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Evolución histórica de las Instituciones Argentinas




Enviado por romano



    Introducción:

    El 25 de mayo constituye la quiebra del
    deteriorado sistema
    virreinal, el desconocimiento del Consejo de Regencia como
    soberano y la constitución de una nueva autoridad en
    virtud del principio de la reversión de la soberanía del pueblo en ausencia del
    monarca.

    Es obvia la existencia de un objetivo
    común: una reorientación política con el fin
    de asegurar la libertad de la
    comunidad
    americana, adecuando a este fin la
    organización y estructura del
    Estado
    .

    En efecto, el Estado es
    el primer objetivo de
    los revolucionarios: se trata de primero reocupar sus estructuras y
    luego de modificarlas. La nación está en segundo
    término; es una idea confusa que adquirirá forma
    progresivamente durante el proceso
    emancipador.

    Pero, ¿Cuál era el significado de la
    revolución
    para la gente?

    Para unos significaba un cambio de
    personas, para otros un cambio de
    política,
    para los más profundos se trataba de una
    emancipación, y entre éstos había quienes la
    consideraban como la adquisición de la libertad civil
    y política a
    través de un reino autónomo dentro de la corona
    española y, finalmente, quienes aspiraban a constituir
    un Estado
    independiente
    . Es evidente que este último
    propósito alentaba a varios dirigentes y a algunos de los
    nuevos gobernantes. Esta posición fue ganando terreno
    rápidamente entre los revolucionarios, sea por el
    convencimiento, sea por el imperio de las circunstancias, sea por
    el endurecimiento propio de todo proceso
    revolucionario. A partir de 1810 la idea emancipadora fue la
    política
    oficial y constituyó la orientación del proceso
    revolucionario, por vagas y confusas que hayan sido sus primeras
    aspiraciones. Este es el hecho fundamental que se expresa a
    través de una década entre los vaivenes de la lucha
    militar, las circunstancias cambiantes de la política
    internacional y la fe, fuerte o vacilante, de los
    políticos revolucionarios en los objetivos que
    propugnaban. Al cabo de esta década, la
    emancipación queda consolidada como hecho y como
    convicción popular.

    El primer gobierno
    argentino: "La primera Junta":

    Inmediatamente después de constituida, la
    Junta de Mayo debió abocarse a la realización de su
    programa
    político:

    Tenía en primer lugar, dos mandatos que
    cumplir: llamar a los pueblos del Virreinato a enviar diputados a
    un Congreso General que estableciera el gobierno
    definitivo y enviar una expedición auxiliadora al interior
    con el objeto de ayudar a los pueblos a liberarse de la
    previsible presión de los grupos
    reaccionarios.

    La Junta reunía la totalidad del poder
    público sin distingos funcionales y sin excluir ninguna
    clase de atribuciones gubernativas.

    El 28 de Mayo, la Junta dicta un
    reglamento para regular su funcionamiento. Este reglamento
    constituye el primer documento de carácter
    institucional amanado de los gobiernos
    argentino
    .

    La Junta Grande, el
    Triunvirato y el 2do Triunvirato:

    Desde el 18 de Diciembre de 1810, la Primera
    Junta se transformó en Junta Grande (incorporación
    de diputados del interior), operándose con ella el primer
    cambio neto en
    la conducción revolucionaria.

    El 19 de septiembre el pueblo de Bs. As. se
    reunió en Cabildo Abierto para elegir diputados al
    Congreso. El 22 de septiembre el Cabildo exigió la
    reforma del gobierno, y al día siguiente la
    Junta decidió disolverse y crear en su reemplazo un
    Triunvirato
    .

    Los diputados provinciales pasaron a constituir
    una Junta Conservadora que debía establecer las
    normas a que
    habría de ajustarse el nuevo gobierno, que
    sería responsable ante ella. Fue en cumplimiento de este
    mandato que el 22 de octubre la Junta dictó el
    Reglamento Orgánico, denominándose Junta
    Conservadora de Soberanía
    , declarando la
    inviolabilidad de los diputados y estableciendo que el Poder
    Ejecutivo integrado por el Triunvirato era responsable ante
    la Junta. Este reglamento orgánico establecía la
    división de poderes, pero no tuvo vigencia, porque
    el Triunvirato disolvió la Junta e impuso el Estatuto
    Provisional
    del Gobierno Superior
    de las Provincias Unidas del Río de la Plata (22 de
    noviembre de 1811).

    Reglamento
    Orgánico:

    Según el reglamento orgánico, que
    establecía la división de poderes, el gobierno quedaba
    organizado de la siguiente manera:

    Poder Ejecutivo: estaba reservado al
    Triunvirato. En el documento se establecía que su autoridad era
    provisoria y que duraría por el término de un
    año.

    Poder legislativo: era reservado a la Junta
    Conservadora de la soberanía del señor don Fernando VII
    y de las leyes
    nacionales.

    Poder Judicial: se disponía la
    independencia
    del poder judicial,
    al que "sólo le toca juzgar a los
    ciudadanos".

    El Estatuto Provisional del 22 de
    noviembre de 1811:

    El Estatuto Provisional dispone la inamovilidad de
    los triunviratos, que se renovaban cada seis meses. Los
    reemplazantes eran elegidos por una asamblea constituida por los
    representantes de los pueblos -que serían expulsados pocos
    días después- y un número considerable de
    vecinos de la capital.

    Se ratificaban los decretos de la libertad de
    prensa y
    seguridad
    individual y la independencia
    judicial.

    El 8 de octubre de 1812 fue derrocado el
    Primer Triunvirato
    por un movimiento
    militar que contó con el apoyo popular y que fue promovido
    por la Logia Lautaro. Una causa del movimiento fue
    la continua postergación del Congreso General mencionado
    en el estatuto provisional antes mencionado.

    Al mismo tiempo que se
    proclamaba la formación del Segundo Triunvirato, se
    anunciaba la convocatoria del Congreso General encargado
    de dictar una Constitución
    Provisoria.

    Proyecto Oficial de
    la Constitución:

    En noviembre de 1812 fue designada la
    Comisión Redactora del proyecto
    constitucional. El proyecto adoptaba
    la forma de gobierno republicana y unitaria,
    establecía la separación de poderes, la soberanía del pueblo y los requisitos para
    el ejercicio de la ciudadanía. Instuía como
    religión a
    la religión
    católica y en su primer artículo declaraba la
    independencia
    .

    El poder
    legislativo sería bicameral, de lo cual es nuestro
    primer antecedente institucional.

    El poder
    ejecutivo residía en un Directorio, designado por el
    poder
    legislativo y ayudado por un Consejo de Estado.

    El poder judicial
    estaría a cargo de una Corte Suprema de Justicia
    (miembros elegidos por el Congreso), un tribunal superior en cada
    provincia, jueces en cada partido y alcaldes en todos los
    pueblos, los que eran elegidos por el poder
    ejecutivo.

    Este proyecto fue
    presentado a la Asamblea de 1813.

    La Asamblea General
    Constituyente de 1813

    La Asamblea General Constituyente se
    inauguró el 31 de enero de 1813 en medio de la esperanza
    de grandes realizaciones. Sus propósitos eran la
    emancipación y la constitución del Estado.

    En su primer decreto sancionó su
    carácter de soberana y ordenaba que todos los organismos
    de gobierno central y provincial y los ejércitos prestasen
    juramento de obediencia a su autoridad.

    La asamblea consideró varios proyectos, uno
    presentado por la comisión oficial designada en 1812, otro
    presentado por la Sociedad
    Patriótica y el último, presentado por diputados de
    la Banda Oriental.

    Sociedad
    Patriótica

    Proyecto de la Banda
    Oriental

    • régimen
      unitario
    • separación de
      poderes
    • poder Ejecutivo Unipersonal (ejercido por
      un presidente)
    • declaración de la
      Independencia
    • régimen federal
    • forma republicana de gobierno y
      división de poderes
    • creación de una
      Confederación
    • declaración de la
      Independencia

    A pesar de estos proyectos, los
    desacuerdos internos impidieron la sanción de la Constitución. Esto se atribuye al
    predominio alvearista en la Logia y entre los congresales,
    acentuado con la lejanía de San Martín y la
    no-admisión de los diputados de la Banda
    Oriental.

    El
    Directorio

    El 22 de enero de 1814 se suprimió el
    Triunvirato y se lo reemplazó por el Directorio.
    Por primera vez hubo un poder
    ejecutivo de una sola persona, el
    cuál es el principal antecedente en la práctica del
    presidencialismo.

    Existía un Consejo de Estado, que
    asesoraba al gobierno y más tarde aparecieron los
    ministerios de Gobierno, de Hacienda y Guerra,
    conocidas como Secretarías de Estado.

    La Asamblea fue disuelta al caer Alvear en abril
    de 1815. Para gobernar junto al nuevo Director y en reemplazo de
    la Asamblea de eligió una Junta de
    Observación
    , la cuál redactó el
    estatuto Provisional de 1815.

    El Estatuto de
    1815

    En este estatuto se reconocen los derechos fundamentales y se
    reglamenta la ciudadanía.

    Se establece que ningún español
    disfrutará del sufragio mientras los derechos de las Provincias
    Unidas no sean reconocidos por España.

    El Poder
    Ejecutivo quedaba a cargo de un Director, cuya función
    duraría un año.

    El Poder Judicial
    mantenía su Independencia.

    El Poder
    Legislativo quedaba a manos de la Junta de Observación provisoriamente y se anunciaba
    la próxima reunión del Congreso General de las
    Provincias que lo ejercería
    definitivamente.

    Este estatuto no fue acatado por las
    provincias.

    Reglamento de
    1817

    Este documento estaba basado en el estatuto de
    1815, pero se diferenciaba principalmente en que las atribuciones
    del poder
    ejecutivo eran más amplias y era más centralista.
    Su contenido era el siguiente:

    • enumera los derechos
      fundamentales
    • no reconoce la libertad de
      cultos
    • reglamenta el sufragio
    • el poder
      ejecutivo quedaría a cargo del
      Director
    • los gobernadores serían designados por
      el Director
    • el poder
      legislativo sería fijado por la futura
      Constitución
    • el poder judicial
      conservaría la
      organización existente, pero con la creación
      de un tribunal de recurso de segunda
      suplicación
      .
    • se afirmaba el carácter provisorio de
      las disposiciones hasta que se dictase una Constitución Nacional

    Constituciones de
    1819 y 1826

    Constitución de
    1819:

    Esta fue la primera constitución aprobada
    en el país. En ella se establecía lo
    siguiente:

    • proclamaba la religión
      católica
    • organizaba el poder
      legislativo bicamerista (Cámara de Representantes y
      Senado)
    • el poder
      ejecutivo correspondería al Director, cuyo cargo
      duraría 5 años
    • el poder judicial
      estaba encabezado por la Corte Suprema de Justicia,
      cuyos miembros eran designados por el Director de acuerdo con
      el Senado.
    • proclamaba la soberanía del pueblo
    • afirma la igualdad
      ante la ley
    • proclama los derechos a la vida, a la
      reputación, a la libertad, a
      la seguridad y
      a la propiedad.

    Constitución de
    1826:

    El Congreso y el Director se desprestigiaron a
    causa de la Constitución de 1819. El Congreso fue disuelto
    y cesó el gobierno central cuando el litoral
    derrotó a las fuerzas del Directorio en la batalla de
    Cepeda. Buenos Aires
    eligió a Serratea como gobernador y estos firmaron un
    pacto conocido como el tratado de Pilar. Por él las
    provincias firmantes se comprometían a concertar sus
    fuerzas para lograr la reunión de un Congreso y la
    obtención de un Gobierno Federal.

    En 1822 se celebró en Bs. As. el
    tratado del cuadrilátero, que reafirmaba lograr que
    el Congreso se reuniera. En 1824 se hizo la convocatoria y en
    diciembre se instaló el Congreso Nacional, cuyos miembros
    juraron sostener la independencia
    y la forma de gobierno republicana
    representativa.

    Este Congreso dispuso lo siguiente en la
    Constitución de 1826:

    • se ratifica la independencia y se reconoce al estado como
      República Argentina
    • restringido derecho a la
      soberanía
    • establecía la forma de gobierno
      republicana representativa unitaria
    • protección a los derechos
      naturales
    • igualdad ante la ley

    Los
    Pactos

    El sentimiento de unidad nacional siempre
    quedó a salvo a través de los numerosos pactos
    interprovinciales, algunos de los cuales son fundamentales
    antecedentes constitucionales.

    Tratado de Pilar: firmado
    el 23 de febrero de 1820 entre Bs. As., Entre Ríos y Sta.
    Fe, estipulaba el compromiso de mantener la paz y unión de
    las provincias firmantes, que declaran la adhesión a la
    forma federal e invitan a las restantes a un Congreso para
    constituir definitivamente al país.

    Tratado de Benegas: firmado
    el 24 de noviembre de 1820 entre Bs. As. y Sta. Fe
    establecía la paz entre los firmantes y dispuso la
    reunión de un Congreso en Córdoba.

    Tratado del Cuadrilátero:
    firmado el 25 de enero de 1822 por Bs. As., Entre
    Ríos, Sta. Fe y Corrientes, reiteraba los principios
    federales del tratado de Pilar y reconocía que el Congreso
    General de todas las Provincias sería el soberano
    legítimo.

    Pactos de 1827: el 21 de
    septiembre de 1827, Buenos Aires y
    Córdoba firmaron un pacto en el que se comprometían
    a la reunión de una Convención Nacional. Este pacto
    fue seguido por otros semejantes con Sta. Fe (2/10/1827), Entre
    Ríos (27/10/1827) y Corriente (11/12/1827).

    La Convención comenzó a reunirse en
    Sta. Fe en julio de 1828, pero como acudieron pocas provincias,
    su cometido se limitó a ratificar el tratado de paz con
    Brasil y al
    reconocimiento de la independencia de Uruguay. A
    fines de 1829, la Convención fue
    disuelta.

    Pacto Federal del 4 de enero de
    1831: firmado por las provincias de Bs. As., Sta. Fe
    y Entre Ríos (luego se adhirió Corrientes)
    declaraba vigentes los pactos anteriormente firmados,
    establecía una alianza ofensiva y defensiva y
    disponía la libre circulación de personas y
    productos
    entre los territorios de las provincias firmantes.

    Tras la derrota de la Liga Unitaria las
    demás provincias fueron adhiriéndose y se
    consideró que el momento de la reunión del Congreso
    había llegado, pero la
    organización constitucional no se llevó a cabo
    por la oposición del gobierno de Rosas y el
    congreso fue postergado indefinidamente.

    El Acuerdo de San
    Nicolás (1852)

    Tras la derrota de Rosas el 3 de
    febrero de 1852, su vencedor, Urquiza, manifestó que
    había llegado la hora de la confraternidad de todos los
    partidos.

    El 6 de abril se resolvió el protocolo
    de palermo
    (Bs. As., Sta. Fe, Entre Ríos y Corrientes)
    invitando a todos los gobernadores provinciales a reunirse en San
    Nicolás para establecer las bases de la futura organización.

    A fines de mayo de 1852 se aprobó el
    acuerdo de San Nicolás, que ponía en vigencia el
    pacto federal de 1851 y convocaba la reunión de un
    Congreso Constituyente. Además organizaba un Ejecutivo
    provisorio y designaba a Urquiza para hacerlo.

    La única provincia que rechazó el
    acuerdo fue Buenos Aires,
    basándose en que el poder otorgado
    a Urquiza era dictatorial. El 11 de septiembre de 1852 Bs. As. se
    separó de la Confederación.

    El Congreso
    Constituyente de Santa Fe y la Constitución de
    1853:

    El Congreso Constituyente se instaló en
    Santa Fe el 20 de noviembre
    de 1852. Urquiza presentó un mensaje inaugural y
    expresó su dolor por la ausencia de Buenos
    Aires.

    La Constitución fue sancionada el
    primero de mayo de 1853
    y las provincias, con
    excepción de Buenos Aires, la
    juraron el 9 de julio de 1853. Esta Constitución es la que
    nos rige, con las reformas de 1860,1866,1898,1957 y 1994.
    Está basada en el modelo
    estadounidense, en el proyecto
    alberdiano y en las constituciones argentinas que la preceden.
    Los derechos y garantías que consagra son los establecidos
    en la constitución 1819. Garantizaba el sistema federal.
    El poder ejecutivo se basa en el modelo
    norteamericano y en la tradición nacional. La
    organización del parlamento tiene su precedente en la
    Constitución de 1826.

    La Constitución esta separada en las
    siguientes partes:

    • preámbulo
    • declaraciones, derechos y
      garantías
    • autoridades de la Nación (gobierno
      federal y gobiernos de provincia)

    Conclusión:

    Las ideas liberales que llegaron a América
    desde Europa, es decir
    las ideas de cambio, de
    repudio hacia la monarquía, que nos incitaban al cambio de
    gobierno ( a darle el poder al pueblo y a la división de
    poderes), a la democracia;
    terminaron en la emancipación argentina y en la
    destrucción del sistema
    monárquico colonial hasta entonces vigente, el cuál
    fue cambiado por un sistema de
    división de poderes, que paulatinamente fue evolucionando
    hacia lo que hoy conocemos como nuestro sistema de
    gobierno, el republicano representativo
    federal.

    Bibliografía

    Libro: Instrucción Cívica

     

     

    Autor:

    Virgilio Horacio
    González

    Jesús Santiago
    Tejerina

    Editorial: Plus Ultra (1984)

    Libro: Historia de los Argentinos

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