Indice
1.
Concepto de trabajadora de casa particular
2. Capacidad para
contratar
3. ¿Qué sucede en caso de
fallecimiento del empleador?
4. Remuneración de las
trabajadoras de casa particular
5. Formatos tipo de contrato de trabajo
aplicables a las trabajadoras de casa
particular
1. Concepto de trabajadora de casa particular
De acuerdo al Código
del Trabajo, son trabajadores de casa particular las personas
naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o
parcial, al servicio de
una o más personas naturales o de una familia, en
trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales
de los trabajadores de casa particular, las personas que realizan
labores iguales o similares a las señaladas en el párrafo
anterior en instituciones
de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con
necesidades especiales de protección o asistencia,
proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.
En caso de duda, la calificación se hará por el
inspector del trabajo respectivo, de cuya resolución
podrá reclamarse al Director del Trabajo, sin ulterior
recurso.
Se aplicará también las disposiciones de
esté capítulo a los choferes de casa
particular.
Plazos para escriturar el contrato de
trabajo:
El contrato de
trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el solo
consentimiento de las partes. No obstante, debe constar por
escrito en el plazo de 15 días contados desde la
incorporación de la trabajadora de casa particular, o de 5
si se tratara de contratos de
trabajo por obra o servicio
determinado, o de duración inferior a 30 días.
Si la trabajadora se negare a firmar el contrato, el
empleador debe enviar una copia del mismo a la respectiva
Inspección del Trabajo para que esta institución
requiera la firma de la trabajadora, dentro del plazo de 15
días de la incorporación de la trabajadora a sus
labores. Si aún así la trabajadora se negare a
firmar, podrá ser despedida sin derecho a
compensación alguna, con excepción del pago de los
días trabajados.
Si el empleador no hiciera uso del derecho a que la firma de la
trabajadora en el contrato de
trabajo le sea requerida por la Inspección, o a
despedirla si fuera ello procedente, dentro de los plazos
legales, a falta de contrato escrito se presumirá
legalmente que son las condiciones o estipulaciones del contrato,
las que señale la trabajadora.
Se aplican en el caso de las trabajadoras de casa
particular, las mismas normas generales
de capacidad que rigen para el común de los
trabajadores.
Son plenamente capaces, las mayores de 18 años.
Las menores de 18 años y mayores de 15, deben contar con
la autorización expresa del padre o madre, y a falta de
ellos del abuelo paterno o materno, y a falta de estos, de los
guardadores, personas o instituciones
que hayan tomado a su cargo el menor, o falta de todos los
anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Las mujeres
casadas, menores de edad y mayores de 15 años, no
requieren autorización alguna para poder
trabajar.
Las menores de 15 años y mayores de 14, deben contar con:
No se pueden contratar menores de 14 años de
edad.
Cuando quien autorice sea el Inspector del trabajo, los
antecedentes se deberán poner a disposición del
Juez de Menores, quien deberá revisar la conveniencia de
la autorización otorgada, y podrá revocarla.
Es importante tener en cuenta que los menores de 18 no pueden
trabajar más de 8 (ocho) horas diarias.
Período "a prueba"
La normativa laboral considera
que las dos primeras semanas de trabajo de las trabajadoras de
casa particular se estimarán como "período de
prueba". Este es el único tipo de contrato de trabajo
donde existe este tratamiento. Durante ese lapso podrá
resolverse el contrato de trabajo por la sola voluntad de
cualquiera de las partes (desahucio), bajo las siguientes
condiciones:
Que se ejerza este derecho dentro de las dos primeras
semanas;
Que se otorgue un aviso con 3 días de anticipación
a la fecha del despido (aún cuando legalmente no se
establece expresamente, es posible omitir este plazo de aviso,
pagándolo); y
Que se remunere a la trabajadora el tiempo
efectivamente servido, y el del aviso previo de 3 días, si
no se le otorga.
3. ¿Qué sucede en caso de fallecimiento del empleador?
Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato
subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa
de aquél, y continúen viviendo en ella
después de su muerte, los
que serán solidariamente responsables del cumplimiento de
las obligaciones
emanadas del contrato.
La jornada de trabajo y descanso mínimo dentro y entre las
jornadas, de las trabajadoras de casa particular
Se debe distinguir la situación de las trabajadoras de
casa particular que vivan en la casa del empleador, y las que
vivan en su propio hogar.
La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en
la cada del empleador, no podrá exceder en ningún
caso de 12 horas diarias y tendrá, dentro de esta jornada,
un descanso no inferior a una hora imputable a ella.
Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a
horario, sino que éste será determinado por la
naturaleza de
su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto
mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la
jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso
será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de
9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y
en él se entenderá incluido el lapso destinado a
las comidas del trabajador.
Descanso semanal de las trabajadoras de casa
particular
En este caso también se debe distinguir la
situación de las trabajadoras de casa particular que vivan
en la casa del empleador, y las que vivan en su propio hogar.
Los trabajadores que vivan en la casa del empleador
tendrán derecho a un día completo de descanso a la
semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a
petición del trabajador.
El descanso semanal de los trabajadores de casa particular que no
vivan en la casa del empleador, se regirá por las normas
generales del párrafo
4, capítulo IV, Título I, de este Libro.
Los días de descanso facultan a los trabajadores a no
reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria
siguiente.
Descanso anual (vacaciones) de las trabajadoras de casa
particular
Las trabajadoras de casa particular con más de un
año de servicio, tienen derecho a un feriado anual de 15
días hábiles (el día sábado debe ser
considerado inhábil), con remuneración
íntegra, que se otorgará preferentemente en
primavera o verano, considerando las necesidades del
servicio.
Cuando la trabajadora de casa partícula tenga 10
años de servicio, para uno o más empleadores,
continuos o no, tendrá derecho a un día adicional
de feriado por cada tres nuevos años trabajados (feriado
progresivo). Con todo, sólo podrán hacerse valer
hasta 10 años servidos para otros empleadores.
Es importante dejar constancia del otorgamiento del feriado
anual, mediante la firma de una documento (constancia del
otorgamiento del feriado), el que debe ser firmado por la
trabajadora de casa particular.
4. Remuneración de las trabajadoras de casa particular
La remuneración de los trabajadores de casa
particular se fijará de común acuerdo entre las
partes, comprendiéndose además del pago en dinero
efectivo, los alimentos y la
habitación cuando los servicios
requeridos exijan que el trabajador viva en la casa del
empleador.
Con todo, la remuneración en dinero de las
trabajadoras de casa particular debe ser equivalente al menos al
75% (setenta y cinco por ciento) del ingreso mínimo
mensual (El Ingreso mínimo es $105.500, por lo que el
ingreso mínimo de una trabajadora de casa particular es de
$79.125).
Los trabajadores que no vivan en la casa del empleador y se
desempeñen a jornadas parciales o presten servicios
sólo algunos días a la semana, tendrá
derecho a una remuneración mínima no inferior a la
referida en el párrafo anterior, proporcionalmente
calculada en relación con la jornada o con los días
de trabajo.
Las prestaciones
de casa habitación y alimentación de las
trabajadoras de casa particular no serán imponibles para
efectos previsionales (es decir, se considerará
sólo lo pagado en dinero).
Es importante dejar constancia del pago de las remuneraciones,
mediante la firma de una liquidación o recibo de las
remuneraciones,
el que debe ser suscrito por la trabajadora de casa
particular.
Enfermedad de la trabajadora de casa particular: En los casos de
enfermedad de la trabajadora de casa particular, el empleador
deberá dar de inmediato aviso al organismo de seguridad
social respectivo y estará además, obligado a
conservar el cargo, sin derecho a remuneración, por ocho
días, si tuviera menos de seis meses de servicios, durante
quince días, si hubiera servido más de un semestre
y menos de un año, y por un período de hasta
treinta días, si hubiera trabajado más de doce
meses.
Toda enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de
una de las partes, o de las personas que habiten la casa, da
derecho a la otra parte para poner término al
contrato.
Término del contrato de trabajo de la trabajadora de casa
particular: En principio, y salvo el caso del fuero establecido
en el punto siguiente, los contratos de
trabajo de las trabajadoras de casa particular pueden terminar
por las siguientes razones:
Por causas legales: Tales como el vencimiento del plazo
del contrato, la conclusión del trabajo que dio origen al
contrato, la renuncia de la trabajadora, el mutuo acuerdo, en los
casos de caducidad establecidos en el artículo 160, como
el incumplimiento grave de las obligaciones
que impone el contrato, falta de probidad, vías de hecho,
injurias o conducta inmoral
grave, etc... En este caso, deben enviarse las cartas exigidas
por la ley, y no procede
el pago de indemnización legal alguna a la trabajadora de
casa particular.
Por voluntad del empleador: (o desahucio unilateral del contrato
por parte del empleador) En el caso de las trabajadoras de casa
particular, el empleador no se encuentra obligado a "justificar"
el despido en alguna causa legal, pudiendo hacerlo por su sola
voluntad (Inciso 2° del artículo 161 del Código
del Trabajo). De este modo, basta con informar a la trabajadora
el término del contrato, debiendo el empleador ya otorgar
un plazo de 30 días de aviso antes de poner término
al contrato, ya pagar este plazo de aviso de despido a la
trabajadora, poniendo término inmediato al contrato de
trabajo. En todo caso, no procede el pago de indemnizaciones por
el término del contrato o por los años de servicio
(sólo hay que dar o pagar el plazo de aviso previo ya
indicado).
