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sistemas tributarios fiscales




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    SISTEMA
    TRIBUTARIO

    CONCEPTO DE TRIBUTO *

    CLASIFICACION JURIDICA DE LOS TRIBUTOS *

    SISTEMAS FISCALES *

    NACIONALES E HISTORICOS *

    ESTRUCTURA TRIBUTARIA: ESTATICA Y
    DINAMICA
    *

    EVOLUCION DE LOS SISTEMAS
    FISCALES
    *

    RACIONALES E HISTORICOS *

    SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL *

    SISTEMAS FISCALES *

    PROGRESIVIDAD Y REGRESIVIDAD
    TRIBUTARIA
    *

    IMPUESTOS DE CAPITACION Y
    PROPORCIONALES
    *

    LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO *

    PRESION TRIBUTARIA *

    CONCEPTO *

    EL PROBLEMA DE LA INCLUSIÓN DEL GASTO
    PUBLICO
    *

    LIMITES DE LA IMPOSICION *

    BIBLIOGRAFÍA: *

    CONCEPTO DE
    TRIBUTO

    Si bien no existe una teoría
    general de la tributación avalada universalmente por todos
    los autores, las doctrinas italiana y alemana han tratado de
    hacerlo satisfactoriamente.-

    Los que no están de acuerdo con esta
    afirmación consideran los distintos sistemas
    impositivos nacionales con las connotaciones político
    –económicas que se limitan en tiempo y
    espacio.-

    Los que convergen en la idea de una teoría
    general aíslan el sustrato jurídico común
    con conceptos generales sin tener en cuenta las aplicaciones
    prácticas ya que dejan su estudio a la ciencia de
    las finanzas y
    otras disciplinas.-

    El carácter publicístico del tributo
    aceptado actualmente, está concebido genéricamente
    como una prestación obligatoria, comúnmente en
    dinero,
    exigida por el Estado en
    virtud de su poder de
    imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho
    público
    .-

    Por su parte Blumenstein define: " Tributos son
    las prestaciones
    pecuniarias que el Estado, o
    un ente público autorizado al efecto por aquél, en
    virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos
    económicos sometidos a la misma."

    Anteriormente las teorías
    privadistas concebían el impuesto como un
    derecho o carga real similar a la obligatio ob reb del
    derecho romano
    limitándolo al gravamen inmobiliario. –

    La doctrina contractual lo equiparaba a un
    contrato
    bilateral entre el Estado y
    los particulares donde el primero proporcionaría servicios
    públicos y los otros los medios
    pecuniarios para solventarlos, trasladando al campo
    jurídico la doctrina económica de la
    contraprestación o precio del
    seguro
    derivando en una interpretación de orden
    privado.-

    La doctrina publicista aparece en Alemania e
    Italia vinculadas
    con la teoría
    orgánica del Estado y en
    donde se explica el tributo como una obligación
    unilateral, impuesta coercitivamente por el Estado en
    virtud de su derecho de soberanía o del poder de
    imperio tal cual lo acepta la doctrina moderna del derecho
    financiero y la Corte Suprema de nuestro
    país.-

    Griziotti intenta conciliar las doctrinas
    contractualista y publicista admitiendo el elemento unilateral
    del tributo como consecuencia de la soberanía del Estado y lo
    complementa con la aquiescencia del contribuyente manifestada a
    través del cuerpo electoral. Esta condición,
    así como la capacidad contributiva -requisito para
    fundamentar el poder
    tributario del Estado- excede
    el campo jurídico y se centra sobre el de las finanzas que
    no admite la segregación y consideración
    independiente del aspecto jurídico integrado en el
    concepto
    jurídico de actividad financiera.-

    De acuerdo a esto la coerción que ejerce
    el Estado es
    elemento primordial del tributo ya que es creado sólo por
    su voluntad soberana, prescindiendo de la voluntad individual y
    motivo de distingo de los ingresos de tipo
    patrimonial.-

    La Corte Suprema de Justicia dice
    que "Los tributos son
    prestaciones
    obligatorias que constituyen manifestaciones de voluntad
    exclusiva del Estado desde
    que el contribuyente sólo tiene deberes y obligaciones…".

    No creemos acertada la opinión de la Corte
    ya que si bien el poder de
    imperio estatal y la amenaza coercitiva que practica para que las
    prestaciones
    tributarias sean cumplidas por los contribuyentes, estimamos que
    a ese derecho estatal corresponde un correlato en cuanto a la
    satisfacción, cuantificación y calidad de los
    rubros comprendidos en el tributo.-

    Estimamos inescindible el derecho al cobro y la
    obligación que corresponde a ese derecho estatal.

    Así como el contribuyente debe satisfacer
    el derecho del Estado,
    también lo asiste el propio pues no sólo es sujeto
    de deberes y obligaciones
    en el ámbito tributario que pasivamente los cumple a
    antojo de aquél sino que puede y debe participar en el
    control de los
    ítems que se le imputan ya que a toda obligación
    corresponde un derecho y el contribuyente es titular de
    él.-

    También este cuerpo ha sostenido que:
    "Los impuestos no
    nacen de una relación contractual entre fisco y habitantes
    sino que es una vinculación de Derecho Público".
    "… No hay un acuerdo de voluntades ya que la imposición
    de impuestos y su
    fuerza
    compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de
    potestad pública".

    Correlativamente ha dicho que "… la
    satisfacción de los impuestos es una
    obligación de justicia que
    impone la necesidad de contribuir al cumplimiento de los fines
    del Estado y la subsistencia de la
    República".

    Si bien el común de las prestaciones
    son en dinero no es
    forzoso que eso suceda. Actualmente en Rusia y Méjico
    contemplan la prestación en dinero o en
    especie y en la producción de oro se sigue pagando en
    especie.-

    También los hubo en nuestro país con
    fines de regulación económica (granos, yerba mate,
    vino) y también en Gran Bretaña donde el derogado
    impuesto
    sucesorio podía pagarse con tierras, muebles y objetos de
    arte al igual
    que el que lo siguió, a la transferencia de capital. Esta
    prestación pecuniaria es directa ya que ninguna de orden
    tributario podría revestir otra
    modalidad.-

    El tributo no tiene como elemento característico la finalidad
    exclusiva de proporcionar medios al
    Estado para satisfacer sus necesidades financieras y menos para
    cubrir las cargas públicas. Si bien es su fin principal,
    no es el inicio ya que en algunos impuestos se
    busca obtener objetivos
    extrafiscales como los derechos aduaneros, o de
    actividades nocivas para la comunidad
    (latifundio, usura).M. Queralt y L. Serrano señalan entre
    otras ciertas características jurídicas del
    tributo:

    Grava normalmente una determinada
    manifestación de capacidad
    económica.

    • Constituye el más típico
      exponente de los ingresos
      públicos.
    • Es un recurso generalmente de carácter
      monetario aunque en ocasiones puede consistir en la entrega
      de bienes no
      dinerarios.
    • No constituye la acción de un
      ilícito.
    • No tiene carácter
      confiscatorio.

    CLASIFICACION
    JURIDICA DE LOS TRIBUTOS

    Einaudi dice que "toda clasificación es
    arbitraria, y no es preciso exagerar su importancia
    atribuyéndole más de la que corresponde a un
    útil instrumento de estudio y
    aclaración".

    Las clasificaciones corrientes tienen su origen en
    la ciencia de
    las finanzas de la
    cual han derivado al ordenamiento jurídico ahondando en
    aspectos políticos, económicos o sociales antes que
    en los caracteres jurídicos.

    En el aspecto jurídico todas las
    contribuciones tienen su fundamento en el poder
    tributario del Estado con las diferencias que radican en el hecho
    determinante del tributo.

    No es fácil establecer la separación
    entre las diferentes categorías de tributos;
    principalmente cuando se trate de caracterizar la tasa ya que es
    dificultoso distinguirla del impuesto en
    algunos casos y de las contribuciones especiales en
    otros.

    Al respecto la Corte Suprema ha especificado "
    si bien tasas e impuestos son dos
    cosas distintas lo son como pueden serlo dos especies de un mismo
    género, que es el de las contribuciones o derechos
    fiscales".

    Actualmente, la diferenciación es tenida en
    cuenta sin referirse al propósito de obtener
    "ingresos" o a la cobertura de "gastos generales"
    del Estado o "cargas públicas" porque en el Estado
    moderno el impuesto puede
    tener finalidades preponderantes o exclusivamente de orden
    extrafiscal.

    Tampoco se alude a la capacidad contributiva como
    condición del impuesto.

    De acuerdo a estas consideraciones se puede
    concluir en que dentro de los tributos hay
    tres categorías: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES
    ESPECIALES.

    IMPUESTOS: Son prestaciones
    en dinero o en
    especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a
    quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos
    imponibles.

    De esta definición surgen los siguientes
    caracteres distintivos:

    • Una obligación de dar dinero o
      cosa (prestación)
    • emanada del poder de imperio estatal, lo que
      supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse
      efectivo su cumplimiento
    • establecida por ley
    • aplicable a personas individuales o
      colectivas
    • que se encuentren en distintas situaciones
      previsibles como puede ser determinada capacidad
      económica, realización de ciertos actos,
      etc.

    Tradicionalmente los impuestos se dividen en
    directos e indirectos aunque no hay coincidencia en el criterio
    de atribución a cada categoría.

    Según la concepción más
    aceptada son directos los impuestos que afectan manifestaciones
    inmediatas o mediatas de capacidad contributiva; sin embargo hay
    quien considera (Giannini, Ingrosso) que esas nociones deben
    completarse con la enunciación de las formas concretas en
    que se exterioriza la capacidad contributiva, lo cual conduce a
    reconsiderar la noción del objeto del impuesto y a decir
    que en los directos coinciden el objeto y la
    fuente.

