todos los xasos debe observarse la regla del consentim del
E receptor. El E recep podra negarse a acep una mision especial
cuyo nº de miembros no considere razonable y sin dar razones
a cualq perona como miembro de la ms.

Se consid que ha comenzado la mision esp desde que tome
contacto ofic copn el m. De rree u otro org convenido, sin ser
nec como en las m diplomat permanentes según el art 13 ni
la presentac ni la entrega de cartas cred. Art
20, las func de una ms terminanc x acuerdo entre E interesados, o
la realiz de su cometido, la expirac de su tiempo, etc. X
priv e inmunid son casi identi con las diplmat en lo ref a la
mision y sus miembros. La princ dif consiste en que se agrega a
las excep sobre inmunid de jurisdicc civil y adm, la accion x
daños resultante de un acc ocacionados x un vehiculo
utiliz fuera de las func ofic de la personas de que se trate.

Agentes consulares. Conv de viena sobre agentes
consulares:

Los consules son func ofic de un E que actua en territ de otro
e con previo consentim de estre ejerciendo en lo que respecta a
:

  • Traf ccial y transacc priv con su pais
  • Ref a sus nac domic, resid o transeuntes

Ejecutando ciertos actos adm que surten efecto en su popio
pais. Tambien:

  • trabajan a favor del intercambio entre los E respect
  • informan sobre el partic a su gob
  • auxilian a nac en ciertas circunstqanc extraord.

Pero los cons no son agentes diplomat.

La implantac de la func consular nec el consentim expreso o
tacito x parte del E extr. Gralm en forma recipr o x tr
bipart.

Todo lo ref a la int cons se rige x la cost int y tr, sobre
todo la conv sobre relac consul, viana abril 1963. Aunq en
su art 73 dice que no afectan a tr bipart entre las partes y en
las lagunas impera el di conseutud.

En el orden regional se suscribio en la habana en 1928 una
conv interam sobre la mat y en eur 1967. En el orden interno cada
E gralm estab en un reglam consular las normas grales a que se
debe ajustar su peronal consular, normas actualiz x
circulares.

Establec de las relac consulares: art 2º inc
1º dispone que el estanblec de rr cons se efectuara x
consentim mutuo, pero como no trae consec pol se pueden mantener
xonsul en territ de E no reconoc o bqajo el control de reg no
reconoc o en territ no autonomos o protect. En estos casos debe
tambien obtenerse el consentim de la aut que domina el territ.
Gralm el establec de relac diplomat implica el consentim para
estab rr consul, art 2º inc 2º conv, pues nada impide
que la mision diplomat ejerza func consul, pero la rup de relac
diplomat no entraña rup de rr consul, art 31 conv.

Estab de la ofic consular: art 4º, no se podra est
una ofic consul en el territ del E recep sin su consentim, pues
debido a sus func de promocion de ccio y protecc de int de nac,
se pueden estalbe varias ofic cons en dif partes del territ del E
recep, y este x razones de seg nac u otras puede negarse a la
apert de consul (circunscrip consulares). Los art 7º y
8º permiten a una ofic consul cumplic func en otros E y
ejercerlas x cuenta de un 3º E con el consentim de los
interesados.

Clasificacion: cada E cals a sus func cons en categ:
cons grales, consules, vicecons. Las 2 1º categ se subdiv en
1ºclase, 2º, etc. Tambien se clas a las ofic en
consulados grales, consulados y vece cons. Esas clasif implican
dif en el escalafon adm y subordinac entre las ofic existentes.
Tambien se dist entre los que son consules del carrera y los que
no lo son. Los 1º pertenecer al serv ext como func pub
permanentes, los 2º han sido nombrados x algunos E para
regentear cons menores, compatibles con act lucrativas priv.
Gralm el serv exzt ha sido unif de modo que un func cons puede
ser transf a func diplomat y vecevera, y se prohibe en la lay arg
toda desig honoratia en dicho serv, ley 20.957, pues en la conv
de viena art º se dif entre los 2, y se dif x las
facilidades, priv e inmunid que se les otorgan.

Designacion:art 10, la desig de un func consular no
requiere consulta previa al gob del E recep acerca del candidato.
La perona desig, art 11, es provista x su gob de un docum "carta
patente" que acredita su calidad y estino,
se trasnmite x via diplomat al E receptor. El jefe de la ofic
consular queda admi para ejercer su cargo desde que el E recep lo
autoriza, concede el exequatur, art 12. Dicho E puede negarse a
otrogarlos, sin comunic sus razones, aunque x art 13 y 15 se lo
puede admitir provisionalm hasta ser reemplaz. Art 19, 20 y 22,
los E pueden nombrar librem a su personal, pero el E recep pude
pedir el nºrazonable. Por acuerdo, pueden no solo tener nac
del E que envia sino otra nac.

Funciones:tienen x obj atender, dentro de su distrito,
los int gral de su pais, especialm los ec relac con el traf cial,
ademas estan a cargo de ciertas activ con respecto a sus nac
domic, resid o transeuntes en el lugar y ejercer func de
carácter notarial. No tienen func de carácter
representativo, o sea polit, reserv a agentes diplomat. Pero a
falta de repres diplomat, el consul x si o x un 31 E,
según art 17 conv 1963 podra realiz actos diplomat con el
consentim del E recep y repres al E que envia ante una org
intergubernam. Las func de los cons se calisf en: art 5 , inc a)
las enumera

  1. fomento de relac, especialm ccialesy ec, aunque inc b y c
    art 5º se extienden a cult y cientif.
  2. supervic de la navegac y la aeronaveg
  3. protecc del e que envia y sus nac, sean peronas nat o
    jurid
  4. func notariales.

El art 5º las enumera, pero el der conseut permite el
ejerc de otras func aparte, inc m del art 5º, pueden ejercer
demas func confiadas x el E que envia no prohibidas x el E recep
o a las que no se oponga o las atriv a acuerdo int´en
vigor. Para la protecc de sus nac s/inc d, e, g, h, i y j, los
func extienden pasaportes, pretan ayuda y aistencia, velan x sus
int e4n caso de sucesión x muerte y los
int de otras personas que carezcan de capac plena cuando se
requiere tutela o curatela, los representa ante los tribunales y
botras autorid a fin de lograr que se adopten medidas provic de
preservac de los der e int de esos nac, cuando x estar ausentes o
x cualquier causa no puedan defender oportunam esos der e int,
comunican decis judic y extrajudic y diligencian cartas
rogatorias. Tambien vigilan que sus nac gocen de der acordados x
los tr, la costumbre int y las leyes locales.

Inmunidades y privilegios: no se les atribuye la func
de extraterrit, pero la costumbre int y tr bilat acuerdan algunas
inmunid y prov, xq x sus func el func consular es dif a un resid
extranj. Un acto efectuado en el ejerc de sus func es un acto de
E y bajo el princ de =dad de los E queda fuera de la competencia
del e receptor. La conv reglam las facilid, priv e inmun de la
ofic y los func.

  1. Facilidades:art 28, el E recep debera conceder todas
    las fac para el ejerc de sus func, art 30, facilitar la adq de
    locales nec para func y conseguir alojam de sus miembros.
    Tambien fac respecto a la comunic con sus nac.
  2. Privilegios de la oficina
    consular: como la mision diplomat, podra usar su bandera y
    escudo en el local de su oficina, en la
    resid del jefe de oficina y
    medios se transp para uso ofic. Art 32, los locales cons y la
    resid del jefe de ofic de carrera estan exentos de imp y
    gravaentes, prop o alquilados. Art 50, exentos de der de aduano
    los obj destinados a uso ofic de la oficina. Art
    34, libert de transito x el pais de los miembros, art 35, libre
    comunic de la ocif para fines ofic. Art 39percibir der y aranc
    x sus actuaciones exentos de imp y grav.
  3. Inmunid de la ofic consular: art 31 inviolab de
    locales consulares, pero mas restringida que la diplomat. Las
    autorid del E receptor no podran penetrar solo en la parte de
    los locales que se utilice para el trab de ofic. Los locales
    deben ser proteg x el E recep y no ser obje, con sus muebres y
    medios de trans, de requisas x razones de defensa o utilid pub.
    Pero si para esos fines podran ser obj de expropiac, a dif de
    la mis deplomat, pero debe evitarse perturbar el ejerc de las
    fuc consulares. El E recep debe paragar una compensac
    inmediata, adec y efva. La requisa es temporaria y la exporpiac
    definitiva. La resid del jefe de la mision esta excluida de
    normas de inviolab, Tampoco inmunid sobre registro,
    embargo y medidas de ejec. La ofic consular no puede ser utliz
    como lugar de asilo. Art 33, los arch y docum son siempre
    inviolabre donde quiera que se encuentre.
  4. Priv de los miembros de la ofic consul: la conv
    reconoce art 40 el der a ser tr con deferencia y tomar medidas
    para evitar atentados en su contra. Art 42 comunic al jefe de
    mis todo arresto o proc penal referente a uno de sus miembros.
    Los miembros del consulado podran ser llamados a comparecer
    como testigos, pero a los consules no se les palicaran medidas
    coactivas o de sancion. Art 44 evitando molestar en el ejerc de
    sus func. No oblig a deponer en asuntos relac con sus func. Art
    46, los func y empleados cons y sus flias estan exentos de las
    oblig sobre inscrip de extranj y permisos de residencia. Art
    47-4/8, los miembros de ofic consular estan exentos de las
    oblig relativas a perisos de tr y al reg de ser soc. art 49, en
    materia fiscal, los
    consules y los emp adm gozan de exencion fiscal, con
    relac a los imp personales oreales, imp indirect, los
    imponibles a bs inm de propr priv, sobre sucesiones,
    ingresos
    priv, determ serv y der de registro,
    aranceles
    judic, hip y timbre. En materia aduanera estan exentos, art 50
    de der e imp los bs destinados al uso personal del consul y los
    consules estan exentos de inspec aduanera. Miembros de la ofic
    exentos de todo serv de carácter pub y de cargas milit,
    como requisas, contribuc y alojamientos militares.
  5. Inmunid de func consu de carrera y miembros de of
    consular: art 14 y 43 son la inviolab peronal y la
    inmunidad de jurisdiccion. 1º, los ocnsules no podran ser
    detenidos o puestos en prision preventiva, salvo casos de
    delitos
    graves o cuando exista sentencia firme. En caso de proc penal
    deberan comparecer. Inm de jurisdicc: los consules y empleados
    no estaran sometidos a la jurisdic de las aut judic y adm x
    actos ejec en el ejerc de sus func consulares. Se excepua el
    caso de un procedim civil del contrato de
    estos miembros no como agentes de E, xomo consec de
    daños caadas en un acc.