En todo caso, deben enviarse las comunicaciones
escritas exigidas por la ley, y
suscribirse y ratificarse por la trabajadora los finiquitos
correspondientes, ante un ministro de fe.
Fuero maternal y otros derechos asociados a la
maternidad de las trabajadoras de casa particular: De acuerdo al
Código del Trabajo, las trabajadoras de casa particular
tienen derecho al fuero maternal y a los demás derechos propios de la
maternidad.
En otras palabras, tienen derecho a que su contrato no termine,
dentro del período de fuero, sin la previa
autorización judicial otorgada por el juez competente, la
que puede otorgarse en los casos expresamente establecidos en la
ley (vencimiento del plazo, conclusión del trabajo que dio
origen al contrato, o en los casos de caducidad establecidos en
el artículo 160, tales como el incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el contrato, falta de probidad,
vías de hecho, injurias o conducta inmoral
grave, etc...).
El período de fuero corre desde el inicio del embarazo (la
concepción), y hasta un año contado desde la
expiración del descanso post natal.
Si por cualquier razón se hubiera puesto término al
contrato de trabajo por parte del empleador, dentro del
período de fuero, sin la previa autorización
judicial, y aún cuando ello se hubiera producido por
ignorancia del estado de
embarazo que
afecta a la trabajadora de casa particular, ésta debe ser
reintegrada por el empleador a sus funciones,
bastando para ello la sola presentación del certificado
médico que acredite su estado de
gravidez. El período en que no laboró por haber
sido indebidamente despedida debe ser pagado por el empleador a
la trabajadora, aún cuando no haya realizado labor alguna
para éste. El derecho a la reincorporación debe ser
ejercido por la trabajadora de casa particular en el plazo de 60
días hábiles contados desde la separación de
las funciones.
Los principales derechos asociados a maternidad son el descanso
prenatal (6 semanas antes del parto); el
descanso post natal 12 semanas después del parto); los
descansos que por ley se entienden extendidos (si el parto se
produce después de la fecha programada); los descansos en
caso de enfermedad durante el parto; los descansos suplementarios
que extienden el post natal en el evento de enfermedad durante el
alumbramiento; los permisos asociados a la enfermedad del hijo
menor a un año; los permisos para alimentar al menor;
etc...
Los descansos contemplados en la legislación vigente (pre
y post natal) la trabajadora de casa particular debe realizarlos
en su propio hogar, y no en el del empleador, al monos que esta
sea expresamente autorizada para ello. En todo caso, debe tenerse
cuidado en evitar que la presencia de la trabajadora, durante los
períodos de descanso en la casa del empleador, pueda
interpretarse como una violación a las normas de
protección a la maternidad, y que en el hecho trabaje.
Durante el período de embarazo, la trabajadora no
podrá realizar labores incompatibles con su estado, o
perjudiciales para su salud o la del hijo, por lo
que el empleador deberá trasladarla de funciones, sin
reducción de remuneración, a otro que no le sea
perjudicial. Se entiende que son trabajos perjudiciales los que
la obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos, los
que exijan un esfuerzo físico, incluido el permanecer de
pie largo tiempo, labores que se ejecuten en horario nocturno,
entre otros.
5. Formatos tipo de contrato de trabajo aplicables a las trabajadoras de casa particular
Se adjuntan formatos de contrato de trabajo de trabajadora de casa particular, redactados según los requerimientos legales, los que deberán ser adecuados a los casos concretos y específicos de que se trate, de modo que representen plenamente los acuerdos adicionales o específicos habidos entre las partes en cada oportunidad.
Formato de contrato a plazo fijo.
Contrato de trabajo a plazo fijo de trabajadora de casa
particular
En Santiago, a ….. de …. del ……..,
entre doña
……………,
…….(nacionalidad), ……….(estado
civil), ……….(profesión),
cédula nacional de identidad
número …………, domiciliada en
calle …….. número ……….,
Comuna de …………, y doña
…………, de nacionalidad
……., ……….(estado civil),
nacida el …. de …… de …….,
empleada del hogar, domiciliada en
…………., Vitacura, cédula
nacional de identidad
número ……….., proveniente de
………., se ha convenido el siguiente contrato
de trabajo, para cuyo efecto las partes convienen en denominarse,
respectivamente, empleador y trabajadora de casa
particular.
