Monografias.com > Economía
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Comercio inetrnacional




Enviado por atamara21



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Comercio
    internacional

    3. Impuestos Aduaneros
    4. Los Despachantes De
    Aduana

    5. Recortes
    Periodisticos

    6. Carreras terciarias y
    universitarias

    7. Conclusión
    8. Bibliografia

    1.
    Introducción

    El presente trabajo está elaborado en base a las
    normas
    internacionales para la investigación del Comercio
    Internacional, bajo el reglamento del CÓGIGO ADUANERO
    Ley
    22.415 y Resolución Nº 172/81, publicadas en el
    Boletín Oficial de la República Argentina Nº
    24.633 el 23 de marzo de 1981.
    El Comercio
    Internacional consite en comprar y vender en el mercado
    internacional utilizando unidades monetarias (medios legales
    de pago legales en circulación existentes) de un Estado.
    Este tipo de comercio empezó a mostrar las características actuales con la
    aparición de los estados nacionales durante los siglos
    XVII y XVIII cuando los dirigentes descubrieron que al
    promocionar el comercio exterior
    podían aumentar la riqueza y, por lo tanto, el poder de su
    país.
    El Comercio Internacional caracteriza las relaciones entre
    países, permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas
    economías.

    2. Comercio internacional

    El código
    aduanero
    Definición
    El Código aduanero es un cuerpo de normas, organizado,
    armónico y moderno, que regula en forma sistemática
    la materia
    aduanera.

    Función
    Tiene por objeto regular todos los institutos que conforman el
    ordenamiento aduanero de base.

    Las Aduanas
    Definición
    La Aduana es una
    repartición pública, dependiente del Ministerio de
    Hacienda.

    Funciones
    La función
    de las Aduanas es
    fiscalizar las entradas y salidas de las mercaderías
    percibiendo los impuestos a la
    importación y a la exportación y además las tasas por
    los servicios que
    presta.
    Las Aduanas son reparticiones exclusivamente nacionales, ubicadas
    en las fronteras y costas y en los aeródromos y
    aeropuertos en relación internacional.

    Otras funciones de la
    Aduana, son:

    • La resolución de los reclamos, recursos,
      peticiones y consultas de los importadores y
      exportadores.
    • Impedir las importaciones y
      exportaciones ilícitas.
    • La prevención, persecución y
      sanción de las infracciones aduaneras.

    Clasificación
    La ley Nº 810 del año 1876 aprobó las
    "Ordenanzas de Aduanas" que establecen que las aduanas de la
    República se clasifican en Marítimas y Terrestres.
    Tanto las Aduanas Marítimas como las Terrestres se dividen
    en Aduanas Mayores o de Depósito y Aduanas Menores o de
    Receptoras.

    Aduanas Marítimas de Depósito
    Estas Aduanas están habilitadas para la importación
    del extranjero en buques mercantes de cualquier bandera, clase y
    tonelaje, de mercaderías de toda especie y depositarlas
    con el objetivo de
    despacharlas después al consumo de
    mercado.

    Aduanas de Receptoras Marítimas
    Estas Aduanas están habilitadas para la introducción de buques mercantes, de
    mercaderías de toda especie para destinarlas al
    extranjero.

    Aduanas Terrestres o de Depósito
    En estas aduanas se pueden introducir mercaderías para
    despacharlas al consumo o al extranjero.

    Aduanas de Receptora Terrestre
    En estas Aduanas se pueden introducir mercancías
    destinadas al consumo de la plaza.

