Introduccion
En el derecho financiero concretamente en la
Hacienda Pública o Actividad Financiera del estado, nos
encontramos dos ámbitos de actuación como lo son:
el ingreso y el gasto público los cuales forman las dos
grandes ramas del Derecho Financiero.
En lo que respecta a los Ingresos
Públicos la doctrina habla de varias clases. En primer
lugar, tenemos los Ingresos
Tributarios los cuales son exigidos por el Estado de
manera coactiva o unilateral, y los Ingresos
Públicos No Tributarios los cuales el Estado y
los restantes Entes Públicos los obtienen ya sea mediante
el recursos de
crédito
como lo es la Deuda Pública y en general otros Ingresos
resultantes de su propia actividad financiera.
En tercer lugar la doctrina, define los Ingresos
Patrimoniales los cuales los Entes Públicos obtienen en su
condición de propietario de su patrimonio o
como accionista de empresas
públicas o privadas. Por otra parte se habla de los
Ingresos Públicos No tributarios como lo son los precios
públicos.
En el caso de los ingresos patrimoniales que la
Administración obtiene acomodándose
a las reglas de derecho privado, se puede decir que de la
relación que nace dicho ingreso escapan al derecho
financiero.
Es una premisa del derecho Financiero tener
control tanto en
lo relativo a Ingresos como a Gastos
Públicos, por lo que se basa precisamente en la
categoría más importantes de ingresos como lo son
los Tributos.
En el presente trabajo se hará
mención de lo que se conoce como Ingresos, características de los mismos así
como de los que se conocen a nivel practico en nuestro
país, específicamente los No
Tributarios.
INGRESOS PUBLICOS NO
TRIBUTARIOS
EN COSTA
RICA
I. INGRESOS PUBLICOS:
CONCEPTO
Se entiende por Ingreso Público
" toda actividad de dinero
percibida por el Estado y
demás entes públicos, y su objetivo
esencial será financiar los gastos
públicos ".
SAINZ DE BUJANDA los define " Los
ingresos públicos son los fondos que, merced al ejercicio
de la actividad de la Hacienda Pública afluyen
efectivamente al Tesoro Público".
II.
CARACTERISTICAS:
- INGRESO PÚBLICO ES SIEMPRE UNA SUMA
DE DINERO, es decir, en sentido contrario no constituyen
Ingresos Públicos las prestaciones in natura de que
también son acreedores los entes públicos y que
estando justificados por la necesidad de satisfacer
determinadas necesidades públicas, y no adoptan forma
de recursos
monetarios sino de prestaciones en especie o
personales.
- PERCIBIDOS POR UN ENTE: El
calificativo de público hace referencia al Titular del
Ingreso, no al régimen jurídico aplicable al
mismo. Ello debido a que existen ingresos públicos
adscribibles al ordenamiento privado, como lo serían
los ingresos obtenidos por la enajenación de
títulos representativos de capital
del Estado.
- OBJETO ESENCIAL FINANCIAR EL GASTO
PÚBLICO: El Ingreso Público se justifica
básicamente por la necesidad de financiar los gastos
públicos. Cabe mencionar, que el Estado
en ciertas ocasiones no solo financia los gastos
públicos, sino que puede perseguir con esos Ingresos
finalidades de Política Monetaria o
económica.
En conclusión, podemos decir que el
Ingreso Público por lo general tendrá el fin de
propiciar la cobertura del gasto, y solo habrá Ingreso
Público cuando el ente que lo recibe tiene plena
disposición sobre él, es decir cuando tiene un
titulo jurídico para utilizarlo para sus
fines.
III. CLASIFICACIONES
:
En doctrina nos encontramos con varias
clasificaciones de los Ingresos Públicos sin embargo se
definirán únicamente las más
significativas:
Está distinción es la que ofrece
una mayor relevancia desde el punto de vista jurídico.
En primer lugar, se debe mencionar que la Administración Publica gozará de
todas las prerrogativas y poderes que son propios de los
Entes Públicos como los derechos de
preferencia ante otros acreedores, afección de sus
bienes
inmuebles, presunción de legalidad de los actos
administrativos.En segundo lugar, privarán los
principios
propios del ordenamiento privado los cuales regulan las
relaciones entres iguales. Lo más importante que
rescatan los autores de está clasificación es
que independientemente de cual derecho provengan in Ingreso
siempre se estará beneficiado en Estado en
su Actividad Financiera, aun en una relación con un
sujeto de derecho privado.- INGRESOS DE DERECHOS PÚBLICO Y
DE DERECHO PRIVADO: - INGRESOS PATRIMONIALES:
En toda Hacienda Pública figuran los
Ingresos Patrimoniales los cuales se van a regir por las normas de Derecho
Privado. Sin embargo, la naturaleza
Pública de los bienes y del
titular de los fines a que están destinados justifica la
aplicación de normas propias
del ordenamiento administrativo.
Las cuales delimitaran las competencias de
lo distintos órganos para la administración y disposición de los
bienes. De
modo, que los Ingresos que el Estado
obtiene por la explotación o venta de sus
bienes, su
actividad empresarial pueden y deben denominarse Ingresos
Patrimoniales.
Dentro de esta categoría de Ingresos
Patrimoniales debemos distinguir entre dos
tipos:
- Los que se derivan de la titularidad de los
bienes que
integran el patrimonio,
no gestionados con técnicas
empresariales. - Los que tienen rendimiento de actividades
empresariales y fundamentalmente la condición de
Estado como
accionista de sociedades
que actúan sometidas al Derecho
Mercantil.
En lo que se respecta a la delimitación de
los bienes patrimoniales del Estado
(propios de su propiedad
privada) nos remitiríamos a la distinción entre los
bienes de dominio
público o demaniales. En lo que respecta al Estado nuestra
Constitución Política los califica
de dominio
público a los destinados al uso público o general,
destinados al servicio
público o al fomento de la Riqueza Nacional (incluyendo a
los que se dan en concesión).
Asimismo, se puede afirmar que los bienes
restantes a los citados serían los de carácter
privado, es decir, los bienes de los particulares.
3- INGRESOS DE MONOPOLIO
En ciertos casos el Estado decide que un
determinado servicio sea
prestado, de forma exclusiva, por una entidad para una actividad
determinada. Que dicha entidad podrá adquirir, producir,
vender ciertos productos o
servicios, en
tales, supuestos nos encontramos ante una situación de
monopolio,
tutelada por el ordenamiento Jurídico en virtud de la cual
solo un sujeto de Derecho puede prestar un determinado servicio.
En el caso de nuestro país,
estaríamos hablando de la venta de seguros que
realiza el Instituto Nacional de Seguros, es
decir, aquellos seguros que no
son obligatorios – como el marchamo- pero sin embargo son un
Ingreso no Tributario del Estado.
Se da el mismo caso con Acueductos y
Alcantarillados, la cual vende el servicio de
Agua Potable y
el Estado Obtiene un Ingreso por esa Actividad. También
nos encontramos con el caso de la Junta de Protección
Social la cual con la venta de
Lotería obtiene grandes Ingresos los cuales no son
tributarios y por otra parte con la Administración del Parque Nacional de
diversiones la J.P.S. obtiene Ingresos.
Otro ejemplo, de una actividad
monopolística del Estado sería el servicio que
el I. C.E. cobra por concepto de
numero de emergencias 911, el cual no es un impuesto pero si
figura como un Ingreso Público del
Estado.
Cabe mencionar que CORTEL, esta encargado de los
correos en nuestro país, recibe ingresos que no son
tributos los
cuales van a la Arcas del Estado.
Se dice que existen dos razones por las cuales el
Estado establece Monopolios:
- Mejorar la prestación de determinados
Servicios
Públicos. Obviamente este es un objetivo
muy en la teoría, ya que es de nuestro conocimiento que por lo general esos servicios
no son del todo de la mejor calidad. - Y la no menos importante obtener Ingresos
Públicos, con el fin del solventar las necesidades de
los Administrados.
4- INGRESOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
COMERCIALES O INDUSTRIALES
Este tipo de Ingresos se debe más que nada
al Intervencionismo estatal el cual se despliega no solo
fomentando el desarrollo de
ciertas actividades o tratando de restringir otras, sino que
conduce a la propia participación de los poderes
públicos en el sector Económico.
Es preciso tener clara la clasificación de
los diferentes entes públicos, con el objetivo de
determinar cuales tipos de Ingresos recibe ese conjunto
determinado de Entes.
La Contraloría General de la
República institución auxiliar del Poder
Legislativo, específicamente en la
fiscalización de la Hacienda Pública cuya potestad
es dada por nuestra Constitución Política en su art.
183 " La Contraloría General de la República es
una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en
vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta
independencia
funcional y administrativa en el desempeño de sus labores
….".
Como parte de su función fiscalizadora y
como de sus deberes está el envío anual a la
Asamblea Legislativa, de una memoria del
movimiento
correspondiente al año económico anterior, con las
recomendaciones para el mejor manejo de fondos públicos
del estado. En dicho informe sé
hacer
referencia a los Ingresos Tributarios, Ingresos no
Tributarios de las Empresas
Públicas Financieras a saber:
- BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA. - BANCO DE COSTA RICA
- BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL - INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO - BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA - INSTUTUTO NACIONAL DE
SEGUROS - BANCO CREDITO AGRICOLA DE
CARTAGO
- BANCO CREDITO AGRICOLA DE
Y las empresas
Públicas no Financieras:
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD - COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ - INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y
URBANISMO - CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCION - EDITORIAL DE COSTA RICA
- FABRICA NACIONAL DE LICORES
- SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISION - REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETROLEO - RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
Instituciones Públicas de Servicios:
- CAJA COSTARICENSE DEL SEGURO
SOCIAL - UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO - INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE - INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO - INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL - TEATRO NACIONAL.
En dicho informe se
despliega la potestad fiscalizadora de la Contraloría y
se realizan las recomendaciones que se consideran pertinentes
para que dichos entes logren optimizar sus presupuestos
en lo que se considera sus funciones
propiamente dichas.
Algunos Ingresos Públicos no Tributario de
las Empresas
Públicas Financieras pueden ser:
– Venta de bienes –
Alquiler de Edificios
– Venta de
Lotería – Venta de Seguros
– Venta de Servicios –
Ingresos por concepto de
prestamos
- Intereses sobre bonos del
Gobierno
Central - Intereses y comisiones sobre prestamos a
Gobiernos Locales - Intereses sobre prestamos concedidos a Instituciones Públicas de Servicio. Entre
otros.
En cuanto a los Ingresos no Tributario de Instituciones
Públicas de Servicios nos encontramos
con:
– Venta de Agua Potable e
Industrial – Venta de Energía
Eléctrica
– Venta de Licores – Alquiler de
Edificios
– Servicios de Almacenaje – Alumbrado
Público
– Servicio de Atraque de Muelles – Servicio
911
También son Ingresos No Tributarios
ciertos Derechos y
Tasas Administrativas
– Derecho de entrada a las instalaciones
recreativas
- Derecho de medidores
- Derechos de Muellaje
- Derechos de peaje
- Remates de propiedades y Multas
Varias
Esta enunciación de los diferentes Ingresos
Públicos que no Constituyen Tributos es
muy importante para nuestro conocimiento,
ya que los mismos forman parte esencial de la totalidad de los
Ingresos que recibe el estado anualmente. Como anteriormente se
menciono la contraloría fiscalizará toda esta
actividad financiera del estado de la mejor forma posible ello
con el fin de establecer un balance de Ingresos- Gastos.
REGIMEN
MUNICIPAL
En lo que corresponde al Régimen Municipal
es necesario puntualizar que Nuestra Constitución Política dispone en
su artículo 170 "... que las corporaciones municipales
son autónomas…" y de esa autonomía se va a
derivar por principio, la potestad impositiva de que gozan los
gobiernos municipales, en cuanto son verdaderos gobiernos locales
en cuanto tienen iniciativa para la creación,
modificación o extinción de los impuestos
municipales ello sujeto a la aprobación legislativa la
cual se establece en el artículo 121 inciso 13 de la
Constitución Política.
Ahora bien, en el Código Municipal nos
encontramos con el artículo
68 " La Municipalidad acordará sus
respectivos presupuestos,
propondrá sus tributos a la
Asamblea Legislativa y fijara las tasas y precios de los
servicios municipales…" Se puede observar en dicho
artículo la autonomía Municipal en su actividad
financiera, además vemos como se hace referencia la tasas
– las cuales serán administrativas- y al los precios
públicos establecidos para sus servicios a los
administrados. Otro artículo importante es el 108 "
Todos los ingresos Municipales entrarán directamente a
la Tesorería Municipal respectiva por medio de cajas
instaladas para tal efecto……."
Es evidente que cualquier ingreso de la
Municipalidad ya sea Tributario o No, entrará a su
tesorería y la Municipalidad podrá disponer de los
mismos.
Un aspecto interesante el la mención del
precio
público el cual por algunos autores de la doctrina no es
un Ingreso tributario y para otros si los es.
Al igual que la demás Empresas
Públicas no financieras y financieras, la Municipalidad se
va encontrar sujeta a fiscalización por parte de la
Contraloría General de la
República.
En el estudio de auditoría que realizó la
Contraloría en el año 1998, se determinó que
en el Estado Diario de Tesorería de la Municipalidad
específicamente de Alajuela no se incluya información relacionada con ciertas
donaciones a dicho gobierno local
realizadas por empresas del Sector Privado, tampoco se da
información sobre cheques que se
dan en garantía de participación en licitaciones,
no se dice nada acerca de letras de cambio que
garantizan obras, cédula hipotecarias y otros aportes en
efectivo.
Por lo que la Contraloría presume que no se
reportaron recursos por un
monto aproximado ¢ 157,110.615.oo. Ante
está situación se evidencia que los estados
financieros emanados por el Diario de la Tesorería no
son veraces por lo que la contraloría intervendrá
para subsanar dicha situación.
En el IFAM se tiene la información de que algunos de los Ingresos
en las Municipalidades en general los cuales no son tributos
están:
– Venta de bienes – Venta de
Agua
– Alquiler de Locales en el Mercado –
Servicio de Muelle
– Servicios de Cementerio – Servicio de
Matadero
– Recolección de basura –
Alumbrado Público
– Utilidad de
comisión de fiestas – Alquiler de
Terrenos
– Intereses sobre inversiones
Financieras
– Donaciones de empresas o personas
físicas.
En los casos de Donaciones de Propiedades o
dinero a las
Municipalidades ya sea por el Estado, Instituciones
Autónomas, empresas privadas, personas físicas, el
gobierno local
que recibe dicho beneficio no da conocimiento
del mismo a la Contraloría General de la República.
Es decir, esos montos no forman parte de la Liquidación
Global del Presupuesto de
Ingresos.
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
Como institución encargada de velar por la
seguridad
social de todos los habitantes de la República ,
artículo 73 de nuestra Constitución
Política
" ….La administración y el gobierno de los
seguros
sociales estarán a cargo de una institución
autónoma denominada Caja Costarricense del Seguro
Social…"
Para tales efectos el Seguro Social
se regirá por ingresos reglamentarios los cuales
estarán compuestos por obligaciones
legales a cargo de tres grandes participantes: Estado, Patronos y
Asalariados. El Estado posee una triple participación,
debido a que interviene como patrono, como asistente al sector
indigente y como copartícipe de la cuota de los
trabajadores independientes que optan por cotizar este seguro. Del total
de ingresos reglamentarios, aproximadamente el 16% tiene su
origen en el aporte total del Estado, con la particularidad de
que las obligaciones
reglamentarias del Gobierno Centra
constituyen automáticamente ingresos devengados por el
seguro,
independientemente de momento en que sean
cancelados.
A raíz de estas contribuciones que se
deben dar a la Caja Costarricense del Seguro Social
por parte de los patronos y trabajadores, han surgido ciertos
criterios opuestas sobre si las mismas constituyen o no Tributos.
Mediante una Jurisprudencia
de la Corte Plena en sesión extraordinaria de las 13 horas
y 30 minutos del 30 de Julio de 1897, se analizó la
naturaleza
Jurídica de las contribuciones debidas a la
CCSS.
Se procedió a analizar las contribuciones
a la C.C.S.S. , por un recurso de Inconstitucionalidad presentado
en el que se el recurrente sostenía que la potestad de
establecer tributos y contribuciones fue reservada por la
Constitución Política a la
Asamblea legislativa en su artículo 121 inciso 13, y que
por tanto dicha potestad no se podía delegar y que por lo
tanto las contribuciones a la C.C.S.S. son tributos y que por lo
tanto es inconstitucional la autorización Legal concedida
la la Junta Directiva de la misma para determinar las cuotas con
que deberán contribuir los patronos, trabajadores y
estado.
Ese recurso de Inconstitucionalidad se
declaró sin lugar, por mayoría absoluta, algunas de
sus consideraciones en ese sentido :
- El artículo 23 de la Ley
Constitutiva de la C.C.S.S. dispone " Las cuotas y prestaciones
serán determinadas por una Junta Directiva, de acuerdo
con los servicios que hayan de prestarse en cada región
y de conformidad con lo respectivos cálculos
actuariales…" Y en el recurso presentado se le imputa ser
contrario este artículo a 121, inciso 3, 9 y 177 de la
Constitución Política. En este sentido la Corte
Plena considera que esa atribución de la Junta Directiva
, no implica ninguna delegación de poder en los
términos del art. 9 de la Constitución, pues
está es una función de dicha Institución
enmarcada en el artículo 73 de la misma
Constitución. - Que dicho articulo 23 no puede contrariar al
121 de la Constitución, el cual establece como materia
Reserva de Ley establecer
impuestos,
por cuanto los seguros
sociales nos son tributos, sino que los seguros sociales son
eso: seguros sociales.
Agregan los magistrados que los Seguros
Sociales son una Institución Jurídica surgida
dentro del derecho de trabajo, derecho social por
excelencia.
3. Que el campo de los Seguros Sociales la
temática se encuentra desarrollada y reglamentada por
el derecho
laboral, el cual responde a principios
propios y autónomos. Y si fueran de tipo tributario
los seguros sociales deberían estar regulados en el
Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
En está resolución en
mención se precisa, que las contribuciones con fines
sociales no se les trata como " contribuciones especiales" de
carácter tributario sino como " contribuciones
parafiscales", es decir, aquellas que se encuentra fuera del
campo fiscal,
ajenas al presupuesto y a
la actividad tributaria . Dentro de esta nueva
denominación se incluyen diversos tipos de
contribuciones , aportes, cuotas, derechos cargas,
retribuciones y otras cargas.
Como referencia histórica se enuncia, que
la expresión " parafiscalidad" se oficializó en
Francia en un
" inventario de la
Situación Financiera", concepción jurídica
que se refiere a cierto tipo de contribuciones la cual se debe al
Jurista MORSELLI, quien desde el año 1938, público
un estudio sobre las contribuciones
parafiscales.
A partir de está resolución se han
dado otros pronunciamientos de la Sala Constitucional los cuales
vienen a ratificar está posición sobre la
parafiscalidad de las contribuciones del Seguro Social
. Las cuales indudablemente constituyen Ingresos No Tributarios
para el Estado.
DEUDA
PUBLICA
Es también una forma de Ingresos a
disposición del Estado, el cual recurre al crédito
como instrumento de financiación de los déficits
presupuestarios.
FERNANDO PEREZ ROYO " son ingresos de la
deuda publica
aquellos que el Estado obtiene como consecuencia del recurso al
credito"
En cuanto a las clasificaciones relativas a la
deuda pública pueden establecerse varios criterios, entre
los cuales tenemos.
|
DEFINICION:
La Deuda Interna
está compuesta por todas aquellas obligaciones
que deben cancelarse a personas, físicas o
jurídicas, residentes en el territorio nacional. Por su
parte, la Deuda Externa, está
compuesta por todas aquellas obligaciones
que deben pagarse a personas, físicas o
jurídicas, domiciliadas en el extranjero o a organismos
internacionales.
La clasificación de la deuda entre interna y
externa está definida por el lugar de domicilio del
acreedor, de forma tal que si el acreedor reside en Costa Rica,
independientemente de la moneda de contratación, el
pasivo se considera Deuda Interna. Si el acreedor reside fuera
de Costa Rica, el
pasivo se considerará Deuda Externa
sin importar en que unidad monetaria se realizó el
préstamo.
La Deuda está constituida por todos los
recursos
provenientes de préstamos directos que hallan sido
efectivamente recibidos por alguna institución del
Sector Público, de forma tal que los préstamos
contratados, de los cuales no se halla recibido dinero
alguno no se consideran como deuda. Por tanto para que exista
un pasivo debe haber un traslado de recursos del
acreedor al deudor y solo el monto trasladado se
considerará deuda.
Además de préstamos directos, la
deuda puede tomar la forma de Deuda Bonificada, en donde la
obligación se deriva de la venta de algún tipo de
Título Valor en los
mercados
financieros, sean nacionales o extranjeros.
En nuestro país la Contraloría
General de la República les es enviado por las instituciones
del Sector Público específicamente a la Dirección General de Estudios
Económicos un reporte, con la siguiente información:
- El servicio de la deuda- pago de
amortizaciones e intereses.
- Los desembolsos recibidos durante ese
trimestre.
- Características de los
préstamos que han contratado y formalizado durante
ese periodo.
- El reporte incluye información sobre acumulados y el
saldo de cada uno de los créditos a ese
trimestre.
1. La información anterior se procede a
registrar en el Módulo de Control y
Registro de
la Deuda Pública, procediéndose luego a conciliar
los saldos.
3. La información enviada por las instituciones se archiva, por institución
y sector, en el archivo
vertical
A continuación se presenta un
cuadro proporcionado por la Contraloría general de la
República como un dato importante de la
documentación de la Deuda Interna y Externa en nuestro
país.
Gráfico resumen (millones de colones)
Sector Público. Movimiento
de la Deuda Interna según Deudores, Instrumento y
Acreedor.
Se presenta a los Deudores en forma agregada en:
Empresas Públicas Financieras, Empresas
Públicas no Financieras, Empresas Públicas de
Servicio, Gobiernos Locales, Gobierno Central y Empresas
Constituidas como Sociedades
Anónimas. Luego en cada subsector se anotan los
instrumentos y en cada uno de ellos los principales
Acreedores.
Gobierno Central. Composición
de la Deuda Documentada
Nos muestra que
porcentaje de los bonos poseen
cada uno de los diferentes sectores: Empresas Públicas
Financieras, Empresas Públicas no Financieras,
Empresas Públicas de Servicio, Sector Externo y Otras
Instituciones Públicas, en relación a la Deuda
Efectiva Colocada (No incluye Bonos en
poder de
la Tesorería).
Consultando está información
podemos conocer las diferentes formas de Ingresos
Públicos con que se beneficia el Estado participando
en las diferentes operaciones
de Crédito.
Para terminar me gustaría hacer
mención de que alguna parte de la doctrina el PRECIO
PÚBLICO es una forma de Ingreso Público no
Tributario: ya que los mismos se vinculan fundamentalmente, a
las empresas publicas, y más concretamente cuando la
mismas prestan servicios públicos, basta con el hecho
de que el mercado
fije una determinada contraprestación de forma diversa
al mercado
libre para que estemos frente a este tipo de
recursos.
Se habla de que los precios
públicos, es aquel el cual cubrirá el monto del
coste de un servicio, el cual se deberá fijar a base
de criterios públicos.
Así para GIULIANI FONROUGE los
precios
públicos exigidos por las empresas y servicios
estatales se ubican entre los ingresos que no se revisten de
carácter tributario " por ende se dan por razones de
oportunidad económica y política, agrega los
precios son públicos y se establecen por empresas que
actúan según las normas de
Derecho Público administrativo que atienden a la
gestión de los bienes de la comunidad
dentro del sistema
negocial de los precios, pero con las garantías que
requiere el servidor
público.
En Costa Rica
nos encontramos con Precios Públicos en los servicios
de Energía
Eléctrica, Agua
Potable, Servicio de 911, Gasolina, Servicios de Alumbrado
Público y Recolección de Basura en
las Municipalidades, Servicio de Cementerio, de Muelle,
Matadero entre otros.
Dichos montos por lo general son establecidos con
criterios públicos y la ARESEP (Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos) es la encargada de
regular el establecimiento de dichos precios. Los cuales como
ya lo mencione forman parte de los Ingresos no Tributarios
del Estado.
CONCLUSION
Dentro de la Actividad Financiera de nuestro
país , es claro que uno de los aspectos más
importantes es el equilibrio
que debe existir entre los GASTOS- INGRESOS que se obtienen
con el fin de satisfacer las necesidades de los
administrados.
Es importante conocer que es Estado recibe
Ingresos no solo de forma coactiva, es decir, mediante los
Tributos sino que también puede hacerlo participando
incluso en actividades crediticias. Asimismo, con el solo
hecho de la prestación de servicios esenciales para
toda sociedad y de
los cuales depende en gran parte de nuestro desarrollo
tanto en forma social como económico.
A mi parecer todos los costarricenses debemos
estar conscientes de lo esencial que es para nuestro
país contar con estos recursos, ello con la meta de
que se puedan cubrir cada días más nuestras
necesidades como colectividad por medio de la
Asignación debida de los gasto de la
Administración en forma general. Claro está sin
dejar de tomar consciencia de que no debemos ignorar que
tenemos un deber constitucional de contribuir en lo referente
a los Tributos.
- Cornick Jorge. LA REFORMA DEL SISTEMA
TRIBUTARIO EN COSTA RICA
1994-1997.
- CONSTITUCION POLITICA.
- CODIGO MUNICIPAL.
- DOCUMENTO DE MEMORIAL ANUAL DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
1997-1998.
- Fonrouge Giuliani. DERECHO
FINANCIERO.Volumen
I. Editorial De Palma Buenos
Aires. 1995.
- Queralt, Lozano y Otros . CURSO DE DERECHO
FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Editorial Tecnos.
1995.
- Pérez Royo Fernando. DERECHO
FINANCIERO Y TRIBUTARIO GENERAL,Civitas
1994.
- REVISTAS JURIDICAS DE SEGURIDAD
SOCIAL.N.8 N.5.
FILMINAS:
INGRESOS PUBLICOS NO
TRIBUTARIOS
EN COSTA
RICA
CONCEPTO
Se entiende por Ingreso Público " toda
actividad de dinero
percibida por el Estado y demás entes públicos , y
su objetivo
esencial será financiar los gastos públicos
".
SAINZ DE BUJANDA los define " Los ingresos
públicos son los fondos que, merced al ejercicio de la
actividad de la Hacienda Pública afluyen efectivamente al
Tesoro Público".
CARACTERISTICAS:
- INGRESO PÚBLICO ES SIEMPRE UNA SUMA
DE DINERO, es decir, en sentido contrario no constituyen
Ingresos Públicos las prestaciones en especie o personales
.
- PERCIBIDOS POR UN ENTE: El
calificativo de público hace referencia al Titular del
Ingreso, no al régimen jurídico aplicable al
mismo. Ello debido a que existen ingresos públicos
adscribibles al ordenamiento privado, como lo sería
los aportes que de el Estado a un grupo de
particulares.
- OBJETO ESENCIAL FINANCIAR EL GASTO
PÚBLICO: El Ingreso Público se justifica
básicamente por la necesidad de financiar los gastos
públicos.
CLASIFICACIONES
:
- INGRESOS DE DERECHOS PÚBLICO Y
DE DERECHO PRIVADO:
En primer lugar, se debe mencionar que la
Administración Publica gozará de todas las
prerrogativas y poderes que son propios de los Entes
Públicos como los derechos de preferencia ante otros
acreedores, afección de sus bienes inmuebles,
presunción de legalidad de los actos
administrativos.
En segundo lugar, privarán los principios
propios del ordenamiento privado los cuales regulan las
relaciones entres iguales. Independientemente de cual derecho
provengan en Ingreso siempre se estará beneficiado en
Estado en su Actividad Financiera, aun en una relación con
un sujeto de derecho privado.
INGRESOS PATRIMONIALES:
- En toda Hacienda Pública figuran los
Ingresos Patrimoniales los cuales se van a regir por las
normas de
Derecho Privado. Sin embargo, la naturaleza
Pública de los bienes y de su titular justifica la
aplicación de normas propias del ordenamiento
administrativo.
Dos tipos:
- Los que se derivan de la titularidad de los
bienes que integran el patrimonio
del Estado. - Los que tienen rendimiento de actividades
empresariales y fundamentalmente la condición de Estado
como accionista de sociedades
que actúan sometidas al Derecho
Mercantil. - Y los bienes de los
Particulares.
INGRESOS DE
MONOPOLIO
- En ciertos casos el Estado decide que un
determinado servicio sea prestado, de forma exclusiva, por una
entidad para una actividad determinada. En tales, supuestos nos
encontramos ante una situación de monopolio,
tutelada por el ordenamiento Jurídico en virtud de la
cual solo un sujeto de Derecho puede prestar un determinado
servicio.
En Costa Rica tenemos por
Ejemplo:
- el Instituto Nacional de Seguros, es decir,
aquellos seguros que no son obligatorios – como el marchamo-
pero sin embargo son un Ingreso no Tributario del
Estado. - Acueductos y Alcantarillados
- Junta de Protección
Social - Instituto Costarricense de
Electricidad
INGRESOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE
ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES
Este tipo de Ingresos se debe más que nada
al Intervencionismo estatal el cual se despliega no solo
fomentando el desarrollo de
ciertas actividades o tratando de restringir otras, sino que
conduce a la propia participación de los poderes
públicos en el sector Económico.
La Contraloría General de la
República institución auxiliar del Poder
Legislativo, específicamente en la
fiscalización de la Hacienda Pública cuya potestad
es dada por nuestra Constitución Política en su art
183 " La Contraloría General de la República es
una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en
vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta
independencia
funcional y administrativa en el desempeño de sus
labores….".
Ingresos no Tributarios de las Empresas
Públicas Financieras a saber:
- BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA. - BANCO DE COSTA RICA
- BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL - INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO - BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA - INSTUTUTO NACIONAL DE
SEGUROS - BANCO CREDITO AGRICOLA DE
CARTAGO
- BANCO CREDITO AGRICOLA DE
Y las empresas Públicas no
Financieras:
- INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD - COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ - INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y
URBANISMO - CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCION - EDITORIAL DE COSTA RICA
- FABRICA NACIONAL DE LICORES
- SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISION - REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETROLEO - RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
Algunos Ingresos Públicos no Tributario de
las Empresas Públicas Financieras pueden ser
:
- Venta de bienes * Alquiler de
Edificios - Venta de Lotería * Venta de
Seguros - Venta de Servicios
- Ingresos por concepto de
prestamos - Intereses sobre bonos del
Gobierno Central - Intereses y comisiones sobre prestamos a
Gobiernos Locales Intereses sobre prestamos concedidos a
Instituciones Públicas de Servicio. Entre
otros.
En cuanto a los Ingresos no Tributario de
Instituciones Públicas de Servicios nos encontramos
con:
– Venta de Agua Potable e
Industrial y Energía Electrica
– Venta de Licores – Alquiler de
Edificios
– Servicios de Almacenaje – Alumbrado
Público
– Servicio de Atraque de Muelles – Servicio
911
REGIMEN
MUNICIPAL
- En lo que corresponde al Régimen
Municipal es necesario puntualizar que Nuestra
Constitución Política dispone en su
artículo 170 " ..que las corporaciones municipales
son autónomas…." y de esa autonomía se va a
derivar por principio, la potestad impositiva de que gozan los
gobiernos municipales. - Código Municipal: un artículo
importante es el 108 " Todos los ingresos Municipales
entrarán directamente a la Tesorería Municipal
respectiva por medio de cajas instaladas para tal
efecto……."
Es evidente que cualquier ingreso de la
Municipalidad ya sea Tributario o No, entrará a su
tesorería y la Municipalidad podrá disponer de los
mismos.
En el IFAM se informa que los Ingresos en las
Municipalidades que no son tributos pueden ser:
– Venta de bienes – Venta de
Agua
– Alquiler de Locales en el Mercado – De
Muelle
– Servicios de Cementerio -De
Matadero
– Recolección de basura –
Alumbrado Público
– Utilidad de
comisión de fiestas
– Alquiler de Terrenos
– Intereses sobre inversiones
Financieras
– Donaciones de empresas o personas
físicas.
En los casos de Donaciones de Propiedades o
dinero a las
Municipalidades ya sea por el Estado, Instituciones
Autónomas, empresas privadas, personas físicas, el
gobierno local que recibe dicho beneficio no da conocimiento
del mismo a la Contraloría General de la República.
Es decir, esos montos no forman parte de la Liquidación
Global del Presupuesto de
Ingresos.
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
Como institución encargada de velar por la
seguridad
social de todos los habitantes de la República ,
artículo 73 de nuestra Constitución
Política
" ….La administración y el gobierno de
los seguros sociales estarán a cargo de una
institución autónoma denominada Caja Costarricense
del Seguro
Social…"
Para tales efectos el Seguro Social se
regirá por ingresos reglamentarios los cuales
estarán compuestos por obligaciones
legales a cargo de tres grandes participantes: Estado, Patronos y
Asalariados.
Mediante una Jurisprudencia
de la Corte Plena en sesión extraordinaria de las 13 horas
y 30 minutos del 30 de Julio de 1897, se analizó la
naturaleza
Jurídica de las contribuciones debidas a la
CCSS.
DEUDA
PUBLICA
Es también una forma de Ingresos a
disposición del Estado, el cual recurre al crédito
como instrumento de financiación de los déficits
presupuestarios.
FERNANDO PEREZ ROYO " son ingresos de la
deuda publica
aquellos que el Estado obtiene como consecuencia del recurso al
credito"
|
DEFINICION:
La Deuda Interna
está compuesta por todas aquellas obligaciones que deben
cancelarse a personas, físicas o jurídicas,
residentes en el territorio nacional. Por su parte, la
Deuda Externa, está compuesta
por todas aquellas obligaciones que deben pagarse a personas,
físicas o jurídicas, domiciliadas en el
extranjero o a organismos internacionales.
PRECIO PÚBLICO
- Es una forma de Ingreso Público no
Tributario: ya que los mismos se vinculan fundamentalmente, a
las empresas publicas, y más concretamente cuando la
mismas prestan servicios públicos, basta con el hecho
de que el mercado
fije una determinada contraprestación de forma diversa
al mercado libre para que estemos frente a este tipo de
recursos.
- En Costa Rica nos encontramos con Precios
Públicos en los servicios de Energía
Eléctrica, Agua
Potable, Servicio de 911, Gasolina, Servicios de Alumbrado
Público y Recolección de Basura en
las Municipalidades, Servicio de Cementerio, de Muelle,
Matadero entre otros.
- Dichos montos por lo general son establecidos
con criterios públicos y la ARESEP ( Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos )
Trabajo presentado ante la Universidad para
la Cooperación Internacional
Maestría en Derecho
Empresarial
Curso: Hacienda pública
Elaborado por:
Lic. Nedhelka Alvarado Zelada
e-mail: