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Derecho Laboral: Remuneraciones




Enviado por jozcariz



     

    Remuneraciones en la Republica
    Argentina

    1. LEYES ECONOMICAS

      Las leyes
      económicas tratan de explicar las variaciones de los
      salarios:

      1. Por qué los salarios están más altos
        en un país que en otro.
      2. Por qué los salarios están más altos
        en una época que en otra.
      3. Por qué los salarios están más altos
        para un oficio que para otro.

      Para estas variaciones se han desarrollado las
      siguientes teorías:

      1. Teoría del fondo de los salarios.
      2. Teoría de la ley
        de Bronce.
      3. Teoría de la productividad del
        trabajo.
    1. Esta teoría es clásica en Inglaterra, sostiene que la variación
      en el precio de
      los salarios se funda en la ley de la
      oferta y
      la demanda;
      la oferta
      representada por los obreros (que trabajan para ganarse la
      vida) y la demanda
      representada por los capitales que buscan una
      colaboración. La relación entre la oferta y
      la demanda,
      determina los salarios.

      Si tenemos en cuenta el capital de
      un país y lo dividimos por el número de
      trabajadores, el cociente nos dará el importe del
      salario.

    2. Teoría del fondo de los salarios

      Esta teoría se basa en la hipótesis de que el salario
      del trabajador, debe reducirse al mínimo necesario
      para permitirle vivir a él y a su familia.

      Es una teoría deshumanizante.

    3. Teoría de la ley de
      Bronce
    4. Teoría de la Productividad
      del Trabajo

    Es una contradicción de las anteriores. Considera al
    trabajo como un instrumento de la producción y este valor depende
    de su productividad.

    Esta teoría
    explica mejor la desigualdad de los salarios, se representa bajo
    la Productividad
    Marginal diciendo que, cada trabajador nuevo, empleado para
    realizar una determinada tarea, no aporta más que una
    productividad
    cada vez más reducida; sobre la productividad de este
    último obrero se fijará la tasa de salario de todos
    los demás. Así, es que, la productividad del
    trabajo regula el salario, y la
    productividad más débil es la productividad
    marginal.

      1. Definiremos el contrato individual de trabajo, como una
        convención por el cual una persona pone su actividad profesional a
        disposición de otro persona, en forma continuada a cambio de una remuneración.

        Decimos entonces con esto que la remuneración
        es la contraprestación que efectúa el
        empleador a cambio de un trabajo realizado en
        relación de dependencia.

        Desde el punto de vista político-social, la
        remuneración es la obligación alimentaria
        puesta a cargo del empleador por el contrato
        de trabajo; entonces el empleador asume el deber de
        atender las necesidades vitales del trabajador, sin
        tener en cuenta otro elemento que no esté
        constituido por sus mismas necesidades.

        Con esto decimos que el empleado lucha por la
        obtención de un salario justo que le permita cubrir sus
        necesidades más elementales.

        Según sus modalidades, los salarios pueden
        clasificarse en valor nominal y valor real.

      2. CONCEPTO JURÍDICO Y POLÍTICO
        SOCIAL
      3. VALOR
    1. REMUNERACION

    VALOR NOMINA: está constituido por la cantidad
    de moneda de curso legal en que se paga.

    VALOR REAL: se mide en función de la capacidad
    de compra de ese dinero,
    entonces está en relación directa con el costo de
    vida.

    Los aumentos de salario nominal tienden a conservar el
    valor real que
    se mide en razón del precio de los
    bienes y
    servicios que
    requiere el trabajador para sí y su familia.

    Claro está que el que más interesa no es el
    primero sino el segundo.

    Para mantener dicho ingreso se suele recurrir a diversos
    procedimientos: renovación periódica
    de las tarifas salariales, ya por acuerdo privado, por convenio
    colectivo o por ajustes automáticos que adecuen el monto
    del salario nominal al costo de vida
    (indexación).

    2.3. FORMAS DE FIJACIÓN

    Los métodos de
    abonar el salario, que tiene en empleador hacia el trabajador que
    está prestando sus servicios,
    pueden ser fijados por mutuo acuerdo entre las
    partes
    , esta se da cuando la persona empleada
    realiza una tarea especial profesional no común, o bien
    cuando se contrató el servicio por
    un tiempo
    determinado; otro método es
    por convenio colectivo de trabajo, estas fijan
    montos mínimos a la cual deben someterse tanto patrones
    como trabajadores; no obstante estas escalas pueden ser
    modificadas siempre que se superen; otra de las formas de
    fijación que pueden actuar es una disposición
    gubernamental
    , que le impone el gobierno cuando
    observa que los salarios deben modificarse y ajustarse al aumento
    del costo de
    vida.

    El Salario Mínimo Vital y Móvil es la menor
    remuneración que debe percibir en efectivo un trabajador,
    sin cargas de familia, en su
    jornada de trabajo. Este derecho lo tiene todo trabajador mayor
    de 18 años. Este salario mínimo debe ser ajustado
    en la medida que varía el costo de vida. El
    fin de ser vital y móvil es de acuerdo a la realidad
    económica.

    2.4. CLASIFICACION DE LA REMUNERACION

    DIRECTO E INDIRECTO

    El directo está constituido por la suma que percibe el
    trabajador en concepto de
    salario, (básico y plus).

    El indirecto es el costo real de la
    prestación laboral para el
    empleador.

    EN DINERO

    Está constituido por el valor en
    numerario que percibe el trabajador. El salario que se fija en el
    convenio colectivo de trabajo debe fijarse, todo él, en
    esa unidad.

    La obligación de pago en dinero evita
    la utilización del sistema de
    trueque, esto era muy frecuente en épocas anteriores,
    claro que en algunas regiones hoy se usa, le abonan el trabajador
    en cosas o en valores para
    comprar en ciertos locales.

    La ley no prohibe al
    empleador que venda al empleado productos que
    le fabrica o comercializa, siempre y cuando la operación
    se atenga a determinadas circunstancias y condiciones.

    EN ESPECIE O NO MONETARIO

    Consiste en prestaciones
    en bienes,
    servicios o en
    la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.

    La ley establece,
    respecto de la prestación en especie de alimentos y
    vivienda cuando ella hubiera sido concentrada o se impongan por
    disposición legal, que deben ser sanas, suficientes y
    adecuadas a las necesidades del trabajador y su familia.

    La ley del contrato de
    trabajo dice que el salario puede ser satisfecho en dinero,
    especie, habitación, alimentos o
    mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias; sin
    embargo la parte en dinero de la
    remuneración no podrá ser inferior al 80% del total
    de la misma.

    2.5. FORMAS DE PAGO

    1. Remuneración por tiempo:
    2. Se incluyen en esta clase de remuneraciones aquellas que se computan por
      horas, días o meses; se denomina sueldo a la
      retribución que se calcula por mes y jornal a la que
      se cuenta por hora o día.

    3. Remuneración por rendimiento del trabajo o por
      piezas:

    El valor se mide por el número de piezas producidas por
    el trabajador; de ahí que se diga que el salario se mide
    por el resultado del trabajo efectuado.

    2.6. TIPOS DE REMUNERACION

    Sueldo: está constituido por la suma que percibe
    el trabajador en concepto de
    salario.

    Alimentos y habitación: la ley establece
    respecto de la prestación en especie de alimentos y
    vivienda cuando ellas hubieren sido concentradas o se impongan
    por disposición legal, que deben ser sanas, suficientes y
    adecuadas a las necesidades del trabajador y su familia. El
    empleador no puede imputar los pagos por alimentos y
    vivienda a más del 20% del total de la
    remuneración. Por ejemplo: servicio
    doméstico o encargado de casa de renta.

    Participación en las ganancias: esta
    participación configura una retribución
    complementaria del trabajo.

