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Los derechos humanos (DD.HH.) (página 2)




Enviado por latiniando



Partes: 1, 2, 3

Apenas finalizaba la Segunda Guerra
Mundial, el abril de 1945, se celebró la conferencia de
San Francisco en la cual se elaboró el Estatuto de las
Naciones Unidas. En él se manifiesta el deseo de poner en
marcha un organismo supranacional con el fin de cuidar que impere
la paz y la vigencia de los derechos humanos en todo el
mundo.

Este segundo aspecto cobra un
interés particular por parte de la nueva
institución. Ello en razón de que se
consideró que existía una vinculación muy
grande entre la situación imperante en el interior de los
países y el mantenimiento de la paz mundial.

Resultaba evidente que el detonador de la
guerra había partido de la existencia de regímenes
totalitarios a cuya cabeza se encontraba el sistema nazi
alemán. Estos regímenes cuya concepción se
basaba en la violación de la libertad y de la igualdad
entre sus habitantes en el interior de los mismos, se
había reflejado en lo exterior, a través de una
política de conquistas territoriales y de avasallamiento
de las soberanías nacionales. Por lo tanto, la
acción de las Naciones Unidas debía apuntar hacia
el resguardo de la paz entre las naciones y luchar por el
establecimiento de los derechos humanos en el interior de ellas.
Es así como el mismo Preámbulo de la Carta de la
organización determina "la fe en los derechos
fundamentales del hombre" y consagra el propósito especial
de trabajar por la vigencia de las libertades del hombre. En
1946, el Consejo Económico y Social establece la
competencia de la Comisión de Derechos Humanos y le
encomienda la preparación de una declaración
universal de derechos.

Después de aprobado el documento se
convertiría en la expresión de los derechos de
todos los pueblos del mundo con mayor consenso en la historia de
la humanidad.

Esta declaración no tiene una fuerza
jurídica directa sobre los países, pues no se trata
de una convención internacional. Sin embargo ella presenta
un modelo de alto contenido ético y moral que ha ejercido
una gran influencia en todo el orbe.

Ella ha sido tomada como modelo para la
redacción de numerosas constituciones y leyes nacionales.
También, los jueces la adoptan como base para fundamentar
sus decisiones en materia de derechos humanos.

La
declaración universal de los derechos
humanos

La Declaración está integrada
por un preámbulo y treinta y tres artículos. El
propio preámbulo expresa un modelo o patrón que
sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la
defensa y promoción de los derechos humanos y libertades,
a través de la enseñanza y de la educación.
Ese ideal reposa en los valores de paz, libertad y justicia cuya
vigencia depende necesariamente del reconocimiento de la dignidad
y de la igualdad de los seres humanos. Reconoce el Estado de
Derecho
como el único marco de organización
política de los países. Tampoco se descuida el
bienestar de los pueblos, pues se compromete a los estados a
efectivizar el progreso social juntamente con la libertad. Se los
insta a cooperar para que los derechos humanos se respeten
universalmente.

Las Naciones Unidas, a través de sus
diferentes dependencias y organismos especializados, han
trabajado por el cumplimiento de las disposiciones de la
Declaración. Se ha promovido la más amplia
difusión del instrumento a nivel social y estatal en todo
el mundo.

Declaración Universal de los
derechos humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea
General

Resolución 217 A del 10 de diciembre
de 1948

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia
humana,

Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se
ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y
de la libertad

de creencias,

Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin
de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la
opresión,

Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones,

Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se
han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de

vida dentro de un concepto mas amplio de la
libertad,

Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y

Considerando que una concepción
común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso,

La ASAMBLEA GENERAL proclama:

La presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y
la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios

colocados bajo su
jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.

Artículo 11

Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.

Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el derecho nacional e internacional. Tampoco se
impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de
la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o

ataques.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.

Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.

Artículo 14

En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier
país.

Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.

Artículo 15

Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.

A nadie se privara arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la
edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto
al matrimonio,

durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.

Solo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.

La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.

Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en
privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la
observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.

Artículo 20

Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacificas.

Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.

Artículo 21

Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su
país.

La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante
elecciones autenticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.

Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de
la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
ninfos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.

La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá

el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de el resulten.

Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.

Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.

En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden publico y del
bienestar general en una sociedad democrática.

Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.

Protección regional de los
derechos humanos

Junto a los dispositivos nacionales e
internacionales, en la actualidad, existe un tercer nivel
regional, fruto de la asociación de los países para
la formación de bloques continentales. Estas asociaciones
tienen distinto tipo de objetivos: económicos,
políticos, culturales, etc. Todas ellas, siguiendo el
modelo de las Naciones Unidas, han elaborado convenciones en
materia de derechos humanos e incluso han creado Cortes de
Justicia a las que están sometidos voluntariamente los
Estados miembros.

Es así como hoy en día
existen sistemas europeos y americanos, entre otros, de defensa
de los derechos humanos.

El sistema europeo surge del
Congreso de Europa, que es una organismo regional de
cooperación integrado por 21 países europeos.
Dentro de ese ámbito se suscribió, en 1950, el
"Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de
las libertades Fundamentales". El aspecto más novedoso de
este instrumento radica en la creación de una estructura
orgánica, por encima de los Estados miembros, encargado de
supervisar la aplicación de las disposiciones del
Convenio, El sistema americano se inicia, en 1945, con la
Conferencia Interamericana celebrada en México, donde los
Estados se pronuncian en favor de un sistema internacional de
protección de los derechos humanos, Poco después se
sancionaría la Declaración de los Derechos y
Deberes del Hombre.

En 1969 se sanciona la Convención
Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa
Rica. El Pacto crea una Comisión Interamericana y una
Corte Interamericana en materia de derechos humanos. Estos
órganos deciden sobre los asuntos relacionados con el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados
miembros de la Convención.

Derechos Humanos
en Latinoamérica

La situación de los derechos humanos
en América Latina varía mucho de país a
país. En algunos, como en Colombia, las desapariciones,
las ejecuciones sumarias y la tortura han alcanzado proporciones
epidémicas. En otras, como en Perú, cientos de
presos inocentes continúan en la cárcel, falsamente
acusados de "actividades subversivas". En otros aún, las
violaciones más comunes son la brutalidad policial, las
condiciones inhumanas en las cárceles, y las violaciones a
los derechos económicos y culturales. Si hay una
violación que es común, hoy en día, a la
mayor parte de los países de América Latina, es la
impunidad, la falta de castigo – y a menudo de
investigación – a aquellos que son responsables por
cometer los abusos más viles contra los derechos
humanos.

La impunidad tiene el efecto de no
sólo dejar totalmente libre a aquellos que cometieron los
abusos, pero de comunicarle al resto que pueden hacer lo que
quieran con la población, y no van a sufrir por ello; Sea
por leyes de amnistía perdonando a los agentes del
gobierno de sus crímenes, o por la falta de
investigación y procesamiento de los violadores, o sus
juicios por tribunales militares, que muy raramente los condenan.
Es una lección que los militares y los policías
aprenden muy bien, y mantienen presente en todas sus acciones. La
impunidad también atemoriza a la población, le
comunica que si hace lo que no le gusta al gobierno, sus destinos
serán los de las víctimas anteriores.

Los problemas continúan. El destino
de 30 mil "desaparecidos" durante la guerra sucia sigue siendo un
enigma. El gobierno se cobija en leyes de amnistía
dirigidas a los asesinos y torturadores, para no investigar cual
fue el destino de cada uno de los desaparecidos. Niños,
ahora adolescentes y jóvenes, que fueron arrancados de los
brazos de sus madres desaparecidas, siguen viviendo con sus
familias adoptivas (muchas veces parientes o amigos de los mismos
asesinos de sus padres), sin saber cual es su verdadera
identidad. Sus abuelos los siguen buscando. Periodistas que se
atreven a escribir en contra del gobierno, son muchas veces
hostigados, y hasta golpeados y matados. Los responsables siguen
impunes. Las cárceles del país continúan en
condiciones infrahumanas, los presos muchas veces se pasan
años en la cárcel antes de ser juzgados. La
policía sigue abusando de sus poderes, golpeando y a veces
torturando a gente en las comisarías, y hasta a habido
casos de nuevos "desaparecidos".

Las Abuelas de la
Plaza de Mayo

Las Abuelas de Plaza de Mayo son un grupo
de mujeres con hijos y nietos "desaparecidos". Desde la
fundación del grupo en 1977 han estado buscando a los
más de 200 niños desaparecidos que nacieron en los
centros clandestinos de detención durante la captividad de
sus madres, o que "desaparecieron" junto a sus padres cuando
éstos fueron tomados bajo custodia por miembros de la
policía o fuerzas de seguridad.

Las Abuelas de La Plaza de Mayo han sido
instrumentales en localizar a 56 de los niños
desaparecidos. Algunos de los niños han vuelto con sus
familias naturales, mientras que otros permanecen con sus padres
adoptivos. Un número de casos de chicos localizados, cuyas
identidades están bajo disputa, están actualmente
frente a las cortes argentinas. Las Abuelas de Plaza de Mayo
siguen buscando a más de 160 chicos desaparecidos. El 20
de noviembre de 1989, la asamblea general de las Naciones Unidas
adoptó unánimemente la Convención sobre los
Derechos del Niño. El artículo 8 de la
Convención otorga el derecho del niño a "preservar
su identidad, incluyendo su nacionalidad, nombre y relaciones
familiares". El artículo también establece la
obligación de los gobiernos a proveer, para cualquier
niño que haya sido deprivado de su identidad, "asistencia
y protección con el propósito de restablecer
rápidamente su identidad".

El secuestro-apropiación de
niños y su restitución.

Situación de los niños
desaparecidos en la comunidad.

La restitución de los niños
secuestrados hace necesario situarla, desde un

comienzo, en el terreno que le corresponde:
el de las garantías y derechos

humanos de los niños, el derecho a
la vida en dignidad, a no ser

despojados jamas de su singularidad
originaria, el derecho a la verdad de

su propia historia, a crecer entre los
suyos. La referencia, sin

concesiones, a este campo constituye el
soporte constante del testimonio y

la tarea de Abuelas de Plaza de
Mayo.

Por lo tanto, se trata de recorrer este
camino de la experiencia en que

ellas son guía, el de la
reparación práctica y concreta de los
graves

riesgos, presentes y futuros, de las
consecuencias de una de las acciones

mas siniestras ejercidas sobre la sociedad
por el terrorismo de Estado: la

desaparición-apropiación de
niños.

Frente a este horror vigente, la
población infantil crecerá con la

pregunta "me puede tocar a mi?"; todo
niño adoptado se preguntara "no

seré yo un niño secuestrado
de padres desaparecidos?". Preguntas que

apuntan a "quién soy?", "de
dónde vengo?", "hacia dónde voy?" y que

trasciende el dolor íntimo de cada
uno, amenazando la salud y la identidad

misma de nuestro pueblo.

La apropiación fue paradigma de
horror y de intento de enajenación. Por

ello, el sentido de la restitución
trasciende, como respuesta, el marco de

la justicia individual reparatoria del
vejamen sufrido por los niños

desaparecidos y sus familias y se ubica
como la impostergable respuesta

colectiva de reconstrucción del
tejido social, que, como comunidad, la

sociedad argentina se debe a sí
misma.

Es difícil pensar que el punto mas
sensible, mas generoso y abierto al

futuro del ser humano, su descendencia,
haya sido utilizado como intento

de extinción definitiva de la
herencia biológica, psicológica e
ideológica

de las víctimas, a la vez que, el
mismo sentimiento de amor a la niñez y a

la descendencia, sea manipulada, con el
argumento del supuesto bienestar

de los niños, para inducir a la
confusión, a la justificación o al

silenciamiento de la acción inhumana
del secuestro-desaparición de niños.

Nuestros niños y bebés
secuestrados y nacidos en cautiverio, fueron

criminal y violentamente arrancados de los
brazos de sus madres, padres,

hermanos, abuelas y abuelos y la
mayoría continúa padeciendo el secuestro

y la desaparición. Están
ilegalmente anotados como propios o por medio

de adopciones fraudulentas, falseando sus
padres, sus nombres, sus edades,

la forma y el lugar en que vinieron al
mundo, quienes asistieron su

nacimiento, es decir, apropiados, privados
de su verdadera identidad,

privados de su origen, de su historia y de
la historia de sus padres,

privados del lugar que ocupan en el deseo y
en el afecto de los suyos,

privados de las palabras, las costumbres y
los valores familiares,

sustraídos de la posibilidad de
desenvolver sus vínculos identificatorios

originarios y de la posibilidad de auto
reconocimiento y de reconocimiento

de todo lo propio, tratados como cosas de
las que se dispone a voluntad,

parte del saqueo y despojo de sus
hogares.

Apropiación

Ante todo, es preciso explicar las
diferencias radicales de estas situaciones.

Existe la adopción genuina en
aquellos casos en que esta se realiza en

circunstancias éticas que contemplan
el respeto a la singularidad del niño

y a la voluntad y el deseo de los padres,
desde una perspectiva solidaria

que no promueve el abandono.

Sin embargo existe también una
practica de adopción cuyas circunstancias, bajo la forma
de protección, encubre el disponer a voluntad de vida y
destinos ajenos.

El exponente máximo de disponer a
voluntad de vida y destinos ajenos lo

constituye el siniestro procedimiento de
apropiación de niños secuestrados

y nacidos en cautiverio como consecuencia
de la persecución política a sus

padres y en el ejercicio de facultades con
características criminales

ejemplificadoras de la omnipotencia
mesiánica del Terrorismo de Estado. Procedimiento que
lleva el sello de una penetración ideológica
atroz

e inhumana y que se aplico siguiendo dos
vías que, suponían, no dejarían

rastros.

1) Secuestro por apropiación
encubierta por la adopción, lo que ha escrito

el capitulo mas negro de la
institución de la adopción;

2) Secuestro por apropiación
directa, practica aberrante en la que se los

registraba como propios. (Esta modalidad
fue la mas implementada por

familias pertenecientes a las fuerzas de
"seguridad" o estrechamente

vinculados con éstas).

A través de estas dos vías,
sistematizadas por el llamado Proceso de

Reconstrucción Nacional, se
perpetraron centenares de apropiaciones. Son

niños que, aún hoy, viven en
situación de desaparición:

a) Apropiados por secuestradores, quienes
intervinieron directamente en la

desaparición y/o asesinato de los
padres y en la desaparición-apropiación

de los niños como parte del
saqueo.

b) Apropiados por cómplices, quienes
tuvieron una intervención directa

como cómplices en la
desaparición-apropiación de los niños,
aunque no

actuaron directamente en la
desaparición de los padres . Apropiadores con

complicidad en el saqueo.

c) Apropiados por falseadores, quienes,
sabiendo el origen del niño,

falsean su nombre, su nacimiento, su origen
y su historia, anotándolos

como propios.

d) Apropiados por "adopción",
quienes "adoptaron" a los niños buscando que

la institución de la adopción
actuara como encubridora de la apropiación.

La experiencia, en general, es que la
apropiación de una criatura

desaparecida o nacida en cautiverio, esta
íntimamente ligada a lo

delictivo, ya que durante la vigencia del
Terrorismo de Estado, los

padres que han sido secuestrados y
posteriormente desaparecidos, de la

mayoría de los cuales tenemos hoy la
dolorosa sospecha de que fueron

asesinados, estaban imposibilitados de
ejercer el Conjunto de derechos y

obligaciones que supone la patria potestad.
Menos aún de ser parte en las

actuaciones donde se debatía la
situación y filiación de sus hijos. Los

abuelos, tíos y otros familiares
tampoco podían concurrir a los tribunales

para ser parte en los juicios de
adopción de esos niños, pues
desconocían

el dato principal: donde estaba el
niño, quién era el apropiado y

consecuentemente, que tipo de
vínculo se había establecido entre el

apropiador y la víctima; una
anotación como hijo propio, falseando una

partida de nacimiento o bien una
adopción fraudulenta.

Por eso es posible afirmar que en el origen
de estas

adopciones-apropiaciones subyace EL DELITO
desde el punto de vista

jurídico: la privación ilegal
de la libertad calificada de los padres y la

sustracción de los niños.
Pero también delito desde el punto de vista

psicológico. Creemos que hay que
incorporar el concepto delito, dentro de

la terminología psicológica,
cuando se apunta expresamente desde la

sistematización perversa del
conocimiento psicológico al enajenamiento e

inermidad psíquicos.

El fundamento de la paternidad y el
sustento de la identidad de un hijo es

el proyecto de vida y de amor que los
padres tienen para el niño desde su

deseo, paternidad que hunde sus
raíces en la legalidad de dicho deseo.

Entonces, para que una adopción sea
legítima, los padres libremente tienen que hacerse cargo
de ceder el hijo en adopción y renunciar a todo proyecto
de vida en relación a ese hijo en el acto de cederlo.
Deseo y proyecto que jamas cedieron los padres de los
niños desaparecidos, sino que, víctimas

ellos de la desaparición, fueron
arrancados compulsivamente de sus seres

más queridos.

La ilegitimidad de los pseudo padres radica
en la imposibilidad de

fundamentar su deseo en la
ilegalidad.

Los pseudo padres, al negar, mentir,
ocultar o callar su origen a los

niños y al violentar la voluntad y
el proyecto de vida de sus progenitores, representados ahora por
sus familiares legítimos, no pueden invocar la
adopción, ya que se trata en el mejor de los casos, de
siniestra complicidad, puesto que condena al niño,
literalmente a desaparecer.

Las situaciones de hecho son de fraude y
falsificación, sin ley y sin verdad. Sin ley, mas que la
voluntad absoluta de dominio de los represores y/o apropiadores.
Sin verdad, porque se altera y se distorsiona la realidad,
aún ante los jueces y las pruebas de histocompatibilidad
sanguíneas, sobre quienes son, cual es su familia y a
donde pertenecen. Por lo tanto, los apropiadores no pueden
representar ni a padres ni a padres adoptivos, porque ocupan ese
lugar desde la ilegalidad y la impostura.

Corresponde hacer un espacio a quienes, en
circunstancias ajenas por su parte a toda intención de
complicidad o apropiación, se hicieron cargo de
niños víctimas de la desaparición,
preservando la honestidad del vínculo al no ubicarse en el
lugar del fraude.

Estas familias que recibieron a los
niños en un marco de verdad fueron:

a) Vecinos a quienes los represores dejaron
los niños bajo amenaza de

guardar silencio y que, al acogerlos, no
les mintieron sobre su identidad

y, cuando fue posible, apoyaron el derecho
de los niños a recuperar lo

propio.

b) Familias que, motivadas por el deseo de
adopción, concurrieron a

juzgados e instituciones de menores, donde
les fueron entregados nuestros

niños disponiendo de ellos como si
se tratara de verdaderos huérfanos

desvalidos o carenciados abandonados por su
familia. Estas familias, ante

la creciente convicción de que eran
niños a quienes la represión
había

alcanzado privándolos del derecho de
vivir con los suyos, llegado el

momento, se pusieron a disposición
de Abuelas de Plaza de Mayo, para en común, encontrar la
verdad de su origen e historia para posibilitar la
integración con quienes nunca los abandonaron.

Fundamentos de la
paternidad

Un segundo intento de justificar la
pretendida paternidad de los apropiadores es suponer que cumplen
la función de padres psicológicos.

Pensamos que este intento de
confusión instrumenta la experiencia que todos tenemos en
cuanto a que no es necesario ser los padres biológicos
para cumplir la función de padres. Pero ser padres implica
el ejercicio de una función que no todos quienes ocupan
ese lugar la cumplen. No se puede identificar la función
parental, ni el vinculo paterno filial que se crea a partir de la
misma, con el hecho de hacerse cargo de un
niño.

El fundamento de la paternidad no
necesariamente es biológico, pero, en

todo caso, no puede originarse en el deseo
desapropiación. Este deseo invalida, de hecho, el deseo de
paternidad. Entonces se puede cumplir la función parental
desde una paternidad ilegal desde un principio? Desde una
paternidad construida a partir de la radical privación,
que significa imponer un origen falso y que, por lo tanto, niega
el origen y la continuidad del psiquismo del niño? Los
padres desde su deseo parental, inician la historia
psíquica de un niño, aun antes de nacer. Lo
nombran, le dan un lugar propio en la historia familiar,
reconociendo su singularidad, ante la cual renuncian a todo
proyecto para el hijo que no lo tenga en cuenta como persona. Un
padre -biológico o adoptivo- para

cumplir la función esencial que hace
a la paternidad, debe ocupar el lugar de transmisor de la ley, de
un orden, no arbitrario ni creado por el, sino que lo trasciende
y que, a su vez, legara al hijo con la posibilidad de
transmitirlo, garantizando, en toda su significación, el
orden legal de parentesco: hijo de, padre de. El hijo es hijo en
relación a ese lugar, lugar donde se formula la pregunta
de la identidad: quién soy yo para?

En consecuencia, quienes se apropian del
origen, de la historia y de la

herencia física y psíquica de
los niños secuestrados de padres desaparecidos, mal pueden
cumplir esta función paterna; les roban no solo la
historia que los precede sino la continuidad de su propia
historia.

Que vinculo puede establecer alguien que
sabe que esta robando el lugar

parental? Se puede mirar al niño sin
"encontrarse" con la mirada de los padres? Sin descubrirse
permanentemente en el lugar del fraude? Como se inviste un
niño como hijo propio cuando se sabe que su familia lo
reclama? Para poder construir este vinculo falso paterno-filial
se requiere mantener vigente la desaparición, tanto de los
padres, como del niño: excluir a los padres de toda
realidad material y psíquica posible, pasada, presente y
futura y reemplazarlos ilegalmente desde la usurpación de
ese lugar. En consecuencia, esta pretendida función de
padre psicológico resulta perversa. Decimos perversa desde
la significación mas abarcativa y radical del concepto,
que parte de la resonancia que para todos tiene el termino e
incluye una perspectiva clínica, una perspectiva social y
una perspectiva ética.

Dentro de la perspectiva clínica,
tomamos la perversión, por un lado, en

el sentido de renegación de la
realidad, es decir, percibir la realidad y rehusar reconocerla y,
por otro, en el sentido de la modalidad del vinculo sometedor-
sometido.

Desde la perspectiva social, hacemos
referencia a la perversión en cuanto a que se trata de una
situación en la que no solo se violan la ley y las normas
por las que se rige la sociedad, sino que se reniega de ellas y
del hecho mismo de transgredirlas. Psicológicamente esta
demostrado que, cuando un padre actúa como si fuera el
mismo la ley, en lugar de representarla sujetándose el
mismo a ella, no solo pervierte su propia inserción en el
orden social, del que se excluye y al que desconoce desde su
omnipotencia, sino que compromete seriamente la
constitución de aspectos fundamentales de la vida
psíquica del niño, indispensables para una
integración dinámica a la sociedad.

En tanto perversión es
desvío, desde la perspectiva ética hablamos
de

perversión en el sentido de falsedad
como desvío; falseamiento del origen, de la historia, de
la identidad…, es decir desvío perverso de la
verdad.

Muchos casos de violación de los
derechos humanos son por discriminación de algún
tipo específico:

Discriminación a los
pobres

El plan económico puesto en marcha
durante este gobierno, lejos de mejorar la situación de
los sectores marginados, ha pauperizado aun más a quienes
se encuentran por debajo del limite de pobreza. Las
estadísticas revelan que el mayor numero de desempleados
SB encuentra entre los sectores de menores recursos. La grandes
ciudades aparecen como la posibilidad de superar la crisis
económica, por lo que miles de familias dejan sus lugares
de origen para formar Juanillos de pobreza" que rodean a los
principales centros urbanos.

La discriminación que sufren por
parte de los habitantes de esas ciudades, a través de
actitudes de recelo, sospecha, miedo o rechazo, se evidencia en
la creciente necesidad de vecinos" de "defended sus áreas
de los pobres reinstalados en la cercanía, ya que el hecho
de su condición económica los condena como
potenciales "ladrones". La implementación del ajuste
estructural llevada a cabo por el actual gobierno, ha originado
nuevas pautas culturales que se traducen en una gran
fragmentación entre los sectores populares. Cada vez
más, se está afianzando una cultura individualista
en donde desaparece la idea de que hay ciertos bienes que deben
ser públicos, y se terminan fundamentando estrategias
individuales de sobre vivencia. Estas son justamente las que
afloran cuando se discute si un grupo social debe o no estar
dentro de determinada zona.

El discurso proveniente de los
ámbitos oficiales propicia el preconcepto de identificar a
los pobres como delincuentes, sobre los que se debe aplicar el
rigor de la ley, aun a riesgo de combatir la "ilegalidad" con
ilegalidad por parte del Estado. Es en este contexto que el
presidente Carlos Saúl Menem declaró en julio de
1993, en relación a la ocupación de predios
desocupados por parte de grupos de personas carenciadas, que
había impartido directivas "terminantes" al jefe de la
Policía Federal, Jorge Passero, para desalojar
compulsivamente"', sin esperar el pronunciamiento de la
justicia", los inmuebles ocupados ilegalmente en la Capital
Federal. según declaraciones publicadas por el diario
"Página 12" en su edición del 13/7/93.

Entre agosto de 1992 y enero de 1993, la
provincia del Chaco puso en marcha un plan de erradicación
de personas de bajos recursos, a través del envío
de un contingente de casi tres mil desocupados a la provincia de
Santa Fe. De acuerdo a las denuncias del gobernador de esta
provincia, Carlos Reutemann, y de varios intendentes de las
poblaciones en las que se asentaron los chaqueños, el
ingreso a Santa Fe se habría producido por medio de
pasajes ferroviarios que varias intendencias chaqueñas
hablan repartido con la excusa de que los trabajadores
encontrarían empleo en la cosecha de frutillas.

La llegada de los chaqueños, y su
asentamiento en forma ilegal en terrenos que pertenecen al fisco
provincial, produjo problemas entre éstos y los vecinos de
los lugares donde se iban asentando. Esta situación
llevó al intendente de Santa Fe, Jorge Obied, a presentar
una denuncia ante el Ministerio del Interior, puntualizando que
los chaqueños llegaron con pasajes pagos por la
gobernación y algunas Intendencias del Chaco. La
mayoría de ese contingente de pobres desalojados de su
provincia, vive hoy aún más marginal, a la que se
suma el rechazo de los pobladores del lugar. La situación
de discriminación que viven los sectores de menores
recursos, se ve fomentada desde el gobierno, ya que éste
se limita a "identificar a los pobres", a fin de luego
implementar para ellos algún tipo de política
especial que evite el estallido de conflictos sociales, con lo
que lo único que se garantiza, es perpetuar su
Condición de pobres y marginales.

Discriminación de la
Mujer

Si bien la legislación de las
últimas décadas intenta morigerar la
posición históricamente desfavorable de la mujer,
la igualdad de sexos, en la mayoría de los casos, no
trasciende el plano formal.

El ajuste neoliberal aplicado
drásticamente por el actual Gobierno, afecta
principalmente a la población femenina de los sectores
más excluidos. En este contexto, las mujeres funcionan
como fuerza laboral secundaria y marginal utilizada por el sector
empresario para bajar los costos de producción, El retiro
del Estado de los servicios sociales salud, transporte,
educación, etc. ha significado un incremento del trabajo
doméstico a través del cual la mujer trata de
compensar estas carencias. Esta sobrecarga de obligaciones
laborales y domésticas tiene su costo en el descanso, la
salud, la Capacitación y la posibilidad de
participación política y el acceso a los
demás derechos civiles y políticos de la mujer.
Costos que se van a reflejar en su calificación a la hora
de ser iguales en el mercado.

La pobreza y las políticas de ajuste
impactan de manera directa en la participación de las
mujeres en el mercado de trabajo. La crisis implica una creciente
oferta de trabajadoras mujeres, de baja calificación y con
poca experiencia laboral, que salen a buscar trabajo como recurso
para compensar una situación familiar de carencia extrema.
Como en otros países en desarrollo, las mujeres
constituyen la mayoría de los pobres, fenómeno
conocido como "feminización de la pobreza".

En nuestro país, las
estadísticas oficiales (INDEC) brindan un panorama
parcial, pero puede ser de utilidad incluir algunas
cifras:

– Las mujeres constituyen el 51 .1% de la
población total (17 millones sobre 33);

– A fines de los '80 y principios de los
'90, aumentan los hogares con jefatura femenina en todo el
país (apróx. 32.1%), este aumento es general e
involucra sectores pobres y no pobres, pero en el sector de
pobres estructurales, ha aumentado un 44%;

– Los hogares con jefatura femenina en todo
el país, se concentran en el Noroeste (42.8%) y en el
noroeste (41.8%);

– Del total de jefas de hogar, más
de la mitad corresponde al estrato de trabajadoras
marginales.

No menos discriminatorias y
gravísimas por sus consecuencias sociales e individuales
son las condiciones de ejercicio de la sexualidad y las
limitaciones de los derechos reproductivos, que no garantizan el
acceso a una anticoncepción segura y eficaz. En 1986 se
derogó la legislación que prohibía la
prestación de servicios de
anticoncepción.

Sin embargo, los intentos legislativos
contemplando políticas de planificación familiar en
los últimos años no tuvieron mayor trascendencia y
la anticoncepción continúa siendo inaccesible
-cultural y económicamente- a la mayoría de las
mujeres, y en particular, a las de menores recursos.

La ausencia de una política estatal
en esta área está estrechamente relacionada con el
alto número de abortos registrados en el país.
Distintas estimaciones coinciden en que se producen más de
350.000 por año, la mayoría de las veces en
condiciones de alto riesgo, ya que en la legislación
argentina la interrupción de un embarazo es considerada un
delito penal.

El índice de mortalidad en los
abortos es aproximadamente del 1 por mil, constituyéndose
en la principal causa de muerte materna, y afectando
desproporcionadamente a las mujeres de sectores más bajos,
ya que son quienes tienen mayores dificultades para acceder a las
técnicas anticonceptivas. La mayor vulneración de
sus derechos se produce en los impedimentos par el ejercicio de
su sexualidad y las limitaciones en los derechos
reproductivos.

Mientras en nuestro país no haya
programas de salud reproductiva, que brinden información y
asistencia gratuita y segura, mientras haya olvidos o existan
Violencia, violaciones o Incesto, habrá embarazos no
deseados.

La violencia y la discriminación
contra la mujer se expresa en diversos aspectos, sólo por
el hecho de ser mujeres.

Se ejerce en el ámbito
doméstico, provocada por patrones de una cultura
patriarcas que se manifiesta en todo tipo de opresión:
desde ser violentadas sexualmente, hasta la conculcación
de sus derechos, tales como: transgresión de los deseos,
motivaciones y libertad; omisión, ofensa,
discriminación, descalificación, uso no permitido
de su cuerpo e intromisión en su sexualidad. si bien no
hay estadísticas fehacientes, se supone que una mujer de
cada cinco, sufre algún tipo de violencia
doméstica.

Discriminación por orientación
sexual

Datos provenientes de estudios realizados
en diferentes países del mundo revelan que la incidencia
de la homosexualidad está comprendida en un rango que va
del 4 al 17% de la población, de lo que se desprende que
los homosexuales constituyen uno de los grupos minoritarios
más importantes en esta sociedad. i a situación de
las personas gays y lesbianas en nuestro país ha mejorado
en los últimos años, fundamentalmente por el
desarrollo alcanzado por el movimiento lésbico-gay desde
1991, con el surgimiento de numerosos grupos en la Capital y en
el interior del país y un mayor apoyo de ciertos sectores
sociales a sus reclamos.

A pesar de estos avances auspiciosos, por
fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
1991 se denegó la personería Jurídica a la
Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Este fallo revela el
rechazo en el orden legal- institucional, vinculado con otras
formas de discriminación más profundamente
arraigadas en la sociedad argentina. Finalmente, y debido a la
presión nacional e internacional, la personería le
fue concedida a la CHA en 1992.

Si bien en los primeros tiempos de
gestión del actual Presidente no existió
política manifiesta en contra de los homosexuales, la
represión policial contra la comunidad gay desatada en los
últimos meses significó un cambio de estrategia,
evidenciado en las numerosas denuncias recibidas por organismos
de la comunidad gay. (la organización Gays por los
Derechos Civiles recibió entre junio de 1992 y setiembre
de 1994, a través de su línea Contra la
Discriminación, 342 denuncias por aplicación de
Edictos Policiales).

Esta figura legal está destinada a
reprimir faltas menores conocidas como contravenciones, y se
distinguen de los delitos por no estar previstos en el
Código Penal de la República Argentina. Los Edictos
reemplazan la figura del juez por la del jefe de policía,
habilitando a la fuerza policial a detener y condenar a personas
por un plazo máximo de 30 días.

Aunque su aplicación se restringe a
la Capital Federal, en la mayoría de las provincias
existen normas comparables. El Artículo 2º del Edicto
de Escándalo, inciso F, condena a los "que se exhibieran
en la vía pública vestidos o disfrazados con ropas
del sexo contrario". El Artículo 3º inciso A del
Edicto Bailes Públicos castiga al encargado del local que
"permitiere el baile en pareja del sexo masculino".

En enero de 1992, el gobierno de
Canadá otorgó, por primera vez en su historia
estatus de refugiado político a Jorge Inaudi, ciudadano
argentino gay nacido en la provincia de Córdoba Las
autoridades canadienses comprobaron que habla sido perseguido
sistemáticamente y detenido en numerosas oportunidades por
la policía de Córdoba a causa de su
orientación sexual La presentación judicial
realizada por los abogados del Joven cordobés, con el
apoyo de la Internacional Lesbian and Gay Human Rights Commition
(ILGHRC), acompañaba como prueba al Código
Contravencional, el que bastó para que las autoridades
canadienses tomasen la determinación
mencionada.

Una organización de gays y lesbianas
inició al Cardenal Quarracino (Cardenal Primado de la
Argentina), por sus declaraciones sobre los homosexuales, una
querella por violación a la ley
antídiscriminatoría (23592), que fracasó ya
que la juez determinó, a manera de justificación,
que las declaraciones del arzobispo hablan sido hechas en tiempo
de cuaresma, dejando así libre de culpa y cargo a quien
desde su encumbrada investidura promovió el odio y la
discriminación

Las opiniones discriminatorias del Cardenal
Quarracino hechas públicas en su programa semanal de
televisión -(que se emite por el canal de TV del Estado)-
van más allá del discurso oficial de la iglesia,
que si bien considera la homosexualidad como antinatural, propone
una actitud de tolerancia. Sin embargo, no hubo de Parte de la
Pesia católica una condena a la diatriba
homofóbica.

Discriminación
religiosa

El hecho de que la Secretaría de
Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
ha ya administrado arbitrariamente la inscripción de las
iglesias en el Registro de Cultos, amparada por ley 21745
(todavía vigente), hace que en la Argentina la libertad de
Culto no esté garantizada.

Es sugestivo que en dicho Ministerio no
haya ninguna persona no católica, a pesar de que la
Secretaria de Culto se ocupa de diversos aspectos de religiones
distintas a la oficial, según la denuncia del pasta
Roberto González de la Iglesia de la comunidad
Metropolitana de buenos Aires

En agosto de 1994, el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, por resolución 2050/94,
denegó a la Iglesia de la Comunidad Metropolitana de
Buenos Aires (ICM) el pedido de inscripción en el Registro
Nacional de Culto que llevaba en trámite 5
años.

La ICM, fundada en 1971 en Estados Unidos a
propósito de la represión sufrida por gays y
lesbianas, cuenta hoy con representación en 17
países. En la Argentina funciona desde 1987, y habiendo
iniciado el trámite en 1989, es hoy en día el
único país que le ha denegado la inscripción
en el registro de Cultos.

El rechazo se basó en que esta
Iglesia protestante realiza actividades que "resultan lesivas al
orden público, a la moral y las buenas costumbres", en
tanto "exterioriza su posición respecto de la
homosexualidad y otras conductas tales como el travestido o el
transexualismo". Asimismo es acusada de 'promover la
homosexualidad como tal equiparándola a la
heterosexualidad". El fallo, firmado por el Secretario de Culto
Ángel Centeno, alega además, que la unión
entre dos personas del mismo sexo "repugna a las valoraciones de
la comunidad argentina".

El responsable de la ICM, Pastor Roberto
González, relacionó la denegación del
permiso de Culto con la influencia del Arzobispo de la Ciudad de
Buenos Aires, Cardenal Primado de la Argentina, Monseñor
Antonio Quarrascino en la política interna del Ministerio
de Relaciones y Culto.

En febrero de 1993, mientras el rabino
Baruj Plavnick tramitaba en la Cancillería Argentina la
repatriación de un cadáver de un miembro de la
comunidad judía del Brasil, el Secretario de Asuntos
Consulares de este organismo oficial, Carlos Ingenite, lo
obligó a quitarse la kipa (sombrero ritual de los
judíos). El argumento esgrimido por dicho funcionario fue
recordarle al rabino que estaba en la Cancillería de la
República Argentina y por lo tanto debía
descubrirse, a pesar de tener la cabeza cubierta por razones
religiosas. A fin de completar el trámite el rabino
debió obedecer. Más tarde el Secretario fue
separado de su cargo por el Canciller en un intento de reparar el
agravio que trascendió públicamente.

Desde hace un año el procurador de
la Nación comenzó un proceso de suspensión
de todos los trámites de inscripción, algunos con
años de demora, a la espera de la sanción
definitiva de una nueva ley de Culto que nunca se termina de
aprobar. Es así como las minorías religiosas son,
en la práctica discriminadas.

Discriminación y
juventud

Los jóvenes argentinos sufren
variadas situaciones de exclusión que recorren todas las
formas de discriminación mencionadas. Existe
discriminación que apunta a la propia especificidad
juvenil, es decir, existen concepciones de exclusión
basadas en la edad.

No se realiza ninguna campaña de
esclarecimiento dirigida a los jóvenes referida a sus
derechos relativos a estas situaciones. En 1991, se aprobó
una ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
(45. 236), que obliga a los locales públicos a exhibir
frente a la boletería o la entrada de todos los lugares de
diversión pública los requisitos exigidos para el
ingreso" que nunca podrán estar basados "en motivos de
raza, religión, nacionalidad, ideología,
opinión pública o gremial, sexo, posición
económica, condición social o caracteres
físicos".

Sin embargo, durante el año 1994,
pese a la no existencia de canales facilitadores para las
denuncias de los Jóvenes que deciden hacerlas, adquirieron
cierta notoriedad pública algunos casos, por lo
insólito de los sucesos. En uno de ellos, en la ciudad de
Mar del Plata, en el mes de mayo, un grupo de unos veinte
estudiantes universitarios provenientes en su mayoría de
provincias del noroeste argentino denunció que fueron
discriminados en una discoteca debido al color de su piel y la
característica de sus vestimentas. La denuncia pertinente
fue formulada por dirigentes de la Federación
Universitaria Marplatense. En la misma ciudad, dos meses antes,
dos integrantes de un ballet de danzas aborígenes de
Australia fueron discriminados, impidiéndoseles ingresar a
una disco porque su bailarina era negra.

Otro caso que adquirió relevancia en
los medios, fue la agresión sufrida por un grupo de
jóvenes en una discoteca de la ciudad de Buenos Aires en
el mes de Junio, quienes fueron duramente golpeados en el
interior de un "cantobar", por la sencilla razón de bailar
a su gusto y manera, generando la irritación del
dueño del lugar, cuyos custodios agredieron
físicamente e hirieron a los jóvenes
mencionados.

Estos hechos, derivaron en las
correspondientes denuncias penales. En las declaraciones de los
abogados patrocinantes, estos expresaron "este hecho, es parte
una expresión general de verdaderos abusos contra
jóvenes y adolescentes en lugares bailables en los que se
producen situaciones de discriminación y violencia, que no
encuentran limitación en las autoridades policiales".
"Hemos constatado las heridas que recibieron y nos ha sorprendido
que cuando se presentaron en la comisarla 11a. no les recibieran
una denuncia de inmediato, a pesar de que estaban
lastimados".

En la única encuesta confiable que
conocemos (publicada por el diario Clarín y realizada por
el CEOP) en la que se indagara a los jóvenes sobre el tema
de la discriminación y que data de hace ya tres
años, observamos que los jóvenes se sienten
discriminados en:

"Los boliches" 88,4%;

"El accionar de la policía" 66,
1%;

"Los trabajos" 64, 4%;

"La escuela" 50,6%;

"Otros que ejercen la autoridad" 34,
4%;

"En ningún lado" 2,3%;

"No saben/no contestan" 1, 2%

Debe llamar profundamente la
atención que aquellos que no se sienten discriminados en
ningún sitio representen apenas el 2, 3% de los
jóvenes.

Al mismo tiempo, estos mismo jóvenes
suponen que se los discrimina por:

"su aspecto" 78, 6%;

"su vestimenta" 69,2%;

"la clase social" 67,1 %;

"el color de su piel" 62,0%;

"por ser jóvenes" 37, 5%;

"Otras razones" 5, 2%.

Resulta alarmante observar que un 37, 5% de
los jóvenes supone que se los discrimina por el hecho
mismo de ser jóvenes.

Derechos de los
niños y niños de la calle

El estancamiento y la inseguridad
económica agudizaron los problemas sociales en la
Argentina, creando situaciones degradantes y de extrema pobreza
que no garantizan el derecho a la vida, a la educación, a
la salud y a una vivienda digna de uno de los grupos más
vulnerables: el de los niños y adolescentes.

Como consecuencia surgen una serie de
violaciones a los derechos humanos, que se traducen en distintas
formas de violencia, convirtiendo a niños y jóvenes
en mercancías, como en el caso de la venta y tranco de
niños, niños de la calle, prostitución
infantil, pornografía, explotación laboral,
mendicidad organizada y otro tipo de situaciones violatorias de
varios de los artículos del Pacto (art. 6.1; art. 7; art.
23; art.21.1; art. 26)

Dentro de esto, debemos destacar la
ausencia de un Estado que no asume su indelegable rol tutelar y
no concurre al amparo de niños y adolescentes que padecen
hambre, desnutrición, abandono, abuso de autoridad,
legislación inadecuada y justicia ineficiente e
ineficaz.

En Argentina hoy, el 40% de nuestros
niños vive en situaciones de extrema pobreza. Todos los
días mueren 50 niños menores de un año, por
pobreza, desnutrición o malas condiciones
higiénicas.

Más de 26.000 niños se
encuentran internados en Institutos de menores, cárceles,
clínicas psiquiátricas Y en comisarlas. (Fuente:
Informe UNICEF 1993).

Hay aproximadamente 4 millones de
niños/as y adolescentes en cuya cotidianidad se combinan
una serie de dificultades expresadas con distinta intensidad en
los escasos ingresos de sus familias, el hacinamiento de sus
hogares, la falta de estimulación psicoafectiva adecuada
desde el nacimiento, la deserción temprana del sistema
escolar, el acceso limitado a la red de servicios de salud y la
falta de propuestas que estimulen su crecimiento y
afirmación como personas.

La problemática del niño
maltratado ha tenido un crecimiento alarmante, no sólo el
maltrato físico, sino también el psicológico
y el abuso sexual. Si bien no hay estadísticas concretas,
se cree que una de cada cinco familias sufre algún tipo de
violencia doméstica o sexual.

También hay graves violaciones a los
derechos humanos de los niños, en aspectos educativos y de
salud.

Educativos: el decreciente gasto per
cápita en enseñanza básica es inferior al de
1980; los índices de repitencia promedio en familias
pobres, es 4 veces mayor que los registrados en las
"pudientes".

La propuesta de privatización de la
enseñanza contenida en la nueva ley de educación,
diluye las obligaciones del Estado en relación a
financiamiento y a presupuesto educativo; el deterioro del
salario docente ha llevado a la deserción y la renuncia de
más de 5.000 docentes sólo en la Provincia de
Buenos Aires. Esta problemática se agrava aún
más para los niños pertenecientes a minorías
o a poblaciones indígenas que no son integradas al sistema
educativo por la falta de educación bilingüe, la
aparición de comportamientos sociales de
discriminación hacia las etnias y las especificas
situaciones de pobreza en las que se desenvuelven [Fuente:
Fundación PREMa; Informe CTERA-SUTEBA].

Salud: Con respecto a la protección
de la salud y la supervivencia, la falta de estadísticas
oficiales obliga a trabajar con estimaciones que indican que en
1990 y años posteriores, un tercio de la población
de nuestro país son niños menores de 15
años. Si se incorpora la franja adolescentes, de 15 a 19
años, la población infanto- juvenil alcanza los 11
millones. De esta población:

– El grupo de niños de 0 a 4
años (3.500.000) debería estar incorporado a
programas regulares de vigilancia de su crecimiento y
desarrollo.

– En el análisis de mortalidad
infantil, casi 7 de cada 10 muertes son evitables (accidentes y
enfermedades infecto- contagiosas).

– En el periodo neonatal, 3 de cada 4
muertes no deberían producirse y en el posnatal, el
índice cae a 6 muertes de cada 10.

– En más del 50% de partos que se
producen en la ciudad de Buenos Aires las madres no han recibido
casi ningún control de embarazo, y en el interior la cifra
se duplica o triplica.

Se hace notar que hubo un incumplimiento de
las metas a cumplir por la Argentina ante la UNICEF (Propuesta
argentina para UNICEF- Año 2000), en los siguientes
rubros:

– Salud perinatal.

– Control temprano de embarazo.

– Mortalidad infantil (Siguen muriendo
más de 18.000 niños antes de cumplir el año
de vida, el 70% en el primer mes de vida, muchos de ellos por
causas evitables).

Nutrición; las cifras de
desnutrición no se han modificado.

– Vacunación; la cobertura ha
disminuido. [Fuente: Sociedad Argentina de Pediatría
(Grupo de Trabajo por los Derechos del niño).

Niños de la calle

Es necesario señalar las condiciones
denigrantes que sufren los niños de la calle; muchos de
ellos por necesidades económicas familiares trabajan como
vendedores ambulantes, abriendo puertas de taxis, o participando
de la "mendicidad organizada explotados por adultos que
aprovechan las carencias y las situaciones de pobreza extrema de
estos niños.

Otro grupo de estos niños vive
permanentemente en la calle, en situación de alta
vulnerabilidad, enfrentando el riesgo de ser explotados
física, económica y sexualmente, llegando en
ciertos casos a la perdida de sus vidas. Las "zonas rojas" o de
mayor peligro, están ubicadas en las cercanías de
las estaciones de ferrocarril de la Capital, donde durante 1994
hubo dos menores muertos en situaciones dudosas (estos casos
tuvieron amplia repercusión periodística, pero se
sabe que hay muchos más que sucedieron en forma similar:
accidentes por calda de trenes en movimiento, peleas entre bandas
o enfrentamientos con la policía).

El Consejo del Menor y la Familia, ha
puesto en marcha un programa contra la "Explotación de
menores", que intenta dar respuesta a esto, pero de hecho
sólo funciona como paliativo, es netamente asistencial,
cubre sólo un tercio de la población en riesgo y no
soluciona el problema de fondo.

La mayoría de estos niños y
jóvenes de riesgo, son también los que sufren
consecuencias de las perversas políticas
institucionales.

Los niños y jóvenes
institucionalizados son victimas del maltrato policial, la ilegal
detención en comisarías, las violaciones y torturas
dentro de los establecimientos, supuestamente llamados
"proteccionales". El poder y la autoridad son ejercidos en estas
Instituciones en forma violenta y arbitraria, haciendo uso
excesivo de los castigos físicos, la falta de
alimentación y las condiciones de inhabitabilidad de los
establecimientos (antiguos, antifuncionales, sin agua ni
luz).

En relación con el tema, el
Comité de Seguimiento y Aplicación de los Derechos
del Niño, ha incluido en su Informe '94, a presentar ante
el "Comité de Expertos de Naciones Unidas" con sede en
Ginebra, la denuncia presentada por SUTEBA, acerca de
irregularidades violatorias de los derechos del niño
durante los años 1993 y 1994, en el ámbito de la
Subsecretaria de Minoridad, Familia y Medio Ambiente del Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires (Instituto Aráoz Alfaro,
Noviembre de 1994).

El Grupo Nacional para la Defensa de los
Derechos de la Infancia y la Adolescencia, denunció las
características de máxima seguridad del Instituto
Almafuerte, dependiente de la Subsecretaria de Asistencia Tutelar
del Ministerio de la Familia de la Provincia de Buenos Aires. La
misma especifica "la violación al respeto. la dignidad y
la integridad física, psicológica y moral de los
detenidos".

Al ponerse en peligro la permanencia del
proyecto universitario y del CINAP en la cárcel de
Caseros, tratando de Impedir que los presos pudieran seguir
estudios universitarios durante su detención, hubo un
conflicto en esa Unidad, en el que dos presos estuvieron en
huelga de hambre durante varias semanas (setiembre-octubre
1994).

También en relación con el
tema, son preocupantes los datos relacionados con la existencia
de ejecuciones sumarias y extrajudiciales de jóvenes de
barrios pobres, bajo la Invocación de pretendidos
enfrentamientos con agentes policiales y la consecuente
generalización de la impunidad como método de
control social.

Los datos existentes señalan
asesinatos denunciados por abuso de autoridad, abuso de armas,
torturas y privación de la libertad. [Fuente: Informe 94,
COFAVl].

Situación
carcelaria

El sistema carcelario argentino se fue
desarrollando como una extensión del aparato represivo del
Estado a lo largo de las diferentes dictaduras
militares.

Los diez años de gobierno
constitucional transcurridos en nuestro ajado desde el
derrocamiento de la dictadura militar, no se tradujeron en un
cambio significativo en el funcionamiento de las cárceles.
Un factor preponderante fue el hecho de que las cárceles
continúan siendo administradas por algunos de los mismos
genocidas y torturadores que las administraban durante la
dañada dictadura militar.

Las cárceles argentinas constituyen
una vergüenza para el mundo civilizado, ya que en ellas se
transgreden los mas elementales derechos humanos y
garantías constitucionales.

La Argentina incurre por lo tanto en una
clara violación de los Tratados y Convenciones
Internacionales al someter a los detenidos a un trato cruel e
inhumano.

Funcionamiento y competencia de los
Jueces de Ejecución

La implementación de este instituto,
no respondió a las expectativas, que había
suscitado. Algunos de los problemas observados son:

• Se designaron solo 3 jueces de
Ejecución para atender un total de 35 unidades
penitenciarias distribuidas por toda la extensión del
país. En las Unidades Penitenciarias del interior, los
internos sólo pueden acceder a los magistrados de
ejecución 1 vez al año.

• El acceso a los Jueces de
Ejecución se encuentra mediatizado por las autoridades
penitenciarias. Los internos sólo pueden entrevistares con
los Jueces de Ejecución cuando el personal penitenciario
lo autoriza. Las audiencias deben solicitarse por escrito al
personal penitenciario, explicitando la cuestión que
motiva el pedido. La posibilidad de entrevistarse con el Juez
Competente depende de la buena voluntad del Director del
establecimiento carcelario, lo que impide cualquier tipo de
contralor.

• Los Jueces de Ejecución no
recorren el interior de los establecimientos carcelarios para
interiorizarse de las condiciones de vida de los detenidos. A
pesar de que las disposiciones legales establecen que el juzgado
tendrá sede en la Unidad Carcelaria, el verdadero asiento
del tribunal se encuentra en oficinas
céntricas.

• La falta de independencia del Poder
Judicial se pone también en evidencia en el caso de los
Juzgados de Ejecución. No existen acciones legales
iniciadas por denuncias o a instancia de ningún Juez de
Ejecución sobre los innumerables casos de abusos,
vejaciones, tormentos y homicidios perpetrados por el personal
penitenciario. No existen tampoco reclamos administrativos
iniciados por los Jueces de Ejecución respecto de las
condiciones de detención en las cárceles bajo su
competencia.

• En el Artículo 495 se cita la
posibilidad de que la Pena Privativa de Libertad sea diferida en
caso de que "…2. Si el condenado se encontrare gravemente
enfermo y la inmediata ejecución pusiere en peligro su
vida, según el examen de peritos…"

Esta previsión legal no se cumple, y
ha sido objeto de numerosos reclamos por parte de familiares y
representantes legales de enfermos portadores de HIV. Se ha
construido un pabellón para enfermos terminales de HIV en
el Hospital Muñiz, como Unidad Penitenciaria Nº 21.
Pero son innumerables los casos de internos menores de edad y
adolescentes enfermos, que deben permanecer en prisión sin
la menor asistencia médica y/o sanitaria hasta que su
condición es de tal gravedad que requieren un traslado en
carácter de enfermos terminales.

En la Unidad 16 del Servicio Penitenciario
Federal (SPF) se encuentran detenidos 150 internos Jóvenes
Adultos con una Incidencia promedio de HIV del 45%. Estos
internos, al igual que los 3.500 internos mayores alojados en las
Unidades 1, 2 y 16 no reciben ningún tipo de control
médico ni asistencia preventiva.

En la inmensa mayoría de los casos,
los internos portadores pertenecen a sectores de bajos recursos y
se encuentran detenidos por delitos menores. Muchos de ellos sin
que registren antecedentes penales. En todos esos casos no se da
cumplimiento a lo preceptuado por el art. 495 C.C.P.

Los internos menores agotan la casi
totalidad del tiempo de detención en condiciones de
"procesados". A partir de los 18 anos de edad son alojados en
prisiones de máxima Seguridad y sometidos a un
régimen violento. Rara vez las sentencias definitivas
llegan a dictarse antes de que cumplan la mayoría de edad
(21 anos). Lo que significa que deben soportar a veces durante 3
años el encierro en condiciones de hacinamiento, hambre,
frío y constantes castigos físicos.

Los Jueces de Ejecución no atienden
la situación de los internos menores detenidos. Alegan que
a pesar de encontrarse alojados en una unidad carcelaria bajo su
esfera de competencia, su condición de "procesados" los
hace depender del tribunal ante el cual se substancia el proceso
penal.

Los jueces del fuero alegan, por el
contrario, sigue existiendo un Juez de Ejecución, y
conforme las previsiones del Artículo 493 de la ley
procesal, la competencia del contralor por las condiciones de
detención y trato recibido corresponde a estos.

En definitiva, periódicamente se
desatan represiones salvajes y castigos físicos a los
reclusos menores, sin que los magistrados competentes
intervengan. Cuando lo hacen, es para plomar conocimiento de los
hechos", sin instar las accione legales pertinentes o adoptar los
recaudos de protección indispensables.

Conclusión:

La organización de los Juzgados de
Ejecución se tradujo en un agravamiento de la
situación de indefensión de los detenidos en las
cárceles argentinas. Al no cumplir estos de manera
efectiva con el control de las garantías constitucionales
respecto del trato otorgado a los detenidos, crean una zona de
impunidad para el personal penitenciario. Los jueces de
Ejecución se han mostrado excesivamente cautelosos para no
incomodar a las autoridades nacionales, convalidando con su
silencio el horroroso cuadro de las cárceles
argentinas.

Reestructuración del sistema
carcelario

Muchos integrantes del SPF se
desempeñaron -al igual que en las restantes fuerzas
armadas y de seguridad- en los Grupos de Tareas responsables de
las torturas, violaciones, secuestros y asesinatos en los campos
de detención clandestinos. Pero, a diferencia de militares
y policías que al establecerse un gobierno constitucional
pasaron a retiro o se reintegraron a sus funciones naturales, los
guardia cárceles permanecieron en las mismas actividades.
Es decir, muchos de quienes custodiaban los campos clandestinos
de detención y torturaban a los desaparecidos, hoy dirigen
las prisiones y someten a vejaciones, abusos v torturas a los
detenidos.

Se observó el ascenso dentro de la
institución de oficiales jóvenes, muchos de ellos
con estudios universitarios, y se insinúo una paulatina
humanización del sistema carcelario.

Después del indulto decretado por el
Presidente de la Nación a los militares condenados y,
fundamentalmente a partir de la designación del nuevo
Ministro de Justicia, la orientación cambió
radicalmente. Fueron convocados y puestos en actividad
nuevamente, o ascendidos, los oficiales que hablan tenido una
mayor participación durante la Dictadura militar. Haber
integrado los tristemente célebres Grupos de Tareas, o
estar acusado ante los organismos nacionales o internacionales
por la violación de los derechos humanos, pasó a
constituirse en motivo de orgullo y garantía para la
promoción en la carrera penitenciaria.

El SPF fue la organización armada
que gozó de mayor impunidad respecto de los
Crímenes cometidos durante la dictadura, ya que ninguno de
sus miembros llego a ser juzgado ante los tribunales.

A raíz de una huelga de hambre de
algunos internos que denunciaban irregularidades y malos tratos,
y las denuncias de los organismos de derechos humanos, se produjo
el alejamiento del Inspector general Olimpio Garay como titular
del SPF. Esto reveló, una vez más, la permanencia
de un aparato represivo -heredado de la dictadura- que sigue
intacto. Garay fue uno de los tantos miembros del SPF que
cumplió tareas en el centro clandestino de
detención conocido como "El Vesubio", que funcionó
entre 1976 y 1978 en un predio perteneciente a esa fuerza de
seguridad, ubicado en Autopista Ricchieri y Camino de Cintura, en
el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. En el mismo
lugar actuaban el actual Subprefecto Miguel Ángel Pepe y
el Alcaide Mayor Nicasio Orlando Bordón. Pepe integra hoy
la cúpula de la Unidad Penitenciaria de la Cárcel
de Devoto (Unidad 2), y Bordón está al frente de la
Alcaidía Penal Económica (Unidad 29).

El cuadro de represores en actividad
incluye también entre muchos otros al Subprefecto Juan
Carlos Avena, notorio represor que fue visto no sólo en El
Vesubio sino también en el campo clandestino "El Olimpo".
Avena es Subdirector de la Cárcel de Caseros (Unidad 1).
El personal del SPF participo activamente en otros centros de
tortura como "La Cacha", en Lisandro Olmos, La Plata Prov. de
Buenos Aires, y en la Escuela de Mecánica de la Armada
(ESMA). No es apresurado suponer que muchos de esos hombres
todavía siguen en funciones al igual que Pepe,
Bordón y Avena.

Todo el personal penitenciario cuestionado
por su intervención en la represión fue ascendido.
Los oficiales Jóvenes, dispuestos a implementar reformas
humanistas, fueron trasladados a prestar servicios en los puestos
más alejados del país, o pasados a
retiro.

Las reformas edilicias son casi
inexistentes. Las únicas iniciativas oficiales se
limitaron a licitar la construcción de una prisión
para internos menores en la Provincia de Buenos Aires, con un
contrato varias veces millonario.

Partes: 1, 2, 3
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