Indice
1.
Introducción
2. El Contrato de Tarjeta de
Crédito
3. El Contrato de Franchising
(Franquicia)
4. El Contrato de
Concesión
5. El contrato de
Suministro
A medida que las sociedades
avanzan, y en especial, en estos últimos tiempos en los
cuales la economía tiene una
importancia protagónica, que ha generado junto a los
nuevos modos de vida y necesidades actuales una serie de nuevos
negocios que
han sido captados por el Derecho. En algunos casos, estos
negocios ya
han sido objeto de regulación legal, dictándose
leyes
nacionales especiales destinadas a poner orden y dar por
finalizado el "caos" jurídico producido por la
incertidumbre que generaban estas originales formas de
contratación totalmente distintas a las preexistentes o
que en otros casos son un híbrido constituido por las
formas tradicionales y las modernas.
En este trabajo es nuestro objeto exponer apenas algunos
de estos nuevos contratos que si
bien tienen mas de una década de antigüedad aun
quizá no nos resulten tan familiares como los
tradicionales; y que constituyen además un terreno dentro
del ámbito jurídico que falta explorar en mayor
profundidad.
Conceptos de algunos contratos
atípicos
Dada la existencia de múltiples contratos que han sido
captados por el derecho a medida que las sociedades
evolucionan a continuación enumeraremos una serie de
conceptos que definen a algunos contratos atípicos.
Distribución: Contrato en
virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del
distribuido, mercaderías de consumo
masivo, para su posterior colocación en el mercado, por
cuenta y riesgo propio,
estipulándose como contraprestación de la
intermediación un beneficio o margen de reventa.
Concesión: Contrato
según el cual, un comerciante o empresario (Concedente)
otorga a otro comerciante (Concesionario) el derecho a la compra
de sus productos para
su posterior reventa a nombre y cuenta propia de éste
último, que pone su empresa a
disposición exclusiva, y sujeto a un conjunto de normas que
establece el concedente.
Suministro :Contrato por el cual el suministrante se obliga a
realizar prestaciones
periódicas o continuas de cosas o servicios, a
favor del suministrado, y éste se obliga a pagarle por
ello un precio en
dinero.
Joint Venture: Contrato por el cual un conjunto de sujetos de
derecho realizan aportes de las mas diversas especies, que no
implicarán la pérdida de la identidad e
individualidad como persona
jurídica o empresa, para la
realización de un negocio común, pudiendo ser
éste desde la creación de bienes hasta
la prestación de servicios, que
se desarrollará durante un lapso de tiempo limitado,
con la finalidad de obtener beneficios económicos
Franchising: Método de
expansión comercial mediante el cual un dueño de
empresa autoriza a otra persona a
comercializar productos o
servicios con su nombre y marca
registrados, observando estrictamente un sistema que
él estipula. A cambio, el
franquiciado abona derechos y una
regalía y se hace cargo de los costos de la
puesta en marcha del servicio.
Prestación Médica Prepaga: Es el contrato por el
cual se adelantan cuotas periódicas estableciendo al
servicio de
salud como una
situación jurídica a futuro
Fideicomiso:
hay contrato de fideicomiso
cuando una persona transmite la propiedad
fiduciaria de bienes
determinados a otro quien se obliga e ejercerla en beneficio de
quien se designe en el contrato y a transmitirlo al cumplimiento
o de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o
al fideicomisario.
Merchandising:
hay contrato de merchandising
cuando el que posee el derecho de dominio realiza
contratos, simultáneos o exclusivos, con productores a fin
de lanzar al mercado
artículos o servicios
Cuenta corriente bancaria: contrato mediante la cual una persona
deposita en un banco cantidades
en metálico, que puede ir retirando en cualquier momento
por medio de cheques,
mientras que el banco utiliza
dichas cantidades en sus demás operaciones
bancarias.
Underwriting o suscripción de emisiones: El underwriting o
suscripción es un contrato celebrado entre un banco de
inversión u otra entidad financiera y
una empresa
emisora para asegurarse, o bien para realizar su mejor esfuerzo,
en la colocación de una emisión de títulos
valores. En
estas operaciones las
dos partes resultan beneficiadas. El emisor debido a la
posibilidad de lograr un aporte de capital
inmediato, y el underwriter al obtener el lucro derivado de la
diferencia entre el valor de
suscripción y el precio
posterior de la venta de los
títulos valores.
El listado anterior podría seguir
extendiéndose pero dada las condiciones de este trabajo no
ahondaremos mas en ello dejándolo para otra ocasión
mas oportuna.
A continuación presentaremos cuatro tipos de contratos
para su estudio con mayor detención, nos dedicaremos
más específicamente a: el contrato de Tarjeta de
Crédito, el contrato de Franchising, el
contrato de Concesión y por último al contrato de
Suministro.
2. El Contrato de
Tarjeta de Crédito
Introducción y Concepto
Con respecto al origen de la tarjeta de crédito, podemos decir que apareció
en los comienzos del siglo XX en los EE.UU, bajo la modalidad de
las tarjetas de
compañía, se insinuó con su forma
mayoritaria alrededor de la década del 40 y tomo
difusión desde la mitad del siglo.
La difusión internacional fue producto del
empleo en
otras naciones de las tarjetas emitidas
en aquel país, y del establecimiento local de sucursales
de las emisoras durante las quinta y sexta décadas.
En la Argentina
comenzó la gestión
de ese instrumento durante la década del sesenta; primero
con la oferta de
tarjetas emitidas en el país de origen del instituto, y
luego con el establecimiento local de sucursales de las
emisoras.
Diferenciación entre la tarjeta de crédito
y el contrato de tarjeta de crédito
Resulta necesario aclarar que cuando se habla comúnmente
de tarjeta de crédito no se esta haciendo referencia a un
contrato sino a un mero elemento de identificación. La
tarjeta no es un contrato sino el efecto de un contrato, ya que
se emite por la entidad emisora en cumplimiento de un contrato
celebrado previamente con el cliente.
Diferenciación entre tarjeta y carta de
crédito
La tarjeta no es una carta de
crédito, ni instrumento de crédito porque la
tarjeta no es un contrato y no vale por sí sino que vale
en la medida que exista el contrato anterior entre la entidad
emisora y el cliente usuario
por el cual se la emite y se regula su uso. La mera tarjeta no
serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones
porque no contiene en si misma elemento alguno que sustente tales
pretenciones.
Diferenciación de la tarjeta con el título
de crédito
Un título es un instrumento que vale por sí mismo,
pues incorpora en su propia materialidad su valor
económico y el valor jurídico de reclamar su pago o
la contraprestación de que se trate, por la sola propiedad de
su titular, sin necesidad de exhibir otra causa que le otorgue
validez. No ocurre esto con la tarjeta de crédito, pues la
misma necesita como condición ineludible de validez, estar
soportada por un contrato.
Tal contrato da facultades al emisor para suspender o anular la
tarjeta a su criterio, lo cual es incompatible con la naturaleza de un
título.
Asimismo la tarjeta tiene plazo de caducidad y es renovable
automáticamente.
Por último la tarjeta de crédito no pertenece en
propiedad a quien la usa. Los contratos de emisión de
tarjeta estipulan, por una necesidad operatoria propia, la
propiedad de la tarjeta por parte de su emisor. El usuario es un
mero tenedor de la tarjeta y prueba de ello es que la
reposición de una tarjeta perdida se cobra al usuario con
el valor material de la misma.
En síntesis,
la tarjeta no es causa jurídica, no genera derechos ni
obligaciones,
sino que es en si una consecuencia jurídica cuya causa es
un contrato. Este es el que genera los derechos y obligaciones
del usuario y del emisor.
Ha quedado de las distinciones anteriores que la tarjeta
es un mero elemento identificatorio de quienes son contratantes
de un sistema de
tarjeta de crédito, pero se caracteriza por cumplir
funciones
operativas y simbólicas. En general la doctrina se divide
entre quienes sostienen que es un contrato y quienes afirman que
es un título.
En cuanto a contrato se ha dicho que es una especie dentro de los
contratos de crédito, que es un instrumento de
crédito basado en un contrato de apertura de
crédito, o que es una carta de crédito.
En cuanto a título se ha dicho que es un título de
valor impropio basado en un negocio jurídico unilateral
financiero, o que es un título de identificación y
crédito, intransferible, insuficiente e incompleto, y
necesario para ejecutar el haz de derechos que simboliza y que
corresponde considerarlo como un papel de
comercio.
Hemos encontrado distintas definiciones de lo que se
entiende por Tarjeta de Crédito:
Ø En el diccionario
jurídico de Manuel Osorio una tarjeta de crédito es
una "Tarjeta emitida por un banco u otra entidad financiera que
autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos,
en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la
exhibición de tal
tarjeta……".
Ø Eckert citado por el Dr. Etcheverry
define a la tarjeta de crédito como: comprobante contra
cuya presentación el titular obtiene mercadería o
servicios sin que medie un pago inmediato en
efectivo.
Ø El Dr. Etcheverry define: Negocio
jurídico complejo por el cual una parte -emisor- concede
crédito a la otra –titular o portador- para que
ésta obtenga de él u otros –adheridos- una
serie de prestaciones,
a cuyo pago ha quedado obligado, en primer término, el
emisor.
Ø
El Dr. Ghersi define a este contrato diciendo: "Es aquel
por el cual una empresa
especializada estipula con el cliente la apertura de un
crédito a su favor, a efectos de que éste contrate
bienes o servicios en determinados establecimientos, con los
cuales, a su vez, la empresa tiene
pactada una respectiva comisión"
Se puede observar de las definiciones anteriores que las
dos primeras hacen referencia a la tarjeta de crédito en
el sentido de su materialidad y se orientan más hacia su
valor representativo que se vincula más con lo comercial
que con lo que se refiere al ámbito de los contratos. En
cambio, en las
dos últimas, se puede apreciar una orientación
hacia la parte contractual que es la que mas nos
interesa.
Función económica de la tarjeta de
crédito
La tarjeta de crédito le permite al titular simplificar
sus operaciones con dinero, ya que
sustituye el dinero en
efectivo teniendo a su alcance un instrumento de crédito
que le permite diferir el cumplimiento de sus obligaciones en
dinero mediante la simple presentación de la tarjeta y sin
necesidad de proveer los fondos a la entidad que asume la
deuda.
En conclusión, la tarjeta de crédito le ofrece a su
titular: facilidad y practicidad de su utilización, y
diferimiento en los pagos; para el comerciante le proporciona la
posibilidad de ampliar su clientela con la prestación del
servicio; por último, en cuanto a la empresa
emisora se beneficia con la rentabilidad
derivada de la coordinación de los porcentajes aportados
por las otras partes del negocio (titular usuario y comercios
adheridos)
Caracteres del Contrato de tarjeta de Crédito
El contrato de tarjeta de crédito se caracteriza por
ser:
Ø
Plurilateral: Genera obligaciones para cada una de las
partes que lo integran: entidad emisora, emisor o acreditante;
usuario o titular y comerciantes adheridos
Ø Oneroso: Las ventajas
que se asegura el usuario son a cambio de una
contraprestación en dinero
Ø Consensual: El
contrato queda perfeccionado al momento en que manifiestan su
consentimiento
Ø Conmutativo: Cada una de las partes al
momento de celebrarse el contrato conoce las ventajas y
obligaciones que le corresponden.
Ø De tracto sucesivo:
Las prestaciones que se realizan las partes no se agotan en el
momento de la celebración del contrato sino que perduran
con posterioridad a ese momento
Ø No Formal
Ø De
Empresa y por adhesión: Se trata de un contrato de empresa
a consecuencia del giro ordinario de negocio, y de
adhesión ya que el las cláusulas son predispuestas
por el emisor y el usuario no tiene posibilidad de discutirlas
sino que solo puede adherir o no a lo establecido en el contrato
por el emisor. Esto tiene por consecuencia que la
interpretación del contrato sea siempre más
favorable al adherente (parte más débil) y
contraria al predisponente.
Ø De crédito: porque tiene
una función de
crédito para el usuario consumidor
Sujetos parte en el Contrato
Este contrato se basa en una relación trilateral
conformada por: el emisor (empresa emisora de la tarjeta), el
titular o usuario de la tarjeta y el comerciante adherido al
sistema.
Emisor : Es la empresa que expide la tarjeta de crédito en
forma masiva y que contrata con el usuario por un lado y contrata
con el comerciante que desea adherirse al sistema por medio de
otro contrato independiente y distinto del primero.
Usuario o titular: Es la persona que se encuentra autorizada a
utilizar la tarjeta de crédito, puede darse que no haya
sido ella la que ha contratado con el emisor, en estos casos se
incorpora la figura del solicitante.
Comerciante Adherido: Es el titular del establecimiento comercial
adherido al sistema por medio del contrato firmado con la empresa
emisora, y que se encarga de proporcionar al titular de la
tarjeta los bienes y servicios que necesita.
Los anteriores son sujetos necesarios para constituir el sistema
de tarjeta de crédito, pero debemos aclarar que el
contrato de emisión de tarjeta de crédito es un
negocio jurídico complejo en el cual se pueden distinguir
dos contratos: el celebrado entre el titular y la empresa emisora
y por otra parte el celebrado por la empresa emisora y el
comercio
adherido, de aquí resulta que tenemos dos contratos que
quedarían vinculados a través de tener una parte
común en ambos que actuaría de nexo: la empresa
emisora de la tarjeta.
Obligaciones correspondientes a las partes del
contrato
Ø Obligaciones del Titular
Usuario
ú Deber de cooperación por parte
del usuario consistente en la obligación de evitar
omisiones que perjudiquen el sistema. Este deber del usuario
comprende las siguientes obligaciones:
ú Retirar
el resumen de cuenta de la sede del emisor, en el caso de no
haberlo recibido a la fecha de vencimiento para solventar
posteriormente el pago. En caso de no presentarse para el retiro
del resumen y su eventual cancelación se le cargaran los
intereses moratorios y punitorios que hayan sido pactados en el
contrato.
ú Notificar al emisor de todo tipo de cambio
de domicilio, extravío del resumen de cuenta o si
éste fue remitido a un domicilio distinto al
denunciado.
ú Denunciar a la empresa emisora la
sustracción o el extravío de la tarjeta, se trate
de la propia o de una adicional, en forma inmediata; bajo pena de
responsabilizarlo por los gastos efectuados
luego de tales eventos.
ú Abonar las liquidaciones que resultan
del uso de la tarjeta que generalmente son mensuales aunque puede
haberse establecido algo distinto. Se relaciona con esta
obligación la facultad del titular usuario de efectuar el
pago mínimo determinado por la entidad emisora financiando
el saldo para las siguientes liquidaciones. El pago deberá
ser oportuno e íntegro.
ú Pagar el canon periódico
por la utilización, más los gastos o cargos
administrativos, los cuales equivalen al costo operativo
que le significa la tarjeta a la empresa emisora y que
ésta traslada a los clientes.
ú No excederse del valor fijado como
"límite de compra" que ha fijado la empresa emisora. El
límite puede variar dependiendo del tipo de tarjeta
contratado o simplemente durante el transcurso del
contrato.
Obligaciones del comerciante adherido
Obligaciones frente al titular usuario
ú Aceptar las
operaciones e los clientes
(titulares usuarios) mediante la utilización de la
tarjeta, o sea, aceptar la tarjeta presentada en su comercio por
el cliente para la adquisición de un bien o servicio
provisto por el comerciante.
ú Verificar la identidad del
usuario y la habilitación de la tarjeta para evitar
ulteriores problemas de
responsabilidad
Obligaciones del comercio adherido frente a la empresa
emisora
ú
Examinar si la tarjeta ha caducado o figura en el listado
de tarjetas bloqueadas
ú Cotejar las firmas que aparecen en la
tarjeta y el comprobante de venta o
presentación (cupón)
ú
Verificar que el titular usuario no se exceda en la compra
más allá de los límites
máximos de compra para los cuales esta autorizado realizar
por la emisora.
ú Solicitarla correspondiente
autorización para aquellas operaciones que así lo
exigieran
ú Pagar a la entidad emisora la
"comisión" o "desagio" sobre el total de las ventas
concluidas en un período.
Aunque en la realidad es la empresa emisora quien descuenta
automáticamente la suma del total que le corresponde al
comerciante en concepto de la
facturación
ú Remitir a la empresa emisora el resumen
de los cupones utilizados en las operaciones del mes en su
comercio
ú No alterar los precios en las
negociaciones con tarjeta de crédito
Obligaciones de la empresa emisora
Obligaciones frente al titular usuario
ú Entregar al titular
usuario que se ha suscripto al sistema, la tarjeta
correspondiente personalizada y codificada. Cada instrumento
contiene las identificaciones de la entidad emisora y del
afiliado autorizado para emplearla; así como el periodo
temporal durante el cual ese instrumento mantendrá su
vigencia. Suele contener también la firma del portador
legítimo y un sector con asientos electrónicos
perceptibles mediante instrumentos adecuados. Estos asientos
identifican esa particular tarjeta y habilitan al portador para
disponer del crédito que conlleva el presentarla, sin
estampar su firma
ú Informar sobre la nómina
de los comercios adheridos al sistema con las correspondientes
actualizaciones.
ú Liquidar en cada caso particular, en
forma periódica, los gastos en que ha incurrido el usuario
mediante la utilización de la tarjeta en los distintos
comercios adheridos para adquirir un bien o servicio de su
interés.
Obligaciones respecto al comerciante
adherido
ú Abonar el total correspondiente a todas
la s operaciones del período liquidado . Generalmente
existe un plazo para el cumplimiento de esta obligación
equivalente entre catorce y veintiún días
después del cierre del
período.
ú Mantener informado al comerciante sobre
el listado de inhabilitaciones dispuestas a los titulares
usuarios de las tarjetas mediante el envio de un boletín
periódico
ú
Autorizar o desautorizar todas las operaciones que hayan
sido consultadas por los comerciantes adheridos que necesitaren
de autorización para poder ser
efectuadas.
Responsabilidad por los gastos
En principio quien debe responder por los gastos realizados con
la tarjeta de crédito es sus titular, aún en los
casos en que la tarjeta se ha extraviado o fue sustraída.
Más tarde la jurisprudencia
fue modificando esta situación que resultaba injusta para
el titular ya que debia hacerse cargo del pago de bienes o
servicios que él no había adquirido.
Actualmente la mayor parte de los contratos poseen
cláusulas que por lo general, liberan de responsabilidad al usuario de la tarjeta desde la
hora cero del día en que denunció la
sustracción o extravío.
A modo didáctico a continuación incorporamos un
ejemplo de contrato de tarjeta de crédito
contrato y condiciones de afiliación a la tarjeta
de crédito cabal
Todos los socios de la Cooperativa
Universitaria Ltda. siempre que cumplan con los requisitos que en
este REGLAMENTO se indican tienen derecho a solicitar y obtener
la Tarjeta de Crédito.
Finalidad De La Tarjeta De Credito
Otorgar y facilitar los medios para
adquirir en forma de contado los bienes de consumo, para
atender las necesidades.
Requisitos
Ser socio la Cooperativa.
Estar al día con todas las obligaciones con la
Cooperativ.
Llenar debidamente el formulario de Solicitud de adhesión
teniendo la misma carácter
de Declaración Jurada.
Acompañar la solicitud de la tarjeta con todos los
documentos que
a pedido del Comité de Crédito y/o Consejo de
Administración sean requeridos para la
comprobación apropiada de los datos
suministrados.
Unicamente en caso de que lo requiera el Comité de
Crédito, presentar un Codeudor solidario.
Condiciones Generales
El Comité de Crédito, fijará un
Límite de Compra, cuyo monto será totalmente
financiado. Se exceptuará dicho límite de la
relación Aporte Crédito. Dicho límite
podrá ser modificado por el Comité de
Crédito y/o Consejo de Administración, en cuyo caso se
comunicará al socio con debida antelación a
través de los resúmenes de cuentas y
revista
Panal.
La tarjeta es propiedad de la Cooperativa Universitaria Ltda.
Teniendo la misma carácter
personal e
intransferible.
Validez de la tarjeta. La solicitud se considerará
aceptada por la Cooperativa con la entrega de la tarjeta al
socio, la que tendrá validez desde la fecha que se indique
grabada en la misma, hasta el día del mes y año de
vencimiento que también figura en ella.
Compras De Bienes
Y Servicios. El socio podrá efectuar compras de bienes
y servicios en los comercios adheridos al Sistema Cabal, mediante
la presentación de la Tarjeta Vigente, en Paraguay,
Uruguay,
Argentina y los
países que posteriormente ingresan al Sistema Cabal.
Consumos En El Extranjero Los consumos efectuados por el socio
y/o adicionales fuera del territorio de la República
serán abonados por la entidad por cuenta y orden del socio
a la entidad del país de que se trata y con la que se
celebrará el convenio respectivo, quien a su vez asume
igual obligación hacia el comercio adherido, en el cual el
socio y/o sus adicionales de cuenta hayan efectuado tales
consumos.
Conversión De Moneda Los gastos efectuados en la
República del Uruguay y en
la Rca. Argentina podrán ser convertidos a
Guaraníes, utilizando para su conversión la paridad
que rija a la fecha de cierre de facturación del socio,
conforme a la cotización verdadera que a esa fecha rija.
Este régimen podrá ser ampliado a otros
países limítrofes, siendo suficiente para la plena
aplicación de esta norma el mero uso por parte del socio
y/o de los adicionales de su cuenta, de la tarjeta con
posterioridad que se le informe la
validez de la misma en ellos independientemente a lo expuesto la
Cooperativa podrá variar el tipo de
cambio, unidad de cuenta o el método de
calculo cuando razones de fuerza mayor
legales reglamentadas o Técnicas
así ameriten.
Cajeros Automáticos Redes Electrónicas:
El socio También podrá utilizar su tarjeta
magnetizadas en las redes de cajeros
automáticos y/o comercios que utilicen dicha/s red/des de las cuales
participan CABAL para las registraciones de las transacciones que
en ellos se realicen El socio expresamente reconoce sin reservas
todas las operaciones que se efectúen por esa vía,
ya que su acceso solo es posible utilizando la clave secreta que
solo el socio conoce por haber sido grabada en forma
automática. La Cooperativa no asume responsabilidad por la
eventual imposibilidad del socio de efectuar operaciones por
intermedio de los dispositivos automáticos y/o redes
electrónicas como así también por los
daños y perjuicios que pueden sobrevenir del mal
funcionamiento de los mismos. Dicha disposición rige
actualmente para la Rca. Oriental del Uruguay y/o Rca. Argentina,
pudiendo extenderse a los limítrofes.
Resumen de cuenta y conformidad de la misma.
Mensualmente se emitirá y se le remitirá al
domicilio indicado por el socio, un resumen de cuenta que
incluirá todos los débitos y créditos que el socio y/o los adicionales
de su cuenta hayan efectuado mediante el uso de su tarjeta. Dicho
resumen se presumirá recibido si el socio no reclamara a
la Cooperativa fehacientemente su falta de recepción antes
de su vencimiento, en tal caso se tendrá por cierto y
exacto la conformidad de lo expresado en el resumen de cuenta
facturado a esa fecha, pero no excluye la validez y legitimidad
de otras compras o gastos efectuados durante este periodo o
anteriores, cuyo comprobante de gastos no hubieran sido recibidos
de los comercios adheridos al sistema.
Transcurrido un año desde que el importe
consignado en el resumen de cuenta haya sido aceptado expresa o
tácitamente por el socio de la Cooperativa podrá
destruir todos los comprobantes de gastos o cualquier otra
documentación que haya constituido el
sustento de los rubros incluidos en los resúmenes de
cuentas.
Pago Mínimo Se establecen un porcentaje como pago
mínimo mensual no financiable. Este porcentaje
podrá ser variado según lo crea conveniente el
Consejo de Administración. El pago Mínimo se
compondrá de:
a. Del porcentaje establecido como mínimo.
b. Por el importe de gastos en exceso del límite de
compra.
c. Por los intereses de financiación y/o punitorio que
correspondan.
d. Por los cargos debitados conforme a lo previsto en el punto
3.15
e. Los adelantos en efectivo que haya realizado, y
f. Por otros cargos que puedan surgir por una disposición
adoptada.
Vencimiento para el pago-mora automática. El
socio se obliga a abonar una suma no inferior al pago
mínimo dentro del plazo que se indica en el resumen de
cuenta mensual, el que nunca será mayor a
10(diez)días contados a partir de la fecha de
facturación.
Vencido dicho plazo incurrirá en mora
automática de plazo vencido y exigible en su totalidad, la
que se producirá de pleno derecho sin necesidad de
interpelación previa. Producida la mora sin necesidad de
intimación alguna y sin perjuicio del derecho de la
Cooperativa de cancelar la validez de las tarjetas. La
Cooperativa podrá, en dicha circunstancia evitar debitar
en cualquier cuenta del socio el saldo del deudor total de la
cuenta del socio, sin perjuicio de su derecho a demandar
judicialmente su pago.
Tarjetas Adicionales A Solicitud Del Socio, La Entidad
Podrá, A Su Criterio, Otorgar Una O Más tarjetas
adicionales a nombre de miembros de su grupo familiar
para cuyo caso e socio se constituye en liso, llano y principal
pagador de todas las compras y/o gastos originados por la
utilización de aquellas, reembolsándolas en las
mismas condiciones que las efectuadas con la tarjeta principal.
Las tarjetas adicionales tendrán el mismo número de
cuenta y vencimiento de la tarjeta titular. La Cooperativa
podrá disponer en cualquier momento la anulación de
las tarjetas adicionales sin expresión de causa.
Extravio, Robo De Tarjeta En Caso De Robo, Hurto O
Extravío De La/S Tarjeta/S El Socio Se compromete a
efectuar de inmediato la denuncia por escrito o por medio
fehaciente en cualquier entidad adherida al sistema.
Efectuando dicho aviso en virtud del seguro
respectivo, el socio no responderá de los gastos que se
efectúen con la tarjeta a partir de la 0(cero) hora del
día de la denuncia. A falta de este aviso el socio
será responsable por los gastos que se realicen con la/s
tarjeta/s hasta tanto hayan sido recuperadas, respondiendo en tal
caso de las obligaciones emergentes de dicho uso, como asimismo
del gasto que origine la
comunicación respectiva a los establecimientos
adheridos y de otros gastos que tuviere por objeto la
protección del sistema y/o recuperación de la/s
tarjeta/s hasta el vencimiento de su validez o hasta su
recuperación. Si circunstancialmente el socio recuperase a
su cuenta de acuerdo a las condiciones del puntos
3.11.
Robo Hurto O Extravío En Otros Paises
Si el hurto, robo o extravío acaeciere en otros
países, la denuncia deberá ser formulada
además de la Cooperativa al Sistema Cabal en dicho
país, cuyo domicilio el socio reconoce conocer por haberle
sido facilitado por la Cooperativa. Hasta 72 horas hábiles
de recibidas dicha comunicación subsistirá la
responsabilidad del socio titular , adicionales y codeudores por
las obligaciones emergentes de la utilización de su
tarjeta. La falta de cumplimiento estricto de las obligaciones
que se llegaren a adeudar con motivo de la utilización de
la/s tarjeta/s por personas no autorizadas.
La responsabilidad asumida en la presente
cláusula y la anterior no podrá ser resistida por
el socio alegando que existen discrepancias entre su firma
original y la que aparezca en los cupones efectuados por personas
no autorizas, así tampoco en base a no corresponder el
número de documentos que
consigna el comerciante, ya que todo evento pudo designarse de su
responsabilidad, cumpliendo fielmente las obligaciones de
custodia y guarda que asumiera con la simple denuncia del
extravío, hurto o robo de su tarjeta, aceptando que el
proceso
administrativo que efectúa el Sistema CABAL y la
Cooperativa se basa en la previa verificación de firmas y
del documento consignado a un calígrafo.
Cancelación Y Devolución De Tarjetas
La Cooperativa podrá cancelar en cualquier momento de
manera unilateral y sin expresión de causa, la tarjeta y/o
los adicionales, para ese caso el socio se obliga a la inmediata
devolución de la/s tarjeta/s debiendo abonar el saldo
total adeudado que se considerará de plazo vencido,
idénticas consecuencias tendrá el vencimiento de la
tarjeta si ella no fuese renovada o si su renovación fuese
denegada por la entidad. La entidad se reserva el derecho de
hacer efectiva la devolución mediante la retención
de la/s Tarjeta/s por cualquier a de los establecimientos
adheridos al Sistema CABAL y/o incluir el número de la
tarjeta y el nombre del socio en el boletín de seguridad emitido
por el sistema. Por su parte podrá también el socio
cancelar su tarjeta en el momento que así lo disponga,
pero la cancelación solo se hará efectiva a partir
de recibida la notificación por la Cooperativa, juntamente
con la/s tarjeta/s en devolución, lo que hará lugar
al vencimiento automático el saldo adeudado.
Cargos A Pagar El socio se obliga a pagar a la
Cooperativa en el momento, forma y condición que esta
indique, los importes que éste fije por derecho de
emisión anual, reposición por deterioro o
destrucción, inclusión en boletín protectivo
por mota, búsqueda de cupón original a pedido del
usuario, comisión por exceso, interés
por financiación, punitorios, sellados y demás
cargos que genere o pueda generar la
administración de su tarjeta.
La Cooperativa podrá variar le porcentaje o monto
de los cargos más arribas mencionado si las condiciones
así lo exigieran.
Constitución De Domicilio Fuero
Jurisdiccional Para cualquier efecto relacionado con el socio y
la Cooperativa constituyen sus respectivos domicilios en las
direcciones indicadas en la solicitud de la tarjeta de
crédito. El socio declara bajo juramento que todos los
datos
allí consignados por completo y verídicos,
autorizando a la Cooperativa a corroborarlos de la manera que
esta considera adecuada y comprometiéndose a comunicar a
la Cooperativa cualquier variación que se produjese en
ella. A todos los efectos ambas partes se someten a la
jurisdicción de los tribunales ordinarios de
Asunción, Capital de la
República del Paraguay.
Por el presente instrumento faculto en forma expresa y
voluntaria a la Cooperativa Universitaria Ltda. Con domicilio en
Colón 1749 de esta Capital a accionar por la vía
ejecutiva ante los Tribunales del fuero Civil de la Ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay para
el cobro de las sumas adeudadas en concepto da capital, recargos
y/o costos originados
en el uso de la tarjeta de crédito individualizada con el
N°………………..
Para dichos efectos, la Cooperativa UnversitariaLtda.
Podrá optar para basar la acción ejecutiva, en
el estado de
cuenta debidamente notificando al socio moroso y visado por la
Dirección General de Cooperativismo
(Art.36 Ley 384/94) o
iniciar la acción preparatoria y el posterior juicio en el
contrato y los anexos, así como los cupones copia en la
tarjeta y la liquidación mensual no abonada por el deudor
moroso.
Asimismo faculto a la Cooperativa Universitaria Ltda. A debitar
automáticamente de los fondos que tuviere en caja de
ahorro, o
de sus haberes que en cualquier concepto existieren a mi favor en
la misma, los importes correspondientes a cada liquidación
mensual.
El presente anexo pasa a formar parte de la solicitud para
tarjeta de crédito firmada en fecha en individualizada
más arriba y sus suscripción implica expresa
aceptación de todas y cada una de las cláusulas
insertadas en los mismos como también de los reglamentos
que la rijan.
Expido la presente constancia y/o autorización para lo que
hubiere lugar y fecha arriba mencionados.
Modificación De Las Condiciones
Queda convenido que la Cooperativa tiene el derecho a modificar
total o parcialmente los términos del presente reglamento
con aviso al socio de tales modificaciones a través de los
resúmenes de cuenta y de la revista
Panal.
Regulación legal del contrato de tarjeta de
crédito
En su origen el contrato de tarjeta de crédito era de
carácter netamente atípico. El Dr.Vélez
Sarsfield, obviamente no lo previo en el Código
Civil, ya que para esa época y por mucho tiempo
después este tipo de negocio no existía, por lo
cual, resultó ser hace algunos años, un contrato
atípico puro. Tampoco había sido incorporado al
Código
por la ley 17711 ni fue
contemplada la posibilidad de incorporarlo en ningún
proyecto de
reforma el Código
anterior al proyecto de 1998
ni tampoco en éste último.
En el proyecto de reforma y unificación del
Código
Civil y del Código de
Comercio tampoco se ha incorporado, si bien se han
contemplado algunos de los nuevos contratos modernos que antes no
estaban regulados por el Código Civil tales como: el
contrato de Leasing, el
contrato de Suministro, el contrato de Transporte de
Personas, el contrato de Caja de Seguridad y el
contrato de Franquicia, no
hay ningún título dedicado al contrato de Tarjeta
de crédito.
En el Código de
Comercio, en la parte dedicada a los contratos comerciales
tampoco encontramos un título que tratara el contrato de
tarjeta de crédito específicamente. En cambio, si
se incorporaron en posteriores modificaciones a este
código lo referente a "cuenta corriente bancaria", "cuenta
corriente mercantil" y "carta de crédito" temas a los
algunos autores relacionan con la tarjeta de crédito, la
cual es bien distinta e independiente de esos.
Pero finalmente debemos agregar que el contrato de tarjeta de
crédito ha sido regulado en forma específica por la
ley 25065 que se dedica exclusivamente a éste.
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