Los art 55, 56, 57 como oblig los miembros deben respetar las
leyes y reglam del E recep, no inmiscuirse en asuntos interno, no
utiliz los locales consulares de manera incompatible con el ejerc
de sus func consulares, cumplir con la responsab civil por la
utiliz de vehiculos, buqyes o aviones, no ejercer en provecho
propio act prof o ccial.

La conv establece un reg especial aplicable a los consules
honorario y sus ofic, art 58 les torga las mismas facilid, priv e
inmunid que a los consules de carrera y ofic. Salvo ciertas
restric, el princ e inviolab es substituido x la protecc contra
toda intrusion o daño, la inviolab de archivos y docum
depende, art 61 que se encuentren separados de la correp
consular, los locales estan exentos de imp y contrib solo si son
prop o alq x el E que envia. Art 62 las franq aduaneras solo
estan exentos los art import para el uso ofic del consulado,
pudiendo ser sujetos de inspeccionl art 63 la inviolab personal,
aunque estan oblig a comparecer ante aut en un proc penal. La
mayoria de los cons honora son o nac o reswid permanentes del E
receptor y les son aplic las disposic grales del art 71m gozan
solam de inmunid de jurisdicc y de inviolab personal x los actos
ofic realiz en el ejerc de sus func.

Fin de func consulares: las func de un miembro de la
ofic terminan art 25 x notif del e que envia que terminan las
func, revocac del exequatur, notif del E receptor que ha dejado
de consid a la una persona miembro del personal consular, sin
exponer sus motivos.art 26 y 27, la salida del territ es = a las
disposic diplomat.

Los organismos int y su representac: incumbe al pais
sede la responsab de garantizar el func de la org con ind y
eficacia, para
ello otorga determ facilidades, priv e inmunid que varian
según la condic de miembros. Estas normas so de
carácter consuetudinario y convencional. Es reconoc en el
preambulo de la Conv de Viena sobre la repres de los E en sus
relac con las org int´de carácter univ, pues las
cosas no estip en la conv regiran x el der consuetudinario.
Asoptada en Viena 1975, y y las import normas de orden univ es el
acuerdo sobre priv e inmunid de ONU aprob en 1946, la conv sobre
priv e inm de org especializ 1947, acuersos bilat de sede entre
la ONU y suiza 1946. Se han celebrado en la esfera regional tr
similares inspirados en los aprobados x ONU, como liga arabe,
consejo de eur y OEA 1949, sede
USA. La org gralm trae en su propio tr constitutivo las disposic
grales respecto a priv e inmunid. A rt 105, carta ONU. La org
gozara en el territ de cada uno de sus miembros de los priv e inm
nec para larealiz de sus propos. Gralm se le reconocen inm de
jurisdicc, libert de comunic, inviolab de edific, prop y
archivos, priv fiscales, monet y aduaneros. Los secret grales y
subsec grals gozan de inmunid diplomat.

El resto del personal tienen inmunidades mas limitadas, solo
de jurisdiccion a todo acto ofic. Excento de impuestos sobre
sus sueldosl. Es frecuente que los org int´cumplan func
fuera de su sede. Gralm se celenbran acuerdos especiales con el
pais en cuestion que contempla los convenios permanentes, los
priv e inmunid que se otorgan a la org, sus func y los repres de
los E.

– Capitulo IX

  1. Principio gral del der. reconocido en dif fallos de la
    corte que sostiene que la persona que viola o no cumple una
    oblig causando un daño, debe repararlo. Se translada
    la DI x lo que surgira la responsab int del E cuando ese
    viola una oblig int´debera responder el daño
    causado. En materia int´prima + el concepto de
    reparac del daño que el de sancion.

    En el ambito regional, en la OEA el
    comité jurid interam preparo en 1962 los princip de DI
    que rigen la resp del E. En las soc de nac se realizo una
    labor preparatoria de codif y en 1926 se dieron icertas
    concluc sobre responsab de los E, pero la en la futura conf
    de 1929 no pudo ser aprobada una sola recomendación.
    La asamb de ONU encomendo a CODI un informe,
    que salio en 1969, limitado al estudio de la resp de los E y
    a los hechos ilicito.

    Respondab int´: surge por conflictos
    del E y no del gob. Para poder reclamarla hay que haber
    agotado todos los recursos internos (sentencia dictada x el +
    alto tribunal). La sentencia debe ser contraria al DI (ej,
    condena a un embajador). Manifiestam en contra del der.
    interno. Tambien denegacion de justicia,
    esta situac se produce cuando a una persona, x ser extranj,
    se le prohibe el acceso a los trib, o nunca le resuleven la
    causa. Surge x la activ de cualquer org de E. Surge la
    responsab int gralm x actos ilicitos.

    Cuando se trata de un acto ilicito int´imputable
    a un sujeto de der int´estamos frente a un caso de resp
    int´. La responsab int´de un E es la oblig que
    incumbe al E al que le es imputable un acto o una omision
    contraia a sus oblig int´, de dar una reparac al E que
    ha sido victima en si mismo o en la perona o los bs de sus
    nac.
    La existencia de normas que establecen rep
    int´constituyen un mec regulador esencial y nec para
    sus relac mutuas. Por ser precisam soberanos e iguales pueden
    exigir de sus pares la reparac de las consec del incumplm de
    sus obnlig hacia ellos. No les quita soberania. A Antes se
    utilizaba para saldar un hecho ilicito la intervenc contra un
    E y la protecc diplomatica para las lesiones a los indiv.
    Ellos implican una accion unilateral ejercida por medio de la
    fza. Pero la fza es un elem neg pues no esta al alcance de
    todos.

  2. La responsab. Int del E: es el conj de oblig que
    nacen a cargo de un sujeto en razon de un hecho, accion u
    omision que le es imputable. Es una instituc que impone al E
    que ha realizado un acto ilicito, en perjuicio de otro la
    obligac de reparar el daño causado. Respeta los
    principios de: observancia del der., carácter
    compensatorio, y el objeto es la reparac del
    perjuicio.
  3. Elementos nec para que surja la responsab
    int´:
  1. Que se haya producido un acto ilicito (por hecho u
    omision), sea violac de una norma o de oblig, viole una oblig
    int´vigente e/el E autor y el E perjudicado..
  2. Que la norma/oblig este vigente entre el E que comete el
    ilicito y el que sufre las consec.
  3. Que sea imputable al E como persona jurid (ilicito
    realizado por cualquiera de sus organos o personas integrantes
    del mismo), pero tambien x actos cometidos x otros org de la
    adm de menor jeraq, organiz autonomos (Pej o leg de una prov) o
    actos cometidos x una persona priv que ejerzan una func
    estatal.
  4. Que produzca un daño material, moral o al
    honor nac.

Si son actos no prohib aunque surgen del E realizando actos
licitos o benef para la humanidad, pero que en si mismo acarrean
ciertos riesgos (ej,
activ espacial, activ nuclear, etc.).

El fundamento de la responsab int´es el hecho
internacionalm ilicito, consistente en una ciolac de una oblig
int´que crea para el E autor la oblig de reparar mientras
que hace surgir un der subjetivo a favor del E perjudic de exigir
la reparac.

  1. Origen de la responsabilidad: son los hechos y
    circunstancias que deben atribuirse a un E para dar lugar a un
    hecho ilicito int´.

La CDI considero desde 1973-80 la 1º parte del proyecto que
trata sobre el origen de la resp y consta de 35 art, div en cinco
pac.

  1. Daño directo a otro E. Por un accidente (ej,
    estallido de chernobyl, caida de nave espacial). El E afectado
    puede exigir una repara, pero no que deje de des. Pri ncipio de
    activ que daña (ej, contam ambiental transfronteriza).
    Los es cuando esta activ exede la activ soc, ya es materia de
    responsab, entra en ilicitud.
  2. Un E va a reclamar x daños causados a los nacionales
    en otro E: en ejercicio de la protecc diplomat efectuara la
    reclamacion.

Responsab del E por sus organos:

  • Responsab x Pej o administrativos: El E es responsab
    x la conducta de
    todos sus agentes pub de adm central y local de cualquier
    jerarquia, excepto los subalternos, los func compometen la resp
    int´x toda clase de trato diferencial en perjuicio de un
    extranjero, x actos de violencia
    milit o policiaca, x detenciones arbitrarias, por omision en
    caso de atropello contra repres diplomat. La oblig estatal es
    doble y abarca la rpevencion y la represion, castigar a los
    culpables.
  • Responsab orig x el Pleg: puede comprom al E x
    comision u omision, siempre y cuando se produzca un daño
    (material o moral)
    dentro del campo de los principios. Por comision cuando
    promulga una ley que viole el DI o las oblig int´del E.
    Por omision cuando no dicta una ley nec para el cumplic de las
    oblig int´del E o cuando o deroga una ley contraria a
    dichas oblig.
  • Daños x actos del P.judic: el org judic es
    capaz de compromet la resp int´del E a pesar de la indep
    de los jueces. El juez puede compromet la resp contra el
    extranj que comparece ante el como ddante, como ddo o acusado.
    La resp del E resulta de la denegac de justicia
    (cualquiera insufic de la org en el ejerc de la func
    jurisdiccional) de protecc judic a los extranj que se hallan en
    su territ. Puede manifestarse en denegac de just en sentido
    estricto o sea neg de accdeso a los trib, cuando un E no
    permtie que los extranj defiendan sus der ante los trib. O Una
    sentencia injusta manifiestam, dificil de precesar, con
    evidente animosidad contra un extranj o manifiesta interpretac
    erronea de la ley local. O defectos en la adm de justicia, o
    sea, si no es capaz de asegurar un ciertro grado de eficacia en la
    adm de justicia,
    ej, negativa de dictar sentencia por parte del trib, el retraso
    o entorpecim inexcusable en la adm de justicia,
    falta de diligencia en la persec o detencion del asesino de un
    extranj, etc.

Luego hay que considerar las consec del hecho ilicito int a
fin de definir el contenido, forma y grados de
responsab.

  1. Reparaciones:
  1. Terminar con la accion que daña
  2. Retrotaer las cosas a la situac anterior
  3. Pecuniaria (material)
  4. Satisfaccion (desagravios), en caso de daño moral,
    disculpa.
  1. Responsab por actos no prohibidos: un riesgo
    creado
  1. Por activ de riesgo o
    peligrosas (x ej la contaminac transfronteriza)
  2. Activ de efectos dañosos.
  3. Para ser atribuidad al E debe probarse que las activ estan
    bajo la jurisdicc o control del
    E de origen: buscan reparac del daño.

El daño es algo objetivo, para
que surja la responsab. No es nec averiguar la culpa del func,
basta probar el daño.

Cuando se afecta directam a un E extranj, el lesionado es un
ente que posee personalid jurid int´y por tanta la
responsab sonsiguiente povee una acc de carácter int, en
cambio cuando
resulta lesionada una persona priv que posee nac extranj, la
sitac jurid es distinta, xq esa persona esta subordina a la
jurisdicc del e local, dispone alli de personalid jurid propia y
en consec debe comenzar x ejercer por si misma las acc
correspondientes.

  1. La responsab por actos no prohib x el der. de
    gentes: el des tec moderno trajo la aparic de activ que
    producian o creaban el riesgo de
    producir daños transfronterizos y con ello ciertas
    convenc que imponian formas de responab causal por esos
    daños. Tal desarrollo
    en visible en la activ espacial, el transporte
    de ciertas sustancias especialm x mar, la activ nuclear, NO
    habia normas del DI ni consuetudinarias que los regularan. En
    1973 la CDI decidio considerar separadam la responsab x
    riesgo, pues
    tienen un fundamento distinto que la comun.

Se utiliz en activ que presentan un riesgo superior
al normal de causar daños a 3ros, pero que son permitidas
xq su utilid soc excede ampliam los perjuicios que causan. Estos
daños deben ser indemnizados independientem de la culpa y
cuanquiera sea el grado de deligencia para evitar el acontecim
que los provoco. Estas son activ de riesgo o peligrosas.

Hay tambien otras activ que no estan prohibidas pese a que
producen daños transfronterisos como consec de su operac
normal y no por acc originados en su manejo. Ej, la contaminac
transfronteriza, contaminac a distancia originada en el escape de
automov y camiones o por la calefac domestica, etc. Son activ de
eectos dañosos. Lo caract de estas activ es que no se
puede pedir el cese de su accion.

La clas responsab basada en ilicitud no es sufic:

  • pues son activ licitas y la responsab xd ilic exige
    prohibiciones.
  • Consec clas es la facult del E afect de hacer cesar el acto
    y en estas es interes de la soc proseguir las activ, si es que
    los daños son indemnizados
  • El la resp clas el imputado puede exonerarse alegando que
    el daño po podria haberse evitado y aquí no puede
    exonerarse x eso.

La prohibicion de la act se da solo cuando los daños
son de tal nat que sobrepasn las ventajas que la activ podria
arrojar. Ej, ensayos
nucleares en la atmosfera,
llegandose al tr de prohibic corresp de 1969. Esta prohibic nos
lleva a la responsab x ilicitud en caso de incumplimiento. Se
adopta la tecnica es el
caso de resp x danos de "responsab cusal". No hay nec de calif de
ilic cierta conduc y se adapta a los obj de prevencion y
reparac buscados. Los proyectos tienen
el obj de impulsar a los E a buscar acuerdos de reg para esas
activ y establec ciertos deberes elementales, como que el E en
cuestion deba tomar precuaciones para limitar en lo posible los
riesgos, deber de
notific y de informac a los E afectados, etc.

Limitac del alcance de la responsab causal: solo a activ de
riesgo sup al normal dan origen a las oblig, y solo e que se
beneficia del reisgo que crea debe responder, en principio, a los
daños que ocasiona su activ. Utilizando la tecnica de
responsab no x ilicitud sino resp causal que permite la continuac
de la activ haciendo al mismo tiempo al E de otigen responsable x
los daños produc. El fundamento de la compensac esta
simplem en el daño.

Una restriccion en este sentido se da cuando hablamos de activ
y no actos. Solo un acto puede causar daño, no la
actividad, que es un conj de actos. Se trata de identif las activ
que causen o creen el reisgo de causar daños
transfronterizos apreciabless y fijar oblig primarias para
ellasl. Por eso, si hay un daño, hay que detectar si ellas
son el origen del daño y solo si puede rastrearse a un
acto de una activ de riesgo o de efectos dañosos. Entonces
las oblig de reparac seran simplem consec del daño el que
sera produc x actos especif.

Responsab por ilicitud

Resp causal

Se rige x normas secund que entran en juego x
la violac de una obli

Utiliz normas primaras que establecen una oblig
primaria que func cuando el daño de
produce.

Cuando el daño se produce como la consec de
un evento que se tenia la oblig de evitar. El E se puede
exonerar de resp si pueba que no podia el acto ser
evitado.

en resp causal el acto era licito y
permitido

Se atribuye a un hecho de e, para ello el
comportam debe provenir de un org del E o de una entidad
pub territ de ese E autoriz x der interno o ejercer
prerrogativas de P pub o x cta del E

La condic esencial para que un daño sea
atrib al e de origen es que se pueda probar que el acto que
lo ha causado forma parte de una activ que esta bajo la
jurisdicc o el contro del E de origen, incluye naves y
buques.

La reparac del daño se rige por los
criterios de reparar el daño individualm sufrido x
la victima de una manera integral

Posib de aplicar el criterio de la distrib de ctos
para los benefic de la activ

La facult del E afectado de exigir la cesac del
acto que produce el efecto perjudicial es la
esencia

Se permite la continuac mediante el pago de
reparac correspondiente.

No es el daño material e que origina la
responsab sino la violac de una oblig int

´solo el daño material puede poner en
marcha los mec de la resp causal

Distincion entre crimenes int´ y delitos
int´: los crimenes int son actos o violac graves
de tal magnitud que puedan afectar a toda la cdad int´. Ej,
Gº de agresion (carta de ONU). Tambien violac a la
autodeterminac de los pueblos (instalar nva situac colonial, o
violac grave a la vida humana, genocidio, trata de esclavos,
trata de blancas, violac al medio
ambiente, apharteid.

Los Es pueden eximirse de responsab int en ciertos
casos. Hay causas de justif que impide que se sancione al
E:

  1. Consentim x parte de otro E (acuerdo del otro
    E)
  2. Cuando se ejercio un acto como represalia o en
    respuesta a una conducta de
    otro E.
  3. Cuando existio fza mayor o acto fortuito (algo no
    previsto).