    Operaciones Aduaneras de Importación
    Para que se realice una imoportación de bienes, es
    necesario cumplir con ciertas pauta para poder ingresar el
    producto al
    país. Algunas de dichas pautas deben cumplirse antes de
    proceder a cargar la mercadería o recibirla.
    El capitán del barco debe confeccionar un manifiesto de la
    carga del barco, indicando desde ya los distintos datos de los
    bienes cargados. Este documento debe estar autorizado por el
    cónsul argentino del puerto de embarque; en el caso de que
    no hubiera un cónsul en el puerto de origen, debe hacerlo
    el de cualquier puerto de escala.
    Luego de llegar al país de destino, debe entregarse el
    manifiesto a los funcionarios de aduana, encargados de verificar
    la mercadería y autorizar su descarga. Una vez realizada
    dicha descarga las mercaderías de despachan, sea
    ya:

    • "A Plaza" (es el mas directo) Los bienes se entregan
      al importador habiendo cumplido con normas reglamentarias y
      pagando los impuestos a cargo de la aduana.
    • "A depósito": Los bienes se derivan a almacenes
      estatales o privadas, vigiladas por el estado,
      siendo este caso posible solo en aduana mayores.

    En el caso de "A Plaza", debe reunirse en una carpeta
    toda la documentación correspondiente a dicha
    importación, y se le adjunta una fianza para garantizar
    los gravámenes a pagar. La carpeta en la que se encuentra
    la documentación debe ser fiscalizada por equipos de
    vistas especializados en cada ramo. La fiscalización puede
    ser tanto aprobada o rechazada. En el caso de ser aprobada,
    continúa sus trámites. Pero en el caso contrario la
    mercadería es devuelta a la oficina de
    recepción para su rechazo. La documentación pasa al
    sector liquidaciones y pago; una parte de los documentos va al
    puerto para que el despachante pueda examinar (frente al
    interesado) si la mercadería es la declarada en los
    documentos presentados. A partir de esto puede
    ocurrir:

    • Los bienes, en su calidad y
      cantidad inferiores o coincidentes con la documentación;
      en este caso los fiscalizadores clasifican y dan valor
      definitivamente a los bienes a los efectos del pago de los
      gravámenes aduaneros.
    • Los bienes, son superior en cantidad o calidad a lo
      ya declarado en la documentación; en este caso se
      suspende el despacho, y comienza un sumario.

    Una vez clasificadas y valoradas las mercaderías,
    los antecedentes pasan a la oficina de liquidaciones en el puerto
    con el previo pago de los impuestos aduaneros, la
    mercadería se considera ya nacionalizada y puede
    destinarse a su consumo y comercialización.
    En el despacho a depósito, los importadores pueden
    solicitar a la aduana que las mercaderías importadas sean
    destinadas a los depósitos aduaneros hasta ser efectuado
    el despecho a plaza, siempre y cuando se abonen los derechos fijados por la
    aduana.
    El depósito puede ser efectuado en almacenes privados
    controlados y vigilados por la aduana, en el caso de que se
    tratasen de mercaderías inflamables de poco valor y mucho
    volumen.
    Todo depósito en los almacenes de aduana hace responsable
    a la misma de todo daño que pudiera llegar a afectar a la
    mercadería, exceptuando, los accidentes
    imprevistos, como incendios,
    robos violentos, etc. El importador puede verificar los bienes,
    disponer de su venta y realizar
    operaciones de
    crédito
    prendario contando con la autorización de la
    Administración Nacional de Aduanas.

    Operaciones Aduaneras de Exportación
    Para exportar mercaderías en un buque, el mismo debe
    contar con un permiso para abrir registro de
    carga, el cual puede solicitarse a la Administración Nacional de Aduanas, en
    dicho permiso debe indicarse:

    • Nacionalidad y nombre del buque.
    • Destino de la carga.
    • Fecha y firma del armador o agente del
      buque

    Dicho permiso debe ser presentado en la Oficina de
    Recepción de la Aduana, la cual abrirá una carpeta
    en la que se encuentran todos los antecedentes de la
    exportación.
    La exportación temporaria: Es aquella en la cual la
    mercadería puede permanecer con un plazo determinado fuera
    del territorio aduanero, quedando sometida a la obligación
    de reimportarla para consumo con anterioridad del vencimiento del
    plazo. La mercadería puede permanecer en el mismo estado
    en que hubiera sido exportada temporariamente, o bien ser
    transformada, o cualquier operación para su
    perfeccionamiento.
    Para el caso de que la mercadería hubiera sido
    transformada, mediante operaciones que impliquen beneficio
    pagará tributos que
    gravan la exportación de mercaderías para consumo
    sobre el mayor valor de la exportación.

