2. ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES
UNIDAS3. CARTA DE LAS
NACIONES
UNIDAS3.1. TABLA DE MATERIAS
3.2. NOTA INTRODUCTORIA
3.3. CARTA DE LAS
NACIONES
UNIDAS3.3.1. PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
3.3.2. MIEMBROS
3.3.3. ORGANOS
3.3.4. ARREGLO PACIFICO DE
CONTROVERSIAS3.3.5. ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE
AGRESION3.3.6. ACUERDOS REGIONALES
3.3.7. COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y
SOCIAL3.3.8. EL CONSEJO ECONOMICO Y
SOCIAL3.3.9. DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO
AUTONOMOS3.3.10. REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION
FIDUCIARIA3.3.11. EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON
FIDUCIARIA3.3.12. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
3.3.13. LA SECRETARIA
3.3.14. DISPOSICIONES VARIAS
3.3.15. ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD
3.3.16. REFORMAS
3.3.17. RATIFICACION Y FIRMA
4. LA ASAMBLEA GENERAL
4.1. ¿QUÉ ES LA ASAMBLEA
GENERAL?4.2. FUNCIONES Y
PODERES4.3. PERÍODOS DE SESIONES
4.4. COMISIONES PRINCIPALES
4.4.1. Comisión de desarme y de seguridad
internacional (Primera Comisión).4.4.2. Comisión de Asuntos
Económicos y Financieros (Segunda
Comisión).4.4.3. Comisión de Asuntos Sociales,
Humanitarios y Culturales (Tercera
Comisión).4.4.4. Comisión Política Especial y de
Descolonización (Cuarta
Comisión).4.4.5. Comisión de Asuntos Administrativos
y Presupuestarios (Quinta Comisión)4.4.6. Comisión Jurídica (Sexta
Comisión).5. EL CONSEJO DE SEGURIDAD
5.1. ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE SEGURIDAD?
5.2. FUNCIONES Y
PODERES6. LA SECRETARÍA
6.1. FUNCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS7. KOFI ANNAN
7.1. SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS7.1.1. NOTA BIOGRÁFICA
8. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
8.1. ¿QUÉ ES EL CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL?8.2. FUNCIONES Y
PODERES8.3. PERÍODOS DE SESIONES
8.4. ORGANOS SUBSIDIARIOS Y CONEXOS
8.5. RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
9. CONSEJO DE ADMINISTRACION
FIDUCIARIA9.1. QUÉ ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA?
9.2. FUNCIONES Y
PODERES10. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
10.1. ¿QUÉ ES LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA?10.2. JURISDICCIÓN
10.3. MIEMBROS
11. ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA11.1. TABLA DE MATERIAS
11.2. ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
11.2.1. ORGANIZACION DE LA CORTE
11.2.2. COMPETENCIA DE LA CORTE
11.2.3. PROCEDIMIENTO
11.2.4. OPINIONES CONSULTIVAS
- 1. ORIGEN DE LAS NACIONES
UNIDAS - REFORMAS
Las "Naciones Unidas" fue un nombre concebido por el
Presidente de los Estados Unidos
Franklin D. Roosevelt y se empleó por vez primera en la
"Declaración de las Naciones Unidas", del 1 de enero de
1942, durante la segunda guerra
mundial, cuando los representantes de 26 naciones
establecieron el compromiso, en nombre de sus Gobiernos, de
proseguir juntos la lucha contra las Potencias del
Eje.
La Carta de las
Naciones Unidas fue redactada por los representantes de 50
países, reunidos en San Francisco del 25 de abril al 26 de
junio de 1945, en la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Los delegados
basaron sus trabajos en las propuestas formuladas por los
representantes de China, los
Estados
Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética en
Dumbarton Oaks, de agosto a octubre de 1944. La Carta fue
firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50
países. Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia, la
firmó más tarde, convirtiéndose en uno de
los 51 Estados miembros fundadores.
Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24
de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por
China, los
Estados
Unidos, Francia, el
Reino Unido y la Unión Soviética y por la
mayoría de los demás signatarios; el 24 de octubre
se celebra anualmente como Día de las Naciones
Unidas.
ESTADOS MIEMBROS DE LAS
NACIONES UNIDAS
(al 31 de diciembre de 1994)
Con la admisión de Palau, son 185 Estados
Miembros de las Naciones Unidas.
Estado Miembro – Fecha de
admisión
Afganistán – 19 noviembre 1946
Albania – 14 diciembre 1995
Alemania – 18 septiembre 1973
Andorra – 28 julio 1993
Angola – 1 diciembre 1976
Antigua y Barbuda – 11 noviembre 1981
Arabia Saudita – 24 de octubre 1945
Argelia – 8 octubre 1962
Argentina – 24 octubre 1945
Armenia – 2 marzo 1992
Australia – 1 noviembre 1945
Austria – 14 diciembre 1955
Azerbaiyán – 2 marzo 1992
Bahamas – 18 septiembre 1973
Bahrein – 21 septiembre 1971
Bangladesh – 17 septiembre 1974
Barbados – 9 diciembre 1966
Belarús – 2 marzo 1992
(El 19 de septiembre de 1991, Bielorrusia informó
a las Naciones Unidas de que había cambiado su nombre por
el de Belarús).
Bélgica – 27 diciembre 1945
Belice – 25 septiembre 1981
Benin – 20 septiembre 1960
Bhután – 21 septiembre 1971
Bolivia – 14 noviembre 1945
Bosnia y Herzegovina – 22 mayo 1992
Botswana – 17 octubre 1966
Brasil – 24 octubre 1945
Brunei Darussalam – 21 septiembre 1984
Bulgaria – 14 diciembre 1955
Burkina Faso – 20 septiembre 1960
Burundi – 18 septiembre 1962
Cabo Verde – 16 septiembre 1975
Camboya – 14 diciembre 1955
Camerún – 20 septiembre 1960
Canadá – 9 noviembre 1945
Colombia – 5 noviembre 1945
Comoras – 12 noviembre 1975
Congo – 20 septiembre 1960
Costa Rica – 2 noviembre 1945
Côte d'Ivoire – 20 septiembre
1960
Croacia – 22 mayo 1992
Cuba – 24 octubre 1945
Chad – 20 septiembre 1960
Chile – 24 octubre 1945
China – 24 octubre 1945
Chipre – 20 septiembre 1960
Dinamarca – 24 octubre 1945
Djibouti – 20 septiembre 1977
Dominica – 18 diciembre 1978
Ecuador – 21 diciembre 1945
Egipto – 24 octubre 1945
(Egipto y Siria
fueron Miembros originales de las Naciones Unidas desde el 24 de
octubre de 1945. A raíz de un plebiscito celebrado el 21
de febrero de 1958, Egipto y Siria
se unieron para formar la República Árabe Unida,
que continuó como un solo Estado
Miembro.
El 13 de octubre de 1961, Siria reasumió la
condición de Estado
independiente y simultáneamente su calidad de
Estado Miembro
separado. El 2 de septiembre de 1971, la República
Árabe Unida cambió su nombre por el de
República Árabe de Egipto).
El Salvador – 24 octubre 1945
Emiratos Arabes Unidos – 9 diciembre 1971
Eritrea – 28 mayo 1993
Eslovenia – 22 mayo 1992
España – 14 diciembre 1955
Estados Unidos de América
– 24 octubre 1945
Estonia – 17 septiembre 1991
Etiopía – 13 noviembre 1945
ex República Yugoslava de Macedonia – 8 abril
1993
(El 8 de abril de 1993, la Asamblea General
decidió admitir como Miembro de las Naciones Unidas al
Estado al que
se hacía referencia a todos los efectos en las Naciones
Unidas como "la ex República Yugoslava de Macedonia"
mientras no se llegara a un arreglo de la controversia que se
había planteado a causa de su nombre).
Federación de Rusia – 24 octubre
1945
(La Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas fue Miembro original de las Naciones Unidas
desde 1945. En carta de fecha 24
de diciembre de 1991, Boris Yeltsin, Presidente de la
Federación de Rusia, con el apoyo de los 11 países
miembros de la Comunidad de
Estados Independientes, informó el Secretario General que
la Federación de Rusia ocupaba el lugar de la ex
Unión Soviética en el Consejo de Seguridad y en
todos los demás órganos de las Naciones
Unidas).
Fiji – 13 octubre 1970
Filipinas – 24 octubre 1945
Finlandia – 14 diciembre 1955
Francia – 24 octubre 1945
Gabón – 20 septiembre 1960
Gambia – 21 septiembre 1965
Georgia – 31 julio 1992
Ghana – 8 marzo 1957
Granada – 17 septiembre 1974
Grecia – 25 octubre 1945
Guatemala – 21 noviembre 1945
Guinea – 12 diciembre 1958
Guinea-Bissau – 17 septiembre 1974
Guinea Ecuatorial – 12 noviembre 1968
Guyana – 20 septiembre 1966
Haití – 24 octubre 1945
Honduras – 17 diciembre 1945
Hungría – 14 diciembre 1955
India – 30 octubre 1945
Indonesia – 28 septiembre 1950
(Por carta de fecha 20
de enero de 1965, Indonesia anunció su decisión de
retirarse de las Naciones Unidas "en esta etapa y bajo las
presentes circunstancias". Por telegrama de 19 de septiembre de
1966, Indonesia comunicó su decisión de reasumir su
cooperación plena con las Naciones Unidas y su
participación en las actividades de la
Organización. El 28 de septiembre de 1966, la Asamblea
General tomó nota de esa decisión y el Presidente
de la Asamblea invitó a los representantes de Indonesia a
ocupar sus lugares correspondientes en la Asamblea).
Irán (República Islámica del) –
24 octubre 1945
Iraq – 21 diciembre 1945
Irlanda – 14 diciembre 1955
Islandia – 19 noviembre 1946
Islas Marshall – 17 septiembre 1991
Islas Salomón – 19 septiembre
1978
Israel – 11 mayo 1949
Italia – 14 diciembre 1955
Jamahiriya Arabe Libia – 14 diciembre
1955
Jamaica – 18 septiembre 1962
Japón – 18 diciembre 1956
Jordania – 14 diciembre 1955
Kazajstán – 2 marzo 1992
Kenya – 16 diciembre 1963
Kirguistán – 2 marzo 1992
Kuwait – 14 mayo 1963
Lesotho – 17 octubre 1966
Letonia – 17 septiembre 1991
Líbano – 24 octubre 1945
Liberia – 2 noviembre 1945
Liechtenstein – 18 septiembre 1990
Lituania – 17 septiembre 1991
Luxemburgo – 24 octubre 1945
Madagascar – 20 septiembre 1960
Malasia – 17 septiembre 1957
(La Federación de Malaya se incorporó a
las Naciones Unidas el 17 de septiembre de 1957. El 16 de
septiembre de 1963 cambió su nombre por el de Malasia,
después de que se hubiera admitido en la nueva
federación a Singapur, Sabah (Borneo Septentrional) y
Sarawak. Singapur se independizó el 9 de agosto de 1965 y
fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas el 21 de
septiembre de 1965).
Malawi – 1 diciembre 1964
Maldivas – 21 septiembre 1965
Malí – 28 septiembre 1960
Malta – 1 diciembre 1964
Marruecos – 12 noviembre 1956
Mauricio – 24 abril 1968
Mauritania – 27 octubre 1961
México – 7 noviembre 1945
Micronesia (Estados Federados de) – 17 septiembre
1991
Mónaco – 28 mayo 1993
Mongolia – 27 octubre 1961
Mozambique – 16 septiembre 1975
Myanmar – 19 abril 1948
Namibia – 23 abril 1990
Nepal – 14 diciembre 1955
Nicaragua – 24 octubre 1945
Níger – 20 septiembre 1960
Nigeria – 7 octubre 1960
Noruega – 27 noviembre 1945
Nueva Zelandia – 24 octubre 1945
Omán – 7 octubre 1971
Países Bajos – 10 diciembre 1945
Pakistán – 30 septiembre 1947
Palau – 15 diciembre 1994
Panamá – 13 noviembre 1945
Papua Nueva Guinea – 10 octubre 1975
Paraguay – 24 octubre 1945
Perú – 31 octubre 1945
Polonia – 24 octubre 1945
Portugal – 14 diciembre 1955
Qatar – 21 septiembre 1971
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte –
24 octubre 1945 República Arabe Siria – 24 octubre 1945
(Egipto y Siria
fueron Miembros originales de las Naciones Unidas desde el 24 de
octubre de 1945. A raíz de un plebiscito celebrado el 21
de febrero de 1958, Egipto y Siria
se unieron para formar la República Árabe Unida, la
que continuó como un solo Estado
Miembro. El 13 de octubre de 1961, Siria reasumió su
condición de Estado independiente y simultáneamente
su calidad de Estado
Miembro separado).
República Centroafricana – 20 septiembre
1960
República Checa – 19 enero 1993
República de Corea – 17 septiembre
1991
República Democrática Popular Lao – 14
diciembre 1955
República Eslovaca – 19 enero 1993
República de Moldova – 2 marzo
1992
República Dominicana – 24 octubre
1945
República Popular Democrática de Corea –
17 septiembre 1991
República Unida de Tanzanía – 14
diciembre 1961
(Tanganyika se incorporó a las Naciones Unidas el
14 de diciembre de 1961, y Zanzíbar lo hizo el 16 de
diciembre de 1963. Tras haberse ratificado el 26 de abril de 1964
el Convenio de Unión entre Tanganyika y Zanzíbar,
la República Unida de Tanganyika y Zanzíbar
continuaron como un solo Estado Miembro, y el 1 de noviembre de
1964 cambiaron su nombre por el de República Unida de
Tanzanía).
Rumania – 14 diciembre 1955
Rwanda – 18 septiembre 1962
Saint Kitts y Nevis – 23 septiembre 1983
Samoa – 15 diciembre 1976
San Marino – 2 marzo 1992
Santa Lucía – 18 septiembre 1979
Santo Tomé y Príncipe – 16 septiembre
1975
San Vicente y las Granadinas – 16 septiembre
1980
Senegal – 28 septiembre 1960
Seychelles – 21 septiembre 1976
Sierra Leona – 27 septiembre 1961
Singapur – 21 septiembre 1965
Somalia – 20 septiembre 1960
Sri Lanka – 14 diciembre 1955
Sudáfrica – 7 noviembre 1945
Sudán – 12 noviembre 1956
Suecia – 19 noviembre 1946
Suriname – 4 diciembre 1975
Swazilandia – 24 septiembre 1968
Tailandia – 16 diciembre 1946
Tayikistán – 2 marzo 1992
Togo – 20 septiembre 1960
Trinidad y Tabago – 18 septiembre 1962
Túnez – 12 noviembre 1956
Turkmenistán – 2 marzo 1992
Turquía – 24 octubre 1945
Ucrania – 24 octubre 1945
Uganda – 25 octubre 1962
Uruguay – 18 diciembre 1945
Uzbekistán – 2 marzo 1992
Vanuatu – 15 septiembre 1981
Venezuela – 15 noviembre 1945
Viet Nam – 20 septiembre 1977
Yemen – 30 septiembre 1947
Yugoslavia – 24 octubre 1945
Zaire – 20 septiembre 1960
Zambia – 1 diciembre 1964
Zimbabwe – 25 agosto 1980
- TABLA DE
MATERIAS Nota Introductoria
Capítulo I: Propósitos y Principios
(Artículos 1-2)Capítulo II: Miembros (Artículos
3-6)Capítulo III: Organos (Artículos
7-8)Capítulo IV: La Asamblea General
(Artículos 9-22)Capítulo V: La Consejo de Seguridad
(Artículos 23-32)Capítulo VI: Arreglo Pacífico de
Controversias (Artículos 33-38)Capítulo VII: Acción en Caso de
Amenazas a la Paz,Quebrantamientos de la Paz o Actos de
Agresión (Artículos 39-51)Capítulo VIII: Acuerdos Regionales
(Artículos 52-54)Capítulo IX: Cooperación
Internacional Económica y Social(Artículos 55-60)
Capítulo X: El Consejo Económico y
Social (Artículos 61-72)Capítulo XI: Declaración Relativa a
Territorios no Autónomos(Artículos 73-74)
Capítulo XII: Régimen Internacional
de Administración Fiduciaria(Artículos 75-85)
Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria
(Artículos86-91)
Capítulo XIV: La Corte Internacional de
Justicia (Artículos 92-96)Capítulo XV: La Secretaría
(Artículos 97-101)Capítulo XVI: Disposiciones Varias
(Artículos 102-105)Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre
Seguridad (Artículos106-107)
Capítulo XVIII: Reformas (Artículos
108-109)Capítulo XIX: Ratificación y Firma
(Artículos 110-111)La Carta de las Naciones Unidas se firmó el
26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la
Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y
entró en vigor el 24 de octubre del mismo
año. El Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia es parte integrante de la
Carta.El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General
aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61
de la
Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de
1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General
aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que
entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una
enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea
General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor
el 12 dejunio de 1968.
La enmienda al Artículo 23 aumentó
el número de miembros del Consejo de Seguridad de
once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que
las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de
procedimiento serán tomadas por el
voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y
sobre todas las demás cuestiones por el voto
afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso
ls votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del
Consejo deSeguridad.
La enmienda al Artículo 61 que entró
en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el
número de miembros del Consejo Económico y
Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a
dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de
septiembre de 1973, se volvió a aumentar el
número de miembros del Consejo de veintisiete a
cincuenta y cuatro.La enmienda al Artículo 109, que
corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo,
dispone que se podrá celebrar una Conferencia
General de los Estados Miembros con el propósito de
revisar la
Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el
voto de las dos terceras partes de los Miembros de la
Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve
miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El
párrafo 3del mismo Artículo, que se refiere al
examen de la cuestión de una posible conferencia
de revisión en el décimo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido
conservado en su forma primitiva por lo que toca a una
decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo
de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su
décimo período ordinario de sesiones, y el
Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho
párrafo.- NOTA INTRODUCTORIA
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas
resueltos a preservar a las generaciones venideras del
flagelo de la guerra
que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la
Humanidad sufrimientos indecibles, reafirmar la fe en los
derechos
fundamentales del hombre,
en 1a dignidad y el valor de
la persona
humana, en la igualdad
de derechos
de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto
a las obligaciones emanadas de los tratados
y de otras fuentes
del derecho
internacional, a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad, y con tales finalidades a
practicar la tolerancia
y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras
fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, a asegurar, mediante la aceptación
de principios
y la adopción de métodos, que no se usará; la
fuerza
armada sino en servicio
del interés común, y a emplear un
mecanismo internacional para promover el progreso
económico y social de todas los pueblos, hemos
decidido a unar nuestros esfuerzos para realizar estos
designios.Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por
medio de representantes reunidos en la ciudad de San
Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados
en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta
de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una
organización internacional que se
denominará las Naciones Unidas.CAPITULO I
- PROPOSITOS Y
PRINCIPIOS Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas
son:1. Mantener la paz y la seguridad
internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a
la paz, y para suprimir actos de agresión u
otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias
o situaciones internacionales susceptibles de conducir
a quebrantamientos de la paz;2. Fomentar entre las naciones relaciones de
amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, y tomar otros
medidas adecuadas para fortalecer la paz
universal;3. Realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o
humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos,
sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión; y4. Servir de centro que armonice los esfuerzos
de las naciones por alcanzar estos propósitos
comunes.Artículo 2
Para la realización de los
Propósitos consignados en el Artículo 1,
la
Organización y sus Miembros
procederán de acuerdo con los siguientes
Principios:1. La
Organización esta basada en el principio de
la igualdad soberana de todos sus
Miembros.2. Los Miembros de la
Organización, a fin de asegurarse los
derechos y beneficios inherentes a su
condición de tales, cumplirán de buena fe
las obligaciones contraídas por ellos
de conformidad con esta Carta.3. Los Miembros de la
Organización arreglarán sus
controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera
que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales ni la justicia.4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de
la fuerza contra la integridad territorial
o la independencia política de cualquier Estado, o
en cualquier otra forma incompatible con los
Propósitos de las Naciones Unidas.5. Los Miembros de la Organización
prestaron a ésta toda clase de ayuda en
cualquier acción que ejerza de conformidad con
esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a
Estado alguno contra el cual la Organización
estuviere ejerciendo acción preventiva o
coercitiva.6. La Organización hará que los
Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se
conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida
que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.7. Ninguna disposición de esta Carta
autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en
los asuntos que son esencialmente de la
jurisdicción interna de los Estados, ni
obligará; a los Miembros a someter dichos
asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la
presente Carta; pero este principio no se opone a la
aplicación de las medidas coercitivas prescritas
en el Capítulo VII.CAPITULO II
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones
Unidas los Estados que habiendo participado en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional celebrada en San
Francisco, o que habiendo firmado previamente la
Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero
de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de
conformidad con el Artículo 110.Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las Naciones
Unidas todos los demás Estados amantes de la paz
que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta,
y que, a juicio de la Organización, estén
capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a
hacerlo.2. La admisión de tales Estados como
Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por
decisión de la Asamblea General a
recomendación del Consejo de
Seguridad.Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya
sido objeto de acción preventiva o coercitiva
por parte del Consejo de Seguridad podrá ser
suspendido por la Asamblea General, a
recomendación del Consejo de Seguridad, del
ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su
calidad de Miembro. El ejercicio de
tales derechos y privilegios podrá ser
restituido por el Consejo de Seguridad.Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya
violado repetidamente los Principios contenidos en esta
Carta podrá ser expulsado de la
Organización por la Asamblea General a
recomendación del Consejo deSeguridad.
CAPITULO III
- MIEMBROS
Artículo 7
1. Se establecen como órganos
principales de las Naciones Unidas: una Asamblea
General, un Consejo de Seguridad, un Consejo
Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una
Corte Internacional de Justicia y una
Secretaría.2. podrán establecer, de acuerdo con
las disposiciones de la presente Carta, los
órganos subsidiarios que se estimen
necesarios.Artículo 8
La Organización no establecerá
restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y
mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter
en las funciones de sus órganos
principales y subsidiarios.CAPITULO IV
- COMPOSICIÓN
Artículo 9
1. La Asamblea General estará
integrada por todos los Miembros de las
Naciones Unidas.2. Ningún Miembro podrá
tener más de cinco representantes en la
Asamblea General.Artículo 10
La Asamblea General podrá
discutir cualesquier asuntos o cuestiones
dentro de los límites de esta Carta o
que se refieran a los poderes y funciones de
cualquiera de los órganos creados por
esta Carta, y salvo lo dispuesto en el
Artículo 12 podrá hacer
recomendaciones sobre tales asuntos o
cuestiones a los Miembros de las Naciones
Unidas o al Consejo de Seguridad o a
éste y a aquéllos.Artículo 11
l. La Asamblea General podrá
considerar los principios generales de la
cooperación en el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, incluso los
principios que rigen el desarme y la
regulación de los armamentos, y
podrá también hacer
recomendaciones respecto de tales principios a
los Miembros o al Consejo de Seguridad o a
éste y a aquéllos.2. La Asamblea General podrá
discutir toda cuestión relativa al
mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales que presente a
suconsideración cualquier Miembro
de las Naciones Unidas o el Consejo de
Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de
las Naciones Unidas presente de conformidad con
el Artículo 35, párrafo 2, y
salvo lo dispuesto en el Artículo 12,
podrá hacer recomendaciones acerca de
tales cuestiones al Estado o Estados
interesados o al Consejo de Seguridad o a
éste y a aquéllos. Toda
cuestión de esta naturaleza con respecto a la
cual se requiera acción será
referida al Consejo de Seguridad por la
Asamblea General antes o después de
discutirla.3. La Asamblea General podrá
llamar la atención del Consejo de
Seguridad hacia situaciones susceptibles de
poner en peligro la paz y la seguridad
internacionales.4. Los poderes de la Asamblea General
enumerados en este Artículo no
limitarán el alcance general del
Artículo 10.Artículo 12
1. Mientras el Consejo de Seguridad
esté desempeñando las funciones
que le asigna esta Carta con respecto a una
controversia o situación, la Asamblea
General no hará recomendación
alguna sobre tal controversia o
situación, a no ser que lo solicite el
Consejo de Seguridad.2. El Secretario General, con el
consentimiento del Consejo de Seguridad,
informará a la Asamblea General, en cada
periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo
al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales que estuviere
tratando el Consejo de Seguridad, e
informará asimismo a la Asamblea
General, o a los Miembros de las Naciones
Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan
pronto como el Consejo de Seguridad cese de
tratar dichos asuntos.Artículo 13
1. La Asamblea General
promoverá estudios y hará
recomendaciones para los fines
siguientes:a. fomentar la cooperación
internacional en el campo político e
impulsar el desarrollo progresivo del
derecho internacional y su
codificación;b. fomentar la cooperación
internacional en materias de carácter
económico, social, cultural, educativo y
sanitario y ayudar a hacer efectivos los
derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.2. Los demás poderes,
responsabilidades y funciones de la Asamblea
General con relación a los asuntos que
se mencionan en el inciso b del párrafo
1 precedente quedan enumerados en los
Capítulos IX y X.Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el
Artículo 12, la Asamblea General
podrá recomendar medidas para el arreglo
pacífico de cualesquiera situaciones,
sea cual fuere su origen, que a juicio de la
Asamblea puedan perjudicar el bienestar general
o las relaciones amistosas entre naciones,
incluso las situaciones resultantes de una
violación de las disposiciones de esta
Carta que enuncian los Propósitos y
Principios de las Naciones Unidas.Artículo 15
1. La Asamblea General recibirá
y considerará informes anuales y especiales
del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una
relación de las medidas que el Consejo
de Seguridad haya decidido aplicar o haya
aplicado para mantener la paz y la seguridad
internacionales.2. La Asamblea General recibirá
y considerará informes de los demás
órganos de las Naciones
Unidas.Artículo 16
La Asamblea General
desempeñará, con respecto al
régimen internacional de administración
fiduciaria, las funciones que se le atribuyen
conforme a los Capítulos XII y XIII,
incluso la aprobación de los acuerdos de
administración fiduciaria de zonas no
designadas como estratégicas.Artículo 17
1. La Asamblea General
examinará y aprobará el presupuesto de la
Organización.2. Los miembros sufragarán los
gastos de la Organización
en la proporción que determine la
Asamblea General.3. La Asamblea General
considerará y aprobará los
arreglos financieros y presupuestarios que se
celebren con los organismos especializados de
que trata el Artículo 57 y
examinará los presupuestos administrativos de
tales organismos especializados con el fin de
hacer recomendaciones a los organismos
correspondientes.- FUNCIONES Y PODERES
Artículo 18
1. Cada Miembro de la Asamblea General
tendrá un voto.2. Las decisiones de la Asamblea
General en cuestiones importantes se
tomarán por el voto de una
mayoría de dos tercios de los miembros
presentes y votantes. Estas cuestiones
comprenderán: las recomendaciones
relativas al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, la elección
de los miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad, la elección de los miembros
del Consejo Económico y Social, la
elección de los miembros del Consejo de
Administración Fiduciaria de conformidad
con el inciso c, párrafo 1, del
Artículo 86, la admisión de
nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la
suspensión de los derechos y privilegios
de los Miembros, la expulsión de
Miembros, las cuestiones relativas al
funcionamiento del régimen de
administración fiduciaria y las
cuestiones presupuestarias.3. Las decisiones sobre otras
cuestiones, incluso la determinación de
categorías adicionales de cuestiones que
deban resolverse por mayoría de dos
tercios, se tomarán por la
mayoría de los miembros presentes y
votantes.Artículo 19
El Miembro de las Naciones Unidas que
esté en mora en el pago de sus cuotas
financieras para los gastos de la
Organización, no tendrá voto en
la Asamblea General cuando la suma adeudada sea
igual o superior al total de las cuotas
adeudadas por los dos años anteriores
completos. La Asamblea General podrá,
sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si
llegare a la conclusión de que la mora
se debe a circunstancias ajenas a la voluntad
de dicho Miembro. - VOTACIÓN
- PROCEDIMIENTO
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá
anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que
las circunstancias lo exijan, en sesiones
extraordinarias. El Secretario General
convocará a sesiones extraordinarias a
solicitud del Consejo de Seguridad o de la
mayoría de los Miembros de las Naciones
Unidas.Artículo 21
La Asamblea General dictará su
propio reglamento y elegirá su Presidente
para cada periodo de sesiones.Artículo 22
La Asamblea General podrá
establecer los organismos subsidiarios que estime
necesarios para el desempeño de sus
funciones.CAPITULO
V- LA ASAMBLEA GENERAL
- COMPOSICIÓN
Artículo 23
1. El Consejo de Seguridad se
compondrá de quince miembros de las
Naciones Unidas. La República de
China, Francia, la Unión de las
Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y los
Estados Unidos de América, serán
miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La Asamblea General elegirá otros diez
Miembros de las Naciones Unidas que
serán miembros no permanentes del
Consejo de Seguridad, prestando especial
atención, en primer término, a la
contribución de los Miembros de las
Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y a los demás
propósitos de la Organización,
como también a una distribución
geográfica equitativa.2. Los miembros no permanentes del
Consejo de Seguridad serán elegidos por
un periodo de dos años. En la primera
elección de los miembros no permanentes
que se celebre después de haberse
aumentado de once a quince el número de
miembros del Consejo de Seguridad, dos de los
cuatro miembros nuevos serán elegidos
por un periodo de un año. Los miembros
salientes no serán reelegibles para el
periodo subsiguiente.3. Cada miembro del Consejo de
Seguridad tendrá un
representante.Artículo 24
1. A fin de asegurar acción
rápida y eficaz por parte de las
Naciones Unidas, sus Miembros confieren al
Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales,
y reconocen que el Consejo de Seguridad
actúa a nombre de ellos al
desempeñar las funciones que le impone
aquella responsabilidad.2. En el desempeño de estas
funciones, el Consejo de Seguridad
procederá de acuerdo con los
Propósitos y Principios de las Naciones
Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de
Seguridad para el desempeño de dichas
funciones quedan definidos en los
Capítulos VI, VII, VIII y
XII.3. El Consejo de Seguridad
presentará a la Asamblea General para su
consideración informes anuales y, cuando fuere
necesario, informes especiales.Artículo 25
Los Miembros de las Naciones Unidas
convienen en aceptar y cumplir las decisiones
del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta
Carta.Artículo 26
A fin de promover el establecimiento y
mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales con la menor desviación
posible de los recursos humanos y
económicos del mundo hacia los
armamentos, el Consejo de Seguridad
tendrá a su cargo, con la ayuda del
Comité de Estado Mayor a que se refiere
e1 Artículo 47, la elaboración de
planes que se someterán a los Miembros
de las Naciones Unidas para el establecimiento
de un sistema de regulación de
los armamentos.- FUNCIONES Y PODERES
Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo de
Seguridad tendrá un voto.2. Las decisiones del Consejo de
Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve
miembros.3. Las decisiones del Consejo de
Seguridad sobre todas las demás
cuestiones serán tomadas por el voto
afirmativo de nueve miembros, incluso los votos
afirmativos de todos los miembros permanentes;
pero en las decisiones tomadas en virtud del
Capítulo VI y del párrafo 3 del
Artículo 52, la parte en una
controversia se abstendrá de
votar. - VOTACIÓN
- PROCEDIMIENTO
- EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Articulo 28
1. El Consejo de Seguridad será
organizado de modo que pueda funcionar continuamente.
Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad
tendrá en todo momento su representante en la
sede de la Organización.2. El Consejo de Seguridad celebrará
reuniones periódicas en las cuales cada uno de
sus miembros podrá, si lo desea, hacerse
representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante
especialmente designado.3. El Consejo de Seguridad podrá
celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la
sede de la Organización, que juzgue más
apropiados para facilitar sus labores.Artículo 29
El Consejo de Seguridad podrá
establecer los organismos subsidiarios que estime
necesarios para el desempeño de sus
funciones.Artículo 30
El Consejo de Seguridad dictará su
propio reglamento, el cual establecerá el
método de elegir su
Presidente.Artículo 31
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que
no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá
participar sin derecho a voto en la discusión de
toda cuestión llevada ante el Consejo de
Seguridad cuando éste considere que los
intereses de ese Miembro están afectados de
manera especial.Artículo 32
El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga
asiento en el Consejo de Seguridad o el
Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas,
si fuere parte en una controversia que esté
considerando el Consejo de Seguridad, será
invitado a participar sin derecho a voto en las
discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo
de Seguridad establecerá las condiciones que
estime justas para la participación de los
Estados que no sean Miembros de las Naciones
Unidas.CAPITULO VI
- ORGANOS
Artículo 33
l. Las partes en una controversia cuya
continuación sea susceptible de poner en peligro
el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales tratarán de buscarle
solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el
recurso a organismos o acuerdos regionales u otros
medios pacíficos de su
elección.2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare
necesario, instará a las partes a que arreglen
sus controversias por dichos medios.Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá
investigar toda controversia, o toda situación
susceptible de conducir a fricción internacional
o dar origen a una controversia, a fin de determinar si
la prolongación de tal controversia o
situación puede poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.Artículo 35
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas
podrá llevar cualquiera controversia, o
cualquiera situación de la naturaleza expresada en el
Artículo 34, a la atención del Consejo de
Seguridad o de la Asamblea General.2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones
Unidas podrá llevar a la atención del
Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda
controversia en que sea parte, si acepta de antemano,
en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico
establecidas en esta Carta.3. El procedimiento que siga la Asamblea
General con respecto a asuntos que le sean presentados
de acuerdo con este Artículo quedará
sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y
12.Artículo 36
1. El Consejo de Seguridad podrá, en
cualquier estado en que se encuentre una controversia
de la naturaleza de que trata el
Artículo 33 o una situación de
índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean
apropiados.2. El Consejo de Seguridad deberá tomar
en consideración todo procedimiento que las partes hayan
adoptado para el arreglo de la controversia.3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con
este Artículo, el Consejo de Seguridad
deberá tomar también en
consideración que las controversias de orden
jurídico, por regla general, deben ser sometidas
por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de
conformidad con las disposiciones del Estatuto de la
Corte.Artículo 37
1. Si las partes en una controversia de la
naturaleza definida en el
Artículo 33 no lograren arreglarla por los
medios indicados en dicho
Artículo, la someterán al Consejo de
Seguridad.2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la
continuación de la controversia es realmente
susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, el Consejo
decidirá si ha de proceder de conformidad con el
Artículo 36 o si ha de recomendar los
términos de arreglo que considere
apropiados.Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad
podrá, si así lo solicitan todas las
partes en una controversia, hacerles recomendaciones a
efecto de que se llegue a un arreglo
pacífico.CAPITULO VII
- ARREGLO PACIFICO DE
CONTROVERSIASArtículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la
existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de
la paz o acto de agresión y hará
recomendaciones o decidirá que medidas
serán tomadas de conformidad con los
Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a
paz y la seguridad internacionales.Artículo 40
A fin de evitar que la situación se
agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las
recomendaciones o decidir las medidas de que trata el
Artículo 39, podrá instar a las partes
interesadas a que cumplan con las medidas provisionales
que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas
provisionales no perjudicarán los derechos, las
reclamaciones o la posición de las partes
interesadas. El Consejo de Seguridad tomará
debida nota del incumplimiento de dichas medidas
provisionales.Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir
qué medidas que no impliquen el uso de la
fuerza armada han de emplearse para
hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a
los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen
dichas medidas, que podrán comprender la
interrupción total o parcial de las relaciones
económicas y de las comunicaciones ferroviarias,
marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios
de comunicación, así como la ruptura
de relaciones diplomáticas.Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las
medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser
inadecuadas o han demostrado serlo, podrá
ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o
terrestres, la acción que sea necesaria para
mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales. Tal acción podrá
comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas
aéreas, navales o terrestres de Miembros de las
Naciones Unidas.Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas,
con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales, se comprometen a poner a
disposición del Consejo de Seguridad, cuando
éste lo solicite, y de conformidad con un
convenio especial o con convenios especiales, las
fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el
derecho de paso, que sean necesarias para el
propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.2. Dicho convenio o convenios fijarán
el número y clase de las fuerzas, su grado de
preparación y su ubicación general, como
también la naturaleza de las facilidades y de la
ayuda que habrán de darse.3. El convenio o convenios serán
negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan
pronto como sea posible; serán concertados entre
el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre
el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán
sujetos a ratificación por los Estados
signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales.Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido
hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro
que no éste representado en él a que
provea fuerzas armadas en cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud del
Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si
éste así lo deseare, a participar en las
decisiones del Consejo de Seguridad relativas al
empleo de contingentes de fuerzas
armadas de dicho Miembro.Artículo 45
A fin de que la Organización pueda
tomar medidas militares urgentes, sus Miembros
mantendrán contingentes de fuerzas aéreas
nacionales inmediatamente disponibles para la
ejecución combinada de una acción
coercitiva internacional. La potencia y el grado de
preparación de estos contingentes y los planes
para su acción combinada seran determinados,
dentro de los límites establecidos en el
convenio o convenios especiales de que trata el
Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la
ayuda del Comité de Estado Mayor.Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el
Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de
Estado Mayor.Artículo 47
1. Se establecerá un Comité de
Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de
Seguridad en todas las cuestiones relativas a las
necesidades militares del Consejo para el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas
a su disposición, a la regulación de los
armamentos y al posible desarme.2. El Comité de Estado Mayor
estará integrado por los Jefes de Estado Mayor
de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o
sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas
que no éste permanentemente representado en el
Comité será invitado por éste a
asociarse a sus labores cuando el desempeño
eficiente de las funciones del Comité requiera
la participación de dicho Miembro.3. El Comité de Estado Mayor
tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la
dirección estratégica de
todas las fuerzas armadas puestas a disposición
del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de
dichas fuerzas serán resueltas
posteriormente.4. El Comité de Estado Mayor, con
autorización del Consejo de Seguridad y
después de consultar con los organismos
regionales apropiados, podrá establecer
subcomités regionales.Artículo 48
1. La acción requerida para llevar a
cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el
mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionalesserá ejercida por todos los Miembros de
las Naciones Unidas o por algunos de ellos,
según lo determine el Consejo de
Seguridad.2. Dichas decisiones serán llevadas a
cabo por los Miembros de las Naciones Unidas
directamente y mediante su acción en los
organismos internacionales apropiados de que formen
parte.Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas
deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo
las medidas dispuestas por el Consejo de
Seguridad.Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas
preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier
otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas,
que confrontare problemas económicos especiales
originados por la ejecución de dichas medidas,
tendrá el derecho de consultar al Consejo de
Seguridad acerca de la solución de esos problemas.Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta
menoscabará el derecho inmanente de
legítima defensa, individual o colectiva, en
caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones
Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya
tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la
seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los
Miembros en ejercicio del derecho de legítima
defensa serán comunicadas inmediatamente al
Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera
alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a
la presente Carta para ejercer en cualquier momento la
acción que estime necesaria con el fin de
mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales.CAPITULO VIII
- ACCION EN CASO DE
AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS
DE AGRESIONArtículo 52
1. Ninguna disposición de esta Carta se
opone a la existencia de acuerdos u organismos
regionales cuyo fin sea entender en los asuntos
relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales y susceptibles de acción
regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y
sus actividades, sean compatibles con los
Propósitos y Principios de las Naciones
Unidas.2. Los Miembros de las Naciones Unidas que
sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos
organismos, harán todos los esfuerzos posibles
para lograr el arreglo pacífico de las
controversias de carácter local por medio de
tales acuerdos u organismos regionales antes de
someterlas al Consejo de Seguridad.3. El Consejo de Seguridad promoverá el
desarrollo del arreglo pacífico
de las controversias de carácter local por medio
de dichos acuerdos u organismos regionales,
procediendo, bien a iniciativa de los Estados
interesados, bien a instancia del Consejo de
Seguridad.4. Este Artículo no afecta en manera
alguna la aplicación de los Artículos 34
y 35.Artículo 53
1. El Consejo de Seguridad utilizará
dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello
hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su
autoridad. Sin embargo, no se
aplicarán medidas coercitivas en virtud de
acuerdos regionales o por organismos regionales sin
autorización del Consejo de Seguridad, salvo que
contra Estados enemigos, según se les define en
el párrafo 2 de este Artículo, se tomen
las medidas dispuestas en virtud del Artículo
107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la
renovación de una política de agresión de
parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de
los gobiernos interesados quede a cargo de la
Organización la responsabilidad de prevenir nuevas
agresiones de parte de aquellos Estados.2. El término "Estados enemigos"
empleado en el párrafo 1 de este Artículo
se aplica a todo Estado que durante la
segunda guerra mundial haya sido enemigo de
cualquiera de los signatarios de esta Carta.Artículo 54
Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad
plenamenteinformado de las actividades emprendidas o
proyectadas de conformidadcon acuerdos regionales o por organismos
regionales con el propósito de mantener la paz y
la seguridad internacionales.CAPITULO IX
- ACUERDOS
REGIONALESArtículo 55
Con el propósito de crear las
condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para
las relaciones pacíficas y amistosas entre las
naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, la
Organización promoverá:a. niveles de vida más elevados,
trabajo permanente para todos, y condiciones de
progreso y desarrollo económico y
social;b. La solución de problemas internacionales de
carácter económico, social y sanitario, y
de otros problemas conexos; y la
cooperación internacional en el orden cultural y
educativo; yc. el respeto universal a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos,
sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión, y la efectividad de
tales derechos y libertades.Artículo 56
Todos los Miembros se comprometen a tomar
medidas conjunta o separadamente, en cooperación
con la Organización, para la realización
de los propósitos consignados en el
Artículo 55.Artículo 57
1. Los distintos organismos especializados
establecidos por acuerdos intergubernamentales, que
tengan amplias atribuciones internacionales definidas
en sus estatutos, y relativas a materias de
carácter económico, social, cultural,
educativo, sanitario, y otras conexas, serán
vinculados con la Organización de acuerdo con
las disposiciones del Artículo 63.2. Tales organismos especializados así
vinculados con la Organización se
denominarán en adelante "los organismos
especializados".Artículo 58
La Organización hará
recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las
actividades de los organismos
especializados.Artículo 59
La Organización iniciará, cuando
hubiere lugar, negociaciones entre los Estados
interesados para crear los nuevos organismos
especializados que fueren necesarios para la
realización de los propósitos enunciados
en el Artículo 55.Artículo 60
La responsabilidad por el desempeño
de las funciones de la Organización
señaladas en este Capítulo
corresponderá a la Asamblea General y, bajo la
autoridad de ésta, al Consejo
Económico y Social, que dispondrá a este
efecto de las facultades expresadas en el
Capítulo X.CAPITULO X
- COOPERACION INTERNACIONAL
ECONOMICA Y SOCIAL- COMPOSICIÓN
Artículo 61
1. El Consejo Económico y Social
estará integrado por cincuenta y cuatro
Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la
Asamblea General.2. Salvo lo prescrito en el párrafo
3, dieciocho miembros del Consejo Económico
y Social serán elegidos cada año por
un periodo de tres años. Los miembros
salientes serán reelegibles para el periodo
subsiguiente.3. En la primera elección que se
celebre después de haberse aumentado de
veintisiete a cincuenta y cuatro el número
de miembros del Consejo Económico y Social,
además de los miembros que se elijan para
sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire
al final de ese año, se elegirán
veintisiete miembros más. El mandato de
nueve de estos veintisiete miembros adicionales
así elegidos expirara al cabo de un
año y el de otros nueve miembros una vez
transcurridos dos años, conforme a las
disposiciones que dicte la Asamblea
General.4. Cada miembro del Consejo
Económico y Social tendrá un
representante.Artículo 62
1. El Consejo Económico y Social
podrá hacer o iniciar estudios e informes
con respecto a asuntos internacionales de
carácter económico, social, cultural,
educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y
hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la
Asamblea General, a los Miembros de las Naciones
Unidas y a los organismos especializados
integrados.2. El Consejo Económico y Social
podrá hacer recomendaciones con el objeto de
promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, y la efectividad de tales
derechos y libertades.3. El Consejo Económico y Social
podrá formular proyectos de convención con
respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la
Asamblea General.4. El Consejo Económico y Social
podrá convocar, conforme a las reglas que
prescriba la Organización, conferencias
internacionales sobre asuntos de su competencia.Artículo 63
1. El Consejo Económico y Social
podrá concertar con cualquiera de los
organismos especializados de que trata el
Artículo 57, acuerdos por medio de los
cuales se establezcan las condiciones en que dichos
organismos habrán de vincularse con la
Organización. Tales acuerdos estarán
sujetos a la aprobación de la Asamblea
General.2. El Consejo Económico y Social
podrá coordinar las actividades de los
organismos especializados mediante consultas con
ellos y haciéndoles recomendaciones, como
también mediante recomendaciones a la
Asamblea General y a los Miembros de las Naciones
Unidas.Artículo 64
1. El Consejo Económico y Social
podrá tomar las medidas apropiadas para
obtener informes periódicos de los
organismos especializados. También
podrá hacer arreglos con los Miembros de las
Naciones Unidas y con los organismos especializados
para obtener informes con respecto a los medidas
tomadas para hacer efectivas sus propias
recomendaciones y las que haga la Asamblea General
acerca de materias de la competencia del Consejo.2. El Consejo Económico y Social
podrá comunicar a la Asamblea General sus
observaciones sobre dichos informes.Artículo 65
1. El Consejo Económico y Social
podrá suministrar información a1 Consejo de
Seguridad y deberá darle la ayuda que
éste le solicite.Artículo 66
1. E1 Consejo Económico y Social
desempeñará las funciones que caigan
dentro de su competencia en relación con
el cumplimiento de las recomendaciones de la
Asamblea General.2. El Consejo Económico y Social
podrá prestar, con aprobación de la
Asamblea General, los servicios que le soliciten los
Miembros de las Naciones Unidas y los organismos
especializados.3. El Consejo Económico y Social
desempeñará las demás
funciones prescritas en otras partes de esta Carta
o que le asignare la Asamblea General.- FUNCIONES Y PODERES
Artículo 67
1. Cada miembro del Consejo
Económico y Social tendrá un
voto.2. Las decisiones del Consejo
Económico y Social se tomarán por la
mayoría de los miembros presentes y
votantes. - VOTACIÓN
- PROCEDIMIENTO
Artículo 68
E1 Consejo Económico y Social
establecerá comisiones de orden económico
y social y para la promoción de los derechos
humanos, así como las demás
comisiones necesarias para el desempeño de
susfunciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y Social
invitará a cualquier Miembro de las Naciones
Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus
deliberaciones sobre cualquier asunto de particular
interés para dicho
Miembro.Artículo 70
El Consejo Económico y Social
podrá hacer arreglos para que representantes de
los organismos especializados participen, sin derecho a
voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones
que establezca, y para que sus propios representantes
participen en las deliberaciones de aquellos
organismos.Artículo 71
El Consejo Económico y Social
podrá hacer arreglos adecuados para celebrar
consultas con organizaciones no gubernamentales que se
ocupen en asuntos de la competencia del Consejo.
Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a
ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa
consulta con el respectivo Miembro de las Naciones
Unidas.Artículo 72
1. El Consejo Económico y Social
dictará su propio reglamento, el cualestablecerá el método de elegir su
Presidente.2. El Consejo Económico y Social se
reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su
reglamento, el cual incluirá disposiciones para
la convocación a sesiones cuando lo solicite una
mayoría de sus miembros.CAPITULO XI
- EL CONSEJO ECONOMICO Y
SOCIALArtículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan
o asuman la responsabilidad de administrar territorios
cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la
plenitud del gobierno propio, reconocen el principio
de que los intereses de los habitantes de esos
territorios están por encima de todo, aceptan
como un encargo sagrado la obligación de
promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad
internacionales establecido por esta Carta, el
bienestar de los habitantes de esos territorios, y
asimismo se obligan:a. a asegurar, con el debido respeto a la
cultura de los pueblos respectivos, su
adelanto político, económico, social y
educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
protección contra todo abuso;b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en
cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a
ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus
libres instituciones políticas, de acuerdo con las
circunstancias especiales de cada territorio, de sus
pueblos y de sus distintos grados de
adelanto;c. a promover la paz y la seguridad
internacionales;d. a promover medidas constructivas de
desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos
con otros y, cuando y donde fuere del caso, con
organismos internacionales especializados, para
conseguir la realización práctica de los
propósitos de carácter social,
económico y científico expresados en este
Artículo; ye. a transmitir regularmente al Secretario
General, a título informativo ydentro de los límites que la seguridad
y consideraciones de orden constitucional requieran, la
información estadística y de cualquier otra
naturaleza técnica que verse sobre las
condiciones económicas, sociales y educativas de
los territorios por los cuales son respectivamente
responsables, que no sean de los territorios a que se
refieren los Capítulos XII y XIII de esta
Carta.Artículo 74
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen
igualmente en que su política con respecto a los
territorios a que se refiere este Capitulo, no menos
que con respecto a sus territorios metropolitanos,
deberá fundarse en el principio general de la
buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los
intereses y el bienestar del resto del mundo en
cuestiones de carácter social, económico
y comercial.CAPITULO XII
- DECLARACION RELATIVA A
TERRITORIOS NO AUTONOMOSArtículo 75
La Organización establecerá bajo
su autoridad un régimen
internacional de administración fiduciaria para
la administración y vigilancia de los
territorios que puedan colocarse bajo dicho
régimen en virtud de acuerdos especiales
posteriores. A dichos territorios se les
denominará "territorios
fideicometidos."Artículo 76
Los objetivos básicos del
régimen de administración fiduciaria, de
acuerdo con los Propósitos de las Naciones
Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta
Carta, serán:a. fomentar la paz y la seguridad
internacionales;b. promover el adelanto político,
económico, social y educativo de los habitantes
de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en
cuenta las circunstancias particulares de cada
territorio y de sus pueblos y los deseos libremente
expresados de los pueblos interesados, y según
se dispusiere en cada acuerdo sobre
administración fiduciaria;c. promover el respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el
reconocimiento de la interdependencia de los pueblos
del mundo; yd. asegurar tratamiento igual para todos los
Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en
materias de carácter social, económico y
comercial, así como tratamiento igual para
dichos nacionales en la administración de la
justicia, sin perjuicio de la realización de los
objetivos arriba expuestos y con
sujeción a las disposiciones del Artículo
80.Artículo 77
1. El régimen de administración
fiduciaria se aplicará a los territorios de las
siguientes categorías que se colocaren bajo
dicho régimen por medio de los correspondientes
acuerdos:a. territorios actualmente bajo
mandato;b. territorios que, como resultado de la
segunda guerra mundial, fueren segregados de
Estados enemigos, yc. territorios voluntariamente colocados bajo
este régimen por los Estados responsables de su
administración.2. Será objeto de acuerdo posterior el
determinar cuáles territorios de las
categorías anteriormente mencionadas
serán colocados bajo el régimen de
administración fiduciaria y en qué
condiciones.Artículo 78
El régimen de administración
fiduciaria no se aplicará a territorios que
hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones
Unidas, cuyas relaciones entre sí se
basarán en el respeto al principio de la
igualdad soberana.Artículo 79
Los términos de la
administración fiduciaria para cada territorio
que haya de colocarse bajo el régimen expresado,
y cualquier modificación o reforma,
deberán ser acordados por los Estados
directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de
territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones
Unidas, y serán aprobados según se
dispone en los Artículos 83 y 85.Artículo 80
1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos
especiales sobre administración fiduciaria
concertados de conformidad con los Artículos 77,
79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada
territorio bajo el régimen de
administración fiduciaria, y hasta tanto se
coligieren tales acuerdos, ninguna disposición
de este Capítulo será interpretada en el
sentido de que modifica en manera alguna los derechos
de cualesquiera Estados o pueblos, o los
términos de los instrumentos internacionales
vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones
Unidas.2. El párrafo 1 de este Artículo
no será interpretado en el sentido de que da
motivo para demorar o diferir la negociación y celebración
de acuerdos para aplicar el régimen de
administración fiduciaria a territorios bajo
mandato y otros territorios, conforme al
Artículo 77.Artículo 81
El acuerdo sobre administración
fiduciaria contendrá en cada caso las
condiciones en que se administrará el territorio
fideicometido, y designará la autoridad que ha
de ejercer la administración. Dicha autoridad,
que en lo sucesivo se denominará la "autoridad
administradora", podrá ser uno o más
Estados o la misma Organización.Artículo 82
Podrán designarse en cualquier acuerdo
sobre administración fiduciaria, una o varias
zonas estratégicas que comprendan parte o la
totalidad del territorio fideicometido a que se refiera
el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales
celebrados con arreglo al Artículo
43.Artículo 83
1. Todas las funciones de las Naciones Unidas
relativas a zonas estratégicas, incluso la de
aprobar los términos de los acuerdos sobre
administración fiduciaria y de las
modificaciones o reformas de los mismos, serán
ejercidas por el Consejo de Seguridad.2. Los objetivos básicos enunciados en
el Artículo 76 serán aplicables a la
población de cada zona
estratégica.3. Salvo las disposiciones de los acuerdos
sobre administración fiduciaria y sin perjuicio
de las exigencias de la seguridad, el Consejo de
Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de
Administración Fiduciaria para
desempeñar, en las zonas estratégicas,
aquellas funciones de la Organización relativas
a materias políticas, económicas,
sociales y educativas que correspondan al
régimen de administración
fiduciaria.Artículo 84
La autoridad administradora tendrá el
deber de velar por que el territorio fideicometido
contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales. Con tal fin, la autoridad
administradora podrá hacer uso de las fuerzas
voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del
citado territorio, a efecto de cumplir con las
obligaciones por ella contraídas a este respecto
ante el Consejo de Seguridad, como también para
la defensa local y el mantenimiento de la ley
y del orden dentro delterritorio fideicometido.
Artículo 85
1. Las funciones de la Organización en
lo que respecta a los acuerdos sobre
administración fiduciaria relativos a todas las
zonas no designadas como estratégicas, incluso
la de aprobar los términos de los acuerdos y las
modificaciones o reformas de los mismos serán
ejercidas por la Asamblea General.2. El Consejo de Administración
Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General,
ayudará a ésta en el desempeño de
las funciones aquí enumeradas.CAPITULO XIII
- REGIMEN INTERNACIONAL DE
ADMINISTRACION FIDUCIARIA- COMPOSICIÓN
Artículo 86
1. El Consejo de Administración
Fiduciaria estará integrado por los
siguientes Miembros de las Naciones
Unidas:a. los Miembros que administren
territorios fideicometidos;b. los Miembros mencionados por su nombre
en el Artículo 23 que no estén
administrando territorios fideicometidos;
yc. tantos otros Miembros elegidos por
periodos de tres años por la Asamblea
General cuantos sean necesarios para asegurar que
el número total de miembros del Consejo de
Administración Fiduciaria se divida por
igual entre los Miembros de las Naciones Unidas
administradores de tales territorios y los no
administradores.2. Cada miembro del Consejo de
Administración Fiduciaria designará a
una persona especialmente calificada
para que lo represente en el Consejo.Artículo 87
En el desempeño de sus funciones,
la Asamblea General y, bajo su autoridad, el
Consejo de Administración Fiduciaria,
podrán :a. considerar informes que les haya
rendido la autoridad administradora;b. aceptar peticiones y examinarlas en
consulta con la autoridad
administradora;c. disponer visitas periódicas a
los territorios fideicometidos en fechas convenidas
con la autoridad administradora; yd. tomar estas y otras medidas de
conformidad con los términos de los acuerdos
sobre administración fiduciaria.Artículo 88
El Consejo de Administración
Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto
político, económico, social y
educativo de los habitantes de cada territorio
fideicometido; y la autoridad administradora de
cada territorio fideicometido dentro de la
competencia de la Asamblea General, rendirá
a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho
cuestionario.- FUNCIONES Y PODERES
Artículo 89
1. Cada miembro del Consejo de
Administración Fiduciaria tendrá un
voto.2. Las decisiones del Consejo de
Administración Fiduciaria serán
tomadas por el voto de la mayoría de los
miembros presentes y votantes. - VOTACIÓN
- PROCEDIMIENTO
Artículo 90
1. El Consejo de Administración
Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual
establecerá el método de elegir su
Presidente.2. El Consejo de Administración
Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario,
según su reglamento. Este contendrá
disposiciones sobre convocación del Consejo a
solicitud de la mayoría de sus
miembros.Artículo 91
El Consejo de Administración
Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se
valdrá de la ayuda del Consejo Económico
y Social y de la de los organismos especializados con
respecto a los asuntos de la respectiva competencia de
los mismos.CAPITULO XIV
- EL CONSEJO DE
ADMINlSTRAClON FIDUCIARIAArtículo 92
La Corte Internacional de Justicia será
el órgano judicial principal de las Naciones
Unidas; funcionará de conformidad con el
Estatuto anexo, que está basado en el de la
Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma
parte integrante de esta Carta.Artículo 93
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas
son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia.2. Un Estado que no sea Miembro de las
Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de
acuerdo con las condiciones que determine en cada caso
la Asamblea General a recomendación del Consejo
de Seguridad.Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas
compromete a cumplir la decisión de la Corte
Internacional de Justicia en todo litigio en que sea
parte.2. Si una de las partes en un litigio dejare
de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de
la Corte, la otra parte podrá recurrir al
Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree
necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con
el objeto de que se lleve a efecto la ejecución
del fallo.Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta
impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas
encomendar la solución de sus diferencias a
otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o
que puedan concertarse en el futuro.Artículo 96
1. La Asamblea General o el Consejo de
Seguridad podrán solicitar de la Corte
Internacional de Justicia que emita una opinión
consultiva sobre cualquier cuestión
jurídica.2. Los otros órganos de las Naciones
Unidas y los organismos especializados que en cualquier
momento sean autorizados para ello por la Asamblea
General, podrán igualmente solicitar de la Corte
opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas
que surjan dentro de la esfera de sus
actividades.CAPITULO XV
- LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIAArtículo 97
La Secretaría se compondrá de un
Secretario General y del personal que requiera la
Organización. El Secretario General será
nombrado por la Asamblea General a recomendación
del Consejo de Seguridad. El Secretario General
será el más alto funcionario
administrativo de la Organización.Artículo 98
El Secretario General actuará como tal
en todas las sesiones de la Asamblea General, del
Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y
Social y del Consejo de Administración
Fiduciaria, y desempeñara las demás
funciones que le encomienden dichos órganos. El
Secretario General rendirá a la Asamblea General
un informe anual sobre las actividades de
la Organización.Artículo 99
El Secretario General podrá llamar la
atención del Consejo de Seguridadhacia cualquier asunto que en su
opinión pueda poner en peligro el mantenimiento
de ]a paz y la seguridad internacionales.Artículo 100
1. En el cumplimiento de sus deberes, el
Secretario General y el personal de la Secretaría no
solicitarán ni recibirán instrucciones de
ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a
la Organización, y se abstendrán de
actuar en forma alguna que sea incompatible con su
condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la
Organización.2. Cada uno de los Miembros de las Naciones
Unidas se compromete a respetar el carácter
exclusivamente internacional de las funciones del
Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no
tratar de influirsobre ellos en el desempeño de sus
funciones.Artículo 101
1. El personal de la Secretaría
será nombrado por el Secretario General de
acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea
General.2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo
Económico y Social, al Consejo de
Administración Fiduciaria y, según se
requiera, a otros órganos de las Naciones
Unidas. Este personal formará parte de la
Secretaría.3. La consideración primordial que se
tendrá en cuenta al nombrar el personal de la
Secretaría y al determinar las condiciones del
servicio, es la necesidad de asegurar el
más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se
dará debida consideración también
a la importancia de contratar el personal en forma de
que haya la más amplia
representacióngeográfica posible.
CAPITULO XVI
- LA SECRETARIA
Artículo 102
1. Todo tratado y todo acuerdo internacional
concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones
Unidas después de entrar en vigor esta Carta,
serán registrados en la Secretaría y
publicados por ésta a la mayor brevedad
posible.2. Ninguna de las partes en un tratado o
acuerdo internacional que no haya sido registrado
conforme a las disposiciones del párrafo 1 de
este Artículo, podrá invocar dicho
tratado o acuerdo ante órgano alguno de las
Naciones Unidas.Artículo 103
En caso de conflicto entre las obligaciones
contraídas por los Miembros de las Naciones
Unidas en virtud de la presente Carta y sus
obligaciones contraídas en virtud de cualquier
otro convenio internacional, prevalecerán las
obligaciones impuestas por la presente
Carta.Articulo 104
La Organización gozará, en el
territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad
jurídica que sea necesaria para el ejercicio de
sus funciones y la realización de sus
propósitos.Artículo 105
1. La Organización gozará, en el
territorio de cada uno de sus Miembros, de los
privilegios e inmunidades necesarios para la
realización de sus propósitos.2. Los representantes de los Miembros de la
Organización y los funcionarios de ésta,
gozarán asimismo de los privilegios e
inmunidades necesarios para desempeñar con
independencia sus funciones en
relación con la Organización.3. La Asamblea General podrá hacer
recomendaciones con el objeto de determinar los
pormenores de la aplicación de los
párrafos 1 y 2 de este Artículo, o
proponer convenciones a los Miembros de las Naciones
Unidas con el mismo objeto.CAPITULO XVII
- DISPOSICIONES
VARIASArtículo 106
Mientras entran en vigor los convenios
especiales previstos en el Artículo 43, que a
juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para
ejercer las atribuciones a que se refiere el
Artículo 42, las partes en la Declaración
de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30
de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las
disposiciones del párrafo 5 de esa
Declaración, celebrar consultas entre sí,
y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la
Organización, a fin de acordar en nombre de
ésta la acción conjunta que fuere
necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.Artículo 107
Ninguna de las disposiciones de esta Carta
invalidará o impedirá cualquier
acción ejercida o autorizada como resultado de
la
segunda guerra mundial con respecto a un Estado
enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta
durante la citada guerra, por los gobiernos responsables
de dicha acción.CAPITULO
XVIII - ACUERDOS TRANSITORIOS
SOBRE SEGURIDADArtículo 108
Las reformas a la presente Carta
entrarán en vigor para todos los Miembros de las
Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto
de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales, por las
dos terceras partes de los Miembros de las Naciones
Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad.Artículo 109
1. Se podrá celebrar una Conferencia
General de los Miembros de las Naciones Unidas con el
propósito de revisar esta Carta, en la fecha y
lugar que se determinen por el voto de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea General y por el
voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de
Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas
tendrá un voto en la Conferencia.2. Toda modificación de esta Carta
recomendada por el voto de las dos terceras partes de
la Conferencia entrará en vigor al ser
ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las
dos terceras partes de los Miembros de las Naciones
Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad.3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia
antes de la décima reunión anual de la
Asamblea General después de entrar en vigor esta
Carta, la proposición de convocar tal
Conferencia será puesta en la agenda de dicha
reunión de la Asamblea General, y la Conferencia
será celebrada si así lo decidieren la
mayoría de los miembros de la Asamblea General y
siete miembros cualesquiera del Consejo de
Seguridad.CAPITULO XIX
- REFORMAS
- RATIFICACION Y
FIRMA
- PROPOSITOS Y
- CARTA DE LAS NACIONES
UNIDAS
Artículo 110
1. La presente Carta será ratificada por los
Estados signatorios de acuerdo con sus respectivos
procedimientos constitucionales.
2. Las ratificaciones serán entregadas para su
depósito al Gobierno de los Estados Unidos
de América, el cual notificará cada
depósito a todos los Estados signatarios así como
al Secretario General de la Organización cuando haya
sido designado.
3. La presente Carta entrará en vigor tan
pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la
República de China,
Francia, la
Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los
demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará
constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo
que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de
América, y del cual transmitirá
copias a todos los Estados signatarios.
4. Los Estados signatarios de esta Carta que la
ratifiquen después que haya entrado en vigor
adquirirán la calidad de
miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del
depósito de sus respectivas ratificaciones.
Artículo 111
La presente Carta, cuyos textos en chino,
francés, ruso, inglés y español son igualmente
auténticos, será depositada en los archivos del
Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho
Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la
misma a los Gobiernos de los demás Estados
signatarios.
En fe de lo cual los Representantes de los gobiernos
de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta.
firmada en la ciudad de San Francisco, a los
veintiséis días del mes de junio de mil
novecientos cuarenta y cinco.
- LA ASAMBLEA
GENERAL - ¿QUÉ ES LA
ASAMBLEA GENERAL? La Asamblea General es el principal
órgano deliberativo de las Naciones Unidas.
Está compuesto por representantes de todos los
Estados Miembros, cada uno de los cuales tiene derecho a
un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes,
como las relativas a la paz y a la seguridad, la
admisión de nuevos Miembros y la cuestiones
presupuestarias, se deben adoptar por el voto de una
mayoría de dos tercios. Las decisiones sobre otras
cuestiones se adoptan por mayoría
simple.De conformidad con la Carta, entre las funciones
y poderes de laAsamblea General se cuentan los
siguientes:Considerar y hacer recomendaciones sobre los
principios de cooperación en el mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales, incluso los
principios que rigen el desarme y la
reglamentación de armamentos;Discutir toda cuestión relativa al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y,
salvo en el caso en que el Consejo de Seguridad
esté examinando una controversia o
situación, formular recomendaciones al
respecto;Tratar y, con la misma salvedad, hacer
recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de
los límites de la Carta o que afecte a los poderes
o funciones de cualquier órgano de las Naciones
Unidas;Promover estudios y hacer recomendaciones para
fomentar la cooperación política internacional, desarrollar
el derecho
internacional y su codificación, ayudar a
hacer efectivos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos y fomentar la cooperación
internacional en materias de carácter
económico, social, cultural, educativo y
sanitario;Hacer recomendaciones para el arreglo
pacífico de cualquier situación, sea cual
fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones
amistosas entre naciones;Recibir y considerar informes del Consejo de
Seguridad y otros órganos de las Naciones
Unidas;Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar
las cuotas a los Miembros;Elegir los miembros no permanentes del Consejo
de Seguridad, los miembros del Consejo Económico y
Social y los miembros del Consejo de
Administración Fiduciaria que deban ser electos;
participar con el Consejo de Seguridad en la
elección de los magistrados de la Corte
Internacional de Justicia y, a recomendación del
Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario
General.De conformidad con la resolución
"Unión pro paz", aprobada por la Asamblea General
en noviembre de 1950, la Asamblea puede adoptar medidas
si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre
sus miembros permanentes, no adopta medidas en un caso en
que parece haber una amenaza a la paz, el quebrantamiento
de la paz o un acto de agresión. La Asamblea
está facultada para considerar el asunto
inmediatamente con el fin de recomendar a los Miembros la
adopción de medidas colectivas,
inclusive, en casos de quebrantamiento de la paz o de un
acto de agresión, el empleo
de la fuerza armada si fuera necesario para mantener o
restablecer la paz y la seguridad
internacionales.- FUNCIONES Y
PODERESEl período ordinario de sesiones de la
Asamblea General, que se inicia anualmente el tercer
martes de septiembre, continúa habitualmente hasta
mediados de diciembre. Al principio de cada
período ordinario de sesiones, la Asamblea elige
un nuevo Presidente, 21 vicepresidentes y los presidentes
de las siete Comisiones principales. Para asegurar una
distribución geográfica
equitativa, la presidencia de la Asamblea se rota
anualmente entre cinco grupos
de Estados: los Estados de África, Asia,
Europa
Oriental, América Latina y Europa
Occidental y otros Estados.Además de esos períodos ordinarios
de sesiones, la Asamblea puede reunirse en
períodos extraordinarios de sesiones a solicitud
del Consejo de Seguridad, de una mayoría de los
Miembros de las Naciones Unidas o de un Miembro si la
mayoría de los miembros está de acuerdo.
Los períodos extraordinarios de sesiones de
emergencia se pueden convocar dentro de las 24 horas de
recibida una solicitud del Consejo de Seguridad, aprobada
por el voto de nueve de esos Miembros, por una
mayoría de los miembros de las Naciones Unidas o
por un miembro si la mayoría de los miembros
está de acuerdo.Al principio de cada período ordinario de
sesiones, la Asamblea celebra un debate
general, en el que a menudo intervienen Jefes de Estado o
de Gobierno, en el cual los Estados Miembros expresan sus
opiniones acerca de una amplia gama de cuestiones de
interés internacional. - PERÍODOS DE
SESIONESDebido al gran número de cuestiones que
se someten a consideración de la Asamblea (por
ejemplo, el programa del período de sesiones de
la Asamblea constaba en 1994 de 162 temas distintos), la
Asamblea asigna la mayoría de las cuestiones a sus
seis Comisiones Principales:- Comisión de
desarme y de seguridad internacional (Primera
Comisión). - Comisión de
Asuntos Económicos y Financieros (Segunda
Comisión). - Comisión de
Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera
Comisión). - Comisión
Política Especial y de Descolonización
(Cuarta Comisión). - Comisión de
Asuntos Administrativos y Presupuestarios (Quinta
Comisión) - Comisión
Jurídica (Sexta
Comisión).
- Comisión de
- COMISIONES
PRINCIPALES
Hay también una Mesa, integrada por el
Presidente y los 21 Vicepresidentes de la Asamblea más
los Presidentes de las siete Comisiones Principales, y una
Comisión de Verificación de Poderes, integrada
por nueve miembros designados por la Asamblea a propuesta del
Presidente en cada período de sesiones, la cual
informa a la Asamblea sobre los poderes de los
representantes.Algunas de las cuestiones se consideran sólo
en sesión plenaria, y no en una de las Comisiones
Principales. Todas las cuestiones se someten a
votación en sesión plenaria, por lo
común hacia el final del período de sesiones,
luego de que las Comisiones han concluido su examen de esas
cuestiones y presentado proyectos de
resolución al pleno de la Asamblea General.La votación en las Comisiones se hace por
mayoría simple. En sesión plenaria, las
resoluciones se pueden adoptar por aclamación, sin
objeción o sin votación, o bien mediante
votación registrada o por votación
nominal.Aunque carecen de obligatoriedad jurídica
para los gobiernos, las decisiones de la Asamblea
están sustentadas por el peso de la opinión
pública mundial respecto de los principales problemas
internacionales y por la autoridad moral de
la comunidad
internacional.La labor de las Naciones Unidas durante todo el
año se deriva fundamentalmente de las decisiones de la
Asamblea General, es decir, de la voluntad de la
mayoría de los Miembros expresada en resoluciones
adoptadas por la Asamblea. Esta labor la llevan a
cabo:Las Comisiones y otros órganos establecidos
por la Asamblea para estudiar cuestiones específicas
como el desarme, el espacio ultraterrestre, el mantenimiento
de la paz, la descolonización y los derechos humanos e
informar al respecto;Las conferencias internacionales convocadas por la
Asamblea, y La Secretaría de las Naciones Unidas por
conducto de las actividades del Secretario General y de la
plantilla de funcionarios internacionales.De conformidad con la Carta, al Consejo de
Seguridad le compete la responsabilidad primordial por el
mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.El Consejo se compone de 15 miembros, a saber,
cinco miembros permanentes: China,
los Estados Unidos, la Federación de Rusia,
Francia y el Reino Unido; y diez elegidos
por la Asamblea General por períodos de dos
años.Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las
decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptan
mediante voto afirmativo, cuando menos, de nueve de sus
15 miembros. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas
requieren nueve votos, incluidos los votos afirmativos de
los cinco miembros permanentes. Esta es la regla de la
"unanimidad de las grandes potencias", frecuentemente
denominada "veto". Si un miembro permanente no apoya una
decisión, puede emitir un voto negativo, el cual
tiene poder
de veto. Los cinco miembros permanentes han ejercido el
derecho de veto en alguna oportunidad. Si un miembro
permanente no apoya una decisión pero no desea
bloquearla mediante un veto, se puede abstener en la
votación.De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de
las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las
decisiones del Consejo de Seguridad.Aunque otros órganos de las Naciones
Unidas formulan recomendaciones a los gobiernos,
sólo el Consejo está facultado para adoptar
decisiones que los Estados Miembros, de conformidad con
la Carta, están obligados a cumplir.- ¿QUÉ ES EL
CONSEJO DE SEGURIDAD? - FUNCIONES Y
PODERES
De conformidad con la Carta, las funciones y poderes
del Consejo de Seguridad son los siguientes:Mantener la paz y la seguridad internacionales de
conformidad con los propósitos y principios de las
Naciones Unidas;Investigar toda controversia o situación que
pueda crear fricción internacional;Recomendar métodos de ajuste de tales
controversias, o condiciones de arreglo;Formular planes para el establecimiento de un
sistema
que reglamente los armamentos;Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto
de agresión y recomendar qué medidas se deben
adoptar;Instar a los Miembros a que apliquen sanciones
económicas y otras medidas que no entrañan el
uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la
agresión;Emprender una acción militar contra un
agresor;Recomendar la admisión de nuevos miembros y
las condiciones en las cuales los Estados pueden pasar a ser
partes en el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia;Ejercer las funciones de administración
fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas
estratégicas";Recomendar a la Asamblea General la
designación del Secretario General y, junto con la
Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional
de Justicia.El Consejo de Seguridad está organizado de
modo que esté en condiciones de funcionar en forma
permanente, y un representante de cada uno de sus miembros
debe estar presente en todo momento en la Sede de las
Naciones Unidas. El 31 de enero de 1992 tuvo lugar en la Sede
la primera Reunión en la Cumbre del Consejo, a la que
asistieron Jefes de Estado y de Gobierno de 13 de sus 15
miembros y los ministros de Relaciones Exteriores de los
otros dos. El Consejo se puede reunir en otro lugar que no
sea la Sede; en 1972 celebró un período de
sesiones en Addis Abeba (Etiopía), y el año
siguiente hizo lo propio en Panamá
(Panamá).Cuando se le ha sometido una denuncia referente a
una amenaza a la paz, la primera medida que adopta el Consejo
suele ser la de recomendar a las partes que procuren llegar a
un acuerdo por medios pacíficos. En algunos casos el
propio Consejo procede a la investigación y a la mediación.
Puede nombrar representantes especiales o pedir al Secretario
General que interponga sus buenos oficios. En ciertos casos
puede enunciar principios para un arreglo
pacífico.Cuando una controversia culmina en lucha armada, la
primera preocupación del Consejo es ponerle fin lo
más pronto posible. En muchas oportunidades desde la
constitución de las Naciones Unidas, el
Consejo ha dictado directivas de cesación del fuego
que han impedido la extensión de las hostilidades en
muchas partes del mundo. También envía fuerzas
de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la
paz, a fin de contribuir a reducir la tirantez en las
regiones donde hay disturbios, mantener separadas a las
fuerzas contendientes y crear condiciones de tranquilidad en
las que se pueda gestionar un arreglo pacífico. En
virtud del Capítulo VII de la Carta, el Consejo puede
decidir la adopción de medidas coercitivas,
sanciones económicas (por ejemplo, los embargos del
comercio)
o acciones
militares colectivas.La Asamblea General, a recomendación del
Consejo de Seguridad, puede suspender el ejercicio de los
derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembro al
Estado Miembro que haya sido objeto de acción
preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad.
La Asamblea, a recomendación del Consejo, puede
expulsar de las Naciones Unidas a un Estado Miembro que haya
violado persistentemente los Principios estipulados en la
Carta.Un Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas
pero no del Consejo de Seguridad puede participar, sin
derecho de voto, en las deliberaciones del Consejo cuando
éste estime que los intereses de ese país
están afectados en forma especial. Tanto los Estados
Miembros de las Naciones Unidas como los Estados que no son
Miembros son invitados a participar, sin derecho de voto, en
las deliberaciones del Consejo cuando son parte en una
controversia sometida a la consideración del Consejo;
el Consejo establece las condiciones relativas a la
participación de los Estados que no son
Miembros.*La Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas fue Miembro original de las Naciones Unidas
desde el 24 de octubre de 1945. En carta de fecha 24 de
diciembre de 1991, el Presidente de la Federación de
Rusia, Boris Yeltsin, informó al Secretario General
que la Federación de Rusia, con el apoyo de los 11
países miembros de la Comunidad de
Estados Independientes, ocupaba el lugar de la Unión
Soviética en el Consejo de Seguridad y en todos los
demás órganos de las Naciones
Unidas.- ¿QUÉ ES LA
- EL CONSEJO DE
SEGURIDADLa Secretaría, una plantilla de funcionarios
internacionales que trabajan en la sede de las Naciones
Unidas en Nueva York y por todo el mundo, realiza la labor
cotidiana de la Organización. Presta servicios
a los otros órganos de las Naciones Unidas y
administra los programas y
políticas que éstos elaboran. Su
jefe es el Secretario General, nombrado por la Asamblea
General por recomendación del Consejo de Seguridad
para un período de cinco años,
renovable.Las funciones desempeñadas por la
Secretaría son tan variadas como los problemas que
tratan las Naciones Unidas. Van desde la
administración de operaciones
de mantenimiento de la paz a la mediación en
controversias internacionales. El personal de la
Secretaría también estudia las tendencias y
problemas económicos y sociales; prepara estudios
sobre temas tales como los derechos humanos y el desarrollo
sostenible; organiza conferencias internacionales sobre
cuestiones de preocupación mundial; vigila el grado en
que se realizan las decisiones adoptadas por órganos
de las Naciones Unidas; interpreta los discursos
y traduce los documentos a
los idiomas oficiales de la organización, y realiza
programas de
información para dar a conocer a los
medios de
comunicación del mundo la labor de las Naciones
Unidas.El personal de la Secretaría está
integrado por más de 14.000 hombres y mujeres de unos
170 países. En su calidad de funcionarios
internacionales, tanto ellos como el Secretario General
sólo rinden cuenta de sus actividades a las Naciones
Unidas y juran no solicitar ni recibir instrucciones de
ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la
organización. De conformidad con el artículo
100 de la Carta, cada uno de los Estados Miembros de las
Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter
exclusivamente internacional de las funciones del Secretario
General y del personal de la Secretaría y a no tratar
de influir sobre ellos en el desempeño de sus
funciones.La Carta de las Naciones Unidas define al Secretario
General como el "más alto funcionario administrativo"
de la Organización. Desde luego, el Secretario General
es mucho más que eso. A un mismo tiempo
diplomático y activista, conciliador y provocador, el
Secretario General se yergue ante la comunidad
mundial como el emblema mismo de las Naciones Unidas. La
tarea requiere una gran medida de valor,
sensibilidad e imaginación, a todo lo cual el
Secretario General debe añadir un optimismo tenaz: la
convicción de que los ideales expresados en la Carta
pueden convertirse en realidad. El actual Secretario General
de las Naciones Unidas, séptimo ocupante del cargo, es
Kofi Annan, de Ghana, quien asumió sus funciones el 1
de enero de 1997.La labor del Secretario General implica un cierto
grado de tensión inherente y creativa, que dimana
directamente de la definición del cargo enunciada en
la Carta. La Carta autoriza al Secretario General a
señalar a la atención del Consejo de Seguridad
cualquier asunto que en su opinión amenace la paz y la
seguridad internacionales. También le asigna el
desempeño de "las demás funciones" que le
encomienden el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y
los otros órganos principales de las Naciones Unidas.
En consecuencia, el Secretario General hace de portavoz de la
comunidad
internacional y al mismo tiempo de
funcionario de los Estados Miembros, funciones que al parecer
aseguran un cierto grado de fricción. Sin embargo,
lejos de limitar su valor,
esos perfiles amplios garantizan un mandato extraordinario
para la acción.El Secretario General es mejor conocido por el
público por utilizar su jerarquía e
imparcialidad –sus "buenos oficios"– en interés de la "diplomacia preventiva".
Esto se refiere a las medidas que adoptan el Secretario
General o los funcionarios superiores a sus órdenes,
en público y en privado, para evitar que surjan,
aumenten o se extiendan las controversias internacionales. En
efecto, a medida que se desatan acontecimientos y crisis en
todo el planeta, la palabra y los hechos del Secretario
General pueden tener profundas repercusiones.No obstante, su labor entraña consultas
diarias con dirigentes mundiales y otras personas, la
asistencia a los períodos de sesiones de los diversos
órganos de las Naciones Unidas y viajes por
todo el mundo como parte del esfuerzo general por lograr que
se comprenda mejor el papel de
las Naciones Unidas en los asuntos internacionales. El
Secretario General publica una memoria
anual, cuya aparición se aguarda con ansiedad, en la
que evalúa la labor de la Organización y
anticipa su parecer acerca de las prioridades
futuras.Asimismo, cada Secretario General define la tarea
que le corresponde según su época y
generación particulares. En 1992, por ejemplo, el
señor Boutros-Ghali escribió a petición
del Consejo de Seguridad "Un programa de
paz", que es una propuesta de largo alcance para el
mantenimiento y la consolidación eficaces de la paz en
el mundo, tras la terminación de la guerra
fría. Dos años más tarde
publicó "Un programa de
desarrollo", que es un proyecto de
desarrollo para el siglo XXI. En momentos en que la comunidad
internacional entra en un terreno en gran parte desconocido,
se otorga también al cargo de Secretario General un
nuevo dinamismo y una nueva orientación.Los predecesores del señor Annan en el cargo
de Secretario General de las Naciones Unidas han sido:
Boutros Boutros-Ghali, de Egipto, quien
desempeñó su cargo de 1992 a 1996; Javier
Pérez de Cuéllar, del Perú, quien
prestó servicios
de 1982 a 1991; Kurt Waldheim, de Austria, quien
desempeñó esa función de 1972 a 1981; U
Thant, de Birmania (hoy Myanmar), quien desempeño el
cargo de 1961 a 1971; Dag Hammarskjöld, de Suecia, quien
prestó servicios
desde 1953 hasta su muerte en
un accidente de aviación en África en 1961, y
Trygve Lie, de Noruega, quien desempeñó el
cargo de 1946 a 1953. - LA
SECRETARÍAKofi Annan fue elegido como el séptimo
Secretario General de las Naciones Unidas a partir del 1 de
enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001. Hasta el
momento de su nombramiento por la Asamblea General, el Sr.
Annan había sido Secretario General Adjunto de
Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las
Naciones Unidas.El Sr. Annan, nacional de Ghana, volvió al
puesto de Secretario General Adjunto de Operaciones
de Mantenimiento de la Paz en marzo de 1996, después
de desempeñar las funciones de Representante Especial
del Secretario General en la ex Yugoslavia y de Enviado
Especial ante la Organización del Tratado del
Atlántico del Norte (OTAN) durante todo el
período de transición que siguió a la
firma del Acuerdo de Paz de Dayton. Había sido
nombrado Secretario General Adjunto de Operaciones
de Mantenimiento de la Paz el 1 de marzo de 1993, un
año después de su nombramiento como
Subsecretario General en el mismo departamento.Antes de desempeñar esos cargos, el Sr. Annan
sirvió a las Naciones Unidas en otros puestos
superiores. En total, ha dedicado más de 30
años de su vida a las Naciones Unidas, para las que ha
trabajado en lugares tan diversos como Addis Abeba, el Cairo,
Ginebra, Ismailia (Egipto) y Nueva York.Entre esas posiciones, el Sr. Annan prestó
servicios
en calidad de Subsecretario General de Planificación de Programas,
Presupuesto y Finanzas y
Contralor de las Naciones Unidas. A raíz de la
invasión de Kuwait por el Iraq en 1990, el Secretario
General envió al Sr. Annan al Iraq para determinar
qué podía hacerse para mejorar la
situación sobre el terreno y facilitar la
repatriación de más de 900 funcionarios
internacionales. Durante su estancia en el Iraq, el Sr. Annan
entabló negociaciones para la liberación de los
rehenes occidentales y señaló a la
atención de la comunidad internacional la
situación de los más de 500.000
asiáticos que se encontraban en Kuwait y en el Iraq.
Encabezó posteriormente el equipo de negociación de las Naciones Unidas con
el Iraq sobre la posibilidad de autorizar ventas de
petróleo para la compra de ayuda
humanitaria.El Sr. Annan había simultaneado anteriormente
los cargos de Subsecretario General de Gestión de Recursos
Humanos y Coordinador de Asuntos de Seguridad de las
Naciones Unidas, después de desempeñar los
cargos de Director de Presupuesto y Director Adjunto de
Administración y Jefe de Personal de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados.El Sr. Annan, regresó a su país de
origen de 1974 a 1976 para desempeñar el cargo de
Director Gerente de
la Empresa de
Promoción Turística de Ghana,
cargo que simultaneó con su participación en la
Junta de Ordenación del Turismo de
Ghana.Además de sus funciones oficiales, el Sr.
Annan participa desde hace mucho tiempo en
actividades relacionadas con la educación, el desarrollo, el bienestar
y la protección del personal internacional.Pertenece actualmente a las juntas de consejeros del
Macalester College de Saint Paul (Minnesota) y del Institute
for the Future de Menlo Park (California). Fue durante muchos
años Presidente de la Junta Directiva de la Escuela
Internacional de las Naciones Unidas de Nueva York, y
formó parte de la Junta de Gobernadores de la Escuela
Internacional de Ginebra de 1981 a 1983. Dentro de las
Naciones Unidas, el Sr. Annan ha participado en los trabajos
de la Junta de Nombramientos y Ascensos y del Grupo de
Funcionarios Superiores (en ambos casos en calidad de
Presidente), de la Junta de Gestión Administrativa y de Finanzas,
del Grupo de
Trabajo del Secretario General sobre las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz, y de la Caja Común de
Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.El Sr. Annan, que habla inglés, francés y varios idiomas
africanos, estudió en la Universidad de Ciencia y
Tecnología de Kumasi y completó sus
estudios de economía en el Macalester College, que
le otorgó en 1994 su Trustee Distinguished Award, en
reconocimiento de sus más de 30 años de
servicio a
la comunidad internacional. Cursó estudios de posgrado
de economía en el Institut universitaire
des hautes études internationales de Ginebra. En su
calidad de Sloan Fellow de 1971-1972 en el Massachusetts
Institute of Technology, recibió el título de
Master of Science en Gestión. En junio de 1996, el Cedar
Crest College de Allentown (Pennsylvania) le confirió
el título honorario de Doctor of Public
Service.El Sr. Annan nació en 1938. Está
casado y tiene tres hijos. - KOFI ANNAN
La Carta estableció el Consejo
Económico y Social como principal órgano
coordinador de la labor económica y social de las
Naciones Unidas y de los organismos e instituciones especializados que
constituyen el sistema de las Naciones Unidas. El Consejo
tiene 54 miembros, con mandatos de tres años. Las
decisiones del Consejo Económico y Social se toman
por mayoría simple, y cada miembro tiene derecho a
un voto.- ¿QUÉ ES EL
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL?Las funciones y poderes del Consejo
Económico y Social son las siguientes:Servir como foro central para el
examen de los problemas económicos y sociales
internacionales, de naturaleza mundial o
interdisciplinaria, y para la formulación de
recomendaciones sustantivas sobre dichos problemas con
destino a los Estados miembros y al sistema de las Naciones Unidas en su
conjunto;Hacer o iniciar estudios, informes y
recomendaciones sobre asuntos de carácter
económico, social, cultural, educativo y sanitario
y asuntos conexos;Promover el respeto por los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos y la observancia de
estos derechos y libertades;Convocar conferencias internacionales y preparar
proyectos de convención sobre
cuestiones de su competencia para someterlos a la
consideración de la Asamblea General;Negociar acuerdos con los organismos
especializados en los cuales se definan sus relaciones
con las Naciones Unidas;Coordinar las actividades de los organismos
especializados mediante consultas con ellos y
formulándoles recomendaciones, y por medio de
recomendaciones destinadas a la Asamblea General y a los
Miembros de las Naciones Unidas;Prestar servicios, con aprobación de la
Asamblea, a los Miembros de las Naciones Unidas y, cuando
lo soliciten, a los organismos especializados;Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se
ocupen de asuntos en los que entiende el
Consejo. - FUNCIONES Y
PODERESGeneralmente, el Consejo Económico y
Social celebra anualmente un período de sesiones
sustantivo de cinco semanas de duración,
alternando entre Nueva York y Ginebra, y al menos dos
períodos de sesiones de organización en
Nueva York. El período de sesiones sustantivo
incluye un segmento especial de alto nivel al que asisten
ministros y otros altos funcionarios para examinar
cuestiones económicas y sociales importantes. La
labor permanente del Consejo se lleva a cabo en sus
órganos subsidiarios; comisiones y comités
que se reúnen a intervalos regulares y presentan
sus informes al Consejo. - PERÍODOS DE
SESIONESEl mecanismo subsidiario del Consejo incluye lo
siguiente:Nueve comisiones orgánicas: la
Comisión de Estadística, la Comisión de
Población y Desarrollo, la
Comisión de Desarrollo
Social, la Comisión de Derechos Humanos, la
Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la
Mujer, la Comisión de Estupefacientes, la
Comisión de Prevención del Delito
y Justicia penal, la Comisión de Ciencia y
Tecnología para el Desarrollo y la
Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible;Cinco comisiones regionales: la Comisión
Económica para África (Addis Abeba,
Etiopía), la Comisión Económica y
Social para Asia y
el Pacífico (Bangkok, Tailandia), la
Comisión Económica para Europa
(Ginebra, Suiza), la Comisión para América Latina y el Caribe
(Santiago, Chile)
y la Comisión Económica y Social para
Asia
Occidental (Amán, Jordania);Cuatro comités permanentes: el
Comité del Programa y de la Coordinación, la
Comisión de Asentamientos Humanos, el
Comité Encargado de las Organizaciones no
Gubernamentales y el Grupo
Intergubernamental de Trabajo de Expertos en Normas
Internacionales de Contabilidad y Presentación
de Informes;Diversos organismos permanentes de expertos que
se ocupan de temas tales como la planificación del desarrollo, los
recursos
naturales, las fuentes de energía nuevas y
renovables y la energía para el desarrollo, y los
derechos económicos, sociales y culturales; Los
comités y juntas ejecutivos del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo/Fondo de Población de las Naciones Unidas,
el Programa Mundial de Alimentos y el Instituto Internacional de
Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la
Mujer. También están relacionados con
el Consejo la Junta Internacional de Fiscalización
de Estupefacientes y el Consejo Mundial de la Alimentación. - ORGANOS SUBSIDIARIOS Y
CONEXOS - RELACIONES CON LAS
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
De conformidad con la Carta, el Consejo
Económico y Social puede celebrar consultas con las
organizaciones no gubernamentales (ONG)
interesadas acerca de los asuntos que son de la competencia
del Consejo. El Consejo reconoce que esas organizaciones
deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones y de que
a menudo poseen una experiencia o conocimientos
técnicos de utilidad para
los trabajos del Consejo.Hay más de 1.500 ONG
reconocidas como entidades consultivas por el Consejo.
Están clasificadas en tres categorías: las
organizaciones de la categoría I son las que se
interesan en la mayor parte de las actividades del Consejo;
las organizaciones de la categoría II son las que
poseen competencia especial en esferas de actividad concretas
del Consejo, y las organizaciones que ocasionalmente pueden
efectuar aportes a los trabajos del Consejo se incluyen en
una Lista a fin de consultarlas cuando sea del
caso.Las organizaciones no gubernamentales reconocidas
como entidades consultivas pueden enviar observadores a las
reuniones públicas del Consejo y de sus órganos
subsidiarios y exponer por escrito su parecer acerca de
materias relacionadas con la labor del Consejo.
Además, pueden consultar con la Secretaría de
las Naciones Unidas sobre asuntos de interés recíproco. - EL CONSEJO ECONOMICO Y
SOCIALAl crear un régimen internacional de
administración fiduciaria, la Carta
estableció el Consejo de Administración
Fiduciaria como uno de los órganos principales de
las Naciones Unidas y le asignó la función
de supervisar la administración de los territorios
en fideicomiso puestos bajo el régimen
de administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen
consistía en promover el adelanto de los
habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo
hacia el gobierno propio o la independencia. El Consejo de
Administración Fiduciaria está constituido
por los cinco miembros permanentes del Consejo de
Seguridad: China, los Estados Unidos, la
Federación de Rusia, Francia y el Reino
Unido.Los propósitos del régimen de
administración fiduciaria se han cumplido a tal
punto que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno
propio o la independencia, ya sea como Estados
separados o mediante su unión con países
independientes vecinos. En noviembre de 1994, el Consejo
de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administración
Fiduciaria correspondiente al último de los 11
territorios en fideicomiso originales que figuraban en su
programa: el Territorio en Fideicomiso de las Islas del
Pacífico (Palau), administrado por los Estados
Unidos. El Consejo de Administración Fiduciaria,
mediante la modificación de su reglamento, se
reunirá cuando sea necesario.- QUÉ ES EL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA? - FUNCIONES Y
PODERES
De conformidad con la Carta, el Consejo de
Administración Fiduciaria está autorizado a
examinar y debatir los informes presentados por la autoridad
administradora respecto del adelanto político,
económico, social y educativo de la población de los territorios en
fideicomiso y, en consulta con la autoridad administradora, a
examinar peticiones provenientes de los territorios en
fideicomiso y realizar visitas periódicas y otras
misiones especiales a esos territorios. - CONSEJO DE
ADMINISTRACION FIDUCIARIALa Corte Internacional de Justicia, con sede en
La Haya (Países Bajos), es el órgano
judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto
forma parte integral de la Carta de las Naciones
Unidas.Pueden recurrir a la Corte todas las partes en
su Estatuto, que incluye automáticamente a todos
los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea
Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte
en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada
caso determine la Asamblea General, por
recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y
Nauru son los únicos Estados no Miembros que son
partes en el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a
la Corte.Todos los países que son partes en el
Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que
les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle
casos en las condiciones que establezca el Consejo de
Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que
un litigio se remita a la Corte.Tanto la Asamblea General como el Consejo de
Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva
de la Corte sobre cualquier cuestión
jurídica. Otros órganos de las Naciones
Unidas y los organismos especializados, con
autorización de la Asamblea General, pueden
solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones
jurídicas que correspondan al ámbito de sus
actividades.- ¿QUÉ ES LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA?La jurisdicción de la Corte se extiende a
todos los litigios que los Estados le sometan y a todos
los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas
o en tratados y convenciones vigentes. Los
Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la
jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya
sea mediante la firma de un tratado o convención
en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o
mediante una declaración especial en ese sentido.
Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la
jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos
tipos de casos.De conformidad con el Artículo 38 de su
Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se
le sometan, aplica:Las convenciones internacionales que establecen
reglas reconocidas por los Estados litigantes;La costumbre internacional como prueba de una
pràctica general aceptada como ley,
y;Las decisiones judiciales y la doctrina de los
autores más calificados de los distintos
países, como medio subsidiario para la
determinación de las reglas
jurídicas.Si las partes convienen en ello, la Corte
también puede decidir un litigio sobre la base de
la equidad. - JURISDICCIÓN
- MIEMBROS
La Corte está integrada por 15 magistrados
elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad,
en votaciones independientes. Se los elige por sus
méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que
estén representados en la Corte los principales
sistemas
jurídicos del mundo.No puede haber dos magistrados que sean nacionales
de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve
años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a
ninguna otra ocupación mientras dure su
mandato.Por lo común, la Corte celebra sesiones
plenarias, pero también puede constituir unidades
más pequeñas, denominadas "salas", cuando las
partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se
consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha
constituido además una Sala de Asuntos
Ambientales. - LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIAArtículo 1
Capítulo I: Organización de la
Corte (Artículos 2 – 33)Capítulo II: Competencia de la Corte
(Artículos 34 – 38)Capítulo III: Procedimiento
(Artículos 39 – 64)Capítulo IV: Opiniones Consultivas
(Artículos 65 – 68)Capítulo V: Reformas (Artículos 69
y 70)- TABLA DE
MATERIASArtículo 1
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA establecida
por la Carta de las aciones Unidas, como órgano
judicial principal de las Naciones Unidas, quedará
constituida y funcionará conforme a las
disposiciones del presente Estatuto.CAPITULO I
- ORGANIZACION DE LA
CORTE Artículo 2
La Corte será un cuerpo de
magistrados independientes elegidos, sin tener en
cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen
de alta consideración moral y que reúnan las
condiciones requeridas para el ejercicio de las
más altas funciones judiciales en sus
respectivos países, o que sean jurisconsultos
de reconocida competencia en materia de derecho internacional.Artículo 3
1. La Corte se compondrá de quince
miembros, de los cuales no podrá haber dos que
sean nacionales del mismo Estado.2. Toda persona que para ser elegida miembro
de la Corte pudiera ser tenida por nacional de
más de un Estado, será considerada
nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus
derechos civiles y políticos.Artículo 4
1. Los miembros de la Corte serán
elegidos por la Asamblea General y el Consejo de
Seguridad de una nómina de candidatos propuestos
por los grupos nacionales de la Corte
Permanente de Arbitraje, de conformidad con las
disposiciones siguientes.2. En el caso de los Miembros de las
Naciones Unidas que no estén representados en
la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán
propuestos por grupos nacionales que designen a este
efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones
iguales a las estipuladas para los miembros de la
Corte Permanente de Arbitraje por el Artículo 44 de
la Convención de La Haya de 1907, sobre
arreglo pacífico de las controversias
internacionales.3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea
General fijará, previa recomendación
del Consejo de Seguridad, las condiciones en que
pueda participar en la elección de los
miembros de la Corte, un Estado que sea parte en el
presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones
Unidas.Artículo 5
1. Por lo menos tres meses antes de la fecha
de la elección, el Secretario General de las
Naciones Unidas invitará por escrito a los
miembros de la Corte Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados
partes en este Estatuto y a los miembros de los
grupos nacionales designados
según el párrafo 2 del Artículo
4 a que, dentro de un plazo determinado y por grupos
nacionales, propongan como candidatos a personas que
estén en condiciones de desempeñar las
funciones de miembros de la Corte.2. Ningún grupo podrá proponer más
de cuatro candidatos, de los cuales no más de
dos serán de su misma nacionalidad. El
número de candidatos propuestos por un
grupo no será, en ningún
caso, mayor que el doble del número de plazas
por llenar.Artículo 6
Antes de proponer estos candidatos, se
recomienda a cada grupo nacional que consulte con su
mas alto tribunal de justicia, sus facultades y
escuelas de derecho, sus academias nacionales y las
secciones nacionales de academias internacionales
dedicadas al estudio del derecho.Artículo 7
1. El Secretario General de las Naciones
Unidas preparará una lista por orden
alfabético de todas las personas así
designadas. Salvo lo que se dispone en el
párrafo 2 del Artículo 12,
únicamente esas personas serán
elegibles.2. El Secretario General presentará
esta lista a la Asamblea General y al Consejo de
Seguridad.Artículo 8
La Asamblea General y el Consejo de
Seguridad procederán independientemente a la
elección de los miembros de la
Corte.Artículo 9
En toda elección, los electores
tendrán en cuenta no sólo que las
personas que hayan de elegirse reúnan
individualmente las condiciones requeridas, sino
también que en el conjunto estén
representadas las grandes civilizaciones y los
principales sistemas jurídicos del
mundo.Artículo 10
1. Se considerarán electos los
candidatos que obtengan una mayoría absoluta
de votos en la Asamblea General y en el Consejo de
Seguridad.2. En las votaciones del Consejo de
Seguridad, sean para elegir magistrados o para
designar los miembros de la comisión prevista
en el Artículo 12, no habrá
distinción alguna entre miembros permanentes y
miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad.3. En el caso de que más de un
nacional del mismo Estado obtenga una mayoría
absoluta de votos tanto en la Asamblea General como
en el Consejo de Seguridad, se considerará
electo el de mayor edad.Artículo 11
Si después de la primera
sesión celebrada para las elecciones quedan
todavía una o más plazas por llenar, se
celebrará una segunda sesión y, si
necesario fuere, una tercera.Artículo 12
1. Si después de la tercera
sesión para elecciones quedan todavía
una o más plazas por llenar, se podrá
constituir en cualquier momento, a petición de
la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una
comisión conjunta compuesta de seis miembros,
tres nombrados por la Asamblea General y tres por el
Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por
mayoría absoluta de votos, un nombre para cada
plaza aún vacante, a fin de someterlo a la
aprobación respectiva de la Asamblea General y
del Consejo de Seguridad.2. Si la comisión conjunta acordare
unánimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones
requeridas, podrá incluirla en su lista,
aunque esa persona no figure en la lista de
candidatos a que se refiere el Artículo
7.3. Si la comisión conjunta llegare a
la conclusión de que no logrará
asegurar la elección, los miembros de la Corte
ya electos llenarán las plazas vacantes dentro
del término que fije el Consejo de Seguridad,
escogiendo a candidatos que hayan recibido votos en
la Asamblea General o en el Consejo de
Seguridad.4. En caso de empate en la votación,
el magistrado de mayor edad decidirá con su
voto.Artículo 13
1. Los miembros de la Corte
desempeñarán sus cargos por nueve
años, y podrán ser reelectos. Sin
embargo, el periodo de cinco de los magistrados
electos en la primera elección expirará
a los tres años, y el periodo de otros cinco
magistrados expirará a los seis
años.2. Los magistrados cuyos periodos hayan de
expirar al cumplirse los mencionados periodos
iniciales de tres y de seis años, serán
designados mediante sorteo que efectuará el
Secretario General de las Naciones Unidas
inmediatamente después de terminada la primera
elección.3. Los miembros de la Corte
continuarán desempeñando las funciones
de sus cargos hasta que tomen posesión sus
sucesores. Después de reemplazados,
continuarán conociendo de los casos que
hubieren iniciado, hasta su
terminación.4. Si renunciare un miembro de la Corte,
dirigirá la renuncia al Presidente de la
Corte, quien la transmitirá al Secretario
General de las Naciones Unidas. Esta última
notificación determinará la vacante del
cargo.Artículo 14
Las vacantes se llenarán por el mismo
procedimiento seguido en la primera elección,
con arreglo a la disposición siguiente: dentro
de un mes de ocurrida la vacante, el Secretario
General de las Naciones Unidas extenderá las
invitaciones que dispone el Articulo 5, y el Consejo
de Seguridad fijará la fecha de la
elección.Artículo 15
Todo miembro de la Corte electo para
reemplazar a otro que no hubiere terminado su periodo
desempeñará el cargo por el resto del
periodo de su predecesor.Artículo 16
1. Ningún miembro de la Corte
podrá ejercer función política o
administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra
ocupación de carácter
profesional.2. En caso de duda, la Corte
decidirá.Artículo 17
1. Los miembros de la Corte no podrán
ejercer funciones de agente, consejero o abogado en
ningún asunto.2. No podrán tampoco participar en la
decisión de ningún asunto en que hayan
intervenido anteriormente como agentes, consejeros o
abogados de cualquiera de las partes, o como miembros
de un tribunal nacional o internacional o de una
comisión investigadora, o en cualquier otra
calidad.3. En caso de duda, la Corte
decidirá.Artículo 18
1. No será separado del cargo
ningún miembro de la Corte a menos que, a
juicio unánime de los demás miembros,
haya dejado de satisfacer las condiciones
requeridas.2. El Secretario de la Corte
comunicará oficialmente lo anterior al
Secretario General de las Naciones Unidas.3. Esta comunicación determinará
la vacante del cargo.Artículo 19
En el ejercicio de las funciones del cargo,
los miembros de la Corte gozarán de
privilegios e inmunidades
diplomáticos.Artículo 20
Antes de asumir las obligaciones del cargo,
cada miembro de la Corte declarará
solemnemente, en sesión pública, que
ejercerá sus atribuciones con toda
imparcialidad y conciencia.Artículo 21
1. La Corte elegirá por tres
años a su Presidente y Vicepresidente;
éstos podrán ser reelectos.2. La Corte nombrará su Secretario y
podrá disponer el nombramiento de los
demás funcionarios que fueren
menester.Artículo 22
1. La sede de la Corte será La Haya.
La Corte podrá, sin embargo, reunirse y
funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere
conveniente.2. El Presidente y el Secretario
residirán en la sede de la Corte.Artículo 23
1. La Corte funcionará
permanentemente, excepto durante las vacaciones
judiciales, cuyas fechas y duración
fijará la misma Corte.2. Los miembros de la Corte tienen derecho a
usar de licencias periódicas, cuyas fechas y
duración fijará la misma Corte,
teniendo en cuenta la distancia de La Haya al
domicilio de cada magistrado.3. Los miembros de la Corte tienen la
obligación de estar en todo momento a
disposición de la misma, salvo que
estén en uso de licencia o impedidos de
asistir por enfermedad o por razones graves
debidamente explicadas al Presidente.Artículo 24
1. Si por alguna razón especial uno
de los miembros de la Corte considerare que no debe
participar en la decisión de determinado
asunto, lo hará saber así al
Presidente.2. Si el Presidente considerare que uno de
los miembros de la Corte no debe conocer de
determinado asunto por alguna razón especial,
así se lo hará saber.3. Si en uno de estos casos el miembro de la
Corte y el Presidente estuvieren en desacuerdo, la
cuestión será resuelta por la
Corte.Artículo 25
1. Salvo lo que expresamente disponga en
contrario este Estatuto, la Corte ejercerá sus
funciones en sesión plenaria.2. El Reglamento de la Corte podrá
disponer que, según las circunstancias y por
turno, se permita a uno o más magistrados no
asistir a las sesiones, a condición de que no
se reduzca a menos de once el número de
magistrados disponibles para constituir la
Corte.3. Bastará un quórum de nueve
magistrados para constituir la Corte.Artículo 26
1. Cada vez que sea necesario, la Corte
podrá constituir una o más Salas
compuestas de tres o más magistrados,
según lo disponga la propia Corte, para
conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo
y los relativos al tránsito y las comunicaciones.2. La Corte podrá constituir en
cualquier tiempo una Sala para conocer de un
negocio determinado. La Corte fijará, con la
aprobación de las partes, el número de
magistrados de que se compondrá dicha
Sala.3. Si las partes lo solicitaren, las Salas
de que trate este Artículo oirán y
fallarán los casos.Artículo 27
Se considerará dictada por la Corte
la sentencia que dicte cualquiera de las Salas de que
tratan los Artículos 26 y 29.Artículo 28
La Salas de que tratan los Artículos
26 y 29 podrán reunirse y funcionar, con el
consentimiento de las partes, en cualquier lugar que
no sea La Haya.Artículo 29
Con el fin de facilitar el pronto despacho
de los asuntos, la Corte constituirá
anualmente una Sala de cinco magistrados que, a
petición de las partes, podrá
oír y fallar casos sumariamente. Se
designarán además dos magistrados para
reemplazar a los que no pudieren actuar.Artículo 30
1. La Corte formulará un reglamento
mediante el cual determinará la manera de
ejercer sus funciones. Establecerá, en
particular, sus reglas de procedimiento.2. El Reglamento de la Corte podrá
disponer que haya asesores con asiento en la Corte o
en cualquiera de sus Salas, pero sin derecho a
voto.Artículo 31
1. Los magistrados de la misma nacionalidad
de cada una de las partes litigantes
conservarán su derecho a participar en la
vista del negocio de que conoce la Corte.2. Si la Corte incluyere entre los
magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de
una de las partes, cualquier otra parte podrá
designar a una persona de su elección para que
tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona
deberá escogerse preferiblemente de entre
lasque hayan sido propuestas como candidatos de
acuerdo con los Artículos 4 y 5.3. Si la Corte no incluyere entre los
magistrados del conocimiento ningún magistrado
de la nacionalidad de las partes, cada una de
éstas podrá designar uno de acuerdo con
el párrafo 2 de este
Artículo.4. Las disposiciones de este Artículo
se aplicarán a los casos de que tratan los
Artículos 26 y 29. En tales casos, el
Presidente pedirá a uno de los miembros de la
Corte que constituyen la Sala, o a dos de ellos, si
fuere necesario, que cedan sus puestos a los miembros
de la Corte que sean de la nacionalidad de las partes
interesadas, y si no los hubiere, o si estuvieren
impedidos, a los magistrados especialmente designados
por las partes.5. Si varias partes tuvieren un mismo
interés, se contarán como una sola
parte para los fines de las disposiciones
precedentes. En caso de duda, la Corte
decidirá.6. Los magistrados designados según
se dispone en los párrafos 2, 3 y 4 del
presente Artículo, deberán tener las
condiciones requeridas por los Artículos 2, 17
(párrafo 2), 20 y 24 del presente Estatuto, y
participarán en las decisiones de la Corte en
términos de absoluta igualdad con sus
colegas.Artículo 32
1. Cada miembro de la Corte percibirá
un sueldo anual.2. El Presidente percibirá un
estipendio anual especial.3. El Vicepresidente percibirá un
estipendio especial por cada día que
desempeñe las funciones de
Presidente.4. Los magistrados designados de acuerdo con
el artículo 31, que no sean miembros de la
Corte, percibirán remuneración por cada
día que desempeñen las funciones del
cargo.5. Los sueldos, estipendios y remuneraciones serán fijados
por la Asamblea General, y no podrán ser
disminuidos durante el periodo del cargo.6. El sueldo del Secretario será
fijado por la Asamblea General a propuesta de la
Corte.7. La Asamblea General fijará por
reglamento las condiciones para conceder pensiones de
retiro a los miembros de la Corte y al Secretario,
como también las que rijan el reembolso de
gastos de viaje a los miembros de la
Corte y al Secretario.8. Los sueldos, estipendios y remuneraciones arriba mencionados
estarán exentos de toda clase de impuestos.Artículo 33
Los gastos de la Corte serán
sufragados por las Naciones Unidas de la manera que
determine la Asamblea General.CAPITULO II
Artículo 34
1. Sólo los Estados podrán ser
partes en casos ante la Corte.2. Sujeta a su propio Reglamento y de
conformidad con el mismo, la Corte podrá
solicitar de organizaciones internacionales
públicas información relativa a casos
que se litiguen ante la Corte, y recibirá la
información que dichas
organizaciones envíen a iniciativa
propia.3. Cuando en un caso que se litigue ante la
Corte se discuta la interpretación del
instrumento constitutivo de una organización
internacional pública, o de una
convención internacional concertada en virtud
del mismo, el Secretario lo comunicará a la
respectiva organización internacional
pública y le enviará copias de todo el
expediente.Artículo 35
1. La Corte estará abierta a los
Estados partes en este Estatuto.2. Las condiciones bajo las cuales la Corte
estará abierta a otros Estados serán
fijadas por el Consejo de Seguridad con
sujeción a las disposiciones especiales de los
tratados vigentes, pero tales
condiciones no podrán en manera alguna colocar
a las partes en situación de desigualdad ante
la Corte.3. Cuando un Estado que no es Miembro de las
Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte
fijará la cantidad con que dicha parte debe
contribuir a los gastos de la Corte. Esta
disposición no es aplicable cuando dicho
Estado contribuye a los gastos de la
Corte.Artículo 36
1. La competencia de la Corte se extiende a
todos los litigios que las partes le sometan y a
todos los asuntos especialmente previstos en la Carta
de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones
vigentes.2. Los Estados partes en el presente
Estatuto podrán declarar en cualquier momento
que reconocen como obligatoria ipso facto y sin
convenio especial, respecto a cualquier otro Estado
que acepte la misma obligación, la
jurisdicción de la Corte en todas las
controversias de orden jurídico que versen
sobre:a. la interpretación de un
tratado;b. cualquier cuestión de derecho
internacional;c. la existencia de todo hecho que, si fuere
establecido, constituiría violación de
una obligación internacional;d. la naturaleza o extensión de la
reparación que ha de hacerse por el
quebrantamiento de una obligación
internacional.3. La declaración a que se refiere
este Artículo podrá hacerse
incondicionalmente o bajo condición de
reciprocidad por parte de varios o determinados
Estados, o por determinado tiempo.4. Estas declaraciones serán
remitidas para su depósito al Secretario
General de las Naciones Unidas, quien
transmitirá copias de ellas a las partes en
este Estatuto y al Secretario de la Corte.5. Las declaraciones hechas de acuerdo con
el Artículo 36 del Estatuto de la Corte
Permanente de Justicia Internacional que estén
aún vigentes, serán consideradas,
respecto de las partes en el presente Estatuto, como
aceptación de la jurisdicción
obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por
el periodo que aún les quede de vigencia y
conforme a los términos de dichas
declaraciones.6. En caso de disputa en cuanto a si la
Corte tiene o no jurisdicción, la Corte
decidirá.Artículo 37
Cuando un tratado o convención
vigente disponga que un asunto sea sometido a una
jurisdicción que debía instituir la
Sociedad de las Naciones, o a la Corte
Permanente de Justicia Internacional, dicho asunto,
por lo que respecta a las partes en este Estatuto,
será sometido a la Corte Internacional de
Justicia.Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir
conforme al derecho internacional las controversias
que le sean sometidas, deberá
aplicar:a. las convenciones internacionales, sean
generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados
litigantes;b. la costumbre internacional como prueba de
una práctica generalmente aceptada como
derecho;c. los principios generales de derecho
reconocidos por las naciones civilizadas;d. las decisiones judiciales y las doctrinas
de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
59.2. La presente disposición no
restringe la facultad de la Corte para decidir un
litigio ex aequo et bono, si las partes así lo
convinieren.CAPITULO
III- COMPETENCIA DE LA
CORTE - PROCEDIMIENTO
- ORGANIZACION DE LA
- ESTATUTO DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
- ESTATUTO DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 39
1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el
francés y el inglés.
Si las partes acordaren que el procedimiento se siga en
francés, la sentencia se pronunciará en este
idioma. Si acordaren que el procedimiento se siga en inglés,
en este idioma se pronunciará la sentencia.
2. A falta de acuerdo respecto del idioma que ha de
usarse, cada parte podrá presentar sus alegatos en el que
prefiera, y la Corte dictará la sentencia en
francés y en inglés.
En tal caso, la Corte determinará al mismo tiempo
cuál de los dos textos hará fe.
3. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la
autorizará para usar cualquier idioma que no sea ni el
francés ni el inglés.
Artículo 40
1. Los negocios
serán incoados ante la Corte, según el caso,
mediante notificación del compromiso o mediante solicitud
escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se
indicarán el objeto de la controversia y las
partes.
2. El Secretario comunicará inmediatamente la
solicitud a todos los
interesados.
3. El Secretario notificará también a los
Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario
General, así como a los otros Estados con derecho a
comparecer ante la Corte.
Artículo 41
1. La Corte tendrá facultad para indicar, si
considera que las circunstancias así lo exigen, las
medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los
derechos de cada una de las partes.
2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán
inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas
indicadas.
Artículo 42
1. Las partes estarán representadas por
agentes.
2. Podrán tener ante la Corte consejeros o
abogados.
3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las
partes ante la Corte gozarán de los privilegios e
inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus
funciones.
Artículo 43
1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita
y otra oral.
2. El procedimiento escrito comprenderá la
comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias,
contra memorias y, si
necesario fuere, de réplicas, así como de toda
pieza o documento en apoyo de las mismas.
3. La
comunicación se hará por conducto del
Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados
por la Corte.
4. Todo documento presentado por una de las partes
será comunicado a la otra mediante copia
certificada.
5. El procedimiento oral consistirá en la
audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes,
consejeros y abogados.
Artículo 44
1. Para toda modificación que deba hacerse a
personas que no sean los agentes, consejeros o abogados, la Corte
se dirigirá directamente al gobierno del Estado en cuyo
territorio deba diligenciarse.
2. Se seguirá el mismo procedimiento cuando se
trate de obtener pruebas en el
lugar de los hechos.
Artículo 45
El Presidente dirigirá las vistas de la Corte y,
en su ausencia, el Vicepresidente; y si ninguno de ellos pudiere
hacerlo, presidirá el más antiguo de los
magistrados presentes.
Artículo 46
Las vistas de la Corte serán públicas,
salvo lo que disponga la propia Corte en contrario, o que las
partes pidan que no se admita al público.
Artículo 47
1. De cada vista se levantará un acta, que
firmarán el Secretario y el Presidente.
2. Esta acta será la única
auténtica.
Artículo 48
La Corte dictará las providencias necesarias para
el curso del proceso,
decidirá la forma y términos a que cada parte debe
ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias
para la práctica de pruebas.
Artículo 49
Aun antes de empezar una vista, la Corte puede pedir a
los agentes que produzcan cualquier documento o den cualesquiera
explicaciones. Si se negaren a hacerlo, se dejará
constancia formal del hecho.
Artículo 50
La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar
a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro
organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen
pericial.
Artículo 51
Las preguntas pertinentes que se hagan a testigos y
peritos en el curso de una vista, estarán sujetas a las
condiciones que fije la Corte en las reglas de procedimiento de
que trata el Artículo 30.
Artículo 52
Una vez recibidas las pruebas dentro
del término fijado, la Corte podrá negarse a
aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las
partes deseare presentar, salvo que la otra de su
consentimiento.
Artículo 53
1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte,
o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá
pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte
deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia
conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37,
sino también de que la demanda
está bien fundada en cuanto a los
hechos y al derecho.
Artículo 54
1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a
lo proveído por la Corte, hayan completado la
presentación de su caso, el Presidente declarará
terminada la vista.
2. La Corte se retirará a deliberar.
3. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán
en privado y permanecerán secretas.
Artículo 55
1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán
por mayoría de votos de los magistrados
presentes.
2. En caso de empate, decidirá el voto del
Presidente o del magistrado que lo reemplace.
Artículo 56
1. El fallo será motivado.
2. El fallo mencionará los nombres de los
magistrados que hayan tomado parte en él.
Artículo 57
Si el fallo no expresare en todo o en parte la
opinión unánime de los magistrados, cualquiera de
éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su
opinión disidente.
Artículo 58
El fallo será firmado por el Presidente y el
Secretario, y será leído en sesión
pública después de notificarse debidamente a los
agentes.
Artículo 59
La decisión de la Corte no es obligatoria sino
para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido
decidido.
Artículo 60
El fallo será definitivo e inapelable. En caso de
desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo
interpretará a solicitud de cualquiera de las
partes.
Artículo 61
1. Sólo podrá pedirse la revisión
de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de
un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que,
al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la
parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento
no se deba a negligencia.
- La Corte abrirá el proceso de
revisión mediante una resolución en que se haga
constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se
reconozca que éste por su naturaleza justifica la
revisión, y en que se declare que hay lugar a la
solicitud.
3. Antes de iniciar el proceso de
revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo
dispuesto por el fallo.
- La solicitud de revisión deberá
formularse dentro del término de seis meses
después de descubierto el hecho nuevo.
5. No podrá pedirse la revisión una vez
transcurrido el término de diez años desde la fecha
del fallo.
Artículo 62
- Si un Estado considerare que tiene un interés
de orden jurídico que puede ser afectado por la
decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que
le permita intervenir.
2. La Corte decidirá con respecto a dicha
petición.
Artículo 63
1. Cuando se trate de la interpretación de una
convención en la cual sean partes otros Estados
además de las partes en litigio, el Secretario
notificará inmediatamente a todos los Estados
interesados.
2. Todo Estado así notificado tendrá
derecho a intervenir en el proceso; pero
si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el
fallo será igualmente obligatoria para
él.
Artículo 64
Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte
sufragará sus propias costas.
CAPITULO IV
- OPINIONES
CONSULTIVAS Artículo 65
1. La Corte podrá emitir opiniones
consultivas respecto de cualquier cuestión
jurídica, a solicitud de cualquier organismo
autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o
de acuerdo con las disposiciones de la misma.2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite
opinión consultiva serán expuestas a la Corte
mediante solicitud escrita, en que se formule en
términos precisos la cuestión respecto de la
cual se haga la consulta.Con dicha solicitud se acompañarán
todos los documentos que puedan arrojar luz
sobre la cuestión.Artículo 66
1. Tan pronto como se reciba una solicitud de
opinión consultiva, el Secretario la
notificará a todos los Estados que tengan derecho a
comparecer ante la Corte.2. El Secretario notificará también,
mediante comunicación especial y directa a
todo Estado con derecho a comparecer ante la Corte, y a
toda organización internacional que a juicio de la
Corte, o de su Presidente si la Corte no estuviere reunida,
puedan suministrar alguna información sobre la
cuestión, que la Corte estará lista para
recibir exposiciones escritas dentro del término que
fijará el Presidente, o para oír en audiencia
pública que se celebrará al efecto,
exposiciones orales relativas a dicha
cuestión.3. Cualquier Estado con derecho a comparecer ante
la Corte que no haya recibido la
comunicación especial mencionada en el
párrafo 2 de este Artículo, podrá
expresar su deseo de presentar una exposición
escrita o de ser oído y la Corte
decidirá.4. Se permitirá a los Estados y a las
organizaciones que hayan presentado exposiciones escritas u
orales, o de ambas clases, discutir las exposiciones
presentadas por otros Estados u organizaciones en la forma,
en la extensión y dentro del término que en
cada caso fije la Corte, o su Presidente si la Corte no
estuviere reunida. Con tal fin, el Secretario
comunicará oportunamente tales exposiciones escritas
a los Estados y organizaciones que hayan presentado las
suyas.Artículo 67
La Corte pronunciará sus opiniones
consultivas en audiencia pública, previa
notificación al Secretario General de las Naciones
Unidas y a los representantes de los Miembros de las
Naciones Unidas, de los otros Estados y de las
organizaciones internacionales directamente
interesados.Artículo 68
En el ejercicio de sus funciones consultivas, la
Corte se guiará además por las disposiciones
de este Estatuto que rijan en materia
contenciosa, en la medida en que la propia Corte las
considere aplicables.CAPITULO V
- REFORMAS
Artículo 69
Las reformas al presente Estatuto se efectuarán
mediante el mismo procedimiento que establece la Carta de las
Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta, con
sujeción a las disposiciones que la Asamblea General
adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad, con
respecto a la participación de Estados que sean partes en
el Estatuto, pero no Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 70
La Corte estará facultada para proponer las
reformas que juzgue necesarias al presente Estatuto,
comunicándolas por escrito al Secretario General de las
Naciones Unidas a fin de que sean consideradas de conformidad con
las disposiciones del Artículo 69.