Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley 19550 de Sociedades Comerciales



    Texto Ordenado de la Ley de
    Sociedades
    Comerciales

    Breve reseña de
    fechas

    La ley en estudio
    fue sancionada el 3/4/72, promulgada en Boletín Oficial
    con fecha 25/4/72.

    Sufrió reformas parciales con las leyes 19.666,
    19.880, 20.337, 20.468, 21.304, 21.357, 22.182, 22.686, 22.903,
    22.905.

    El texto fue
    ordenado, de conformidad con la ley por el
    Ministerio de Educación y Justicia
    según el Decreto del PEN 841/84, de fecha 20/3/84 (B.O.
    30/3/84).

    Se publicó la fe de erratas en el
    Boletín Oficial del 10/4/84.

    Síntesis
    Introductoria

    En la conceptualización de la sociedad
    comercial, brindada por la ley bajo análisis, se elabora la naturaleza
    jurídica del negocio constitutivo de sociedad,
    según los lineamientos del contrato
    plurilateral y de organización, comparándolos con la
    categoría relativa a los contratos
    bilaterales y de cambio o
    intercambio, para, una vez establecida claramente su
    diferenciación, determinar las particularidades que
    evidencia el negocio asociativo.

    De esta diferenciación surgen los
    siguientes puntos:

    • existencia de un contrato con
      pluralidad de partes
    • intereses no contrapuestos (tal como en los
      bilaterales de cambio)
    • finalidad común (intereses
      superpuestos o yuxtapuestos)
    • el incumplimiento de algunas de las partes no
      extingue el contrato (si
      las demás cumplen el objetivo
      social)
    • el cumplimiento de las obligaciones no extingue el negocio (sino que
      es un presupuesto necesario)

    Disposiciones
    Generales

    Sección 1 – De la existencia de
    sociedad
    comercial

    Concepto – Tipicidad

    Para la conformación de "sociedad
    comercial"
    se exige la participación de dos o
    más personas. La pluralidad de personas no solo se exige
    para su conformación sino también
    durante la vida de la sociedad.

    Las palabras "organización" y "producción e intercambio de bienes"
    hace referencia a la noción económica de empresa, por lo
    que la sociedad comercial puede redefinirse como la estructura
    jurídica
    de la
    empresa.

    Existe obligación, para conformar una
    sociedad comercial, de ajustarse a algunas de las formas
    expresamente reguladas por la ley (tipicidad).
    La omisión, confusión, o caracterización de
    sociedades
    distintas a las marcadas por la ley da lugar a la
    atipicidad, causal de nulidad absoluta (si es originaria) o
    disolución (sobreviniente).

    Solo se considera "socio" cuando se asume
    concretamente la obligación de realizar aportes
    (suscripción en el momento del contrato e
    integración al cumplirlo efectivamente). Dichos
    aportes determinan la participación en ganancias y
    pérdidas, en la cuota de liquidación y en el
    establecimiento de las mayorías en los órganos
    deliberativos. La suma de los aportes suman el "capital
    social", fondo común indispensable para la
    consecución del objeto de la sociedad.

    Sujeto de Derecho

    Del contrato social
    nace una persona
    jurídica (titular de derechos y obligaciones),
    distinta de la persona de los
    socios.

    Asociaciones bajo forma de
    sociedad

    Se reafirma el principio de tipicidad, remarcando
    la comercialidad por la forma, no por el
    objeto.

    Sección 2 – De la forma, prueba
    y procedimiento

    Forma

    Toda sociedad regular debe instrumentarse por
    escrito, las sociedades por
    acciones deben
    constituirse por instrumento público, las restantes pueden
    optar por el instrumento público o privado (sin perjuicio
    de lo dispuesto en los art. 5 y 6)

    Los actos modificatorios pueden efectivizarse por
    instrumento público o privado indistintamente (cualquiera
    sea el tipo de sociedad)

    Inscripción en el
    Registro
    Público de Comercio
    Reglamento

    Los contratos
    constitutivos o modificatorios de las sociedades
    deben ser inscriptos en el Registro
    Público de Comercio. La
    constitución por instrumento privado
    requiere que las firmas sean autenticadas por escribano
    público u otro funcionario competente. La
    inscripción debe realizar dentro de los quince días
    corridos (art. 28 del Código Civil) desde la fecha del
    otorgamiento del acto (art. 36 y 39 del Cód. De Comercio),
    siendo oponible a terceros desde ese día (la del
    otorgamiento).

    Facultades del Juez – Toma de
    Razón

    El juez comprobará el cumplimiento de los
    requisitos legales I fiscales. El control judicial
    (según la doctrina) no sanea los vicios de constitución a menos que se publiquen
    edictos (art. 10), lo que implica conformidad con la
    inscripción.

    La toma de razón es la inscripción
    que, previa publicación cuando corresponda, se
    efectúa generalmente en libros
    distintos para cada tipo societario.

    Inscripción:
    Efectos

    La inscripción es "constitutiva" de
    derechos: la
    sociedad estructurada bajo alguno de los tipos autorizados pero
    sin inscripción se considera "sociedad irregular". La
    inscripción otorga fecha cierta al acto.

    Registro Nacional de Sociedades por
    Acciones

    Si se trata de sociedades por acciones, el
    Registro
    Público de Comercio
    remitirá testimonio de los documentos al
    Registro
    Nacional de Sociedades por Acciones. Se
    insiste y se destacan las ventajas y utilidad que la
    creación de este registro
    reportaría a los fines estadístico, informativos y
    aún de control de la
    gran empresa. No
    obstante esto el registro en cuestión aún no ha
    sido creado todavía en el país.

    Legajo

    Se formará un legajo con los duplicados de
    los contratos y
    demás documentación complementaria cuyos originales
    integran los denominados "protocolos"
    formados por las distintas tomas de razón o
    inscripción, con el fin de permitir su
    consulta.

    Publicidad de las sociedades de responsabilidad limitada y por
    acciones

    Se deberán publicar una serie de datos durante un
    día en el diario de publicaciones legales correspondiente.
    Parte de la doctrina considera insuficiente la cantidad de
    datos a
    publicar teniendo en cuenta el interés de
    terceros.

    Contenido del instrumento
    constituvo

    Se enumeran los datos y
    previsiones que debe contener obligatoriamente el instrumento de
    constitución. Esta enumeración no es
    taxativa, quedan otras exigencias según el tipo de
    sociedad. El objeto (conjunto de actos) como propósito
    declarado en la constitución es un elemento esencial que
    determina la capacidad y los límites a la actividad de la
    sociedad. Entre otros datos figuran:
    Nombre de los socios, estado civil,
    profesión, domicilio, DNI, razón social, objeto
    social, capital
    social, etc.

    Modificaciones no inscriptas – Ineficacia
    para la sociedad y los terceros

    La categoría de inoponibilidad hace que la
    inscripción de las modificaciones sea de carácter
    declarativo y no constitutivo. Las modificaciones del contrato no
    inscriptas obligan siempre a los socios.

    Estipulaciones nulas

    Definición de principios de
    justicia
    distributiva, de intangibilidad del capital social
    y aún preceptos constitucionales. Se desarrollan 5
    párrafos con los requerimientos para que no sean nulas las
    estipulaciones.

    Publicidad: Norma general

    A menos que se ordene cualquier
    publicación, se tomará la obligación de
    publicar por única vez en el diario de publicaciones
    legales de la jurisdicción que corresponda. Norma de
    carácter supletorio (ver art. 6 y 10)

    Procedimiento: Norma
    general

    Se determina el procedimiento
    sumario con el fin de asegurar agilidad y celeridad (pretendida
    en materia
    comercial). Parte de la doctrina interpreta que la ley referencia
    al "proceso
    sumario" y otra parte al "juicio sumario".

    Sección 3 – Del régimen
    de nulidad

    Art. 16 al 20

    Fuera de alcance

    Sección 4 – De la sociedad no
    constituida regularmente

    Sociedades incluidas

    Las mismas disposiciones abarcan a las sociedades
    de hecho (con objeto comercial) y a las irregulares. Ambas quedan
    sujetas a las disposiciones de esta
    sección.