    Será considerada importación de consumo la
    que hubiese sufrido merma.
    Solo se puede considerar una exportación definitiva cuando
    la mercadería puede permanecer durante tiempo
    indeterminado fuera del territorio de la aduana.
    La declaración jurada debe indicar: destino, nomenclatura y
    naturaleza,
    calidad, peso, cantidad, precio,
    estado, posición arancelaria. Debe indicar los items
    anteriores para poder lograr una correcta clasificación
    arancelaria y su valoración a los efectos aduaneros.
    Los bienes y/o las mercaderías destiandas al extranjero,
    se clasifican en:
    Productos o
    frutos nacionales, libres del pago de derecho de
    exportación.
    Productos o frutos nacionales sujetos al pago de derechos de
    exportación.

    • Mercaderías extranjeras de tranisto para
      retorno, transbordo o reembarco.
    • Mercaderías extranjeras nacionalizadas. Estas
      son las que han cumplido con los tramites requeridos para la
      importación.

    Exportación:
    El exportador debe conocer la ubicación del buque y el
    momento en el que se debe efectuar la carga. Allí debe
    presentar a la división de Verificaciones de Departamento
    de Exportación de la Aduana el permiso de embarque que
    contiene datos como el país de destino, descripción de las mercaderías y
    datos equeridos para dicha operación.
    Los encargados de verificar las mercaderías y/o los bienes
    que se exporta son los representantes de organismos (oficiales o
    privados) que se encargan de expedir certificados respecto de la
    calidad de lo que se exporta. El objetivo es mantener el
    crédito de dichos productos.

    Retorno
    En caso de que las mercaderías no hayan sido introducidas
    en el país de destino, estas se retornaran en el mismo
    buque devolviendose toda la documentación que se
    presentó para su entrada.

    Reembarco
    Se denomina reembarco al caso en el que las mercaderías ya
    importadas, se encuentran depositadas en las almacenes de la
    Aduana, y son nuevamente exportadas.
    Para reembarcar mercaderías se necesita un permiso, la
    Aduana exige:
    Presentar una copia de la factura para
    deposito de los productos a reembarcar.
    Que el buque exportador abra un registro de carga.
    Los permisos de reembarco deben estar firmados por la persona que
    efectua el deposito.
    No debe modificarse la documentación de la
    mercadería.
    No deben incluise en un solo permiso de reembarco,
    mercaderías que están contenidas en mas de una
    copia de factura.
    La vigilancia de resguado es quien controla las
    mercaderías a reembarcar, hasta que son
    reembarcadas.

    Operaciones de transbordo
    Se realiza una operación de transbordo cuando las
    mercaderías importadas se encuentran en un buque
    determinado y se las lleva a otro buque para exportarlas ese
    país.
    El permiso de transbordo se puede librar cuando el buque
    importador haya abierto el registro para haber cargado el buque
    exportador.
    Los datos que debe contener este perimiso, son los
    siguientes:
    Debe indicar la descripción de las mercaderías.
    Se debe presentar a la oficina de resguardo aduanero y registro
    para que presenciara el transbordo de las mercaderías.
    Firmado por el dueño del buque.

    3. Impuestos
    Aduaneros

    Definición
    Los impuestos aduaneros son tributos exigidos por un gobierno sobre
    las mercancías importadas o exportadas desde el
    país.

    Funciones
    Los impuestos aduaneros son exigidos en correspondencia a una
    prestación que se concreta de modo individual por parte de
    la administración
    pública y cuyo objeto de gravamen está
    constituido por negocios,
    actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva
    del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la
    obligación de colaborar), como consecuencia de la
    posesión de un patrimonio, la
    circulación de bienes o la adquisición de rentas o
    ingresos.
    Los derechos aduaneros son dispositivos fiscales instituidos como
    medidas para elevar los ingresos.
    Los impuestos de importación se impusieron para favorecer
    a las industrias
    nacionales manufacturera y agrícola de la competencia
    extranjera mediante la elevación de los precios de
    venta de los artículos importados. Mientras que los
    impuestos de exportación se impusieron sobre materias
    primas (principalmente en países agrícolas) para
    mantener los precios.
    Se considera "tributo aduanero" a todo impuesto que
    grava el comercio internacional, siempre que no
    constituya:

    Remuneración por servicios prestados a los
    importadores.
    Simple extensión a los productos importados, tributos
    internados cobrados igualmente a los productos nacionales.
    El derecho aduanero es específico y forma para del
    derecho
    público.
    Sistemas: Ad
    Valorem y de derechos Específicos
    El derecho o impuesto Ad Valorem es el que se cobra atendiendo al
    monto o valor de la mercadería, encontrándose este
    último establecido en la tarifa de arancel aduanero.
    Las proporciones de este impuesto se cobran sobre el valor que a
    las mercaderías les ha fijado la tarifa de AVALÚOS,
    a los fines impositivos.
    El otro impuesto, el específico es el que se percibe
    dejando de tener en cuenta el valor de la mercadería, para
    darle importancia a su peso, cantidad o calidad. Este impuesto
    recae principalmente sobre las mercaderías de las
    secciones
    combustibles, bebidas y tabacos.

    Gravámenes a la Importación

    • Fondo de Contribución al Desarrollo
      del Plan
      Siderúrgico Argentino: la alícuota varía,
      entre el 1% hasta el 10% y se aplica sobre la misma base que
      los derechos de importación.
    • Fondo de Fomento Minero: El gravamen establecido es
      del 2% para los productos originarios de los países
      latinoamericanos y del &% para las de cualquier otro
      origen.
    • Fondo Forestal: su objetivos es
      reunir fondos destinados a la defensa y mejoramiento de los
      bosques. La alícuota es entre el 4 y el 10%.
    • Fondo Nacional de la Marina Mercante: Está
      integrado por los siguientes montos: 2% sobre el valor de los
      fletes correspondientes al transporte
      marítimo y fluvial de exportación; y 12% sobre el
      valor de los fletes correspondientes al transporte
      marítimo y fluvial de importación.

    Gravámenes a la Exportación

    • Fondo Forestal: En exportaciones se integra con el
      importe del 50% del derecho que deben tributar las operaciones
      de determinados prodcutos. La finalidad de este aporte es el
      mejoramiento y reforestación de bosques.
    • Extracto de Quebracho: Fijado en un 5%. Su
      recaudación se destina al Instituto
      Forestal.
    • Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria: Se aplica a
      productos agricola-ganaderos y a sus transformaciones
      primarias. Actualmente se ha fijado en el 2%.
    • Junta Nacional de Granos: Tiene establecidos 2
      gravámenes:

    1% con la lista de gramos gravados. Alcanza
    además a los residuos de cualquiera de ellos cuando
    contengan más del 60% de granos base.
    1,5% con destino al pago de la construcción, ampliación,
    modernización de la red de elevadores y
    depósito del Estado.

    • Dirección Nacional de Vialidad: Se aplica a
      los productos alcanzados con el tributo destinado al INTA y que
      se encuentren incididos con derechos de
      exportación.
    • Servicio de Estadística: Para las exportaciones
      definitivas la tasa es del 1% aplicándose a todos los
      productos de la NADE, con excepción de la energía
      eléctrica, determinadas obras de autores
      nacionales.
    • Impuesto sobre los Fletes Marítimos: Toda la
      mercadería que se exporte y utilice como transporte la
      vía marítima, está sujeta al pago del 2%
      sobre el valor total del flete pertinente. Lo recaudado se
      ingresa a la Dirección Nacional de la Marina
      Mercante.

    4. Los Despachantes De
    Aduana

    Definición
    Son profesionales auxiliares del comercio y del servicio
    aduanero. Estos sujetos están habilitados ante la Aduana
    para prestar servicios a terceros como gestores en el despacho de
    mercancías.

    Función
    En forma generalizada realizan, en nombre de otros sujetos,
    trámites y diligencias relativos a la importación,
    la exportación y demás operaciones
    aduaneras.