La proteccion diplomatica: En el pasado el
extranjero carecia de dder, no disponia de mas amparo que se E
de origen. Incumbia a este protegerle siempre y en todo lugar.
Esta situac ha cambiado desde comienzos del S. XIX. El extranj
posee ciertos der que le son reconoc normalm en los paises
civiliz. E/el E el extranj se ha consistuido una relac jurid. La
responsab int´del E puede surgir solam como consec de la
violac de esa relac jurid. Cuando se trata de hechos ilicitos
reealiz en perjuicio de otro E en su caract de entidad int la
resp, que surge de ruptura de la relac jurid entre Es entidades
jurid iguales, determina de modo inmediato una accion de
carácter int´. No ocurre lo mismo cuando esos hechos
lesionan a la persona o los bs de los extranjeros. El der violado
pertenece a una perona privada. Las acc deben ser ejercidas en
1er lugar y hasta agotarlas dentro de la jurisdicc del E local x
la propia perona lesionada.La soc local le acoge sobre la base de
que el extranj esta sujeto a la jurisdicc local que le impone el
deber de ajustarse a las leyes y le da las correspondientes
gtias, mediante un pacto tacito entre el E y el extranj, a esto
se le llama comunidad de
fortuna.

El E de origen del extranjero lesionado ejerce la
protecc diplomat, es decir, ejercita los de de aquel cuando, en
casos excepcionles, los der esenciales del extranj sean
desconocidos o lesionados. O sea cuando dicho extranj no esta
asoc a la cdad de dortuna o cuando este vinculo ha sido destruido
x el hecho lesivo y tambien cuando a ese E le correp obrar en
subsidio de la via local exhausta. Por actos contraios al DI
cometido por otro E del que no ha podido obtener satisfacc x las
vias ordinarias. Al hacerse cargo de la causa de uno de los
suyos, al poner en mov en su favor la acc diplomat o la acc
judicial.

Puesto que el E de origen actua en substituc del extanj
lesionado se requieren ciertas condic para que la protecc
diplomat sea viable:

  1. Que el lesionado posea la nacionalid del referido e
    en el momento en que la responsab nace o se ha orig el hecho
    lesivo (es =) y siga poseyendola al ejercer la
    protecc.
  2. El vinculo de cdad de fortuna supone la oblig de
    parte del extranj de acatar las leyes locales y de no particip
    en activ pol.
  3. Tiene consec polit muy import por lo que debe ser
    ejerc con cautela y mesura.

Cuando el extranj esta en cdad de F la resp
int´del E se traduce en oblig de restablec las cosas a la
situac anterior al hecho y si eso fuera imposible o insufic
acordar una indemnizac pecuniaria equiv. En caso de les a extr no
vinc a la cdad de F o excluidos de ela, el E de origen puede
requerir ademas de restablecer las cosas y en su defecto acordar
una indemnizac pecuniaria que se provea una satisfac moral
consistente en exprosar explicaciones, en desautorizar al func
culpable y castigarle y en formular la adecuada manifestac de
desagravio.

Cuanta parte: Las personas humanas en el der.
int´.

– Capitulo
X

  1. La nacionalidad: La poblac de un E se divide
    en: nacionales, extranjeros y apatridas.
  1. Nacionales:subditos del E, mayoria de
    poblac.
  2. Extranjeros: subditos de otros Es que residen
    en su territ.
  3. Apatridas: carecen de nacionalidad, consec de
    graves conflictos
    internos en otros paises.

La nacionalidad es un vinculo jurid, real y permanente
de una persona por el cual es miembro de la comunidad pol que
un e constituye. Tambien es un vinculo sociologico, la union con
un grupo humano
(nacion) por
lazos del pasado historico, culturales, idiomaticos, religiosos.
Para el DI lo import es la conexión real de esa persona
con ese E.

El vinculo de la nacionalid se ha hecho extensivo a
ciertas entidades que no son personas fisicas humanas: los
buques, aeronaves y personas jurid colectivas. En principio el DI
confia a los propios Es la libre promulgacion de las normas
correspondientes a la dquisicion, perdida y readquisicion de la
nacionalidad. Las disposiciones del der. interno sobre esta son
reconocidas por los demas Es en la medida en que estas no afecten
los tratados y la
costumbre int´ (CN art. 67 imc 11), o sea limitado a las
oblig que se hayan asumido resptecto a otros E. La instituc de la
nacionalidad esta a mitad de camino entre competencia nacional e
internac.

Es diferente de la Ciudadania: vinculo activo que
confiere der pol: comprende a una parte de los nac calidfic
legalm para ejercer los der polit. La regulac pertenece al
dominio
reservado del E.

En la doctrina la nac se divide en: Nacionalidad de
origen y adquirida:

  • de origen: la que una persona posee al momento
    de su nacimiento, atribuida x el E (determ x un hecho jurid
    biolog). Puede haber dos sist. Para determinarla: ius
    sanquinis o uis solis.

Ius sanguinis: toma como punto de
referencia para la atribucion de la nacionalidad de origen la
nacionalid de los padres, fijando un limite en generacion, indep
del territ en que nascan. Generalm es adoptada por paises densam
poblados o de emigracion.

Ius solis: toma como referencia el lugar
territ de nacim. Adopatado por paises de poblac escasa o de
inmigrac. Es indep lo adoptan, en dif a las potencias
colonizadoras.

  • Adquirida o derivada: Surge x un acto jurid,
    acto volunt x el cual la persona adopta una nacionalid,
    distinta la de su origen. Por opcion, x nacionaliz (renuncia a
    la propia y adopta una nva) y la mujer x
    matrim.

Naturalizacion: (del extranjero o apatrida) es la
opcion x la nacionalid del E debiendo existir un vinculo estrecho
y permanente con el pais de residencia. El DI clasico
dice: que cada persona debe tener una nac x el princ de
iguald jurid y soberania absoluta. El der actual acepta una doble
y hasta una triple nac. Ej, si dos arg estudian en F y nace un
hijo, no tiene nacionalidad. A los 18 años optan x la
nacionalidad que sea. Si naciera de hijos grance en arg tienen 2
nac.

Naturalizacion: En la arg se da la naturaliz, es
un tramite personal ante la justicia fed. Se requiere una
manifestac de voluntad x parte de la personas y una concesion,
tambien voluntaria, por parte del E que la otorga.

Gralm se trata de un acto voluntario, aunque han
existido regimenes de naturaliz compulsivos para residentes en un
pais. La persona debe reunir las condic requeridas por la
ley, con el objeto de comprobar la vinculac de la persona con
el pais, la capacidad, la honestidad, etc.
Tambien ciertos requisitos, residencia efva y legal en el pais de
2 años en forma continua, tener conoc del idioma nac con
fluidez. Conocim de las inst y la hist de un pais. Certif de
buena conducta del pais
de origen y de la arg. Implica perd de la nac anterior (en otros
paises no). Otorga a la persona la condic de nacional, pero no la
coloca en absoluta igualdad de der con el nacional de origen.
Aunque adquirir nac no signif que votar o tener cargos
pub.

En la mayoria de los E solo el p ejec o el poder legis
son competentes para conferir la naturaliz xq se considera un
acto esencialm politico. La CONV Sobre nac, 1933 ratif x pocos E
establecio algunos princip grales, que la naturaliz lleva consigo
la perd de la nac de origen, que esta nat queda sin efecto
respecto a la perd de nac cuando las peronas renueven su
residencia permanente en el E de origen.

Con Esp e it se han firmado en 1969 y 1971 convenios
sobre nac que establecen que los nac de las prespectivas partes
contratantes podran adquirr la nac de la otra pero manteniendo su
anterior nac con sus pension del ejer de los der de esta
ultima.

Cambio de nac de la mujer:1957
convenc. La nac de la mujer no podra
quedar afectada automaticam ni por la celebrac o la disolc del
matrimonio
entre na y ext, ni x el cambio de na
del marido. Media el hecho de la voluntad, pues podra adquirir la
nac del marido mediante procedim especial si lo
solicita.

Nac de personas jurid colect: Para definir la nac
de una persona jurid colectiva debe investigarse donde esta el
vinculo de asociac y de dependencia existente. Para esa investig
son utiles los elem de sede soc, las personas que controlas la
soc y el lugar de explotac principal.

Los conflictos de la nacionalidad y la soluc del
DI

La conf de codif de DI la haya 1930 elabro 4 instr que
son una conv x cuestiones relativas a conflictos de leyes sobre
la nac y 3 protocolos (sobre
oblig milit para doble nac, para apatridia y uno especial sobre
apatridia. Los 3 inst entraton en vigor en 1937..

Bajo los auspicios de ONU se han celebrado varias
convenciones referentes a nacionalidad: 1957: nac de la mujer casada,
1961 reducir casos de apatridia, 1954 estatudo de los apatridas,
protoc facultativo sobre adqisic de nac 1961 y prtoc facult sobre
adq nac 1963 (protoc junto a conv sobre relac diplomat y el otro
consulares). Todos entraron en vigor, exepto el de casos de
apatridia.

Caract de nac:

  1. Tiene efectos en el der pub pues confiere a determ
    personas los der polit y señala deb milit
  2. Habilita para desempeñar las func pub y
    ejercer determ der o activ vedadas a los ext
  3. Habilita para obtener pasaporte
  4. Habilita para obtener la protecc diplomat del propio
    pais.
  5. Efect sobre der priv (esp, it, fr)pues hacen regir
    sus capac, est civil y relac e der de flia y sucesorio x sist
    de nacionalidad. En cambio
    paises como la arg, USA, adoptaron el sist de domic, aunque
    interviene en la Arg el fuero fed cuando la nac del demandado
    es extranjera.

En multiples manifestac en el orden int´se ha
expresado que "toda persona debe tener una nac". En el Instit de
DI, 1895, art 15 declarac DDHH.

  • Nacionalid multiple: originaria, cuando sobre
    una persona concurren dos leyes de nacionalidad de diferentes
    Es que lo involucran al nacer (arg-it). Adquirida, cuando la
    ley de nacionalidad originaria no prevee su perdida por
    naturalizacion arg-urug). Hay que determinar la nacionalidad
    efectiva, buscar la relac mas estrecha con uno de los dos Es en
    cuestion. Es una dificultad con motivo de la imposic de oblig
    milit y del ejerc de la protecc diplomat. La rep arg ha
    subscripto acuerdo x el cual el cumplim de las oblig milit
    impuestas x ley de uno de ellos exime de cumplir las oblig
    exigidas x el otro, con F, it, Esp, belg, alem, etc. O se
    soluciona x el pais al que este mas vinculado por residencia
    (protoc haya 1930). En cuestiones de protecc diplomat un E no
    puede ejercer la protecc deplomat en benef de un nac suyo
    contra otro E cuya nac posea tambien la misma persona. Y si
    ocurre en un 3er pais se reconocera la nac del pais que reside
    habitualm o mas estrecham ligado.
  • Apatrida: se llama asi al hecho de que una
    persona carezca de nac. Se produce luego de la 1ºGM,
    cuando unos gob dispusieron la desnacionaliz colectiva x
    motivos raciales o de quienes estaban refugiados en el ext. El
    indiv carece de nacionalidad por:
  1. Perd. De la nac originaria sin adquisicion de
    otra.
  2. Por ser hijo de padre apatrida en paises basados en
    ius sanguinis.

Esta es una siutac anormal y antifuncional con consec
legales serias para la persona y el E:

  • En los paises que siguen el sist de nac para
    determinar el E civil y las capac de la personas el apatrida
    puede verse imposibilit de ejercer los der civiles. Para
    evitarlo se les impone la ley del domicilio.
  • No pueden obtener pasaporte ni pueden ser obj de
    protecc diplomat.

Lo rigen las conv sobre estatutos de regugiados, 1954
vigor. El apatrida tiene la oblig de acatar las leyes y reg del
pais y el E contratante le otorgara el miso trato que a todo
extrang en gral. El mismo tratam con respecto a los nac en cuanto
a religion proiedad, enseñanza elemental, acceso a
tribunales, etc. En 1954 la conv relativa al estatuto de los
apatridas con disposic similares al estatuto anterior. En 1959 y
61 se aprobo una conv para reducir los casos de apatridia, que ha
entrado en vigor en 1973. La base de la conv consiste en que todo
E contratante concedera su nac a toda persona nac en su terrt que
de otro modo seria apatrida y no privara de la nac a un indiv
cuando x este hecho se vuelva apatrida. Le extendera docum de
identid y de viaje, etc.

  • Perdida de la nacionalidad: por disposic del E de
    origen fundado en ciertas causas que importan la desvinculac de
    la persona con respecto a dicho E.
  • Readquisicon de la nacionalidad: según las
    leyes cumpliendo determinados requisitos (retorno al pais,
    manifestac de voluntad y renuncia a la nac
    adquirida).
  • Supranacionalidad: dar a los poseedores de la
    nacionalidad de uno de los paises que por distintos motivos
    hist participan de una comunidad un status de nacionalidad,
    diferente a la usualm otorgada a los extranjeros.

Regimen argentino de nacionalidad: En la rep arg,
la CN (art 67, inc 11) adpto como bas fundamental ius
solis.
Pueden serlo nativos o por opcion y naturalizados.
"son Arg los nacidos en el territ de la rep, sus aguas jurisdicc
o espacio aereo, en representac diplomat, aeronaves y buqyes de
Gº arg y en alta mar o zona int´bajo pabellon arg. La
ley del serv ext de la nac tambien admite ademas el ius
sanguinis, estableciendo que son arg nativos los nacidos en el
extranjero cuyos padres esten cumpliendo mision oficial
(diplomat) para el pais. Tambien establec que son arg nativos los
nac en el extranj, de padre y madre nativos a pedido de quien
ejerza la patria
potestad, presentado ante los tribunales federales dentro de
cienco años de nac o del interesado dentro de los 3
años posteriores a los 18 años, con 2 años
de residencia. No son arg los hijos de miembros ext del un sevr
ofic ext y de OI. (ley derogada). Los hijos de arg nac en el ext
durante el exilio pol son arg.

Extranjeria:

  1. Pueden acordarse en tr derechos
    reciprocos de E para sus nacionales. Esos tr son gralm
    bipartitos (der contingentes). De carácter
    multipartitos son las convenc interam sobre der de
    extranjeria 1902, sobre condic de los extranj, 1928, conv eur
    sobre establecim 1955, acordando otorgar a los nac de las
    partes el mismo tratam que se acuerda a sus propios cuid,
    aseg el goce de der civiles y protec jurid de su prop y
    persona. Tambien mismos der ec, salvo pract de ccio o profes
    rPueden acordarse en tr derechos
    reciprocos de E para sus nacionales. Esos tr son gralm
    bipartitos. De carácter multipartitos son las convenc
    interam sobre der de extranjeria 1902, sobre condic de los
    extranj, 1928, conv eur sobre establecim 1955, acordando
    otorgar a los nac de las partes el mismo tratam que se
    acuerda a sus propios cuid, aseg el goce de der civiles y
    protec jurid de su prop y persona. Tambien mismos der ec,
    salvo pract de ccio o profes restric a los nac. Iguales benef
    soc y tratam impositivo (los impuestos
    gravan x igual a todos los hab sean nac o no xq tienen x obj
    proveer el bienestar comun. Costumbre, materializ en conv
    interam sobre condic de extranj).

    En la arg el ext goza en gral de los der civiles,
    asi como de los der pub a la par de los nac, y en algunas
    localid se le ha otorgado, cuando reune ciertos requisitos,
    der de voto en las elecc municip.

    Admision: ningun E podra denegar la entrada
    de estranj en su territ. Pero existe el der, fundado en el
    orden pub, de reglamentar las condic de entrada, permanencia
    y transito. Por ellos se prohibe la entrada a inhabilit
    legalm (expulsados), fisicam incapaces (enferm contag o
    cronicas x ej) y de los inhab moralm (delincuentes,
    agitadores, etc).

    Expulsion: segn la costumbre int´, todo
    E puede expulsar de su terrt al extraj cuya presencia sea
    perjudic para la seg o orden pub. El der interno de cada E
    legisla sobre la expuls de extraj, como delinc, agitadores
    soc, etc. En caso de expuls x orden pub, el E de origen tiene
    el deber moral de acogerle.

  2. Situac jurid de los extranj: Existiendo un
    orden pub interno, la persona y los bs del extranjero estan
    sujetos a la jurisdicc del E en que se encuentran. Es exceptua
    de esta norma unicam a los extranj que desempñan una
    mision odicial. El extranjero dispone de la protecc que
    acuerdan a todos los hab las inst y las leyes locales y en
    ciertos casos puede disponer subsidiariam de la protecc
    diplomat de su E de origen. No son los der de nat pol, sino
    civiles, impositivos, etc. Solo los der esenciales.
  3. Der. de extradiccion: la extradic es el
    procedim x el cual un E entrega determ persona a otro E, que la
    requiere para someterla a su jurisdicc penal a causa de un
    delito de
    carácter comun x el que le ha iniciado proceso
    formal o le ha impuesto
    condena definitiva. La extradic constituye un reg jurid entre
    dos o mas E cuando se hallan ligados x eun tr sobre la materia.
    Gralm son tr bilaterales. Si no hay tr la extradic solo se
    concede eventual y a condic de reciprocidad, pero hay paises
    que en ese caso no la conceden. Las leyes sobre extradic rigen
    la materia en el der interno, especial, a falta de tr
    int´. La arg es parte de los tr multilat: tr de der penal
    montev 1889, conv sobre extrqadic 1933, conv para la prevenc y
    sanc de delito de
    genocidio 1948, conv para la represion de trata de personas y
    explotac 1950, conv sobre estupefac 1961, ilicito de aeronaves
    1963, 1970-71.

Para que proceda la extradic es nec que el E requirente
impute a la persona reclamada la comision de un delito que tanto
el E requirente como el E rquerido consideran delito y este
debe ser de realtiva importancia. De carácter comun y no
de carácter polit. Es menester que la accion penal
subsista. La clave de los delitos
extraditables es la pena aplicable, mayor a una cierta cant de
años. Esta formula facilito la concertac de tr
colectivos.

Los delitos pol no son suscep de extradic, estac x la
costumbre, los tr y la doctrina. Es de carácter pol cuando
tiene x obj alterar las instituc de un E, ataque un E en su
carácter de entidad pol-jurid. El E requerido determinara
si es o no polit.

