Enviado por moantolinIndice
1. Contrato de Fianza
2. Contrato de Prenda
3. Contrato de Hipoteca
4. Jurisprudencias
5. Bibliografía
La fianza e un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar po un deudor en caso de que éste no lo haba. Regulado por el artículo 2794 del Código Civil. Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil Mexicano, define el contrato como, "contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace".
Características
Elementos Esenciales
Elementos de Validez
Prescripción
Los artículos 1147 y el 1172 del Código Civil del Distrito Federal mencionan que la prescripción a favor del deudor principal aprovecha siempre a sus fiadores y la interrupción, respecto al deudor principal, produce también la interrupción de la prescripción de la fianza.
Especies de Fianzas
La diferencia entre la mercantil y la civil esta en que la primera es otorgada por compañías (S.A) y se desprende del articulo 2 de la ley mercantil y la segunda siempre que no extienda en forma de póliza y no anunciadas en prensa o por otro medio y que no empleen agentes que las ofrezca. Esto esta regulado por el articulo 2811 del código civil.
Causas de Extinción
Caducidad de la fianza
Cuando el acreedor sin causa justificada deja de promover por mas de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.
Fianza por tiempo indeterminado: el fiador tiene el derecho, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado o si en el juicio entablado deja de promover sin causa justificada, por más de tres meses el fiador quedará libre de su obligación (artículo 2849 del código civil del distrito federal)
El Código Civil en el artículo 2856 menciona que la prenda es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Rojina Villegas menciona que es un contrato accesorio, ya que el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación.
Características
Elementos de Validez
Especies de Prendas
Causas de Extinción
Se extingue con la obligación principal , ya que es un derecho accesorio. El artículo 2891 del código civil es el que menciona la extinción de está obligación.
Régimen Jurídico de los Montes de Piedad
El código civil menciona en el artículo 2892 " respecto a los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen y supletoriamente las disposiciones de este título".
Rojina Villegas: " en su obra de Derecho Civil mexicano, página 25, da la definición.- La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de la obligación"
Rafael de Pina, "contrato que puede ser definido, como aquél por virtud del cual determinados bienes- muebles o inmuebles - quedan constituidos en garantía del cumplimiento de una obligación, para que, en el caso de que ésta no se realice, sean destinados a satisfacer con su importe el monto de la deuda cuyo pago se encuentran afectos por voluntad se su titular"
Características
Elementos Esenciales
Elementos de Validez
Especies de Hipotecas
Causas de Extinción
Transmisión de la Hipoteca
C) Cesión de deudaas, es cuando hay una transmisión de obligaciones y el consentimiento del acreedor es tácito o expreso.
Duración de la Hipoteca
La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y, si no tuviere término para su vencimiento, no durará más de diez años. Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal (artículo 2927 del código civil para el distrito federal)
Cancelación de la Hipoteca
La cancelación es una inscripción principal o accesoria que tiene por finalidad extinguir los efectos de otra inscripción. Tal extinción es de orden puramente registral y afecta solamente a la efectividad que con relación a publicidad, a prioridad, a tercería y al tracto sucesivo, ofrece el Registro de Propiedad. Casos en que puede hacerse la cancelación de inscripción de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, según el artículo 3038 del Código Civil para el Distrito Federal)
Tesis Seleccionada
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Instancia: Segunda Sala |
Epoca: Séptima Epoca |
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Localización |
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : 217-228 Tercera Parte
Tesis:
Página: 83
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Rubro |
FIANZA, CONTRATO DE. INTERPRETACION.
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Texto |
El artículo 117, inciso c), de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que las pólizas que expidan las compañías autorizadas contendrán las estipulaciones que convengan las partes, agregando que no podrán contravenir lo establecido en esa ley ni en la mercantil. Esta última, por su parte, tiene como supletorio el derecho común, de acuerdo con los artículos 2o. y 81 del Código de Comercio. Con base en esa supletoriedad, para fijar la interpretación de las pólizas de fianza es aplicable el artículo 1851 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, conforme al cual, si los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas; precepto este mismo que, en su segundo párrafo, dispone: "Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas."
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Precedentes |
Amparo directo 1646/87. Fianzas Monterrey, S. A. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. NOTA: En la publicación original esta tesis aparece con la siguiente leyenda: "Véase: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 424, pág. 753".
Tesis Seleccionada
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Instancia: Tercera Sala |
Epoca: Quinta Epoca |
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Localización |
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : XLIV
Tesis:
Página: 2128
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Rubro |
FIANZA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
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Texto |
El artículo 1768 del antiguo código civil para el distrito, solamente rige en el caso de que se pacten nuevas condiciones en el contrato de arrendamiento; pero no cuando el acreedor acepte del deudor principal, que le cubra en plazo, sin perjuicio de su derecho para demandar al fiador, desde luego, o en caso de incumplimiento. la extinción solo se opera cuando se nova el contrato primitivo, pues no otra cosa, sino una novación, es la que resulta de pactar nuevos gravámenes o condiciones, y filosóficamente a ella quiso aludir el legislador en el artículo citado; cuya mente es la de no permitir que la fianza subsista cuando se altera el contrato primitivo, y se hace así mas onerosa o mas extensa en el tiempo la obligación del fiador. nota: el artículo invocado corresponde actualmente al artículo 2847 de código civil para el distrito federal vigente.
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Precedentes |
Tomo XLIV. Monjes López Abelardo. Pág. 2128. 3 De Mayo De 1935.
Tesis Seleccionada
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Instancia: Tercera Sala |
Epoca: Quinta Epoca |
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Localización |
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : XXXIX
Tesis:
Página: 381
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Rubro |
PRENDA, CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Texto |
Si bien es verdad que el derecho de prenda, conforme al artículo 1622 del Código Civil de Puebla, no puede constituirse sino en bienes muebles, y que los frutos que aun no han sido cosechados, los considera la fracción II del artículo 678 del propio ordenamiento, como inmuebles, no lo es menos que el artículo 1626 del propio cuerpo de leyes, permite la constitución de prenda de frutos pendientes, cuando estatuye que pueden darse en prenda todos los objetos muebles que puedan ser enajenados, y aun los frutos pendientes de los bienes raíces, que deben ser recogidos en tiempo determinado.
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Precedentes |
Amparo civil en revisión 3582/29. Avila Leovigildo. 19 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere al primer punto resolutivo y por mayoría de cuatro votos por lo que toca al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tesis Seleccionada
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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito |
Epoca: Novena Epoca |
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Localización |
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Parte : IV, Noviembre de 1996
Tesis: V.2o.42 C
Página: 480
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Rubro |
PRENDA SOBRE BIENES DE CONSUMO DURADERO. PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS ES NECESARIO QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EL CONTRATO DE CREDITO Y LA FACTURA CORRESPONDIENTE.
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Texto |
El párrafo final del artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito sólo regula la forma en que habrá de constituirse la prenda con motivo de préstamos para adquirir bienes de consumo duradero; de ahí que, para establecer sus alcances, resulte indispensable acudir a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, por ordenarlo así el artículo 6o., fracción III, de la propia Ley de Instituciones de Crédito; por lo cual, para que surta efectos contra terceros, es necesario registrar el contrato de crédito correspondiente y la factura. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Precedentes |
Amparo directo 727/96.- Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero.- 26 de septiembre de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Genaro Rivera.- Secretario: Ramón Parra López.
Tesis Seleccionada
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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito |
Epoca: Octava Epoca |
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Localización |
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : VII-Mayo
Tesis:
Página: 209
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Rubro |
HIPOTECA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. NO PROCEDE DECLARARLA POR FALTA DE FORMA CUANDO LAS PARTES REALIZAN ACTOS QUE EQUIVALEN A SU RATIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
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Texto |
Cuando el contrato de hipoteca no se hizo en escritura pública, como lo dispone el artículo 2845 del Código Civil del Estado de Jalisco, pero de las constancias del sumario se desprende que el documento privado en que consta fue reconocido ante fedatario, además de que se dispuso, por el deudor, de parte del crédito concedido a su favor, resulta claro que estos actos equivalen a una tácita ratificación de lo convenido y la acción derivada de la falta de forma, generadora de nulidad relativa, se extinguió, de acuerdo con el artículo 2154 de la Ley Sustantiva Civil de la Entidad. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Precedentes |
Amparo directo 320/90. J. Jesús Ruiz Vázquez y Teresa Novoa de Ruiz. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Tesis Seleccionada
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Instancia: Tercera Sala |
Epoca: Quinta Epoca |
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Localización |
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : CXXVIII
Tesis:
Página: 220
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Rubro |
HIPOTECA, VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO EN EL CONTRATO DE.
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Texto |
Habiendo admitido los demandados del juicio hipotecario al conformarse con la demanda, que han incurrido en los motivos de incumplimiento precisados en el libelo, con ello dan causa para que el plazo de diez años estipulado en el contrato hipotecario para su vencimiento, se dé por vencido anticipadamente.
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Precedentes |
Amparo directo 3893/55. Eduardo Ferrini Hernández y Guadalupe R. de Ferrini. 19 de abril de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Trabajo enviado por:
Molén
moantolin[arroba]yahoo.com
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