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El cheque




Enviado por janhil_hyde



     

    Indice
    1.
    Concepto De Cheque

    2. Antecedentes Históricos Y
    Legislativos

    3. Los Requisitos Formales Del
    Cheque

    4. La Naturaleza Jurídica Del
    Cheque

    5. Comentario Final

    1. Concepto De
    Cheque

    La palabra cheque que
    denomina al título de crédito
    cuyo examen constituye el objeto de este trabajo, es,
    según la opinión más generalizada de origen
    inglés.
    Concepto y caracteres jurídicos del cheque. La ley general de
    títulos y operaciones de
    crédito vigente, no define al cheque, sino que se limita,
    como lo hacen también la ley uniforme sobre el cheque
    aprobada en Ginebra y las legislaciones nacionales que la han
    aceptado o imitado, a establecer sus presupuestos,
    requisitos y caracteres jurídicos.
    De Semo, en forma exhaustiva, lo ha definido como "un
    título cambiario, a la orden o al portador, literal,
    formal, autónomo y abstracto que contiene la orden
    incondicional de para a la vistala suma indicada, dirigida a un
    banquero, en poder del cual
    el librador tiene fondos disponibles suficientes, que vincula
    solidariamente a todos los signatarios y que está provisto
    de fuerza
    ejecutiva".
    Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del
    concepto que hemos elaborado, son los siguientes:

    1. El cheque es un título de crédito, esto
      es, el documento necesario para ejecutar el derecho literal
      consignado en el mismo. A su vez, de la calidad de
      título de crédito que el cheque posee derivan
      estas consecuencias: a) el cheque es un documento
      (constitutivo-dispositivo y formal); b)el cheque participa de
      los caracteres de incorporación, legitimación,
      literalidad y autonomía, propios de los títulos
      de crédito; c) el cheque es cosa mercantil; d) el cheque
      está provisto de fuerza ejecutiva; e) en el cheque los
      signatarios son obligados solidarios.
    1. El cheque, como título de crédito, es
      un documento. Pero un documento de naturaleza
      especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no
      simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no
      existe el derecho. Pero como es necesario además para la
      transmisión y para el ejercicio del derecho, se le
      califica también como documento dispositivo. El cheque
      es además un documento de naturaleza esencialmente
      formal, en cuanto a que la ley exige para su validez, que
      contenga determinados requisitos y menciones, en ausencia de
      los cuales no producirá efectos de título de
      crédito.
    2. El cheque participa de los caracteres de
      incorporación, legitimación, literalidad y
      autonomía, propios de los títulos de
      crédito. Como el tema corresponde a la teoría general de los títulos de
      crédito, porque se encuentra tan íntimamente
      ligado a él que sin la existencia del título no
      existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su
      transmisión o de su ejercicio. El documento es lo
      principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni
      puede ejercitarse, sino es en función
      del documento.
    3. El cheque tiene carácter
      mercantil. De esto derivan fundamentales consecuencias, como la
      calificación mercantil de tales títulos de
      crédito, de las operaciones en ellos consignadas y de
      los actos o contratos que
      sobre ellos se celebren.
    4. El cheque es un título ejecutivo. La
      acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de
      un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus
      intereses y gastos
      accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca
      previamente su firma.

    e) los signatarios de un cheque se obligan en forma
    solidaria. Esto es, el tenedor puede exigir de cualquiera de
    ellos íntegramente la prestación consignada en el
    título. El último tenedor puede ejercitar la
    acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o
    contra algunos de ellos, sin perder en este caso la acción
    sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que
    guarden sus firmas.
    El cheque es un título de crédito abstracto porque
    se atribuye eficacia
    obligatoria a la pura y simple declaración cartular,
    prescindiendo de la causa jurídica que determinó su
    emisión o su transmisión e independientemente de la
    relación de provisión, que debe mediar entre el
    librador y el librado.
    Pertenece a la categoría de títulos cambiarios,
    llamados así porque su prototipo es la letra de
    cambio.

    1. El cheque es la relación librador-librado, se
      presenta como una orden de pago, pero a la vez, en la
      relación librador-tomador, contiene una promesa de pago.
      El librador ordena al librado el pago del cheque, pero, al
      propio tiempo, se
      obliga frente al tomador a que el cheque será pagado, le
      promete su pago.
    2. Es un documento de vencimiento a la vista. Esto es,
      en el acto de su presentación al librado y cualquier
      inserción en contrario se tendrá por no puesta.
      La idea de plazo es, pues, inconciliable con la esencia del
      cheque, concebido éste como medio o instrumento de
      pago.
    3. Es un título estrictamente
      bancario.
    4. Se caracteriza por al exigencia de una previa
      provisión de fondos en poder del librado.
    5. El pago a la vista y la necesidad de la previa
      provisión de fondos en poder del librado, hacen que la
      institución de la aceptación sea inconciliable
      con la naturaleza del cheque.

    Se debate el
    problema de saber si su emisión ( libramiento ) es en todo
    caso mercantil, o si solamente lo es en determinadas situaciones,
    a saber:

    1. Cuando las personas que intervengan en su
      emisión tengan la calidad de comerciantes;
    2. Cuando la causa jurídica que origina la
      emisión sea un acto de comercio. En
      nuestro derecho, la solución no puede ser otra que la
      terminantemente establecida por el artículo 1 de la
      LTOC. Esto es, la emisión de un cheque debe ser
      considerada siempre como un acto de comercio,
      independientemente de los sujetos que en ella intervengan o de
      su causa.

    Función e importancia del cheque.
    La importancia y trascendencia de las funciones
    económicas del cheque, derivan de su consideración
    de medio o instrumento de pago. El empleo del
    cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos
    particular y general.
    Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye
    económicamente al pago en dinero. El
    destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de
    circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la
    moneda legal.
    El pago mediante cheque no produce los mismos efectos
    jurídicos que el pago realizado en moneda del curso legal.
    En efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo
    con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago
    con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la
    entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni,
    consecuentemente extingue su débito. Sino que esto sucede
    hasta que el título es cubierto por el librado.
    El empleo del cheque como medio de pago, produce la
    concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los
    cuales a través del ejercicio de las funciones
    intermediarias propias de su objeto, mediante el ejercicio del
    crédito, convierten en productos
    considerables recursos
    económicos, que de otra forma permanecerían
    aislados e improductivos. Los fondos depositados en las instituciones
    de crédito, con la potencialidad económica que les
    presta su concentración, se canalizan hacia el comercio y
    la industria,
    favoreciendo la creación de nuevas fuentes de
    riqueza en beneficio de la economía general y de
    la prosperidad del país.

    Para lograr una mayor difusión del empleo del
    cheque en los pagos, por las importantes ventajas que del mismo
    se derivan en los ámbitos particular y general, las
    leyes de casi
    todos los países han dotado al cheque de un régimen
    legal privilegiado, eximiéndolo del pago de impuestos o
    gravándolo con cuota menor a la que afecta a otros
    títulos u otorgándole beneficios fiscales de otra
    índole, y concediendo una enérgica
    protección al derecho del tenedor, y consecuentemente a la
    circulación de este documento a través inclusive de
    sanciones de carácter penal.

    El cheque debe ser presentado

    1. Dentro de los 15 días naturales que sigan al
      de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su
      expedición.
    2. Dentro de un mes, si fuere expedido y pagadero en
      diversos lugares del territorio nacional.
    3. Dentro de tres meses, si fuere expedido en el
      extranjero y pagadero en el territorio nacional o expedido
      dentro del territorio nacional para ser pagadero en el
      extranjero, siempre que las leyes del lugar de
      presentación no fijen otro plazo.

    Así, según se observa, el cheque por su
    carácter de medio o instrumento de pago es un
    título de corta vida.