Para delitos en aeronaves (conv 1970 y 71) si no procede
la extradic, el delinc sera sometido a aut competentes sin excep
y con ind que el delito haya sido
o no cometido en su territ. La conv sobre el genocidio 1948
establece espresam que este delito no debe ser consid polit a los
efectos de extradic. Por resoluc de la asamb gral 3 1946 los
criminales de Gº deberian ser extradidos a los paises donde
cometieron sus crimenes. Bajo las conv humanit de ginebrea 1949,
los E contratantes estan oblig a juzgar a quienes violen gravem
sus disposic o entregarlos para ser juzgados a otro E interesado
que tenga serias acusac en su contra. La conv sobre la
imprescriptibilidad de los crim de Gº y de lesa humanidad
determina en su art 3º que los E partes se obligan a adoptar
medidas para hacer posible la extradic de las personas acusadas x
esos delitos.

En cuanto a la persona reclamada:

  • Es nec que la persona no este procesada o no haya
    sido juz ya x el E requerido a causa del mismo hecho que le
    imputa el E requirente
  • Que la persona no posea la nac del E requerido, en
    este caso el E requerido esta oblig a juzgar a aquel x el hecho
    que se le imputa si es delito punible alli.
  • La persona una vez entregada debe ser juz x ese
    delito y no x otro. Efecto limitativo de la
    extradic.

Si antes de present el pedido de extradic la perona
reclamada ha delinquido en el E requerido, la extradi queda en
suspenso hasta que sea juzgada en este y cumpla la
sentencia.

Si la extradic sea req x 2 E, si se trata de un mismo
hecho, se da pref al pedido del E en cuyo terri se cometio el
delito. Si es hechos distintos, en cuyo terr se cometio el hecho
mas grave y si son de igual gravedad, al que lo haya pedido
1º.

Si corresp aplicar la pena de
muerte, la entreg de la persona reclamada se hara con la
condic de que tal pena no sea plicada. La extradic no se concede
cuando la accion penal se ha extinguido.

Procedimiento: el pedido de extradic se formula x
escrito x via diplomat. Debe acompañarse de doc nec para
precisar la ident de pa persona y conocer la causa de la
requisicion. Si la persona esta condenada, la copia leg de la
sentencia y copia de la layes referentes a la prescrip de la
pena. El der interno del E requerido establece cual es la autorid
competente para determinar la procedencia o no de la extrad. En
algunos paises es el P jud (arg), en otros el Pej. Antes de
formaliz el pedido de ext las aut del E interes pueden solic al E
en que se encuent la persona que tome las medidas preventivas nec
para impedir la desaparic de esa persona. Concedida la extradic,
la persona queda a disposic del E requirente señalandose
un plazo para que se haya cargo de ella y transcurrido ese plazo
es puesta en lib.

Si la pena es mayor aca que alla se da la pena del
1º E . El delito penal es territorial. Una extradic denegada
no puede ser requerida otra vez. La extradic se refiere a delitos
comunes, es dif al asilo, se refiere a delitos pol. Asilo
territ (en otro E) y Asilo diplomat (en el mismo pais). Este E le
pide al e en que estan piden en salvo conducto para ir al pais de
la embajada.

Asilo politico: territorial: para
perseguidos pol en su pais, solicita asilo en otro pais.
Diplomatico: cuando busco asilo en una embajada, no en un
consulado.

El indiv: su personalidad
jurid int´.

El DI clas decia que ese era el unico sujeto era el E.
El DI actual dice que tanto las OI y el intiv (con ciertas
limitac y restricc). Cuando el indiv tiene un prob, el indiv
recurre al El El E considera que se ha violado el DI en esa
persona. Indiv mediatizado x el E.

En algunos casos concretos es el indiv o soc a
los que se aplican las normas int´en forma indiv. En forma
exepcional. Ej, DDHH. Un indiv puede reclamar x la violac grave
del DI. Una vez agotado los mecanismos internos. Penas x la
comision de detemr crimenes muy graves. La pirateria,
cualquier barco de cualquier E puede detenerno y juzgarlo xq es
un delito contra la humanidad. El indiv es sujeto del DI en forma
restringida. Niega al indiv prerrogativas jurid y capac de obrar
en el plano int´en forma directa, esta si la necesidad de
protecc por parte del E.

El DI creo normas cuya finalidad es proteger los int.
Indiv o de grupo que no
pueden desconocerse: son normas protectoras del trabajo, de la
libert, de la vida, de la moralidad.

Tambien el DI posee normas que protegen al ind a traves
del E o las Org int´. Entonces el ind posee limitada capac
de accion dentro del ambito de algunas org int o por concesiones
hechas en un tr. La CIJ impide el acceso al indiv a la
competencia contenciosa. El indiv se esta abriendo paso dentro
del DI particular. Hay distintas posturas ante la posid de
admitir al indiv como sujeto del DI.

Proteccion int´de los der. humanos en el
marco de la ONU.

Primero se logro el reconocim constituc de las libert y
gtias indiv que comenzaron en la rev francesa (declaracion) y las
enmiendas (bill of rights). Estos docum son import xq consid los
der como inherentes al ser humano. Primero fue reconoc en el
orden interno. La Soc de las nac comienza su labor con el reg de
minorias, debido a los atropellos en parte de eur y el imp
otomano. Esta protecc x DH se universaliza como accion de ca cdad
int´org. Desde 1945, luego de las atrocidades de la 2da GM,
se da un proceso de
humanizac del DI destacandose las normas contenidas en la carta
de la ONU conrespecto a los der. de h y la declarac univ de DDHH.
El deseo de reconocer la dignidad humana se plasmo en los instrum
que organizaron la postG, particularm la carta de ONU. Esta org
asumio la oblig int´de promover el respeto a estos
der y libert y los miembros a su vez se comporm tambien
int´a tomar medidas conjunta o separadam para realizar este
proposito.

La import de la declaracion univ de loa DDHH es
la de definir cuales son estos DDHH. De alli comenzo la tarea
lenta de consolidad un tr int´univ para la protecc efva de
esos der. Los E han sido cautelosos y esos pactos no son mayores
oblig asumidas en cuanto a gtias, solo un sist de informes. El
primer paso se da en eur, en la conv de Roma sobre DDHH,
donde se continuaba incorporando nvos der ahora proteg
int´. Pero la gran rev fue el acceso del indiv a una
instancia int´para reclamar ante violac de las normas
proteg en la conv eur y mas aun cuando su reclamo, x via indirec,
puede llegar ante un org jurisdicc como la corte eurp de
justicia.

Disposic de la carta de ONU sobre DDHH: tanto en
el preamb, como los art 1, 4º, 13, se impone reafirmar,
respetar, y hacer efvos los DDHH, las libert fundam de todos, sin
hacer distincion de raza, sexo, idioma o
religion. Es uno de los propos de la org. Tambien aparece en
incisos del art 55 (coop ec para mejorar las condic) y 56º,
donde los miembros se comproeten a tomar medidas. El art 62, y
luego 68º, donde para mejor desempeño de sus facult
en el campo de DDHH el consejo ec y soc establecera comisiones en
el orden ec y soc para la promosion de esos der. Este es el
origen de la comision de ddhh de onu.

El prob es la vaguedad de las estipulac y la falta de un
mecanis que asegure la observancia de los DDHH. Solo
interpretando el art 2 inc 7º de la carta dice que si una
violac de los ddhh consituye una amenaza a la paz que de lugar a
la aplic de las medidas coercitivas prescriptas en el cap 7, la
aspcion de estas medidas x el CS no constituye ciolac al princ de
no interv.

La declarac de ddhh: el art 68 que preveia una
comison del CE YS para ddhh, la establec en 1946 y se dedico a
elaborar la declarac univ de ddhh, parta de de un proyecto mas
amplio que integraria la declarac con una conv sobre los dd que
los E asumirian como oblig. La declarac univ de los ddhh
establece un catalogo de der reconoc al indiv x los princip sist
jurid en sus ordenam nac, en su preambulo a falta de una definic
en la carta de nac unidad.

Luego del preamb la declarac contiene una peq introduc
que resume el signif del docum y sus alcances y el que sse la
califica de ideal comun para todos los pueblos. Art 1º,
seres humanos nacen libers e iguales. Art 2, el princ gral de no
discriminac agregando como razones discriminatorias el color, la opinion
pol, el origen nac o soc, etc. Art 3 al 17, son der civiles, a la
vida, libert y seg de la persona, prohibic de la esclav 4, las
torturas y tratos inumanos, 5. El 6der a la personalid jurid y 7
a la igualdad ante la ley, 8 acceso a los trib y recurso efvo
ante violac de sus der. 8, no ser arbitrariam detenido, 12, der a
la vida privada de domic, correspondencia, etc. 13, der al
transito y elegir sus residencia, a salir y entrar a l pais. 15 a
una nac y der a cambiarla. 16 a casarse libre y voluntariam. 17,
prop indiv y colect y no ser priv de ella arbitrariam.

Art 18, der a religion, libert de conciencia, de
manifestarlo. Los der polit estan en art 19, 20 y 21. Libert de
opinion y expresion, de inestigar y recibir inform y difundirlas,
Der a reunion y asoc pacifica. Der al indiv a particip en el gob
de su pais, con acceso en condicc de igualdad, al voto x elecc
perioticas, sufragio univ y secreto.