    Más específicamente:

    • Comprobar y verificar que la documentación
      cumpla con las disposiciones legales vigentes.
    • Verificar las condiciones en que llegaron los
      bultos.
    • Confeccionar las destinaciones aduaneras en base a
      los documentos exigidos por la normativa aduanera.
    • Describir y clasificar arancelariamente las
      mercancías.
    • Exigir los Vº.Bº necesarios requeridos por
      la legislación.
    • Determinar los derechos de aduana y demás
      gravámenes cuando corresponda

    Requisitos
    Requisitos para la incripción en el Registro de
    despachantes de Aduana:

    • Ser mayor de edad.
    • Tener capacidad para ejercer por sí mismo el
      comercio
    • Estar inscripto como comerciante en el Registro
      Público de Comercio
    • Haber aprobado estudios secundarios completos y
      acreditar conocimientos específicos en materia
      aduanera
    • Acreditar domicilio real
    • Construir domicilio especial en el radio urbano de
      la aduana en la que hubiere de ejercer su
      actividad.
    • Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de
      la Administración Nacional de Aduanas una
      garantía en seguridad
      del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad.
    • No estar comprendido en alguno de los siguientes
      supuestos:
    • Haber sido condenado por algún delito
      aduanero o por la infracción de contrabando
      menor.
    • Haber sido socio ilimitadamente responsable,
      diorector o administradopr de cualquier sociedad o
      asociación cuando ésta hubiera sido
      condenada.
    • Haber sido condenado por delito reprimido por pena
      privativa de la libertad.
    • Estar procesado juridicamente
    • Haber sido condenado con pena accesoria de
      inhabilitación para ejecer cargos
      públicos.
    • Estar inhibido judicialmente para administrar o
      disponer de sus bienes, mientras esta situación
      subsistiere.
    • Ser deudor de obligación tributaria aduanera
      exigible o de obligación emergente de pena patrimonial
      aduanera firme
    • Ser o haber sido agente aduanero, hasta
      después de un año de haber cesado como
      tal.

    5. Recortes
    Periodisticos

    "Gendarmes estilo SWAT en la Aduana"
    Este articulo hace referencia a que en la Aduana del puerto de
    Buenos Aires
    llegaron un grupo de
    gendarmes, con el objetivo de secuestrar los productos de
    contrabando. Muchos productos habían ingresado a la Aduana
    ilegalmente, de esta forma, se puede observar que el objetivo de
    la Aduana (hacer que las mercaderias ingresen de forma legal al
    país) no fue realizado correctamente.

    "Mercosur y la
    libre circulación de libros"
    El articulo hace referencia a que los libros están
    desgravados porque se trata de un artículo "llave" para
    nuestro futuro. No sucede lo mismo con todos los articulos del
    Mercosur, ya que si se encontraran todos los articulos en libre
    circulación esto perjudicaria al sector productivo local.
    Con este articulo podemos observar que en las Aduanas no siempre
    se cobran los impuestos aduaneros, ya que estos dependen de que
    mercadería sea, y tambien depende de los acuerdos
    establecidos entre los países.

    "Falta de transparencias en el manejo de las
    garantías"
    Este articulo hace referencia a que en las Aduanas se piden
    garantías bancarias o en efectivo para poder retirar las
    mercaderías de allí, que cubra eventuales
    diferencias de impuestos. Sin embargo, el articulo señala
    a que en muchas Aduanas retienen la garantía (hasta 130
    días) con el objetivo de efectuar el valor del tributo. A
    pesar de tener este maximo de 130 días, muchas Aduanas
    dejan pasar meses o años antes de devolver las
    garantías. En algunos casos, nunca devuelven las
    garantías, por tal motivo se dice que hay abusos de
    autoridad.
    Claro que, como todo en este país los perjudicados tambien
    son los importadores honestos.
    Con este artículo se puede observar que las Aduanas abusan
    de su autoridad, esto implica una falta de transparencia en las
    operaciones aduaneras.

    "Perfectura: Mejor Control"
    El articulo hace referencia a que se ha puesto en práctica
    un Sistema de
    Control de Movimientos de Buques que navegan por el Río de
    la Plata. Esto permite un efectivo control y ordenamiento del
    tráfico. Este Sistema registró en los
    últimos cinco años, un total de 223 mil movimientos
    de buques, lo que hacen un total de más de 50 mil millones
    de pesos provenientes del comercio exterior.
    Segun lo descripto anteriormente, los derechos aduaneros son
    dispositivos fiscales instituidos como medidas para elevar los
    ingresos, por ende, con este articulo vemos claramente cuales
    pueden llegar a ser las ganancias provenientes de este tipo de
    comercio.

    6. Carreras terciarias
    y universitarias

    Las carreras terciarias y universitarias que pueden
    estudiarse que están relacionadas con el tema del Comercio
    Internacional son las siguientes:

    • Licenciado en Comercio Exterior.
    • Tecnico Superior en Comercio Exterior, Negocios
      Internacionales y Aduana.
    • Licenciado en Relaciones Comerciales
      Internacionales.
    • Técnico en Comercio Exterior.
    • Licenciado en Comercio Internacional.
    • Analista Universitario en Comercio
      Internacional.
    • Técnico Universitario en Comercio Exterior y
      Aduana.
    • Técnico Universitario en Comercio
      Internacional.
    • Técnico en Comercio
      Internacional.
    • Técnico Superior en Exportación e
      Importación.
    • Licenciado en
      Comercialización.
    • Analista en Comercio Internacional.
    • Analista Superior en Comercio
      Internacional.
    • Técnico Superior en Comercio
      Internacional.
    • Perito en Comercio Exterior.
    • Técnico Universitario en Comerio
      Exterior .
    • Técnico Administración en Comercio
      Exterior.
    • Técnico Superior en Comercio
      Exterior.
    • Administración de Empresas Espec.
      Comercio Exterior y Comercialización.

    7.
    Conclusión

    La complejidad y dinamismo que requiere las
    importaciones y exportaciones exigen mantener una permanente
    actualización en materias relativas a normas, requisitos,
    clasificaciones arancelarias, leyes,
    reglamentos, etc., que se aplican a las distintas actividades y
    segmentos.
    Así, los Agentes Aduaneros, más que tramitadores de
    permisos y autorizaciones, han debido convertirse en expertos que
    asesoran a las empresas en aspectos relacionados con el comercio
    y la logística internacional.
    La Aduana gracias a los tributos que cobra, explota una gran
    cantidad de dinero, por lo
    que éste forma una gran parte del tesoro nacional.
    Si la Aduana no funcionará, es deir que se la evaden,
    haciendo entrar mercaderías de contrabando, el país
    se vería gravemente afectado.
    En la Argentina, las Aduanas no funcionan correctamente, la flota
    de control y la corrupción
    incrementan esta situación.
    Miles de mercaderías ingresan al país. Si la
    Argentina reforzara la seguridad en sus fronteras y fortaleciera
    las Aduanas, de seguro no
    tendría tantos problemas
    fiscales. La corrupción, nos afecta a todos.

    8.
    Bibliografia

    • Diario Clarín, Economía,
      Sábado 28 de Julio de 2001. Pág. 26.
    • Diario Ambito Financiero, Buenos Aires, Martes 16 de
      Octubre de 2001. Pág. 23.
    • Diario Ambito Financiero, Buenos Aires, Jueves 11 de
      Octubre de 2001. Pág. 25.
    • Diario Ambito Financiero, Buenos Aires, Jueves 25 de
      Octubre de 2001. Pág. 23.
    • Juan Lázara, Guía de Estudios
      Universitarios y Terciarios de la Répública
      Argentina, Ed.: LZ Lázara, 847 pág,
      1999.
    • Aldo Fratalodechi, ¿Como exportar e importar?,
      Ed. Cagallo, 1980, Pág. 562, Buenos Aieres,
      Argentina.
    • Pastor Sastre, Derecho
      administrativo y legislación Fiscal.
    • Codigo Aduanero, Registro oficial de la Secretaria de
      información pública de la
      presidencia de la nacion.,
      Argentina, 1981, Pág. 243.

     

     

     

    Autor:

    Tamara Tm

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter