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Las políticas lingüísticas nacionales de los países del mercosur y de Chile vs. la regionalización: balance




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    Indice
    1. Las
    nociones de políticas y planificación
    lingüísticas.

    2. Una tendencia generalizada a la
    protección de la unidad
    nacional
    .
    3. Las primicias de un movimiento de
    revalorización de las lenguas
    minoritarias.

    4. Impacto de la regionalización
    en las políticas lingüísticas nacionales
    tradicionales de los países de la
    zona

    1. Las nociones de
    políticas y planificación
    lingüísticas.

    El término language planning apareció por
    primera vez en 1959 en un texto de Einar
    HAUGEN donde se utilizaba para presentar los esfuerzos de
    normalización lingüística
    llevados en Noruega. Al final de los años sesenta, el
    concepto de
    language planning se extendió al conjunto de las operaciones
    voluntarias practicadas sobre la lengua, que
    estén del orden del estatuto o del orden del sistema y del
    corpus lingüístico mismo (Joan RUBIN, Jyotirindra DAS
    GUPTA, Björn JERNUDD y Joshua FISHMAN). En Francia, el
    término inglés
    fue traducido en primer lugar por
    « planificación
    lingüística » que hacía referencia
    a la intervención sobre el sistema lingüístico
    y al debate de los
    problemas de
    normalización del propio código
    (adaptación del corpus). No obstante esta expresión
    rápidamente se teñió de una
    conotación tecnócrata y totalitarista en
    relación con las acciones
    francesas en África. Pues se pretendió crear otro
    término lo que dio nacimiento a la « política
    lingüística » luego, en los años
    setenta, al « acondicionamiento
    lingüístico » bajo la influencia del
    lingüista Jean-Claude CORBEIL quien participaba entonces muy
    activamente en la redacción de la Charte de la langue
    française (1977) y a la aplicación de un plan de
    acondicionamiento lingüístico para Quebec. El
    término designa entonces un campo de acción que se
    interesa por la definición y por la puesta en marcha de
    intervenciones oficiales destinadas a regular el uso de la lengua
    y de las lenguas en un territorio (acondicionamiento del estatuto
    y acondicionamiento de la circulación de las lenguas).
    El término « acondicionamiento
    lingüístico » presenta la ventaja de hacer
    referencia a la intervención planificadora y exterior del
    Estado
    adoptando también una perspectiva
    sociolingüística que reconoce que una gestión
    de acondicionamiento lingüístico se inscribe dentro
    del juego de las
    fuerzas sociales que da forma a los objetivos de
    los miembros de una comunidad y que
    condiciona en definitiva el éxito
    de la intervención lingüística.
    Precisemos que se utilizan también distintos otros
    términos sinónimos en otros territorios
    geográficos. Los Catalanes recurren así al
    término « normalización ». Se
    trata para ellos de normalizar (en el sentido de volver normal)
    la utilización del catalán en los distintos
    ámbitos de la vida social. En esta concepción, la
    noción de « conflicto
    lingüístico » es fundamental. Hay
    conflicto lingüístico cuando dos lenguas claramente
    separadas por sus funciones
    sociales (situación diglósica) se enfrentan, una
    políticamente y socialmente dominante y la otra
    políticamente y socialmente dominada. Existen solamente
    dos salidas posibles a esta situación conflictual: la
    sustitución cuando la lengua dominante haga desaparecer la
    otra lengua o la normalización cuando la lengua dominada
    entre en un proceso de
    reapropriación de las funciones sociales que
    perdió.
    Por último, algunos sociolingüístas franceses,
    en particular los de la Universidad de
    Rouen (Jean-Baptiste MARCELLESI y Louis GUESPIN), substituyen a
    los términos de « acondicionamiento
    lingüístico », de
    « planificación
    lingüística » e incluso de
    « política lingüística »
    el de « glotopolítica » que definen
    como « toda acción de gestión de la
    interacción lingüística donde interviene la
    sociedad ».
    En lo que nos concierne, adoptaremos las dos definiciones
    siguientes:

    v Las « políticas
    lingüísticas » designan el conjunto de
    las elecciones nacionales en cuanto a la lengua y a la cultura.
    Éstas se definen en objetivos generales a largos
    términos (niveles educativos, formaciones, empleos,
    funciones y estatuto de lengua(s), etc.) y se basan en el
    análisis preciso y completo de la
    situación inicial. Precisemos por otra parte que para
    ser plenamente eficaces, las políticas
    lingüísticas deben estar basadas en la
    interacción (Fritz SCHARPF, 1987, p. 11). De hecho,
    ellas deben tratar las condiciones de aplicación y la
    manera en que la interacción de los intereses opuestos
    de los protagonistas sociales ellos mismos puede conducir a
    resultados concretos.

    v La « planificación
    lingüística » y el
    « acondicionamiento
    lingüístico », que algunos distinguen,
    se aplican por una parte a todas las operaciones cuyos
    objetivos son la instauración y la programación (a corto, medio y largo
    términos) de los objetivos definidos por las
    políticas en función
    de los medios
    determinados y procedimientos
    se preveían para su realización y, por otra
    parte, al conjunto de las operaciones permitiendo la
    realización concreta de las operaciones definidas en los
    marcos anteriores

    La adaptación lingüística se define
    no sólo como una práctica, sino también como
    un campo de investigación interdisciplinario que se
    abastece a varios ámbitos (derecho, sociología, geolingüística,
    demolingüística, sociolingüística, etc.)
    para enriquecer y construir su marco
    teórico destinado a guiar la práctica. Roland
    BRETON distingue de hecho dos tipos de adaptación
    lingüística:
    Externe, il comporte les législations et programmes visant
    à la promotion des langues et à la
    généralisation de leur emploi dans une population
    par l’enseignement, les médias,
    l’administration, etc. Interne, il inclut le travail
    académique de normalisation et de standardisation
    d’une langue destinée à la rendre plus
    compétitive et plus autonome ; dans ce dernier cas, on
    parle aussi d’ingénierie linguistique.
    El objeto de este artículo (que forma parte de una
    investigación más completa) será estudiar de
    manera general las políticas lingüísticas
    nacionales tradicionales existentes en los países del
    Mercosur y en Chile con el fin de entender el cambio de
    dirección donde se encuentran los Estados
    en cuanto a la noción de acondicionamiento frente a la
    regionalización mercosuriana. Nos interesaremos muy
    especialmente por las relaciones generadas por el
    multilingüismo y, de hecho, por los conceptos de
    « prestigio »,
    « reconocimiento »,
    « estatuto » y
    « funciones ». Veremos así que
    según el estatuto que se le concede, una lengua puede
    ejercer varias funciones sociales: lengua de relación
    (lengua de comercio),
    lengua de enseñanza, lengua colonial, lengua
    diplomática, lengua científica, lengua inmigrante,
    lengua militar, lengua nacional, lengua imperial, lengua
    litúrgica, religiosa o consagrada, lengua oficial, lengua
    internacional, etc. Ahora bien, cuanto más una lengua
    posee de funciones, más aumenta su estatuto. Cuanto
    más éste se aumenta, más aumenta a su vez la
    radiación
    y la longevidad de la lengua.
    Este artículo referente a la vez a las lenguas oficiales,
    nacionales y minoritarias no abordará, no obstante, las
    lenguas habladas por las diásporas resultantes de
    distintas formas de migraciones. En efecto, el nombre de
    « no territoriales » que a menudo se les
    asigna sitúa el nivel de su consideración. Basadas
    en el principio de la asimilación de los inmigrantes a la
    nación
    (comparable al concepto de melting-pot americano), las sociedades en
    presencia consideran que la adquisición de la lengua
    oficial es lo más lingüísticamente importante
    en la inserción de su población de inmigrantes. La
    enseñanza de las « lenguas de
    origen » es pues totalmente marginal en los sistemas
    educativos e igualmente rara en las instituciones
    privadas donde se enseñan a veces, sin embargo, el hebreo,
    el coreano, el armenio, el húngaro, el vasco, el ruso, el
    gallego, etc. (La Busqueda, 1999, p. 16).

    2. Una tendencia
    generalizada a la protección de la unidad
    nacional.

    Cualesquiera que sean las políticas
    lingüísticas adoptadas por los países del
    Mercosur y por Chile, siempre se han vinculado con las relaciones
    mantenidas por éstos con su identidad
    propia. Esta situación está seguramente ligada a
    las marcas dejadas
    por la conquista luego por la estructuración
    política en Estados-nación que, tomando la
    sucesión de la colonización, se afirmaron en primer
    lugar durante el siglo XIX luego fueron proseguidos al principio
    del siglo XX. Esta entidad constituye ahora, en la totalidad del
    subcontinente, la unidad de referencia para el reparto
    político y permitió la cristalización de una
    tradición ideológica que impuso en los
    países que nos interesan las lenguas española y
    portuguesa como únicas lenguas de las naciones no
    reconocidas como multilingües. Creando el concepto de lengua
    nacional, el Estado
    nacional generó también una tendencia a las
    políticas lingüísticas basadas en el principio
    de territorialidad en detrimento de las basadas en el principio
    de personalidad.
    Ciertamente, se observa la existencia de una serie de leyes y medidas
    puestas en obra por los Gobiernos, sin embargo, estos derechos
    lingüísticos individuales esenciales (pero
    mínimos) se presentan más como programas de
    ayuda a las minorías dispersadas en el territorio que como
    una verdadera protección.
    Sin embargo, se puede, tal como ocurre con José TURI
    (1994), proponer una tipología legislativa de las leyes
    mencionadas discrimando de hecho:

    v Las legislaciones lingüísticas
    estructurales que intervienen sobre el estatuto de las
    lenguas.

    v Las legislaciones lingüísticas
    funcionales que se refieren a la utilización de las
    lenguas.

    Entre esta última categoría, conviene
    disociar:

    v Las legislaciones lingüísticas
    oficiales que intervienen sobre el uso oficial de las
    lenguas.

    v Las legislaciones lingüísticas que
    estandarizan o no que estandarizan.

    v Las legislaciones lingüísticas
    mayoritarias que protegen las lenguas de una
    mayoría.

    v Las legislaciones lingüísticas
    minoritarias que protegen las lenguas de las minorías,
    etc.

    Del mismo modo, las leyes lingüísticas
    estudiadas se pueden dividir según su ámbito de
    aplicación geográficos: existen así
    legislaciones internacionales (p.e. Déclaration sur les
    droits des personnes appartenant à des minorités
    nationales ou ethniques ou religieuses et linguistiques, O.N.U.,
    1992), legislaciones nacionales que se aplican dentro de los
    límites
    de las fronteras de un Estado, incluso las legislaciones
    regionales (p.e. en Cataluña, Galicia, el País
    Vasco, etc.) lo que aún no es el caso de los países
    estudiados.
    Se pueden también dividir las legislaciones según
    su nivel de intervención jurídico:

    v La situación lingüística
    definida por la Constitución como es el caso del
    guaraní en Paraguay.

    v La situación lingüística es
    definida por una ley nacional o
    internacional (en la región estudiada, no se encuentran
    casos de ley regional).

    v La situación lingüística es
    definida por recomendaciones, resoluciones (p.e. Diretrizes
    para a política nacional de educação
    escolar indígena, Ministerio da Educação
    do Brasil, 1993)
    cuya fuerza de
    ley es menor.

    El nivel de intervención jurídico
    condiciona por supuesto la eficacia de las
    legislaciones. Así pues, si una ley
    lingüística nacional puede ser, según los
    casos y según las elecciones, incitativa o imprescindible,
    una resolución tomada en una organización internacional no tiene muchas
    oportunidades de ser aplicada.
    Se puede sin embargo preguntarse acerca del alcance real de estos
    textos que consideramos por nuestra parte bastante limitada por
    una razón bien simple: la ausencia sistemática de
    un mecanismo de sanción en caso de violación.
    A partir de esta comprobación, podemos realzar las tres
    grandes tendencias siguientes que coexisten a veces en un mismo
    territorio:
    v Políticas de asimilación que consisten en
    utilizar medios, a menudo planeados, con el fin de acelerar la
    infravaloración de algunos grupos
    lingüísticos (p.e. Brasil). Recurren a medios de
    intervención como la prohibición, la
    exclusión o la desvalorización social, a veces la
    represión en casos extremos. Sucede que estas
    políticas presentan aspectos difícilmente
    conciliables, o incluso contradictorios. Se trata, por una parte,
    de declarar la igualdad y de
    conceder derechos lingüísticos, por otra parte, de
    recurrir a prácticas negando sistemáticamente estos
    mismos derechos. Estas políticas son poco respetuosas de
    la protección de los grupos lingüísticos y
    crean a menudo un estado permanente de animosidad entre la
    mayoría y el(los) grupo(s)
    minoritario(s). Estas políticas se utilizan como
    instrumento de cohesión nacional realizando la unidad del
    Estado.
    v Políticas de estatuto jurídico diferenciado a
    partir del principio que la mayoría del país tiene
    todos los derechos (lingüísticos), que las
    minorías tienen menos derechos, pero éstas estan
    jurídicamente y oficialmente reconocidas (p.e. Paraguay).
    Es decir, estos derechos, siempre apoyados por una
    legislación o disposiciones constitucionales, son
    necesariamente extensivos para la mayoría y restrictivos
    para las minorías. Esta protección equivale al
    estatuto particular que se inscribe en un marco global de
    política lingüística. Toda política de
    estatuto diferenciado tiene por objeto armonizar la
    cohabitación lingüística sin conceder una
    igualdad jurídica. Los grupos minoritarios se
    beneficiarán de algunos derechos en sectores
    neurálgicos como los servicios
    gubernamentales, la justicia, las
    escuelas, los medios de
    comunicación. El objetivo es
    proteger una minoría sobre la base de derechos personales
    limitados y desiguales, y reconocerla el derecho a la diferencia.
    Precisemos que este tipo de política
    lingüística es relativamente frecuente en el
    mundo.
    v Políticas de no intervención que consisten sobre
    todo en elegir la vía del liberalismo,
    en ignorar los problemas cuando se presentan y en dejar
    evolucionar las relaciones en presencia (p.e. Argentina, Chile
    y Uruguay). En
    la práctica, se trata de una elección verdadera,
    por lo tanto de una planificación, que juega siempre en
    favor de la lengua dominante. Las políticas
    lingüísticas que se basan en elecciones
    implícitas tienen consecuencias tan importantes en las
    sociedades como las que se establecen a partir de elecciones
    conscientes y en el objetivo reconocido de regular el uso de las
    lenguas o los comportamientos lingüísticos. La
    estrategia
    « por omisión » es corriente y puede
    ser tan eficaz como cualquier ley lingüística. Hasta
    puede conducir a la desaparición de comunidades
    lingüísticas. Una lengua ignorada por el Estado es,
    de hecho, excluida del ámbito público y confinada a
    menudo a la esfera cultural o privada. Esta situación no
    es rara. Es el destino de las lenguas de escasa potencia
    socioeconómica a escala mundial.
    Una política de no intervención, en principio, no
    se escribe y es oficiosa, aunque este enfoque no impide a un
    Gobierno hacer
    declaraciones de intención, actuar por medio de
    prácticas administrativas, o incluso por reglamentos o por
    decretos, si no por disposiciones constitucionales vagas.
    Generalmente, un Gobierno no intervencionista no se plantea como
    árbitro y no adopta disposiciones legales. A menudo, se
    alegan, para justificar tal política, principios de
    libre-elección, de tolerancia o de
    aceptación de las diferencias. Un Gobierno puede practicar
    una política mixta, por ejemplo, no intervenir respecto a
    la lengua oficial pero proteger las lenguas de las
    minorías.

    Se nota, por otra parte, un punto común a todas
    las políticas lingüísticas estudiadas que se
    refieren exclusivamente a la adaptación del estatuto de
    las lenguas sin nunca realmente abordar la cuestión del
    corpus que permitiría preservar las lenguas
    indígenas y permitir su inserción en la vida
    contemporánea de las comunidades y los países a los
    cuales pertenecen. Esta adaptación del estatuto desemboca
    sistemáticamente en un reconocimiento oficial (que
    ésta se escriba o no) del español (y
    del portugués en el caso de Brasil) mientras que las otras
    lenguas o lenguajes (p.e. en el caso del portuñol) no
    gozan de ningún estatuto y estan rechazados hacia
    ámbitos limitados como la vida familiar, la agricultura,
    las relaciones
    interpersonales, es decir, las comunicaciones
    no institucionalizadas, etc. Paraguay que podría
    constituir una excepción al principio de la homogeneidad
    de la nación, debido a que él mismo concedió
    el estatuto de lengua nacional al guaraní (ciertamente
    inferior al de lengua oficial), no comprometiéndose a
    utilizar esta lengua pero a garantizar la protección, la
    promoción y la utilización por los
    ciudadanos, no escapa a esta norma. Su sistema se
    transformó en bilingüismo diglósico que
    permite frenar la asimilación y eliminar las situaciones
    conflictuales en que especializaban las lenguas en contacto pero
    que confine al mismo tiempo el
    guaraní en las funciones no oficiales.
    Estas observaciones formuladas, se puede decir que en este
    principio del siglo XXI, la situación de las lenguas (las
    de las dominadas en particular) sería por lo menos
    preocupante si desde hace algunos años los países
    de la zona no comenzaban a lanzárse todos en una
    política de aparente revalorización de las lenguas
    infravaloradas mediante la creación de programa de
    E.I.B. y gracias, entre otras cosas, a la influencia ejercida por
    los organismos internacionales y al miedo de los conflictos
    lingüísticos que las pretensiones de las
    minorías en adelante internacionalmente reconocidas y
    apoyadas podrían generar.

    3. Las primicias de un
    movimiento de
    revalorización de las lenguas minoritarias.

    Influencia de los organismos internacionales en el
    mantenimiento
    de los derechos lingüísticos.
    Aunque, como lo recuerda Fernand DE VARENNES (1997),
    « le droit international des minorités ne date
    pas d’hier », sólo es recientemente que
    el reconocimiento de los derechos lingüísticos se
    desarrolla en el marco de la protección internacional de
    las minorías, en particular, bajo los auspicios de la
    O.N.U. y de su Consejo económico y social que luchan
    contra las medidas discriminatorias, por medio de tratados e
    instrumentos internacionales consagrando el principio del
    escalonamiento de las medidas que deben adoptarse para hacer
    frente a la presencia de minorías lingüísticas
    en el territorio de los países.
    La protección de las minorías a nivel internacional
    parece originarse en la creación de la Comisión de
    los nuevos Estados y de la protección de las
    minorías por el Consejo supremo de las Sociedades de las
    naciones (S.D.N.). No obstante, después de haber
    funcionado un determinado tiempo, el sistema se choca, al
    principio de los años treinta, con una mala voluntad
    creciente por parte de los Estados. Fallece igual que la Europa del
    Traité de Versailles bajo el empuje de los chauvinismos y
    la multiplicación de los regímenes dictatoriales.
    En 1933, la llegada al poder de
    Hitler y la
    salida de Alemania y de
    Japón
    de la S.D.N. realzan, para el sistema resultante de los tratados
    de paz, el principio del final. Es necesario esperar el tribunal
    internacional de Nuremberg y el juicio de los dirigentes nazis de
    1945 a 1946 para que el derecho
    internacional esté reafirmado.

    El 24 de octubre de 1945 nace oficialmente la
    Organización de las Naciones Unidas
    (O.N.U.) tomando en gran parte la sucesión de la S.D.N.,
    que deja oficialmente de existir en abril de 1946. El sistema,
    esencialmente europeo, se vuelve universal, cambiando así
    el ángulo de enfoque de los problemas. En los años
    que siguen, los derechos colectivos del pueblo pasan al segundo
    plan y solamente se consagran internacionalmente los derechos humanos,
    concepto abstracto y universal. Poco a poco sin embargo, y esto a
    partir de 1948, se nota que, en ausencia de derechos colectivos,
    los derechos individuales son a menudo desprovistos de eficacia.
    El contexto político creado por la guerra
    fría que no se presta a las negociaciones, no se
    emprende nada en este sentido antes del medio de los años
    sesenta. La Declaración universal de los derechos humanos
    de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 se convierte en
    el texto de referencia. Contempla al hombre en
    cuestión en su humanidad universal, « sin
    distinción de ninguna clase como la raza, el color, el
    sexo, la
    lengua, la religión […
    ] » (artículo 2).
    Los derechos humanos abarcan distintos ámbitos. En cuanto
    a educación,
    evoquemos el artículo 27 de la Convention n°169
    concernant les peuples indigènes et tribaux dans les pays
    indépendants (O.I.T., 27.06.1989) estipulando que las
    políticas educativas deben reflejar las necesidades
    particulares e incorporar las historias, conocimientos, valores,
    aspiraciones sociales, económicas y culturales del pueblo
    indígena. El artículo 27.3. precisa por otra parte
    que los Gobiernos deben reconocer el derecho de este pueblo a
    crear sus propias instituciones y medios de educación, a
    condición de que estas instituciones respondan a las
    normas
    mínimas establecidas por la autoridad
    competente con este pueblo. El artículo 28 pone de
    manifiesto también que, a nivel internacional, los Estados
    signatarios se comprometen a ayudar, en la medida de lo posible,
    en marco de las actividades educativas
    indígenas:

    Convention 169 concernant les peuples indigènes
    et tribaux dans les pays indépendants, 27.06.1989.
    Article 28. 1. Lorsque cela est réalisable, un
    enseignement doit être donné aux enfants des peuples
    intéressés pour leur apprendre à lire et
    à écrire dans leur propre langue indigène ou
    dans la langue qui est le plus communément utilisée
    par le groupe auquel ils appartiennent. Lorsque cela n’est
    pas réalisable, les autorités compétentes
    doivent entreprendre des consultations avec ces peuples en vue de
    l’adoption de mesures permettant d’atteindre cet
    objectif.
    2. Des mesures adéquates doivent être prises pour
    assurer à ces peuples la possibilité
    d’atteindre la maîtrise de la langue nationale ou de
    l’une des langues officielles du pays.
    3. Des dispositions doivent être prises pour sauvegarder
    les langues indigènes des peuples intéressés
    et en promouvoir le développement et la pratique.
    […]
    Este " compromiso" se encuentra también en el
    artículo 8 del Inter-American Declaration on the Rights of
    Indigenous People (21.09.1995) que estipula que los Estados deben
    insertar las lenguas indígenas en los sistemas educativos
    formales. El artículo 10 de esta declaración
    confirma el consenso positivo sobre el hecho de que las
    poblaciones indígenas tienen el derecho a establecer y a
    crear sus propias instituciones y programas de enseñanza.
    Este derecho a una educación privada es legislado por un
    gran número de tratados bilaterales e instrumentos
    internacionales.
    En paralelo a estas declaraciones, se nota una propensión
    creciente de los Estados a dotar con recursos
    financieros e institucionales las actividades educativas privadas
    de las minorías con el fin de « proteger y
    promover » su identidad. A nivel internacional y por
    lo que se refiere al pueblo indígena generalmente
    minoritario en su país, una serie de Estados aceptó
    mediante tratados como la Convention n°169 concernant les
    peuples indigènes et tribaux dans les pays
    indépendants (O.I.T., 27.06.1989) que los Gobiernos se
    encargan « de desarrollar una acción coordinada
    y sistemática con el fin de proteger los derechos de este
    pueblo y garantizar el respeto de su
    integridad » que permite proteger sus derechos, su
    identidad cultural y social, sus hábitos, tradiciones e
    instituciones e incluso su lengua (artículo 2). De hecho,
    los Estados signatarios no sólo deben
    « consultar al pueblo interesado, por procedimientos
    convenientes, y en particular a través de sus
    instituciones representativas, cada vez que se prevén
    medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos
    directamente » (artículo 6.1.a.), sino
    « también establecer los medios que permiten
    desarrollar plenamente las instituciones e iniciativas
    consustanciales a este pueblo y, si procede proporcionarles los
    recursos necesarios a tal efecto » (artículo
    6.1.b.). El artículo 27.3. que ya mencionamos hace
    hincapié en el hecho de que el Estado debe aportar su
    apoyo en las actividades educativas privadas del pueblo
    indígena.

    Como acabamos de verlo, son numerosos los Estados donde
    las minorías lingüísticas son libres de
    otorgarse una educación en su lengua. Los miembros de
    estas minorías lingüísticas tienen
    también la posibilidad de seguir una enseñanza
    pública en el seno de la cual la lengua minoritaria puede,
    hasta cierto punto, utilizarse como lengua de instrucción
    o al menos enseñarse a los alumnos. A nivel internacional,
    los tratados más recientes comienzan a establecer que los
    Estados deben, en la medida de lo posible, dar cursos de lenguas
    minoritarios o incluso los cursos en lenguas minoritarias cuando
    eso resulta justificado. Citemos entre otras cosas la
    Déclaration des droits des personnes appartenant à
    des minorités nationales ou ethniques, religieuses et
    linguistiques (artículo 4.3.) y la Convention-cadre pour
    la protection des minorités nationales (Conseil de
    l’Europe, 01.02.1995., artículo 14.2.).
    La mayoría de los tratados y otros instrumentos
    internacionales mencionados anteriormente y que contienen
    directivas relativas a la educación en
    lengua no oficial o minoritaria, precisan que la
    adquisición de la lengua oficial del Estado también
    debe formar parte de las políticas educativas no
    discriminatoria del Estado. Se pregunta entonces hasta qué
    punto el Estado debe subvenir a las necesidades, financieras u
    otras, de los centros escolares públicos. La actitud que
    tiene que adoptar ante las personas deseosas de proseguir una
    enseñanza privada en su propia lengua está en
    cambio mucho más clara. Aunque eso parece evidente, no nos
    parece inútil recordar que el reconocimiento de los
    derechos de las minorías lingüísticas no
    significa que no deben o no pueden aprender la lengua oficial del
    Estado. Un Estado puede legítimamente pedir que todos los
    niños
    que se benefician de una educación privada aprendan
    también la lengua oficialmente en uso en el país
    sin que eso esté percibido como un obstáculo a los
    derechos de las minorías y esto mientras estos
    últimos puedan utilizar su lengua como medio de
    enseñanza. En realidad, se puede decir que es esencial que
    una minoría lingüística aprenda la lengua del
    Estado con el fin de evitar la creación de guetos
    lingüísticos que impiden a sus miembros participar en
    la sociedad. A este respecto, la Convention concernant la lutte
    contre la discrimination dans le domaine de l’enseignement
    de l’U.N.E.S.C.O. (14.12.1960) estipula que las actividades
    lingüísticas educativas de un grupo no deben impedir
    « a los miembros de las minorías incluir la
    cultura y la lengua del conjunto de la colectividad y participar
    en sus actividades ».

    Generalmente, los Estados siguen siendo silenciosos
    sobre el tema de la utilización de las lenguas
    minoritarias en un contexto público y pocas constituciones
    mencionan el problema. Cuando es el caso, es generalmente con el
    fin de proteger los derechos de las minorías
    lingüísticas. A nivel internacional, se puede
    considerar que los artículos 1 y 2 de la
    Declaración universal de los derechos humanos (D.U.D.H.)
    se aplican para las lenguas minoritarias en los medios de
    comunicación privados. Sin embargo, la
    declaración no da ningunas indicaciones sobre
    planteamientos constructivos precisos de la utilización de
    las lenguas minoritarias en los medios de comunicación privados desde el punto de
    vista de las medidas que se imponen a los Estados, pero se pueden
    encontrar ejemplos en otras fuentes
    internacionales.
    En cuanto a medios de comunicación públicos, el
    artículo 1 de la D.U.D.H. presupone, como principio
    director general, que los Estados deben adoptar medidas para
    proteger la identidad de las minorías
    lingüísticas y favorecer la instauración de
    las condiciones susceptibles de promover su identidad
    lingüística. Esta necesidad de integrar y tener en
    cuenta las minorías como miembros y participantes de pleno
    derecho de la comunidad nacional exigiría que las
    minorías estén no solamente toleradas sino vistas y
    oídas en una medida razonable en tribunas
    públicas.
    Indiquemos no obstante que en la práctica, un
    número no desdeñable de Estados reconocen
    más o menos expresamente que las necesidades de las
    personas que pertenecen a minorías
    lingüísticas no están satisfechas si los
    medios de comunicación públicos sólo
    utilizan la lengua oficial y mayoritaria y que estas personas no
    tienen las mismas ventajas si no se utiliza su lengua.
    Ahora, conviene hacer hincapié en el hecho de que, en
    general, el alcance real de los textos internacionales ha
    permanecido bastante limitado por una razón bien simple ya
    evocada: la ausencia de un mecanismo internacional de
    sanción en caso de violación.
    Recordemos a este respecto la Charte de l’O.N.U. cuyo
    artículo 2 estipula que ningunos de sus disposiciones
    autorizan las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que sean
    esencialmente competencia
    nacional de un Estado. Es lo que se llama el principio de no
    injerencia que excluye toda intervención en el territorio
    de un Estado sin su consentimiento. Recordemos también que
    algunos países aún no ratificaron los textos
    internacionales anteriormente citados como es el caso de Brasil
    con la Convention 169 de la Organización Internacional del
    Trabajo concluida en 1989.
    En los países citados, mucho apostaban sobre la
    ratificación de la Déclaration universelle des
    droits indigènes para mejorar, entre otras cosas, la
    condición de las lenguas minoritarias. Desgraciadamente,
    no se aprobó desde 1981, hecho revelador de las
    dificultades de comprometer sobre el tema.

    La enseñanza intercultural bilingüe: un buen
    compromiso.
    En paralelo a la influencia ejercida por los organismos
    internacionales, la multiplicación de los hogares de
    reinvindicaciones minoritaria, que acompañó la
    extensión mundial del sistema oficial y el proceso de
    uniformación, también se convirtió en un
    factor determinante de las políticas y del derecho de los
    Estados tanto a nivel interno como a nivel internacional. El
    reconocimiento del multilingüismo y el uso regulado de una
    lengua otra que la nacional en los ámbitos públicos
    rápidamente representó para el Estado un consenso
    aceptable entre la afirmación de su deseo de
    monolingüismo y la necesaria consideración de las
    reinvindicaciones lingüísticas, en otros
    términos, un buen compromiso para las minorías en
    el espacio geográfico y social. Por ello, numerosos
    encuentros sobre el tema de la educación indígena
    fueron organizados y las conclusiones orientadas hacia el
    mantenimiento y el refuerzo de las lenguas y culturas
    autóctonas garantizando al mismo tiempo el predominio de
    la lengua y la cultura dominantes.
    A fin de acabar con una opinión mundial negativa, la
    educación intercultural bilingüe tuvo que eliminar
    una serie de barreras, empezando con la opinión hostil
    ante el bilingüismo infantil.
    En la región que nos interesa, la historia de la E.I.B. tiene
    alrededor de veinticinco años. Las primeras tentativas se
    remontan a los años setenta aunque no se hayan vuelto
    realmente significativas antes de los años ochenta. La
    educación bilingüe (antepasado del E.I.B.) es
    resultante de un movimiento de revalorización de las
    lenguas maternales y minoritarias cuyo objetivo consistía
    en aprender mejor la lengua oficial o dominante y en mejorar el
    rendimiento escolar de los niños del ciclo primario que se
    caracterizaba a menudo no sólo por sus malos resultados
    sino también por su incapacidad a acoger y conservar los
    alumnos indígenas. Los primeros años de su
    implantación, la educación bilingüe,
    aún experimental, ha permanecido de pequeña
    envergadura ya que desprovista de marco metodológico
    definido y de apoyo financiero por parte de los Gobiernos
    nacionales, dependiente para la mayoría de Gobiernos
    extranjeros y organismos internacionales lo que afectó la
    continuidad de las acciones establecidas. Por otra parte, estos
    proyectos
    debieron hacer frente a un gran número de otros
    obstáculos como la elaboración de un sistema de
    escritura, la
    normalización lingüística, la
    elaboración de materiales
    didácticos, la definición de metodologías,
    la formación un personal
    técnico y profesor, investigaciones
    lingüísticas, antropológicas, educativas,
    etc.

    Al final de los años setenta aparece la
    educación bilingüe-bicultural que introduce en la
    enseñanza aspectos culturales indígenas aún
    bastante tradicionales (artesanía, familia,
    sociedad, etc.) pero signo de una evolución clara. Los Gobiernos, ante la
    tendencia creciente en favor del pluralismo cultural, deciden
    finalmente oficializar, institucionalizar y generalizar la
    educación bilingüe: reconocimiento del método
    bilingüe por vía legislativa, incorporación de
    este último en el sistema educativo formal,
    creación de organismos específicos competentes en
    los organigramas de
    los Ministerios de Educación, etc. Para los países
    con fuertes substratos indígenas como Paraguay y Brasil,
    este reconocimiento se inserta en las constituciones. Cuando este
    reconocimiento no es constitucional, se traduce en forma de leyes
    y disposiciones de distinto carácter
    (véase Ley indígena chilena de 1993) o incluso de
    reforma educativa (véase Ley federal de educación
    argentina de 1993). En cuanto a la generalización de los
    programas de educación bilingüe, pasa en primer lugar
    por la experimentación de proyectos que, una vez
    firmemente subidos, se transforman progresivamente en programas
    nacionales. Puede ser horizontal, es decir, extendida sobre el
    conjunto del territorio, o vertical, es decir, introducida en
    niveles educativos diferentes del básico común.
    Precisemos que, en la mayoría de los países, la
    educación bilingüe sólo se aplica en la
    enseñanza primaria – a veces al parvulario – y supera
    raramente los tres primeros niveles (lo que le confiere su
    carácter transitorio).
    En los años ochenta aparece por primera vez en
    Sudamérica la expresión E.I.B.,
    Centroamérica utilizando siempre la de educación
    bilingüe bicultural. Este nombre alternativo
    « preve el bilingüe y el intercultural como una
    dimensión doble y complementaria del proceso
    educativo » (U.N.I.C.E.F., 1993).

    Desgraciadamente, fuerza es reconocer que al margen de
    algunas experiencias positivas, las realidades educativas de la
    región, o incluso del continente entero, no constituyen
    soluciones
    ideales desde el punto de vista antropológico,
    lingüístico y de la autogestión de las
    comunidades amerindias. Como lo destaca Klaus GERTH (1998), estos
    proyectos no son siempre libres de veleidades hegemónicas
    y « multilingüismo no significa necesariamente
    pluriculturalismo o respeto de los demás ». En
    muchos países, las experiencias tienen por consecuencia
    una agravación significativa de la situación de
    inferioridad mediante una educación proporcionada en
    lengua dominante a la cual se añade la implantación
    acelerada de una enseñanza preescolar
    también en la lengua y la cultura
    « superior ». Las lenguas indígenas
    a menudo se utilizan como puente hacia un aprendizaje
    más rápido y menos traumatizante de la lengua
    oficial que pasa pues por el sacrificio de la lengua materna. En
    otros términos, podemos decir que numerosos proyectos no
    tuvieron por objetivos la adquisición de un
    bilingüismo ni la aceptación de la pluralidad
    linguistico cultural pero la homogeneidad cultural.
    Con el fin de solucionar este problema, estos últimos
    años,se ha instaurado el programa « nichos
    lingüísticos » correspondiendo a la
    creación de escuelas maternales en que los abuelos de una
    etnia transmiten directamente su lengua y sus conocimientos
    ancestrales a sus nietos y a otros miembros de la comunidad con
    el fin de prevenir la desaparición del patrimonio
    histórico, cultural y lingüístico y permitir
    un autodesarrollo duradero. Desgraciadamente, es necesario
    precisar que la mayoría de estos raros proyectos nunca ha
    superado la fase burocrática o se desvió de sus
    objetivos iniciales transformándose en escuelas maternales
    tradicionales.
    La escasez de materiales y programas de formación
    constitye otro obstaculo al objetivo de una enseñanza
    bilingüe. Para comenzar, es posible que los profesores no
    hablan las lenguas locales o autóctonos de sus alumnos e
    incluso los profesores que hablan una lengua local
    necesitarán una formación para enseñar a la
    lengua nacional como segunda lengua en las clases superiores.
    Además, tienen muchas dificultades para encontrar material
    pedagógico en estas lenguas.

    Ahora bien, para los Gobiernos, los costos de la
    preparación de materiales pedagógicos y cursos de
    formación de los profesores son a veces prohibitivos,
    especialmente en los países donde coexisten muchas
    lenguas.

    Por otra parte, la difusión del conocimiento
    tradicional, conservado por vía oral, es limitada por la
    ausencia de escritura. La estandarización o
    normalización nos parece de hecho un paso obligado para la
    recuperación, transmisión y producción de conocimientos y
    también un medio para poner un pie en el mundo de los
    medios de comunicación, en la comunicación
    social, las funciones jurídicas y administrativas.
    Para ello, es necesario no sólo dotar las lenguas
    autóctonas con alfabetos sino desarrollar también
    estilos de expresiones escritas, aplicar normas de ortografía y puntuación y crear
    léxicos de acuerdo con las necesidades de las comunidades.
    el paso de la lengua oral a la lengua escrita implica algunos
    riesgos incluidos
    el de apropiarse de nuevas formas culturales a las costas de
    importantes aspectos tradicionales. De hecho, su
    utilización y su instauración deben basarse en
    investigaciones psicolingüísticas y
    sociolingüísticas aplicadas.
    Sería seguramente deseable que a largo plazo la
    educación bilingüe de los países
    latinoamericanos se basan en Bolivia cuyo
    objetivo corresponde más a lo que se es en derecho a
    esperar de una enseñanza bilingue-biculturel, es decir,
    una educación bilingüe teniendo por objetivo la
    conservación y el desarrollo de
    las lenguas autóctonas fomentando al mismo tiempo la
    utilización de la lengua oficial (aquí, el
    español).
    Para ello, es importante crear datos
    estadísticos científicamente elaborados por equipos
    interdisciplinarios que incluyen antropólogos,
    lingüistas, lingüistas especializados en la
    adquisición de una segundo lengua. Sólo a partir de
    relaciones y diagnósticos sistemático se
    podrá garantizar el mantenimiento de las lenguas
    indígenas y del biculturalismo en el marco de la
    regionalización. Se puedrá decir entonces que es
    por su decisión propia que los aborígenes
    podrán elegir el destino de su propia cultura.
    Para millones de niños quienes comienzan sus estudios en
    una lengua que no es la suya, la escuela puede ser
    un lugar extraño e intimidando. Obligados de adoptar una
    segunda lengua mientras tienen cuatro, cinco o seis años,
    estos niños deben abandonar un universo familiar
    para entrar en el desconocido. Pueden también llegar a
    pensar que la lengua que conocen desde su nacimiento es inferior
    a la lengua de la escuela. Para aprender de materias complejas
    como las matemáticas y la lectura,
    deben proporcionar esfuerzos más difíciles, sin
    embargo, las competencias
    lingüísticas en las cuales se basan la parte
    fundamental de sus facultades cognoscitivas se declararon
    repentinamente sin relación con la tarea a realizar.
    Los expertos reconocen cada vez más cuánto es
    importante que los niños comienzan sus estudios en su
    lengua materna. El empleo de esta
    lengua valida sus experiencias. Les ayuda a enterarse de la
    naturaleza de
    la lengua y a servir de éste para incluir el mundo,
    incluidos todos los aspectos del programa escolar.
    Por otra parte, en el marco del Mercosur, las funciones de
    aprendizaje del español o el portugués y de
    integración a la vida colectiva de la
    escuela toman tanto más importancia en el contexto de la
    escuela pluriétnica que un gran número de alumnos
    no es lusófono o hispano hablante. Respetando la identidad
    lingüística de éstos, la escuela debe darse
    una verdadera política de integración de los
    alumnos, dotada con los medios necesarios para su
    aplicación. Esta política debe perseguir con rigor
    y determinación los objetivos de aprendizaje y control de la
    lengua: garantizar la eficacia de las clases de recepción
    y el
    conocimiento adecuado del español y el
    portugués de los alumnos que integra las clases ordinarias
    y proporcionar un apoyo lingüístico coherente ante
    estos últimos hasta que sus conocimientos
    lingüísticos se juzguen suficientes. Debe
    también permitir establecer medidas y acciones que tienen
    por objeto reforzar su función de integración
    lingüística.

    Partes: 1, 2

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