Los der ec, soc y cult estan en los art 22 al 27, y es
la parte mas novedoza del docum. Der a seg soc , como conj de
libert soc y ec que aseguren el bienestar al indiv. 22 Y hace
depender ese goce de la org y los recursos del E. 23 Der al trab,
en condic equitativas, etc.

Los der cult y a la educ fueron proclamados en los art
263 y 27. Educ primaria gratuita y oblig, instruc tecnica y
profes generalizada. El objeto de la educ debe ser el pleno des
de la persona humana. Der de los padres a escoger el tipo de educ
para sus hijos. 27, der a gozar de las artes, particip en el
progreso cientif, der de autor, etc.

Los art 28 y 29 se refieren a las relac entre en indiv y
la soc, der al orden soc e int´donde pueda gozar sus der.
En cuanto a su alcance la declarac no es mas que un ideal comun.
Su propos es orientar la accion de ONU y los E.º

Los pactos de DDHH.

El 16/12/66 la asamblea gral de ONU adopto x unanim los
pactos int´de DDHH uno sobre der ec, soc y cult y otro
sobre der civiles y pol. Ese ideal comun busca convertirse en
norma jurid oblig para los e que se adhieran o ratif. Los pacto
estan acomp x protocolos
facultitivos, los cuales ya entraton en vigor.

Hay der de la declarac que no estan en los pactos y
estos contienen otros que no fueron incorp en la declarac. Los
pactos no se refieren al der a la prop priv iniv o colec o a la
protec contra la privac arbitraria de la prop ni al der de asilo
en otro pais, ni al der a la nacionalid.

En los der no establec en la declarac, pero incluidos en
los pactos, en su art 1º se reconoce el der de los pueblos a
la libre determinac, asi como der a disponer librem de sus
riquezas y recursos nat. Ademas, el pacto DCYP, a dif de la
declarac que no se oupa del prob de las minorias dispone en su
art 27 que los E en que existan minorias etnicas, relig o
linguisticas no se negara a esas el der que le corresp como
miembros del grupo, a tener
su propia vida cult, profesar y practicar su idoma.

Los art de los pactos son mas detallados que la declarac
y fundamentan la norma. El pacto de DESYC, se refiere a los sig
der: a trab (6), al goce de condic de trab equitativas y satisfac
(7), a fundar sindic y sindicarse (8, de acuerdo con la OIT), a
seg soc (9), a la protecc de la flia, madres, niños y
adolec (10), disfrutar a alto nivel de salud fis y mental (12), a
la educ (13 y 14) a particp en la vida cult y gozar los benef del
prog cientif (15).

Las disposic de fonde del pacto de DC Y P se refieren a
los der tradic en estas materia ya estable en la declrac. Los mas
destacados son: art 6, sobre el der a la vida, que tiene como
intencion propiciar la abolic de pena de muerte
y se infiere de esta norma que aquellos E que ya lo hubieran
hecho no podran reimplantarla y que los que conserven aun la pena
no podran imponerla sino x delitos mas graves y aplicando la ley
vigente al tiempo de cometer el delito.

El art 10 sobre el trato aplicable a personas privadas
de libert, con relgas min para el tratam de reclusos. Art 13
sobre expulsion de extranj establecio una serie de gtias
procesales que pueden ser dejadas de lado por razones de seg nac.
Art 14 sobre der a proc conforme a der establece la igualdad ante
trib, der a ser oido publicam y
con gtias x un trib indep, la presuncion de inocencia, gtias min
durante el proceso,
etc.

Ambos pactos establecen en sus art 3 la oblig de los E
de garant la igualdad de hº y mujeres para el goce de der.
En los art 4º el de DESYC señala las limitac grales
que puede impner el E que deberan quedar determ x ley,
compatibles con la naturaleza de los
mismos. En DCYP, se dispone que en tiempos de emergencia pub o
situac excepcionales que pongan en peligro la vida de la nac, las
partes podran suspender las oblig asumidas con ecep de art 1 (der
a la vida) 7 (tratas inhumnos y degradantes 8º (prohibic de
la esclavitud,
servidumbre y trab forzoso), 11 (oblig contractuales) 15
(prohibic de retroactiv de las leyes), 16 (reconoc de la
personalid jurid) y 18 (libert de pensaam, conciencia y
religion).

Sis de medidas de aplicación: En los art 2
contienen las oblig grales bas que asumen los E al llegar a ser
partes en esos instrum. En DESYC se estblece que los E tomaran
medidas en forma progresiva para lograr la efectividad de los der
proteg, x todos los medios paorp incluso medidas legisl (en el
pacto ec, debido a Es con escasos recursos, las medidas deben ser
progresivas. En DCYP, los E se comprometen a respectar y
garantizar en su territ a todos los ind sin distincion los der
reconoc x el pacto.

Ambos pactos contienen normas destinadas a establec un
cierto contro o cupervision int´sobre la aplic de los art.
La medidas de aplic del PDESYC estan estruc como un sist de
informes (art
16) sobre las medidas que hayan adop y los progresos realiz.
Estos podran señalar las dificult que afectan el cumplim
del pacto. La funcion de la
comision de DDHH x art 19 consiste en recibir los informes que
le podran trsmitir al consejo ec y soc, para su estudio y
recomendac. El consejo de vez en cuando informa a la asamb sobre
estos informes.
Según art 22 el consejo debe darles asist tecnica acerca
de las medidas que puedan tomarse para contribuir a la aplic del
pacto. El art 23 enumera las medida de orden int que pueden ser
adoptadas para asegurar el respeto a esos
der: convenciones, recomendac, asist tec y celebrac de reuniones
reg para la coop de los interesados.

En su art 28 el pacto DCYP establece un comité de
DDHH consituidos x 18 miembros que actuan a titulo personal (no
estatal) elegidos por listas propuestas x los E parte, con
mandato de 4 años reelegibles. En los 3 procedim establec
en el pacto para la protecc de los der civiles y pol, el
comité de DDHH juega un papel
principal. Tambien se crea una comision especial de conciliac.
Los tres procedim son:

  1. Procedim de informes.
  2. Proc. Opcional interestatal para determinac de hechos
    y conciliac
  3. Prc. Opcional para recibir peticiones indiv, establec
    en un protocolo
    separado.
  1. El principal papel del
    comité en relac con los informes consiste, art 40, en
    entudiarlos y trsnmitirlos con los comentarios oportunos a
    los E partes. Tambien al Consejo ec y soc. A su vez los E
    pueden hacer observac sobre los comentarios del
    comité. La unica oblig que asumen los e es presentar
    un informe
    sobre las medidas tomas y progresos alcanzados.

    Estos sist previstos x el pacto no suponen la
    aceptac de mayores obli x los E. El func del comité y
    la comision dependen del consentim de los E, y sus poderes
    estan tan reducidos que la comision ni siquiera puede dar
    recomendac, solo observac de soluc de reconciliac al E
    incumplidor para que se guie de acuerdo al dicctamen. En el
    marco de la ONU se da un sist, una presion pub
    ante ciertas violac concretas.

  2. El pacto establece ademas un sist facultativo. Tres
    etapas prevee para el procedim interestatal de determinac de
    hechos y conciliaciones. La 1º etapa consiste en comunic
    de E a E sin interv aun del comité de DDHH. Art 41, el
    procedim comienza con una comunic escrita del E que alegue que
    otro E parte no cumple las disposic. En 3 meses el E debe daar
    explic o cuaquier aclarac. Si el asunto no es resuelto en 6
    meses, se pasa al comité, cuando se hayan agotado los
    recursos de jurisdicc interna. El comité examina esas
    comunic y pone a disposic sus buenos oficios. El comité
    prepara un informa en 12 de recibida la comunic con la soluc si
    la hubo y si no una breve descrip de los hechos. Si fracasa la
    labor siguq con el comité especial de onciliac, con el
    consentim de los E parte (art 42), la cual ofrece sus buenos
    oficios. A 12 meses un informe, que si fracasa contendra las
    conclusiones y posibles soluc.
  3. Protocolo facultativo anexo al tr. Por el art 1º
    todo e parte del pacto y el protoc reconoce la competencia del
    comité de DDHH para recibir y considerar comunic de
    indiv, que alequen ser vincitmas de ciolac de der garantiz x el
    pacto. Solam indiv no grupos u
    organiz no gubernam. Esas comunic no deben ser anonimas ni
    incompatibles con las dispsic del pacto. Para que sea examinada
    la cuestion no debe haber estado en un
    arreglo int y se deben haber agotado todos los recursos
    internos de su E.

Una vez recibida la comunic sera puesta en comunic al E
acusado (art 4) quien debera presenta x escrito las explicac o
declarac. El comité examinara ambas comunic y presentara
sus observac al E y al indiv. Estas observac del comité
son el ultimo acto que preve el sist del pacto de ONU para la
protecc int de der civiles y pol. Ni el pacto, ni el protocolo
facult contemplan ningun procedim ante un tribunal u otro org
int´. Solo trib ad hoc para casos concretos.