Primero: La Trabajadora se compromete a realizar
el trabajo de
asesora del hogar o trabajadora de casa particular, que el
empleador le encarga, para ejecutar en su casa habitación
ubicada en calle …….. número
……, comuna de ……
Segundo: La jornada diaria no estará sujeta a horario,
sino que su extensión estará determinada por la
naturaleza de
su labor,
pero en todo caso, el Empleador se compromete a cuidar que la
Trabajadora disfrute del descanso diario establecido en la Ley.
La trabajadora tendrá derecho al descanso semanal
establecido en la legislación vigente para las
trabajadoras de casa particular.
Tercero: El Empleador compromete a remunerar a la Trabajadora con
la cantidad de $……….., brutos, como sueldo
fijo por mes, pago que se realizará con un cheque
nominativo a nombre de la Trabajadora, debiendo el Trabajador
otorgar recibo en cada período de pago, descontando los
haberes que legalmente proceda.
Cuarto: El Empleador proporcionará a la Trabajadora una
habitación higiénica, dentro de la casa
habitación, que ésta deberá mantener siempre
adecuadamente aseada y cuidada en su conservación y
orden.
Quinto: El presente Contrato se acuerda a plazo fijo, por el
período de …… (días o meses),
contados a partir del ……. de ……. del
……, extendiéndose por tanto hasta el
día ….. de …….. del …….
Por lo establecido precedentemente las partes acuerdan desde ya
que, llegada la fecha del …… de ….. del
……. se pondrá término al presente
contrato por la causal establecida en el artículo 159,
número 4, del Código del Trabajo (vencimiento del
plazo convenido en el contrato), sin necesidad de
notificación a la trabajadora. Lo anterior sin perjuicio
de que la empleadora ejerza las facultades legales en materia de
término de contrato que establece el Código del
Trabajo de acuerdo a los artículos 159, 160 y 161 del
mismo cuerpo legal.
Sexto: Se deja constancia que la trabajadora ingresó al
servicio el día ……. de ……. del
……...
Como testimonio de haber convenido las estipulaciones
precedentes, las partes firman en dos ejemplares recibiendo en
este acto el trabajador uno de ellos.
______________________ _____________________
Firma Del Trabajador Firma Del Empleador
Formato de contrato a plazo indefinido.
Contrato de trabajo de trabajadora de casa particular
En Santiago, a ….. de …. del ……..,
entre doña
……………,
…….(nacionalidad), ……….(estado
civil), ……….(profesión),
cédula nacional de identidad número
…………, domiciliada en calle
…….. número ……….,
Comuna de …………, y doña
…………, de nacionalidad
……., ……….(estado civil),
nacida el …. de …… de …….,
empleada del hogar, domiciliada en
…………., Vitacura, cédula
nacional de identidad número ………..,
proveniente de ………., se ha convenido el
siguiente contrato de trabajo, para cuyo efecto las partes
convienen en denominarse, respectivamente, empleador y
trabajadora de casa particular.
Primero: La Trabajadora se compromete a realizar
el trabajo de
asesora del hogar o trabajadora de casa particular, que el
empleador le encarga, para ejecutar en su casa habitación
ubicada en calle …….. número
……, comuna de ……
Segundo: La jornada diaria no estará sujeta a horario,
sino que su extensión estará determinada por la
naturaleza de su labor, pero en todo caso, el Empleador se
compromete a cuidar que la Trabajadora disfrute del descanso
diario establecido en la Ley. La trabajadora tendrá
derecho al descanso semanal establecido en la legislación
vigente para las trabajadoras de casa particular.
Tercero: El Empleador compromete a remunerar a la Trabajadora con
la cantidad de $……….., brutos, como sueldo
fijo por mes, pago que se realizará con un cheque
nominativo a nombre de la Trabajadora, debiendo el Trabajador
otorgar recibo en cada período de pago, descontando los
haberes que legalmente proceda.
Cuarto: El Empleador proporcionará a la Trabajadora una
habitación higiénica, dentro de la casa
habitación, que ésta deberá mantener siempre
adecuadamente aseada y cuidada en su conservación y
orden.
Quinto: El presente Contrato tendrá duración
indefinida, sin perjuicio de que la empleadora ejerza las
facultades legales en materia de
término de contrato que establece el Código del
Trabajo de acuerdo a los artículos 159, 160 y 161 del
mismo cuerpo legal.
Sexto: Se deja constancia que la trabajadora ingresó al
servicio el día ……. de ……. del
……...
Como testimonio de haber convenido las estipulaciones
precedentes, las partes firman en dos ejemplares recibiendo en
este acto el trabajador uno de ellos.
Autor:
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