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Contratos Civiles y Comerciales



Partes: 1, 2

     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. El Contrato de Tarjeta de
    Crédito

    3. El Contrato de Franchising
    (Franquicia)

    4. El Contrato de
    Concesión

    5. El contrato de
    Suministro

    1.
    Introducción

    A medida que las sociedades
    avanzan, y en especial, en estos últimos tiempos en los
    cuales la economía tiene una
    importancia protagónica, que ha generado junto a los
    nuevos modos de vida y necesidades actuales una serie de nuevos
    negocios que
    han sido captados por el Derecho. En algunos casos, estos
    negocios ya
    han sido objeto de regulación legal, dictándose
    leyes
    nacionales especiales destinadas a poner orden y dar por
    finalizado el "caos" jurídico producido por la
    incertidumbre que generaban estas originales formas de
    contratación totalmente distintas a las preexistentes o
    que en otros casos son un híbrido constituido por las
    formas tradicionales y las modernas.

    En este trabajo es nuestro objeto exponer apenas algunos
    de estos nuevos contratos que si
    bien tienen mas de una década de antigüedad aun
    quizá no nos resulten tan familiares como los
    tradicionales; y que constituyen además un terreno dentro
    del ámbito jurídico que falta explorar en mayor
    profundidad.

    Conceptos de algunos contratos
    atípicos
    Dada la existencia de múltiples contratos que han sido
    captados por el derecho a medida que las sociedades
    evolucionan a continuación enumeraremos una serie de
    conceptos que definen a algunos contratos atípicos.
    Distribución: Contrato en
    virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del
    distribuido, mercaderías de consumo
    masivo, para su posterior colocación en el mercado, por
    cuenta y riesgo propio,
    estipulándose como contraprestación de la
    intermediación un beneficio o margen de reventa.
    Concesión: Contrato
    según el cual, un comerciante o empresario (Concedente)
    otorga a otro comerciante (Concesionario) el derecho a la compra
    de sus productos para
    su posterior reventa a nombre y cuenta propia de éste
    último, que pone su empresa a
    disposición exclusiva, y sujeto a un conjunto de normas que
    establece el concedente.
    Suministro :Contrato por el cual el suministrante se obliga a
    realizar prestaciones
    periódicas o continuas de cosas o servicios, a
    favor del suministrado, y éste se obliga a pagarle por
    ello un precio en
    dinero.
    Joint Venture: Contrato por el cual un conjunto de sujetos de
    derecho realizan aportes de las mas diversas especies, que no
    implicarán la pérdida de la identidad e
    individualidad como persona
    jurídica o empresa, para la
    realización de un negocio común, pudiendo ser
    éste desde la creación de bienes hasta
    la prestación de servicios, que
    se desarrollará durante un lapso de tiempo limitado,
    con la finalidad de obtener beneficios económicos
    Franchising: Método de
    expansión comercial mediante el cual un dueño de
    empresa autoriza a otra persona a
    comercializar productos o
    servicios con su nombre y marca
    registrados, observando estrictamente un sistema que
    él estipula. A cambio, el
    franquiciado abona derechos y una
    regalía y se hace cargo de los costos de la
    puesta en marcha del servicio.
    Prestación Médica Prepaga: Es el contrato por el
    cual se adelantan cuotas periódicas estableciendo al
    servicio de
    salud como una
    situación jurídica a futuro
    Fideicomiso:
    hay contrato de fideicomiso
    cuando una persona transmite la propiedad
    fiduciaria de bienes
    determinados a otro quien se obliga e ejercerla en beneficio de
    quien se designe en el contrato y a transmitirlo al cumplimiento
    o de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o
    al fideicomisario.
    Merchandising:
    hay contrato de merchandising
    cuando el que posee el derecho de dominio realiza
    contratos, simultáneos o exclusivos, con productores a fin
    de lanzar al mercado
    artículos o servicios
    Cuenta corriente bancaria: contrato mediante la cual una persona
    deposita en un banco cantidades
    en metálico, que puede ir retirando en cualquier momento
    por medio de cheques,
    mientras que el banco utiliza
    dichas cantidades en sus demás operaciones
    bancarias.
    Underwriting o suscripción de emisiones: El underwriting o
    suscripción es un contrato celebrado entre un banco de
    inversión u otra entidad financiera y
    una empresa
    emisora para asegurarse, o bien para realizar su mejor esfuerzo,
    en la colocación de una emisión de títulos
    valores. En
    estas operaciones las
    dos partes resultan beneficiadas. El emisor debido a la
    posibilidad de lograr un aporte de capital
    inmediato, y el underwriter al obtener el lucro derivado de la
    diferencia entre el valor de
    suscripción y el precio
    posterior de la venta de los
    títulos valores.

