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La educación como medio de reinserción social…




Enviado por pukara



    GLOSARIO

    Alcaide : Autoridad
    máxima, unipersonal, de un

    Establecimiento Penal.

    Condenados : Llámese a los reclusos que se
    les ha

    aplicado una determinada pena o

    condena.

    Detenidos : Llámese a las personas que
    se

    encuentran provisoriamente privados

    de su libertad.

    Est. Especiales : Refiérase a
    Establecimientos Penales

    con un sistema no
    cerrado.

    Est. Penales : Refiérase a
    Establecimientos de

    cumplimientos de condenas.

    Interno : Llámese a personas bajo la
    custodia

    de Gendarmería de Chile.

    Procesados : Llámese a las personas que
    se

    encuentran en un proceso
    judicial.

    DESCRIPTOR

    El presente trabajo se ha abocado a conocer la historia pasada de
    Gendarmería de Chile, a fin
    de entender en mejor forma la evolución educativa que se ha dado en el
    transcurso de la historia, y comprender el
    pie en que hoy se encuentra.

    En el transcurso del texto, el
    cuidadoso lector se encontrará con algunas palabras que
    poseen un asterisco en la parte superior derecha ( *
    ); en este caso ella se encuentra explicitada en el Glosario. En el
    caso de encontrar un número ( 1 ), ello se
    refiere que al pie de la página se encuentra el texto de donde
    fue tomada la cita; y en caso de pertenecer a la
    bibliografía, lo remitirá a ésa.

    INTRODUCCIÓN

    Aspirante a Oficial de Gendarmería de Chile.

    Gendarmería de Chile es una
    Institución de derecho privado, dependiente del Ministerio
    de Justicia, a la
    cual se le ha encomendado la labor penitenciaria a lo largo del
    país y, de cumplir por ello, las órdenes y
    dictámenes de los Tribunales de Justicia
    relativos a las personas que se encuentran privadas de libertad, ya
    sea en calidad de
    detenidos *, procesados * o condenados
    *.

    En tal sentido, forma parte fundamental de la denominada
    Defensa Social, particularmente por su doble carácter de
    organismo de apoyo a la Administración de Justicia y de
    Custodia y Rehabilitación; estando concebida entonces como
    la última etapa del Sistema de
    Seguridad
    Ciudadana, con un quehacer dimensionado por una población penal en cantidad y
    composición variable y con características criminógenas
    cambiantes en el tiempo.

    Dentro de la Misión
    Institucional se encuentra definido el proceso de
    rehabilitar a estas personas, para este efecto Gendarmería
    cuenta con Recurso Humano, Infraestructura y Presupuesto, que
    si bien es cierto no es el óptimo, abarca un gran
    porcentaje de las necesidades de las Unidades Penales del
    país.

    Estos recursos son
    destinados principalmente a la educación y capacitación de los internos, con el fin
    que obtengan un oficio, el cual le permita al egreso del
    cumplimiento de su condena, enfrentar el mundo laboral.

    A lo anterior se suma una serie de programas
    tendientes a crear hábitos de trabajo en los individuos,
    como asimismo un trabajo psicosocial orientado a fortalecer
    valores
    éticos, morales y la importancia de la
    familia.

    Para el cumplimiento de este objetivo,
    Gendarmería aplica estos programas en los
    diferentes Establecimientos Penales * y Especiales
    * del país. Dentro de los primeros se
    encuentran las escuelas penales, ente educativo de interés
    del presente estudio, las que por mucho tiempo se han
    desarrollado al amparo de la
    infraestructura de las cárceles, con muy poca inversión en situaciones materiales.
    Salvo algunas excepciones, la gran mayoría ha contemplado
    el paso del tiempo en forma
    autómata. Realizando su labor educativa con los programas
    tradicionales de estudios y no innovándose y mucho menos
    aún poniendo en práctica el Decreto Nº 46 del
    Ministerio de Educación
    Pública. ( Anexo A )

    Frente a lo antes expuesto, a continuación se
    dará a conocer la descripción del problema, con una
    sintaxis de Gendarmería de Chile y su
    evolución en la historia de la humanidad; y
    objetivos,
    para luego finalizar con la propuesta, aplicabilidad,
    conclusiones y sugerencias obtenidas en la ejecución del
    presente estudio.

    CAPITULO 1

    GENERALIDADES DE LA
    INSTITUCION

    Guardia de la Penitenciaría.

    RESEÑA HISTÓRICA

    No existen, dentro del espectro bibliográfico
    conocido, libros
    dedicados específicamente a relatar el origen y la
    evolución histórica del quehacer
    penitenciario en el mundo.

    Pese a ello, se sabe que en los comienzos de la
    civilización occidental, la función penitenciaria
    era comprendida como anexo a la labor militar, no existiendo
    recintos exclusivos para la reclusión de los infractores
    del sistema
    social.

    Los romanos no tuvieron personal
    especializado para la custodia de los recluidos, porque a la pena
    se le daba un carácter esencialmente pecuniaria. Pero
    aún así es dable el notar que en los registros de Los
    Hechos de los Apóstoles, se hace mención al primer
    "carcelero" convertido al evangelio ( de Filipos ) quién
    pretendía quitarse la vida por pensar que sus prisioneros
    se habían fugado.

    Sólo a fines del siglo XVI es posible encontrar
    en la historia
    española las primeras referencias a cárceles
    y alcaides*, dependientes de los
    municipios y con un régimen administrativo y políticas
    de acción cercanas a las que dieron origen a centros de
    reclusión que hoy se conocen.

    Sin embargo, no fue hasta 1872, cuando en el Congreso
    Penitenciario de Londres se planteó por primera vez el
    tema de la creación de Escuelas, que prepararan a los
    funcionarios de prisiones en su función de vigilantes y
    administrativos. Y sólo en 1930 el Congreso de Praga
    estudió la
    organización de la educación profesional
    y científica del personal
    administrativo y de vigilancia de los centros penitenciarios,
    considerando las garantías y ventajas imponibles al
    sistema para
    hacer eficaz el reclutamiento.

    1. Labor Penitenciaria en Chile.

    El nacimiento del sistema
    penitenciario en nuestro país no dista mucho del resto del
    mundo. Así, por ejemplo, durante la colonia, no
    existían funcionarios estatales especializados en la
    custodia de los presos, dando esta misión –
    bastante ocasional en la época – al ejército
    español.

    Cabe recordar que entonces correspondía a los
    colonos hacerse responsables del castigo a indios y mestizos
    dados en encomienda; por lo que existía un normal relajo
    por parte de las autoridades sobre el tema carcelario; la
    función penitenciaria durante la conquista y el
    período de organización nacional fue superficial, no
    existiendo personal
    especializado en estas labores.

    El ambiente
    revolucionario existente en los inicios de la república y
    el consecuente surgimiento de malhechores, dieron origen a las
    instancias de reclusión como los llamados "Carros
    Ambulantes", que tuvieron vigencia posterior a la creación
    de la cárcel penitenciaria de Santiago, hecho ocurrido en
    1843.

    Este primer Centro de Reclusión Penitenciario
    estaba ubicado a un costado de edificio del Correo Central,
    siendo responsabilidad de los Cuerpos de Policías
    Comunales.

    Veintiocho años después se crea por
    ley la Guardia
    Especial para la Penitenciaría de Santiago,
    iniciándose con este Cuerpo en Chile la labor
    penitenciaria con una misión
    específica la de "guarnecer permanentemente en la
    Penitenciaría y garantizar la seguridad de los
    presos en sus regímenes internos"

    Era un cuerpo armado compuesto por tres oficiales, tres
    cabos, cuarenta y cuatro guardias y un ordenanza, quienes estaban
    sujetos a la reglamentación de la Penitenciaría y
    al régimen de carceleros y guardianes.

    En este aspecto, en 1892, bajo el Gobierno de Jorge
    Montt M., se dictó el Reglamento para las Guardias
    Especiales de las Prisiones de Chile que, entre otras funciones, las
    hacía responsables de la conservación del orden
    interno y de la vigilancia exterior de la prisión;
    correspondiéndoles también la ejecución de
    la pena de
    muerte, la conducción de los reos a los tribunales y
    su traslado de uno a otro establecimiento penal dentro del
    departamento.

    La Guardia Especial marca el comienzo
    de la función penitenciaria en Chile, manteniéndose
    vigente hasta 1911, fecha en que, bajo el gobierno de
    Ramón
    Barros Luco, se promulga el Decreto N° 214 con el cual se
    crea el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones; entidad
    exclusivamente destinada al Servicio de
    Prisiones, la conducción de éstos entre
    establecimientos carcelarios, y la custodia de los detenidos en
    las audiencias de los tribunales y juzgados.

    La nueva institución, dependiente del Ministerio
    de Justicia,
    estaba constituida por 10 brigadieres, 20 sargentos, 60 cabos,
    200 guardianes primeros, 400 guardianes segundos y 600 guardianes
    terceros; quienes obtenías sus sueldos gracias al
    ítem N° 1.686 del Presupuesto de
    Justicia.

    Se trataba de un grupo de
    hombres no considerados como parte de la Guarnición
    Militar de la ciudad, salvo excepciones, estando imposibilitados
    de ejercer otro tipo de funciones que no
    estuviesen específicamente encomendadas.

    No recibían formación alguna ni
    instrucción teórica que orientara su labor
    penitenciaria. "El guardia y el gendarme se formaban en la
    práctica cotidiana en sus funciones tanto
    en la Penitenciaría como en las diferentes cárceles
    del país. El guardia se hacía conviviendo con el
    reo y con sus compañeros con más experiencia en el
    oficio duro de sus vidas" .

