Sociedades de Garantía Recíproca
A partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, se advierte que la movilidad de las pequeñas y medianas empresas ( PyMEs ) y el incentivo que recibieron de parte de los gobiernos de los estados participantes en aquel macroconflicto, posibilitaron la recuperación económica de los mismos.
A modo de ejemplo, cabe mencionar que los Estados Unidos, tienen un ministerio que se ocupa específicamente de este tipo de empresas, y vale decir que tanto USA como otros estados han hecho de este sector empresario el pilar para el desarrollo de sus economías, paliando, en la medida de lo posiblelas consecuencias del dramático índice de desempleo o subempleo, que afines de milenio se observa a nivel global.
Las PyMEs son aquellas empresas cuyo plantel no supere los 40 trabajadores y tengan una facturación anual inferior a la prescripta por el artículo 104 de la ley nacional 24.467.
En la Argentina, el funcionamiento de las PyMEs, está reglado por la ley 24.467, promulgada el 23 de marzo de 1995, modificada por la ley nacional 25013 correspondiente a la nueva Reforma Laboral.
En el título II, arts. 32 a 82, esta caracterizada la Sociedad de Garantía Recíproca.
No es desconocido que las pequeñas y medianas empresas tienen dificultades a la hora de obtener créditos en condiciones favorables, por tanto la ley 24.467 es claramente auspiciosa: tanto las bonificaciones en las tasas de interés , como el fondo de garantía del art. 6° , son atendidos con los créditos que se establezcan anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Pero es importante analizar las causas que subyacen bajo estos tres problemas:
Es en el arriba mencionado contexto donde, entonces, se deben ubicar los objetivos últimos de una SGR, que puede identificarse como: "Tratar de mejorar las condiciones generales de acceso a la financiación de las PyMEs , en particular sus condiciones de costo, plazo y garantías"
Ya ha quedado establecido en la introducción, cual es el objetivo del tipo societario en estudio, por lo cual analizaré ahora las funciones báasicas para su cumplimiento.
Comparando a las SGRs con las Entidades Crediticas (ECs) observamos tres características esenciales:
Objeto de las SGR: el objeto principal de la ley 24.467 será facilitar a las PyMES el acceso al crédito, otorgando garantías a los socios partícipes, que se intrumentarán por contrato por escrito, por medio de instrumento público o privado, y accesoriamente brindarán asesoramiento técnico, económico y financiero a los socios, conf. arts. 33 y 72 de la mencionada ley.
Esta ley incluye una serie de limitaciones y controles para las SGR. En primer lugar, establece un límite operativo que, limita la posibilidad de otorgar garantías a un mismo socio partícipe superiores a un 5% del total garantizado por dicha SGR y establece que no podrá garantizar obligaciones con el mismo acreedor que superen al 20 % del total garantizado por la sociedad.
El art. 35 establece una importante prohibición: "Las SGR no podrán conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios ni a terceros ni realizar actividades distintas a las de su objeto social"
Este recaudo tiende a evitar, junto con las limitaciones mas arriba mencionadas, que se desnaturalice el objetivo de facilitar el acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas.
Nuestra lay estipula distintas clases de socios:
El capital social de las SGR, está integrado por los aportes de los socios y representado por acciones ordinarias, nominativas de igual valor y números de votos.
Las SGR deben constituir un Fondo de Riesgo que se conformará con las asignaciones de los resultados de la sociedad , las donaciones, subvenciones u otros aportes, los recuperos de sumas que hubiera pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituído y del aporte de los socios protectores.
Se establecen tres órganos sociales:
Las causales de disolución son: imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del fondo de riesgo, o el 40 % del capital social, disminución del capital al mínimo por un período de tres meses o por revocación de la autorización.
Operaciones que puede garantizar:
Refiere a las "operaciones activas de crédito" a cualquier término o plazo y para cualquiera de los socios partícipes que requieran una prestación de tal índole para asegurar su contratación
Caracterización del Contrato de Garantía Recíproca:
Habrá contrato de G.R. cuando una Sociedad de Garantía Recíproca se obligue accesoriamente por un socio partícipe que integra la misma y el acreedor de éste, acepte la obligación accesoria. El socio partícipe queda obligado frente a la SGR por los pagos que afronte en cumplimiento de la garantía.
Beneficios Impositivos de las SGR
Beneficios de Conformar una SGR:
Superintendencia de las Sociedades de Garantía Recíproca y Autoridad de Aplicación
La ley argentina asigna esta responsabilidad al BCRA.
La autoridad de aplicación será la que el Poder Ejecutivo determine
Hasta el momento, hay dos SGR autorizadas a funcionar:
Hay tres SGR en proceso de constitución ( en Jujuy, San Juan, y en pcia. de Santa Fe )
Aparte de la ley 24.467, existe el decreto 908/85, la Res. Ex S. M. e I. 301/96 sobre capital mínimo y hay un estatuto tipo en proceso de aprobación
5) LEGISLACION COMPARADA
España: Esta vigente la ley 1/1994, dictada en razón de que era necesario "aumentar la solvencia de las sociedades de garantía recíproca... para consolidar la aceptación del aval que prestan por las entidades de crédito, así como mejorar su ratio de liquidez, base de su eficacia en la presatción del aval"
Este cuerpo legal está basado en las características fundamentales de las SGR establecidas por el real decreto 1885/1978.
Las considera un tipo especial de sociedad , que en lo que refiere al capital social y la responsabilidad de los socios por las deudas sociales se asemeja a una sociedad anónima, pero en lo que se refiere a los derechos de los socios, predomina el carácter mutualista.
Igual que la ley argentina, tiene un objeto social amplio que incluye la posibilidad de prestación de servicios de asistencia y asesoramiento financiero.
Exige la autorización del Ministerio de Economía y hacienda, para su funcionamiento, mientras que el Real Decreto mencionado, permitía la libre creación de SGR.
Desaparece el fondo de garantía previsto por el RD de 1978, y según la ley, una vez consolidada la SGR, no es necesario mantener este fondo, pero esta supresión ha requerido establecer un mecanismo para que los organismos públicos puedan seguir haciendo contribuciones que beneficien a los socios partícipes.
Esta ley, también prescribe un sistema de reafianzamiento de las SGR, dictando sus normas básicas, y estableciendo la participación de la Administración Pública en este sistema de apoyo.
Respecto de este último, puede decirse que el sistema de reafianzamiento ha sido adoptado por diversos estados europeos para facilitar a las SGR una colaboración continuada y correcta en relación de la problemática financiera de las PyME. Incluye medidas tendientes a dar apoyo público de carácter económico a las SGR: a) mediante aportación de capital subvención directa a los Fondos de Provisiones o al costo del Aval de las PyME y b) mediante el reafianzamiento o la participación en los riesgos asumidos por las SGR.
La finalidad de esta institución es ofrecer cobertura y garantía a los riesgos contraídos por las SGR y facilitar el costo del aval para las PyME
Esta ley ibérica, esta a su vez reglamentada por el Real Decreto 2345/1996, relativo a la norma de autorización admisnitrativa, requisitos de solvencia de la SGR, Operaciones Prohibidas etc.
Además, la Circular 10/1998, establece los requerimientos de recursos propios mínimos, activo inmovilizado material, cumplimiento de las obligaciones de Información
6) CONCLUSION
Es un hecho conocido, que las PyMEs, tanto en Argentina como en el resto del mundo, absorben un alto porcentaje de las fuerzas laborales. Por este motivo, es de esperarse que a partir de la existencia en nuestro sistema legal, de la ley 24.467, y el pleno funcionamiento y difusión de la Sociedad de Garantía Recíproca, incidan proporcionalmente en la creación de empleo en nuestro país.
Sin estar en condiciones de evaluar los contenidos técnicos económicos, la ecuación resulta simple: cuanto mayor sea la facilidad para acceder al crédito para las PyMEs, y teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo anterior, mayor capacidad de producción tendrán estas empresas, por cuanto será mayor también la capacidad para incrementar sus recursos humanos o mejorar las condiciones laborales de los existentes.
Este, es un marco ideal, difícil de imaginar funcionando plenamente en un sistema como el argentino, en tanto y en cuando no se limite solo a facilitar el acceso al crédito sino también propenda a la educación del pequeño y mediano empresariado en cuanto a sus deberes y obligaciones y no se agote solo en producir más, y además, que resulte posible desde la administración pública representada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, el seguimiento de este "crecimiento"
BIBLIOGRAFIA
Trabajo realizado por:
Frontera, Esteban
1er. Bimestre 1999
Facultad de Derecho – U.B.A.
efronter[arroba]telecompersonal.com.ar
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