    El listado anterior podría seguir
    extendiéndose pero dada las condiciones de este trabajo no
    ahondaremos mas en ello dejándolo para otra ocasión
    mas oportuna.
    A continuación presentaremos cuatro tipos de contratos
    para su estudio con mayor detención, nos dedicaremos
    más específicamente a: el contrato de Tarjeta de
    Crédito, el contrato de Franchising, el
    contrato de Concesión y por último al contrato de
    Suministro.

    2. El Contrato de
    Tarjeta de Crédito

    Introducción y Concepto
    Con respecto al origen de la tarjeta de crédito, podemos decir que apareció
    en los comienzos del siglo XX en los EE.UU, bajo la modalidad de
    las tarjetas de
    compañía, se insinuó con su forma
    mayoritaria alrededor de la década del 40 y tomo
    difusión desde la mitad del siglo.
    La difusión internacional fue producto del
    empleo en
    otras naciones de las tarjetas emitidas
    en aquel país, y del establecimiento local de sucursales
    de las emisoras durante las quinta y sexta décadas.
    En la Argentina
    comenzó la gestión
    de ese instrumento durante la década del sesenta; primero
    con la oferta de
    tarjetas emitidas en el país de origen del instituto, y
    luego con el establecimiento local de sucursales de las
    emisoras.

    Diferenciación entre la tarjeta de crédito
    y el contrato de tarjeta de crédito
    Resulta necesario aclarar que cuando se habla comúnmente
    de tarjeta de crédito no se esta haciendo referencia a un
    contrato sino a un mero elemento de identificación. La
    tarjeta no es un contrato sino el efecto de un contrato, ya que
    se emite por la entidad emisora en cumplimiento de un contrato
    celebrado previamente con el cliente.

    Diferenciación entre tarjeta y carta de
    crédito
    La tarjeta no es una carta de
    crédito, ni instrumento de crédito porque la
    tarjeta no es un contrato y no vale por sí sino que vale
    en la medida que exista el contrato anterior entre la entidad
    emisora y el cliente usuario
    por el cual se la emite y se regula su uso. La mera tarjeta no
    serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones
    porque no contiene en si misma elemento alguno que sustente tales
    pretenciones.

    Diferenciación de la tarjeta con el título
    de crédito
    Un título es un instrumento que vale por sí mismo,
    pues incorpora en su propia materialidad su valor
    económico y el valor jurídico de reclamar su pago o
    la contraprestación de que se trate, por la sola propiedad de
    su titular, sin necesidad de exhibir otra causa que le otorgue
    validez. No ocurre esto con la tarjeta de crédito, pues la
    misma necesita como condición ineludible de validez, estar
    soportada por un contrato.
    Tal contrato da facultades al emisor para suspender o anular la
    tarjeta a su criterio, lo cual es incompatible con la naturaleza de un
    título.
    Asimismo la tarjeta tiene plazo de caducidad y es renovable
    automáticamente.
    Por último la tarjeta de crédito no pertenece en
    propiedad a quien la usa. Los contratos de emisión de
    tarjeta estipulan, por una necesidad operatoria propia, la
    propiedad de la tarjeta por parte de su emisor. El usuario es un
    mero tenedor de la tarjeta y prueba de ello es que la
    reposición de una tarjeta perdida se cobra al usuario con
    el valor material de la misma.
    En síntesis,
    la tarjeta no es causa jurídica, no genera derechos ni
    obligaciones,
    sino que es en si una consecuencia jurídica cuya causa es
    un contrato. Este es el que genera los derechos y obligaciones
    del usuario y del emisor.

    Ha quedado de las distinciones anteriores que la tarjeta
    es un mero elemento identificatorio de quienes son contratantes
    de un sistema de
    tarjeta de crédito, pero se caracteriza por cumplir
    funciones
    operativas y simbólicas. En general la doctrina se divide
    entre quienes sostienen que es un contrato y quienes afirman que
    es un título.
    En cuanto a contrato se ha dicho que es una especie dentro de los
    contratos de crédito, que es un instrumento de
    crédito basado en un contrato de apertura de
    crédito, o que es una carta de crédito.
    En cuanto a título se ha dicho que es un título de
    valor impropio basado en un negocio jurídico unilateral
    financiero, o que es un título de identificación y
    crédito, intransferible, insuficiente e incompleto, y
    necesario para ejecutar el haz de derechos que simboliza y que
    corresponde considerarlo como un papel de
    comercio.