    Los impuestos directos se dividen a su vez en
    personales (subjetivos) y reales (objetivos)
    según tengan en cuenta la persona del
    contribuyente o la riqueza en sí misma sin atender a las
    circunstancias personales.

    Estas divisiones han perdido nitidez ya que en la
    tributación contemporánea se combinan de tal modo
    el factor personal y el
    factor objetivo que
    carecen de validez antiguas atribuciones.

    Por ejemplo el impuesto a la renta o a los
    réditos, típicamente personal ha
    evolucionado parcialmente en sentido objetivo
    (impuesto a las sociedades) y
    otros tradicionalmente reales como el inmobiliario han
    incorporado elementos de personalización (conjunto de
    riqueza).

    TASA: Esta categoría tributaria
    también deriva del poder de imperio del Estado, con
    estructura
    jurídica análoga al impuesto y del cual se
    diferencia únicamente por el presupuesto de
    hecho adoptado por la ley, que en este
    caso consiste en el desarrollo de
    una actividad estatal que atañe al
    obligado.

    Así, podemos definir a la tasa como la
    prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el
    Estado y relacionada con la prestación efectiva o
    potencial de una actividad de interés
    público que afecta al obligado.

    Se destaca especialmente el carácter
    obligatorio de la tasa; no es una prestación
    "voluntaria" o "facultativa" ya que lleva siempre
    implícita la coerción y la compulsión hacia
    el responsable ya que desde el momento que el Estado organiza el
    servicio y lo
    pone a disposición del particular, éste no puede
    rehusar el pago aún cuando no haga uso de aquél,
    porque los servicios
    tienen en mira el interés
    general aunque puedan concernir especialmente a una persona
    determinada.

    Hay que tener en cuenta que todos los servicios
    estatales son de interés
    general. Por eso no puede decirse que el fundamento de la tasa
    consista en un servicio
    prestado a favor del obligado ni en la utilidad o
    beneficio que le reporte, porque no siempre hay una ventaja
    individual.

    Si bien no existe una diferencia sustancial entre
    el impuesto y tasa ya que son afines jurídicamente, es
    difícil establecer la distinción entre tasa y los
    ingresos de
    derecho privado.

    Teniendo en cuenta que la polémica que
    suscita este tema escapa a los fines de este trabajo se puede
    resumir que, en la actualidad no puede fundarse la
    distinción en los fines tenidos en mira por el Estado al
    organizar los servicios,
    máxime cuando resulta difícil la frontera entre
    actividad pública y privada en las nuevas modalidades de
    acción financiera del Estado.

    Tanto Giuliani Fonrouge como Giannini coinciden
    que el mejor criterio de diferenciación radica en la
    naturaleza de
    la relación entre el organismo público y el usuario
    del servicio o la
    persona a
    quien interesa la actividad y que en ese sentido debe analizarse
    si hay de por medio una relación contractual (pago fundado
    en la voluntad de las partes) o una relación legal (pago
    por mandato de la ley,
    independientemente de la voluntad individual). Si la
    relación es contractual habrá ingreso de derecho
    privado; si es legal será tasa.

    A pesar de lo didáctico de la
    explicación es dificultoso reconocerlo en la
    práctica ya que cada vez es mayor la participación
    del Estado en la economía. De
    allí es que surjan situaciones intermedias (en parte
    impuestas y en parte negociables) y se haga complicado establecer
    que hay de voluntad en distintos casos.

    CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Por su
    fisonomía jurídica se ubican en situación
    intermedia entre los impuestos y las tasas.

    Esta categoría comprende gravámenes
    de distinta naturaleza.

    Es la prestación obligatoria debida en
    razón de beneficios individuales o de grupos
    sociales, derivados de la realización de obras
    públicas o de especiales actividades del
    Estado.

    Según esta definición las
    contribuciones especiales adquieren mayor amplitud que la que le
    reconocen ciertos doctrinarios que la limitan a la llamada
    contribución de mejoras por considerar que
    gravámenes generales incluidos en esta categoría
    constituyen verdaderos impuestos. Otros incorporan también
    las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el
    ejercicio de actividades que exigen una erogación o
    mayores gastos estatales,
    como en caso de utilización de caminos
    públicos.

    Giuliani Fonrouge incluye no sólo las
    contribuciones relacionadas con la valorización de la
    propiedad sino
    también las de seguridad
    social y las vinculadas con fines de regulación
    económica o profesional.

    Según esta interpretación amplia, el
    concepto de
    "contribución especial" incluye la
    contribución de mejoras por valorización
    inmobiliaria a consecuencia de obras públicas,
    gravámenes de peaje por utilización de vías
    de comunicación (caminos, puentes,
    túneles, canales) y algunos tributos sobre
    vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen
    llamarse parafiscales, destinadas a financiar la seguridad
    social, la regulación económica (juntas
    reguladoras, cámaras compensadoras, etc.), actividades de
    puerto, etc.-

    SISTEMAS
    FISCALES

    NACIONALES E
    HISTORICOS

    ESTRUCTURA
    TRIBUTARIA: ESTATICA Y DINAMICA

    La estructura
    tributaria podemos examinarla en su aspecto estático y en
    su aspecto dinámico.-

    Si examinamos la estructura
    tributaria en su aspecto estático observaremos las
    características del sistema y las
    relaciones que se constituyen entre los
    impuestos.-

    Se trata de dos categorías
    distintas.-

    La primera, características del sistema, se
    refiere a las relaciones generales del mismo, tanto internas,
    esto es, operadas entre los distintos gravámenes; como
    externas, es decir, las que se constituyen entre aquéllas
    y el sistema
    económico, que se establecen como consecuencia de la
    finalidad perseguida con la imposición.-

    Esta, como se verá, responde por un lado a
    determinados principios
    normativos o no, y por otro a los objetivos
    económicos y sociales a que aspira la comunidad.-

    El sistema fiscal
    está íntimamente vinculado al económico
    teniendo ambos una incidencia
    recíproca.-

    La segunda categoría, las relaciones que se
    constituyen entre los impuestos, comprende aquellas relaciones
    internas del sistema que,
    siendo de por sí previsibles, se establecen más o
    menos permanentemente en función de las características de los tributos y cuyos
    efectos se reputan favorables o desfavorables a la
    imposición.-

    Hay, por último, ciertas constantes en el
    comportamiento
    de los contribuyentes y en la eficacia de los
    tributos, teniendo en cuenta la psicología de
    aquéllos.-

    Veremos entonces los límites de la
    imposición y las leyes
    fundamentales de economía
    tributaria.-

    La vigencia normativa, explícita o
    implícita, definida o aplicada, de los llamados
    principios de la imposición, genera dentro
    del sistema determinadas relaciones generales que lo
    caracterizan.-

    Estos principios, se
    admite en general, son a su vez una consecuencia de las metas que
    se consideran objetivos
    adecuados del sistema económico, y hay acuerdo en los
    autores en que éste debe perseguir la libertad, el
    bienestar y la justicia
    , de los que se deducen las siguientes
    máximas aplicables al sistemas fiscal:
    neutralidad económica, equidad y costos
    mínimos de recaudación y cumplimiento
    , es
    decir, economicidad.-

    Empero, de aquellos principios se han
    extraído otras reglas aplicables a la estructura
    tributaria, de ahí que también se examinen las de
    suficiencia, elasticidad y
    mínima injerencia en la esfera
    individual
    .-

    Neutralidad. Mediante este principio
    se pretende que el sistema tributario interfiera en el menor
    grado posible en circuito económico, modificando las
    decisiones de los productores o alternando las preferencias de
    los consumidores. Atañe como se ve, a las relaciones entre
    el sistema fiscal y el
    económico.-

    Justicia o equidad. Según
    este principio, que trata de responder al interrogante de cual
    debe ser el modo más equitativo de distribuir la cobertura
    del gasto público mediante los tributos, se aspira en
    definitiva a lograr la redistribución del ingreso nacional
    por medio de la imposición que mas se conforme con los
    deseos de la comunidad.-

    Economicidad: Conforme a este
    principio, un sistema tributario debe estructurarse de modo tal
    que origine costos
    mínimos de recaudación y cumplimiento, sin que se
    resienta su eficiencia.
    Llevado a la práctica, este principio se traduce en la
    relación existente entre el total de la recaudación
    tributaria y los gastos incurridos
    por el fisco y los contribuyentes para que se obtenga aquel
    ingreso. No tiene sentido, en verdad, un gravamen cuyos gastos de
    recaudación absorban en todo o gran parte su producido.
    Empero, muchas veces ocurre.-

    Suficiencia: El sistema fiscal debe
    procurar un rendimiento equivalente al monto de los gastos
    públicos que el gobierno decide
    cubrir con impuestos.-

    Es un concepto
    relativo, porque no hay ninguna norma rígida acerca de
    cuál debe ser el volumen de los
    gastos que debe
    cubrir la imposición.- Pero, para que la
    recaudación alcance el monto previsto, deben explotarse
    adecuadamente las fuentes
    impositivas, lo que supone una óptima elección de
    los puntos de percusión y de las tasas que
    soportarán. Además, se deben adecuar al crecimiento
    del producto bruto
    y las variaciones coyunturales.

    Elasticidad: El sistema tributario
    tiene que estar estructurado de tal modo que permita su
    utilización como instrumento de la política financiera,
    según las oscilaciones coyunturales.-

    Para ello debe contener una variedad suficiente de
    tributos – la escasez de tributos productivos otorga
    rigidez al sistema –, que permitan mantener en forma
    constante (o aún creciente) los ingresos
    públicos no obstante la contracción de los ingresos de los
    particulares.-

    También es de gran importancia la elasticidad del
    sistema fiscal en una
    economía
    expuesta.- En países cuyos recursos
    públicos tienen como principal fuente de ingresos la
    exportación de determinadas materias
    primas, una brusca caída de esas exportaciones
    puede causar una grave contracción de las inversiones y
    acentuar la desfinanciaci6n del presupuesto.-

    Mínima injerencia en la esfera
    individual.
    De la meta de la
    libertad se
    sigue otro principio de gran importancia, que Haller expone
    diciendo que "hay que configurar la imposición, de manera
    que se limite a lo indispensable la divulgación de las
    relaciones personales, como consecuencia de determinar la
    «capacidad de prestación» tributaria, y de
    realizar las correcciones de la distribución tributaria.- Enseguida se
    advertirá la posible coalición entre este principio
    y el de equidad, sobre todo si es necesario examinar una
    suficiente cantidad de datos en un
    impuesto sintético y progresivo a la renta de las personas
    físicas, cuestión que aquel autor resuelve
    afirmando que "si el postulado de la justicia no
    puede cumplirse con efectividad, entonces debe rechazarse
    la meta de la
    libertad".-

    EVOLUCION DE LOS SISTEMAS
    FISCALES

    Hemos dicho que el sistema tributario está
    constituido por el conjunto de tributos vigentes en un
    país en determinada época, por ello para establecer
    cual es el sistema fiscal de un país determinado, debemos
    ubicarnos en un momento también determinado, puesto que,
    como se ha afirmado, los sistemas tributarios no son
    estáticos, sino que por el contrario son altamente
    dinámicos.- Por ello el estudio de los sistemas fiscales
    tiene dos limitaciones principales:

    LA ESPACIAL: el ámbito territorial
    de un estado soberano

    LA TEMPORAL: en un período de
    tiempo
    determinado dentro de la historia de ese Estado
    soberano.-

    Asimismo se ha dejado sentado que los sistemas
    tributarios están integrados con los variados impuestos
    que cada país adopta según su género de
    producción, su naturaleza
    geográfica, su forma política, sus
    necesidades, sus tradiciones, y se ha afirmado que no es posible,
    por ello, establecer un sistema tributario ideal o "modelo" para
    todos los países ni para un país
    determinado.-

    Ahora bien, por otro lado sabemos que en cada
    estado se encuentran vigentes una multiplicidad de tributos, que
    pueden obedecer a cualquiera de las calificaciones que hemos
    detallado, a varias de ellas o a todas juntas.-

    Y que esa multiplicidad de imposiciones
    tributarias, tienen su principio de legalidad, al menos en los
    Estados de Derecho, en que el tributo solo surge de la ley, es decir que
    conforma un ordenamiento legal positivo,
    vigente.-

    La pregunta que pretendemos responder es si ese
    ordenamiento tributario conforma o no un
    sistema.-

    Para ello lo primero que debemos tratar de
    establecer es, que es lo que entendemos por sistema, y luego ver
    si esa multiplicidad tributaria que aparece delante nuestro,
    encaja dentro de lo que habremos de definir como
    sistema.-

    Sabemos que para lograr un sistema, debemos
    tener:

    • Distintos Elementos
    • Enlaces entre los mismos
    • Un orden o forma
      específico
    • Un objetivo
      preestablecido y común.-

    Así, partiendo de estos presupuestos
    podemos decir que un sistema es "un conjunto de elementos y
    sus enlaces ordenados de una forma específica para el
    cumplimiento de un objetivo
    preestablecido y común".-

    Esto nos da una cierta idea de orden, de
    interconexión, de armonía, que es precisamente lo
    que nos dice Schmölder "el concepto de
    sistema tributario indica mas bien cierta armonía de los
    diversos impuestos entre sí y con los objetivos de
    la imposición fiscal o
    extrafiscal
    "

    Ahora bien, todos aquellos que nos encontramos
    sometidos al sistema tributario, observan que este no encaja
    perfectamente en nuestra definición de sistema, obviamente
    tenemos un objetivo
    preestablecido y común: sufragar los gastos del
    Estado
    , también tenemos un conjunto de elementos:
    los tributos o impuestos, ¿pero podemos llegar a
    decir que tenemos un orden específico y enlaces entre los
    mismos?, en el sentido de que se nos presentan claros,
    nítidos, sin superposiciones ni doble
    imposiciones.-

    No. Por el contrario, es tal la maraña de
    impuestos, tasas, contribuciones, directas e indirectas,
    generales, especiales, de emergencia, etc. que bien ha podido
    decir Wagner, que hablar de sistema tributario era inadecuado
    para el "caos de tributos" que pueden verse todos los
    días.-

    Y debemos darle la razón, cuando nos
    detenemos a pensar en la cantidad de imposiciones que cada
    día soportamos con nuestras actividades más simples
    y rutinarias: impuesto al Fondo Nacional del Tabaco, a las
    Autopistas, de Fomento a la Actividad Cinematográfica,
    IVA, subsidio
    al consumo
    energético y al gas domiciliario
    para determinadas regiones de nuestro país, son solo
    algunas de ellas y que, sin ser conscientes, satisfacemos con
    solo viajar en colectivo, comprar cigarrillos, cargar combustible
    o simplemente encender la luz de nuestros
    hogares u oficinas.-

    Este pandemónium tributario, ha llevado a
    decir a Tarantino, que más que sistema, debemos
    hablar de régimen tributario, toda vez que estos se
    imponen en forma inorgánica, sin orden ni investigación de causas, con el solo objeto
    de lograr mas fondos.-

    Así pues, desde un punto de vista ideal,
    los tributos vigentes parecen alejarse de lo que hemos denominado
    sistema, para acercarse mas a lo que se ha definido como
    régimen, tal como lo plantea Saínz de Bujanda quien
    a su vez afirma que resulta difícil conciliar en la
    práctica los objetivos, muchas veces discrepantes que se
    persiguen con los distintos impuestos.-

    Por ello el concepto de
    "sistema tributario", mas que una meta o aspiración, debe
    entenderse como una explicación, ideal, de algo
    existente.-

    TIPOS RACIONALES E
    HISTORICOS

    Ahora bien ese aparente caos tributario,
    régimen para unos, sistema para otros, tiene a un cierto
    orden, a una cierta armonía que Schmölders ha
    distinguido en dos tipos:

    EL RACIONAL: cuando es el legislador quien
    crea deliberadamente la armonía entre los objetivos que se
    persigue y los medios
    empleados, y

    EL HISTORICO, cuando tal armonía se
    produce sola, por espontaneidad de la evolución
    histórica.-

    Este hecho ha sido puesto de manifiesto por
    Sáinz de Bujanda, al explicar que por mas tosca y
    primitiva que sea la hacienda de un país, siempre existe
    cierta armonía entre los diversos
    impuestos.-

    Por otra parte existe, en todos los gobiernos y
    por razones de recaudación, una tendencia hacia el
    perfeccionamiento de los instrumentos tributarios, como
    fenómeno constante y universal, por lo que, ambos
    elementos mencionados, el racional y el histórico, van a
    estar actuando en todas las estructuras
    fiscales, debiendo dejar establecido en que medida cada uno de
    ellos realiza su respectivo aporte.-

    Empero, esta contraposición no es
    totalmente exacta.

    Haller ha señalado con acierto que "la
    imposición que hoy existe en cada uno de los países
    es el resultado de un proceso
    histórico
    " y que en realidad "no puede hablarse de
    que fue planeado y realizado un «sistema» tributario
    meditado y orientado estrictamente hacia las metas de política
    económica consideradas como obligatorias (del Estado,
    de la generalidad)"
    y que "tampoco en el futuro se
    andará de esta forma; esto debe tenerlo bien claro todo
    contemplador realista
    "

    Musgrave sostiene, en este sentido, que los
    "factores económicos influyen sobre el desarrollo de
    la estructura de
    dos maneras. A medida que la estructura de la economía cambia con
    el desarrollo
    económico, la naturaleza de las
    bases imponibles cambia también, y con ella las
    "manipulaciones" fiscales a las que puede sujetarse el sistema de
    rentas generadas. Además los objetivos económicos
    de la política
    fiscal varian con las distintas etapas del desarrollo
    económico, como varían también los
    criterios económicos y por los que ha de juzgarse una
    buena estructura impositiva"

    En realidad cuando se mencionan los sistemas
    racionales, en cuyo limite se encuentra la utopía del
    impuesto único, se hace una referencia a las metas a las
    cuales debe aspirar la imposición. O quizás, a un
    sistema tributario ideal al cual deben tender los positivos, con
    olvido de que estos últimos no pueden desvincularse de las
    características de la estructura económica porque
    casi, como diría Gaudemet, son "la expresión de
    una sociedad".-

    Sckmölders. Sostiene que entre los
    sistemas positivos históricos que se formaron en Europa
    continental hay dos tipos básicos que se reconocen como
    mas o menos puros.