    Comisiones: en esta remuneración la unidad de
    medida consiste en un porcentaje que generalmente se aplica sobre
    las ventas
    efectuadas por el trabajador (individual) o por el conjunto de
    trabajadores afectadas a dicha función (colectiva).

    Gratificaciones: el término gratificación
    equivale a la demostración de agradecimiento o
    reconocimiento, lo cual alude a un acto no obligatorio sino
    espontáneo. El empleador abona al trabajador un suplemento
    o algo más que los que esta obligado a abonar en virtud
    del contrato de
    trabajo y lo realiza espontáneamente.

    Viáticos: es el gasto que causa al empleado el
    desempeño de sus tareas fuera del lugar de la sede del
    empleador o establecimiento al que está vinculado. La
    movilización, el transporte y
    el hospedaje tienen que ser solventados por el empleador. Si el
    pago del viático se hace se hace mediante rendición
    de cuentas
    "acreditadas por medio de comprobantes" constituye un reintegro
    de los gastos; de lo
    contrario, integra el salario.

    Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario: corresponde a
    una doceava parte "de la mayor remuneración mensual
    devengada por todo concepto durante
    el semestre calendario". Se abona el 30 de junio y el 31 de
    diciembre de cada año o en el momento en que se produce la
    extensión del contrato.
    Constituye un salario diferido en su pago; no se lo hace por
    semana, quincena o mes, sino cada seis meses.

    Honorarios: es la remuneración que se le
    efectúa a una persona en
    concepto de un
    trabajo realizado, esta remuneración no es
    periódica.

    3. SALARIO FAMILIAR

    3.1. ASIGNACIONES

    UNICAS: las que se otorgan por determinados acontecimientos
    que puedan desnivelar el presupuesto
    familiar, los montos de dichas asignaciones son fijados
    periódicamente en función del costo de vida.

    • Por matrimonio.
    • Por maternidad. Los subsidios se duplican a partir del
      tercer hijo inclusive.
    • Por adopción. Los subsidios se duplican a
      partir del tercer hijo inclusive.
    • Ayuda anual escolar primaria. Se hace efectivo en el mes
      que comienza el ciclo lectivo, a todo trabajador que tenga
      derecho a percibir esta asignación.

    MENSUALES: el sistema pretende
    apoyar al trabajador en cuanto a los mayores gastos que le
    supone el mantenimiento
    de la familia y
    la educación
    de sus hijos.

    • Por cónyuge.
    • Por hijo.
    • Por hijo incapacitado.
    • Asignación prenatal. A partir del día en que
      se declare el estado de
      embarazo de
      la madre y por un lapso de 9 meses que precede a la fecha
      calculada del parto.
    • Por familia numerosa. Cuando el trabajador tenga a su cargo
      3 o más hijos, reconociéndose por cada uno de
      ellos y a partir del tercer hijo inclusive.
    • Por escolaridad primaria. Se otorga por cada hijo que
      concurra a un establecimiento de enseñanza primaria y se
      aumenta el subsidio por cada hijo posterior al segundo, es
      decir del tercero en adelante.
    • Por escolaridad media y superior. Se otorga por cada hijo
      que concurra a un establecimiento de enseñanza media o
      superior y se eleva si el hijo que motiva este beneficio es el
      tercero o posterior inclusive.

    3.2. FORMAS DE PAGO

    Las remuneraciones en
    dinero
    deberán ser pagadas en efectivo, cheque a la
    orden del trabajador o mediante acreditación en cuenta
    bancaria a su nombre y orden en institución de ahorro
    oficial.

    3.3. LUGAR DE PAGO

    El pago de las remuneraciones
    deberá hacerse en días hábiles, en el sitio
    de trabajo y durante las horas de prestación del servicio,
    quedando prohibido realizarlo en lugares donde se vendan
    mercaderías o bebidas alcohólicas, como negocio
    principal o accesorio, con excepción de los casos en que
    el plago debe efectuarse a personas ocupadas en esos lugares.

    Los días y horas de pago deberán ser previamente
    fijados por el empleador, y comunicarse antes del día 10
    de enero de cada año a la autoridad que
    corresponda.

    3.4. PERIODOS DE PAGO

    • Por mes, cuando se hubiera estipulado sueldo fijo.
    • Por semana o por quincena, cuando fuese a jornal o por
      hora.
    • Por semana o por quincena, cuando la retribución se
      calcule por pieza o medida respecto de los trabajos concluidos
      en dichos períodos; y una suma proporcional al valor del
      resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como
      garantía tan sólo una cantidad no mayor de la
      tercera parte de dicha suma.

    El pago se efectuará una vez vencido el período
    que corresponda, dentro de los siguientes plazos
    máximos:

    • 4 días hábiles para la remuneración
      mensual y quincenal.
    • 3 días hábiles para la remuneración
      semanal.

    3.5. RECIBOS

    Todo pago en concepto de
    remuneración deberá instrumentarse mediante un
    recibo firmado por el trabajador beneficiario, ajustando su
    contenido y forma.

    El recibo será confeccionado por el empleador en doble
    ejemplar, quedando el duplicado en poder del
    dependiente, y deberá contener los siguientes datos:

    1. Nombre integro o razón social del empleador y su
      domicilio.
    2. Nombre y apellido del trabajador y su calificación
      profesional.
    3. Todo tipo de remuneración que percibo, con
      indicación sustancial de su determinación. Si se
      tratase de porcentajes o comisiones de rentas, se
      indicarán los importes totales de estas últimas y
      el porcentaje o comisión asignado al trabajador.
    4. Los requisitos del art. 12 del decreto ley 17.250/67.
    5. Total bruto de la remuneración básica o fija
      y porcentual devengado y tiempo que
      corresponda. En los trabajos remunerados o jornal o por hora,
      el número de jornadas u horas trabajadas y si se tratase
      de remuneración por pieza o medida, número de
      éstas, importe por unidad adoptada y monto global
      correspondiente al lapso liquidado.
    6. Importe de las deducciones que se efectúan por
      aportes jubilatorios u otros autorizados por la ley; embargos y
      demás descuentos que legalmente correspondan.
    7. Importe neto percibido.
    8. Constancia de la recepción del duplicado por el
      trabajador.
    9. Lugar y fecha que deberán corresponde al pago real y
      efectivo de la remuneración del trabajador.
    10. Firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de
      la autoridad de
      aplicación a cargo del control y
      supervisión del pago de la
      remuneración cuando aquellas hayan sido solicitadas a
      pedido del trabajador o de la asociación profesional de
      trabajadores representativo en los casos fijados por la
      ley.
    11. Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que
      efectivamente se desempeño durante el período de
      pago.

    Cuando se abonen otros tipos de remuneraciones
    (vacaciones, licencias, pagos de asignaciones familiares y las
    que correspondan o indemnizaciones debidas al trabajador con
    motivo de la relación de trabajo o su extinción)
    que no correspondan a remuneraciones
    ordinarias, aquellas deberán ser hechas constar en recibos
    separados de las que correspondan a remuneraciones ordinarias,
    los que deben reunir los mismos requisitos, en cuanto a forma y
    contenido, que los previstos para éstos, salvo que medie
    una autorización administrativa facultando al empleador a
    usar un recibo único.

    El recibo no debe contener renuncias especiales, ni puede ser
    utilizado para instrumentar la extinción de la
    relación laboral o la
    alteración de la calificación profesional en
    perjuicio del trabajador, bajo pena de nulidad.

    Deducciones:

    – Jubilaciones *11%

    *3%

    Sindicatos *3%
    obra social

    *2% cuota social

    Seguros *1%

    – Embargos

    • Prestamos

    Por Leticia Meroni

     

     

    Autor:

    Jose Martin Ozcariz

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