    2. Índice Cronológico

    Efectuando un recorrido por la historia de Chile, se
    presenta a continuación un índice
    cronológico de las Leyes y Decretos
    más relevantes, de los últimos tiempos, con los
    cambios y reformas al sistema penitenciario de nuestro
    país, apreciándose durante el transcurso de los
    años la preocupación por legislar en torno al tema de
    la Rehabilitación del interno* mediante la
    Educación,
    Capacitación y el
    Trabajo:

    1921 Ley N°
    3.815 del 30 de Noviembre, Organiza cuerpo de
    Gendarmería de Prisiones.

    1. D.L. N° 2.127 del 30 de Noviembre, Reglamento de
      Talleres Particulares de Prisiones.

    1925 D.L. N° 321 del 10 de Marzo, Establece la
    Libertad
    Condicional y los requisitos para obtenerla.

    1928 D.L. N° 1.185 del 30 de Junio, Reglamento
    del Trabajo en las Prisiones.

    1. D.L. N° 730 del 11 de Abril, Fusiona el Cuerpo de
      Gendarmería de Prisiones con los Carabineros de Chile,
      denominándose Carabineros de Prisiones.
    1. D.S. N° 2.984 del 26 de Agosto, deroga DL N°
      730 que fusionaba a ambas Instituciones.
    2. D.L. N° 2.078 del 5 de Noviembre, Reglamenta la
      Enseñanza en las Prisiones, les da el carácter de
      Escuelas Industriales.
    1. D.L. N° 661 del 13 de Febrero, autoriza la
      adquisición de la propiedad
      para la Penitenciaria de Santiago.
    1. Ley N° 7.459 del 16 de Agosto, destina fondos
      para habilitación y funcionamiento de colonias
      penales.
    1. D.J. N° 2.987 del 16 de Agosto, concede personalidad
      jurídica al Patronato Nacional de Reos.
    1. Ley N° 7.632 del 6 de Noviembre, modifica
      Código Penal y Procedimiento
      Penal.
    2. D.J. N° 2.415 del 14 de Junio, crea una Colonia
      Penal que funcionará en la Isla Santa
      María.
    3. D.J. N° 3.620 del 01 de Septiembre, crea Escuela
      Penitenciaría de Chile.
    1. Ley N° 9.347 del 07 de Julio, dispone que queda
      abolida la pena de azotes.
    1. D.J. N° 4.688 del 07 de octubre, deroga Decreto
      N° 530 del 18.01.1946, que prohibía el ingreso de
      personal
      femenino a la Dirección General de
      Prisiones.
    2. Ley N° 9.551 del 29 de Diciembre, fija escala de
      grados y sueldos al personal de la
      Dirección General de
      Prisiones.
    3. D.J. N° 623 del 25 de Enero, Reglamento sobre la
      aplicación de la pena de
      muerte.
    1. Ley N° 14.867 del 04 de Julio de 1962, crea
      Departamento de Vigilancia y Tratamiento
      Penitenciario.
    1. D.L.J. N° 842 del 06 de Enero, cambia la
      denominación del Servicio de
      Prisiones por la de Gendarmería de Chile.

    1978 Decreto Nº 298 del 30 de marzo de 1978,
    Aprueba convenio entre Ministerio de Educación Pública y Ministerio de
    Justicia para realizar una labor educativa conjunta orientada a
    lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y
    de conducta,
    internados en los Establecimientos Penales del
    País.

    1. D.F.L. N° 2.859 del 12 de Noviembre, Ley
      Orgánica de Gendarmería de Chile.
    2. D.J. N° 1.595 del 09 de Diciembre, reglamenta la
      Rehabilitación de reclusos mediante la Enseñanza
      Técnico Profesional y el Trabajo
      de Establecimientos Penales.
    3. Ley N° 18.216 del 14 de Enero, Medidas
      alternativas a la pena privativa y restricciones de libertad.
    1. Res. Ex. N° 1.229 de Junio, fija estructura
      orgánica de las Direcciones Regionales del país y
      establece obligaciones, deberes y funciones de
      los Directores Regionales de Gendarmería de
      Chile.
    1. Decreto Exento N° 195, del 24 de Enero, fija
      normas
      técnicas para la aplicación de la libertad
      vigilada de adultos.

    1987 Decreto Exento Nº 46 del 13 de marzo de
    1987, Aprueba Planes y Programas para
    la educación básica de adultos que se imparte en
    las Escuelas que funcionan en los recintos carcelarios del
    país.

    1. Dictamen de la Dirección Nacional de Gendarmería
      de Chile, Aprueba Orientaciones Generales para la
      Educación en los Establecimientos Penales.

    3. Organización de la
    Institución:

    La Institución nace jurídicamente el
    día 30 de Noviembre del 1921, mediante la Ley N° 3.815
    que organiza al cuerpo de "Gendarmería de
    Prisiones".

    Luego en 1929 se fusiona con Carabineros de Chile
    existiendo un solo organismo a cargo de dar eficacia al
    derecho y de custodiar a las personas privadas de libertad, cuya
    denominación fue la de Carabineros de Prisiones, la cual
    tuvo una corta existencia como Institución (dos
    años, cuatro meses y quince días), pasando a
    denominarse "Servicio de
    Vigilancia de Prisiones".

    Cuarenta y seis años más tarde, el
    poder
    legislativo crea "Gendarmería de Chile",
    decretándose su Estructura
    Orgánica el 12 de Noviembre de 1979 mediante D.F.L. N°
    2.859.

    3.a. Naturaleza y
    Objetivo de
    Gendarmería

    La Institución tiene por finalidad Atender,
    Vigilar y Rehabilitar a las personas que por resolución de
    autoridades competentes, fuesen detenidas o privadas de libertad,
    en razón de sus fines y naturaleza, es
    una institución jerarquizada, uniformada, disciplinada y
    obediente.

    Dentro de sus principales funciones
    destacan:

    3.a.1. Dirigir y velar por la seguridad
    interior de los Establecimientos penales del
    país.

    3.a.2. Cumplir con las resoluciones emanadas de la
    autoridad
    competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas
    sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el
    fundamento, justicia o legalidad de tales
    requerimientos.

    3.a.3. Recibir y poner a disposición del
    tribunal competente a los detenidos, conforme a lo dispuesto en
    el Código de Procedimiento
    Penal y leyes
    especiales.

    3.a.4. Readaptar a las personas privadas de libertad en
    orden a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración
    al grupo
    social.

    3.a.5. Asistir en el medio libre a las personas que
    accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra
    causa legal.

    3.a.6. Resguardar la seguridad interna
    en los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la
    Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia del
    país.

    3.b. Estructura
    Orgánica

    La Dirección del servicio
    corresponderá a la Dirección Nacional de la cual
    dependerán directamente:

    3.b.1. La Subdirección Administrativa integrada
    por:

    • Departamento de Personal
    • Departamento de Seguridad
    • Departamento de Logística y
    • Departamento Jurídico

    3.b.2. La Subdirección Técnica integrada
    por:

    • Departamento de Planificación
    • Departamento de Readaptación
    • Departamento de Tratamiento en el Medio Libre,
      y
    • Departamento de Instrucción, Organización y
      Reglamentación.

    3.b.3. La Escuela de
    Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes
    Prieto.

    3.b.4. La Central de Apoyo, y

    3.b.5. Las Direcciones Regionales de las cuales
    dependerán las Unidades Penales y los establecimientos
    Especiales de la respectiva jurisdicción.

    3.c. Dirección Nacional

    Le corresponde la dirección superior,
    técnica y administrativa de Gendarmería de Chile,
    cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien
    poseerá la máxima autoridad de
    la institución, el cual será designado por el
    Presidente de la República y permanecerá en el
    cargo mientras cuente con su confianza.

    3.c.1. Principales obligaciones y
    atribuciones del Director Nacional:

    a) Planificar, coordinar, y controlar el funcionamiento
    de la Institución, conforme a las políticas
    fijadas por el Supremo Gobierno.

    b) Proponer al Ministerio de Justicia los reglamentos
    necesarios para el desarrollo
    institucional.

    1. Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones
      necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del
      Servicio.
    2. d) Administrar los bienes y
      recursos
      de la institución, velando por su buen uso y su
      conservación.

    3. Delegar en los Subdirectores , los Jefes de
      Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que
      estime necesarias para el mejor funcionamiento del
      Servicio.
    4. Designar abogados para que presten asistencia
      jurídica al personal de la Institución en casos
      calificados relacionados con actos del servicio.

    3.c.2. Principales funciones de Subdirección
    Administrativa

    La Subdirección Administrativa tendrá como
    función velar porque la dotación de los recursos
    humanos y materiales que
    posee Gendarmería de Chile sean asignados racionalmente,
    conforme a los requerimientos exigidos para el funcionamiento
    eficaz de ella. Asimismo le corresponderá informar
    periódicamente a la Dirección Nacional acerca del
    cumplimiento de las misiones encomendadas. La Jefatura en esta
    área será asumida por el Subdirector
    Administrativo, quien tendrá a su cargo la supervisión de los Departamentos
    señalados anteriormente.

    3.c.3. Principales funciones de la Subdirección
    Técnica

    Debe velar que tanto los sistemas de
    planificación y de reglamentación,
    como las directrices de funcionamiento y desarrollo
    institucional sean coherentes y compatibles entre sí con
    el objeto de mejorar la calidad del
    régimen carcelario y penitenciario. La Jefatura de esta
    área será asumida por el Subdirector
    Técnico, quien tendrá a su cargo la supervisión de los Departamentos ya
    señalados.

    3.d. Escuela de
    Gendarmería de Chile

    Corresponderá a la Escuela de
    Gendarmería de Chile el reclutar, seleccionar y formar al
    personal que ingrese a la planta de Oficiales y Vigilantes
    Penitenciarios. La Dirección Nacional dispondrá,
    los cursos de
    orientación, perfeccionamiento y especialización de
    estos, estableciendo los planes de estudio, duración,
    lugar y forma de dictarlos, el proceso de
    selección de sus participantes y los títulos y
    certificados que se otorguen, pudiendo para tal efecto celebrar
    convenios con Universidades, Institutos u otras entidades
    educacionales de nivel medio o superior.

    3.e. Central de Apoyo

    Le corresponde Administrar y distribuir los bienes
    destinados a la Institución, como así mismo,
    prestar servicios al
    personal en la forma que determine el reglamento.

    3.f. Direcciones Regionales

    Son organismos encargados de la conducción
    administrativa, técnica y orgánica de la
    Institución en los diferentes establecimientos Penales y
    especiales de su jurisdicción, existiendo 13 Direcciones
    Regionales a lo largo de nuestro país incluida la
    Región Metropolitana.

    En resumen, esta Institución se organiza
    funcionalmente en una Dirección Nacional, dos
    Subdirecciones y ocho Departamentos y, territorialmente y de
    conformidad a la División Administrativa del país,
    en trece Direcciones Regionales y 145 Establecimientos Penales y
    Especiales.

    4. Misión
    Institucional

    La misión de
    la Institución se encuentra definida en su
    Orgánica, Ley Nº
    2.859, en la cual se señala que "debe Atender, Vigilar y
    Rehabilitar a las personas que por resolución de
    autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad
    ".

