Enviado por abrasDificultades para aceptar la existencia de un derecho natural y validez de alguna teoría iusnaturalista.
R/ Representó un aporte fundamental para mis conocimientos, la idea D, pues ahora logro comprender, que sólo un sujeto universal puede dar normas morales universales, debido justamente a su propia naturaleza, mientras el individuo, al intentar dar una norma universal, siempre las sellaría con sus preferencias morales subjetivas.
R/ Lo que se expone en la idea C, no me ha quedado del todo claro. En lo personal, creo que el autor, debió brindar más ejemplos para exponer lo que quiso decir, pues no comprendo del todo la idea. Por ejemplo lo de las vinculaciones reales o supuestas entre adherentes al iusnaturalismo y los pasados regímenes autoritarios en Iberoamérica. Realmente no conozco a qué tipo de vinculaciones se está refiriendo.
R/ Basado en lo que se plantea en el punto D, y relacionándolo con el punto F, nos damos cuenta ahora, que realmente, el hombre como ser limitado, no es quien plantea el Derecho Natural, sino que lo debe hacer un Ser de carácter universal. Esto se vio comprobado, en que lo sentado por Aristóteles, no tuvo validez eterna, sino solamente mientras su estado de conciencia permaneciera vigente en el común pensar de la sociedad de esa época.
R/ Refiriéndome a la misma relación que planteé en la respuesta anterior, afirmo que un ser individual y limitado no puede dar una Ley Natural, por cuanto esto es una contradicción con la misma definición del concepto: "Es el reflejo de la Voluntad Ordenadora del Creador en la creatura humana, dándole una norma constante de vida, conforme a su naturaleza racional, para el cumplimiento de sus fines." Si estamos hablando de la Voluntad Ordenadora del Creador, entonces no podemos a la vez referirnos un Derecho Natural planteado por Aristóteles, y afirmamos a la vez lo que se plantea en el punto C, diciendo que el iusnaturalismo, al tener una base Universal, sólo puede ser dado por un Ser Universal, y vemos como es cierto que el que una persona individual quiera emitir un juicio absolutamente universal, conlleva incluir allí sus preferencias morales subjetivas. Es que de Hecho, se hace aquí una discusión sobre el Derecho Natural, cuando el hombre a ciencia cierta, no puede enumerar cuáles son específicamente estos derechos. Esto se debe a que no se trata de un derecho que x o y persona hayan hecho, sino que se trata de Ley Divina, de "la Voluntad Ordenadora del Creador", cuando en verdad, el hombre no conoce la Voluntad de Dios, ni conoce exactamente sus objetivos ni su forma de pensar. Por otro lado, el hombre piensa que la Ley Divina es algo, por lo cual hay que esforzarse para cumplir, cuando por el contrario, por ser justamente Ley Divina, ésta se cumple automáticamente, aunque esto no lo puedan apreciar los limitados ojos de los seres humanos. Y tampoco hay que esforzarse para verlo, el hombre podrá ver esto manifiesto cuando su conciencia esté preparada para ello, por el momento simplemente se deja expresado que "aquel que tenga ojos para ver, vea".
R/ En cuanto a fuentes bibliográficas, utilicé el libro de Bonifacio Difernan, Curso de Introducción al estudio del Derecho y Sistemas Jurídicos, de Editorial La Antigua.
Trabajo enviado por:
Jorge Rodriguez
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA LA ANTIGUA
TRABAJO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
Estudiante: Jorge A. Rodríguez Abras.
Cédula: 8-706-1496
Grupo: IV Año B
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