    Hemos encontrado distintas definiciones de lo que se
    entiende por Tarjeta de Crédito:
    Ø En el diccionario
    jurídico de Manuel Osorio una tarjeta de crédito es
    una "Tarjeta emitida por un banco u otra entidad financiera que
    autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos,
    en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la
    exhibición de tal
    tarjeta……".
    Ø Eckert citado por el Dr. Etcheverry
    define a la tarjeta de crédito como: comprobante contra
    cuya presentación el titular obtiene mercadería o
    servicios sin que medie un pago inmediato en
    efectivo.
    Ø El Dr. Etcheverry define: Negocio
    jurídico complejo por el cual una parte -emisor- concede
    crédito a la otra –titular o portador- para que
    ésta obtenga de él u otros –adheridos- una
    serie de prestaciones,
    a cuyo pago ha quedado obligado, en primer término, el
    emisor.
    Ø
    El Dr. Ghersi define a este contrato diciendo: "Es aquel
    por el cual una empresa
    especializada estipula con el cliente la apertura de un
    crédito a su favor, a efectos de que éste contrate
    bienes o servicios en determinados establecimientos, con los
    cuales, a su vez, la empresa tiene
    pactada una respectiva comisión"

    Se puede observar de las definiciones anteriores que las
    dos primeras hacen referencia a la tarjeta de crédito en
    el sentido de su materialidad y se orientan más hacia su
    valor representativo que se vincula más con lo comercial
    que con lo que se refiere al ámbito de los contratos. En
    cambio, en las
    dos últimas, se puede apreciar una orientación
    hacia la parte contractual que es la que mas nos
    interesa.

    Función económica de la tarjeta de
    crédito
    La tarjeta de crédito le permite al titular simplificar
    sus operaciones con dinero, ya que
    sustituye el dinero en
    efectivo teniendo a su alcance un instrumento de crédito
    que le permite diferir el cumplimiento de sus obligaciones en
    dinero mediante la simple presentación de la tarjeta y sin
    necesidad de proveer los fondos a la entidad que asume la
    deuda.
    En conclusión, la tarjeta de crédito le ofrece a su
    titular: facilidad y practicidad de su utilización, y
    diferimiento en los pagos; para el comerciante le proporciona la
    posibilidad de ampliar su clientela con la prestación del
    servicio; por último, en cuanto a la empresa
    emisora se beneficia con la rentabilidad
    derivada de la coordinación de los porcentajes aportados
    por las otras partes del negocio (titular usuario y comercios
    adheridos)

    Caracteres del Contrato de tarjeta de Crédito
    El contrato de tarjeta de crédito se caracteriza por
    ser:
    Ø
    Plurilateral: Genera obligaciones para cada una de las
    partes que lo integran: entidad emisora, emisor o acreditante;
    usuario o titular y comerciantes adheridos
    Ø Oneroso: Las ventajas
    que se asegura el usuario son a cambio de una
    contraprestación en dinero
    Ø Consensual: El
    contrato queda perfeccionado al momento en que manifiestan su
    consentimiento
    Ø Conmutativo: Cada una de las partes al
    momento de celebrarse el contrato conoce las ventajas y
    obligaciones que le corresponden.
    Ø De tracto sucesivo:
    Las prestaciones que se realizan las partes no se agotan en el
    momento de la celebración del contrato sino que perduran
    con posterioridad a ese momento
    Ø No Formal

    Ø De
    Empresa y por adhesión: Se trata de un contrato de empresa
    a consecuencia del giro ordinario de negocio, y de
    adhesión ya que el las cláusulas son predispuestas
    por el emisor y el usuario no tiene posibilidad de discutirlas
    sino que solo puede adherir o no a lo establecido en el contrato
    por el emisor. Esto tiene por consecuencia que la
    interpretación del contrato sea siempre más
    favorable al adherente (parte más débil) y
    contraria al predisponente.
    Ø De crédito: porque tiene
    una función de
    crédito para el usuario consumidor

    Sujetos parte en el Contrato
    Este contrato se basa en una relación trilateral
    conformada por: el emisor (empresa emisora de la tarjeta), el
    titular o usuario de la tarjeta y el comerciante adherido al
    sistema.
    Emisor : Es la empresa que expide la tarjeta de crédito en
    forma masiva y que contrata con el usuario por un lado y contrata
    con el comerciante que desea adherirse al sistema por medio de
    otro contrato independiente y distinto del primero.
    Usuario o titular: Es la persona que se encuentra autorizada a
    utilizar la tarjeta de crédito, puede darse que no haya
    sido ella la que ha contratado con el emisor, en estos casos se
    incorpora la figura del solicitante.
    Comerciante Adherido: Es el titular del establecimiento comercial
    adherido al sistema por medio del contrato firmado con la empresa
    emisora, y que se encarga de proporcionar al titular de la
    tarjeta los bienes y servicios que necesita.
    Los anteriores son sujetos necesarios para constituir el sistema
    de tarjeta de crédito, pero debemos aclarar que el
    contrato de emisión de tarjeta de crédito es un
    negocio jurídico complejo en el cual se pueden distinguir
    dos contratos: el celebrado entre el titular y la empresa emisora
    y por otra parte el celebrado por la empresa emisora y el
    comercio
    adherido, de aquí resulta que tenemos dos contratos que
    quedarían vinculados a través de tener una parte
    común en ambos que actuaría de nexo: la empresa
    emisora de la tarjeta.

    Obligaciones correspondientes a las partes del
    contrato
    Ø Obligaciones del Titular
    Usuario
    ú Deber de cooperación por parte
    del usuario consistente en la obligación de evitar
    omisiones que perjudiquen el sistema. Este deber del usuario
    comprende las siguientes obligaciones:

    ú Retirar
    el resumen de cuenta de la sede del emisor, en el caso de no
    haberlo recibido a la fecha de vencimiento para solventar
    posteriormente el pago. En caso de no presentarse para el retiro
    del resumen y su eventual cancelación se le cargaran los
    intereses moratorios y punitorios que hayan sido pactados en el
    contrato.
    ú Notificar al emisor de todo tipo de cambio
    de domicilio, extravío del resumen de cuenta o si
    éste fue remitido a un domicilio distinto al
    denunciado.
    ú Denunciar a la empresa emisora la
    sustracción o el extravío de la tarjeta, se trate
    de la propia o de una adicional, en forma inmediata; bajo pena de
    responsabilizarlo por los gastos efectuados
    luego de tales eventos.
    ú Abonar las liquidaciones que resultan
    del uso de la tarjeta que generalmente son mensuales aunque puede
    haberse establecido algo distinto. Se relaciona con esta
    obligación la facultad del titular usuario de efectuar el
    pago mínimo determinado por la entidad emisora financiando
    el saldo para las siguientes liquidaciones. El pago deberá
    ser oportuno e íntegro.
    ú Pagar el canon periódico
    por la utilización, más los gastos o cargos
    administrativos, los cuales equivalen al costo operativo
    que le significa la tarjeta a la empresa emisora y que
    ésta traslada a los clientes.
    ú No excederse del valor fijado como
    "límite de compra" que ha fijado la empresa emisora. El
    límite puede variar dependiendo del tipo de tarjeta
    contratado o simplemente durante el transcurso del
    contrato.

    Obligaciones del comerciante adherido
    Obligaciones frente al titular usuario
    ú Aceptar las
    operaciones e los clientes
    (titulares usuarios) mediante la utilización de la
    tarjeta, o sea, aceptar la tarjeta presentada en su comercio por
    el cliente para la adquisición de un bien o servicio
    provisto por el comerciante.
    ú Verificar la identidad del
    usuario y la habilitación de la tarjeta para evitar
    ulteriores problemas de
    responsabilidad

    Obligaciones del comercio adherido frente a la empresa
    emisora
    ú
    Examinar si la tarjeta ha caducado o figura en el listado
    de tarjetas bloqueadas
    ú Cotejar las firmas que aparecen en la
    tarjeta y el comprobante de venta o
    presentación (cupón)

    ú
    Verificar que el titular usuario no se exceda en la compra
    más allá de los límites
    máximos de compra para los cuales esta autorizado realizar
    por la emisora.
    ú Solicitarla correspondiente
    autorización para aquellas operaciones que así lo
    exigieran
    ú Pagar a la entidad emisora la
    "comisión" o "desagio" sobre el total de las ventas
    concluidas en un período.
    Aunque en la realidad es la empresa emisora quien descuenta
    automáticamente la suma del total que le corresponde al
    comerciante en concepto de la
    facturación
    ú Remitir a la empresa emisora el resumen
    de los cupones utilizados en las operaciones del mes en su
    comercio
    ú No alterar los precios en las
    negociaciones con tarjeta de crédito

    Obligaciones de la empresa emisora
    Obligaciones frente al titular usuario
    ú Entregar al titular
    usuario que se ha suscripto al sistema, la tarjeta
    correspondiente personalizada y codificada. Cada instrumento
    contiene las identificaciones de la entidad emisora y del
    afiliado autorizado para emplearla; así como el periodo
    temporal durante el cual ese instrumento mantendrá su
    vigencia. Suele contener también la firma del portador
    legítimo y un sector con asientos electrónicos
    perceptibles mediante instrumentos adecuados. Estos asientos
    identifican esa particular tarjeta y habilitan al portador para
    disponer del crédito que conlleva el presentarla, sin
    estampar su firma
    ú Informar sobre la nómina
    de los comercios adheridos al sistema con las correspondientes
    actualizaciones.
    ú Liquidar en cada caso particular, en
    forma periódica, los gastos en que ha incurrido el usuario
    mediante la utilización de la tarjeta en los distintos
    comercios adheridos para adquirir un bien o servicio de su
    interés.

    Obligaciones respecto al comerciante
    adherido
    ú Abonar el total correspondiente a todas
    la s operaciones del período liquidado . Generalmente
    existe un plazo para el cumplimiento de esta obligación
    equivalente entre catorce y veintiún días
    después del cierre del
    período.
    ú Mantener informado al comerciante sobre
    el listado de inhabilitaciones dispuestas a los titulares
    usuarios de las tarjetas mediante el envio de un boletín
    periódico

    ú
    Autorizar o desautorizar todas las operaciones que hayan
    sido consultadas por los comerciantes adheridos que necesitaren
    de autorización para poder ser
    efectuadas.

    Responsabilidad por los gastos
    En principio quien debe responder por los gastos realizados con
    la tarjeta de crédito es sus titular, aún en los
    casos en que la tarjeta se ha extraviado o fue sustraída.
    Más tarde la jurisprudencia
    fue modificando esta situación que resultaba injusta para
    el titular ya que debia hacerse cargo del pago de bienes o
    servicios que él no había adquirido.
    Actualmente la mayor parte de los contratos poseen
    cláusulas que por lo general, liberan de responsabilidad al usuario de la tarjeta desde la
    hora cero del día en que denunció la
    sustracción o extravío.
    A modo didáctico a continuación incorporamos un
    ejemplo de contrato de tarjeta de crédito

    contrato y condiciones de afiliación a la tarjeta
    de crédito cabal
    Todos los socios de la Cooperativa
    Universitaria Ltda. siempre que cumplan con los requisitos que en
    este REGLAMENTO se indican tienen derecho a solicitar y obtener
    la Tarjeta de Crédito.

    Finalidad De La Tarjeta De Credito
    Otorgar y facilitar los medios para
    adquirir en forma de contado los bienes de consumo, para
    atender las necesidades.

    Requisitos
    Ser socio la Cooperativa.
    Estar al día con todas las obligaciones con la
    Cooperativ.
    Llenar debidamente el formulario de Solicitud de adhesión
    teniendo la misma carácter
    de Declaración Jurada.
    Acompañar la solicitud de la tarjeta con todos los
    documentos que
    a pedido del Comité de Crédito y/o Consejo de
    Administración sean requeridos para la
    comprobación apropiada de los datos
    suministrados.
    Unicamente en caso de que lo requiera el Comité de
    Crédito, presentar un Codeudor solidario.

    Condiciones Generales
    El Comité de Crédito, fijará un
    Límite de Compra, cuyo monto será totalmente
    financiado. Se exceptuará dicho límite de la
    relación Aporte Crédito. Dicho límite
    podrá ser modificado por el Comité de
    Crédito y/o Consejo de Administración, en cuyo caso se
    comunicará al socio con debida antelación a
    través de los resúmenes de cuentas y
    revista
    Panal.
    La tarjeta es propiedad de la Cooperativa Universitaria Ltda.
    Teniendo la misma carácter
    personal e
    intransferible.
    Validez de la tarjeta. La solicitud se considerará
    aceptada por la Cooperativa con la entrega de la tarjeta al
    socio, la que tendrá validez desde la fecha que se indique
    grabada en la misma, hasta el día del mes y año de
    vencimiento que también figura en ella.
    Compras De Bienes
    Y Servicios. El socio podrá efectuar compras de bienes
    y servicios en los comercios adheridos al Sistema Cabal, mediante
    la presentación de la Tarjeta Vigente, en Paraguay,
    Uruguay,
    Argentina y los
    países que posteriormente ingresan al Sistema Cabal.
    Consumos En El Extranjero Los consumos efectuados por el socio
    y/o adicionales fuera del territorio de la República
    serán abonados por la entidad por cuenta y orden del socio
    a la entidad del país de que se trata y con la que se
    celebrará el convenio respectivo, quien a su vez asume
    igual obligación hacia el comercio adherido, en el cual el
    socio y/o sus adicionales de cuenta hayan efectuado tales
    consumos.
    Conversión De Moneda Los gastos efectuados en la
    República del Uruguay y en
    la Rca. Argentina podrán ser convertidos a
    Guaraníes, utilizando para su conversión la paridad
    que rija a la fecha de cierre de facturación del socio,
    conforme a la cotización verdadera que a esa fecha rija.
    Este régimen podrá ser ampliado a otros
    países limítrofes, siendo suficiente para la plena
    aplicación de esta norma el mero uso por parte del socio
    y/o de los adicionales de su cuenta, de la tarjeta con
    posterioridad que se le informe la
    validez de la misma en ellos independientemente a lo expuesto la
    Cooperativa podrá variar el tipo de
    cambio, unidad de cuenta o el método de
    calculo cuando razones de fuerza mayor
    legales reglamentadas o Técnicas
    así ameriten.
    Cajeros Automáticos Redes Electrónicas:
    El socio También podrá utilizar su tarjeta
    magnetizadas en las redes de cajeros
    automáticos y/o comercios que utilicen dicha/s red/des de las cuales
    participan CABAL para las registraciones de las transacciones que
    en ellos se realicen El socio expresamente reconoce sin reservas
    todas las operaciones que se efectúen por esa vía,
    ya que su acceso solo es posible utilizando la clave secreta que
    solo el socio conoce por haber sido grabada en forma
    automática. La Cooperativa no asume responsabilidad por la
    eventual imposibilidad del socio de efectuar operaciones por
    intermedio de los dispositivos automáticos y/o redes
    electrónicas como así también por los
    daños y perjuicios que pueden sobrevenir del mal
    funcionamiento de los mismos. Dicha disposición rige
    actualmente para la Rca. Oriental del Uruguay y/o Rca. Argentina,
    pudiendo extenderse a los limítrofes.

    Resumen de cuenta y conformidad de la misma.
    Mensualmente se emitirá y se le remitirá al
    domicilio indicado por el socio, un resumen de cuenta que
    incluirá todos los débitos y créditos que el socio y/o los adicionales
    de su cuenta hayan efectuado mediante el uso de su tarjeta. Dicho
    resumen se presumirá recibido si el socio no reclamara a
    la Cooperativa fehacientemente su falta de recepción antes
    de su vencimiento, en tal caso se tendrá por cierto y
    exacto la conformidad de lo expresado en el resumen de cuenta
    facturado a esa fecha, pero no excluye la validez y legitimidad
    de otras compras o gastos efectuados durante este periodo o
    anteriores, cuyo comprobante de gastos no hubieran sido recibidos
    de los comercios adheridos al sistema.

    Transcurrido un año desde que el importe
    consignado en el resumen de cuenta haya sido aceptado expresa o
    tácitamente por el socio de la Cooperativa podrá
    destruir todos los comprobantes de gastos o cualquier otra
    documentación que haya constituido el
    sustento de los rubros incluidos en los resúmenes de
    cuentas.
    Pago Mínimo Se establecen un porcentaje como pago
    mínimo mensual no financiable. Este porcentaje
    podrá ser variado según lo crea conveniente el
    Consejo de Administración. El pago Mínimo se
    compondrá de:
    a. Del porcentaje establecido como mínimo.
    b. Por el importe de gastos en exceso del límite de
    compra.
    c. Por los intereses de financiación y/o punitorio que
    correspondan.
    d. Por los cargos debitados conforme a lo previsto en el punto
    3.15
    e. Los adelantos en efectivo que haya realizado, y
    f. Por otros cargos que puedan surgir por una disposición
    adoptada.

    Vencimiento para el pago-mora automática. El
    socio se obliga a abonar una suma no inferior al pago
    mínimo dentro del plazo que se indica en el resumen de
    cuenta mensual, el que nunca será mayor a
    10(diez)días contados a partir de la fecha de
    facturación.

    Vencido dicho plazo incurrirá en mora
    automática de plazo vencido y exigible en su totalidad, la
    que se producirá de pleno derecho sin necesidad de
    interpelación previa. Producida la mora sin necesidad de
    intimación alguna y sin perjuicio del derecho de la
    Cooperativa de cancelar la validez de las tarjetas. La
    Cooperativa podrá, en dicha circunstancia evitar debitar
    en cualquier cuenta del socio el saldo del deudor total de la
    cuenta del socio, sin perjuicio de su derecho a demandar
    judicialmente su pago.
    Tarjetas Adicionales A Solicitud Del Socio, La Entidad
    Podrá, A Su Criterio, Otorgar Una O Más tarjetas
    adicionales a nombre de miembros de su grupo familiar
    para cuyo caso e socio se constituye en liso, llano y principal
    pagador de todas las compras y/o gastos originados por la
    utilización de aquellas, reembolsándolas en las
    mismas condiciones que las efectuadas con la tarjeta principal.
    Las tarjetas adicionales tendrán el mismo número de
    cuenta y vencimiento de la tarjeta titular. La Cooperativa
    podrá disponer en cualquier momento la anulación de
    las tarjetas adicionales sin expresión de causa.
    Extravio, Robo De Tarjeta En Caso De Robo, Hurto O
    Extravío De La/S Tarjeta/S El Socio Se compromete a
    efectuar de inmediato la denuncia por escrito o por medio
    fehaciente en cualquier entidad adherida al sistema.

    Efectuando dicho aviso en virtud del seguro
    respectivo, el socio no responderá de los gastos que se
    efectúen con la tarjeta a partir de la 0(cero) hora del
    día de la denuncia. A falta de este aviso el socio
    será responsable por los gastos que se realicen con la/s
    tarjeta/s hasta tanto hayan sido recuperadas, respondiendo en tal
    caso de las obligaciones emergentes de dicho uso, como asimismo
    del gasto que origine la
    comunicación respectiva a los establecimientos
    adheridos y de otros gastos que tuviere por objeto la
    protección del sistema y/o recuperación de la/s
    tarjeta/s hasta el vencimiento de su validez o hasta su
    recuperación. Si circunstancialmente el socio recuperase a
    su cuenta de acuerdo a las condiciones del puntos
    3.11.

    Robo Hurto O Extravío En Otros Paises

    Si el hurto, robo o extravío acaeciere en otros
    países, la denuncia deberá ser formulada
    además de la Cooperativa al Sistema Cabal en dicho
    país, cuyo domicilio el socio reconoce conocer por haberle
    sido facilitado por la Cooperativa. Hasta 72 horas hábiles
    de recibidas dicha comunicación subsistirá la
    responsabilidad del socio titular , adicionales y codeudores por
    las obligaciones emergentes de la utilización de su
    tarjeta. La falta de cumplimiento estricto de las obligaciones
    que se llegaren a adeudar con motivo de la utilización de
    la/s tarjeta/s por personas no autorizadas.

    La responsabilidad asumida en la presente
    cláusula y la anterior no podrá ser resistida por
    el socio alegando que existen discrepancias entre su firma
    original y la que aparezca en los cupones efectuados por personas
    no autorizas, así tampoco en base a no corresponder el
    número de documentos que
    consigna el comerciante, ya que todo evento pudo designarse de su
    responsabilidad, cumpliendo fielmente las obligaciones de
    custodia y guarda que asumiera con la simple denuncia del
    extravío, hurto o robo de su tarjeta, aceptando que el
    proceso
    administrativo que efectúa el Sistema CABAL y la
    Cooperativa se basa en la previa verificación de firmas y
    del documento consignado a un calígrafo.

    Cancelación Y Devolución De Tarjetas
    La Cooperativa podrá cancelar en cualquier momento de
    manera unilateral y sin expresión de causa, la tarjeta y/o
    los adicionales, para ese caso el socio se obliga a la inmediata
    devolución de la/s tarjeta/s debiendo abonar el saldo
    total adeudado que se considerará de plazo vencido,
    idénticas consecuencias tendrá el vencimiento de la
    tarjeta si ella no fuese renovada o si su renovación fuese
    denegada por la entidad. La entidad se reserva el derecho de
    hacer efectiva la devolución mediante la retención
    de la/s Tarjeta/s por cualquier a de los establecimientos
    adheridos al Sistema CABAL y/o incluir el número de la
    tarjeta y el nombre del socio en el boletín de seguridad emitido
    por el sistema. Por su parte podrá también el socio
    cancelar su tarjeta en el momento que así lo disponga,
    pero la cancelación solo se hará efectiva a partir
    de recibida la notificación por la Cooperativa, juntamente
    con la/s tarjeta/s en devolución, lo que hará lugar
    al vencimiento automático el saldo adeudado.

    Cargos A Pagar El socio se obliga a pagar a la
    Cooperativa en el momento, forma y condición que esta
    indique, los importes que éste fije por derecho de
    emisión anual, reposición por deterioro o
    destrucción, inclusión en boletín protectivo
    por mota, búsqueda de cupón original a pedido del
    usuario, comisión por exceso, interés
    por financiación, punitorios, sellados y demás
    cargos que genere o pueda generar la
    administración de su tarjeta.

    La Cooperativa podrá variar le porcentaje o monto
    de los cargos más arribas mencionado si las condiciones
    así lo exigieran.
    Constitución De Domicilio Fuero
    Jurisdiccional Para cualquier efecto relacionado con el socio y
    la Cooperativa constituyen sus respectivos domicilios en las
    direcciones indicadas en la solicitud de la tarjeta de
    crédito. El socio declara bajo juramento que todos los
    datos
    allí consignados por completo y verídicos,
    autorizando a la Cooperativa a corroborarlos de la manera que
    esta considera adecuada y comprometiéndose a comunicar a
    la Cooperativa cualquier variación que se produjese en
    ella. A todos los efectos ambas partes se someten a la
    jurisdicción de los tribunales ordinarios de
    Asunción, Capital de la
    República del Paraguay.

    Por el presente instrumento faculto en forma expresa y
    voluntaria a la Cooperativa Universitaria Ltda. Con domicilio en
    Colón 1749 de esta Capital a accionar por la vía
    ejecutiva ante los Tribunales del fuero Civil de la Ciudad de
    Asunción, Capital de la República del Paraguay para
    el cobro de las sumas adeudadas en concepto da capital, recargos
    y/o costos originados
    en el uso de la tarjeta de crédito individualizada con el
    N°………………..
    Para dichos efectos, la Cooperativa UnversitariaLtda.
    Podrá optar para basar la acción ejecutiva, en
    el estado de
    cuenta debidamente notificando al socio moroso y visado por la
    Dirección General de Cooperativismo
    (Art.36 Ley 384/94) o
    iniciar la acción preparatoria y el posterior juicio en el
    contrato y los anexos, así como los cupones copia en la
    tarjeta y la liquidación mensual no abonada por el deudor
    moroso.
    Asimismo faculto a la Cooperativa Universitaria Ltda. A debitar
    automáticamente de los fondos que tuviere en caja de
    ahorro, o
    de sus haberes que en cualquier concepto existieren a mi favor en
    la misma, los importes correspondientes a cada liquidación
    mensual.
    El presente anexo pasa a formar parte de la solicitud para
    tarjeta de crédito firmada en fecha en individualizada
    más arriba y sus suscripción implica expresa
    aceptación de todas y cada una de las cláusulas
    insertadas en los mismos como también de los reglamentos
    que la rijan.
    Expido la presente constancia y/o autorización para lo que
    hubiere lugar y fecha arriba mencionados.

    Modificación De Las Condiciones
    Queda convenido que la Cooperativa tiene el derecho a modificar
    total o parcialmente los términos del presente reglamento
    con aviso al socio de tales modificaciones a través de los
    resúmenes de cuenta y de la revista
    Panal.

    Regulación legal del contrato de tarjeta de
    crédito
    En su origen el contrato de tarjeta de crédito era de
    carácter netamente atípico. El Dr.Vélez
    Sarsfield, obviamente no lo previo en el Código
    Civil, ya que para esa época y por mucho tiempo
    después este tipo de negocio no existía, por lo
    cual, resultó ser hace algunos años, un contrato
    atípico puro. Tampoco había sido incorporado al
    Código
    por la ley 17711 ni fue
    contemplada la posibilidad de incorporarlo en ningún
    proyecto de
    reforma el Código
    anterior al proyecto de 1998
    ni tampoco en éste último.

    En el proyecto de reforma y unificación del
    Código
    Civil y del Código de
    Comercio tampoco se ha incorporado, si bien se han
    contemplado algunos de los nuevos contratos modernos que antes no
    estaban regulados por el Código Civil tales como: el
    contrato de Leasing, el
    contrato de Suministro, el contrato de Transporte de
    Personas, el contrato de Caja de Seguridad y el
    contrato de Franquicia, no
    hay ningún título dedicado al contrato de Tarjeta
    de crédito.

    En el Código de
    Comercio, en la parte dedicada a los contratos comerciales
    tampoco encontramos un título que tratara el contrato de
    tarjeta de crédito específicamente. En cambio, si
    se incorporaron en posteriores modificaciones a este
    código lo referente a "cuenta corriente bancaria", "cuenta
    corriente mercantil" y "carta de crédito" temas a los
    algunos autores relacionan con la tarjeta de crédito, la
    cual es bien distinta e independiente de esos.
    Pero finalmente debemos agregar que el contrato de tarjeta de
    crédito ha sido regulado en forma específica por la
    ley 25065 que se dedica exclusivamente a éste.

    Partes: 1, 2

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