    Regularización, Disolución,
    Retiro de Socios y Liquidación

    Se considera regularizada si adopta algunos de los
    tipos previstos por la ley, no disolviéndose la sociedad
    previa y manteniendo los derechos y obligaciones.
    Solo habrá regularización por aprobación de
    la mayoría debiendo cumplirse las formalidades de la ley.
    Cualquiera de los socios puede solicitar la disolución,
    comunicando la decisión al resto quienes pueden resolver
    regularizarla en plazo marcado por ley. Los socios en desacuerdo
    con la regularización pueden optar por la suma de dinero que
    represente el valor de su
    parte a la fecha del acuerdo social.

    Responsabilidad de los socios y quienes
    contratan por la Sociedad

    Se instaura la responsabilidad solidaria y directa (sin que se
    pueda alegar la previa excusión de los bienes
    sociales)

    Representación de la
    Sociedad

    Debido a la falta de inscripción cualquier
    socio puede representar al resto,
    obligándolos.

    Prueba de la Sociedad

    Si bien la existencia de la sociedad puede
    acreditarse por cualquier medio de prueba la jurisprudencia
    requiere pruebas por
    escrito.

    Relaciones de los Acreedores sociales y de los
    particulares de los socios

    Las relaciones entre los acreedores sociales y los
    particulares de los socios se juzgarán como si se tratara
    de una sociedad regular. La solución es el reconocimiento
    de personalidad a
    estos entes.

    Sección 5 – De los
    socios

    Sociedad entre esposos

    Los esposos solo pueden integrar entre si
    sociedades por acciones y de
    responsabilidad limitada. Se considera
    incompatible la existencia de dos regímenes
    económicos (sociedad conyugal más sociedad de tipo
    personalista).

    Herederos menores

    Condiciones a cumplir para herederos de algunos de
    los socios. Si son menores de edad serán socios con
    responsabilidad limitada. El juez de la
    sucesión aprobará el contrato
    constitutivo.

    Sanción

    Es nula la sociedad que viole el art. 27. La
    nulidad es hacia el futuro y la sociedad debe liquidarse. El 2do.
    Párrafo protege a los menores.

    Sociedades por Acciones:
    Incapacidad

    Se busca evitar que por medio de participaciones
    en sociedades no fiscalizadas, los accionistas eludan total o
    parcialmente las disposiciones de los art. 299 y
    301.

    Participaciones en otras sociedades:
    Limitaciones

    Este artículo establece las limitaciones a
    la participación (toma) en otras sociedades cuando el
    objeto social de la participante no sea exclusivamente financiero
    o de inversión. Se busca evitar el desvío
    del objeto de la actividad social.

    Participaciones recíprocas:
    Nulidad

    Se prohibe la constitución de sociedades o aumento de
    capital
    mediante participaciones recíprocas. Se pretende evitar la
    creación de un capital social
    aparente, con el fin de proteger a terceros.

    Sociedades controladas, Sociedades
    Vinculadas

    Se definen en contraposición las sociedades
    controladas de las vinculadas. La primera está sujeta a la
    voluntad social de la controlante. En la segunda solo existe
    participación en el capital social de una sociedad por
    otra (superior al 10% del capital total de la
    primera).

    Socio aparente, Socio
    oculto

    El que presta el nombre como socio no es
    reconocido como tal. Se establecen reglas especiales para estas
    modalidades. No necesariamente estas situaciones son
    ilícitas. Se busca preservar el interés de
    terceros actuantes de buena fe.

    Socio del socio

    Se determina que el socio del socio carece de toda
    injerencia y participación en los negocios
    societarios aunque mantiene sus derechos como tercero de la
    sociedad.

    Sección 6 – De sus socios en
    sus relaciones con la sociedad

    Comienzo del derecho y obligaciones,
    Actos anteriores

    Los derechos y obligaciones
    de los socios comienzan desde la fecha fijada en el contrato social,
    contemplando el interés de
    terceros también se extiende esta responsabilidad a obligaciones asumidas por los
    representantes o administradores de la sociedad hasta ese
    momento.

    Mora en el aporte:
    sanciones

    El incumplimiento en el aporte genera a favor de
    la sociedad el derecho de exigir el efectivo cumplimiento o
    resolver el contrato respecto del moroso (exclusión del
    socio, resolución parcial del contrato
    social)

    Bienes aportables, forma del aporte,
    inscripción preventiva

    El aporte se define como la obligación de
    hacer o dar algo. La inscripción preventiva, nombrada en
    el último párrafo hace referencia a evitar posibles
    interferencias de terceros acreedores en la etapa de
    formación del ente.

    Determinación del
    aporte

    Al no existir posibilidad de responsabilidad
    ilimitada como en otros tipos, se exige la formación de un
    capital que sea "prenda común de los acreedores" en forma
    tangible.

    Derechos aportables

    Se establece que cualquier bien incorporal
    (patente de invención, marca, licencia
    industrial, llave de negocio, etc) y cualquier otro derecho que
    pueda ser comercializado puede ser aportado a la sociedad
    respetando las condiciones en ella expresada.

    Aporte de créditos

    Se permite realizar aportes a través de
    créditos, estando obligado el aportante por la existencia
    y legitimidad. En caso de no poder ejecutar
    el crédito, el socio deberá aportar una
    suma de dinero
    equivalente.

    Títulos cotizables, títulos no
    cotizados

    Se permite realizar aportes por medio de
    títulos. El valor de los
    títulos se calcula en el momento del aporte,
    siguiéndose el método de
    los art. 51 a 53 en caso que no fueren
    cotizables.

    Bienes Gravados

    De aportarse bienes
    gravados, el valor del
    gravamen debe ser integral (considerar intereses, gastos,
    etc.)

    Fondo de comercio

    En caso de transferirse un "fondo de comercio" el
    "valor llave"
    integrará el capital de la sociedad y por lo tanto debe
    ser computado en el valor del
    aporte.

    Aportes de uso o goce según los tipos de
    sociedad

    No se admite el aporte en uso y goce para las
    sociedades de capital

    Evicción.
    Consecuencias

    Se precisan las consecuencias por evicción
    en la especie. La sociedad puede optar por exigir al socio el
    valor del bien (caso de conversión del objeto del aporte)
    más la indemnización por daños
    causados.

    Evicción: Reemplazo del bien
    aportado

    Se da la posibilidad al socio de poder
    reemplazar el bien que se retira del patrimonio
    societario.

    Evicción:
    Usufructo

    No existe la posibilidad de reemplazo del art. 47,
    se aplicará el art. 46

    Pérdida del aporte de uso y
    goce

    En caso que la pérdida no sea imputable a
    la sociedad o a otro socio el aportante soportará la misma
    (total o parcial).

    Prestaciones accesorias.
    Requisitos

    Se permite a los socios efectuar otras prestaciones,
    distintas del aporte por lo que no integran el capital (servicios
    personales, asistencia técnica, etc). No pueden
    establecerse fuera del contrato ni son exigibles si no se las
    prevé en él.

    Valuación de aportes en especies.
    Sociedades de responsabilidad limitada y en comandita
    simple.

    En tutela del interés de
    terceros y de los propios socios se precisa sobre la forma de
    valuación de este tipo de aportes, la cual deberá
    ser prevenida en el contrato o según precios de
    plaza.

    Impugnación de la
    valuación

    El socio afectado por la valuación puede
    impugnarla judicialmente. El hecho de "instancia única"
    implica la inapelabilidad de la resolución del juez
    controlante de la inscripción.

    Sociedades por acciones

    Se decide un régimen más severo para
    las valuaciones en las sociedades por acciones. Debido al
    carácter de la responsabilidad de los socios, la ley
    extrema los cuidados para lograr mayor equivalencia entre capital
    social y el patrimonio
    social.

    Dolo o culpa del socio o del
    controlante

    Se establecen las sanciones y las
    responsabilidades por daño a la sociedad por la
    actuación de socios. Esta responsabilidad es solidaria con
    los socios causantes del daño

    Contralor individual de los
    socios

    Establece el principio de control
    societario por los socios

    Sección 7 – De los socios y los
    terceros

    Sentencia contra la sociedad: ejecución
    contra los socios

    Una sentencia contra la sociedad tiene la fuerza de cosa
    juzgada y los socios responden con su patrimonio
    solidariamente y con el de la sociedad

    Partes de interés

    Los acreedores particulares de los socios pueden
    embargar su parte en la sociedad más no
    ejecutarla

    Sección 8 – De la administración y
    representación

    Representación:
    régimen

    Al administrador se
    lo puede eximir de su responsabilidad en tanto este no tenga
    conocimiento
    del acto

    Diligencia del administrador:
    responsabilidad

    Los administradores deben obrar bien, con lealtad
    y diligencia, caso contrario son responsables solidaria e
    ilimitadamente.

    Nombramiento y cesación:
    inscripción y publicación

    La designación y cesación del
    administrador
    debe incorporarse al legajo de la sociedad.

    Sección 9 – De la
    documentación y de la
    contabilidad

    Medio mecánicos y
    otros

    La finalidad de la norma es actualizar los usos
    contables.

    Balance

    Se establece que las sociedades deberán
    hacer figurar las fechas en que se cumple el plazo de
    duración en los balances.

    Balance

    Regula la forma en que se muestra la
    situación económica y financiera de la sociedad al
    cierre del ejercicio

    Estado de resultado

    El artículo indica la composición
    del balance
    general y del estado de
    resultados.

    Notas complementarias

    Las notas complementarias se pedirán en
    caso de que haya que agregar más información contable.

    Memoria

    Establece un informe detallado
    de la administración que llegará a la
    junta de socios.

    Copias: depósitos

    Establece que debe haber una copia del balance en
    la sede social

    Dividendos

    Solo se pueden repartir los socios la utilidad neta
    devengada, las cuales deben ser liquidas.

    Aprobación,
    impugnación

    Los socios tiene el derecho de aprobación o
    impugnación a las presentaciones
    contables

    Reserva legal

    Se prevé la creación de la reserva
    legal y las reservas facultativas que se forman con las
    ganancias

    Ganancias: pérdidas
    anteriores

    Las ganancias no se pueden repartir hasta que se
    hayan abierto las pérdidas anteriores.

    Responsabilidad del administrador y
    síndico

    Los administradores y síndicos tienen una
    responsabilidad genérica ante la ley.

    Actas

    Las asambleas deben llevarse en libro de actas
    para todas las sociedades.

    Sección 10 – De la
    transformación

    Conceptos: efectos

    Se puede cambiar el tipo societario pero no
    la
    personalidad. La sociedad sigue igual bajo otro
    tipo.

    Responsabilidad anterior de los
    socios

    Aunque se transformare no cambia la
    responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los
    socios.

    Responsabilidad por obligaciones
    anteriores

    Si en la transformación algún socio
    asume responsabilidad ilimitada esta no se extiende a
    períodos anteriores.

    Requisitos

    Se instrumentan los trámites necesarios
    para transformar una sociedad

    Receso

    Establece el derecho de receso para los socios que
    estén en desacuerdo con las decisiones que modifiquen las
    bases esenciales de la sociedad.

    Preferencias de los
    socios

    La transformación no afecta las
    preferencias de los socios

    Rescisión de la
    transformación

    Antes de la inscripción puede dejarse sin
    efecto la transformación

    Caducidad del acuerdo de
    transformación

    El acuerdo de transformación vence a los 3
    meses sino se inscribió en el Registro Público de
    Comercio.

    Sección 11 – De la fusión y
    escisión

    Concepto

    Hay fusión
    cuando 2 o más sociedades se unen para formar otra o
    cuando una absorbe a otras, que, sin liquidarse son
    disueltas.

    Requisitos

    Se establecen los pasos formales para cumplir con
    el trámite de fusión.

    Constitución de nueva
    sociedad

    Si hay una nueva sociedad debe formarse
    según reglas legales, en la incorporación solo se
    exigirá una reforma estatutaria.

    Receso: preferencias

    En cuanto a receso y preferencia se aplica el art.
    78 y 79.

    Revocación

    No prevé casos de caducidad pero se aplica
    el art. 81

    Rescisión; justos
    motivos

    Se puede rescindir el acuerdo de fusión
    hasta el acuerdo definitivo.

    Escisión: concepto y
    régimen

    Dictamina en que casos hay escisión y como
    realizarla.

    Sección 12 – De la
    resolución parcial y de la
    disolución

    Causas contractuales

    Deja a libre criterio de los socios el agregar
    causales o supuestos de disolución o resolución
    parcial no previstos en la ley.

    Muerte de un socio

    En las sociedades, la muerte del
    socio produce la resolución parcial del
    contrato.

    Exclusión de
    socios

    El grave incumplimiento de las obligaciones de los
    socios puede provocar una separación
    forzosa

    Exclusión: efectos

    Establece genéricamente los efectos de la
    resolución de contrato social

    Exclusión en sociedades de 2
    socios

    La ley pretende una preservación de
    la empresa al
    instar al único socio activo que en el plazo de 3 mese se
    recomponga la pluralidad, sino se disolverá la
    sociedad

    Disolución: causas

    Se enumeran las causales de disolución de
    la sociedad

    Prórroga:
    requisitos

    El vencimiento del plazo de duración de la
    sociedad produce su disolución a menos que se haya
    resuelto la prórroga y solicitado su
    inscripción

    Pérdida del
    capital

    En el caso de pérdida del capital, la
    sociedad no se disuelve si es reintegrado el capital total o
    parcialmente o si se efectúa un aumento del
    mismo.

    Disolución judicial:
    efectos

    En caso de disolución judicial, la
    sentencia es retroactiva al día en que tuvo lugar la causa
    generadora

    Eficacia respecto de
    terceros

    La disolución se produce cuando esta es
    publicada

    Administradores:
    facultades

    Los administradores luego del plazo de vencimiento
    de la sociedad deben iniciar la
    liquidación

    Norma de
    interpretación

    En caso de duda sobre una causa de
    disolución, la ley está a favor de la subsistencia
    de la sociedad

    Sección 13

    Personalidad: normas
    aplicables

    La sociedad en liquidación conserva su
    personalidad a
    tal efecto.

    Designación de
    Liquidador

    La liquidación de la sociedad esta a cargo
    del órgano de administración. El liquidador o
    liquidadores serán nombrados por mayoría de votos
    dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en
    estado de
    liquidación

    Inscripción

    El nombramiento del liquidador debe inscribirse en
    el Registro Público de Comercio

    Remoción

    Los liquidadores pueden ser removidos por las
    mismas mayorías requeridas para
    designarlos

    Obligaciones: inventario y
    balance

    Los liquidadores están obligados a
    confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo un
    inventario y
    balance del patrimonio
    social, que pondrán a disposición de los socios.
    Estos podrán, por mayoría, extender el plazo hasta
    120 días

    Incumplimiento:
    sanción

    El incumplimiento de esta obligación es
    causal de remoción y los hace perder el derecho de
    remuneración así como les responsabiliza por los
    daños y perjuicios ocasionados.

    Se sanciona severamente al liquidador si no
    realiza el balance e inventario
    previo, que resulta básico para la tarea de la
    liquidación. Con el balance e inventario los
    socios sabrán con que bienes y
    deudas cuentan y podrán ejercer su derecho de control.

    Información
    periódica

    Los liquidadores deberán informar a los
    socios, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de
    la liquidación.

    Balance

    Si la liquidación se prolongare se
    confeccionarán además balances
    anuales

    Facultades

    Los liquidadores ejercen la representación
    de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los
    actos necesarios para la realización del activo y
    cancelación del pasivo.

    Actuación

    Actuarán empleando la razón social o
    denominación con el aditamento "en liquidación". Su
    omisión les hará ilimitada y solidariamente
    responsables por los daños y perjuicios.

    Contribuciones debidas

    Cuando los fondos sociales fueren insuficientes
    para satisfacer las deudas los liquidadores están
    obligados a exigir de los socios las contribuciones debidas de
    acuerdo con el tipo de sociedad o el contrato
    constitutivo.

    Partición y distribución parcial

    Los accionistas que representen la décima
    parte del capital social en la sociedad por acciones y cualquier
    socio en los demás tipos pueden requerir en esas
    condiciones la distribución parcial. En caso de negativa
    de los liquidadores la incidencia será resuelta
    judicialmente.

    La partición parcial implica distribución parcial del capital siempre
    que los acreedores estén garantizados en el cobro del
    pasivo social.

    Obligaciones y
    responsabilidad

    Las obligaciones y responsabilidades de los
    liquidadores se rigen por las disposiciones establecidas para los
    administradores.

    Balance final y
    distribución

    Extinguido el pasivo social los liquidadores
    confeccionarán el balance final y el proyecto de
    distribución. El excedente se
    distribuirá en proporción a la participación
    de cada socio en las ganancias.

    Comunicación del balance y plan de
    partición

    El balance final y el proyecto de
    distribución serán comunicados a los
    socios, quienes podrán impugnarlos en el término de
    15 días. En su caso, la acción judicial
    correspondiente, se promoverá en el termino de los 60
    días siguientes. Se acumularán todas las
    impugnaciones en una causa única.