    2. Antecedentes
    Históricos Y Legislativos

    Italia. Fundamentalmente las opiniones sobre el problema
    de la localización del origen del cheque pueden dividirse
    en tres grupos: las que
    señalan, respectivamente, como lugar de nacimiento o de
    invención del cheque, Italia, los
    Países Bajos e Inglaterra.
    Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban
    en lugar de dinero, certificados o fes de deposito emitidos por
    los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un
    antecedente del cheque moderno.
    Según, los contadi di banco
    tenían la forma de un mandato u orden de pago y eran
    transmisibles. Sin embargo, según una opinión
    más autorizada, tales documentos eran realmente recibos o
    resguardos entregados por el banquero a su cliente, esto es,
    documentos expedidos por los banqueros venecianos para acreditar
    la constitución de depósitos de dinero
    y facilitar su retiro.
    Las polizze del banco de Nápoles (segunda mitad del siglo
    XVI), eran títulos emitidos por el depositante a cargo del
    banco, pagaderos a la vista y transmisibles por endoso. A las
    polizze sciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la
    real existencia de fondos disponibles en poder del banco, se
    añadieron en seguida las polizze notata fede, sobre las
    cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia
    efectiva en su poder de la suma suficiente para el pago.
    Países Bajos. También se encuentran antecedentes
    del cheque moderno. En la exposición
    de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que
    este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo
    el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos
    muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel,
    vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que
    él la introdujo en Inglaterra.
    A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam,
    los comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos
    la custodia de sus capitales, de los que disponían
    mediante la emisión de órdenes de pago a favor de
    terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos documentos,
    precursores también del moderno cheque, recibieron el
    nombre de "letras de cajero" (kassiersbreifje), fueron regulados
    posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la
    cual se inspiró la moderna legislación holandesa
    sobre el cheque.
    Inglaterra. Un gran número de autores consideran que el
    cheque moderno es un documento de origen inglés, que
    inicia su cabal desarrollo en
    la segunda mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la
    historia del
    cheque moderno y su posterior desarrollo y difusión, como
    institución económica y jurídica peculiar,
    comienza en Inglaterra. La etimología misma de la palabra
    referida, afirma sin duda el origen inglés del
    documento.
    En la misma Inglaterra se señalan como precursores del
    cheque los mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses
    contra su tesorería, en el siglo XII, conocidos con el
    nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos
    documentos solo tienen una analogía mínima con el
    cheque moderno y que, en realidad, no son sino menos delegaciones
    emanadas de la potestad política, es decir,
    simples documentos de carácter administrativo
    Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son
    los documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se
    trataba de títulos a la orden o al portador, que
    contenían un mandato de pago del cliente sobre su banquero
    y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor
    MacLeod, señala como fecha del más antiguo la del 3
    de junio de 1683.

    Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of
    Exchange Act, 1882 que dispone:
    "el cheque es una letra de cambio a la
    vista girada contra un banquero" (A cheque is a bill of enchange
    drawn on a banker payable on demand)
    La legislación sobre el cheque. Aunque la práctica
    del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino hasta la
    segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra
    en las distintas legislaciones nacionales.
    Francia es el
    primer país que legisla en forma orgánica en
    materia de
    cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló
    por primera vez en Francia el instituto del cheque, imitando la
    práctica inglesa, como afirma unánimemente la
    doctrina francesa.
    Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de
    1935, que introdujo en Francia las disposiciones de la Ley
    uniforme en materia d cheque aprobada en Ginebra el 19 de marzo
    de 1931.
    El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre
    el cheque, modificada y adicionada posteriormente por las de 31
    de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de
    marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido incorporada la
    legislación uniforme.
    En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de
    comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de
    diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de
    Ginebra sobre el cheque.
    En México,
    han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de
    comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y
    la ley general de Títulos y Operaciones de Crédito
    de 26 de agosto de 1932.

    La regulación legal del cheque en
    México.
    En nuestro país, el cheque fue regulado por vez primera
    por el Código
    de comercio de 15 de abril de 1884, en sus artículos del
    918 al 929.
    Sin embargo, el cheque era ya conocido en la práctica
    bancaria mexicana con anterioridad. En efecto, como afirma
    Rodríguez Rodríguez, el cheque aparece en
    México en la segunda mitad del siglo XIX, cuando inician
    sus operaciones los primero grandes establecimientos bancarios,
    muy especialmente el Banco de Londres, México y
    Sudamérica. (fundado en 1864).
    Nuestro código de comercio de 15 de septiembre de 1889, en
    sus artículos del 552 al 563, no hizo sino reproducir las
    disposiciones del código de 1884 en materia de cheque.
    La unificación internacional del derecho en materia de
    cheque. El movimiento en
    pro de la unificación internacional del Derecho en materia
    mercantil se inspira en las necesidades de las relaciones
    comerciales. Por todos es sentida como oportuna e indispensable
    la uniformación de las normas
    jurídicas que regulan la actividad del comercio. Cada
    día es mayor la
    comunicación entre los distintos Estados y
    consecuentemente, las relaciones de negocios son
    mas numerosas y frecuentes.
    Los congresos internaciones de Derecho
    comercial celebrados en Amberes (1885) y Bruselas (1888),
    redactaron, discutieron y aprobaron un proyecto de ley
    uniforme sobre letras de cambio y otros títulos
    negociables ( entre ellos el cheque) en el último de los
    congresos se llegó a la conclusión de que el
    problema de la unificación era de orden político y
    que, consecuentemente, no era posible resolverlo eficazmente sin
    la participación de los gobiernos de los Estados.
    En la "conferencia
    diplomática para la unificación del Derecho
    relativo a la letra de cambio, pagaré
    y cheque", se reunió en La Haya, del 15 de junio al 23 de
    julio de1912, con la asistencia de delegados de treinta y siete
    Estados.
    En esta conferencia no llegó a aprobarse un reglamento
    uniforme en materia de cheque, sino simplemente un anteproyecto de
    unificación, en forma de 34 resoluciones (Resolutions sur
    l’unification du troit relatif au cheque),
    recomendándose la celebración de otra conferencia
    paa su aprobación definitiva. Sin embargo, los trabajos y
    conclusiones de la conferencia de 1912, tienen una gran
    importancia. En primer lugar, las resoluciones aprobadas
    inspiraron los proyectos
    uniformes posteriores, fundamentalmente los elaborados por el
    Comité de expertos de la sociedad de
    naciones (1927-1928), que tanta influencia tuvieron en la
    conferencia de Ginebra.
    Después de la aprobación de la ley uniforme sobre
    el cheque, varios países la han adaptado como ley nacional
    (haciendo o sin hacer uso de reservas) o bien han modificado su
    legislación para adaptara a las disposiciones uniformes. A
    saber: Austria (1932), Dinamarca (1932), Finlandia (1932),
    noruega (1932) Suecia (1932) Alemania
    (1932), Grecia (1933),
    Holanda (1933), Italia (1933), Mónaco (1933), Japón
    (1934), Portugal (1934), Francia (1935), Polonia (1936), Suiza
    (1936) y Bélgica (1953).

    3. Los Requisitos Formales
    Del Cheque

    La ley ha establecido en materia de títulos de
    crédito un sistema
    estrictamente formalista, atendiendo a la especialísima
    naturaleza jurídica de los mismos. La suscripción y
    transmisión de tales documentos se encuentra sometida a
    una serie de requisitos de carácter formal, que la ley
    enumera taxativamente. La omisión de esos requisitos hace
    que el acto realizado no produzca los efectos previstos por la
    ley.
    Naturalmente constituye un problema distinto la
    determinación de si un documento emitido como cheque, sin
    serlo por carecer de alguno de los requisitos o menciones
    formales que la ley establece, podrá servir o no como
    prueba de una obligación civil o mercantil.
    A)la mención de ser cheque. Establece la fracción 1
    del artículo 176 de la LTOC, que el cheque debe contener
    la mención de ser cheque inserta en el texto mismo
    del documento.
    La suprema corte de justicia ha
    resuelto el documento que carezca de la mención expresa de
    ser cheque, no puede considerarse como tal, ni por lo mismo, como
    título ejecutivo, de conformidad con el artículo
    176 de la ley general de títulos y operaciones de
    crédito.
    B)la fecha de expedición. Establece la fracción II
    del artículo 176 de la LTOC, que el cheque debe contener
    la fecha en que se expide.
    Éste debe considerarse el día, mes y
    año.
    La indicación de la fecha tiene trascendencia en cuanto:
    a) sirve para determinar si el librador era capaz en el momento
    de la expedición; b)señala el comienzo del plazo de
    presentación para el pago; c) determina consecuentemente
    los plazos de revocación y de prescripción; d)
    influye en la calificación penal de la expedición
    sin fondos.
    La indicación de una fecha imprecisa, en la que se omite
    el día, el mes o el año, o cualquier
    indicación que impida conocer con exactitud el momento de
    la expedición o la indicación de una fecha
    imposible, es decir, que no se ajuste alas reglas del calendario
    vigentes.
    Debe ser real, esto es, debe corresponder efectivamente a aquella
    en que el cheque ha sido emitido.
    Deben fijarse las consecuencias que se producen cuando un cheque
    contiene una fecha falsa que no corresponde a aquella en que fue
    expedido. Se conoce como cheque antedatado a aquel cuyo texto se
    indica como fecha de expedición una anterior a aquella en
    que realmente es entregado al tomador. Esto produce un efecto de
    acortar el plazo de presentación para su pago, y
    normalmente es empleado por el librador para evitar la
    inmovilización de la provisión por todo el plazo
    legalmente impuesto.
    Se llama cheque posdatado o postfechado a aquel que se indica la
    fecha de expedición como una posterior a aquella en que
    realmente es entregado al tomador produce el efecto de ampliar el
    plazo de presentación para su pago, y tiene como finalidad
    a)la de permitir al librador la constitución con
    posterioridad a la fecha real de expedición, de la
    provisión total o parcialmente inexistente en dicho
    momento; b)dar tiempo a que el tomador realice la
    contraprestación pactada, c)imponer un plazo para el pago
    del cheque. En todos estos casos, se desvía al
    título de su única función de servir a la
    ejecución y no a la dilación de los pagos, y se le
    transforma en simple substituto del dinero, convirtiéndose
    en instrumento de crédito.
    La orden incondicional de pago. Establece la fracción III
    del artículo 176 de la LTOC, que el cheque debe contener
    la orden incondicional de pagar una suma determinada de
    dinero.
    No es necesaria, desde luego, la inserción literal de la
    expresión "orden incondicional" en el texto del documento.
    Es suficiente con que su redacción se desprenda de la orden de pago
    no queda subordinada a ninguna condición. No se trata,
    pues, de una mención sacramental, cuya omisión
    literal produzca la nulidad del documento como cheque en los
    machotes o esqueletos impresos de cheques que
    los bancos proporcionan a sus clientes, se
    cumple el requisito legal mediante el empleo del imperativo
    "páguese"

    La orden de pago debe referirse necesariamente a una
    suma de dinero.
    El importe del cheque debe estar constituido por una suma
    determinada de dinero. Es decir, debe expresarse con toda
    precisión el importe del cheque, en tal forma que
    represente una cantidad liquidada.
    El nombre del librado. Dispone la fracción IV del
    artículo 176 de la LTOC, que el cheque debe contener el
    nombre del librado. El librado es la institución de
    crédito designada en el cheque para efectuar su pago. Sin
    embargo, como ya vimos el librado no asume el frente al tomador
    ninguna obligación de pagar el cheque, salvo el caso de
    certificación. El librado es, el destinatario de la orden
    de pago contenida en el cheque.
    Nuestra LTOC no exige la indicación del domicilio del
    librado, es suficiente la simple designación del lugar del
    pago del cheque.
    La firma del librador. Establece la fracción VI del
    artículo 176 de la LTOC que el cheque debe contener la
    firma del librador.
    El librador es la persona que da la
    orden de pago incondicional contenida en el cheque. Es el creador
    del cheque y consecuentemente contrae frente al tomador y a los
    sucesivos tenedores la responsabilidad de su pago, porque lo promete.
    La firma debe ser de mano propia del librador, es decir,
    autógrafa, manuscrita por el librador.
    La firma esta constituida por el nombre y apellidos del librador,
    que este debe poner con su rúbrica en el cheque. Debe
    corresponder a la depositada en poder del librado en los registros del
    banco.
    El lugar de expedición. Dispone la fracción II del
    artículo 176 de la LTOC, que el cheque debe contener el
    lugar en que se expide. La designación del lugar de
    expedición tiene importancia: a) en cuanto que los plazos
    de presentación para el pago varían según se
    trate de cheques pagaderos en el mismo lugar de su
    expedición o en lugar diverso; b) consecuentemente,
    influye en el cómputo de los plazos de revocación y
    de prescripción; c) puede determinar la aplicación
    de las leyes extranjeras, respecto a los títulos expedidos
    fuera de la república.
    La omisión del lugar de expedición no produce la
    nulidad del cheque como tal, porque la ley suple ese requisito
    mediante presunciones. A falta de indicación especial se
    reputara como lugar de expedición el señalado junto
    al nombre del librador. Si se indican varios lugares, se
    entenderá designado el escrito en primer
    término.
    La designación de un lugar de expedición imposible
    (Jauja o Marte) equivale a su omisión con al consecuencia
    de las reglas.
    Otras menciones. Las formas o esqueletos impresos de cheques
    contienen, por reglas generales, estas otras menciones: a)el
    número progresivo que les corresponde; b) el número
    de a cuenta de cheques; c) el nombre del librador D) la clase de
    moneda en que se encuentra constituido el depósito en
    cuenta de cheques.
    Estas menciones, que no son en modo alguno esenciales, se
    explican por necesidades de la práctica bancaria y tienden
    a dar mayor seguridad y rapidez a los pagos mediante cheques.
    Los formularios o
    esqueletos impresos en los cheques. Por virtud de los usos se ha
    establecido la norma complementaria que establece como requisito
    formal del cheque e ser expedido en esqueleto impreso.
    Sin embargo, las ventajas del empleo de formularios impresos,
    para el librador y, fundamentalmente para el banco, no pueden ser
    suficientes para justificar la invalidez de los cheques emitidos
    en otra forma, en perjuicio de sus
    tenedores.

    4. La Naturaleza Jurídica Del
    Cheque

    Desde el momento en que aparecieron las primeras
    regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y a
    la jurisprudencia
    la determinación de la naturaleza de este instrumento
    jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan
    debatido problema.
    Teoría del mandato. La teoría del mandato pretende
    explicar mediante esta institución del derecho
    común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque
    contiene un mandato de pago. El librador da el mandato al librado
    de pagar una suma determinada de dinero al beneficiario del
    cheque.
    Existe en el cheque un contrato de
    mandato por virtud del cual el librado se obliga a pagar en su
    nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en
    el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado
    realiza un acto jurídico por cuenta del librador, en
    virtud del mandato contenido en el cheque.
    Rocco niega que el cheque es un mandato, porque no es en
    sí mismo un contrato sino un acto jurídico
    unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la
    concurrencia de la voluntad del librado.
    El cheque mientras no transcurran los plazos de
    presentación, es irrevocable.
    El mandato termina por muerte o
    interdicción del mandante.
    Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida también
    la teoría del doble mandato, que proclama la existencia de
    un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado
    del mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el
    tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de cobro
    que le encarga el librador.
    Se aduce en su contra:

    1. el tomador al cobrar el cheque obra en interés
      propio no en interés del librador lo cual no esta de
      acuerdo con los caracteres de la relación de
      mandato.
    2. El tomador del cheque al revés de lo que
      sucede con el mandatario, no tiene la obligación de
      cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque. El
      tomador cobrara o no según le plazca, pues es el
      dominius negotii lo cual no se aviene con tal mandato del
      librador al tomador del cheque
    3. El tomador no tiene ninguna acción contra el
      librado, ni por si ni a nombre del librador, que sería
      su mandante

    La teoría de la cesión:
    Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa
    afirma que la emisión de un cheque implica cesión
    de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad de
    los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente
    constitución de un derecho real a favor de tomador sobre
    dicha provisión al emitir el cheque cede materialmente al
    tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque
    produce los mismos efectos que la transmisión real de
    dichos fondos.
    Si por la emisión del cheque se produjera realmente la
    cesión al tomador del crédito que el librador tiene
    en contra del librado, aquel tendría acción para
    exigir de este último el importe del cheque: el librado
    sería deudor del tomador, estaría obligado frente a
    él.
    El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está
    obligado a garantizar la solvencia de deudor. Por su parte, el
    artículo 391 dispone que salvo pacto en contrario, el
    cedente de un crédito mercantil responderá tan solo
    de la legitimidad del crédito y de la
    personalidad con que hizo la cesión.

    El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor
    cesionario, queda liberado por pago frente a éste
    último es decir el crédito es cedido por el cedente
    al cesionario con el propósito de liberarse de una deuda
    propia.
    Con la teoría de la cesión de crédito queda
    sin explicación el hecho de que el librador, aun
    después de la emisión del cheque, pueda disponer de
    la provisión, antes y después de los plazos de
    presentación establecidos por el artículo 181 de la
    LTOC, independientemente de las responsabilidades en que el
    librador pueda incurrir por ese hecho.
    Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador
    tendría un derecho propio que no podría ser
    alterado por la situación jurídica posterior al
    cedente. En el cheque no sucede porque de acuerdo con el
    artículo 188 de la LTOC, la declaración de que el
    librador se encuentra en estado de
    suspensión de pagos, de quiebra o de
    consumo
    suspende su pago.
    Teoría de la estipulación a favor de tercero. En
    los contratos, establece el artículo 1868 del cod. Civ.,
    se pueden hacer estipulaciones a favor de tercero. Al celebrarse
    un contrato, un contratante puede estipular de otro que este
    ejecutará determinada prestación a favor e un
    tercero, al cual n representa el estipulante sino que éste
    obra en nombre propio.

    Teoría de la estipulación a cargo de
    tercero:
    Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador
    existe un contrato con una estipulación a cargo de
    tercero. Trata de evitarse con esta teoría la
    crítica fundamental formulada a la que sostiene la
    existencia de una estipulación a favor de tercero, en el
    sentido de que el librado no asume responsabilidad ni
    obligación alguna frente al tomador.

    Teoría de la delegación:
    Esta teoría sostiene que el cheque contiene una
    delegación. Surge como una crítica a las teorías
    del mandato y la cesión. La delegación es el acto
    por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como
    deudor a una tercera que consiente en obligarse frente a
    ella.

    Teoría de la asignación:
    Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la
    asignación de la delegación ya que en realidad la
    primera es una especie de la segunda. La asignación es el
    acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a
    un tercero.

    Teoría de la autorización:
    Se concibe como una doble autorización con base en la
    voluntad declarada por el autorizante, el autorizado puede hacer
    un pago al tomador y este puede recibirlo, produciéndose
    los efectos jurídicos de ese acto en la esfera
    jurídica del autorizante.

    5. Comentario
    Final

    Es muy importante saber todo lo relacionado al cheque ya
    que es un documento esencial en la sociedad tanto civil como
    mercantil, ya que se utiliza diariamente en diversas
    circunstancias y con diversos propósitos.
    Aunque la mayoría de las veces, he conocido gente que hace
    los cheques postadatados y eso no me parece bien ya que de cierto
    modo es un arma de doble filo en cuanto a las fechas de cobro y
    expedición del mismo.
    Algunas personas solo ven al cheque como un sustituto del dinero
    y hacen esperar a quien le pagan , dan un cheque y no tienen los
    suficientes fondos en ese momento para pagarlos y le piden a la
    persona que les espere un tiempo y eso no es justo.
    Creo que si a los cheques les dieran el uso apropiado
    serán mas provechosos en la sociedad, pero todo el mundo
    les da poca importancia y la mayoría no saben todo acerca
    de este documento.

     

     

     

    Autor:

    Janhil Aurora Trejo Martínez

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