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Agente de Aduanas




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    Indice
    1.
    Introducción

    2. Intervención del agente de
    aduanas

    3. Intervención del servicio
    nacional de aduanas

    4. Artículos
    Complementarios

    5. Conclusiones

    1.
    Introducción

    El comercio
    internacional ha experimentado un auge espectacular desde la
    medianía de este siglo, pudiéndose constatar
    operaciones de
    gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos
    valores son
    tremendamente significativos.
    El dinamismo del comercio hizo
    necesaria la participación de Agentes externos como
    intermediarios entre la Aduana y los
    particulares, y es así, que en Chile el 12 de
    Abril de 1939, se concedió personalidad
    jurídica a la Cámara Aduanera de Chile,
    organización que tiene como socios a
    distinguidos Agentes de Aduanas, al igual
    que acontece con la Asociación Nacional de Agentes de
    Aduanas. No
    obstante, dichos intermediarios entre la Aduana y el
    particular han existido en Chile desde el nacimiento de la
    República y, seguramente con otros nombres, desde la
    época colonial.
    En la década de 1860 importantes casas comerciales de
    Santiago tenían un dependiente que se dedicaba
    exclusivamente a tramitar la importación y exportación de mercancías, el cual
    se llamaba "dependiente de Aduanas" y estaba investido del
    poder
    necesario.
    Los otros comerciantes encargaban la tramitación de sus
    despachos y diligencias de Aduanas a "Agentes", los cuales
    percibían una Comisión por el servicio que
    prestaban.
    Así como esto sucedía en Chile, en otros
    países la dinamización y extensión del
    comercio exterior
    exigió la participación de especialistas,
    profesionales del sector que pudieran representar a sus clientes y servir
    de enlace entre la Aduana y el particular.
    El paso del tiempo, el avance
    tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas
    aduaneras posibilitaron la adecuación del quehacer
    aduanero y el Agente de Aduanas pasó a ser un Auxiliar de
    la función
    pública aduanera, investido del principio de buena fe, con
    todo lo que ello significa.
    En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas brindan una
    atención integral al usuario, en distintos
    aspectos vinculados con el comercio
    internacional y mantienen sucursales en las principales
    ciudades del país.
    La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 220, define
    al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la
    función
    pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana
    para prestar servicios a
    terceros como gestor en el despacho de las mercancías".
    Son auxiliares de comercio y
    actúan en todas las operaciones de
    embarque, desembarque, desalmacenaje y despacho de
    mercadería. Pueden actuar en nombre propio, en
    representación o por encargo de un tercero y representan
    en forma habitual, ante las aduanas, a los consignatarios o
    consignantes en los tramites y operaciones aduaneras. Su
    actuación, puede ser amplia y sin limitaciones para el
    ejercicio de su gestión.
    El Agente de Aduanas puede prestar sus servicios ante
    cualquier Aduana del país: tienen el carácter
    de ministros de fe, en cuanto a que la Aduana podrá tener
    por cierto los datos que
    registren en sus
    declaraciones.

    Requisitos para ser designado Agente de Aduanas:
    Ser chileno, persona natural
    capaz de contratar;
    No haber sido condenado ni encontrarse procesado por la
    comisión de delitos que
    merezcan pena aflictiva;
    No encontrarse inhabilitado para cargos públicos;
    Haber aprobado estudios vinculados con el comercio
    exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por
    el Estado. Los
    cursos
    deberán tener una duración mínima de cinco
    semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas
    fijadas en los respectivos programas
    estén relacionadas con el comercio exterior.
    Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos
    en materias aduaneras, calificado mediante
    Resolución fundada del
    Director Nacional.