    Señala, en primer término, el
    sistema de los impuestos objetivos que existían en
    Francia en el
    siglo XIX, y también, en forma más o menos
    perfecta, en los Estados del sur de Alemania,
    hasta que se estableció el impuesto a la renta de tipo
    prusiano. El sistema francés estaba estructurado sobre las
    cuatro viejas, que se completa con un número
    importante de gravámenes sobre la circulación y el
    consumo (al
    vino, aguardiente, cerveza,
    etc.).-

    Este sistema, que se mantuvo casi hasta la
    Primera Guerra
    Mundial, alcanzaba en forma bastante completa e independiente
    a todos los hechos que se pueden elevar a rango imponible,
    mediante los cuales se manifiesta la capacidad
    contributiva,-

    En otras palabras, alcanza en forma completa las
    formas en que se exteriorizan el patrimonio, la
    renta y el consumo,
    mediante tributos independientes sin tener en cuenta las
    condiciones personales del contribuyente. –

    Como curiosidad, y a fin de ilustrar como se
    desenvuelve la capacidad inventiva de los gobernantes al momento
    de fijar tributos, permítanme que apele a un relato
    histórico a tal fin: el de "las cuatro
    viejas
    ".-

    La Asamblea Constituyente, imbuida de ideas
    fisiocráticas, hizo de la contribución territorial
    el elemento esencial de su sistema fiscal.-

    Para opinar sobre esta institución hay que
    acordarse de que la industria
    todavía no se había desarrollado y la riqueza se
    daba esencialmente en forma inmobiliaria.-

    No obstante, existía una fortuna mobiliaria
    poco cuantiosa, que no se podía
    abandonar.-

    Así, pues, la referida Asamblea
    estableció dos grandes impuestos directos: la
    contribución territorial
    (ley de 28 de nov.
    y 1º de dic. de 1790), que es el impuesto principal, y la
    contribución mobiliaria (ley de 12 de enero y 18 de
    febrero de 1791), que ataca la renta evaluada en función
    del alquiler.

    Así establecido, el sistema es
    perfectamente lógico y coherente, ya que se gravan las dos
    categorías de rentas, mobiliarias e inmobiliarias (para
    evitar la doble imposición se deducía de la renta
    imponible en la contribución mobiliaria, la renta ya
    impuesta sobre la contribución
    territorial).-

    Ahora bien, se temía, con razón, que
    el rendimiento de estos dos impuestos fuese insuficiente, de modo
    que la Asamblea sustituyó los derechos de maestrazgo y de
    cofradía por el impuesto de las contribuciones
    industriales
    (ley de 21-27 marzo de 1791), destinado a
    alcanzar las ganancias comerciales y estableciendo
    proporcionalmente el valor en
    alquiler de la habitación y del local
    comercial.-

    La Convención, considerando que la
    contribución industrial se sobreponía a la
    contribución inmobiliaria y afectaba dos veces a la misma
    renta, la suprimió pero bien pronto tuvo que
    restablecerla.-

    Ante la urgencia de las necesidades financieras,
    el Directorio buscó una nueva
    imposición.-

    La ley del 4 de frimario del año II
    estableció el impuesto de las puertas y ventanas,
    impuesto complementario de la contribución mobiliaria
    destinado a atacar una vez más a la
    renta.-

    Finalmente, la contribución mobiliaria
    misma se extendía al conjunto de la renta mobiliaria e
    inmobiliaria valorada según el gasto de
    alquiler.-

    El carácter lógico del sistema
    fiscal primitivo resulta fundamentalmente alterado por la
    presión de las necesidades financieras.-

    Estas cuatro contribuciones debían conocer
    una vida prolongada; subsistiendo hasta los primeros años
    del siglo XX y, habida cuenta de su antigüedad,
    surgió la costumbre de designarlas bajo una
    denominación significativa: las «cuatro
    viejas»
    ; es decir, las cuatro viejas contribuciones:
    impuesto territorial de propiedades edificadas y no
    edificadas; contribución personal
    mobiliaria; impuesto de contribuciones industriales e impuesto de
    puertas y ventanas.-

    Volviendo a la clasificación de
    Schmölders el segundo sistema que caracteriza este autor es
    el de impuestos personales, que reposa no ya en distintas
    fuentes
    tributarias, desvinculadas las unas de las otras, sino en la
    persona como
    centro de relaciones jurídicas. De ahí, entonces
    que estos sistemas se estructuren sobre la base de un impuesto
    progresivo a la renta global de las personas fisicas,
    complementado con impuestos al patrimonio y a
    la herencia.-

    Hinrichs por su parte, sostiene que las estructuras
    económicas atraviesan distintos estadios o
    etapas.-

    El primero es el de la sociedad
    tradicional.-

    Esta es esencialmente agraria, controlada
    políticamente por intereses ligados a la propiedad
    rural, cuyo ingreso nacional se basa en la producción primaria (agricultura,
    ganadería, minería,
    pesca y
    silvicultura), analfabeta, descentralizada, y cuya población se halla empeñada en
    resolver asuntos de tipo regional o local, o de las dos
    índoles.-

    Da como ejemplo las sociedades de
    la Europa feudal
    hasta el siglo XV, las de la mayor parte de Asia, Africa y Medio
    Oriente hasta el siglo XIX, y algunas hasta principios de
    este siglo, como Afganistán, Nepal, Etiopía,
    Bolivia y
    Paraguay.-

    En ellas el ingreso deriva básicamente del
    producto de
    la tierra, y
    el comercio y la
    urbanización casi no se han
    desarrollado.

    La segunda fase es la del desprendimiento de la
    sociedad
    tradicional.-

    En ésta, la moneda, el comercio y el
    trasporte se desarrollan, la tecnología y la ciencia
    introducen una ola de secularismo y de
    progreso.-

    La aristocracia terrateniente regional se enfrenta
    a dos amenazas, una externa de conquista o penetración y
    otra interna debido a las crecientes fuerzas de los
    comerciantes.-

    A veces estas presiones se combinan y fusionan las
    regiones en un Estado, pero, de cualquier forma, el gobierno se
    centraliza cada vez mas, se unifica.-

    La tercera etapa o fase es la de adopción
    de la modernidad.-

    Ahora el pais se fusiona políticamente, el
    gobierno central
    logra dominar los intereses de la clase hacendada regional y
    predomina un espíritu nacionalista.-

    La participación del gobierno en el
    ingreso nacional puede llegar ahora hasta un 16
    %.-

    La última fase de la evolución, que indica este autor, es la
    sociedad
    moderna,
    en la cual la participación del Estado en el
    ingreso nacional se sitúa entre un 20 y un
    35%.-

    A cada una de estas fases o etapas de las estructuras
    económicas, les corresponde un momento en el
    desenvolvimiento del sistema fiscal.

    El sistema fiscal en la sociedad
    tradicional.
    El ingreso principal del soberano
    consistía en una parte de la producción bruta, vale decir, impuestos
    directos.-

    Durante esta primera etapa los ingresos del
    gobierno proceden principalmente de fuentes no
    impositivas (donaciones, regalías de los dominios reales,
    renta de la tierra,
    extorsiones, etc.); impuestos directos tradicionales (sobre
    servicios
    personales, capitación, diezmos, participación en
    la producción agricola bruta, sobre la tierra) a
    menudo pagados en especies, y en menor escala por
    impuestos indirectos, (peajes, aranceles e
    impuestos al consumo).-

    Desprendimiento de la sociedad tradicional.
    La resistencia de
    terratenientes y señores feudales a la creciente
    centralización del poder político, el auge del
    comercio y la
    difusión del uso del dinero provocaron una
    reducción de la tributación directa tradicional; lo
    que es logico, por otra parte, si se observa que aquélla
    es relativamente elástica al ingreso personal.-

    Como el gobierno, debido a las guerras de
    integración nacional, necesitaba abundantes
    recursos en esta
    fase, optó por alcanzar a los comerciantes en
    ascenso.-

    Asi, junto a los aranceles y
    peajes tradicionales, aplicó nuevos impuestos indirectos
    (a las ventas, al
    consumo, al
    volumen de
    operaciones,
    etc.).-

    También aplicaba derechos sobre el comercio exterior
    que, en un primer momento, se incrementaron más
    rápidamente que los impuestos indirectos internos.- Esta
    es, pues, una etapa en la cual se incrementó la
    imposición indirecta – primero la aduanera, luego la
    interna – y decayó la imposición directa
    tradicional.-

    El sistema fiscal durante le adopción
    de la modernidad.

    En esta etapa la imposición directa tradicional se
    contrajo aún más, los impuestos indirectos al
    comercio exterior
    (derechos
    aduaneros) se mantuvieron constantes, en tanto que los impuestos
    indirectos internos experimentaron un incremento y, hacia el
    final de esta fase, se aceleraron, de tal suerte que estos
    últimos recursos
    sobrepasarn holgadamente a los primeros.-

    El sistema fiscal en la sociedad moderna.
    En esta etapa disminuyó la importancia de la
    imposición indirecta al comercio
    exterior, se mantuvo constante el volumen de los
    impuestos indirectos internos, pero se incrementó
    notablemente la imposición directa, basada ahora en
    gravámenes progresivos a la renta.-

    Sin embargo, la sujeción de los beneficios
    de las sociedades al
    impuesto a la renta y la aplicación del impuesto a las
    ventas o a las
    cifras de los negocios,
    impidió determinar exactamente el crecimiento neto de la
    imposición directa en relación a la indirecta, en
    razón de que por efecto de la traslación dichos
    gravámenes pudieron integrar una u otra categoría
    de tributos, según, las condiciones del mercado.-

    De todas maneras al ser los sistemas tributarios
    una consecuencia de factores productivos, geográficos,
    políticos, morales, psicológicos e incluso
    religiosos, cuando el teórico actúa armonizando la
    estructura tributaria, no hace mas que recibir la esencia
    tributaria tal como en ese momento histórico se presenta y
    darles la máxima racionalidad posible.-

    De allí que no sea posible establecer una
    clara distinción entre sistemas tributarios racionales e
    históricos, sino cuanto mas observar si en determinada
    estructura tributaria predomina la racionalidad intencionalmente
    buscada mediante la combinación de las exacciones con
    arreglo a un plan
    lógico que haga posible el logro de los objetivos de la
    política
    financiera (sistema racional) o si por el contrario, el
    repertorio de tributos han ido surgiendo de las necesidades
    pecuniarias estatales, sin que el accionar del teórico
    haya logrado armonía entre los mismos, ni con los
    objetivos fiscales o extrafiscales del Estado (sistema
    histórico o régimen tributario de
    Tarantino).-

    Dentro de esta dicotomía clasificadora,
    resulta evidente, que el máximo de racionalidad
    tributaria, podría alcanzarse con un sistema de impuesto
    único, idea que sedujo desde muy antiguo a numerosos
    teóricos, que han propuesto diversos tipos de impuesto
    único:

    SOBRE LA TIERRA:
    Bandini, Vaubam, Law, los fisiocratas;

    SOBRE LOS CONSUMOS INDIVIDUALES:
    Revans;

    SOBRE LOS CAPITALES FIJOS:
    Menier;

    SOBRE LOS PRODUCTOS EN
    GENERAL: Tellier;

    SOBRE LAS PROFESIONES: Pastor;

    SOBRE LA TIERRA
    LIBRES DE MEJORAS: Henry George, y también los hubo
    propuestas sobre las Herencias, las rentas y el consumo de
    energía.-

    El impuesto único también tuvo sus
    detractores, los que con diversas argumentaciones lo
    descalificaron, así Proudhon por su iniquidad, Wagner por
    la incompatibilidad con la movilización de personas y
    capitales, Leon Walras porque de aplicarse sobre la tierra
    podía llegar a ser confiscatorio, Passy, por resultar
    insuficiente para obtener todos los recursos que
    requieren los Estados.-

    Lo cierto es que mas allá de las
    discusiones teóricas el sistema de impuesto único
    nunca se implantó en país
    alguno.-

    Entre las críticas mas importantes que se
    le pueden presentar a este sistema encontramos:

    • como no hay impuesto perfecto en cuanto a la
      distribución de la carga tributaria,
      deben existir impuestos correctores para corregir las
      posibles iniquidades que el mismo
      crearía;
    • Un sistema de impuestos múltiples
      facilita el control
      (por el cruzamiento de datos)
      dificultando la evasión;
    • La capacidad contributiva, se expresa de muy
      diversas formas, lo cual lleva a la consiguiente
      multiplicidad de hechos imponibles.-
    • Para el Estado, ningún sistema de
      impuesto único tendía capacidad recaudadora
      suficiente para cubrir sus necesidades.-

    Ahora bien, dejado de lado el sistema de Impuesto
    Unico, ello no quiere decir que sea aconsejable imponer una
    excesiva multiplicidad tributaria, recordemos lo ya mencionado
    sobre el "caos tributario" del que hablaba
    Wagner.-

    Como en toda actividad que desarrolla el hombre en
    interrelación con sus semejantes en un momento dado y
    dentro de un ámbito determinado, resulta difícil
    encontrar un punto exacto de equilibrio,
    pues este ha de depender, como ya ha sido dicho, de
    múltiples factores que inciden directamente sobre la
    estructura tributaria.-

    Y ello ha sido así
    históricamente.-

    Ya hemos visto que a mediados del siglo XIX, bajo
    el influjo de las ideas liberales que deseaban evitar en lo
    posible la intromisión del Estado en los asuntos
    particulares de los ciudadanos, los sistemas tributarios asumen
    determinadas características con predominio de impuestos
    de tipo objetivo, estos es que las fuentes
    tributarias se valían de los objetos que sirven para
    obtener utilidades, sin tener en cuenta a las personas a quienes
    favorecen dichas utilidades.-

    Esta idea llegó hasta la primera guerra
    mundial, cuando comenzó a modificarse dicho pensamiento,
    porque estos impuestos no consultaban la capacidad contributiva
    personal.-

    Así fue perdiendo importancia relativa el
    impuesto objetivo y comenzó a desarrollarse el impuesto
    general y progresivo a la renta de tipo subjetivo,
    basándose en la imposición que tiene en mira la
    persona y no
    los objeto gravados, adoptándose como columna vertebral
    del sistema el impuesto progresivo a la renta de las personas
    físicas asociado a gravámenes al patrimonio y
    la herencia,
    manteniéndose en forma complementaria los impuestos a los
    consumos en general.-

    Como regla general, la legislación fiscal
    de los países desarrollados presenta una normativa fiscal
    basada en los mismos conceptos jurídicos y presidida por
    los mismos afanes recaudatorios por parte de los
    estados.-

    El impuesto sobre la
    renta de las personas físicas existe actualmente, bajo
    este nombre o equivalente, en todos los países de la OCDE.

    Algunos países con legislaciones fiscales
    avanzadas, como es el caso de Estados Unidos,
    han iniciado, aunque de forma tímida y no concluyente, el
    debate para
    sustituir de raíz éste y otros impuestos
    directos.-

    Ese debate hasta
    el momento se ha centrado en torno al impuesto
    linea el -"Flat Tax"-, que constituye una variante de
    imposición sobre la renta algo menos personalizada y a
    tipo único; al impuesto sobre el gasto personal en una
    versión algo más actualizada -el "Unlimited
    Savings Account"
    o "USA"- o acerca de la posibilidad
    de extender y perfeccionar aún más el actual
    impuesto sobre la
    renta.-

    Sin embargo, aunque el debate empieza
    a interesar a nivel político, se mantiene todavía
    en el plano académico principalmente, de forma que el
    Impuesto a la Rentas Personas Físicas (IRPF) sigue siendo
    el instrumento básico de la imposición en los
    principales sistemas fiscales.-

    En segundo lugar, y contrariamente a lo que
    podrían sugerir los aspectos formales de las reformas
    acometidas en los últimos años -reducción de
    tipos y tramos y otros similares- el impuesto personal sobre la
    renta se ha consolidado como una potente herramienta recaudatoria
    en toda la OCDE, alcanzando una recaudación en torno al 10 por
    100 del PIB.-

    El principio de generalidad se ha convertido en
    uno de los grandes objetivos de un Impuesto Personal sobre la
    Renta moderno.-

    Su correcta aplicación implica un gravamen
    efectivo del impuesto con sacrificio sustancialmente igual para
    todos, lo que significa un mayor esfuerzo para los que más
    recursos tienen –
    equidad vertical- y que a rentas iguales debe dárseles un
    trato fiscal igual, lo que define la equidad
    horizontal.-

    Desde su aparición, el impuesto personal
    sobre la renta se ha visto sometido a una tensión
    provocada por su carácter de figura estelar de los
    sistemas tributarios actuales: de un lado, ha nacido con
    vocación de alcanzar a la generalidad de los
    contribuyentes, por su amplia definición de la base
    Imponible; de otro, han sido muchas las personas, los sectores,
    los grupos o los
    ingresos que han pretendido escapar de
    él.-

    Fruto de esa tensión ha sido un impuesto
    con unos elevados tipos nominales pero mucho menores tipos
    efectivos, gracias a las múltiples deducciones que se han
    ido introduciendo en el tributo dentro del complejo y negociado
    proceso de
    formación de la voluntad del legislador en las sociedades
    democráticas avanzadas.-

    Sin embargo, las tendencias más recientes
    muestran una clara reacción frente a este fenómeno
    distorsionador de la propia naturaleza del
    impuesto, por lo que cada vez son mayores los intentos de
    simplificarlo al máximo.-

    Estos intentos no siempre han resultado
    fructíferos y los grupos de
    interés
    han conseguido paralizar en muchas ocasiones reformas de este
    tipo.-

    Actualmente, parece observarse una corriente
    contraria que tiende a dejar de lado el impuesto directo a la
    renta, dado que entre otras cuestiones que se le objetan
    desalienta las inversiones,
    es fácil de evadir, es de compleja determinación y
    desalienta el incentivo de producir mas, observándose un
    avance hacia la imposición a los beneficios de las
    personas colectivas y hacia el impuesto a las ventas en su
    modalidad de impuesto al valor
    agregado.-

    Ello es observable en la Comunidad
    Económica Europea y en los EEUU.-

    En ese contexto de un mercado cada
    día más integrado y globalizado, cuya
    expresión más inmediata será la del mercado
    único con moneda, las decisiones de política
    fiscal cobran especial relevancia, ya que pueden determinar
    consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos
    por el resto de países occidentales.-

    SISTEMA TRIBUTARIO
    NACIONAL

    En nuestro país es observable un marcado
    predominio de los elementos históricos por sobre los
    elementos racionales en la estructura fiscal tomada en su
    conjunto.-

    Desde nuestra simple experiencia de vida tomamos
    conocimiento
    de diversos gravámenes surgidos de emergencia,
    transitoriedad e improvisación, que han sido la nota
    distintiva del la estructura tributaria
    nacional.-

    Las modificaciones tributarias se han ido
    efectuando sin seguir los lineamientos de un plan
    científico y sin otra directiva aparente que ir cubriendo
    las crecientes necesidades del erario.-

    Tal vez este fenómeno se ha visto frenado
    únicamente durante el breve tiempo del Dr.
    Cavallo como Ministro de Economía, en el que,
    al menos en apariencias, existía una cierta racionalidad
    entre el esquema financiero y el tributario, aunque debemos
    reconocer que la brevedad del mismo, ha impedido que esa
    pretendida racionalidad hiciera escuela.-

    El crecimiento de los impuestos internos
    indirectos es el que experimenta mayor intensidad, siendo
    sólo superado en 1967 y 1970 por los impuestos al patrimonio
    que, por otra parte, sufren grandes oscilaciones. Los impuestos a
    la renta, en cambio,

    crecen más lentamente y sus caídas,
    cuando decae la recaudación global, son mas
    intensas.-

    Estas tendencias se mantienen para el
    período 1973/76.-

    En general puede deciree que esta etapa de la
    evolución de nuestra estructura tributaria
    se caracteriza por un fuerte tinte regresivo que resulta no
    sólo de la importancia relativa de los impuestos
    indirectos (tanto internos como a la importación) sino de
    aquéllos que siendo jurídicamente directos resultan
    a la postre trasladables como lo son, según la coyuntura,
    los que recaen sobre el beneficio y el activo neto de las
    empresas.-

    Constitucionalmente, las facultades tributarias,
    se encuentran asignadas entre la Nación y las Provincias,
    aunque en la realidad operativa, es la Nación quien
    recauda los mas importantes impuestos.-

    En la Constitución formal, suele adoptarse la
    clasificación de los tributos en directos e indirectos,
    siendo los primeros, en principio, competencia de
    las provincias y por excepción de competencia
    federal, (según el art. 67, inc. 2º, el Congreso de
    la Nación puede establecerlos bajo tres
    condiciones:

    1. por tiempo
      determinado,
    2. proporcionalmente iguales en todo el
      territorio,
    3. siempre que la defensa, seguridad
      común y bien general del estado lo
      exijan).-

    Los impuestos indirectos, que se podemos dividir
    en dos grupos:
    indirectos internos e indirectos externos, (llamados tarifas en
    el art. 9º y derechos de importación y exportación en el art. 4º y en el art.
    67 inc. 1º), son de competencia
    exclusiva del estado federal.-

    En tanto en la Constitución material, por diferentes y
    diversos medios, las
    provincias han ido delegando en el estado Federal su capacidad
    tributaria, ya sea a traves del dictado de leyes fiscales
    por parte del estado federal a las que adhieren las provinicas,
    con el doble propósito de inhibir su poder impositivo en
    la materia
    regulada y coparticipar en la recaudación fiscal que logra
    el estado federal; sistema que comenzó con la ley 12.139
    en el año 1934 para los impuestos indirectos internos al
    consumo.-

    A diferencia de otros países que cuentan
    con modernos ordenamientos tributarios, nuestro país
    carece de un Código Nacional Tributario, pese a que han
    existido proyectos de
    implementarlo.-

    El problema del federalismo
    fiscal ha tomado nuevos rumbos en estos últimos
    años, debido a la emergencia y desarrollo de
    modelos
    económicos y políticos neo-conservadores que
    propugnan una mayor eficiencia en el
    gasto, procurando a la vez la descentralización de las funciones del
    estado, debate que se
    ha ampliado incluyendo las propias potestades
    impositivas.-

    La Coparticipación de Impuestos, como
    herramienta del federalismo
    fiscal, ha sido puesta en duda por el modelo, debido
    a que los niveles inferiores de gobierno, al no contar con
    facultades tributarias propias, no poseen independencia
    económica y por lo tanto se encuentran subordinados a la
    coparticipación federal de impuestos para solventar sus
    gastos.-

    Antes de debatir acerca de los alcances del
    federalismo
    fiscal es necesario definir algunos de los conceptos que nos
    serán útiles.-

    La coparticipación de impuestos es una de
    las formas en que el gobierno central asigna recursos a los
    niveles de gobierno inferiores en un sistema
    federal.-

    Las "finanzas
    públicas" se ocupan de analizar las distintas maneras
    en que puede estructurarse un sistema federal. De acuerdo al
    grado de autonomía reconocido a los gobiernos locales
    podemos ordenar distintos esquemas:

    • Sistemas tributarios propios. Con
      bases y alícuotas bajo control
      local.
    • Alícuotas adicionales. Con
      bases y alícuotas adicionales a las establecidas por
      la Nación.
    • Transferencias de libre
      disponibilidad.
      El gobierno central transfiere fondos,
      fijando un monto global y la participación de cada
      unidad local (supuestamente con criterio redistributivo),
      pero estas determinan el destino de los
      gastos.
    • Transferencias condicionadas. El
      gobierno central determina el monto y el destino de la
      misma.
    • Coparticipación impositiva. Es
      un sistema de centralización de la recaudación
      y distribución del producido entre los
      distintos niveles de gobierno (bases y alícuotas
      establecidas a nivel nacional).-

    Las participaciones están preestablecidas
    en instrumentos legales. Existe libertad en
    cada nivel de gobierno sobre las decisiones de gasto. El sistema
    de coparticipación impositiva no es el único medio
    que vincula las relaciones entre la Nación y las
    Provincias.-

    La elección del sistema o
    combinación de sistemas dependerá del peso que se
    asigne a los argumentos de eficiencia y
    equidad, junto con otros objetivos de

    política, los que varían
    según sea el enfoque empleado en el análisis y las circunstancias
    sociopolíticas de cada país.

    Hoy, ante las crisis
    provinciales -cuyo origen excede al presente trabajo –
    defender el sistema de coparticipación federal es un
    objetivo, ya que puede ser un muy eficiente instrumento para el
    desarrollo
    homogéneo de las economías regionales
    y
    más importante aún, para lograr una
    redistribución más equitativa de la
    renta.-

    La distribución de los recursos
    económicos es una cuestión fundamental en toda
    sociedad, cuyo resultado es una disputa entre diferentes unidades
    sociales.

    Esta disputa existe también entre las
    diferentes organizaciones de
    la administración
    pública. Nuestro régimen federal configura un
    sistema de distribución de recursos entre las unidades
    jurisdiccionales del estado: el gobierno central y los gobiernos
    provinciales.-

    Junto a la distribución de funciones entre
    el gobierno central y los gobiernos provinciales existe,
    correlativamente, una distribución de los recursos. En
    nuestro país esta distribución se lleva a cabo
    fundamental, aunque no exclusivamente, por medio del sistema de
    coparticipación federal de impuestos.-

    La discusión sobre la misma forma parte de
    un conflicto
    mayor que tiene que ver con la centralización o descentralización de las atribuciones y los
    recursos en el nivel federal de gobierno.-

    Se ha identificado en los últimos
    años al proceso de
    descentralización de recursos con la
    descentralización de potestades
    tributarias, aunque la descentralización de las potestades
    impositivas no genera un sistema de reparto solidario y
    equitativo, y por lo tanto afecta la realización del
    federalismo.-

    Las teorías
    del federalismo
    fiscal de descentralización de las potestades tributarias
    a los órganos locales se sustenta en tres
    argumentos:

    •  Los estados federales le dejan la
      mayor potestad tributaria a los órganos locales de
      gobierno.
    •  La Constitución Nacional de 1853 da a las
      provincias ese derecho.
    •  El mismo está basado en la
      Constitución de los Estados
      Unidos y en los argumentos esgrimidos por Hamilton y
      Madison en "El federalista".-

    En vista de lo expresado, y de lo que la diaria
    experiencia nos señala, sería deseable que la
    estructura tributaria nacional, abandonara las urgencias e
    improvisaciones que surgen de las necesidades recaudadoras de los
    distintos gobiernos, para entrar, aunque mas no sea gradualmente
    en un plan integral
    adaptado a las corrientes doctrinales en auge, las necesidades
    reales del país y su conformación institucional,
    una vez claro está, que esta logre el suficiente
    afianzamiento y consolidación social que impida las
    correcciones imprevistas que puedan imprimirle las alternacias
    políticas del poder.-

    SISTEMAS
    FISCALES

    PROGRESIVIDAD Y REGRESIVIDAD
    TRIBUTARIA

    IMPUESTOS DE
    CAPITACION Y PROPORCIONALES

    Trataremos el impuesto desde la óptica
    que éste es la obligación del sujeto pasivo (
    contribuyente ) para con el sujeto activo ( estado ) que se
    cumple mediante la entrega de una suma de
    dinero.-

    Se ha debatido mucho acerca de los principios sobre
    los cuales debía fundamentarse el tipo de gravamen a
    aplicar a los efectos de que los contribuyentes realicen un
    esfuerzo similar para la financiación de las tareas
    gubernamentales.-

    En principio se propuso el impuesto de
    capitación, es decir, el establecimiento de un gravamen
    igual con valores
    absolutos per cápita.-

    Sin embargo se comprendió que este tipo de
    impuesto no sólo no implicaba igual sacrificio sino que
    significaba que el monto del impuesto debía establecerse
    en el nivel del sujeto pasivo de menores recursos lo cual,
    eventualmente, imposibilitaba la existencia misma del
    gobierno.-

    Luego se intentó establecer un sistema de
    equivalencias a los efectos de lograr el antes mencionado
    sacrificio igual en las cargas fiscales.-

    Sin embargo, se tropezó con el problema de
    la imposibilidad de establecer aquellas equivalencias entre
    diversos patrimonios.-

    Ante esto nos preguntamos, ¿ cuánto
    debe pagar una persona cuyos recursos ascienden a un
    millón de pesos y cuánto otra persona con un
    patrimonio
    diez veces más alto para que ambos realicen igual
    sacrificio ? .

    Es de apreciar que el valor es
    subjetivo; incluso para individuos de idénticos
    patrimonios, ¿ cómo podría hacerse para que
    el impuesto le signifique idéntico sacrificio a cada
    uno?.

    Por lo tanto, un impuesto que implique para los
    contribuyentes sacrificios exactamente iguales es inconcebible;
    por ello se recurrió al concepto de
    proporcionalidad donde cada contribuyente debe pagar en
    proporción a su capacidad contributiva , lo cual se
    contrapone al criterio de progresividad.-

    Hemos apreciado que todo impuesto afecta la
    asignación de recursos pero, en una sociedad libre, los
    gravámenes deben afectar lo menos posible la estructura
    del mercado. Esto
    último es precisamente el significado del principio de
    neutralidad
    .-

    Los impuestos deben ser " lo más neutros
    posible" a los efectos de la estructura del mercado.-

    Dicho de otra forma, todo gravamen debe tener
    intención exclusivamente fiscal – mantener al estado
    para el cumplimiento de sus funciones
    específicas- y no debe verse envuelto en actividades
    extrafiscales o extrapolíticas por las razones ya
    señaladas.-

    La aplicación del principio de
    territorialidad en materia fiscal
    lleva implícita la idea de que el impuesto tiene por
    objeto la riqueza general dentro de las fronteras del
    país. En cambio, si se
    sigue el principio de nacionalidad se grava la riqueza que
    generan los nacionales independientemente del lugar donde esta se
    obtenga lo cual no condice con los propios objetivos del gobierno
    en una sociedad libre.-

    Los gobiernos se constituyen para salvaguardar los
    derechos de sus habitantes de lo cual se desprende el principio
    de territorialidad. Toda riqueza generada fuera de la
    jurisdicción del estado no crea obligaciones
    al gobierno y, por ende, no debería ser
    afectada.-

    Otro principio de importancia dentro de la
    sociedad libre es el del federalismo en materia
    fiscal. Este principio coadyuva a la descentralización
    administrativa ofreciendo menores riesgos a la
    concentración y abuso del poder.-

    Asimismo, el federalismo fiscal actúa como
    reaseguro al permitir la competencia entre
    los distintos estados o provincias asignándose mayores
    recursos allí donde la presión impositiva es
    menor.-

    En cambio el
    unitarismo en materia fiscal
    – absorción del gobierno central de los ingresos
    generados en las provincias – necesariamente conduce a
    estructuras
    macrocefálicas y desequilibrios artificiales en la
    estructura económica.-

    Respecto de las exenciones fiscales estas
    implican, por una parte, que el resto de la comunidad
    deberá hacerse cargo de los impuestos que no paga el
    sujeto exento y, por otra, distorsionan los márgenes
    operativos haciendo aparecer artificialmente rentable el
    área exenta.-

    Necesariamente el resto de la comunidad se
    hará cargo de la diferencia aunque el estado reduzca el
    gasto público en la misma medida de la
    exención.-

    Para que ello no suceda el gobierno, una vez
    reducido el gasto público, deberá a su vez, reducir
    las alícuotas fiscales a todos los
    contribuyentes.-

    Por otra parte, la exención, al
    distorsionar los indicadores
    económicos, provoca desperdicio de capital con el
    consiguiente empobrecimiento.-

    En algunas oportunidades se ha dicho que las
    referidas exenciones fiscales se justifican para crear " polos de
    desarrollo" en
    zonas que el gobierno considera deben promoverse. por ende, no
    debería ser afectada.-

    Otro principio de importancia dentro de la
    sociedad libre es el del federalismo en materia
    fiscal. Este principio coadyuva a la descentralización
    administrativa ofreciendo menores riesgos a la
    concentración y abuso del poder.-

    Asimismo, el federalismo fiscal actúa como
    reaseguro al permitir la competencia entre
    los distintos estados o provincias asignándose mayores
    recursos allí donde la presión impositiva es
    menor.-

    En cambio el
    unitarismo en materia fiscal – absorción del
    gobierno central de los ingresos generados en las provincias
    – necesariamente conduce a estructuras
    macrocefálicas y desequilibrios artificiales en la
    estructura económica.-

    Respecto de las exenciones fiscales estas
    implican, por una parte, que el resto de la comunidad
    deberá hacerse cargo de los impuestos que no paga el
    sujeto exento y, por otra, distorsionan los márgenes
    operativos haciendo aparecer artificialmente rentable el
    área exenta.-

    Necesariamente el resto de la comunidad se
    hará cargo de la diferencia aunque el estado reduzca el
    gasto público en la misma medida de la
    exención.-

    Para que ello no suceda el gobierno, una vez
    reducido el gasto público, deberá a su vez, reducir
    las alícuotas fiscales a todos los
    contribuyentes.-

    Por otra parte, la exención, al
    distorsionar los indicadores
    económicos, provoca desperdicio de capital con el
    consiguiente empobrecimiento.-

    En algunas oportunidades se ha dicho que las
    referidas exenciones fiscales se justifican para crear " polos de
    desarrollo" en zonas que el gobierno considera deben
    promoverse.-

    Ahora bien, la asignación de recursos en el
    mercado tendrá lugar, por orden prioritario, en los
    sectores que ofrecen mayor rentabilidad.
    Esa mayor rentabilidad
    permitirá a su vez encarar proyectos y
    actividades en zonas hasta el momento consideradas
    submarginales.

    Si se altera la antedicha prioridad la
    asignación de recursos se llevará a cabo a expensas
    de otros sectores comprometiendo la rentabilidad
    conjunta, con lo cual se demora el progreso y se obstaculiza el
    crecimiento de los salarios e
    ingresos en términos reales.

    Si se considera importante para la defensa el
    desplegar actividades en las llamadas "zonas de frontera" deben
    destacarse en dichas zonas ciudades o campamentos militares para
    que pueda verse con claridad la razón política de tal
    situación pero no disfrazarla de actividad
    lucrativa.

    Las reflexiones formuladas en torno a las
    exenciones fiscales son, desde luego, aplicables a todas las
    fundaciones, Iglesias, etc., puesto que no es función del
    gobierno decretar qué religiones han de
    estimularse o que tipo de actividades han de
    encararse.

    Las actividades filantrópicas
    tendrán sin duda mucho mayor capacidad de acción en
    la medida en que se cuente con mayores recursos, para lo cual,
    entre otras cosas, es menester percibir los inconvenientes que
    produce la exención.

    LA PROGRESIVIDAD DEL
    IMPUESTO

    Los errores subyacentes en la idea de la
    redistribución del ingreso tienen su origen en J. S. Mill,
    al darle éste un tratamiento sistemático a la
    producción y a la distribución como si se tratara
    de dos procesos
    separados e independientes.

    Ya se ha dicho que producción y
    distribución son dos caras de la misma moneda; operan
    simultáneamente y estrechamente
    vinculadas.

    La distribución es la
    compensación por la producción
    , en un mercado
    libre la referida compensación ( distribución )
    será acorde con la eficiencia de
    cada cual para servir los intereses de sus
    semejantes.

    El criterio social del mercado, precisamente,
    consiste en que sólo puede elevarse el patrimonio de
    alguien en la medida en que mejore la condición social de
    su prójimo.

    Redistribución del ingreso significa que el
    gobierno coactivamente vuelve a distribuir lo que ya
    distribuyó el mercado de acuerdo con la eficiencia de
    cada cual para atender la correspondiente demanda.

    Suponiendo que en una comunidad se establece un
    sistema liberal, lo cual implica que se libera la energía
    creadora de cada uno de sus miembros y que el gobierno
    sólo se dedica a proteger eficazmente los derechos de cada
    uno. Aunque todos hayan empezado sin patrimonio, al tiempo de haber
    establecido el sistema se notarán diferencias de rentas y
    patrimonios.

    Supongamos ahora que en esa misma comunidad el
    gobierno decidiera redistribuir ingresos nivelando a todos en
    x. Los efectos de tal medida serán principalmente
    dos :

    1. nadie producirá más que
      x ( aunque su rendimiento potencial sea de x
      más z
      ) si sabe que lo expoliarán por la
      diferencia, y

    b) todos los que estén por debajo de
    x no se esforzarán por llegar a ese nivel ya que
    esperarán que se los redistribuya por la diferencia,
    redistribución que nunca llegará porque nadie
    producirá más que x.-

    Uno de los procedimientos
    para lograrla redistribución de ingresos es la
    aplicación del impuesto progresivo. A diferencia del
    impuesto proporcional que significa alícuotas iguales, el
    impuesto progresivo implica que la alícuota está en
    progresión con el monto del objeto
    imponible.-

    Habitualmente, a medida que los impuestos
    aumentan, tiende a ser mayor la proporción que se destina
    al consumo con respecto al ahorro, lo
    cual hace que el impuesto progresivo afecte progresivamente la
    acumulación del capital.-

    Impuesto progresivo es, en realidad, un castigo
    progresivo a la eficiencia, puesto que cuanto mejor sirve a un
    individuo a sus semejantes más que proporcional
    será el castigo fiscal que
    sufrirá.-

    El impuesto progresivo altera las posiciones
    patrimoniales relativas que el consumidor, a
    través del mercado, había oportunamente
    establecido.-

    El consumidor, de
    acuerdo con la capacidad que demuestra cada individuo, empresa y rama de
    producción para satisfacer sus necesidades, va asignando
    recursos por medio de sus compras y
    abstenciones de comprar, estableciendo así ganancias,
    pérdidas y distintos niveles de rentas y
    patrimonios.-

    Pero una vez pasado el rastrillo impositivo, si el
    gravamen es progresivo, las posiciones patrimoniales relativas de
    un productor respecto de otro quedan alteradas. Alteradas
    artificialmente por el gobierno, lo cual provoca
    malinversión y desperdicio de capital.-

    El impuesto progresivo constituye un privilegio
    para los relativamente más ricos, puesto que obstaculiza
    el ascenso en la pirámide patrimonial produciendo un
    sistema de inmovilidad y rigidez social.-

    Por último, el impuesto progresivo, al
    afectar la capitalización recae especialmente sobre los
    trabajadores marginales, debido a que se obstaculiza el aumento
    de sus salarios, lo cual
    hace que el impuesto progresivo tienda a ser
    regresivo.-

    Sostenía, A. C. Pigou que el impuesto
    progresivo y la correlativa redistribución de ingresos se
    basaban en la ley de utilidad
    marginal. Afirmaba que como un peso para un pobre no es igual que
    un peso para un rico, sacarle, vía fiscal, un peso al rico
    implica una pérdida para éste, pero será
    menor que la ganancia del pobre que recibe ese
    peso.-

    En otros términos, concluye Pigou, la
    utilidad total
    para la comunidad se incrementará debido a la
    redistribución, puesto que la ganancia del pobre supera la
    pérdida del rico.-

    Sin embargo esta tesis adolece
    del gravísimo defecto de efectuar el análisis sobre la base de la utilidad marginal
    del pobre y el rico, cuando esto resulta
    irrelevante.-

    La cuestión de fondo reside en la utilidad marginal
    de los consumidores, quienes luego de producida la
    redistribución verán disminuida su utilidad debido,
    precisamente, a que los recursos se asignan a sectores distintos
    de los que habían señalado sobre la base de la
    eficiencia que demostraban los que en aquel instante eran
    preferidos como administradores.-

    El impuesto progresivo también se utiliza
    para redistribuir ingresos sobre la base de la creencia de que
    debe primero atenderse a "lo necesario" antes de que haya gente
    que pueda disfrutar de "lo superfluo". Independientemente de la
    dificultad de precisar qué es necesario y qué es
    superfluo, esta concepción se traduciría, por
    ejemplo, en que nadie podría ir a la universidad hasta
    que todos puedan ir al colegio secundario, y que nadie pueda ir
    al colegio secundario hasta que todos puedan ir al primario, y
    que nadie pueda ir al colegio hasta que todos puedan
    hacerlo.-

    Nadie podría ir al teatro hasta que
    todos tengan zapatos y nadie podría tener zapatos hasta
    que todos tengan comida, etc.-

    Este razonamiento no tiene en cuenta que para que
    alguien tenga pan es necesario que otro tenga caviar, y para que
    alguien tenga una bicicleta otros deben tener la posibilidad de
    tener automóviles.-

    Esto es así porque, precisamente, el premio
    o la redistribución de los más eficientes hace que
    su eficiencia se traduzca en mayor atención a las
    necesidades de la gente.-

    Ya se ha visto lo que sucede con el igualitarismo
    de la "guillotina horizontal" cuando se pretende retribuir de la
    misma forma al eficiente que al ineficiente.-

    PRESION
    TRIBUTARIA

    CONCEPTO

    Es la relación existente entre la
    exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de
    personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone
    esa persona, grupo o
    colectividad.-

    Hay tres concepciones de presión
    tributaria:

    • Individual
    • Sectorial
    • Tributaria Nacional

    PRESION TRIBUTARIA INDIVIDUAL: la relación
    surge de comparar el importe Total de la deuda fiscal de una
    persona con su Renta (formula desistible ya que no se tiene en
    cuanta los servicios concretos que el contribuyente
    recibe).-

    PRESION TRIBUTARIA SECTORIAL: surge de comparar la
    relación entre el importe de la deuda de un determinado
    sector (agricola, industrial, comercial, etc.) con la renta que
    produce el sector.-

    Este porcentaje puede ser interesante dentro de la
    política
    fiscal, es difícil de establecer la Presión
    Tributaria sectorial, ante la inperfección de las estadísticas.-

    PRESION TRIBUTARIA NACIONAL: es la relación
    entre el conjnto de tributoas sy la riqueza de la
    colectividad.-

    Cosciani dice que este concepto está ligado
    a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la
    detracción fiscal.-

    La presion es
    tolerable o excesiva, quuiere expresarse que el sacrificio
    impuesto a la colectividad por el Estado es tolerable o
    excesivo.-

    Nehl expresa que el sacrificio es nulo si el gasto
    es igual a recurso público, dado que el dinero
    vuelve a la comunidad.-

    La Presin tributaria, expresa el grado de
    intervención del Estado en la vida económica y
    social y la importancia de las funciones
    asumidas por el Estado.-

    PRESION TRIBUTARIA ORDINARIA: sería la
    relación entre los recursos del estado y la renta de los
    particulares.-

    PRESION TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA:
    reflejaría la relación entre los recursos
    extraordinarios del Estado y el patrimonio de la
    colectividad.-

    INDICE DE MEDICION DE LA
    PRESION
    TRIBUTARIA: las complicadas fórmulas al respecto son
    materia de economía financiera, pero el indice mas
    elemental de la Presión Tributaria es la relación
    entre el monto de la detracción de un período
    (generalmente un año) y la renta nacional en ese mismo
    período.-

    Por ejemplo: si la renta nacional es 100 y la
    recaudación es 20, diremos que la presion
    tributaria será del 20%.-

    T

    PT= ——

    R

    Donde

    PT : presion
    tributaria;

    T : Tributación (suma de todos los
    triabutos [impuestos, tasas, contribuciones, especiales y
    particulares, nacionales, provinciales,
    municipales])

    R : Remnta Nacional (la suma de todos los
    ingresos establecido en un perúiodo dado, por los factores
    que han cooperado a la producción de bienes y
    servicios.-

    La doctrina económica se inclina
    actualmente a medir la Presión Tributaria no sobre la
    Renta Nacional, sino por el P.B.I. a precios de
    mercado.

    Entonces la fórmula
    sería:

    T
    (tributación)

    PT = —————–

    PBI (Producto Bruto
    Interno)

    Esta fórmula, PBI significa el Producto Bruto
    Interno a precios de
    mercado, o sea, el valor anterior
    a la amortización de los bienes y
    servicios finales obtenidos por los factores de la
    producción situados dentro del territorio del país
    en un período dado.-

    El concepto de PBI en lugar de Renta Nacional se
    simplifica, el PBI es mas fácil de medir ya que elimina la
    amortización y prescinde de la incidencia de los impuestos
    indirectos, que son elementos clásicos y difícil de
    evaluar en forma similar.-

    EL PROBLEMA DE LA
    INCLUSIÓN DEL GASTO PUBLICO

    Grizziotti, dice que la formula de la Presion
    Tributaria debe precisrse mejor, teniendo en cuenta la utilidad
    directa o indirecta de los gastos públicos en relacion a
    los contribuyentes, dado que la Presión Tributaria es mas
    razonable cuando mayor es la ventaja que los ciudadanos obtienen
    por los servicios Públicos.-

    Así la formula
    sería:

    T – G

    PT= ———–

    R o PBI

    Donde:

    PT: Presión
    Tributaria

    T : Tributos

    G : Gastos

    R : Renta

    PBI : Producto Bruto
    interno.-

    Otros autores como Brochier o Tabatoni se oponen a
    este crieterio.-

    Dicen que los efectos de la exacción fiscal
    deben ser puestos de manifiesto independientemente de los gastos
    si se quiere analizar el problema con
    claridad.-

    Pareciera que esta es la posición mas
    acertada ya que es muy difícil precisar la real incidencia
    del Gasto Público en los distintos sectores de la población.-

    Es casi imposible generalizar el beneficio que
    realmente se deriva de los Servicios Públicos para las
    distintas personas y darle un valor
    determinado.-

    De cualquier forma, la presion Tributaria y sus
    índices de medición son siempre aproximativos y
    nunca exactos,.-

    Pero no hay duda que es un dato importnte de la
    política
    fiscal y su utilidad es necesaria como guía y elemento
    de análisis.-

    No obstante no debemos exagerar su
    importancia.-

    Las fórmulas son muy relativas y la
    medición numerica de ciertos conceptos económicos
    como "tributación", "Renta Nacional", "Utilidad del Gasto
    Público" y "PBI" siempre encierran mucho de arbitrario, y
    la comparación internacional carece de importancia si los
    países tienen estructuras sociales y económicas
    diferentes.-

    LIMITES DE LA
    IMPOSICION

    Desde el punto de vista técnico la
    acción y efecto de exigir impuestos puede no tener
    límite.-

    Mehl dice que el proceso de
    redistribución podria llegar hasta que el total de las
    Rentas fuera absorvido por el impuesto y en que los bienes y
    servicios prestados a la población fueran totalmente grtuitos, esto
    daría como resultado una sociedad comunista en estado
    puro, de lo cual se deduce que teoricamente pueden no existir
    límites a la imposición y que ello depende de la
    estructura política y
    económica del país.-

    En las economías libres existen
    límites que no deben pasarse para no provocar una
    presión Tributaria excesiva.-

    Debemos tener encuenta que una Presión
    Tributaria excesiva produce evasión tributaria,
    emigración de capitales y decaimiento de la
    producción.-

    Cuales son esos límites?

    Entramos en una generalización peligrosa.
    Los fisiocratas decían que la imposición no
    podía ser mas del 20% de las rentas individuales, otros
    autores establecían otras proporciones, así
    Proudhon sostiene una máxima del 10%, y Clark aumenta el
    porcentaje al 25%.-

    Pero todo esto depende de circunstancias tales
    como: grado de desarrollo del país, forma de distribucion
    de riqueza, estructura y perfección del sistema
    tributario.-

    El francés Mehl dice que dentro de la
    relatividad del concepto de medicion
    tributaria y el límite de imposiciópn es de
    espèrar que la técnica económica y fiscal
    permita establecer en el futuro con satisfactoria
    precisión estos conceptos.-

    BIBLIOGRAFÍA:

    VILLEGAS, Héctor B. "Curso de
    finanzas,
    derecho financiero y tributario"
    . Ed. Depalma. 1998.
    7ª. Edición.- Argentina

    MORDEGLIA, ALBACETE, DAMARCO, FERNANDEZ DE LA
    PUENTE, GALLI NAVARRO, TORRES
    . "Manual de
    Finanzas
    Públicas".
    AZ editora. 1986. 2ª.
    Edición.- Argentina

    BIDART CAMPOS G.J. "Manual de
    derecho
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    Trabajo realizado
    por:

    Lic. Sergio Omar
    Otero

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