Vocabulario Adicional
A
A LA PAR
Expresión relativa a los títulos de crédito,
especialmente a los emitidos en serie que se utiliza cuando su valor
efectivo es igual a su valor
nominal, bien sea en el momento de la emisión o posteriormente, en su
negociación.
ABONAR
Anotar en las cuentas
las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando
aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital
o cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar
los ingresos
percibidos como una utilidad
diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta
el momento en que el servicio
se presta.
ABRIR LOS LIBROS
Registrar en un libro
mayor, uno o más asientos de diario, relativos a activos,
pasivos o las cuentas
de capital
de una empresa,
al comenzar ésta sus actividades, o después de una reorganización,
o cuando se instala un nuevo sistema
contable. Abrir nuevamente las cuentas
de activo, de pasivo y de capital,
al comenzar un periodo contable, bien sea por un asiento de diario o traspasando
los saldos existentes a una nueva cuenta, al cierre del periodo inmediatamente
precedente, después de haber cerrado las cuentas.
ABROGAR
Privar totalmente de vigencia una ley,
reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que
puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud
de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita,
es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones
de la misma ley
y de la anterior.
ABSORBER
En contabilidad
se utiliza esta palabra para referirse a la operación mediante la cual,
una o más cuentas
se hacen cargo o reciben el saldo deudor o acreedor de otra o de otras.
ACCESORIOS
Ingresos
captados por el Gobierno
Federal derivados del incumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte de los contribuyentes tales como recargos y multas. Dicho
concepto
se ubica en el Artículo 1, Fracción I, Inciso 10 de la Ley
de Ingresos
de la Federación, y se integra por los incisos siguientes: gastos
de ejecución, recargos, sanciones, e indemnizaciones, (cheques
girados por contribuyentes y no cobrados por las autoridades fiscales correspondientes).
ACCION
Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos
y actividades de la administración.
Se aplica también para establecer divisiones del trabajo o para distinguir
o diferenciar algunos actos especializados, como son: acción administrativa,
acción política,
acción técnica, y acción de reforma administrativa, entre
otros.
Cada una de las partes en que se considera dividido el capital
social de una sociedad
anónima o de una sociedad
en comandita por acciones.
Título de crédito
que sirve para acreditar y transmitir la calidad
y los derechos
de socio, en esta clase de sociedades.
La acción posee tres valores:
nominal, contable y de mercado.
El valor
nominal es aquél que resulta de dividir el capital
social entre el número de acciones
de la
empresa en un determinado momento.
El valor
contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital
contable entre el número de acciones
de la
empresa en un determinado momento.
El valor
de mercado
es aquél que la oferta
y la demanda
determinan en cierto momento y con cierto volumen
de operaciones.
ACCION ACUMULATIVA
Son los títulos preferentes que dan derecho a un dividendo mínimo
garantizado del cinco por ciento en la inteligencia
de que si en algún ejercicio social no hay utilidades, o las obtenidas
son inferiores a dicho porcentaje, se cubrirá éste en los años
siguientes.
ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ
Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado
de valores, registrando un elevado índice de operaciones
y garantizando su liquidez inmediata. La acción más bursátil
es aquélla que registra un mayor número de operaciones
en bolsa.
ACCION CAMBIARIA
La que se ejercita por falta de aceptación parcial o total, por carecer
de pago parcial o total, o cuando el girado o el aceptante de una letra
de cambio fueron declarados en estado
de quiebra
o de concurso.
ACCION COMUN U ORDINARIA
Parte proporcional del capital en una empresa
que otorga el derecho al tenedor sobre una parte de las utilidades o sobre remanentes
de los activos
de la
empresa una vez que se haya pagado a los acreedores y a los accionistas
preferentes, en caso de liquidación.
ACCION DE CRECIMIENTO
Es el título a través del cual la
empresa suele reinvertir las utilidades que garantizan el crecimiento y
éste se manifiesta en los precios
a que cotiza en bolsa.
ACCION DE INDUSTRIA
O TRABAJO
No son acciones
propiamente dichas, dado que no forman parte del capital social, sin embargo
se les denomina así a aquéllas que se otorgan a empleados o funcionarios
que trabajan dentro de una empresa.
Se pueden emitir acciones
especiales de industria
o trabajo, cuando así lo estipulen las escrituras sociales de la
empresa, a favor de aquellas personas que presten sus servicios
a la sociedad.
En estas acciones se hará constar que son intransferibles y además
todas las normas
respecto a la forma, valor y otras condiciones que les correspondan.
La utilidad
a que dan derecho estas acciones, es adicional a la participación de
utilidades que por ley
les corresponde a los trabajadores.
ACCION DIRECTA
Derecho que tiene el tenedor de una letra
de cambio para exigir a los obligados el pago del importe de la misma y
de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción cambiaria
cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.
ACCION EN TESORERIA
Son los títulos nominativos de una empresa
que no han sido suscritos.
En las sociedades
anónimas de capital fijo, las acciones en tesorería son aquéllas
que no están suscritas al momento de su constitución,
sino que del total del capital social emitido, únicamente se suscribe
el mínimo legal, el que siempre se mantiene en depósito en el
Instituto para el Depósito de Valores
(INDEVAL). En las sociedades
anónimas de capital variable también es frecuente encontrar al
capital social autorizado o emitido no suscrito.
Las sociedades
anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación
judicial en pago de créditos de la sociedad.
En tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a partir de la
fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere en ese plazo,
las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente
reducción del capital.
ACCION NOMINATIVA
Título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad
no puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro.
Los dividendos que paguen las empresas
serán deducibles de impuestos,
sólo si se hacen con cheque
nominativo, correspondiente al titular de la acción.
ACCION PREFERENTE
Son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos
sobre las demás acciones que integran el capital social de una sociedad,
tales beneficios se refieren generalmente a la primacía en el pago en
caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido
prevista en los estatutos, así como la percepción
de dividendos que, casi siempre, se limita a un porcentaje determinado sobre
el valor de aportación de esta clase de documentos.
ACCION VOLATIL
Se denomina así a los títulos cuyo precio
en el mercado
sufre mayor variación que las demás.
Es posible expresar que el mercado
de valores es volátil cuando el índice de cotizaciones manifiesta
variaciones acentuadas.
ACCIONES AL PORTADOR
Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión
se verifica por la sola transmisión del título.
Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles
mediante su simple entrega, como se hace con los bonos
que contienen cupones (bonos
al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también
cupones de dividendos, numerados o fechados. En México
sólo existen acciones nominativas.
ACCIONES AMORTIZABLES
Son los títulos que, de acuerdo con la Ley
General de Sociedades
Mercantiles y la escritura
constitutiva de la empresa,
pueden amortizarse con las utilidades por disposición de la asamblea
de accionistas.
ACCIONES CON VALOR NOMINAL
Aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor de la aportación.
ACCIONES CONVERTIBLES
Son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial por ejemplo,
al constituirse la sociedad
"X" las acciones serie "B", preferentes, gozarán de dividendo acumulativo,
pero al finalizar el décimo ejercicio social se convertirán en
acciones ordinarias.
ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA
Son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el
importe de las acciones que debe retener la sociedad en calidad
de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en
especie.
ACCIONES DE GOCE
Las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar
una participación en las utilidades de la compañía.
ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCION
Es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas extranjeros
para adquirir valores
de empresas
mexicanas. Las acciones de libre suscripción o serie "B", de acuerdo
con la regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas
por extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a los inversionistas
extranjeros los mismos derechos
de propiedad
y corporativos que a los ciudadanos mexicanos.
ACCIONES DE VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES)
Aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los
asuntos que atañen a la sociedad. Sus propietarios son los que administran
la sociedad.
ACCIONES DE VOTO LIMITADO (PREFERENTES)
Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de
la sociedad, determinados en el contrato
correspondiente. Como compensación las acciones de voto limitado, casi
siempre son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior
al de las acciones comunes.
ACCIONES DESERTAS
Son las acciones cuyo importe no ha sido exhibido en los plazos y condiciones
que fijan los estatutos de la sociedad.
ACCIONES ENDOSADAS
Se dice de las nominativas, cuya propiedad
se ha transferido por medio de endoso.
ACCIONES GARANTIZADAS
Títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra
sociedad.
ACCIONES LIBERADAS
Son aquéllas que han sido pagadas totalmente.
ACCIONES PARTICIPANTES
Son títulos preferentes que participan de un dividendo fijo y un dividendo
extraordinario.
ACCIONES READQUIRIDAS
Son los títulos cuya propiedad
ha revertido la compañía emisora después de su readquisición,
donación o liquidación de una deuda. Si las acciones readquiridas
se conservan en vigor, es decir, si los certificados no se cancelan se conocen
con el nombre de acciones de tesorería. Si los certificados se readquieren
de acuerdo con un plan
de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se considera
que la cancelación ocurrió simultáneamente con el acto
de readquisición, soslayándose la categoría de "tesorería",
y entonces se dice que las acciones están "retiradas".
ACCIONES SIN VALOR NOMINAL
Aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente
establecen la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.
ACCIONES SUSCRITAS
Son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe
han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.
ACCIONISTA
Es el propietario legal de una o más acciones de capital social (o en
acciones) de una compañía. Los accionistas asisten a las asambleas
anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas
asambleas a otras personas. Los accionistas tienen facultades para autorizar
o ratificar a instancias de la dirección,
realizar enmiendas a la escritura
de constitución
de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos que el control
sobre los estatutos se haya transferido al consejo de administración,
una fusión
o una consolidación con otra compañía; autorizar la venta
de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la
compañía; gravámenes determinados sobre las acciones; elección
o remoción de los directores; aprobación de los actos de los directores
y de la gerencia
durante el ejercicio social inmediato anterior.
ACEPTACION
Letra
de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma y que, por
lo general, se indica mediante la inscripción en la cara posterior del
propio documento de la palabra de "acepto" o "aceptamos", seguida de la fecha,
el lugar de pago y la firma del aceptante. Cualesquier palabra que indique la
intención del librado de aceptar o pagar la letra es en este caso suficiente.
El efecto de la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a un
pagaré,
con el aceptante como librador y el girador como endosante.
ACEPTACION BANCARIA
Son letras de cambio
giradas por una empresa en favor de un banco,
son cotizadas por las casas de bolsa en términos de tasas de descuento
y las operaciones
se realizan por conducto de la Bolsa Mexicana de Valores
y las mesas de dinero
de los bancos,
su rendimiento se sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería)
y el papel
comercial.
ACEPTACION COMERCIAL
La letra
de cambio aceptada en pago de ciertas y determinadas mercancías o
servicios
comerciales que han sido suministrados al aceptante.
ACEPTANTE O PAGADOR
El que accede y por lo tanto se obliga a pagar una letra
de cambio contra él.
ACRECENTAMIENTO
Suma que se agrega al principal o a los ingresos
de un fondo, como resultado de un plan
de acumulación, que es distinto del aumento por plusvalía e incremento.
En un fondo para pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento puede provenir de
las contribuciones de una nómina
de sueldos o de los productos
recibidos de las inversiones
del propio fondo. Es el aumento en el valor económico por cualquier causa,
como por ejemplo, el crecimiento de los árboles de un bosque, el añejamiento
de los vinos, el aumento de los rebaños, etc.
ACREDITADO
En lenguaje
jurídico, él que recibe un préstamo o una apertura de crédito.
ACREDITANTE
En lenguaje
jurídico, él que hace una apertura de crédito,
él que concede un crédito
o un préstamo.
ACREDITAR
Abonar una partida en un libro
de contabilidad.
Dar testimonio en documento fehaciente de que una persona
tiene facultades para desempeñar una comisión, encargo diplomático,
oficial, comercial o de cualquier otro género.
ACREEDOR
Toda persona
física
o moral
que tiene derecho a exigir de otra una prestación cualquiera. Toda persona
física
o moral
que en un negocio entrega valores,
efectos, mercancías, derechos
o bienes
de cualquier clase y recibe en cambio
una promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo a
su favor.
Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe.
Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega
y da salida a algo o bien aquélla que acumula o registra un beneficio.
ACREEDOR COMUN
Recibe esta clasificación el acreedor que en un concurso civil o en una
quiebra
carece de privilegios en relación con el crédito.
ACREEDOR GARANTIZADO
Persona
cuyos derechos
sobre otra están protegidos con garantía adicional o con una hipoteca
u otro embargo preventivo; si la protección es amplia, los derechos se
consideran "totalmente garantizados", si la protección no es completa,
se dice que los derechos están "parcialmente garantizados".
ACREEDOR PREFERENTE O PRIVILEGIADO
Persona
cuyos derechos sobre otra, particularmente en el caso de insolvencia o de quiebra,
tienen precedencia sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de acreedores
preferentes pueden citarse a los trabajadores respecto a sus salarios
y al fisco por los impuestos
que pudieran resultar a cargo de la empresa.
ACREEDORES DIVERSOS
Cuenta colectiva cuyo saldo representa el monto total de adeudos a favor de
varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma en la contabilidad.
Son las personas o negocios
a quienes se debe por un concepto
distinto de la compra de mercancías o servicios.
ACREEDORES OFICIALES
Organismos u organizaciones
públicas o internacionales a las que les adeuda un gobierno,
incluye: a) los préstamos de organismos internacionales (préstamos
multilaterales), es decir, préstamos y créditos del Banco
Mundial, los bancos
regionales de desarrollo
y otros organismos multilaterales e intergubernamentales; y b) los préstamos
otorgados por gobiernos (préstamos bilaterales), es decir, préstamos
de gobiernos y sus organismos (incluidos los bancos
centrales) y préstamos de organismos públicos autónomos.
ACREEDORES PRIVADOS
Personas físicas o morales a las cuales se les adeuda, incluye los préstamos
de: a) proveedores,
es decir, créditos de fabricantes, exportadores u otros proveedores
de mercancías; b) mercados
financieros, es decir préstamos de bancos
privados y otras instituciones
financieras privadas y los bonos
emitidos por el gobierno
y colocados en el sector privado; y c) otras fuentes,
es decir, los pasivos externos correspondientes a bienes
nacionalizados y deudas sin clasificar contraidas frente a acreedores privados.
ACREEDORES SOLIDARIOS
Son los que participan solidariamente en la titularidad de un crédito,
encontrándose facultados para exigir de todos los deudores solidarios
o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda.
ACTA
Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas
en la celebración de una reunión, y que es redactada por la persona
autorizada para hacerlo.
ACTA CIRCUNSTANCIADA
Documento mediante el cual consta la destrucción de la documentación
contable generada por las dependencias y entidades, previa autorización
de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental e Informes
sobre la Gestión
Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACTA CONSTITUTIVA
Documento o constancia notarial en la que se registran los datos
referentes a la formación de una sociedad o agrupación. Se especifican
bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones
específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información
fundamental de la sociedad que se constituye.
ACTAS, LIBROS
DE
El libro
que de acuerdo con la legislación mercantil deben llevar algunas sociedades,
especialmente las compañías por acciones, para asentar en él
las actas de las sesiones de su consejo de administración,
y de sus asambleas de accionistas. Cualquier libro
donde se asienten las actas correspondientes a determinados hechos o juntas.
Algunas compañías acostumbran llevar libro
de actas especiales para asentar las resoluciones de las diversas "comisiones"
de su consejo, por ejemplo: "libro de actas de la comisión ejecutiva",
"libro de actas de la comisión de operaciones",
"libro de actas de la comisión de régimen interior". Otras empresas
también llevan un libro de actas de "inspección oficial", donde
se levantan las correspondientes a las visitas de inspección que les
practican diversas dependencias del gobierno.
ACTIVIDAD
Es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas de un
programa
o subprograma de operación, que consiste en la ejecución de ciertos
procesos
o tareas (mediante la utilización de los recursos
humanos, materiales,
técnicos, y financieros asignados a la actividad con un costo
determinado), y que queda a cargo de una entidad administrativa de nivel intermedio
o bajo.
Es una categoría programática cuya producción
es intermedia, y por tanto, es condición de uno o varios productos
terminales. La actividad es la acción presupuestaria de mínimo
nivel e indivisible a los propósitos de la asignación formal de
recursos.
ACTIVIDAD ECONOMICA
Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción,
distribución
y consumo
de bienes
y servicios
generados para satisfacer las necesidades materiales
y sociales.
ACTIVIDAD FINANCIERA
Es el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado
de oferentes y demandantes de recursos
financieros, incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación
del mercado
de dinero
y de capitales.
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
Conjunto de operaciones que realizan las unidades responsables o ejecutoras
de los recursos
públicos para cumplir con su "misión".
Su ejecución conduce directamente a la producción
de un bien o la prestación de un servicio
para atender a un usuario o "cliente".
ACTIVIDAD PUBLICA CENTRAL
Conjunto de acciones realizadas por las dependencias administrativas integradas
por: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado,
los Departamentos Administrativos que determine el Titular del Ejecutivo Federal,
los Organos Autónomos, la Procuraduría General de la República
y los Poderes Legislativo y Judicial.
ACTIVIDAD PUBLICA PARAESTATAL
Conjunto de acciones realizadas por los organismos descentralizados, las empresas
de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito,
las instituciones
nacionales de seguros
y los fideicomisos.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Conjunto de acciones realizadas por empresarios privados en las diferentes áreas
económicas tales como las comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderas, silvícolas, pesqueras, mineras y de servicios.
ACTIVO
Está formado por todos los
valores propiedad
de la empresa o institución, cuya fuente de financiamiento
originó aumentos en las cuentas pasivas. Conjunto de bienes
y derechos
reales y personales sobre los que se tiene propiedad.
Término contable-financiero con el que se denomina a los recursos
económicos bienes
materiales,
créditos y derechos de una persona, sociedad, corporación, entidad
o empresa; son los recursos
que se administran en el desarrollo
de las actividades, independientemente de que sean o no propiedad de la misma
empresa.
ACTIVO AMORTIZABLE
Aquellos bienes o derechos que por agotamiento, por el transcurso del tiempo
o por otras causas ajenas a la fluctuación de precios
en el mercado, disminuyen constante o periódicamente de valor, el cual
debe reducirse en los libros
en la cantidad correspondiente. En esta clase de activo se incluyen: yacimientos
de minerales,
derechos de autores, concesiones del Estado,
los gastos
de instalación, los de organización,
y en general, todos aquellos bienes o derechos agotables por propia naturaleza
y cuya disminución en valor no puede evitarse por medio de gastos
de reparación o de conservación como sucede con el activo fijo
de carácter tangible. Los bosques y los montes madereros comúnmente
se incluyen en esta categoría, aún cuando son susceptibles de
conservación mediante una reforestación adecuada.
ACTIVO CIRCULANTE
Aquellos derechos, bienes materiales
o créditos que están destinados a la operación mercantil
o procedente de ésta, que se tienen en operación de modo más
o menos continuo y que, como operaciones normales de una negociación
pueden venderse, transformarse, cederse, trocarse por otros, convertirse en
efectivo, darse en pago de cualquier clase de gastos
u obligaciones
o ser material de otros tratos semejantes y peculiares de toda empresa industrial
o comercial. Los bienes que forman el "activo fijo" y el "activo diferido",
aún cuando ocasionalmente pueden ser objeto de alguna de las operaciones
señaladas, no lo son de manera constante dado su origen y finalidad.
Se considera como activo circulante, al activo convertible a efectivo o que
generalmente se espera convertir en efectivo dentro de los próximos doce
meses. Se incluyen bajo este rubro conceptos tales como: valores negociables
e inventarios,
efectivo en caja y bancos,
los documentos
y cuentas
por cobrar, los inventarios
de materias primas, de artículos en proceso
de fabricación y de artículos determinados, las inversiones
en valores que no tengan por objeto mantener el dominio
administrativo de otras empresas,
y otras partidas semejantes. Préstamos a cargo de funcionarios y empleados
de las empresas, pueden mostrarse en el balance
general formando parte del activo circulante, pero es conveniente agruparlos
separadamente bajo un título especial.
ACTIVO CONGELADO
Se designan con este nombre aquellas partidas del activo de las cuales no se
puede disponer fácilmente por consistir en créditos dudosos o
venidos a menos; en mercancías o productos
pasados de moda;
en general en bienes o inversiones
del activo circulante para los cuales no hay mercado. Aunque en el balance
general no se hace aparecer el nombre de "activo congelado", es conveniente
que el auditor clasifique, señale o comente, de modo apropiado, el importe
de las partidas correspondientes.
ACTIVO CONSUMIBLE
Activo fijo que tiene una vida útil limitada y está sujeto a depreciación;
cualquier activo fijo, exceptuando los terrenos, cuyo pago, menos su valor de
desecho estimado, es asignable durante el periodo de uso o utilidad;
un activo de vida limitada. Un activo que disminuye su valor en razón
de manera conmensurable con la extracción o remoción de producto
natural; por ejemplo, los minerales,
el
petróleo, etc.
ACTIVO CONTINGENTE
Partida de activo cuya existencia, valor y derecho de propiedad dependen de
que ocurra o no un suceso determinado, o de la ejecución o no de un acto
específico; contrasta con pasivo contingente, derivándose frecuentemente
de este último tipo de pasivo.
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y demás bienes que pueden convertirse en dinero,
venderse o consumirse dentro del término de un año o dentro del
ciclo operacional (el que tenga mayor duración) sin interferir las operaciones
normales del negocio.
ACTIVO DE ADMINISTRACION
Representa los
valores de operaciones que son de índole presupuestario y en su mayoría
se trata de cuentas de control
sobre el manejo de fondos.
ACTIVO DE BIENES DE INVENTARIO
Representa los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Gobierno
Federal, destinado al servicio
público.
ACTIVO DE ERARIO
Representa las inversiones
que realiza el gobierno y los bienes que son susceptibles de enajenación,
mismos que se adquieren mediante el ejercicio de la Ley de Ingresos
de la Federación.
ACTIVO DE LIQUIDEZ INMEDIATA
Existencias en caja y bancos y otras partidas de activo fácilmente convertibles
a efectivo, no asignadas a fines específicos distintos al pago de una
partida de pasivo circulante, o una inversión
fácilmente realizable. El término mencionado es menos restrictivo
que el activo disponible, y también mucho más restrictivo que
activos
realizables.
ACTIVO DE REALIZACION INMEDIATA
Se refiere al efectivo y en general a cualquier inversión
que fácilmente puede ser convertida en efectivo.
ACTIVO DEVENGADO
Importe del interés,
comisión o los servicios prestados a terceros u otros conceptos de ingreso
no recibido ni vencido, pero sí ganado, que forma parte frecuentemente
de un todo mayor. Cuando una partida de esta índole se encuentra vencida,
si aún se considera cobrable, se clasifica usualmente como una cuenta
por cobrar.
ACTIVO DIFERIDO
Está integrado por valores cuya recuperabilidad está condicionada
generalmente, por el transcurso del tiempo,
es el caso de inversiones
realizadas por el negocio y que en un lapso se convertirán en gastos.
Así, se pueden mencionar los gastos de instalación, las primas
de seguro,
etc.
Representa erogaciones que deben ser aplicadas a gastos o costos
de periodos futuros, por lo que tienen que mostrarse en el balance a su costo
no devengado, es decir, se acostumbra mostrar únicamente la cifra neta
y no la cantidad original.
La porción de ciertas partidas de gastos que es aplicable a ejercicios
o periodos posteriores a la fecha de un balance
general. En mejores términos, debe designarse con el nombre de "cargos
diferidos"o de "gastos diferidos", ya que no se trata sino de determinados gastos
cuya aplicación se difiere o pospone por no corresponder al ejercicio
que se concluye. Algunas veces se incluye el "activo congelado" dentro del "activo
diferido", así como otras partidas en activo cuya realización
no puede esperarse sino después de un tiempo
largo. Por ejemplo: la capitalización de rentas en virtud de un contrato
de arrendamiento por el cual las rentas pueden ser aplicadas como tales o bien
a cuenta del precio
de compra del inmueble, a opción del arrendatario respectivo.
Los gastos de organización
atendidos anticipadamente y que se amortizan o difieren en varias anualidades,
los fondos para atender la amortización de bonos,
las reclamaciones tributarias, las cuentas incobrables que deban amortizarse
en varias anualidades
y los depósitos de garantía, son cuentas del activo diferido.
ACTIVO DISPONIBLE
Bajo este rubro se incluyen: el efectivo en caja, los depósitos a la
vista en instituciones
bancarias, los fondos en tránsito, los documentos
de cobro inmediato, los fondos o recursos de que se puede disponer inmediatamente,
para cubrir las erogaciones ordinarias de los negocios.
Los fondos separados para algún fin particular, los retenidos por un
fideicomisario como una garantía especial o los fondos gravados en cualquier
forma, no constituyen parte del activo disponible y deben mostrarse separadamente
en el balance
general. El activo disponible debe considerarse como una subdivisión
del activo circulante del cual forma parte.
ACTIVO EXIGIBLE O REALIZABLE
Comprende valores que se convertirán en dinero
en breve plazo y créditos que no producen directamente rendimientos,
sino que entraron al negocio o se establecieron en virtud de las transacciones
mercantiles. Estos son: documentos
por cobrar, cuentas
por cobrar, clientes,
cuentas personales, clientes
por ventas
en abonos a corto plazo, remesas en camino, intereses devengados no cobrados,
exhibiciones decretadas, acciones, bonos,
etc.
ACTIVO FIJO
Las propiedades, bienes materiales
o derechos que en el curso normal de los negocios
no están destinados a la venta,
sino que representan la inversión
de capital o patrimonio
de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de
modo periodo, permanente o semi-permanente, en la producción
o en la fabricación de artículos para venta
o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al
público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías
industriales, las instalaciones y equipos de las empresas de servicios públicos,
los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo
de concesiones y derechos, etc. También se incluyen dentro del activo
fijo las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas.
El rubro de "activo fijo" denota una fijeza de propósito o intención
de continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden; denota
inmovilización al servicio
del negocio. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja
ya sea porque se considera que no son útiles, porque sean reemplazados
por nuevas instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones
que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia
para el servicio,
pueden considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho,
solamente pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar
los ingresos o disminuir los gastos.
El "activo fijo" se clasifica en tres grupos:
a) "tangible", que comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados,
tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.; b) "intangible",
que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos
de patente, los de vía, el crédito mercantil, el valor de ciertas
concesiones, etc.; y c) las inversiones en compañías afiliadas.
ACTIVO FINANCIERO
Son aquellos activos
que se caracterizan por estar expresados y ser representativos en moneda corriente
actual. Su monto se fija por contrato
y originan a sus tenedores un aumento o disminución en el poder
de compra según tengan o no una redituabilidad por encima de la inflación.
ACTIVO FISICO
Activos
que se caracterizan por poseer un valor intrínseco y están constituidos
por máquinas, equipos, edificios y otros bienes de inversión,
así como por las existencias acumuladas.
ACTIVO PIGNORADO
Partida de activo depositada en un fideicomiso
o hipotecada para garantizar el cumplimiento de una obligación o contrato;
una partida de activo pignorada como colateral o hipotecada. Se lleva en el
balance
general bajo subtítulo normal, y si es activo circulante, se marca
generalmente para mostrar la cantidad y el motivo de su pignoración.
ACTIVO SEMIFIJO
Se usa para designar aquellos renglones del activo que tienen un carácter
intermedio entre el activo fijo y el circulante. Especialmente, denota las existencias
de efectos que se consumen en la fabricación sin que formen parte integral
de los productos,
como por ejemplo: los abastecimientos de combustible y lubricantes, los explosivos
en compañías mineras, los utensilios y piezas para la maquinaria,
los envases cuando pueden ser devueltos por los clientes,
etc. También suelen incluirse dentro de este grupo,
aunque es preferible mostrarlas separadamente, las cuentas deudoras de empresas
afiliadas y las que son a cargo de accionistas, directores, funcionarios y empleados.
En el balance general no se acostumbra presentar esta clasificación particular
sino los renglones a que se han hecho mención, mismos que se agrupan,
bien sea, en el activo fijo, en el activo circulante, o se muestran separadamente
sin designación especial alguna.
ACTIVOS INTERNACIONALES NETOS
Es la reserva bruta más los créditos por convenios con los bancos
centrales a más de seis meses, menos los pasivos con el Fondo
Monetario Internacional (FMI)
y los pasivos a menos de seis meses de convenios con bancos centrales.
ACTIVOS MONETARIOS
Son aquéllos cuyos montos se fijan, en términos de unidades monetarias,
independientemente de los cambios en el nivel general de precios.
Originan un aumento o disminución en el poder
adquisitivo de sus poseedores; por lo tanto, el retenerlos puede generar una
utilidad
o pérdida. Entre los principales están: efectivo, inversiones
en valores, cuentas
por cobrar y por pagar, pasivos y dividendos por pagar.
ACTIVOS NO MONETARIOS
Son aquéllos cuyo poder
adquisitivo no varía, ya que independientemente de la cantidad de unidades
monetarias en que estén expresados, conservan su valor intrínseco
ya sea en periodos de inflación o deflación. Entre los principales
están: inventarios,
inmuebles, maquinaria y equipo, etc.
ACTO ADMINISTRATIVO
Declaración de voluntad de un órgano de la administración
pública, de naturaleza
discrecional, susceptible de crear, con eficacia
particular o general, obligaciones,
facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza
administrativa.
ACTO JURIDICO
Expresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos jurídicos,
conforme a los requisitos legales establecidos con anterioridad para cada caso.
ACTO LEGISLATIVO
Actuación deliberada del Poder
Legislativo orientada a la creación de derecho
positivo; igualmente, puede caracterizarse en general como acto legislativo
a aquél por el cual se formula una regla general e impersonal, ya sea
que emane del Poder
Ejecutivo o del H. Congreso de la Unión o de la autoridad
con facultades para hacerlo.
ACTO REGLAMENTARIO
Acto emitido por el Poder
Ejecutivo o una autoridad
administrativa conforme a las normas
de un reglamento, que puede ser ejecutado a través de la expedición
de decretos o acuerdos, por acción expresa y excepcionalmente por medio
de circulares y oficios.
ACTOS MERCANTILES CONDICIONADOS
Son las adquisiciones con propósito de lucro, las operaciones bancarias,
y las enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir tal fin.
ACUERDO
Documento suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada
operación, bien se trate de un pago que se solicite a la Tesorería
de la Federación, o para efectuar algún movimiento
presupuestario que no signifique salida de fondos.
Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto
por tribunal, órgano de la administración
o persona facultada, a fin de que se ejecute uno o más actos administrativos.
ACUERDO PROGRAMATICO
Concertación de acciones entre dos o más sectores y/o entidades,
adoptadas para la realización de un programa
determinado, en las cuales se especifican las actividades que coordinadamente
deben darse entre las áreas involucradas para el cumplimiento de los
planes y programas.
ADECUACION COMPENSADA
Ampliación, reducción, adición o cancelación a las
asignaciones o claves presupuestarias originales de una entidad, que no implica
alteración en el monto total de su presupuesto.
ADECUACION LIQUIDA
Ampliación, reducción, adición o cancelación a las
asignaciones o claves presupuestarias originales de una entidad que modifican
el monto total de su presupuesto.
ADECUACION PRESUPUESTARIA (AJUSTE PRESUPUESTAL)
Modificación que se realiza durante el ejercicio fiscal
a la estructura
financiera y programática de los presupuestos
aprobados, o ajuste a los calendarios financieros y metas del presupuesto
autorizado por la H. Cámara de Diputados que se realiza a través
de un documento denominado oficio de afectación presupuestaria.
ADEMAS
Adeudos de meses anteriores originados por la falta de disponibilidades de la
Tesorería de la Federación, su pago no requiere autorización,
por estar previamente autorizado.
ADEUDO
Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar por concepto
de contribuciones, impuestos
o derechos.
ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)
Conjunto de obligaciones
contraidas, devengadas, contabilizadas y autorizadas dentro de las asignaciones
presupuestarias que no fueron liquidadas a la terminación o cierre del
ejercicio fiscal
correspondiente. Compromisos que adquiere el Gobierno FederaL en un ejercicio
fiscal,
que se encuentran devengados al 31 de diciembre del mismo ejercicio, para ser
liquidados durante el año inmediato posterior en el periodo comprendido
del 2 de enero al 31 de marzo; siempre y cuando se haya informado de su monto
y características
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ADICION COMPENSADA (AMPLIACION COMPENSADA)
Es la suma a la asignación presupuestaria proveniente de un aumento o
reducción por igual suma a la asignación de una o varias claves
presupuestarias del mismo ramo, que no altera el total de su presupuesto
o de la entidad.
ADICION LIQUIDA (AMPLIACION LIQUIDA)
Es la creación de una clave presupuestaria no considerada en el presupuesto
originalmente aprobado, cuya asignación amplía el monto presupuestario
autorizado del ramo o entidad.
ADICION PRESUPUESTARIA
Es la clave presupuestaria con su respectiva asignación, creada con posterioridad
a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación,
existen dos tipos de adición: compensada y líquida.
ADJUDICACION
Acto judicial consistente en la atribución como propio a personas determinadas
de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición
hereditaria con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada.
En el ámbito del derecho
internacional público, se entiende por adjudicación la adquisición
de la soberanía
sobre un territorio por laudo de un tribunal arbitral u otro organismo competente
de naturaleza
internacional.
Acto administrativo a través del cual la Administración
Pública, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento,
asigna a una persona física
o moral
un contrato
para la adquisición de bienes, prestación de servicios o realización
de obras.
ADJUDICACION DE PEDIDOS Y CONTRATOS
Procedimiento
a través del cual las entidades recaban, analizan, comparan y seleccionan
las cotizaciones formuladas por los proveedores
de bienes y servicios del Gobierno Federal, con el objeto de formalizar los
compromisos para el ejercicio del gasto público por concepto
de adquisiciones, servicios generales y obras.
ADJUDICACION EN PAGO
Se emplea judicialmente esta expresión cuando se adjudica el bien de
un adeudo, para satisfacer el crédito que contra él tiene un acreedor.
ADMINISTRACION
Conjunto ordenado y sistematizado de principios,
técnicas y prácticas que tiene como finalidad apoyar la consecución
de los objetivos
de una organización
a través de la provisión de los medios
necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia,
eficacia
y congruencia; así como la óptima coordinación y aprovechamiento
del personal
y los recursos técnicos, materiales y financieros.
ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO
Conjunto articulado de procesos
que van desde la planeación
y programación
del gasto público, hasta su ejercicio, control
y evaluación.
Abarca los egresos por concepto
de gasto corriente, inversión
pública física
e inversión financiera, así como pago de pasivos o deuda pública
contraidos por el Gobierno Federal, los organismos, empresas y fideicomisos
públicos.
ADMINISTRACION FINANCIERA
Técnica que tiene por objeto la obtención de recursos financieros
que requiere una empresa, incluyendo el control
y adecuado uso de los mismos, así como el control
y protección de los activos de la empresa. Algunos autores consideran
que debe comprender las siguientes actividades: planificación
y control financiero; administración
del capital
de trabajo; inversiones en activo fijo y decisiones sobre estructura
de capital.
ADMINISTRACION POR OBJETIVOS
Es un enfoque de la administración que se propone el establecimiento
de compromisos entre los supervisores y los administradores para alcanzar metas
específicas de producción,
planeación
y evaluación,
conjuntamente con el desarrollo
de sus actividades, a través de un proceso
que comprende todos los niveles de la
organización.
Proceso
en virtud del cual todo el
trabajo se organiza en términos de resultados específicos
que habrán de alcanzarse en un tiempo
determinado, en tal forma que las realizaciones concretas contribuyan al logro
de los objetivos
generales de la empresa.
Método
de dirección,
mediante el cual el superior y el subordinado establecen de acuerdo a unos estándares
de dirección,
resultados que sean deseables, realistas y específicos; y objetivos
concretos, dentro de las principales áreas de responsabilidad,
objetivos
que son periódicamente comparados con los resultados obtenidos.
ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA
Rama de la administración
pública que tiene por objeto la programación,
organización,
aplicación y control de la recaudación, ejercicio y evaluación
de los fondos públicos.
ADMINISTRACION PUBLICA (SECTOR
PUBLICO, SECTOR GUBERNAMENTAL)
Conjunto de funciones
desempeñadas por órganos de la Federación, de los estados
y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población
en cuanto a servicios públicos.
Conjunto ordenado y sistematizado de instituciones
gubernamentales que aplican políticas,
normas,
técnicas, sistemas
y procedimientos
a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes
y servicios que demanda
la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones federal
y estatales confieren al Gobierno Federal, Estatal y Municipal.
ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL (SECTOR CENTRAL)
Conjunto de dependencias administrativas integrado por: la Presidencia de la
República, las Secretarías de Estado,
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Departamentos
Administrativos que determine el titular del Ejecutivo Federal.
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización
de la función administrativa; se compone de la administración
centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL)
Conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto integrado
por: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal,
las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las instituciones
nacionales de seguros
y los fideicomisos.
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)
Instituciones financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional
a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y a canalizar los
recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes
de seguridad
social, así como administrar sociedades de inversión especializadas
(SIEFORES), las que producirán rendimientos que se integrarán
a las cuentas individuales de cada trabajador.
ADMINISTRAR
Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos
materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización
hacia el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
ADQUISICION
Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio
o propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre éstos.
Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular
o universal, por cesión o herencia.
ADQUISICION DE VALORES
Agrupa las asignaciones destinadas por el Gobierno Federal a la adquisición
de todo tipo de valores fiduciarios, en forma directa o a través de fondos
fideicomitidos, a estados, municipios y Distrito Federal; a particulares y empresas
privadas, a organismos descentralizados y empresas de participación estatal,
de acuerdo con las políticas
y normas
establecidas al respecto.
ADR'S (AMERICAN DEPOSITARY RECEIPT)
Un ADR es un certificado negociable que representa la propiedad de un número
específico de acciones de una compañía no estadounidense.
Es emitido y controlado por un banco
depositario (Estados
Unidos) contra las acciones depositadas en otro banco
(mexicano). Se utiliza para facilitar las transacciones de ese tipo de acciones
en los mercados
estadounidenses y agilizar la transferencia de una acción fuera de los
Estados
Unidos.
Un ADR está denominado en dólares, se comercia en el mercado estadounidense,
y es considerado legalmente como un valor norteamericano.
ADSCRIPCION
Acto o hecho de asignar a una persona al servicio de un puesto, o ubicar a una
unidad administrativa dentro de otra de mayor jerarquía.
ADUANA
Las aduanas
son oficinas públicas administrativas establecidas en los lugares de
acceso o salida del país, dependientes del Servicio de Administración
Tributaria perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con facultades para recaudar impuestos
y demás derechos que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y salida
de mercancías y hacer cumplir las leyes
que a este ramo se refieren, y las que le son conexas, como las de salubridad,
comunicaciones,
migratorias, etc.
AFECTACION
Es la limitación y condiciones que se imponen por la aplicación
de una ley al uso de un predio o un bien particular o federal, para destinarlos
total o parcialmente a obras de utilidad
pública.
AFECTACION PRESUPUESTARIA
Es el movimiento
que permite adecuar o modificar el presupuesto original autorizado por la H.
Cámara de Diputados, el cual se realiza a través de un documento
denominado "oficio de afectación presupuestaria". Según el tipo
de clave presupuestaria que afecte, puede ser: automática, es decir,
cuando el traspaso por la entidad es interno; o no automática, cuando
se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Según el movimiento
que produzca, puede ser: ampliación, reducción o movimiento
compensado.
AFIANZAR
Dar fianza por alguna persona para seguridad
o resguardo de intereses o caudales.
AFIRMATIVA FICTA (NEGATIVA FICTA)
Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas
las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades
que se hagan a la autoridad
pública, si no se contestan en el plazo que marca
la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando
para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia
competente. La negativa ficta es la decisión normativa en el sentido
opuesto.
AGENTES ECONOMICOS
Se refiere a la clasificación de las unidades administrativas, productivas
o consumidoras que participan en la economía;
en Cuentas Nacionales se consideran agentes económicos a las familias,
empresas, gobierno y el exterior. En el caso de las transferencias, los agentes
económicos son: Empresas Públicas, Empresas Privadas, Organismos
Descentralizados, Productores de Mercancías, Instituciones de Seguridad
Social, Organismos Descentralizados Productores de Servicios Sociales y
Comunales, Instituciones Privadas sin fines de lucro, Particulares, Estados
y Municipios, y el Exterior.
AGREGADOS MONETARIOS
Son los componentes que integran la masa monetaria.
Los cuatro agregados más usuales son:
M1 = Billetes y monedas en poder
del público y la suma de las cuentas de cheques
con o sin intereses.
M2 = M1 + Instrumentos bancarios a corto plazo + aceptaciones bancarias en moneda
nacional y extranjera.
M3 = M2 + Instrumentos no bancarios a corto plazo.
M4 = M3 + Instrumentos a largo plazo + Ficorca.
AHORRO
Es la cantidad monetaria excedente de las personas e instituciones sobre sus
gastos. También se denomina así a la parte de la renta que después
de impuestos
no se consume, en el caso de las personas físicas; ni se distribuye en
el caso de la sociedad.
Es el ingreso no consumido, es decir la diferencia entre el ingreso y el consumo.
En una economía
abierta debe considerarse el agregado de las transferencias netas del exterior
o la sustracción de las transferencias netas al exterior. Para una economía
cerrada el ahorro
es igual a la inversión (ahorro
e inversión realizada en contraposición a ahorro
e inversión deseada).
Ahorro
significa "reservar" una capacidad productiva, no empleada en la producción
de bienes de consumo
y dejarla disponible para producir nuevos bienes de inversión. El ahorro
nacional no consiste en acumular dinero,
sino capital.
Diferencia positiva que resulta de la comparación entre los ingresos
y los gastos de una entidad. Para efectos presupuestarios existen dos tipos
de ahorro: en cuenta corriente y en cuenta de capital.
El ahorro para el caso del Gobierno Federal se determina antes de considerar
las transferencias corrientes y el pago de intereses.
AHORRO EN CUENTA CORRIENTE
Diferencia positiva de los ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente
que coadyuvan a la generación de recursos para la formación neta
de capital.
AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL
Diferencia de ingresos respecto a los gastos en cuenta de capital.
AHORRO EN LA ECONOMIA
El excedente de los ingresos sobre los gastos de consumo
es el ahorro. Se obtiene a partir del ingreso nacional disponible al cual se
le restan los gastos de consumo
final de las familias, el gobierno general y las instituciones sin fines de
lucro que sirven a los hogares. El ahorro se puede obtener en términos
brutos y netos según sea si se le adiciona o no el consumo de capital
fijo y el excedente de la nación por transacciones corrientes. El ahorro
bruto es igual a la formación bruta de capital.
AHORRO EXTERNO
Es la cantidad de recursos que requiere la economía
nacional para cubrir el déficit en la cuenta corriente de la balanza
de pagos. El ahorro externo se compone por la inversión extranjera
directa, los préstamos recibidos por el sector público y privado
no monetario, el cambio
en las reservas internacionales, las transferencias de capital y los errores
u omisiones.
AHORRO FINANCIERO
Diferencia entre el agregado monetario m4 (comprende monedas y billetes en poder
del público no bancario; cuenta de cheques
en moneda nacional y extranjera e instrumentos de ahorro líquido y a
plazo ofrecidos al público) y los billetes y monedas que emite el Banco
de México
(M0).
AHORRO INTERNO
Cantidad de recursos generados por la economía
nacional a través de la captación del sistema
financiero e impositivo del país destinados al financiamiento
interno y del saldo corriente de balanza
de pagos. Es la parte del ingreso nacional que no se consume.
Es la diferencia entre el ingreso nacional disponible y el gasto de consumo
final privado y del gobierno.
AJUSTAR UNA CUENTA
Hacer concordar el saldo de una cuenta con el valor real que la misma represente.
AJUSTE
Asiento contable que se formula para modificar el saldo de dos o más
cuentas que por alguna circunstancia no reflejan la realidad en un momento determinado.
AJUSTE DE AUDITORIA
Es un asiento contable que corrige un error detectado como consecuencia de un
examen de cuentas practicado por un auditor interno o externo en una empresa.
AJUSTE DE PERIODOS ANTERIORES
Ganancias o pérdidas de valor sustancial que constituyen un ajuste sobre
las utilidades presentadas en años anteriores y que están registradas
directamente en la cuenta de utilidades retenidas.
ALCISTA (BURSATIL)
Suele decirse de quien compra valores en la bolsa calculando que éstos
subirán en un plazo corto y que podrá luego venderlos obteniendo
una utilidad. Frecuentemente se aplica el término a quienes hacen de
esa práctica un medio de especulación.
ALINEACION DE PRECIOS
RELATIVOS
Ajuste concertado para uniformar los precios
relativos de la economía como son salarios
(precio
de la mano de obra), precios de bienes y servicios del sector privado, precios
y tarifas, (precios de los servicos públicos), tipo
de cambio (precio
de la moneda nacional) y tasas de interés
(precio
del crédito); para ello, se incluyen todas las mercancías y servicios
en proporciones bien calculadas para la estructuración de un numerario
tan especial que represente en cierta medida un promedio de todas las mercancías
y servicios; es decir, componentes cuyas variaciones se compensen exactamente
y se eliminen mutuamente frente a cualquier variación en la distribución
del ingreso.
ALMACEN, LIBRO DE
Es el <