    Sin embargo, a contar de 1996 ésta fue
    redefinida, producto de la
    planificación estratégica que el
    Servicio debía presentar ante el Ministerio de Justicia,
    la cual se traduciría en el plan de
    acción de la Institución de los próximos
    años. Es así que la Misión queda definida
    como: "Atender, Vigilar, Asistir y contribuir a la
    reinserción social de los individuos privados de
    Libertad". Esta nueva concepción se basó en que la
    REINSERCION SOCIAL, es responsabilidad de la sociedad en su
    conjunto, correspondiendo a Gendarmería el rol de
    colaborador en este proceso tan
    complejo y delicado. Al efectuar una descripción con mayor
    profundidad de los componentes de la Misión, podemos
    señalar:

    4.1. A t e n d e r:

    Comprende en este caso las atenciones básicas que
    Gendarmería debe entregar al recluso, tales como el
    alojamiento y la alimentación.

    4.2. V i g i l a r:

    Se refiere a la seguridad que se
    debe brindar tanto al interior del Establecimiento, como las
    áreas de patios, sector visita, talleres y colectivos,
    como asimismo a la seguridad exterior la cual comprende el
    perímetro de la Unidad, traslado de los internos a
    Tribunales, Hospital, comisiones ordinarias y otras que dispongan
    los Tribunales de Justicia. Dentro de este concepto se
    abarca, además, la segregación que la
    Institución deber realizar conforme al sexo, edad,
    tipos de delito y nivel
    criminológico.

    1. A s i s t i r:
    2. Corresponde en este evento la asistencia
      profesional que se le debe entregar a todo individuo,
      independiente de su clasificación delictual, y
      ésta se traduce en: atención Social,
      Psicológica, Jurídica, Laboral,
      Educacional, Sanitaria y Recreativa.

    3. Contribuir a la Reinserción
      Social:

    Para el cumplimiento de esta labor se realiza
    principalmente capacitación a los internos, con el objeto
    de que obtengan un oficio, que les permita al egreso del
    cumplimiento de su condena, enfrentar el mundo laboral. A lo
    anterior se suma una serie de programas
    tendientes a crear hábitos de trabajo en los individuos,
    como asimismo un trabajo psicosocial orientado a fortalecer
    los valores
    éticos y morales, la importancia de la familia y
    los hábitos laborales.

    Este proceso se ve
    dificultado en la práctica si se consideran aspectos tales
    como el "contagio criminológico"; las redes delictuales; los
    individuos refractarios al sistema de reinserción; la
    falta de oportunidades laborales al egreso de su condena y el
    regreso a sus raíces (familia y
    amigos). Sin embargo, la experiencia y estadísticas entregan como resultado un
    bajo índice de reincidencia delictual en quienes han sido
    objeto de la labor de reinserción aplicada.

    5. Recursos
    Institucionales

    Gendarmería para el cumplimiento de su
    misión, posee una serie de recursos para
    llevarla a cabo, los cuales se administran con el mayor grado
    de eficacia ante
    el permanente crecimiento de la Institución, dada la
    naturaleza
    de ésta. Para este efecto, se presenta a
    continuación los recursos
    institucionales agrupados en tres grandes rubros: Recurso
    Humano, Presupuesto e
    Infraestructura.

    5.1. Recurso Humano

    La Institución tiene claro que su mayor
    patrimonio
    lo constituyen sus funcionarios y que la clave en el esfuerzo
    modernizador lo constituyen las personas y su capacidad para
    adaptar tecnologías innovadoras. Por ello, una de las
    principales preocupaciones ha sido la de dotar de suficientes
    recursos
    humanos a las distintas áreas, en especial a
    aquellas que dicen tener relación con la
    reinserción social.

    En la actualidad la dotación efectiva de
    funcionarios de la Institución alcanza a las 7.715
    personas, siendo su composición general la
    siguiente:

    Directivos 55

    Oficiales Penitenciarios 412

    Oficiales Administrativos Penitenciarios
    124

    Vigilantes Penitenciarios 5.588

    Profesionales 451

    Técnicos 264

    Administrativos 561

    Auxiliares 260

    Consecuente con los planteamientos del Gobierno, se ha
    promovido la capacitación al personal, viéndose
    beneficiada la Institución en los últimos
    años a través de un fuerte incremento
    presupuestario, que se ha traducido en actividades de
    perfeccionamiento y actualización del personal
    uniformado; en cursos de
    especialización a directivos y jefes y en otros cursos de
    capacitación en áreas tales como:
    computación, control de
    gestión y auditoría, técnicas de seguridad,
    y actualización en temas del área salud.

    El incremento de la dotación de personal en
    estos últimos años ha sido significativo en todos
    sus estamentos, pero especialmente en los Vigilantes y
    Profesionales: de una dotación de 5.049 funcionarios,
    hoy Gendarmería puede llegar a los 8.552, que es la
    dotación autorizada según su presupuesto.

    En cuanto a la formación del nuevo funcionario,
    el primer fundamento lo constituyen la Escuela del
    General Manuel Bulnes Prieto, para los Gendarmes; y la Academia
    Superior de Estudios Penitenciarios para Oficiales. Ambos
    ubicados en la Región Metropolitana. Los Aspirantes a
    Oficiales reciben una instrucción académica en
    materias relativas a la Administración de Justicia y un conocimiento
    acabado de la historia del Servicio, que incluyen
    también conocimientos de Administración y Gestión. Además, son sometidos a
    un riguroso entrenamiento
    que contribuye a formar profesionales con el temple y
    condiciones físicas y psicológicas necesarias
    para cumplir su misión.

    5.2. Presupuesto

    El financiamiento para las actividades
    institucionales ha tenido en el último tiempo un
    incremento considerable, advirtiéndose en ello un gran
    interés por parte de las actuales
    autoridades de Gobierno por
    solucionar urgentemente los graves problemas
    penitenciarios, tales como el elevado índice de
    hacinamiento en las cárceles y prestar decidida ayuda
    para el tratamiento y atención de los reclusos, con
    miras a una efectiva readaptación social.

    5.3. Infraestructura Carcelaria

    El esfuerzo de la Institución está
    dirigido al reemplazo de antiguos y obsoletos Centros de
    reclusión y a la creación de nuevos
    establecimientos penales, con una concepción que permita
    separar adecuadamente los distintos tipos de internos de
    acuerdo a sus niveles de compromiso delictual: tipo de delitos,
    sexo, edad,
    etc. Asimismo, que cuenten con espacios para la
    recreación, educación y trabajo que beneficie al
    máximo de internos; todo ello, con el fin de disminuir
    el ocio y desarrollar aptitudes con miras a la
    reinserción social de los reclusos.

    La actual política de
    Infraestructura, se basa fundamentalmente en la
    clasificación de los Establecimientos para el
    tratamiento de los internos, los sistemas de
    cumplimiento de condena y en el tipo de población penal, entre otros, los cuales
    se presentan a continuación con un mayor grado de
    detalle.

    5.3.1. Clasificación de los
    Establecimientos

    En lo que dice relación a los establecimientos
    penales, éstos se clasifican según el tipo de
    recluso que custodia o el tratamiento que en él se
    realiza, siendo los más importantes:

    a)Centros de Detención Preventiva
    (CDP): Están destinados básicamente, a la
    mantención y custodia de las personas detenidas, a los
    procesados y aquellos que cumplen condenas cortas.

    b)Centros de Cumplimiento Penitenciario
    (CCP): En su concepción, están destinados a las
    personas con proceso judicial finiquitado y que se encuentran
    condenados.

    c)Centros Penitenciarios Femeninos (CPF):
    Establecimientos para la reclusión de las mujeres,
    cualesquiera sea su calidad
    procesal.

    d)Centros de Educación y Trabajo
    (CET): Recintos penales destinados a la rehabilitación
    de los reclusos mediante la capacitación y el trabajo
    productivo, pudiendo ser industriales o
    agrícolas.

    e)Centros de Reinserción Social (CRS):
    Dependencias encargadas de la aplicación de las
    medidas alternativas a las penas privativas de libertad, lo
    que implica el cumplimiento de la condena en el medio
    libre.

    f)Centros Abiertos (C.A.): Son recintos
    destinados a recluir, durante la noche, a los beneficiarios
    con Salida Diaria y Reclusión Nocturna.

    5.3.2. Sistemas de
    cumplimiento de condena

    El cumplimiento de las condenas por parte de los
    reclusos está determinado por un conjunto de políticas, normas,
    acciones y
    tipos de establecimientos, lo cual conforman un particular modo
    para que las personas cumplan condena; lo que ha condicionado
    el establecimiento de los sistemas
    Cerrado, Semi-Abierto y Abierto, con características bien
    definidas:

    a)Sistema Cerrado: que permite la
    ejecución del cumplimiento de penas privativas de
    libertad, restringiendo la libertad de desplazamiento,
    delimitada a un recinto cerrado o tradicional y con medidas
    de seguridad que garanticen la real efectividad de la
    disposición ordenada por los Tribunales de
    Justicia.

    b)Sistema Semi-abierto: que regula y permite
    la ejecución y el cumplimiento de penas privativas de
    libertad organizada en torno a
    una actividad laboral y de
    capacitación, que adopta la forma de Centro de
    Educación y Trabajo (CET) y/o Colonia
    Agrícola.

    Las personas que acceden a este sistema deben reunir
    algunas características o requisitos, como que
    tengan hábitos laborales formados y que sean de bajo
    compromiso delictual.

    c)Sistema Abierto: Permite y regula el
    cumplimiento de la condena en el medio libre (en libertad),
    ya sea en una modalidad total a través de los
    beneficios de Remisión Condicional de la Pena,
    Libertad Vigilada y Libertad Condicional o Parcial por
    intermedio de Salida Diaria y Reclusión
    Nocturna.

    6. La Nueva Política
    Penitenciaria

    Directamente relacionada con la Gran Reforma de la
    Justicia Chilena, actualmente en proceso legislativo,
    está la Nueva Política
    Penitenciaria que propicia y orienta la ejecución de una
    serie de acciones
    tendientes a ofrecer posibilidades de rehabilitación y
    reinserción social a las personas que están o han
    estado
    privados de libertad, beneficiando socialmente a un sector de
    la población que se ubica mayoritariamente
    en los niveles de marginalidad
    social.

    Para el desarrollo
    de esta Nueva Política
    Penitenciaria, Gendarmería de Chile ha dispuesto planes
    de acción tendientes a lograr algunos objetivos
    principales, tales como mejorar las condiciones de vida de la
    población reclusa y generar posibilidades
    reales de reinserción social; enfatizar el trabajo
    con las personas que cumplen condena en el medio libre, a modo
    de producir su reinserción laboral de
    acuerdo a los requerimientos del mercado en
    cada región; y, lograr una participación
    creciente y sostenida del sector empresarial en el sistema
    penitenciario, en áreas de la capacitación y
    el
    trabajo.

