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Lineamientos actuales de las políticas universitarias




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    "Lineamientos actuales de las políticas
    universitarias"

    del Posgrado "Especialista en la
    enseñanza de la educación
    superior".

    Profesora Estela Inés
    Medina

    Autor:
    Ing. Carlos G. Liendo

    Octubre de
    1998

    Introducción

    Este informe pretende
    sintetizar los mecanismos de evaluación
    y acreditación para la educación superior,
    como los pilares que sustentan la calidad de las
    instituciones
    universitarias en todos los aspectos. Una de las razones para
    realizar la evaluación
    de las universidades y la acreditación de carreras es el
    creciente proceso de
    globalización que se esta registrando en
    todos los ordenes, con el objetivo que
    las universidades puedan competir frente a otras alternativas
    internas y externas.

    Hoy se impone una característica de cambio
    permanente donde la capacitación es la base para poder
    afrontarlos. La incorporación de los individuos al trabajo
    productivo requiere, como condición ineludible, una
    educación
    de calidad y
    permanente.

    Evaluación y
    Acreditación

    El desarrollo de
    la sociedad y su
    economía
    depende en gran medida del avance del conocimiento
    científico y tecnológico tanto como de
    profesionales e investigadores, con educación,
    formación y capacitación adecuadas. Debido a esto, se
    hace sumamente necesario implementar métodos de
    evaluación para las universidades como
    forma de encuadrarlas dentro de un esquema de parámetros
    comunes que permitan la comparación entre las distintas
    instituciones.

    Sin un proceso de
    evaluación resultaría difícil
    discernir si las instituciones
    tienen capacidad académica, organizativa y
    económica para cumplir con su oferta
    educativa.

    En cuanto a la acreditación de carreras,
    básicamente permite garantizar un mecanismo por el cual
    las universidades pueden evaluar sus programas de
    estudios basadas en criterios determinados y comunes a nivel
    nacional e internacional, para lograr una adecuada
    preparación de los graduados para la práctica de
    las distintas especialidades.

    Con la acreditación, los estudiantes
    podrán conocer, desde el comienzo de sus estudios, cuales
    serán los conocimientos a adquirir y como estos los
    habilitan para acceder a los requerimientos del medio laboral. Desde el
    punto de vista de los empleadores, conocerán las aptitudes
    y conocimientos del profesional a emplear. También con la
    acreditación la comunidad podrá conocer
    sobre el destino de los fondos invertidos y en que medida la
    carrera garantiza el resguardo de la seguridad, la
    salud, los
    bienes de la
    sociedad y la
    preservación del medio ambiente
    y la forma en que contribuye con el progreso
    socioeconómico y cultural del país y la
    región.

    Uno de los principales conceptos que las
    instituciones
    deben cambiar para una excitosa evaluación
    y acreditación, es el que Ayarza llama "cultura
    institucional" y la define como "el conjunto complejo de
    supuestos básicos y creencias, profundamente arraigadas y
    compartidas por todos los miembros de la institución,
    influyendo y condicionando de manera importante los
    comportamientos individuales". Este concepto es muy
    importante a la hora de aceptar los cambios que se originan con
    las aplicación de la evaluación institucional,
    debido a que normalmente las personas se resisten a cambiar sus
    hábitos, formas de enseñanza y
    procederes.

    Evaluación y
    Calidad

    La "evaluación" de la educación superior
    universitaria tiene relación directa con la "calidad" de la
    educación, por lo tanto es importante comprender el
    termino calidad antes de
    proponer y analizar el concepto de
    evaluación.

    La calidad la
    construimos con las decisiones que cada uno tomamos en las
    instituciones
    para lograr la excelencia como grado máximo de calidad del
    proceso
    educativo. Tradicionalmente mejoramos la calidad de la
    educación para satisfacer la demanda del
    mercado, sin
    embargo la tendencia actual esta cambiando esta forma de ver la
    calidad y se prefiere mejorar la calidad de la educación
    para crear una nueva oferta de
    mercado en
    innovación, ciencia y
    tecnología.

    La calidad es un concepto que
    importa tanto a los participantes del proceso
    educativo (comunidad
    universitaria) como a los gobiernos y también a los
    empresarios y empleadores que necesitan mantener un ritmo de
    desarrollo
    económico y para ello requieren la
    participación de profesionales capacitados en las
    instituciones universitarias.

    La calidad es un concepto
    filosófico que admite una variedad de definiciones
    según los individuos y el ámbito social. La calidad
    como término en latín significa "cualidad, manera
    de ser", la significación castellana del término
    calidad es "propiedad o
    conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten
    apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su
    especie".

    Pero muchos autores prefieren establecer un
    conjunto de criterios y cualidades que reflejen aspectos de la
    calidad antes que lograr una definición
    concreta.

    Con esto podemos decir que la calidad en la
    educación implica:

    • Eficiencia en los recursos
      invertidos por el estado en
      la educación.
    • Que los padres y estudiantes pretendan
      excelencia
    • Que los programas de
      estudio contemplen relaciones entre
      ellos
    • Que los empleadores esperen un producto con
      aptitud en relación a sus necesidades
      específicas
    • Que la comunidad
      pretenda calidad total
      en todos los procesos
      educativos, etc.

    La "calidad universitaria" implica que el
    conjunto de factores involucrados se relacionen entre sí
    para lograr un individuo capacitado en una especialidad y
    también como parte de la sociedad en la
    cual se encuentra inmerso para que aporte sus conocimientos y sea
    un ciudadano competente.

