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Los derechos humanos (DD.HH.) (página 3)




Enviado por latiniando



Partes: 1, 2, 3

El grueso de la población carcelaria
permanece alojada en condiciones extremas. Los detenidos,
hombres, mujeres, jóvenes y adolescentes, viven en el
hacinamiento y la miseria. Los detenidos padecen hambre,
frío y carecen de los mínimos elementos de primera
necesidad. No reciben asistencia médica adecuada pese a
las graves enfermedades endémicas propias de la
pobreza.

Se estima que alrededor del 30% de la
población de las cárceles es portadora de HIV y su
salud se agrava por las salvajes condiciones de vida v abandono
en que se encuentran.

Las cárceles de Caseros y Devoto,
identificadas como Unidades Nº 1, Nº 2 y Nº 16 del
SPF son depósitos que albergan más de 3.000
internos. Las ventanas de los pabellones carecen de vidrios, las
frazadas, camas o colchones no son suficientes. No se retiran los
residuos con regularidad, no hay medicamentos ni atención
médica psicológica en forma regular. Son frecuentes
las denuncias de muertes por falta de asistencia médica o
golpes y castigos físicos.

Las autoridades penitenciarias no
distribuyen ropa, ni elementos de higiene, ni artículos de
limpieza, ni medicamentos, ni material de lectura o alimentos en
cantidad suficiente. Los edificios no reciben ningún tipo
de mantenimiento. La mayoría de las instalaciones
sanitarias no funciona

Esta situación no es producto de una
falta de asignación de recursos. El presupuesto asignado
solamente al SPF, para la custodia de 5.000 detenidos es de 210
millones de dólares anuales. La corrupción
administrativa y el sobredimensionamiento de un sistema
carcelario diseñado durante la dictadura militar, son
algunas de las causas por las cuales a pesar de la enorme
inversión económica, las condiciones de vida de los
Internos no mejoran.

Las víctimas del sistema carcelario,
los internos, provienen en su inmensa mayoría de los
sectores más humildes de la población.
Semianalfabetos, sin recursos económicos, sin abogados que
los representen.

A partir de 1990 comenzaron a establecerse
contactos entre la Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de
Justicia para completar la actualización de los contenidos
académicos de la profesión penitenciaria. Estos
programas fueron dejados sin efecto a partir de la nueva
administración del Ministerio de Justicia.

En 1985 comenzó a desarrollarse en
el ámbito de la Capital Federal un programa de estudios
universitarios, en el marco de un convenio suscrito entre la
Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal.
Este programa intentó ser dejado sin efecto a partir de la
nueva administración del Ministerio de
Justicia.

La Universidad de Buenos Aires
constituyó durante los primeros diez años de
gobierno constitucional un soporte indispensable para promover
una reforma humanitaria dentro de las cárceles argentinas.
Sin embargo, después del indulto a la cúpula de la
Dictadura militar, y en el marco de una política
represiva, se produjo un endurecimiento general del sistema penal
y comenzaron a cuestionarse las reformas introducidas.

La humanización de las
cárceles y la defensa de los derechos de los detenidos
comenzó a ser considerada una desviación
ideológica peligrosa para el Estado. La Universidad de
Buenos Aires, en lugar de recibir un merecido reconocimiento por
su nivel académico y por su prédica en defensa de
la dignidad humana, fue acusada de "alterar peligrosamente el
orden en las cárceles" Los profesores que
concurrían diariamente a dictar clase comenzaron a ser
objeto de requisas humillantes y vejatorias. Se restringieron las
actividades académicas y se procuro por todos los medios
limitar el acceso de los internos al estudio.

El programa universitario en las
cárceles requirió de huelgas de hambre y denuncias
de los organismos de derechos humanos y la intervención de
legisladores para proseguir.

Los internos estudiantes -por el solo hecho
de estudiar- permanecen relegados en los beneficios del
régimen de progresividad de la pena. Merecen por lo
general las peores calificaciones de conducta y concepto y, en
ocasiones, tienen serias dificultades para acceder al
régimen de libertad condicional y salidas
transitorias.

El objetivo de reinserción social de
los detenidos, se contradice con las directivas del personal
penitenciario. Los guardia cárceles, formados durante la
dictadura militar, acostumbrados a la más absoluta
impunidad, consideran que el terror es la mejor forma de
administrar las prisiones argentinas.

Para la mentalidad autoritaria, un hombre
está listo para reinsertarse en la sociedad cuando es
capaz de soportar cualquier vejación, cualquier
arbitrariedad, sin protestar. El objetivo es quebrar al individuo
y someterlo a cualquier precio.

El miedo a los golpes y abusos por parte de
los guardia cárceles es constante. Grupos armados de
más de 100 hombres ingresan periódicamente a los
pabellones y someten a un castigo brutal a los detenidos.
Destruyen los pocos efectos personales de los internos y abusan
de su indefensión.

Cada instancia del sistema Carcelario
está diseñada para aumentar el dolor y la
vergüenza:

• Los familiares deben realizar una
humillante peregrinación para lograr visitas a sus seres
queridos. Las mujeres, se ven sometidas a los abusos de los
guardias, a revisaciones vejatorias, a Insultos y a la
extorsión constante. Se las amenaza con represalias contra
sus familiares detenidos en caso de que formulen denuncias Cada
mujer es sometida a una requisa anal y vaginal por parte del
personal de guardia. Sin importar la edad o la salud, deben
tolerar revisaciones, manoseos y vejaciones y hacer largas filas,
cargando alimentos, ropa y artículos de primera necesidad
para que sus seres queridos puedan sobrevivir en la
cárcel.

• La mayoría de los internos no
puede acceder al trabajo en los talleres de las cárceles,
lo que los lleva a una inactividad peligrosa para su salud
física y mental. Los que acceden al trabajo, son obligados
a hacerlo en condiciones de semiesclavitud. Luego de agotadoras
jornadas de trabajo, la documentación registra que se les
paga un salario mensual de 15 dólares, los que a su vez se
les descuentan para pagar los gastos de alojamiento en la
cárcel. Al cabo de años de trabajo en condiciones
inhumanas, al cumplir sus condenas son arrojados a la calle, sin
dinero, sin documentos, sin ropa y embrutecidos por el dolor y el
sufrimiento.

• Lo que reviste mayor gravedad es la
indiferencia del Poder Judicial. Los Jueces, responsables ante la
sociedad de la defensa de la vida y los derechos humanos,
permanecen inmutables . Culpables por omisión, por callar
ante el horror, por no denunciar ni Intervenir para poner
límite al accionar de los guardia cárceles. Los
Jueces no recorren las parceles, y de la misma forma que
rechazaban sistemáticamente los recursos de Hábeas
Corpus durante la dictadura, hoy rechazan los recursos y las
denuncias de los detenidos y sus familiares por la
situación carcelaria.

Violencia
institucional

La brutalidad policial es otro de los
aspectos preocupantes de la situación de los derechos
humanos en ta Argentina (que se traduce en aplicación
frecuente por parte de las fuerzas de seguridad, de torturas,
ejecuciones extrajudiciales y varias otras formas de violencia
desplegadas por éstas), y promovida, facilitada, o al
menos, no perseguida adecuadamente por el Estado.

Este Comité al estudiar el Informe
anterior presentado por el Gobierno argentino, hizo
recomendaciones haciendo referencia específica al "uso de
fuerza excesiva por parte de la policía y a las
garantías relacionadas con la prevención del abuso
de poder por las autoridades, en particular respecto de la
práctica de la tortura", y el Presidente de este
Comité expresó la esperanza de que fuera abordado
"inmediatamente". A pesar de ello el Estado argentino, no seto no
ha efectivizado una mejor protección y promueve leyes que
ponen aun en mayor riesgo la efectiva vigencia de los derechos
reconocidos en el Pacto, sino que además en su nuevo
Informe se limita a remitir al Comité a lo ya expresado en
el Informe anterior (Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en
el Informe del 7 de enero de 1994).

Las opiniones son unánimes respecto
a la gravedad del problema de la violencia institucional en la
Argentina (llamamos "violencia institucional" a todo uso
arbitrario o ilegitimo de la fuerza ejercido o permitido por las
reparticiones del Estado). Tanto los informes de organismos de
derechos humanos argentinos (adjuntados en el Anexo), como los de
organismos internacionales (Human Rights Watch [sección
dedicada a la Argentina en su Informe sobre la situación
de los derechos humanos en el Mundo, 1994] Amnistía
Internacional [Informe sobre la Violencia Policial en Chaco y
Formosa] Lawyers Committee for Human Rights, [Sección
dedicada a la Argentina en Critique]), coinciden en destacar la
gravedad del problema y la falta de respuestas por parte del
Gobierno argentino. En el mismo sentido, en el Informe del
Departamento de Estado norteamericano respecto a la
situación de los derechos humanos en la Argentina se ha
dicho entre otras cosas que: "la policía continuó
siendo responsable por abusos a los derechos humanos, …
personal policial y militar ha sido responsable de un
considerable número de asesinatos extrajudiciales, … (y)
el maltrato policial sigue siendo un grave problema".

El Gobierno argentino, por su parte, en su
Informe a este Comité, da como única respuesta a
estos Justos reclamos, un detalle de las reformas que se han
llevado adelante en el Código Procesal Penal. Más
allá de que, como quedará demostrado más
adelante, estas reformas legislativas no sirven para limitar
numerosas prácticas cotidianas ilegales, es importante
destacar que, a pesar de las reformas promovidas por el Estado,
el nuevo ordenamiento procesal penal mantiene normas
jurídicas claramente violatorias de los derechos humanos.
En este sentido es importante destacar, por ejemplo,
que:

– Se sigue abusando de la prisión
preventiva, siendo ésta la regla y no la excepción;
se mantiene el principio legal que, para las personas procesadas
por determinados delitos, no existe la posibilidad de
excarcelación. Debido al indiscriminado aumento de las
penas en la mayoría de los delitos, son muchos los casos
en que legalmente se prohíbe la excarcelación, sin
posibilidad de considerar situaciones excepcionales.

– Los plazos legales siguen siendo
extremadamente prolongados. Recientemente se ha sancionado una
ley que dise que el plazo razonable para la detención
preventiva durante un proceso penal es de dos años, siendo
prorrogable hasta tres años y medio. Si bien este plazo
legal significa una "mejora" pues al menos existe un la mite
temporal cierto para la detención preventiva, la ley
entiende que una persona puede "razonablemente" estar detenida
sin condena hasta tres años y medio (en el caso de los
delitos vinculados a estupefacientes no hay ningún
límite temporal).

– Se sigue practicando la
incomunicación del detenido durante las primeras horas de
su encierro; como se verá más adelante el Gobierno
busca prolongar este periodo de incomunicación hasta cinco
días, lo que equivaldría posibilitar la impunidad
de torturadores, pues es muy difícil demostrar la
aplicación de tormentos después de tantos
días de confinamiento. Pero más allá de
estas eventuales modificaciones a, la legislación actual
al permitir todavía la incomunicación en sede
policial, facilita notoriamente la aplicación de torturas
y malos tratos durante las primeras horas de detención. La
mayoría de los jueces, por su parte, son renuentes a
investigar estas denuncias para mantener sus "buenas relaciones"
con la seccional policial correspondiente.

– La aplicación de edictos
contravencionales directamente en manos de la policía
impide el debido contralor jurisdiccional en la
tramitación de estos procesos que pueden concluir en una
sentencia de hasta 30 días de prisión. En casos no
tan flagrantes, aun la condena con Sentencia de multa en estos
casos significa para el condenado un antecedente policial que
dificulta su inserción social. La gravedad de estos
procesos policiales es que se llevan adelante sin un contralor
judicial automático.

La detención por averiguación
de antecedentes sigue siendo una temible arma utilizada por las
fuerzas de seguridad para detener arbitrariamente a sus enemigos
o a cualquier persona que deseen. Durante la práctica
cotidiana de estas detenciones arbitrarias, no sólo se
somete a la persona a un encierro injustificado y en condiciones
indignas, sino que también se la suele someter a
vejaciones de variada índole.

Más allá de éstas y
otras violaciones "legales" a los derechos humanos,
también es necesario destacar la abismal distancia
existente entre la regulación normativa y la
aplicación de las normas que hacen de ellas los agentes
estatales. En este sentido, nos interesa destacar aquí
algunos de los abusos policiales más graves y
frecuentes:

• La aplicación casi
sistemática de torturas y malos tratos, facilitada por una
legislación que en forma muy insuficiente protege a los
ciudadanos detenidos, las fuerzas de seguridad hacen uso
permanente de la tortura y otros Vejámenes. Entre los
mecanismos más utilizados puede enumerarse el
"bolseamiento" del detenido, (cubrirle la cabeza con una bolsa
especialmente diseñada que hace que los golpes no dejen
huellas externas, paro sí dejan secuelas irreparables en
el interior del cerebro) y el "submarino seco" (tapar la cabeza
del detenido con una bolsa de polietileno, provocando asfixia).
Ambas metodologías son muy utilizadas por no dejar huellas
visibles.

• Las detenciones ilegales: más
allá del texto de la ley y de las amplias facultades que
otorga a las fuerzas de seguridad para detener ciudadanos, los
agentes policiales suelen detener sin ningún motivo ni
justificación legal; incluso, el que no haya de hecho
ningún control jurisdiccional de las detenciones en
comisarias, provoca que las seccionales policiales suelan
"reconocer" la detención de un ciudadano cuando les
conviene, quedando en algunos casos registrada la
detención de una persona horas o días
después de ocurrida.

• Las declaraciones
"espontáneas": uno de los principales elementos de prueba
siguen siendo las declaraciones espontáneamente
presentadas ante funcionarios policiales. Estas confesiones,
obtenidas en todos los casos a través de tormentos
físicos y psíquicos, siguen siendo el elemento
principal de la mayoría de las sentencias
condenatorias.

• Violación de plazos legales:
más allá de que los plazos legales para desarrollar
un juicio suelen ser demasiado prolongados, ni siquiera en este
caso son cumplidos y los procedimientos legales suelen extenderse
en el tiempo sin límite ni contralor alguno. El
acortamiento de los plazos esgrimido por el gobierno debido a la
implementación del juicio oral es sólo parcial,
debido a que la etapa de instrucción del juicio sigue
siendo escrita, lo que prolonga innecesariamente las
tramitaciones de las causas.

• Las condiciones de detención
en dependencias policiales: es necesario llamar la
atención acerca de las paupérrimas condiciones de
detención a las que se ven sometidas las personas mientras
permanecen detenidas en dependencias policiales; los detenidos
suelen "amontonarse" en celdas pequeñas y sin luz natural
-a veces ni siquiera luz artificial-, en condiciones de
hacinamiento y en instalaciones sin ningún tipo de
dispositivos especiales para casos, por ejemplo, de discapacidad.
Además, la estricta vigilancia policial en todo momento
suele resultar intimidatoria para los abogados que intentan
conversar con sus clientes en sede policial.

Todas estas violaciones a los derechos
humanos, sean tanto de carácter legal como producto de las
prácticas ilegales de los agentes estatales, no son nuevas
en la Argentina sino todo lo contrarío, siendo posible
advertir una larga tradición del uso arbitrario de la
fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, No obstante lo
trascendental de estas violaciones, el Gobierno no ha dado
muestras de querer ponerle fin o al menos limitar este
fenómeno. Por el contrario, es posible advertir una
preocupante pasividad en la mayoría de los casos o una
incomprensible complicidad en otros. Este es el caso, por
ejemplo, del comisario Luis Patti, quien tiene un proceso
pendiente por torturas desde hace varios años atrás
sin que ello haya impedido que el Gobierno lo promoviera de
distintas formas.

Por toda respuesta al pedido de la
ciudadanía de una mejor seguridad para todos (pedido que
incluye un mayor control sobre las fuerzas de seguridad debido a
que su autoridad indiscriminada produce miedo entre los
habitantes), el Gobierno contesta con leyes que buscan ampliar
las facultades policiales, ignorando las pruebas que documentan
los riesgos que significa una mayor discrecionalidad en manos de
los agentes del Estado (se adjunta una encuesta del Centro de
Estudios Legales y Sociales sobre la imagen policial). En vez de
llevar a cabo un programa serio y global que considere las
necesidades de todos los involucrados de modo tal de lograr una
fuerza de seguridad que cumpla con un rol adecuado para una
sociedad democrática, el Gobierno promueve leyes y
reglamentos que dejan aun más desprotegido al
ciudadano.

El caso más notorio dentro de esta
tendencia es el Proyecto de Reformas al Código Procesal
penal de la Nación, enviado por el Ministerio de Justicia
dentro del programa de Reorganización del poder Judicial.
En este Proyecto se proponen medidas que constituyen en si mismas
Violaciones a los derechos humanos y otras que ponen en grave
riesgo la efectiva protección de las garantías
básicas. Entre estas propuestas es necesario
destacar:

• Se permite el interrogatorio de
sospechosos por parte de las Fuerzas de Seguridad (art. 10 del
Proyecto).

• Se dispone la prolongación de
la incomunicación decidida en sede policial de seis a doce
horas (art. 10) y, tal como ya fuera dicho, la
incomunicación decidida por el juez puede ser de hasta
cinco días (art. 18). Es necesario destacar que el
detenido puede no ser visto por el juez mientras dura el periodo
de incomunicación policial o judicial, violándose
de este modo el derecho elemental a ser presentado sin demora
ante el juez (el art. 30 elimina el plazo de 6 horas actualmente
existente para la presentación de un detenido ante el juez
competente).

• Se elimina la necesidad de que la
orden de detención contenga el hecho que se le atribuye al
detenido, de modo tal que no se lo informa de las razones de su
detención (art. 29).

Estas son solamente algunas de las
peligrosas modificaciones propuestas por el Ejecutivo
recientemente, pudiéndose comprobar en el proyecto en
general una clara tendencia a otorgar amplísimas
facultades a las Fuerzas de Seguridad sin ningún tipo de
contralor judicial.

Finalmente, es necesario destacar que el
problema de la violencia policial no se limita a alguna
región en particular, sino que los abusos por parte de la
policía en sus diferentes formas alcanzan a todo el
país (más allá de que sea posible
identificar situaciones de mayor gravedad como las de las
provincias de Buenos Aires -que es la región más
poblada del país-, Mendoza o Chaco).

Resulta imposible extendernos aquí
más detalladamente sobre la gravedad de la
situación y el negligente o cómplice comportamiento
del Estado argentino. Remitimos a los anexos que acompañan
este informe donde se demuestra estadísticamente y a
través de numerosos casos individuales la entidad de las
violaciones a los derechos humanos aquí
descriptas.

A pesar de las recomendaciones realizadas
por este Comité en momentos de estudiar el Informe
anterior presentado por el Gobierno argentino, donde
específicamente se hace referencia al "uso de fuerza
excesiva por parte de la policía y a las garantías
relacionadas con la prevención del abuso de poder por las
autoridades, en particular respecto de la práctica de la
tortura", y de que el Presidente de este Comité expresara
la esperanza de que fuera abordado "inmediatamente", el Estado
argentino, no sólo no ha efectivizado una mejor
protección y promueve leyes que ponen aun en mayor riesgo
la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto,
sino que ademas en su nuevo Informe se limita a remitir al
Comité a lo ya expresado en el Informe anterior
(Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en el Informe del 7 de
enero de 1994).

A principios de febrero, en momentos en que
este informe estaba en su fase final, la Cámara de
Diputados aprobó un proyecto de ley que reforma el
Código Procesal Penal en muchos puntos fundamentales. Si
bien es imposible, por razones de tiempo, realizar un
análisis detallado de las reformas proyectadas,
corresponde destacar que el proyecto en cuestión recoge en
su mayoría las reformas propuestas por el poder Ejecutivo
a través de su Ministerio de Justicia que se cuestionan en
este informe. Es decir que es posible verificar en el actual
proyecto de reformas al Código Procesal Penal, una clara
tendencia autoritaria en sus disposiciones
fundamentales.

En este sentido, nos interesa destacar tan
sólo una modificación propuesta la que, por la
magnitud de sus consecuencias prácticas, merece ser
descrita en detalle. En el capítulo referido a la
anulación de los actos procesales debido a su
tramitación irregular, el mencionado proyecto dice en su
regla general: "no se declararla la nulidad del acto si, no
obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba
destinado". Esto significaría la legalización del
principio de que fiel fin justifica los medios". Aunque
todavía resta la sanción de esta ley por la
Cámara de Senadores y su posterior aplicación por
parte de los Jueces, no deberla sorprendernos que esta
disposición legal fuera interpretada por los Jueces
locales en el sentido de que, aun en el caso de que se obtuviera
una confesión a través de la aplicación de
tormentos, como la tortura echa logrado la finalidad a que estaba
destinada", la confesión sería
válida.

Merece puntualizarse que esta
modificación del texto legal tiene su origen en la
presión realizada por los organismos de seguridad en un
afán de lograr mayores facultades para lograr sus fines.
Recientemente, algunos jueces inferiores han invalidado una serie
de actos policiales por haberse demostrado graves irregularidades
en la obtención de las pruebas condenatorias. Ante estas
nulidades declaradas por los Jueces, se ha contestado con esta
ofensiva por lograr una protección legal de las
arbitrariedades policiales. Por su parte, el Poder Ejecutivo y el
Legislativo -lo mismo que los tribunales superiores digitados
políticamente- están permitiendo así un
mayor autoritarismo policial.

Denunciar las violaciones a los derechos
humanos es el primer paso en la lucha contra ellas. Es mucho
más fácil matar, violar, torturar y encarcelar
injustamente bajo el manto de la oscuridad.

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