    Principales deberes en el ejercicio de sus funciones
    Conservar durante el plazo de cinco años los documentos
    correspondientes a las destinaciones aduaneras en que haya
    intervenido.
    Velar por la conducta y
    desempeño de sus Auxiliares, debiendo
    adoptar las medidas adecuadas que aseguren la permanente
    corrección de sus procedimientos y
    actuaciones.
    Destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto sus
    mandantes.
    Respetar en el cobro de sus honorarios las normas que sobre
    el particular establezca el Director Nacional de Aduanas.
    Facturar directamente al consignante o al consignatario de las
    mercancías objeto de la destinación aduanera, los
    honorarios y gastos en que
    incurra.
    Ocuparse en forma diligente y personal de las
    actividades propias de su cargo.

    Funciones propias de su
    cargo

    Procesar la información suministrada por sus clientes debiendo
    exigir los documentos de
    base.
    Comprobar la congruencia de dichos datos y solicitar
    las aclaraciones pertinentes.
    Verificar la condición en que llegaron los bultos y si
    éstos vienen averiados o en malas condiciones debe
    efectuar un reconocimiento.
    Integrar los datos en la Declaración de Ingreso.
    Firmar los distintos documentos referidos a las destinaciones
    aduaneras que suscriba.
    Presentar a la Aduana el documento de despacho.
    Notificarse de los tributos que
    deben pagarse.
    Presentar en representación de sus mandantes solicitudes,
    prórrogas, reclamos y notas tanto a las Aduanas como a
    otros organismos vinculados con el Comercio Exterior.
    Intervenir en la tramitación y despacho de las
    mercancías.
    Mantener en su oficina un
    libro de
    registro y
    archivar durante 5 años los documentos propios de las
    destinaciones aduaneras en que intervino, como asimismo, los
    documentos de base que se tuvieron en cuenta.
    Otorgar copias legalizadas de los documentos en que le haya
    correspondido intervenir.
    Cancelar las multas que fije la autoridad
    aduanera, portuaria, sanitaria, etc.
    Entablar reclamos referidos a la clasificación y/o
    valoración de las mercancías.
    Aportar la carpeta de antecedentes que sea propia de cada
    despacho y le solicite la autoridad
    aduanera.
    En la actualidad el tema de los honorarios es pactado entre las
    partes, es decir, el Agente de Aduanas y su cliente.

    2. Intervención del agente de
    aduanas

    El Agente de Aduanas realizará los
    trámites de desaduanamiento de las mercancías con
    los documentos comerciales o de embarque. Los documentos que a
    continuación se indican permiten al Agente de Aduanas
    verificar la mercancía y proceder a confeccionar la
    declaración de importación y el giro comprobante de pago,
    en el formulario declaración de ingreso.

    Informe de Importación (copia Aduana)
    Conocimiento
    de Embarque o documento que haga sus veces en original y
    debidamente endosado para los efectos de realizar el
    despacho.
    Factura
    comercial en original o copia.
    Nota de gastos (si
    corresponde)
    Póliza o Certificado de Seguro.
    Certificados de Origen u otro documento que sea necesario.
    Declaración jurada del precio de las
    mercancías.
    Otros documentos o antecedente que sean necesarios.

    3. Intervención del servicio
    nacional de aduanas

    Una vez que el Agente de Aduanas presente la
    Declaración de Importación al Servicio Nacional de
    Aduanas, éste procede a revisarla y si está
    conforme a su normativa la acepta. A continuación se
    procede a su aforo que puede ser físico o documental. Se
    realiza el Aforo físico por sorteo del 5% de las
    Declaraciones.
    Efectuado el acto de Aforo dentro de las 48 horas (máximo)
    desde el momento de aceptación a trámite de la
    Declaración, se procede a legalizar el documento y a
    notificar al importador para que en el plazo de 15 días
    efectúe el pago de los gravámenes que se determinen
    en dólares de los Estados Unidos de
    América
    convertidos a moneda nacional al tipo de cambio
    fijado por el Banco Central de
    Chile, el penúltimo día hábil bancario del
    mes anterior publicado en el Diario Oficial. Dicho pago puede
    realizarse en la Tesorería General de la República
    o en las empresas
    bancarias que están autorizadas por el Servicio de
    Impuestos
    Internos.
    En caso de no efectuarse el pago dentro del plazo fijado (15
    días) los tributos se
    convierten en moneda nacional del acuerdo al tipo de cambio del
    día del pago aplicado el I.P.C. y el recargo por el
    interés
    penal correspondiente. El pago sólo se deberá
    efectuar en la Tesorería General de la
    República.

    Retiro de las mercancías
    y pago al exterior

    Realizado el pago de los gravámenes aduaneros consignados
    en el respectivo formulario de liquidación de
    gravámenes, giro comprobante de pago, debiendo acreditar,
    además, el pago de las tasas de almacenaje y
    movilización y cualquier otro recargo cuando corresponda,
    el Agente de Aduanas procederá a retirar las
    mercancías de los recintos de depósito
    enviándolas al importador a través del transporte
    convenido.
    El Agente de Aduanas hace entrega de las mercancías al
    importador con la factura
    comercial por el costo de la
    operación acompañada de los documentos aduaneros
    que constatan que las mercancías se encuentran
    desaduanadas y los derechos cancelados.
    En el plazo acordado con su banco el
    importador realiza el pago (cobertura) de la carta de
    crédito, dejando cancelada
    la operación.

    4. Artículos Complementarios

    Como una forma de complementar este informe se
    incluirán una serie aleatoria de artículos
    correspondientes al texto
    Ordenanza de Aduanas. Por lo anterior, es probable que alguna
    información, referida anteriormente, vuelva
    a ser mencionada.
    Artículo 232.- Los Agentes de Aduanas son civil y
    administrativamente responsables por toda acción u
    omisión dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los
    intereses del Fisco o que fuere contraria al mejor servicio del
    Estado o al
    que deben prestar a sus comitentes.
    Responden, asimismo, personalmente de dichas acciones u
    omisiones cuando ellas fueren imputables a sus socios, apoderados
    o auxiliares, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos y del derecho a
    repetir en los términos señalados en el inciso
    3º del artículo 226.
    Artículo 233.- Los Despachadores, sin perjuicio de las
    demás obligaciones
    que les impongan las leyes y
    reglamentos, estarán sujetos a los siguientes deberes
    generales:
    Llevar un libro de
    registro
    circunstancial de todos los despachos en que intervengan y formar
    con los instrumentos relativos a cada uno de ellos un legajo
    especial que mantendrán correlacionado con aquel registro.
    Dicho libro deberá estar foliado y ser timbrado por
    la
    Administración de Aduanas;
    Llevar la contabilidad
    completa, consignando en sus libros los
    antecedentes que justifiquen sus asientos, conforme con las
    normas
    tributarias, aduaneras y comerciales que sean del caso;
    Conservar durante el plazo de cinco años calendarios los
    documentos indicados en los números anteriores, sin
    perjuicio de los mayores plazos establecidos en otras leyes;
    Mantener un registro al día de sus auxiliares, comunicando
    al Administrador de
    la Aduana que corresponda, respecto a los registrados ante ella,
    cualquier cambio que se
    produzca ante el particular;
    Informa al Administrador de
    la Aduana respectiva en el mes de marzo de cada año sobre
    la documentación pendiente al 31 de diciembre
    del año anterior;
    Constituir y mantener vigentes las cauciones que fije la
    autoridad aduanera;
    Velar por la conducta y
    desempeño de sus auxiliares, debiendo
    adoptar las medidas adecuadas que aseguren la permanente
    corrección de sus procedimientos y
    actuaciones; y
    Los Agentes de Aduana, además, deberán cumplir las
    siguientes obligaciones:

    1. Mantener su patente municipal al
      día;
    2. Destinar a su objeto los fondos que le hayan
      provisto su mandantes;
    3. Respetar en el cobro de sus honorarios las normas
      que sobre el particular establezca el Director Nacional de
      Aduanas;
    4. Facturar directamente al consignante y
      consignatario de las mercaderías objeto de la
      destinación aduanera, los gastos y honorarios en que
      incurra. Las facturas y cartas avisos
      deberán extenderse conforme con los requerimientos y
      especificaciones que se indiquen de acuerdo con lo dispuesto
      en el artículo 241;
    5. Ocuparse de forma diligente y personal de
      las actividades propias de su cargo, tanto ante el Servicio
      de Aduanas como en su propia oficina, la
      que deberá mantener abierta al público,
      informando de todo cambio que opere sobre el particular;
      y
    6. Llevar la contabilidad de acuerdo con las normas que
      determine el Director Nacional, previo informe
      del Colegio de Agentes de Aduana y sin perjuicio de consulta
      a otros Organismos que él estime
      conveniente.

    Artículo 234.- Los despachadores, los apoderados
    especiales y los auxiliares que tengan registrados o hayan debido
    registra ante la Aduana estarán sujetos a la
    jurisdicción disciplinaria del Directos Nacional para
    sancionar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus
    cargos, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria, civil y penal que
    pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho
    incumplimiento. Todo lo cual se entiende sin menoscabo de las
    facultades disciplinarias y preventivas que la ley entrega a
    otras autoridades u organismos.
    El Director Nacional de Aduanas, en el ejercicio de su
    jurisdicción disciplinaria, de oficio o a petición
    de parte interesada, podrá aplicar las siguientes
    medidas:
    Amonestación verbal;
    Amonestación escrita, dejándose constancia en el
    respectivo registro;
    Multa, con un máximo de 25 Unidades Tributarias
    mensuales;
    Suspensión del ejercicio de la función, y
    Cancelación de la licencia, nombramiento o permiso.
    La sanción de multa es compatible con cualquiera de las
    demás medidas disciplinarias señaladas
    Se considerarán motivos para aplicar a un despachador, a
    un apoderado especial o a un auxiliar las medidas de
    suspensión del ejercicio de su cargo o de
    cancelación de su licencia, nombramiento o permiso,
    según sea la gravedad de los hechos en que consiste la
    infracción, los siguientes:
    La negligencia o incompetencia profesional reiteradas;
    La realización de actos de cualquier naturaleza
    destinados a burlar los efectos de las disposiciones cuyo
    cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de
    Aduanas;
    El notable abandono de sus funciones y la
    delegación ilegal, en forma completa o parcial, de sus
    atribuciones;
    La conducta negligente para cautelar los intereses
    públicos, especialmente en los que se refiere a los
    resguardos que debe tomar para procurar el pago oportuno por
    parte de sus mandantes de los gravámenes aduaneros;
    El retardo culpable en los pagos que deba efectuar a la Aduana
    cuando haya sido provisto de fondos por su mandante;
    El comportamiento
    incorrecto en sus relaciones con la aduana o con sus
    mandantes;
    La comisión de cualquier falta, si ha sido sancionado en
    los últimos tres años con más de dos medidas
    disciplinarias, habiendo sido una de ellas la de multa o
    suspensión; y
    En general, el incumplimiento de sus deberes. El Director
    apreciará en conciencia la
    gravedad de los hechos que constituyan la infracción al
    cumplimiento de dichos deberes y deberá imponer la
    sanción por resolución.
    En todo caso, serán causales de cancelación de la
    licencia, nombramiento o permiso, las siguientes:
    La condena por sentencia firme en los delitos de
    cohecho, fraude al Fisco,
    falsificación documentaria o cualquier otro cometido con
    ocasión de sus funciones, como
    asimismo la condena por los delitos de contrabando o fraude
    aduanero;
    Haber sido objeto de medidas disciplinarias de suspensión
    por más de dos veces durante los últimos cinco
    años, siempre que la nueva infracción fuera
    grave.
    El hecho de constituir una sociedad o de
    celebrar una convención con empresas
    transportadoras internacionales de mercancías, con otros
    sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre,
    con instituciones
    bancarias o financieras, con encargados de recintos de
    depósito aduanero o con otras personas o empresas
    semejantes, si dicha sociedad o
    convención implica una intermediación de parte de
    dichas personas entre el agente y su comitente. Se
    presumirá que existe tal convención por el hecho de
    que alguna de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a
    un comitente el servicio de un agente de aduana y éste
    efectué el despacho.
    Cuando el Director Nacional lo estime conveniente para el
    interés
    general y así lo disponga por resolución
    fundada.
    El Director Nacional de Aduanas, antes de resolver sobre la
    aplicación de una medida disciplinaria, dispondrá
    en la forma que estime más conveniente, los actos de
    procedimiento
    que aseguren al afectado la oportunidad de formular sus descargos
    y rendir las pruebas que
    estime necesarias para su defensa.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 235,
    la suspensión preventiva que se decrete como medida de
    buen servicio, no podrá exceder de 15 días, salvo
    las prórrogas que concediere el Director Nacional hasta
    completar un plazo de dos meses.
    No podrá suspenderse preventivamente a un Agente de
    Aduanas por el no pago, en lo que excede de su caución, de
    cargos formulados por sumas dejadas de percibir por el Fisco en
    relación a un despacho ya terminado.
    Los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares que
    tengan registrados o hayan debido registrar ante la Aduana,
    podrán apelar ante la Junta General de Aduanas de la
    resolución que aplique sanciones de suspensión del
    ejercicio de la función y de cancelación de la
    licencia, nombramiento o permiso, que les haya sido impuesta por
    el Director Nacional de Aduanas en ejercicio de la
    jurisdicción disciplinaria que sobre ellos le confiere el
    artículo anterior. En este recurso podrá ser parte
    el Servicio Nacional de Aduanas.
    La apelación deberá interponerse dentro del plazo
    de diez días, contado desde la fecha de
    notificación de dicha resolución y se
    concederá sólo en su efecto devolutivo cuando la
    resolución apelada disponga la sanción de
    cancelación de la licencia, nombramiento o permiso.
    Artículo 235.- Los despachadores de aduana, los auxiliares
    de éstos y los apoderados especiales se concederán
    empleados públicos para todos los efectos del Código
    Penal y de las responsabilidades derivadas de las
    infracciones contempladas en esta Ordenanza, o a otras leyes de
    orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización
    corresponda al Servicio de Aduanas.
    Artículo 236.- Los despachadores podrán designar a
    sus socios o empleados para que los auxilien en los
    trámites del despacho de mercaderías, los que
    necesitarán ser aceptados, previo examen de sus
    antecedentes, por el Administrador de la Aduana respectiva y,
    además, en el caso de los socios, por el Director. Estas
    personas no podrán ser socios ni empleados de otro
    Agente.
    El Agente de Aduanas podrá solicitar al Director Nacional
    de Aduanas el nombramiento de una persona que pueda
    actuar en sustitución en casos especiales y mediando
    circunstancias calificadas. El Director, previo informe favorable
    del Administrador, procederá a la designación de
    ese reemplazante ocasional, siempre que el examen de sus
    antecedentes y conocimientos técnicos signifiquen una
    garantía para el interés general y de los
    particulares. Empero, para que esta clase de suplentes, cuyo
    poder
    deberá constar en escritura
    pública, puedan entrar en funciones, se necesitará,
    en cada oportunidad, la autorización del Administrador de
    la Aduana respectiva si la ausencia del principal es hasta por
    treinta días hábiles en un año calendario o
    del Director Nacional si excede de dicho plazo.
    En el caso de que un agente fallezca o sufra de incapacidad total
    o permanente, teniendo formada sociedad conforme al
    artículo 230, su agencia podrá continuar
    funcionando bajo el mismo nombre, anteponiéndose el
    prefijo ex. En caso que la sociedad hubiere estado
    constituida por un solo agente de aduana, continuará a
    cargo de su reemplazante ocasional nombrado y calificado de
    acuerdo a este artículo, quién actuará como
    agente de aduana hasta sesenta días después de
    haberse designado nuevos agentes de aduana en el segundo concurso
    público que se convoque después del fallecimiento o
    incapacidad.
    Artículo 238.- La responsabilidad
    civil frente al Fisco que resulte en contra de los
    despachadores de Aduana y demás personas obligadas,
    prescribirá en el plazo de cuatro años, contados
    desde la fecha en que se hubieren producido los hechos que la
    motivan.
    Artículo 239.- No podrán ser despachadores y
    apoderados especiales de Aduana las personas que con respecto al
    Director Nacional y Jefes de Departamentos se encuentren ligados
    por matrimonio, por
    parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de
    afinidad hasta el segundo grado, o adopción,
    salvo que la incompatibilidad se produjere por el ascenso o
    reincorporación de un empleado de Aduana a alguno de los
    mencionados cargos o cuando el Director Nacional estime
    conveniente dispensarla en las condiciones que
    establezca.

    En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá
    siempre con los Directores Regionales, Administradores y
    Sub-Administradores.
    El cargo de agente será incompatible con la calidad de
    consígnate y consignatario de naves o de sus agentes y
    apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, por
    razones fundadas, lo autorice expresamente. Será asimismo,
    incompatible con la calidad de
    trabajador contratado por personas naturales o jurídicas
    que, directa o indirectamente, efectúen o se vinculen con
    operaciones de comercio exterior.
    Artículo 240.- El Servicio de Aduanas llevará
    registros
    individuales, en los consten los nombramientos, renuncias,
    sanciones, licencias, cauciones y demás información
    que sea necesaria o conveniente para apreciar la labor y la
    idoneidad de los despachadores y apoderados especiales de
    Aduana.
    Artículo 241.- El Director Nacional de Aduanas
    reglamentará las obligaciones y facultades de los
    despachadores y de los apoderados especiales; la
    designación, forma de rendir los exámenes,
    licencias y reemplazos de los Agentes de Aduana y apoderados
    especiales; las facultades, deberes y funciones de los empleados
    auxiliares de los mismos, y, en general, todas las materias
    necesarias para la aplicación de este Libro.
    Artículo 242.- Se extingue la licencia para despachar por
    la pérdida definitiva de algún requisito exigido
    para el desempeño del cargo y por la medida de la
    cancelación dispuesta como sanción disciplinaria.
    Su ejercicio se suspenderá por la pérdida
    transitoria de alguno de tales requisitos y en los demás
    casos que señala la ley.

    5.
    Conclusiones

    Una de las conclusiones más importantes que se
    pueden mencionar -luego de realizada esta investigación– es la referida a la
    importancia que posee el Agente de Aduanas dentro de los procesos de
    comercio exterior; ya que sin su vital accionar estas
    transacciones se verían imposibilitadas de realizarse.
    Esto último es por el carácter
    de exclusividad del Agente de Aduanas para realizar los
    trámites o procedimientos aduaneros.
    Por otro lado, se menciona una amplia libertad de
    acción del Agente de Aduanas pero; sin embargo, a la
    luz de los
    artículos de la Ordenanza de Aduanas, vemos que todas sus
    funciones y obligaciones se encuentran reglamentadas en dicho
    Libro.
    Como pudimos observar, existe una cantidad importante de documentación que se transmite
    físicamente a través del papel; sin
    embargo, por averiguaciones hechas en terreno, podemos informar
    que existe un plan de
    modernización de todos los procesos
    aduaneros, se busca la implementación del sistema EDI, con
    lo cual se pretende dar un nuevo impulso a los procesos de
    importaciones y
    exportaciones.
    Obviamente lo anterior requiere de un proceso de
    evaluación, por lo cual aún no se
    encuentra masificado su uso y sólo se esta utilizando en
    los puertos y agencias de la quinta región (a manera de
    marcha blanca)

     

     

     

    Autor:

    centr portuaria

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