    Una vez definido el nivel de calidad que se
    busca, la "evaluación" de la institución bajo todos
    sus aspectos nos mostrará la situación real y a
    partir de esto podremos tomar conciencia de
    cuanto nos acercamos al nivel de calidad buscado. Luego podremos
    tomar decisiones para efectuar los cambios necesarios. La
    "evaluación" aislada sin un proceso de
    realimentación no eleva los niveles de calidad, es
    necesario efectuar modificaciones a partir de las conclusiones y
    volver a evaluar para ver el resultado de los
    cambios.

    Reseña histórica de la
    evaluación en Argentina

    La evaluación
    de las universidades no es nueva en el mundo (en
    Latinoamérica instituciones como ANUIES en México,
    ICFES en Colombia y CAPES
    en Brasil realizaron
    evaluación hace más de veinte años), sin
    embargo en Argentina
    recién en 1993 se plantearon una serie de iniciativas
    tendientes a generar una cultura de la
    evaluación y la acreditación. Los instrumentos
    más importantes que permitieron la gradual
    institucionalización de la evaluación y de la
    acreditación fueron la Comisión de
    Acreditación de Posgrados (CAP), que en 1995 llevó
    a cabo un proceso de acreditación de carreras de posgrado,
    y la posterior constitución y puesta en marcha de la
    Comisión Nacional de Evaluación y
    Acreditación Universitaria
    (CONEAU).

    En 1995 se dicta la Ley de
    Educación Superior 24.521/95 que viene a llenar un
    vacío de normativa para las instituciones universitarias y
    no universitarias. Con la ley el Estado
    nacional pretende garantizar niveles crecientes de calidad y
    excelencia en la oferta
    educativa superior y uno de los aspectos mas importantes que hace
    referencia la ley es la
    evaluación institucional.

    Diversas instituciones y organismos
    internacionales han propuesto estos esquemas de
    evaluación, tal el caso de CEPAL/UNESCO y del BANCO MUNDIAL
    (1992). Ambas consideran que se deben estimular los procesos de
    autoevaluacion institucional y de evaluación externa y la
    acreditación de programas de
    posgrado. Las propuestas hablan también de lograr
    "calidad", "equidad", "efectividad" y "eficiencia".
    Todos estos términos son evaluables, por lo tanto puede
    verse la importancia de los procesos de
    evaluación de las instituciones.

    Por otro lado, desde la Secretaría
    de Políticas
    Universitarias, creada en 1993, se propone transformar el
    sistema
    educativo superior y plantea un conjunto de estrategias para
    la transformación, entre ellas la de Evaluación,
    Acreditación y Mejoramiento de la calidad. Estimula un
    sistema de
    evaluación que permita conocer el nivel de logros de las
    instituciones, los problemas de
    toda índole que tengan y los niveles de calidad. Este
    resultado lo informa a la sociedad para dar
    a conocer la aptitud de cada institución en cuanto al
    desempeño de su función de
    educación.

    Como antecedente podemos citar que
    completaron procesos de
    autoevaluación y evaluación externa antes de la
    creación de la Ley de
    Educación Superior: la Universidad
    Nacional de Cuyo, la Universidad
    Nacional del Sur y la Universidad
    Nacional de la Patagonia
    Austral, estas son las primeras experiencias en nuestro
    país que sentaron las bases para el resto de las
    instituciones.

    Creación de la
    CONEAU

    La Ley de
    Educación Superior crea la CONEAU y hace referencia a la
    Evaluación y Acreditación universitaria en el
    Título IV, Capitulo 3, Sección 3, Artículos
    44 a 47. De donde se destaca que las instituciones universitarias
    deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas
    de evaluación institucional, llamada
    autoevaluación. La cual se complementará con
    evaluaciones externas, que se harán como mínimo
    cada seis (6) años. La evaluación abarcará
    las funciones de
    docencia, investigación y extensión, y en el
    caso de las instituciones universitarias nacionales,
    también la gestión
    institucional. Para el caso de las evaluaciones externas se
    determina que deberán ser realizadas por la
    Comisión Nacional de Evaluación y
    Acreditación Universitaria (CONEAU) o entidades privadas
    constituidas con ese fin.

    Sobre la
    CONEAU

    La Comisión Nacional de
    Evaluación y Acreditación Universitaria es un
    organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción
    del Ministerio de Cultura y
    Educación, y que tiene por funciones:

    a) Coordinar y llevar adelante la
    evaluación externa prevista por la
    Ley.

    b) Acreditar las carreras de grado,
    así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el
    ámbito en que se desarrollen, conforme a los
    estándares que establezca el Ministerio de Cultura y
    Educación en consulta con el Consejo de
    Universidades;

    c) Pronunciarse sobre la consistencia y
    viabilidad del proyecto
    institucional que se requiere para el Ministerio de Cultura y
    Educación autorice la puesta en marcha de una nueva
    institución universitaria nacional con la posterioridad a
    su creación o el reconocimiento de una institución
    universitaria provincial;

    d) Preparar los informes
    requeridos para otorgar la autorización provisoria y el
    reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias
    privadas, así como los informes en
    base a los cuales se evaluará el período de
    funcionamiento provisorio de dichas
    instituciones.

    La Comisión Nacional de
    Evaluación y Acreditación Universitaria
    estará integrada por doce (12) miembros, designados por el
    Poder
    Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos:
    tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por
    el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la
    Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de
    las Cámaras del Honorable Congreso Nacional, y uno (1) por
    el Ministerio de Cultura y Educación. Durarán en
    sus funciones cuatro
    años, con sistema de
    renovación parcial. En todos los casos deberán
    tratarse de personalidades de reconocida jerarquía
    académica y científica. La Comisión
    contará con presupuesto
    propio. Los integrantes ejercen sus funciones a
    título personal, con
    independencia
    de criterio y sin asumir la representación de ninguna
    institución.

    Su
    Presidencia y
    Vicepresidencia son ejercidas por dos de sus
    miembros elegidos por mayoría durante un año. La
    CONEAU se reúne periódicamente y debe dar
    cumplimiento a los objetivos
    establecidos por ley, programando y supervisando las tareas de un
    equipo técnico
    permanente.

    El

    equipo técnico permanente
    de la CONEAU está compuesto por profesionales
    universitarios, expertos en la elaboración de procedimientos y
    técnicas de evaluación, bajo la coordinación
    de un
    Director Ejecutivo quien
    participará en las reuniones de la CONEAU. Dichos cargos
    serán cubiertos por concurso público, de acuerdo
    con las normas del
    SINAPA.

    Las evaluaciones se realizan con la
    participación de
    miembros destacados de
    la comunidad
    académica y universitaria
    , invitados
    especialmente a esos fines, con el apoyo del equipo permanente y
    utilizando los criterios y procedimientos
    aprobados por la
    CONEAU.

    La participación de la
    comunidad
    universitaria se realiza a través de la constitución de comisiones asesoras y
    comités de pares designados por la CONEAU. Los miembros de
    las comisiones y comités son escogidos a partir de
    consultas con universidades, asociaciones científicas y
    profesionales y otros organismos técnicos pertinentes. Las
    opiniones y recomendaciones de las comisiones asesoras y
    comités de pares, debidamente fundamentadas, constituyen
    la base de las resoluciones de la
    CONEAU.

    La CONEAU elaborará,
    difundirá y pondrá en ejecución pautas y
    procedimientos
    de evaluación y acreditación coincidentes con sus
    objetivos y
    funciones. Las
    conclusiones serán transmitidas a las diferentes
    instituciones analizadas para atender su punto de
    vista.

       
           

    Integrantes de la
    CONEAU

    Presidente: Emilio Fermín
    Mignone

    Vice-presidente: Arturo Ramón
    López Dávalos

    Director Ejecutivo: José
    Landi

    Equipo técnico: Ricardo Roberto
    Biazzi

    Gustavo Francisco Cirigliano

    Norberto Rafael Fernández
    Lamarra

    Juan Carlos Hidalgo

    Víctor René
    Nicoletti

    Juan Carlos Pugliese

    Fernando Storni

    Adolfo Luis Stubrin

    Ernesto Fernando Villanueva

    Dirección de la
    CONEAU:

    Av. Santa Fe 1385, piso 5
    (1059)
    Buenos Aires,
    Argentina
    Tel.: (54-1) 815-1767/1798
    Fax: (54-1)
    815-0744

    Site:

    e-mail:

    Métodos y fases de
    Evaluación

    Toda institución universitaria
    pública o privada debe someterse a instancias de
    evaluación institucional y acreditación de sus
    programas de
    estudio. La evaluación consta de dos
    fases:

    • una de autoevaluación
      realizada por los integrantes de la propia institución o
      Universidad.
    • y otra posterior de evaluación
      externa
      realizada por la CONEAU o por alguna
      institución privada debidamente autorizada por la CONEAU
      y el MCyE.

    Estas evaluaciones son acordadas entre la
    Universidad y la
    CONEAU con la firma del "Proyecto de Acuerdo General para
    implementar el proceso de evaluación institucional
    "
    (Ver Anexo I).

    De este compromiso se desprende que la
    autoevaluación deberá considerar los siguientes
    aspectos:

    • que cuente con un alto grado de
      participación de la comunidad
      universitaria.
    • que adopte una perspectiva contextual e
      histórica referida a sus objetivos y
      al proyecto
      institucional de la UNIVERSIDAD.
    • que cubra todas las funciones que
      desempeña la UNIVERSIDAD incluyendo información cualitativa y cuantitativa
      debidamente interpretada.
    • que enfoque a la institución como
      un todo y no como la mera suma de sus
      partes.
    • que incluya en el informe de
      autoevaluación recomendaciones para la mejora de la
      UNIVERSIDAD jerarquizadas y analice su factibilidad
      dentro de los recursos a su
      disposición
    • que posibilite a sus lectores alcanzar
      una imagen
      documentada de la
      institución.

    Luego del proceso de autoevaluación
    se realizará la evaluación externa a cargo de la
    CONEAU y se centrará en los siguientes
    puntos:

    • Docencia
    • Investigación, desarrollo y
      creación
    • Extensión, producción de tecnología y
      transferencia
    • Gobierno y
      gestión
    • Recursos
      humanos
    • Infraestructura y recursos
      materiales
    • Servicios de biblioteca,
      información, informáticos y de
      bienestar universitarios, etc.
    • Integración de la
      institución universitaria

    Con las siguientes características:

    • Se realizará dentro del marco de
      los objetivos
      definidos por la UNIVERSIDAD.
    • La unidad de análisis del proceso de evaluación
      externa será la UNIVERSIDAD como un todo. En
      consecuencia, la evaluación tomará en cuenta las
      unidades académicas que la componen dentro de ese
      marco.
    • La autoevaluación de la
      UNIVERSIDAD será el punto inicial de referencia del
      proceso de evaluación
      externa.
    • Tomará en cuenta la historia y el contexto
      propio de la UNIVERSIDAD para poder
      comprender adecuadamente el sentido de sus prácticas,
      procesos y
      productos.
    • Se llevará a cabo con la
      participación de pares académicos de reconocida
      competencia.
      Ellos realizarán la visita a la UNIVERSIDAD en la cual
      se entrevistarán con miembros de la comunidad para
      recoger las diferentes opiniones, interpretaciones y
      perspectivas sobre la situación institucional en la que
      conviven.
    • Utilizará información cuantitativa y cualitativa.
      Los datos e
      indicadores
      serán la base para emitir juicios de valor sobre
      las actividades que se desarrollan en el seno de la
      UNIVERSIDAD.

    Siguiendo las siguientes normas:

    • La evaluación deberá
      hacerse con una actitud
      constructiva que refleje el objetivo
      fundamental de mejorar la calidad de la
      institución.
    • Se respetarán los
      artículos del Código de Etica de la CONEAU (Ver
      Anexo II) (Ordenanza 003-CONEAU-96)
    • El examen y la utilización de
      documentos que
      no sean públicos requerirá la autorización
      explícita de los
      responsables.
    • Los evaluadores se identificarán
      debidamente y establecerán claramente el
      propósito de las entrevistas.
    • Se guardará la confidencialidad
      de los entrevistados en relación a las opiniones
      vertidas por ellos.

    Finalmente, la CONEAU considera que uno de
    los objetivos de
    la evaluación externa es que la Universidad extraiga
    mayores beneficios de su esfuerzo de autoevaluación.
    Interesa que no se lo considere un episodio aislado, sino una
    función permanente de su vida institucional, de manera que
    la actividad correspondiente a un próximo período
    se encare con continuidad.

    Aplicación de la Ley de
    Educación Superior

    La aplicación de la Ley de
    Educación Superior se esta dando en forma paulatina, la
    CONEAU convoca periódicamente a inscribirse para evaluar y
    acreditar, un ejemplo es lo siguiente, obtenido del sitio
    web de la
    CONEAU:

    ACREDITACION DE
    ESPECIALIZACIONES, MAESTRIAS Y
    DOCTORADOS

    Las acreditaciones se llevarán a
    cabo de conformidad con los criterios y estándares
    establecidos en la Resolución 1168/97 del Ministerio de
    Cultura y Educación, que fuera dictada previa consulta
    con el Consejo de Universidades. Tal como lo indica el decreto
    reglamentario N° 173/96, la CONEAU cuenta con el apoyo de
    Comisiones Asesoras formadas por personas de reconocido
    prestigio en ámbitos académicos y elegidas luego
    de amplias consultas realizadas en distintos ámbitos
    académicos, científicos y
    profesionales.

    El Registro de
    Expertos de la CONEAU cuenta ya con alrededor de 1770 nombres
    aportados por distintos organismos y fundamentalmente por las
    universidades de todo el país. La CONEAU está en
    permanente contacto con las mismas a los efectos de poder llegar
    a conformar Comités de Pares con personalidades
    idóneas, reconocidas por la comunidad académica y
    representativas en términos disciplinares,
    institucionales y regionales.

    CONVOCATORIA

    Acreditación
    de

    Fecha

    Recepción de la
    documentación

    Especializaciones en Ciencias
    de la Salud

    1 de octubre -19 de diciembre 1997
    CERRADA

     

    Especializaciones, a
    Excepción de Ciencias
    de la Salud

    20 de julio – 23 de octubre – 1998
    a las 17 hs.

     

    Maestrías
    *

    20 de julio – 23 de octubre – 1998
    a las 17 hs.

    Oficinas de la CONEAU, Área
    Acreditación de Posgrados, Avda. Libertador 8250
    (1429), Ciudad de Buenos
    Aires, tel.: 704-1084/1085; fax
    704-1086 e-mail

    Doctorados *

    20 de julio – 23 de octubre – 1998
    a las 17 hs.

    Oficinas de la CONEAU, Área
    Acreditación de Posgrados, Avda. Libertador 8250
    (1429), Ciudad de Buenos
    Aires, tel.: 704-1084/1085; fax
    704-1086 e-mail coneau[arroba]cnea.edu.ar

    * La documentación necesaria para
    la presentación puede ser solicitada a los rectorados
    universitarios, donde se han enviado los documentos
    "Procedimientos,
    Criterios y Solicitud de Acreditación de Carreras y
    Proyectos de
    Maestría" y "Procedimientos,
    Criterios y Solicitud de Acreditación de Carreras y
    Proyectos de
    Doctorado" y los disquetes informáticos
    correspondientes. Esta documentación también se
    encuentra en la página Instructivos de este sitio
    web.

    La Oficina de
    Prensa de la
    CONEAU informa periódicamente sobre el avance de la
    aplicación de Ley de Educación
    Superior:

    Más de 200 carreras y
    especializaciones médicas se presentaron a la
    convocatoria de acreditación de la CONEAU. Al
    vencimiento de la convocatoria para la acreditación de
    carreras de grado y proyectos de
    especialización médicas y odontológicas se
    recibieron en la CONEAU 232 solicitudes. De éstas, 208
    corresponden a programas en
    funcionamiento y 24 a nuevos proyectos.

    El número de presentaciones
    alcanza un alto porcentaje de las especialidades reconocidas
    hasta la fecha por el Ministerio de Cultura y Educación
    y pone de manifiesto el progreso de la aplicación
    paulatina de la Ley de Educación Superior y la
    participación masiva de los establecimientos
    universitarios del país, tanto estatales como
    privados.

    De las 232 solicitudes recibidas por la
    CONEAU, 101 son carreras de la Universidad de Buenos Aires,
    31 de la Universidad Nacional de Córdoba, 13 de la
    Universidad Nacional de Tucumán, 10 de la de la Plata, 9
    de Cuyo, 8 del Nordeste, 6 de Rosario. Por su parte presentaron
    7 carreras el Instituto Universitario Favaloro, 3 de la
    Universidad Católica Argentina,
    Maimonides y John F. Kennedy; una carrera y un proyecto de la
    Universidad del Salvador, 11 proyectos de la
    Universidad Católica de Córdoba, una carrera de
    las Universidades Nacionales de Lomas de Zamora y de San
    Martín ; y 10 carreras y 10 proyectos del Instituto
    Universitario CEMIC.

    La CONEAU ya inició la tarea de
    clasificación e informatización del material. A
    partir de febrero comenzará la labor de selección
    de los pares académicos y científicos que
    evaluarán, luego de una visita de constatación,
    el nivel de las propuestas, a fin de elevar los informes
    pertinentes a la Comisión, que es la que decidirá
    en cada caso.

    Evaluación externa a la
    Universidad Nacional de San Juan

    La CONEAU informa que concluyó la
    evaluación externa de la Universidad Nacional de San
    Juan. En estos momentos se está trabajando en la
    elaboración del informe, que
    será considerado por la CONEAU en febrero de 1998 y
    publicado posiblemente en marzo, con un post scriptum del
    Rector del establecimiento.

    Oficina de Prensa, 30 de
    diciembre de 1997

    Situación actual de las
    Universidades Argentinas

    Hasta el 20 de octubre de 1998 un total de
    31 instituciones universitarias están involucradas en
    procesos de evaluación, el detalle es el
    siguiente:

    Universidades que terminaron la
    Autoevaluación:

    U. N. de San Juan, U. N. de Luján,
    U. N. de la Patagonia San
    J. Bosco, U. N. de San Luis, U. N. de Tucumán, U. N. del
    Litoral, U. N. de Santiago del Estero, U. N. del Nordeste, U. N.
    del Centro de la P.B.A., Universidad Adventista del Plata,
    Universidad de Palermo, U. N. de la Patagonia
    Austral, U. N. de Cuyo y la U. N. del
    Sur.

    Universidades que han firmado convenio
    para la Autoevaluación:

    U. N. de Villa María, Centro
    Educativo Latinoamericano, I. U. Barceló, I. U. Favaloro,
    Universidad de San Andrés, FASTA, I. U.
    Aeronáutico, Universidad del Museo Social Arg., U. del
    Norte S.Tomás de Aquino, Instituto de E. Superior del
    Ejército, Universidad BarIlan, Universidad de Belgrano,
    Universidad de Mendoza, U. N. de Salta, U. Abierta
    Interamericana, U.N. de La Pampa y la U. Tecnológica
    Nacional.

    Universidades que han terminado la
    Evaluación Externa:

    U. N. de San Juan, U. N. de la Patagonia
    Austral, U. N. de Cuyo, U. N. del Sur, el resto de la
    universidades tienen previsto terminar la Evaluación
    Externa entre 1998 y finales del 2000.

    Evaluación Externa,
    antecedentes

    Para analizar los aspectos que la CONEAU
    evalúa, lo mejor es tomar como referencia la
    evaluación realizada a la Universidad Nacional de San
    Juan.

    Esta Universidad ha terminado el proceso de
    Evaluación Externa bajo la normativa de la CONEAU, el
    informe final se
    encuentra publicado en el sitio de la CONEAU y recomiendo su
    lectura para
    tener una idea acabada de la forma de
    evaluación.

    Como elementos destacables de este informe podemos
    extraer los puntos concretos evaluados:

    Los
    Docentes

    Cantidad de
    Docentes

    Cargos
    Concursados

    Tipo de
    dedicación

    Formación de
    posgrado

    Categorización de los
    docentes

    Como se estructura
    el cuerpo docente

    Problemas relacionados con los
    docentes

    Los
    Alumnos

    Total
    matriculado

    Ingresantes por
    año

    Estadísticas de aumento de
    matrícula

    Distribución por
    especialidad

    Porcentaje de deserción y sus
    causas

    Inversión en becas a
    estudiantes

    Oferta
    académica

    Carreras
    disponibles

    Niveles de
    enseñanza

    Incumbencias de
    títulos

    Análisis de articulación de
    carreras

    Agrupación de
    departamentos

    Relación
    Docente-Alumno

    Relación
    Docente-Alumno

    Distribución de Docentes por
    Alumnos en cada especialidad

    La
    Investigación

    Actividades de investigación científica y
    desarrollo
    tecnológico

    Como se regula, se implementa y se
    estipula la investigación

    Institutos, Centros, Gabinetes con que se
    dispone.

    Proyectos ejecutados y en
    ejecución

    Cantidad de Investigadores y Docentes
    Investigadores y sus categorías (A, B, C,
    D)

    Acreditación de programas de
    incentivo

    Distribución de los subsidios para
    investigación

    Pertinencia de los programas de investigación con las necesidades del
    medio

    La
    Extensión

    Infraestructura para
    extensión

    Convenios con organismos públicos
    y privados

    Presupuesto en extensión y su
    distribución

    Estrategia de vinculación de la
    Universidad con la sociedad

    Evaluación desde el punto de vista
    de la sociedad sobre
    las actividades de extensión

    El
    Gobierno

    Estatuto

    Composición de
    miembros

    Requisitos para las funciones
    directivas

    Requisitos para categorización
    docente

    Mecanismos de toma de
    decisiones

    Distribución
    presupuestaria

    La
    administración

    Organigrama, misiones y
    funciones

    Cantidad de personas para las distintas
    funciones

    Relaciones no docente/alumno y no
    docente/docente

    Tipo de
    gestión

    Movimiento de fondos y
    gestiones

    Sistema
    informático

    Gestión económica y
    financiera

    Estado contable

    La
    Biblioteca

    Cantidad de bibliotecas,
    libros,
    etc

    Sistema de información

    Personal de
    biblioteca

    Servicios al alumno y
    profesores

    Actualización

    Finalmente la CONEAU a través de
    los miembros evaluadores elabora un informe final con las
    consideraciones y las sugerencias sobre los
    aspectos que han sido evaluados. Este informe será de
    referencia para introducir los cambios necesarios en la
    institución y poder
    encontrar mejoras que permitan un avance en todos los aspectos
    y lograr mejorar en la próxima
    evaluación.

    Como puede verse es intensa la labor de la
    CONEAU para poner dentro de la Ley a las instituciones
    argentinas, como también es importante la
    participación de la comunidad educativa en apoyo a la
    aplicación de Ley. No hay duda que con el tiempo a medida
    que se completen las evaluaciones de las instituciones y cuando
    las evaluaciones se repitan en cada una de ellas, se
    alcanzará una universidad competitiva, para mejorar la
    enseñanza, y lograr una equiparación con las mas
    importantes universidades del planeta.

    Ing.
    Carlos G. Liendo

    DNI
    13.819.324

    Universidad Blas
    Pascal

    Material de referencia utilizado en este
    informe:

    • "Evaluación de la
      Educación Superior como Estrategia para
      el Cambio".
      Hernán E. Ayarza. Revista
      "Universidades", Núnero 9 Enero/Junio
      1995
    • "Evaluación y Acreditación
      Universitaria: Perspectivas abiertas por la Ley de
      Educación Superior". Jorge Balán. Revista
      "Universidades".
    • "Calidad de la educación universitaria
      y los retos del siglo XXI". Dr. Alexander Vega Miranda. Tomado
      del sitio web www.monografias.com
    • "Educación superior,
      educación y desarrollo".
      María Isabel Larrauri
    • "De la acreditación social a la
      evaluación académica". Lic. José Francisco
      Martín, Rector de la Universidad Nacional de
      Cuyo.
    • "Lineamientos para la Evaluación
      Institucional". Resolución Nº
      094-CONEAU-1997
    • "Proyecto de
      Acuerdo General para implementar el proceso de
      evaluación institucional". Acuerdo entre Universidad y
      CONEAU.
    • "Código de Etica".
      Aprobado por Resolución Nº
      003-CONEAU-1996
    • "Evaluación y
      Acreditación Universitaria: Perspectivas abiertas por la
      Ley de Educación Superior". Jorge Balán.
      CONEAU
    • "Estándares para el
      reconocimiento de entidades privadas de acreditación y
      evaluación universitaria". Resolución Nº
      1807 Ministerio de Cultura y
      Educación.
    • "La visión de las universidades
      argentinas". Ing. Jorge H. González, Consejo Federal de
      Decanos de Ingeniería.
    • "Informe Final: Evaluación
      Externa de la Universidad Nacional de San Juan, 1998".
      CONEAU
    • "Ley de Educación
      Superior Nº 24.521/95"

    Sitios Web:

    Proyecto de Acuerdo General para
    implementar el proceso de evaluación
    institucional

    En la ciudad de ……., a los
    …….. días del mes de ……… de………., LA
    COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
    ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, representada por su
    Presidente, el Dr. Emilio F. Mignone, de aquí en adelante
    la CONEAU, y la UNIVERSIDAD ……, representada por su Rector/a
    ….., de aquí en adelante LA UNIVERSIDAD, convienen
    celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes
    cláusulas.

    PRIMERA: Las partes
    acuerdan llevar adelante el proceso de evaluación
    institucional previsto en el artículo 44 de la Ley 24.521
    de Educación Superior. Dicho proceso se
    desarrollará en dos fases: una de autoevaluación y
    otra de evaluación externa. La primera la llevará a
    cabo la UNIVERSIDAD y la segunda estará a cargo de la
    CONEAU. Para que este proceso se realice en forma articulada, es
    deseable que las dos fases se desarrollen en un marco de
    cooperación y diálogo.

    SEGUNDA: El proceso de
    evaluación institucional de la UNIVERSIDAD se
    realizará siguiendo las pautas fijadas en el documento
    "Lineamientos para la evaluación institucional", el cual
    recoge los aportes del Comité Ejecutivo del Consejo
    Interuniversitario Nacional y del Consejo de Rectores de
    Universidades Privadas (Resolución
    Nº094-CONEAU-97).

    De la
    autoevaluación

    TERCERA: La UNIVERSIDAD
    dará comienzo a la primera fase del proceso de
    evaluación institucional, la autoevaluación, a
    partir de la firma del presente acuerdo. Esta fase deberá
    completarse en un plazo que no supere los ……
    meses.

    CUARTA: A solicitud de la
    UNIVERSIDAD, la CONEAU entablará un diálogo
    técnico sobre aspectos de la
    autoevaluación.

    QUINTA: La UNIVERSIDAD
    implementará el proceso de autoevaluación teniendo
    en cuenta las siguientes pautas:

    que cuente con un alto grado de
    participación de la comunidad
    universitaria.

    que adopte una perspectiva
    contextual e histórica referida a sus objetivos y al
    proyecto
    institucional de la UNIVERSIDAD.

    que cubra todas las funciones que
    desempeña la UNIVERSIDAD incluyendo información cualitativa y cuantitativa
    debidamente interpretada.

    que enfoque a la
    institución como un todo y no como la mera suma de sus
    partes.

    que incluya en el informe de
    autoevaluación recomendaciones para la mejora de la
    UNIVERSIDAD jerarquizadas y analice su factibilidad
    dentro de los recursos a su
    disposición

    que posibilite a sus lectores
    alcanzar una imagen
    documentada de la institución.

    SEXTA: Una vez concluida la
    fase de autoevaluación, la UNIVERSIDAD presentará
    el informe de la misma a la CONEAU y solicitará que se de
    comienzo a la segunda fase del proceso de evaluación
    institucional.

    De la evaluación
    externa

    SEPTIMA: La
    evaluación externa se llevará a cabo dentro de un
    plazo aproximado de seis meses de la presentación del
    informe de autoevaluación.

    OCTAVA: El objetivo de la
    evaluación externa es contribuir al mejoramiento de la
    calidad de la institución. Para ello, se buscará
    conocer, comprender, explicar y ponderar la situación de
    la UNIVERSIDAD. El proceso debe señalar los logros y
    dificultades y efectuar recomendaciones en el marco del proyecto
    institucional de la propia universidad.

    NOVENA: La
    evaluación externa abarcará los siguientes
    aspectos:

    Docencia

    Investigación, desarrollo y
    creación

    Extensión, producción de tecnología y
    transferencia

    Gobierno y
    gestión

    Recursos
    humanos

    Infraestructura y recursos
    materiales

    Servicios de biblioteca,
    información, informáticos y de bienestar
    universitarios, etc.

    Integración de la
    institución universitaria

    DECIMA: La fase de
    evaluación externa que llevará a cabo la CONEAU
    tendrá las siguientes características:

    Se realizará dentro del
    marco de los objetivos definidos por la
    UNIVERSIDAD.

    La unidad de análisis del proceso de evaluación
    externa será la UNIVERSIDAD como un todo. En consecuencia,
    la evaluación tomará en cuenta las unidades
    académicas que la componen dentro de ese
    marco.

    La autoevaluación de la
    UNIVERSIDAD será el punto inicial de referencia del
    proceso de evaluación externa.

    Tomará en cuenta la
    historia y el
    contexto propio de la UNIVERSIDAD para poder
    comprender adecuadamente el sentido de sus prácticas,
    procesos y productos.

    Se llevará a cabo con la
    participación de pares académicos de reconocida
    competencia.
    Ellos realizarán la visita a la UNIVERSIDAD en la cual se
    entrevistarán con miembros de la comunidad para recoger
    las diferentes opiniones, interpretaciones y perspectivas sobre
    la situación institucional en la que
    conviven.

    Utilizará
    información cuantitativa y cualitativa. Los datos e indicadores
    serán la base para emitir juicios de valor sobre
    las actividades que se desarrollan en el seno de la
    UNIVERSIDAD.

    DECIMAPRIMERA: El proceso
    de evaluación externa se desarrollará en las etapas
    descriptas en el documento citado en la cláusula dos. Las
    mismas son:

    Trabajos preparatorios para la
    visita: designación de los miembros responsables de la
    evaluación externa.

    Desarrollo de las actividades del
    Comité de Pares Evaluadores: visita del Comité de
    Pares Evaluadores a la UNIVERSIDAD y redacción del Proyecto de Informe por el
    Comité de Pares Evaluadores.

    Redacción por la CONEAU de
    la versión preliminar del Informe Final de
    evaluación externa y su presentación al Rector para
    que realice sus comentarios.

    Consideración de los
    comentarios del Rector por la CONEAU y redacción del Informe
    Final.

    Aprobación del Informe
    Final por la CONEAU.

    Publicación y
    difusión del Informe Final con los comentarios del Rector
    si los hubiere.

    DECIMOSEGUNDA: Los pares
    evaluadores serán personas de destacada trayectoria
    académica con experiencia en evaluación. El
    Comité de Pares Evaluadores se conformará
    equilibradamente considerando la dimensión y diversidad de
    la UNIVERSIDAD. La CONEAU nominará a los miembros del
    Comité de Pares Evaluadores. La UNIVERSIDAD podrá
    formular objeciones debidamente fundadas sobre los miembros
    nominados que la CONEAU tomará en cuenta en la
    designación de los integrantes del
    Comité.

    DECIMOTERCERA: La
    UNIVERSIDAD facilitará la tarea de los pares evaluadores,
    posibilitándoles un acceso razonable a información,
    documentos y
    personas de la institución. Los pares evaluadores
    podrán requerir acercarse a administradores, docentes,
    estudiantes y otras personas vinculadas directa o indirectamente
    con la UNIVERSIDAD.

    DECIMOCUARTA: La CONEAU,
    los miembros del equipo técnico de la misma y los pares
    evaluadores respetarán las siguientes normas:

    La evaluación deberá
    hacerse con una actitud
    constructiva que refleje el objetivo
    fundamental de mejorar la calidad de la
    institución.

    Se respetarán los
    artículos del Código de Etica de la CONEAU
    (Ordenanza 003-CONEAU-96)

    El examen y la utilización
    de documentos que no
    sean públicos requerirá la autorización
    explícita de los responsables.

    Los evaluadores se
    indentificarán debidamente y establecerán
    claramente el propósito de las entrevistas.

    Se guardará el
    confidencialidad de los entrevistados en relación a las
    opiniones vertidas por ellos.

    DECIMOQUINTA: Los gastos que
    demande la fase de autoevaluación estarán a cargo
    de la UNIVERSIDAD y los correspondientes a la fase de
    evaluación externa estarán a cargo de la CONEAU,
    incluyendo honorarios, viáticos y materiales de
    trabajo del Comité de Pares
    Evaluadores.

    En prueba de conformidad y previa
    lectura y
    ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
    a un solo efecto.

    Anexo II

    Código de
    Etica



    Aprobado por Resolución Nº
    003-CONEAU-1996

    BUENOS AIRES, 18 de Noviembre de
    1996

    .
    VISTO, la Ley Nº 24.521 y el Decreto Nº 173/96, del 21
    de Febrero de 1996, y

    CONSIDERANDO
    :

    Que de acuerdo con el
    artículo 26 del Decreto 173/96, la COMISION NACIONAL DE
    EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA ( CONEAU ) debe aprobar
    un Código de Ética.

    Por
    ello,

    LA COMISION NACIONAL DE
    EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
    SANCIONA CON CARACTER DE
    ORDENANZA :

    ARTICULO 1º.- Las reglas
    generales de la ética
    profesional, y en particular las que se detallan a
    continuación, guiarán el comportamiento
    de la CONEAU, incluyendo los miembros de la Comisión, el
    Director Ejecutivo, los integrantes del equipo técnico y
    de las comisiones asesoras y de los comités de pares
    evaluadores.

    ARTICULO 2º.- Todo el
    personal de la
    CONEAU mantendrá la confidencialidad de la siguiente
    información, tanto mientras dure su vinculación con
    la CONEAU como posteriormente, no pudiendo divulgarla sino cuando
    le sea requerido como parte de sus funciones dentro de la CONEAU
    :

    a) Los datos
    proporcionados por las instituciones universitarias y sus
    unidades académicas a los fines de evaluación y
    acreditación que no tienen estado
    público;

    b) Las opiniones y recomendaciones
    producidas por los comités de pares y comisiones asesoras,
    así como el contenido de las deliberaciones que tienen
    lugar en sus reuniones o en las de la
    CONEAU;

    c) Las resoluciones de la CONEAU
    que aun no fueran comunicados por escrito firmado por su
    Presidente y su Director Ejecutivo.

    ARTICULO 3º. Todos los
    integrantes de comisiones asesoras y de comités de pares ,
    así como los miembros de la CONEAU , se abstendrán
    de intervenir en los procesos de evaluación y
    acreditación en los siguientes casos
    :

    Cuando tengan en la actualidad, o
    hayan tenido durante los dos años anteriores al inicio de
    dichos procedimientos , un vínculo con la unidad
    académica ( la institución universitaria en los
    casos de las evaluaciones institucionales y/o la carrera en los
    casos de acreditación ) que es evaluada o solicita
    acreditación, cuando dicho vínculo pueda
    comprometer su objetividad.

    Cuando las autoridades
    universitarias o el director y/o responsables académicos
    del posgrado para que el que se solicita acreditación
    hayan integrado jurados para concursos universitarios referidos
    al integrante o miembro o, a su vez, él haya integrado
    jurados ante los cuales se hubieran presentado las autoridades
    universitarias y los responsables académicos antes
    mencionados.

    Cuando tengan vínculos
    académicos o profesionales con otras instituciones cuyos
    intereses puedan estar en colisión con las unidades a
    evaluar.

    Cuando tengan en la actualidad
    vínculo matrimonial o de parentesco hasta el segundo grado
    con un directivo de la institución universitaria o de la
    unidad académica que es evaluada o
    acreditada.

    Será responsabilidad de las personas involucradas por
    dichos vínculos hacerlo saber a la Comisión y
    ausentarse de la sesión o deliberación donde se
    considere la evaluación o acreditación del
    caso.

    ARTICULO 4º .- Todos los
    integrantes de comisiones asesoras y de comités de pares ,
    así como los miembros de la CONEAU , actuarán con
    independencia
    de criterio académico en los procedimientos de
    evaluación y acreditación en los que participen ,
    sin asumir la representación de intereses ajenos a la
    CONEAU por más legítimos que ellos
    fueran.

    ARTICULO 5º .- Los miembros
    de la CONEAU y los integrantes de su equipo técnico se
    abstendrán de intervenir en cualquier carácter en
    procesos de evaluación o acreditación que se
    llevaren a cabo en instituciones universitarias sujetas a la
    jurisdicción de esta comisión, en tanto no formaren
    parte de sus tareas en la misma y salvo en su condición de
    docentes, investigadores o directivos en una unidad
    académica que se
    autoevalúa.

    ARTICULO 6º .- La
    aplicación de las normas
    precedentes estará a cargo de la Comisión . La
    substanciación de causa será realizada por un
    grupo de tres
    de sus miembros que en cada caso se elegirán por sorteo .
    Las sanciones podrán ser apercibimiento, suspensión
    y pedido de separación y serán adoptadas por tres
    cuartas partes de los miembros.

    ARTICULO 7º.-
    Regístrese, comuníquese y
    archívese.

     

     

    Autor:

    Ing. Carlos G. Liendo,
    cliendo[arroba]ubp.edu.ar

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