    Distribución:
    ejecución

    El balance final y el proyecto de
    distribución aprobados se agregarán al legajo de la
    sociedad en el Registro Público de Comercio y se
    procederá a su ejecución.

    Destino a falta de
    reclamación

    Los importes no reclamados dentro de los 90
    días de la presentación de tales documentos en el
    Registro Público de Comercio se depositarán en un
    banco oficial
    a disposición de sus titulares. Transcurridos 3
    años sin ser reclamados se atribuirán a la autoridad
    escolar de la jurisdicción respectiva

    "Sociedad
    Anónima con participación estatal
    mayoritaria"

    Art. 308 Caracterización –
    Requisito

    Quedan comprendidas en esta sección las
    sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado
    Nacional, los Estados Provinciales, los municipios, los
    organismos estatales legalmente autorizados al efecto o la
    sociedad
    anónima sujeta a este régimen sean propietarios
    en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo
    menos el 51% del capital social y que sean suficientes para
    prevalecer en las asambleas ordinarias y
    extraordinarias.

    Art. 309 Inclusión
    posterior

    Quedarán también en el
    régimen de esta sección las sociedades
    anónimas en las que se reúnan con posterioridad al
    contrato de constitución los requisitos mencionados en el
    articulo precedente, siempre que una asamblea especialmente
    convocada al efecto, así lo determine y que no mediare en
    la misma oposición expresa de algún
    accionista.

    Art. 310
    Incompatibilidades

    Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades
    establecidas en el artículo 264 excepto el inc.
    4

    [Art. 264. Prohibiciones e incompatibilidades para
    ser director: no pueden directores ni gerentes: 1) quienes no
    puedan ejercer el comercio, 2) los fallidos por quiebra
    culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su
    rehabilitación, los directores o administradores de
    sociedades cuya conducta se
    calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años
    después de su rehabilitación, 3) los condenados con
    accesoria de inhabilitación de ejercer cargos
    públicos, los condenados por hurto, robo,
    defraudación, emisión de cheques sin
    fondos y delitos contra la
    fe pública, los condenados por delitos cometidos
    en la constitución, funcionamiento y liquidación de
    sociedades. En todos los casos hasta después de 10
    años de cumplida la condena]

    Cuando se ejerza por la minoría el derecho
    del art. 11 no podrán ser directores, síndicos o
    integrantes del consejo de vigilancia por el capital privado, los
    funcionarios de la administración
    pública.

    Art. 311 Remuneración (texto
    según ley 20468)

    Directores y síndicos por la
    minoría

    El estatuto podrá prever la
    designación por la minoría de uno o mas directores
    y de uno o mas síndicos. Cuando las acciones del capital
    privado alcancen el 20% del capital social, tendrán
    representación proporcional en el Directorio y
    elegirán por lo menos uno de los
    síndicos.

    Art. 312 Modificaciones al
    régimen

    Las modificaciones al régimen de las
    sociedades anónimas establecidas por esta sección
    dejarán de aplicarse cuando se alteren las condiciones
    previstas en el art. 308

    Art. 313 Situación mayoritaria –
    Pérdida

    Cuando en el contrato de constitución de
    estas sociedades se expresa el propósito de mantener la
    prevalencia del Estado
    Nacional, los Estados provinciales, o demás entes
    enunciados en el art.308 cualquier enajenación de acciones
    que importe la pérdida de la situación mayoritaria
    deberá ser autorizada por la ley.

    El estatuto contendrá las normas necesarias
    para impedir que por nuevas emisiones se altere esa
    mayoría.

    Art.314
    Liquidación

    Esta sociedad no puede ser declarada en quiebra. La
    liquidación será cumplida por la autoridad
    administrativa que designe el
    Estado.

    La quiebra no es
    una institución aplicable a entes parcial o totalmente
    público, si, en cambio, cabe
    la liquidación estatal por insolvencia.

    Bibliografía
    consultada

    1. Texto: Sociedades comerciales. Análisis y comentario, ley 19550 y
      complementarias
    2.  

       

      Autor:

      Editorial: Ediciones Depalma,
      Bs.As.

      Año: 1983

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter