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Habeas Corpus




Enviado por rodman



    HABEAS CORPUS

    La academia define al Hábeas corpus como al
    ¨ derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer
    inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que,
    oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe
    alzarse o mantenerse¨.

    Antecedentes. Hábeas corpus quiere
    decir ¨que tengas el cuerpo¨, y tiene su origen en las
    actas que en Inglaterra
    garantizan la libertad
    individual, permitiendo a cualquier persona presa
    ilegalmente acudir a la High Court of Justice.

    El requerimiento va dirijido a toda clase de
    autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado
    o no esa medida dentro de su competencia y de
    manera legal.

    Como antecedentes remotos se pueden señalar
    el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del
    antiguo Derecho Romano
    y el juicio de manifestación del derecho aragones
    medieval.

    Eficacia. El Hábeas corpus, para ser
    eficaz, requiere de un procedimiento de
    sumario en juicio no contradictorio. La autoridad
    requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente
    al detenido, sino también de informar sobre los motivos de
    su detención.

    Denominación. En doctrina se ha
    discutido mucho la denominación procesal: para unos se
    trata de un recurso, mientras que para otros es una
    acción. Aunque esta ultima interpretación es la
    prevaleciente.

    En algunos paises solo garantiza la libertad
    individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho
    constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal
    para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye
    la ¨acción de amparo¨.

    AMPARO Y HABEAS CORPUS

    Antecedentes del hábeas
    corpus

    Se trata de una acción posesoria que se
    ejerce sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el
    "hombre libre"
    tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial,
    en que el cuerpo -equiparado auna cosa- por estar sometido a la
    voluntad del propietario, era recobrado por el mediante
    interdicto. El esclavo, en cambio, por
    carecer de dominio sobre su
    cuerpo, no podía ejercer el interdicto. De ahí que
    éste se da sólo para el hombre
    libre que hubiere sido privado de tal condición por quien
    pretendía ser su amo.

    EL JUICIO DE MANIFESTACION

    El fuero o juicio de manifestación
    instituido en 1428 en el reino de Aragón se puede tomar
    como el antecedente más inmediato del hábeas
    corpus. El sentido y la forma de lo que en la actualidad es el
    hábeas corpus.

    El hábeas corpus fue reconocido en Inglaterra por
    ley del
    año 1640.

    En nuestro sistema el
    recurso se da solamente contra actos de autoridades, pues si la
    detención es obra de un particular basta la denuncia ante
    un juez de la jurisdicción criminal, o bien ante la
    autoridad
    policial, para hacerla cesar.

    Mediante el juicio de manifestación de las
    personas se separaba a la autoridad para
    que no siguiera ejerciendo su acción sobre el
    manifestante. La persona detenida
    podía recurrir al justicia de
    Aragón, y examinado el juicio, quedaba en libertad, o en
    su defecto éste continuaba alojado en la cárcel a
    la espera del fallo definitivo y al amparo del
    justicia.

    El justicia de
    Aragón (juez supremo que podía juzgar al rey mismo)
    era el baluarte más firme y seguro contra la
    opresión y la arbitrariedad.

    Ningún ciudadano de cierta educación
    jurídica puede evocar sin admiración, en ese
    antiguo derecho aragonés, lo que fue el justicia de
    Aragón, la institución más gloriosa en la
    historia de la
    defensa de los derechos individuales y de
    la dignidad y entereza del poder
    judicial.

    LA LEY DE HABEAS CORPUS
    INGLESA DE 1679

    En 1215 la Carta Magna
    estableció limitaciones al poder real y
    consagró el principio de la libertad
    individual. Es evidente la necesidad de garantizar la vigencia
    real de este derecho por medios
    rápidos, prácticos y eficientes. La Petición
    de Derechos de 1628
    menciona el hábeas corpus viene a garantizar
    definitivamente este derecho.

    La ley de
    hábeas corpus de 1679 decía: " Si una persona es
    arrestada y detenida en tiempo de receso
    por cualquier delito
    tendrá derecho por sí, o por otro en
    representación suya para dirigirse al lord canciller o
    cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias
    de los autos de
    prisión o previo el juramento de haber sido denegadas
    dichas copias, precediendo una petición por escrito de la
    persona
    detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos
    testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la
    obligación de expedir un hábeas corpus que
    será remitido al lord canciller, juez o barón de
    los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el
    funcionario o la persona a quien
    éste comisione presentará nuevamente el preso ante
    el lord canciller, los demás jueces o el designado por el
    susodicho writ; dando a conocer las causas de la prisión o
    detención, cumplidas estas disposiciones, en dos
    días el lord canciller o cualquier otro juez pondrá
    en libertad al
    preso, recibiendo en garantía la suma que los jueces
    consideren conveniente, en atención a la calidad del preso
    o a la naturaleza del
    delito.

    La ley establece las
    penas al funcionario que no cumpla con el writ, como
    también la prohibición de volver a detener a la
    persona por el mismo delito, una vez
    puesto en libertad por hábeas corpus.

    La ley de 1679
    reglaba el hábeas corpus sólo para casos
    criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una
    ley amplió la jurisdicción, su aplicación se
    extendió a cualquier colonia inglesa en que hubiera
    magistrados en condiciones de emitir un writ de hábeas
    corpus.

    El hábeas corpus inglés
    es una institución que pone al amparo de los
    magistrados la libertad corporal del individuo.

    EL HABEAS CORPUS
    EN LA ARGENTINA

    La constitución nacional

    En nuestra Constitución se omitió toda la
    referencia expresa del hábeas corpus.

    El artículo 18 establece que ningún
    jabotante de ña Nación puede ser arrestado sino en
    virtud de orden escrita de autoridad
    competente. El artículo 33 expresa que: "Las
    declaraciones, derechos y garantías,
    que enumera la Constitución, no serán entendidos
    como negaciónde otros derechos y garantías,
    no enumerados .

    El hábeas corpus ha sido institucionalizado
    por las constituciones provinciales y reglado por leyes nacionales
    y provinciales.

    La reforma constitucional de 1949
    constitucionalizó el hábeas corpus en el
    artículo 29: "Todo habitante podrá interponer por
    sí o por intermedio de sus parientes o amigos, recurso de
    hábeas corpus ante la autoridad
    judicial competente, restricción o amenaza a la libertad
    de su persona. El tribunal, comprobada la violación,
    hará cesar la restricción o la
    amenaza.

    LA LEGISLACION
    ARGENTINA

    La ley 23.098 del año 1984 , por el
    artículo 3º corresponde hábeas corpus cuando
    se denuncie un acto u omisión de autoridad pública,
    que implique la limitación o la amenaza de la libertad
    ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente; siendo
    igualmente, el caso de accionar por hábeas corpus, cuando
    se diera la circunstancia de que se agravara
    ilegítimamente, la forma y condiciones en que se cumple la
    privación de la libertad (art. 4º)

    el hábeas corpus en los casos de
    limitación de la libertad dispuesta con motivo del
    estado de
    sitio (art. 23 de la Constitución Nacional) la acción
    podrá comprobar: la legitimidad del Estado de
    sitio; la correlación entre la orden de privación
    de la libertad y la situación que dio origen a la
    declaración del estado de
    sitio; agravación ilegítima de las condiciones de
    privación de la libertad; ejercicio del derecho de
    opción, artículo 23 de la Constitución.

    La acción de hábeas corpus
    podrá ser interpuesta por el interesado, o persona que lo
    haga en su favor (art. 5º). En los casos de hábeas
    corpus los jueces podrán declarar la inconstitucionalidad
    de un precepto legal (art. 6º). Se considerarán
    definitivas, las sentencias de los tribunales superiores, a
    efectos de del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la
    Nación (art. 7º).

    La ley nacional de hábeas corpus tiene
    vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera
    sea el tribunal que la aplique. No obstante, la vigencia de la
    ley no impedirá la aplicación de las disposiciones
    constitucionales o legales de las provincias, cuando se considere
    más eficiente la protección del hábeas
    corpus (art. 1º).

    La aplicación del hábeas corpus
    corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales
    (art. 2º).

    La denuncia de hábeas corpus podrá
    ser formulada oralmente o por escrito (art. 9º). El auto de
    hábeas corpus, determinará en el plazo que el juez
    fije, lapresentación del autordel acto lesivo, con un
    informe
    circunstaciado del motivo (arts. 11 y 12). La audiencia se
    realizará con la presencia de las partes citadas, siendo
    obligatoria la presencia del detenido (arts. 13 y
    14).

    El juez admitirá o rechazará las
    pruebas
    ofrecidas en la audiencia. El juez oirá a los
    intervinientes (art. 15). Terminada la audiencia, el juez
    dictará inmediatamente la decisión (art. 17).
    Contra la decisión del juez, podrá apelarse por
    escrito u oralmente ante la Cámara (art. 19). Cuando se
    haga lugar a la denuncia, las costas del proceso
    serán a cargo del funcionario culpable (art.
    23).

    Diferencias entre el amparo y el
    hábeas corpus:

    DIFERENCIAS ENTRE AMPARO Y HABEAS CORPUS
    EN LA ARGENTINA:
    JURISPRUDENCIA
    DE LA CORTE SUPREMA.

    Habíamos dicho que, se había
    legislado en el orden federal y también en el provincial
    sobre el llamado recurso de hábeas corpus, como remedio
    rápido y fácil para quien se veía afectado
    en su libertad. Y, también, que en nuestra Corte Suprema
    de Justicia de la
    Nación, había expresado: a) el hábeas
    corpus, sólo protege la libertad física o corporal,
    ante la detención ilegal o arbitraria; b) el hábeas
    corpus no es de aplicación, cuando se trata de los
    restantes derechos constitucionales no
    referidos a la libertad física; c) no siendo
    de aplicación el hábeas corpus, no existe otro
    instituto que proteja, en forma rápida y expeditiva, el
    goce y ejercicio de los restantes derechos constitucionales; d)
    los jueces no pueden arbitrar vías procesales no reguladas
    en las leyes de competencia.

    Cuando se lleva a cabo la creación
    jurisprudencial del amparo por la Corte Suprema de Justicia de la
    Nación, se expresan los fundamentos del nuevo instituto,
    que hemos resumido en estos puntos: 1.- Procede el amparo para
    tutelar los derechos constitucionales, con excepción de la
    libertad física
    protegida por el hábeas corpus. 2.- No puede ser
    obstáculo para la aplicación del amparo su falta de
    reglamentación procesal, aplicándose en cuanto sea
    posible el trámite del hábeas corpus. 3.- El amparo
    protege contra actos del Estado y
    también contra actos de los particulares. 4.- El amparo
    procede no obstante la existencia de vía procesal
    ordinaria, si el trámite lento de ésta puede
    producir daño irreparable.

    Nuestra acción de hábeas corpus
    garantiza la libertad física o corporal
    ante la detención ilegal o arbitraria. Además el
    hábeas corpus se da sólo contra el Estado y no
    contra los particulares.

    La acción de amparo garantiza los derechos
    constitucionales con excepción de la libertad física y se da no
    sólo contra el Estado,
    sino también contra los particulares.

    Resulta claro, entonces, que el hábeas
    corpus garantiza la libertad física, y que el amparo hace
    lo propio respecto de los restantes derechos
    constitucionales.

    El hábeas corpus no exige más que el
    examen de la causa de detención y la competencia de la
    autoridad. El amparo obliga, en general, a examinar la
    legitimidad de los actos administrativos, en controversia con la
    administración. Por eso, sin duda, la Corte
    Suprema ha resuelto como hábeas corpus algunos casos
    llamados de "amparo".

    Entre nosotros, no puede haber lugar alguno a
    confusión entre amparo y hábeas
    corpus.

    LA ACCION DE AMPARO

    Se llama acción de amparo a la
    acción judicial que puede iniciar una persona para
    solicitar a la justicia la protección de urgente
    ("sumaria") de cualquiera de sus derechos individuales cuyo
    ejercicio le fuese desconocido o estuviese por serlo -en forma
    ilegal o arbitraria- ya fuese por una autoridad pública o
    por un particular.

    * La acción de amparo sólo puede
    iniciarse cuando no existe otro camino legal para hacer valer el
    derecho violado o amenazado.

    Corresponde iniciar una acción de amparo
    cuando el ejercicio de un derecho reconocido por la
    Constitución, por un tratado internacional o por una ley,
    se vea amenazado, restringido o alterado -en forma actual o
    inminente- por un acto o una omisión de una autoridad
    pública o hasta de un particular.

    * No incluyer la defensa de la libertad
    física o ambulatoria, que es protegida por otra
    acción: el hábeas corpus.

    La acción de amparo fue incluida en la
    Constitución Nacional por la reforma de 1994. Se encuentra
    legislada en el orden nacional por la ley
    16.986.

    LA ACCION DE HABEAS DATA

    Es una acción judicial que puede iniciar
    una persona para que organismos -públicos o privados- fque
    posean datos o información sobre ella, se los hagan
    conocer y expliquen la razón por la que los poseen y los
    fines a los que destinan esa información.

    Si se comprobara que esos datos son falsos
    o que se los ha reunido con fines discriminatorios, la persona
    afectada podrá exigir su supresión (mediante la
    eliminación total o parcial del archivo
    respectivo), o la rectificación de los datos
    cuestionados. También puede exigirse la confidencialidad
    de esos datos (o sea ,
    que no se hagan públicos).

    Como ejemplos de este tipo de almacenamiento de
    datos a los
    que se aplica la acción de hábeas data podemos
    citar los archivos
    policiales, los pertenecientes a servicios de
    inteligencia
    estatal, legajos de personal de
    empresas
    privadas, etc.

    Esta norma constitucional responde a la
    experiencia histórica y a una realidad social:
    frecuentemente organismos púúblicos y privados
    almacenan datos sobre sus empleados, sobre adversarios
    políticos, etc., sin conocimiento
    de los mismos y utilizándolos arbitrariamente en su
    perjuicio. Así por ejemplo, una empresa
    podría utilizar datos sobre la salud de sus operarios -aun
    sin que ellos lo sepan- y discriminarlos si padecen, por ejemplo,
    una enfermedad grave.

    Es importante saber que el ejercicio de la
    acción de hábeas data -según lo establece la
    Constitución Nacional- no pueda aplicarse para revelar el
    secreto de las fuentes de
    información periodísticas: en caso
    contrario, significaría una restricción a la
    libertad de prensa,
    expresamente protegida por nuestra ley
    fundamental.

      

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