    CAPITULO 2

    CALAMA

    Formación de funcionarios del Servicio de
    Prisiones

    C.D.P. DE CALAMA

    Gendarmería de Chile con su Unidad Penal, el
    Centro de Detención Preventiva de Calama, se encuentra
    ubicada en la calle Granaderos 2107 de Calama, Provincia El Loa,
    Segunda Región.

    El Centro Penitenciario calameño, funciona bajo
    la administración de Gendarmería de
    Chile, desde el 01 de abril de 1996, ubicada en pleno centro de
    la ciudad. Su primera dotación estaba conformada por 01
    Alcaide, 01 Sargento 2º, 02 Cabos y 06 vigilantes. La
    población penal estaba conformada por 08
    reclusos varones y 02 mujeres. Actualmente y en una nueva
    ubicación, atiende a una población de 350 reclusos
    aproximadamente , los cuales se desglosan de la siguiente
    forma:

    • 35 mujeres
    • 10 menores
    • 305 adultos varones.

    Deberá entenderse la población penal de
    menores como los reclusos cuyas edades fluctúan entre los
    16 y los 18 años de edad, conforme a las disposiciones en
    actual vigencia.

    Del total anteriormente mencionado, cabe aún una
    nueva diferenciación: conforme a su calidad procesal,
    detenidos, procesados, rematados y en tránsito, a
    saber:

    • 5 en tránsito
    • 27 detenidos
    • 132 procesados
    • 181 rematados

    1. Generalidades del Penal

    El Centro de Detención Preventiva de Calama,
    funciona a cargo de un Alcaide, cargo que desempeñado por
    un Oficial Penitenciario del grado de Capitán; un Jefe
    Operativo, de quién dependen todas las áreas del
    penal: Guardia Armada, Guardia Interna, Profesionales,
    Educación, Salud, etc., cargo ejercido
    por un Oficial Penitenciario del grado de Teniente; y un Jefe
    Interno. Posee en la actualidad una dotación de 45
    funcionarios, de los cuales 38 son uniformados y los otros 7 se
    enteran con profesionales y técnicos.

    Teniendo en cuenta su infraestructura y considerando su
    antigüedad como edificio, es necesario determinar que su
    capacidad primaria era para 80 reclusos. Posteriormente, fue
    remodelado y ampliado para albergar a 110 internos. Hoy, se
    concentra una cantidad 3 veces superior a ello y sin haber
    sufrido remodelaciones importantes que le permitan cobijar un
    mayor número de reos.

    La Unidad Penal de Calama, atiende, entre otras
    funciones, a los siguientes organismos judiciales:

    • 1º Juzgado del Crimen
    • 2º Juzgado del Crimen
    • 3º Juzgado del Crimen
    • Juzgado de Menores
    • Juzgado de Policía Local
    • Fiscalía Militar y de Carabineros

    Sin perjuicio de lo anterior, y considerando sus
    obligaciones
    establecidas por Ley, debe dar la protección necesaria en
    los diferentes Tribunales, tanto al local como al personal en
    general.

    Dentro de su infraestructura, cabe señalar como
    principales:

    • Clínica y Enfermería
    • Pabellón dental
    • Sala de Abogados
    • Sala de Notificaciones
    • Oficina de Registro y
      Movimiento
      de la Población Penal
    • Escuela Penal
    • Capilla Evangélica
    • Capilla Católica
    • Biblioteca
    • Pabellones con celdas
    • Patios
    • Etc.

    2. La Escuela Penal

    La Escuela Penal, fue creada primariamente como Anexo
    del Liceo C – 24 de esta ciudad, hoy sigue siendo anexo del
    C.E.I.A. ( Centro de Educación Integral del Adulto ) de
    Calama, dependiente de la Corporación Municipal de
    Desarrollo
    Social.

    3. Recursos materiales de
    la Escuela

    Infraestructuralmente se encuentra ubicado en el
    interior del penal calameño y contempla una sala de
    clases, una Oficina para
    profesores, un baño de docentes, un pequeño patio,
    el que comparte con otras realidades cívicas y una
    incipiente biblioteca.

    4. Recursos humanos

    El Anexo, cuenta con un docente encargado y ocho
    profesores; con los cuales se imparten los tres ciclos
    básicos ( damas y varones ) el 1º Nivel con 17
    alumnos; El 2º Nivel con 16 alumnos y el 3º Nivel con 8
    alumnos y el primer nivel de enseñanza media, con una
    matrícula de 35 educandos. En la actualidad se cuenta con
    una matrícula total de 76 alumnos regulares adultos, todos
    ellos con la característica "especial" de ser reclusos
    de la Unidad.

    5. Alumnos

    Los alumnos provienen en su mayoría de un estrato
    social y culturalmente bajo, poseen un lenguaje que
    les es propio ( coa ) y diversas costumbres que no son comunes de
    encontrar en las personas que se encuentran en libertad. Cabe
    señalar y es importante destacar, que un alto porcentaje
    de los educandos ( 60 % ), son reiterativos en la reincidencia de
    los delitos.
    Significando que ellos, han hecho del delito su forma
    de vida y conducta.

    Analizando brevemente el nivel de escolaridad de los
    reclusos, se puede definir, conforme a lo informado por la
    Oficina de
    Registro y
    Movimiento de
    la Población Penal, que aproximadamente un 40% de los
    internos del penal, posee educación básica
    incompleta; un 43%, educación media incompleta; una 12%
    media completa; un 0,6% educación superior incompleta; un
    0,7% superior completa y un 3,7% son analfabetos.

    La particular situación de los reclusos-alumnos
    se ha visto afectada principalmente por los siguientes
    factores:

    5.1. Marginalidad
    Social: recluidos, desarraigados familiarmente, con visitas
    familiares y de amigos en forma esporádica ( algunos sin
    visitas durante todo el tiempo de su
    reclusión ), etc.

    5.2. Marginalidad
    Cultural: con una grave carencia de libros y
    material educativo en sus hogares de origen, falta de
    estímulos paternales y/o familiares para la lectura y
    el estudio, falta de control y
    disciplina en
    las diversas capacitaciones, etc.

    Los alumnos que se forjan y se forman al interior del
    Penal, ven afectados sus aprendizajes por un bajo nivel de
    desarrollo
    educativo, ya que normalmente el medio ambiente
    que les rodea no es el más adecuado, para que les permita
    un mejor desenvolvimiento académico.

    En lo que se refiere a la enseñanza media, es
    dable el destacar que durante el año 1997 y 1998, se
    realizó el segundo ciclo de enseñanza media a
    quienes habían cursado el primer ciclo anteriormente. De
    los egresado de este ciclo, dieron la Prueba de Aptitud
    Académica, un total de 19 alumnos. De ellos 4 quedaron con
    un puntaje suficiente que les permitiera postular a alguna
    carrera de carácter universitario. De todos ellos,
    sólo 2 postularon, quedando aceptados 1 alumnos. Este
    alumno tuvo la oportunidad de concurrir hasta la Universidad, con
    un beneficio intrapenitenciario que le permitía poder salir
    del Penal. Después de un tiempo, y gozando del beneficio
    de salida al medio libre para estudiar, quebrantó su
    condena, reincidiendo en un nuevo delito, y en la
    actualidad cumple condena ( sin ningún tipo de beneficio )
    en el Centro de Detención Preventiva de Calama.

    6. Otros recursos

    El Anexo del Centro de Educación Integral del
    Adulto ( C.E.I.A. ), de Calama, se encuentra dotado de mobiliario
    por la Corporación Municipal de Desarrollo Social
    de esta ciudad, quienes han propendido a entregar las comodidades
    suficientes y necesarias para efectuar una buena labor
    pedagógica. A la Biblioteca
    existente. Se la ha dotado del material primario para
    educación y existe un convenio con la Biblioteca
    Municipal para un intercambio de libros y
    entrega de textos para estudios, programa que se
    realiza y ejecuta en forma semanal, siendo este un beneficio no
    sólo para los educandos sino que para todo recluso
    interesado en estudiar, informarse y actualizarse oportunamente,
    o simplemente leer.

    CAPITULO 3

    ANTECEDENTES

    Escudo de Gendarmería de Chile

    EDUCACIÓN PENITENCIARIA

    Desde los inicios mismo del sistema penitenciario, no
    como hoy lo conocemos, ha estado
    presente la instrucción. Es cierto que en un principio,
    esta tarea no estaba muy desarrollada e incluso era ejercida por
    los custodios en forma total y absolutamente inconsciente.
    Culturalmente existe un traspaso de información con el hecho de convivir con
    las personas, de relacionarse y en este caso con la
    relación recluso-custodia.

    Los ejemplos más antiguos y de data más
    exacta en este sentido los tenemos de los escritos del
    Apóstol Pablo y su encarcelamiento en Roma, cuando
    debía arrendar una casa-habitación, la que era su
    prisión, y allí permanecía literalmente
    engrillado al soldado romano que lo custodiaba. Posteriormente
    Pablo, señala que incluso en el ejercito romano ( de corte
    absolutamente pagano ) habían hombres que adoraban al Dios
    Altísimo. Teniendo un claro ejemplo de la influencia que
    se ejerce en el compartir situaciones juntos.

    Este tipo de enseñanza no formal, o no
    sistemática, estaba presente en los inicios de la labor
    penitenciaria. Posteriormente se comenzó a replantear la
    problemática; y atendiendo a la realidad de nuestro
    país, se legisló al respecto, con la finalidad
    básica y primaria y eliminar el analfabetismo.

    1. Primeros esbozos

    Ya en el año 1925 cuando se establecía la
    Libertad Condicional y en los requisitos para obtenerla,
    señalaba " Tienen derecho a salir en libertad condicional
    todo individuo condenado a pena privativa de libertad de
    más de un año de duración, que reúna
    los siguientes requisitos:

    4º Haber asistido con regularidad y provecho a la
    Escuela del Establecimiento y a las conferencias educativas que
    se dicten, entendiéndose que no reúne este
    requisito, el que no sepa leer y escribir "

    Posteriormente en el año 1932, mediante el D.L.
    Nº 2078 del 5 de noviembre, se reglamentaba la
    enseñanza en las prisiones, dándoles un
    carácter de Escuelas Industriales, significando con ello
    un claro avance en el proceso educativo de los Establecimientos
    Penitenciarios.

    Primeramente, era eliminar el analfabetismo,
    después asistir a la escuela con provecho, y en esta fecha
    ya se pensaba en entregar una profesión al delincuente;
    época en que se esgrimía en forma muy tenue la
    luz del
    cambio
    esperanzador por intermedio de la educación
    sistemática.

    2. Complementándose para educar

    En el año 1978, se aprueba un convenio entre el
    Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de
    Justicia para realizar una labor conjunta orientada a lograr la
    rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta
    internados en los Establecimientos Penales. Entre los puntos
    principales, este convenio decía:

    2.1. El artículo Primero consagra el compromiso
    que adquieren ambos Ministerios, el que consiste en " realizar
    una labor educativa, especializada, y diferenciada, orientada a
    lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y de
    conducta,
    internados en los establecimientos penales, a través del
    empleo
    coordinado de sus medios y
    recursos, con miras al establecimiento de un sistema educativo
    correccional. "

    2.2. El artículo Segundo establece las obligaciones
    del Ministerio de Educación, que actualmente
    correspondería a las Municipalidades.

    2.2.1. " Habilitar o acondicionar establecimientos
    educacionales, cursos u otras
    formas de organización escolar, destinados a la
    rehabilitación de los reclusos internados en los
    Establecimientos Penales."

    2.2.2. " Nombrar por cargos u horas de clases o
    comisión al personal que sea necesario para lograr los
    objetivos
    propuestos."

    2.2.3. " Capacitar y perfeccionar, de acuerdo con sus
    posibilidades de financiamiento, a los profesores designados por el
    Ministerio de Educación o que pertenezcan la Ministerio de
    Justicia, como asimismo a los funcionarios que cumplan diversas
    tareas frente a los reclusos."

    2.2.4. " Aportar material didáctico para adultos,
    en uso por el Ministerio de Educación y el mobiliario que
    sea necesario para implementar los locales en forma subsidiaria a
    los que aporte el Ministerio de Justicia."

    2.3. El artículo Tercero dispone que el
    Ministerio de Justicia se compromete a:

    2.3.1. " Habilitar y poner a disposición para el
    objeto antes señalado los locales ubicados en el interior
    de los Establecimientos."

    2.3.2. " Proporcionar el material didáctico
    complementario que para tal efecto apruebe el Ministerio de
    Educación, y los talleres, instrumental y demás
    elementos necesarios para los mismos."

    2.3.3. Autorizar el ingreso al Sub-sistema Educativo
    Correccional de los reos internos."

    2.3.4. " Otorgar los beneficios complementarios, que de
    acuerdo a sus posibilidades pueda ofrecer al personal docente y
    que sean indispensables para el mejor cumplimiento de sus labores
    tales como: alimentación, movilización y
    otros."

    3. Educación en los C.E.T.

    En el año 1980, el 09 de diciembre se aprueba el
    D.J. Nº 1.595 que reglamente la rehabilitación de los
    reclusos mediante la enseñanza técnico profesional
    y el trabajo en los Establecimientos Penales. Desde esta fecha en
    adelante se empieza a vislumbrar una enseñanza más
    profesionalizada, orientada al trabajo práctico y al
    desarrollo
    como individuo del interno. Ya no es necesario sólo que
    aprenda, sino que es imperioso que lo aprendido lo demuestre, con
    un cambio
    principalmente conductual. En alguna de sus partes
    señala:

    • Artículo 5º: " Los Centros de
      Educación y Trabajo tendrán las siguientes
      funciones básicas:
    1. Proporcionar a los internos formación o
      capacitación sistemática en profesiones u oficios
      mediante enseñanza técnico
      práctica;
    2. Contribuir al desarrollo de los programas de
      alfabetización o capacitación;
    3. Proporcionar trabajo a los internos como parte de su
      formación o capacitación."
    • Artículo 16º " En cada Centro de
      Educación y Trabajo se formará o
      capacitará a los internos en profesiones u oficios
      acorde a sus posibilidades, a la realidad regional y las
      circunstancias del medio en libertad."
    • Artículo 17º " Los Planes y Programas de
      educación y trabajo técnico-profesional que se
      aplicará en los Centro de Educación y Trabajo
      como parte del tratamiento integral del reo, serán
      elaborados por los organismos profesionales que determine la
      Dirección General de Gendarmería de Chile, y
      serán aprobados por ésta sin perjuicio de las
      atribuciones que en estas materias correspondan al Ministerio
      de Educación."
    • Artículo 18º " Los Planes y Programas de
      educación y trabajo técnico-profesional,
      deberán adecuarse e incorporarse en el sistema de
      tratamiento integral del recluido."

    4. Educación especializada

    En el transcurso del año 1987, se aprueba el
    Decreto Ex. Nº 46 del Ministerio de Educación
    Pública, ( Anexo A ) por el cual se fijan los planes y
    programas para la educación básica de adultos, para
    las escuelas que imparten enseñanza en los recintos
    penitenciarios del país.

    Con este decreto se crea en forma legalizada la conciencia que el
    recluso no puede obtener la misma educación que las
    personas no privadas de libertad. Su condición "especial",
    lo hacen merecedor a un tipo de educación de adultos que
    esté adecuada a su propia realidad y que pueda ser
    aplicada a las políticas
    generales penitenciarias que propenden a entregar a los
    individuos como seres útiles a la sociedad.

    En uno de los considerandos establece:

    " Que la educación de adultos que se imparte en
    las escuelas que funcionan dentro de los recintos carcelarios del
    país debe estar orientada principalmente hacia la
    enseñanza de algún oficio, y al mismo tiempo
    permitir la reeducación y readaptación de los
    individuos para que logren realizarse como seres útiles a
    la sociedad una vez
    reincorporados al medio libre; …"

    Después de presentar un programa de
    estudios para los tres niveles básicos,
    señala:

    Artículo 6º " Cada establecimiento
    podrá ofrecer dentro del área de Educación
    Técnica, y de acuerdo de su realidad, grado de
    implementación e intereses de los alumnos, diversas
    especialidades laborales, tales como: electricidad,
    panadería, agricultura,
    zapatería, modas, sastrería, gasfitería,
    corte y confección, peluquería y otros."

    5. Gendarmería y la educación

    Finalmente y en año 1998, mediante un dictamen de
    la Superioridad de Gendarmería de Chile, se aprueban las
    orientaciones generales para la educación en los
    establecimientos penales. Fijando como Objetivo
    General:

    " Respetar los derechos de las personas que
    se encuentran recluidas, considerándolos como seres
    capaces de superarse a si mismo en sus limitaciones, por lo cual
    se deberán mejorar y ampliar las actividades educacionales
    desarrolladas en los recintos penales, … "

    En materia de
    objetivos
    específicos y en el Área de Educación
    Intrapenitenciaria, señala:

    1. Hacer más eficiente el funcionamiento de las
      escuelas penales para que se constituyan en un elemento
      importante para la formación y la reinserción de
      los reclusos.
    2. … se seguirán manteniendo y
      perfeccionando los planes y programas destinados a la
      alfabetización, así como fomentar la
      incorporación de metodologías innovadoras en el
      desarrollo de programas de educación
      básica.
    3. En forma simultánea a los planes y programas
      de educación básica, se incentivará a los
      internos para que se incorporen a programas de
      capacitación de orden técnico,
    4. Al definir la educación como un elemento
      central en el logro de la reinserción social de los
      reclusos, se incentivará el desarrollo de planes y
      programas correspondientes a la educación técnico
      profesional con fines laborales.
    5. Junto a la capacitación para el trabajo, se
      debe promover el desarrollo de actividades en todas las
      áreas de la cultura,

    Entregando de esta forma, Gendarmería de Chile,
    un documento basado en el Dcto. Nº 46 ( Anexo A ) y en la
    experiencia que le dá el hecho de laborar en materia
    penitenciaria en el país.

    CAPITULO 4

    AHORA …

    Oficial recién egresado de la Academia
    Superior.

    EVOLUCIÓN EDUCATIVA

    Si se hiciere una rápida revisión de los
    antecedentes que obran en el presente trabajo, podríamos
    señalar que: el trabajo educativo al interior de las
    Unidades penales comenzó en una manera informal y sin
    ninguna planificación al respecto, desde que
    el hombre, en
    representación del poder ( hoy,
    la sociedad ),
    encarceló o encerró a su prójimo.
    Allí se dieron los primeros y rudimentarios pasos
    educacionales, al realizase una simbiosis cultural entre
    vigilante y vigilado.

    No existió un servicio que como tal se preocupara
    de esta misión, sino que fue un trabajo "extra" a la
    función militar. Posteriormente, y a principios de
    nuestra era, encontramos en Filipos a un carcelero que
    cumplía funciones como tal. El primer gendarme en
    convertirse al Cristianismo.

    En nuestro país desde los albores de nuestro
    siglo, las autoridades se preocuparon de entregar una serie de
    conocimientos a los reclusos o a las personas que por
    resoluciones de autoridades competentes debían cumplir una
    condena.

    Educación que en un principio fue de
    carácter muy rudimentaria, pero con el correr del tiempo
    se fue especializando y tomando en primera instancia una
    dirección dedicada exclusivamente a eliminar y erradicar
    el analfabetismo
    del interior de los establecimientos penales. Posteriormente
    comenzó a preocuparse de desarrollar en las personas
    hábitos de trabajo y de entregarles capacitación en
    diferentes áreas del saber.

    Ya en la década del "80, se encuentra que la
    educación que debe impartirse al interior de los
    establecimientos carcelarios, debe ser diferenciada del resto de
    la educación pública formal. No se trata
    simplemente de entregar una serie de conocimientos o
    capacitaciones sino de preparar a la persona para
    enfrentar el mundo que le rodea, y al que deberá mirar de
    frente una vez que recupere su libertad.

    De allí, la elaboración del Decreto
    Nº 46 de 1987 del Ministerio de Educación. Con el se
    persigue que el educando pueda obtener una serie de conocimientos
    teóricos, prácticos y empíricos, a fin de
    que una vez en libertad, se desenvuelva utilizando todos los
    medios que
    el Estado y la
    Sociedad en
    general han creado para su servicio y control.

    1. Educación en el Penal de Calama

    Es necesario señalar que actualmente el Anexo
    C.E.I.A. de Calama, dependiente de la Corporación
    Municipal de Desarrollo
    Social, funciona sobre la base de planes y programas de
    estudios direccionados a los adultos en general y sin ninguna
    diferencia entre las personas en libertad y los
    recluidos.

    El Sistema Educacional Penitenciario en general, forma
    parte del llamado sistema general de educación
    municipalizada, esto es, se encuentra administrado directamente
    por la Municipalidades de cada comuna en la que existe un recinto
    penal.

    2.- Traspasos a las Municipalidades

    En cumplimiento a las disposiciones legales ( dispuesto
    en el Art. 38 del Decreto ley Nº 3068 del año 1979; y
    en el Decreto con Fuerza de Ley
    Nº 3063 de 1980, del Ministerio del Interior ), entre los
    años 1980 y 1986, el Ministerio de Educación
    traspasó a las Municipalidades los servicios
    educacionales que prestaba a través de las diversas
    escuelas y liceos, entre los que se encontraban aquellos que
    funcionaban al interior de los establecimientos
    penitenciarios.

    Anteriormente, los Ministerios de Educación y
    Justicia, habían suscrito un convenio para " realizar una
    labor educativa conjunta orientada a lograr la
    rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta,
    internados en los establecimientos penales del
    país."

    En los convenios de traspasos de escuelas y liceos que
    funcionaban en unidades penales, las Municipalidades respectivas,
    se comprometieron a asumir las obligaciones y
    acciones a que
    se obligó el Ministerio de Educación, en el
    convenio suscrito con el Ministerio de Justicia, para cuyo
    cumplimiento, las Municipalidades se obligaron a su vez, a
    realizar estas acciones en
    coordinación con el Ministerio de Justicia.

    Aceptó este compromiso el Ministerio de Justicia
    de la época, quién comparece en los convenios de
    traspaso.

    El inciso SEXTO del mentado convenio de traspaso
    señala en forma textual: " La I. Municipalidad de Calama,
    se compromete a realizar una labor educativa, especializada y
    diferenciada, orientada a lograr la rehabilitación de los
    irregulares sociales y de conducta internados en los
    establecimientos penales, en el cual funciona el establecimiento
    educacional que se traspasa, a través del empleo
    coordinado de sus medios y
    recursos, con miras al establecimiento de un subsistema educativo
    correccional."

    3. Problemática educacional

    Dentro de la problemática actual de la
    educación que se imparte en el Centro de Detención
    Preventiva de Calama, se puede señalar como elementos
    externos:

    3.1. PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS: Son los que rigen
    en la actualidad para la educación de adultos en general,
    que corresponde al Decreto Nº 77 Científico
    Humanista; respondiendo sólo en parte a los intereses de
    los alumnos, con escasas modificaciones o con planes como
    E.T.E.A., por iniciativa del Director del Establecimiento. Los
    Planes y Programas establecidos en el Decreto Nº 46 de 1987,
    no son llevados a la práctica, principalmente por falta de
    financiamiento, lo que ameritaría un
    cambio en la
    Ley de Subvenciones.

    3.2. FINANCIAMIENTO: Existe un déficit
    presupuestario provocado por la Subvención escolar, por
    cuanto esta no cubre en general las remuneraciones de
    los docentes que laboran en este establecimiento educacional,
    encontrando la Escuela Penal, desfinanciada. El grupo de
    alumnos que se matriculan, aparte de ser escasos, pues la gran
    mayoría de los reclusos poseen una educación
    básica completa y media incompleta, poseen la misma
    subvención que los alumnos que se matriculan en los
    colegios del medio libre.

    3.3. ADMINISTRACIÓN: Al ser concentrada en la
    Municipalidad, y a pesar de tener una muy buena relación
    entre Gendarmería de Chile y la Casa Edilicia, la hace
    inadecuada e inoperante para su coordinación. En el Anexo
    C.E.I.A., se deben conjugar la administración municipal,
    la administración educacional por intermedio de la
    Dirección Provincial de Educación, y la
    administración de Gendarmería; dificultando con
    ello la labor de este " monstruo de tres cabezas", para la
    realización de una educación como la establecida en
    el Decreto Nº 46. Ideal sería que el cuerpo docente
    que labora en la Institución Penitenciaria, sea contratado
    por ella, y en materia
    educacional se concentre la administración en las
    respectivas Direcciones Provinciales de Educación. De esta
    forma se podría aumentar la planta docente de
    Gendarmería de Chile, y los recursos que se generen por
    concepto de
    subvenciones, sean administrados directamente por la
    Institución. Además, cabe señalar que
    teniendo en consideración, la característica especial de los alumnos del
    Anexo C.E.I.A., la subvención, en términos
    generales debe ser mayor que la entregada a los alumnos en
    libertad. Los alumnos reclusos, no siempre generan un ingreso
    económico para ellos, sino que por el contrario se les
    debe entregar desde la goma hasta el cuaderno y los materiales
    didácticos.

    Y podemos señalar como elementos internos,
    básicamente el siguiente:

    FALTA DE COMPROMISO CON LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS:
    debido a que éstos se perciben como una actividad ajena
    a Gendarmería de Chile, lo que redunda negativamente
    en:

    • Incorporación de alumnos a la
      Escuela
    • Asistencia regular de alumnos a clases
    • Regularidad en el funcionamiento de la
      escuela
    • Regularidad en la asistencia, con provecho, de los
      profesores a la escuela
    • Idoneidad del personal docente, y
    • Cumplimiento de los objetivos
      educacionales para la reinserción social.

    Analizando brevemente el párrafo recién
    señalado, y teniendo en consideración lo expuesto
    en lo que a Administración se refiere; se refuerza el
    concepto e
    idea de que el personal docente debe ser parte de la
    institución penitenciaria.

    Actualmente y en términos prácticos, el
    contacto de los profesores con el personal de Gendarmería
    se refiere, a un saludo a su llegada, recibir el libro de
    clases, contactarse con el personal interno para ingresar al
    aula, y posteriormente repetir esta acción en viceversa. A
    pesar, de que el encargado del Anexo C.E.I.A., es parte
    integrante del Consejo Técnico del Penal, que es un cuerpo
    colegiado, integrado por los Jefes de todas las áreas del
    establecimiento, y precedido por el Alcaide respectivo o
    quién lo subrogue legalmente. Allí debe tratarse,
    conforme lo señala el Art. 119 del Reglamento de
    Establecimientos Penitenciarios: " Los Consejos Técnicos
    tendrán el carácter de ente articulador de las
    acciones de
    tratamiento de la población penal, y sus funciones
    serán entre otras, las siguientes:

    • Formular, proponer y evaluar los proyectos y
      programas de reinserción dirigidos a la población
      penal, sean estos laborales, educacionales, de
      capacitación, culturales, deportivos, recreativos u
      otros.
    • Proponer modificaciones al régimen interno,
      sobre la base de criterios técnicos claramente
      definidos".

    Pero idealmente deberá conocerse la planificación del Anexo y en
    coordinación con el encargado de éste, planificar
    anualmente los horarios de clases, ya sean éstos de
    mañana, tarde o vespertinos, en consideración al
    tipo de internos, especialmente para los trabajadores y de
    quienes gozan de algún beneficio intra-penitenciario,
    además de las posibilidades educativas, en
    consideración a la segmentación de la
    población penal. Todo lo anterior, con el objeto de
    utilizar racionalmente los espacios muy reducidos con los que
    cuenta el Centro de Detención Preventiva; y
    compatibilizarlos con las demás actividades de
    tratamiento penitenciario.

    4. Proposiciones

    Después de mencionar los déficit del
    actual sistema educativo del Anexo C.E.I.A., es necesario y
    conveniente señalar algunas orientaciones o proposiciones
    generales para la educación que se imparte al interior de
    la Unidad Penal de Calama:

    4.1. DE LA EDUCACIÓN:

    La educación que se imparta en el establecimiento
    penitenciario de Calama, deberá ajustarse a lo establecido
    en el Decreto Nº 46/87, por lo que deberá ser
    preferentemente técnica, con especialidades que deben
    tener estrecha correspondencia con las necesidades de los
    internos-alumnos y requerimientos del mercado laboral,
    con la finalidad de que esa educación con especialidades
    determinadas, responda a las expectativas de los reclusos y
    tengan posteriormente posibilidades reales de ejercerlas en
    libertad; propendiendo a realizar una práctica intensiva y
    reconocida en la Unidad Penal o en el Centro de Educación
    y Trabajo calameño.

    4.2. DE LA METODOLOGÍA:

    En consideración a la clasificación y
    segmentación que se realiza con los diversos reclusos al
    interior del penal, se hace necesario utilizar en el Anexo
    penitenciario, una metodología innovadora, dinámica, participativa y concordante con
    la realidad y características de los internos. No
    empleando sólo el aula como base diaria de
    enseñanza.

    4.3. DE LOS PROFESORES:

    Los docentes de educación general básica,
    deberán ser profesores con menciones preferentemente
    técnicas y/o deportivas, o con especialidades que puedan
    generar talleres de estudios o esparcimientos guiados.

    Además, los profesores deberán cumplir,
    idealmente, su jornada completa en la Unidad Penal, y no realizar
    suplementos horarios o completación de horas, ya que ello
    les merma el esfuerzo educativo que pudieran entregar a los
    reclusos, en perjuicio directo de éstos.

    4.4. DE LOS HORARIOS:

    Los horarios de clases deberán ser
    preferentemente en las mañanas, adecuados y compatibles
    con los horarios de las demás actividades penitenciarias y
    de tratamiento que se realizan en el penal, tales como:
    capacitación laboral, trabajo productivo, deportivo
    – recreativo, artístico – cultural, etc,
    además de otras actividades propias de los internos, como
    son las visitas de la población penal, a fin de que no
    interfieran entre sí, y permitan contribuir de mejor forma
    a la reinserción social de los internos.
    Entregándolos útiles a la sociedad que los
    marginó.

    Para los internos trabajadores o los que gozan de
    algún beneficio penitenciario, se deberá adecuar un
    horario preferentemente vespertino, o bien variar la modalidad
    educativa.

    4.5. DE LA PLANIFICACIÓN:

    Como ya se señalaba anteriormente, la planificación del Anexo C.E.I.A. de Calama,
    debe ser de conocimiento
    del Consejo Técnico y del área correspondiente, ya
    que conforme a lo señalado en punto TERCERO del Reglamento
    de las actividades de los Consejos Técnicos , éste
    deberá, inciso b) " Acordar, anualmente, en el mes de
    diciembre, las actividades generales y específicas, de
    tipo laboral, de estudios, recreacionales, deportivas u otras que
    el Establecimiento ofrecerá a los internos "; con el
    propósito de que esta actividad educativa, corresponda a
    la programación anual del Centro de
    Detención Preventiva, para realizar una labor educativa
    conjunta orientada a contribuir a la reinserción social de
    los internos.

    5. Voluntad para cumplir

    Ahora …, el Anexo del C.E.I.A. de Calama, cuenta
    con la reglamentación necesaria y las disposiciones
    legales pertinentes para enfrentar el sistema educacional y
    revisar los planes y programas de estudios para adultos que se
    les imparten a los reclusos-alumnos; siendo la entrega de
    educación " … una obligación para la
    Administración Penitenciaria, … ",
    entiéndase Gendarmería de Chile; faltando
    quizás, la necesaria voluntad política para
    entregar los fondos necesarios que no hagan "letra muerta" el
    Decreto Nº 46 de 1987. Siendo éste, lo más
    actualizado y acorde con la realidad cotidiana que se vive al
    interior de los recintos carcelarios del país, y por ende
    el de Calama.

    A N E X O S

    Gendarmería de Chile, y la modernidad…

    ANEXO "A"

    "Planes y Programas de estudio para la
    educación básica de adultos de los recintos
    penales."

    REPUBLICA DE CHILE APRUEBA PLANES Y PROGRA-

    MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA MAS DE ESTUDIO PARA LA
    EDU

    DIRECCION DE EDUCACION CACION BASICA DE
    ADULTOS

    ASESORIA JURIDICA QUE SE IMPARTE EN LAS

    RECOPILACION Y REGLAMENTOS ESCUELAS QUE
    FUNCIONAN

    EN LOS RECINTOS CARCELA-

    RIOS DEL PAIS.

    Santiago, 13 de marzo de 1987

    EXENTO Nº 46

    CONSIDERANDO:

    Que la Educación de Adultos sirve un proceso de
    formación permanente del hombre;

    Que de acuerdo con los postulados del Gobierno de
    Chile, la Educación de Adultos se inspira en los
    principios
    del Humanismo
    Cristiano de Occidente;

    Que la Educación de Adultos que se imparte en
    las Escuelas que funcionan dentro de los recintos carcelarios
    del país, deben estar orientadas principalmente hacia la
    enseñanza de algún oficio, y al mismo tiempo
    permitir la reeducación y readaptación de los
    individuos para que logren realizarse como seres útiles
    a la sociedad una vez reincorporados al medio libre;
    y

    VISTOS:

    Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 7912 de 1927;
    Decretos Supremos de Educación Nº 2039 y 9555 ambos
    de 1980; Resolución Nº 1050 de 1980 de la
    Contraloría General de la República y en los
    Artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la
    República de Chile,

    DECRETO:

    Artículo 1º: Apruébase el
    siguiente plan de
    estudios para la educación básica de Adultos de
    las Escuelas que funcionan en los recintos carcelarios del
    país, que comenzará a aplicarse en forma gradual
    a contar del año 1987.

    El plan de
    estudios tendrá una duración de 740 horas anuales
    y estará constituido por tres Áreas.

    ASIGNATURAS

    2º NIVEL

    3º NIVEL

    Sem.

    Anual

    Sem.

    Anual

    Sem.

    Anual

    ÁREA EDUCACION

    GENERAL

    Castellano

    Matemáticas

    Ciencias Sociales

    Ciencias Naturales

    ÁREA EDUCACION

    TÉCNICA

    ÁREA READAPTACIÓN

    SOCIAL

     

    3

    3

    2

    2

    5

    5

     

    111

    111

    74

    74

    185

    185

     

    3

    3

    2

    2

    5

    5

     

    111

    111

    74

    74

    185

    185

     

    3

    3

    2

    2

    5

    5

     

    111

    111

    74

    74

    185

    185

     

    TOTAL

    20

    740

    20

    740

    20

    740

    ARTICULO 2º: El horario semanal de clases
    será de 20 horas pedagógicas para cada uno de los
    tres niveles. Sin embargo en situaciones debidamente
    calificadas por el Director del establecimiento educacional
    este horario podrá ser aumentado o disminuido hasta en
    un 25% en cada nivel, sin que ello haga variar el total de
    horas de clases contempladas en el Plan Anual de
    Estudios establecidos en el artículo
    anterior.

    ARTICULO 3º : El plan de
    estudios del Área Readaptación Social
    comprenderá las siguientes actividades:

    EDUCACION NO FORMAL:

    . Social

    . Psicológica

    . Laboral

    . Deportivo.recreativo

    . Salud
    Pública

    ARTICULO 4º: Apruébanse para la
    educación básica de adultos los siguientes
    programas de estudios en el Área de Educación
    General.

    CASTELLANO:

    Objetivos:

    • Conocer la importancia de la
      comunicación oral y escrita.
    • Desarrollar habilidades para comprender, analizar y
      sintetizar ideas y sentimientos y expresarlos en forma oral y
      escrita.
    • Conocer y emplear el
      lenguaje fundamental de su comunidad y
      su oficio.
    • Manejar con propiedad
      las principales fuentes de
      información.
    • Conocer las creaciones literarias de
      transmisión oral y escrita, más importantes de
      nuestro país y naciones vecinas.

    Contenidos:

    1º Nivel:

    • La comunicación; los medios de
      comunicación oral y escrita.
    • Lectura y escritura
      de las 150 palabras más comunes del vocabulario
      fundamental de la localidad.
    • Lectura de revistas y diarios
    • El alfabeto
    • La biblioteca
      pública, el diccionario, la guía telefónica,
      redacción de oraciones y textos
      simples.
    • Dictado de texto con
      las palabras del vocabulario fundamental.

    2º Nivel:

    • El alfabeto, lectura y
      escritura
      de textos con las palabras del vocabulario fundamental de la
      comunidad.
    • Nociones de ortografía general en palabras
      propuestas por el curso
    • Vocabulario de 100 palabras de uso permanente,
      seleccionadas por los alumnos.
    • Normas generales de acentuación y de
      puntuación
    • Lectura y narración de poemas,
      leyendas y
      cuentos
      nacionales.
    • Lectura de la prensa local
      y regional, y comentario de los sucesos
      principales.
    • Nociones de redacción de textos típicos:
      carta
      familiar, telegrama y otros solicitados por los
      alumnos.

    3º Nivel:

    • Nociones de ortografía general en textos y palabras
      dictados por los alumnos
    • Vocabulario de 100 palabras propuestas por el
      curso
    • Ortografía de estas palabras
    • Lectura de obras nacionales y
      latinoamericanas.
    • El diálogo, el debate.
    • Redacción de textos tipos.
    • Nociones de morfosintaxis.
    • La biblioteca
      pública; la guía telefónica, el diccionario.

    MATEMÁTICAS:

    Objetivos:

    • Conocer los principios
      que rigen el sistema decimal de numeración
    • Conocer los procedimientos que se emplean para realizar
      las operaciones
      aritméticas y resolverlas correctamente
    • Resolver problemas
      que impliquen más de una operación
    • Conocer y aplicar las unidades de medida del
      sistema métrico decimal.
    • Conocer perímetro de figuras simples y
      áreas de regiones rectangulares, cuadradas,
      triangulares y circulares.
    • Conocer las principales figuras del plano y del
      espacio y sus elementos esenciales.
    • Resolver problemas
      referidos a cálculos de porcentajes.
    • Leer e interpretar gráficos
      estadísticos.

    Contenidos:

    1º Nivel:

    • Principios que rigen la formación y escritura
      de los números. El sistema decimal de
      numeración y las nociones de decena, centena y unidad
      de mil. Lectura y
      escritura
      de números naturales hasta 9.000
    • Las operaciones
      de adición, sustracción, y
      multiplicación: significado y simbolismo.
    • Las combinaciones básicas.
    • Adición y sustracción con reserva en
      la unidad o decena según corresponda.
    • Los objetos del medio y su relación con la
      figuras del plano y del espacio. Elementos principales de
      sólidos geométricos y de polígonos
      simples.
    • Nociones básicas de
      medición.

    2º Nivel:

    • Ampliación del sistema decimal hasta la
      centena de mil
    • Noción de división y su
      relación con la sustracción y
      multiplicación.
    • Los procedimientos para efectuar las operaciones
      aritméticas. Problemas
      que impliquen hasta dos operaciones.
      Los números fraccionarios y decimales. Operaciones
      con decimales.
    • Nociones elementales de geometría. Segmento, rayo,
      ángulo y triángulos.
    • Medidas de longitud y de superficie, los
      cuadriláteros y sus elementos básicos.
      Perímetro del cuadrado, rectángulo y
      triángulo. Área de las regiones poligonales,
      rectangulares, cuadradas y/o triangulares.

    3º Nivel:

    • Resolución de problemas
      con más de una operación.
    • Proporcionalidad directa e inversa
    • Resolución de problemas por el método de las proporciones.
    • El % y su aplicación en situaciones de la
      vida diaria. Problemas de ganancias, pérdida e
      interés simple.
    • Polígonos regulares y la circunferencia: sus
      elementos básicos y sus propiedades.
    • Perímetro de la circunferencia. Área
      de paralelogramos, trapecios y círculos.
    • Características esenciales de prismas,
      pirámides, cilindros y conos.
    • Red de prismas, pirámides y
      cilindros.
    • Medida de volumen:
      volumen de
      prisma recto de base rectangular, cuadrada o triangular.
      Volumen del
      cilindro.
    • Construcción de gráficos
      estadísticos. Lectura e
      interpretación de gráficos
      estadísticos.

    CIENCIAS SOCIALES:

    Objetivos:

    • Conocer y comprender la importancia que tiene
      nuestro país en el contexto mundial.
    • Conocer y comprender brevemente los principales
      periodos de la historia de Chile y la participación de
      la Región en ellos.
    • Conocer y comprender nuestras actual
      situación socio-económica y sus efectos sobre
      la población.
    • Demostrar una actitud de
      aprecio y comprensión hacia las demás
      costumbres nacionales.
    • Desarrollar habilidades para buscar información básica, asistencial
      y laboral para usar los servicios
      públicos y privados.

    Contenidos:

    1º Nivel:

    • La Municipalidad: funciones y beneficios que
      otorga. Otras instituciones asistenciales y laborales de la
      Comuna y la Región.
    • Deberes y Derechos del
      trabajador independiente y dependiente.
    • Documentación que deben manejar las personas
      adultas. Centros de Capacitación de la Comuna y de la
      Región a los cuales puedan concurrir jóvenes y
      adultos; programas que dictan. Medios de
      comunicación y sus uso: correos, telégrafo,
      teléfono, movilización.
    • La actual historia regional, empleo de
      testimonio de los alumnos. Lecturas de tradiciones y leyendas
      regionales; narración y comentarios con la
      participación de los alumnos.
    • Vocabulario básico del nivel.

    2º Nivel:

    • Cuantos somos y qué hacemos en Chile y
      Latinoamérica.
    • Ubicación de la Región en el
      planisferio: discusión sobre la materia.
      Flora y Fauna
      regional: estudio de especies seleccionadas por los alumnos.
      Mitos y
      Leyendas
      de Chile y de América. Narración y comentarios
      de los alumnos.
    • Periodos relevantes de la historia de Chile y
      América
      Latina. Hechos y personajes de trascendencia
      continental.
    • Legislación laboral
    • La Historia Contemporánea de Chile y el
      continente americano: características sociales y
      económicas.

    3º Nivel:

    • Cuantos somos y qué hacemos en el
      país, la región y el mundo.
    • Problemática de la familia
      chilena actual.
    • Programas de desarrollo regional: su importancia
      dentro del ámbito nacional.
    • El ciudadano en la Constitución de 1980, sus deberes y
      derechos.
    • Chile y el mundo: sus tareas comunes.
    • Vocabulario básico del nivel.

    CIENCIAS NATURALES:

    Objetivos:

    • Conocer los elementos integradores de nuestro
      medio.
    • Conocer el funcionamiento de nuestro
      organismo.
    • Conocer y comprender el ciclo de
      reproducción humana y la importancia de la paternidad
      responsable.
    • Conocer e investigar las enfermedades
      infecto-contagiosas.
    • Conocer y usar los sistemas
      de medición.
    • Valorar e investigar muestras fundamentales de
      recursos.
    • Conocer y experimentar el valor
      nutritivo de los alimentos.
    • Conocer y apreciar la relación entre la
      higiene y la
      manipulación de los alimentos con
      la salud.

    Contenidos:

    1º Nivel:

    • Comportamientos de los seres vivos: diferencias
      entre el mundo animal y vegetal.
    • Partes fundamentales del cuerpo
      humano. Funciones de los diferentes aparatos y su
      relaciones con las enfermedades.
    • Componentes importantes del medio
      ambiente vivo: el agua,
      el aire, la
      luz y la
      temperatura.
    • La salud pública
      como problema ecológico: la contaminación del ambiente.
      Higiene del
      macro ambiente y
      del micro ambiente.
    • Las enfermedades
      infecto-contagiosas más comunes entre los miembros del
      grupo.
    • Funciones básicas de los seres vivos: los
      alimentos y
      su valor
      nutritivo; la alimentación
      equilibrada; valor
      nutritivo de la cocina regional; higiene en la
      preparación de los alimentos; el
      huerto familiar.
    • Reproducción: sexo,
      amor y
      familia.
    • Conductas elementales en las relaciones
      sexuales.
    • Vocabulario básico del nivel.

    2º Nivel:

    • La salud pública en la comuna.
    • Magnitud de los problemas de salud: morbilidad y
      mortalidad.
    • Los accidentes
      como primera causa de muerte de
      4 a 44 años, con testimonio de los
      alumnos.
    • Prevención de accidentes: quemaduras, cortaduras e
      intoxicaciones.
    • Prevención de enfermedades
      transmisibles: tifoidea, hepatitis,
      E.T.S.
    • Vocabulario básico del nivel.

    3º Nivel:

    • La salud
      mental como problema de salud pública: importancia
      de la recreación y el deporte.
    • La drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo.
    • El cansancio.
    • Prevención de enfermedades
      crónicas: cardiovasculares, diabetes,
      hipertensión, cáncer.
    • Vocabulario básico del nivel.

    ARTICULO 5º: Los contenidos
    programáticos de las áreas de educación
    general, área de educación técnica y
    área de readaptación social, serán
    eminentemente de carácter instrumental, funcional y
    prácticos, para que con su aplicación los adultos
    puedan afrontar acertadamente los problemas básicos que
    les presenta su medio.

    ARTICULO 6º: Cada establecimiento
    podrá ofrecer dentro del área de educación
    técnica y de acuerdo a su realidad, grado de
    implementación y intereses de los alumnos, diferentes
    especialidades laborales, tales como electricidad,
    ganadería, agricultura,
    zapatería, modas, sastrería, gasfitería,
    corte y confección, peluquería y
    otros.

    ARTICULO 7º: Los programas del área
    de educación técnica y del área de
    readaptación social, deberán ser presentados a la
    Secretaría Regional Ministerial de Educación que
    corresponda, para su aprobación.

    ARTICULO 8º: Para los efectos de la
    evaluación y promoción de los alumnos participantes
    del programa,
    sé consideraran las asignaturas del área de
    educación técnica, como las asignaturas del
    área de educación general.

    El área de readaptación social, no
    será evaluada y no tendrá incidencia para los
    efectos de la promoción.

    ARTICULO 9º: Los alumnos serán
    calificados en cifras y conceptos.

    Las calificaciones en cifras se expresarán
    hasta con un decimal, de acuerdo a la siguiente escala:

    Muy bueno 6.0 a 7.0

    Bueno 5.0 a 5.9

    Suficiente 4.0 a 4.9

    Insuficiente 1.0 a 3.9

    La calificación mínima de
    aprobación será 4 ( suficiente ).

    ARTICULO 10º: Los alumnos obtendrán
    las siguientes calificaciones:

    1. Parciales: son las calificaciones obtenidas por el
      alumno durante el periodo lectivo del programa ( Art.
      12º ).
    2. Finales: corresponden al promedio aritmético
      de las calificaciones parciales obtenidas en cada
      asignatura.

    ARTICULO 11º: En cada nivel, el profesor
    pondrá como mínimo tres calificaciones por
    asignatura que tenga dos horas semanales de clases y cinco
    calificaciones en la que tenga tres o más horas
    semanales de clases.

    ARTICULO 12º: Serán promovidos los
    alumnos que hayan asistido a lo menos, al 70 % del total de
    horas de clases que contempla el plan de estudio y que
    además, se encuentren en algunas de las siguientes
    situaciones:

    1. Haber obtenido a lo menos calificación cuatro
      en cada una de las asignaturas tanto del área de
      educación general como del área de
      educación técnica.
    2. Haber obtenido a lo menos un promedio de notas cuatro
      en cada una de las áreas, no obstante, haber reprobado
      una asignatura del área de educación general. En
      el cálculo
      del promedio se incluirá la calificación de la
      asignatura reprobada.

    ARTICULO 13º: En casos excepcionales el
    Director del establecimiento, podrá eximir del
    cumplimiento del requisito de asistencia a aquellos alumnos que
    por problema de salud o de fuerza mayor
    justificada no reúnan el requisito del 70% de asistencia
    para ser promovidos, siempre y cuando cumplan con los otros
    requisitos establecidos en el artículo
    precedente.

    ARTICULO 14º: Aquellos alumnos que por su
    situación procesal, obtengan su libertad durante el
    periodo escolar, podrán ser autorizados por el Director
    del establecimiento para rendir una prueba especial por cada
    asignatura, siempre y cuando el año escolar se haya
    cumplido en más del 50% del plan anual de estudios que
    estipula el Art. 1º del presente decreto. Esta prueba
    tendrá un coeficiente dos y se promediará con las
    calificaciones parciales obtenidas hasta ese momento, para
    obtener la calificación final.

    Sin embargo, los alumnos que lo soliciten,
    podrán ser autorizados para terminar su año
    escolar en el establecimiento.

    ARTICULO 15º: Los alumnos que hubieren
    alcanzado calificación final insuficiente en una
    asignatura, podrán rendir una prueba especial. Esta
    prueba comprenderá los contenidos fundamentales de la
    asignatura reprobada y se aplicará dentro de los 15
    días hábiles siguientes a la finalización
    del respectivo nivel.

    Los alumnos que en esta prueba especial demuestren
    haber alcanzado los niveles de rendimiento previamente
    establecidos para aprobar las asignaturas, obtendrán
    calificación máxima de cuatro ( suficiente ), que
    reemplazará a la calificación final reprobatoria.
    En caso de no alcanzar la calificación suficiente (
    cuatro ), el alumnos conservará la calificación
    reprobatoria que tenía.

    ARTICULO 16º: La supervisión técnica de este
    programa
    será de responsabilidad de las Secretarías
    Regionales Ministeriales a través de las Direcciones
    Provinciales de Educación.

    ARTICULO 17º: Las situaciones no previstas
    en este Decreto, serán resueltas por la Dirección
    de Educación Primaria y Normal.

    ARTICULO 18º: Deróganse, a contar
    de la vigencia del presente Decreto y según lo
    señalado en el Art. 1º, todas las disposiciones que
    aprueben planes y programas de estudios para la
    educación en establecimientos penales.

    ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN
    EXTRACTO.

    POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    SERGIO GAETE ROJAS

    Ministro de Ed. Pública

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.

    Saluda a Ud.,

    Prof. RENE SALAME MARTIN

    Sub – Sec. de Ed. Pública.

    ANEXO "B"

    "Carta de un
    recuerdo Institucional."

    B I B L I O G R A F I A

    Reclusos-alumnos, poniendo en practica lo aprendido en
    el aula.

    ÁVILA ARTEAGA, Mariano La Comunidad en que
    vivo

    Editorial Logoi Inc., Miami 1992, Primera
    Edición.

    Biblia de Jerusalen, Sociedad
    Anónima de Fotocomposición, Madrid
    1993.

    Diccionario de Lingüística, Editorial
    Anaya S.A. , Madrid 1986.

    Diccionario Enciclopédico Larousse
    Universal, Editorial Larousse, París 1962.

    Diccionario Manual de la
    Lengua
    Española, Editorial Vosgos, Barcelona 1974.

    GENDARMERIA DE CHILE, Dpto. de Instrucción,
    Organización y Reglamentación,
    Normas legales que rigen a la Administración
    Pública y a Gendarmería de Chile, Santiago
    1998, Primera Edición.

    HARRISON, Everett F., Comentario Bíblico
    Moody, Nuevo Testamento, Editorial Portavoz, Michigan 1993,
    Vigésima Primera Edición.

    La Biblia de Las Américas, Editorial
    Fundación, Anaheim, California 1986.

    RAMIREZ BARRERA, Luis, Ensayo histórico sobre
    formación y misión de Gendarmería de
    Chile, Santiago 1998, Primera Edición.

    SAWREY, James y TELFORD, Charles Psicología
    Educacional, Editorial Continental S.A., Mexico 1979, Primera
    Edición.

    STUBBS, Michael Lenguaje y Escuela, análisis sociolinguístico de la
    enseñanza, Editorial Cincel, Madrid 1984.

    THOEDORSON, G.A., Diccionario de
    Sociología, Editorial Paidos, Buenos Aires
    1978.

    TRENCHARD, Ernesto, Comentario a Los Hechos de Los
    Apostoles, Editorial Portavoz, Michigan 1993, Séptima
    Edición.

     

     

    Autor:

    OPTA AL TÍTULO DE: LICENCIATURA EN
    EDUCACIÓN

    ESTUDIOS:

    1. Oficial de Gendarmería de Chile
    2. Profesor de Enseñanza General
      Básica
    3. Licenciado en Educación

    CORREO:

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