Otras conv sobre ddh bajo los auspicios de
onu:

  • Conv para prevenir y condenar el delito de Genocidio
    1948
  • Sobre la prescrip de los crimenes de Gº y lesa
    humanidad 1968
  • Conv contra la utiliz de la tortura
  • " sobre der de la mujer.
    Politicos 1952
  • " que establece requsitos para el matrimonio 162,
    edad minima, registro
  • " sobre der del niño
  • " sobre protecc de refugiados. Estatuto
    1951
  • " para la protecc de personas
  • Conv 1954 sobre el estatuto de los
    apatridas
  • Nacionalid de la mujer
    casada
  • Sobre la eliminac de todas las formas de discriminac
    racial 165

En estas conv la protecc de los DDHH esta fundamentam
reservada al der interno de los E. La conv sobre eliminac de
todas las fdormas de disc rac establece un mec de verdadera
protecc int´mas novedoza que los pactos pues pree la posib
de recibir y considerar las comunic de indiv.

Protecc en el marco regional interamericano y
europeo.

Hay reg. a nivel regional:

  1. En amer: x la carta de la OEA (
    comité interamericano de DDHH). Declarac de der del
    hº (1948). Pacto de S, jose de Costa Rica o
    convenc interam de DDHH(1969), pero no todos lo ratificaron.
    Ej, USA, cuba, etc.
    En amer., actualmente Rige la convenc o pacto de s jose de
    Costa Rica
    (para los que la ratificaron).
  2. En eur: consejo de europa
    (miembros firmaron un pacto en roma sobre der.
    del Hº).
  3. En africa:
    union africana (convenc de los D del hº y de los
    pueblos.

La protecc de los ddhh en el sist interam: El
respeto a los
DDHH se encuentra en el pream de la carta, el art 5º inc j,
donde afirma los princ de la org y el art 13. La carta, mediante
sus normas ec, soc y de educ ciencia y
cult, contiene una verdadera delcrac de ddhh pero carece de un
mecanismo de aplic. En cuanto a los der civ y pol la 9º conf
interam de bogota de 1948 adopto la declarac amer de los der y
deberes del h y porteriorm en 1969 se aprobo en costa rica la
conv amer sobre ddhh, o pacto de s.jose de costa
rica.

La declarac amer de der y deb del h fue aprobada pocos
meses antes que la dec univ de ONU y como esa solo tiene mero
valor
inspirativo y educativo. Lo explica en el preambulo. Los der
enumerados son variados. Los civiles y pol: a la vida, segurid,
integridad de la personas, der de igualdad ante la ley, etc.
Tambien hay der ec y soc como der a la adeuc, a un tr y remunerac
justa, al descanso y a su provechamiento, la la constituc y
protecc de la flia, a la protecc de la maternidad y la infancia. En
el cap II se enumeran los deberes, deber ante la soc, ante os
hijos y los padres, de instrucción, de servir a la comunid
y la nacion, de
pagar impuestos, de
trabajar, de asufragar, de obediencia a la lay, etc.

Sobre la base de proyectos del
consejo interam de jurisc 1959 y la 2 conf interam extraord 1967
y otros, como loa comision interam de DDHH, se probo en 1969 en
costa rica la
Conv Amer de DDHH.

El pramb afirma el propos de afirmar un ereg de libertad
personal y justicia soc en un marco de instituc democ. La conv se
divide en dos partes:

  • 1º parte dogmatica, "dedicada a los der y
    der protegidos" : der. fundam promovidos (llevan como
    correlado un deber).
  • 2º parte organica "medios de la
    protecc": establecer x el pacto 2 organos fundamentales:
    un comité de DDHH, y una corte int´de
    DDHH.

Las oblig e las partes estan determ en los art 1 y 2,
las partes se comprometen a respetar los der y libert a toda
persona sujeta a su jurisdicc, sin discriminac, pero tambien se
comprometen a adoptar las disposic nec de der interno para hacer
efvos los der de la conv. Esta ultima norma no esta contenida ni
en los pactos o la conv eur.

  1. Pacto de San jose de Costa Rica: establece una
    parte dogmatica con oblig y der protegidos y promovidos. Se
    reconoce:
  • Reconoc de la personalid jurid art 3
  • Der a la vida, art 4
  • Der. a la integridad personal (enunciacion muy
    extensa), art 5
  • Der a no ser sometido a esclavitud o
    servidumbre, art 6
  • Der a la libert.. art 7
  • Irretroactiv de la ley, art 9 y gtias judic art
    8
  • De conciencia y
    religion, art 12
  • Der a tener una nacionalidad
  • De la propiedad,
    art 21
  • Dr a poder estar protegido x ciertas gtias
    basicas.
  • Der del niño, art 19 y de la mujer,
    etc.

El campo de protecc es mas amplio que en el pacto de
der. civ y pol, pero dejan de lado der import como el de libre
determinac de los pueblos. En cuanto a der ec y soc, las partes
se comprometen a tomar medidas progresivas para el cumplim de
esos objetivos.

En el cap II hay normas grales aplicables a todos los
der reconoc. En el art 27 se da la suspension e las gtias en caso
de Gº, peligro pub u otra amenaza a la ind y seg del E
parte, quien temporalm podra suspender las oblig contraidas salvo
las de los tr. El capit V en su art 32 los der de c/u estan
limitados x lod der de los otros y las exigencias del bien
comun.

  1. Las medidas de aplic estan a cargo de dos organos, la
    comision interam de DDHH (previsto x la OEA) y otro nuevo, la
    corte interam de DDHH. La comision es responsable gral de
    promover la observancia y la promocion de los DDHH, conf al art
    41. Con respecto a der ec, soc y cult las partes se obligan en
    el art 42 a enviar copia de los informes al consejo ec y soc y
    al consejo interam de educ, ciencia y
    cult. LA comision tiene competencia, art 44, para recibir y
    considerar peticiones de personas, grupos de
    personas o entidades no gubernam que contengan quejas de ciolac
    de la conv x un estado. Art
    45, tambien admitir y examinar denuncias de E contra E, que
    hayan reconoc la competencia.

Este sist es dif al eur. En este es enc la declarac
especial para que la comision pueda recibir petic indiv, la que
no es nec para la queja de E a E. La conv amer sigue el sist del
pacto en cuanto a comunic de E pero difiere en cuanto a las petic
indiv que tambien nec consentim previo de la competencia en su
protocolo facult adjunto. En amer las petic nec requisitos, el
mas import es el agotam de los recursos internos. El procedim
ante la comision esta en art48 al 51. Una vez admitida la queja,
la comision debe pedir informes al E en cuestion que debera
contestar dentro de un plazo razonable que fija la comsion. Si
existe problema, la comision decide realiz investig y pedir al E
la informac pertinente y se pone a disposic de las partes para
lograr una soluc amistosa. Si se logra la soluc, se prepara un
informe que se publica. Si no, se prepara un informe enviado a
los E interesados, el informe podra contener proposiciones y
recomendac. Si en 3 meses el asunto no se soluc o es sometido a
la corte x la comision o el e interesado, la comision emitira su
opinion, hara recomendac y fijara un plazo para que el E tome
medidas para remediar la situac. Si estas medidas no se cumplen,
se podria publicar ese ultimo informe.

La corte interam esta formada según art 52 de la
conv x 7 miembros a tit personal. 6 años, reelectos 1 vez.
No hay recurso directo del ind ante la corte. En el art 61 de la
conv dice que solo los e partes y la comision tienen der a
someter un caso a la deci de la corte, previo aotam de los
procedim ante la comision. El mismo sist que la conv eur. La
competencia de la corte esta sometida al sist de la aceptac
opcional de los E. Si la corte decide que ha habido violac de der
e conv, art 63 podra disponer que se garantice al lesionado al
goce de los der conculcados y de se posible que se reparen las
consec y se pague una justa indemnizac. Los fallos deben ser
motivados y seran definitivo e inapelables y las partes se
comprometen a cumplir la decision de la corte.

La protecc de los DDHH en el sist del consejo de
eur: El des ha sido rapido en el continente. La base del
avance ha sidola conv eur para la protecc de los DDHH, firmada en
roma, 4/11/50.
Luego de definir los der proteg y sus limitac, la conv establece
un mecanismo int´destinado a garantizarlos. Con este propos
x el art 19 se crea la comision eur de DDHH y la corte eur de
DDHH. La prinicp func de la comision eur es investigar supuestas
violac de la conv y asegurar en lo posible una soluc amistosa. La
mas revoluc disposic del tr de tomas se refiere al sist de
peticion indif (art 25), que puede ejercerse solam si la parte
contra la que se dirige el reclamo ha declarado que recfonoce la
competencia de la comision para recibir tales quejas en el tr. El
procedim ante la comision se compones de la admision del reclamo,
el examen examen x la subcomision y el examen x la comision
plenaria. Mismos casos de admisib que el protocolo. Pueden ser
reclamos indiv o de E a E. Si fracasan los esfuerzos para llegar
a un arreglo la comision eleva un informe al comité de
ministros. De aquí surgen dos caminos. El caso puede ser
enviado a la corte eur de DDHH, luego de agotados todos los
esfuerzos de soluc pacif y los E deben haber reconoc su
jurisdicc, si pasaron los 3 meses, decide el comité de
ministros. Entonces puede actuar esta autorid juric, la corte eur
o la aut pol, el comité de minist del consejo de
eur.

 

Partes: 1, 2, 3
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