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Contrato de transporte




Enviado por polidbello



     

    Indice
    1.
    Introduccion

    2. Partes Del Contrato

    3. Caracteres del
    contrato. autonomía del mismo

    4. Consecuencias que genera el transporte
    multimodal

    1.
    Introduccion

    La economía y el
    transporte se
    hallan íntimamente vinculadas debido a que el proceso de
    producción esta precedido por el
    transporte, en lo relativo al movimiento de
    materias primas, y le sucede en la distribución de los productos
    manufacturados o semimanufacturados. La función
    económica del transporte consiste en trasladar bienes desde
    los puntos en los cuales su utilidad es
    relativamente baja hasta aquellos otros en que es relativamente
    alta: el transporte valoriza así la mercadería,
    porque según la ley de la
    oferta y la
    demanda, el
    precio de un
    producto
    abundante en un lugar aumenta cuando se lo traslada a otro en el
    cual escasea; el transporte constituye así una parte vital
    de la corriente de utilidades que comprende el sistema
    económico en general. Desde el punto de vista
    político, el transporte facilita la aplicación y el
    control de las
    disposiciones administrativas y dinamiza las comunicaciones, permitiendo una adecuada
    implementación de los instrumentos de administración
    pública, con información permanente y desplazamientos de
    los dirigentes hacia los lugares específicos en los que se
    requiere su presencia. También desempeña un
    papel
    importante desde el punto de vista social ya que propicia el
    desarrollo de
    polos productivos en torno a los
    puertos, terminales y estaciones; representa para las zonas
    más alejadas de los grandes centros urbanos, un nexo vital
    de información y suministro de bienes y servicios;
    además favorece el desarrollo de trabajadores
    especialistas en la materia para
    atender a los medios, a los
    puertos , aeropuertos y estaciones y para desempeñarse en
    los servicios conexos (aduanas, bancos, agentes,
    servicios de embalaje, etc.). También le corresponde al
    transporte cumplir una función cultural: permite el
    conocimiento reciproco entre diversos grupos
    sociales, en forma directa, u en forma indirecta, el conocimiento
    de las diversas producciones artísticas, a nivel general
    facilita el intercambio informativo entre los pueblos.
    El transporte es la expresión concreta de la integración regional; a través de
    los sistemas y
    redes de
    transporte, los proyectos y
    procesos
    económicos en gran escala son
    instrumentados geográficamente. Precisamente, uno de los
    grandes problemas de
    Latinoamérica es su gran extensión
    territorial, que requiere un adecuado sistema de transporte para
    llevar eficazmente a la practica la idea de un mercado
    común de bienes y servicios. El transporte multimodal es
    una adecuada herramienta de integración, ya que consiste
    precisamente en la integración de diversos modos de
    transporte efectuada con carácter
    institucional, abarcando todos los aspectos antes
    señalados.
    El transporte multimodal implica una nueva modalidad de
    contratación a nivel internacional, que se diferencia del
    transporte unimodal en la manera de encarar la relación
    entre sus distintas partes. En la relación contractual
    entre el dueño de carga y los distintos modos de
    transporte intervinientes (por ejemplo carretero, marítimo
    y ferroviario) tuvo, tradicionalmente, la siguiente
    configuración:
    (C-T1) + (C-T2) + (C-T3)
    C= Cargador
    T1= transportador unimodal (carretero)
    T2= transportador unimodal (ferroviario)
    T3= transportador unimodal (marítimo)
    (C-T1), (C-T2), (C-T3) representan los sucesivos contratos de
    transporte unimodales para llevar la mercadería desde el
    punto de
    origen hasta el de destino, "house to house".
    El cargador debe ser parte de tres contratos, aunque en la
    practica no asume tal carácter, ello debido a la
    intervención de un forwarder o transitario quien
    acturará como su mandatario o agente para organizar el
    transporte y formalizar, en nombre de aquel, los respectivos
    contratos.
    El transporte multimodal, en cambio, se
    configura del siguiente modo:
    C – OTM (OTM – T1) + ( OTM – T2) + (OTM –
    T3)
    C= Cargador
    OTM= Operador de Transporte Multimodal
    Bajo esta expresión, existe un solo contrato
    celebrado entre el cargador y el OTM, siendo este ultimo quien
    asume por cuenta y riesgo propio el
    transporte de la totalidad de la cadena que une los diferentes
    modos y la entrega en destino de la mercadería al
    consignatario indicado. A ese efecto será el quien celebre
    los distintos contratos de transporte unimodal.
    Consecuentemente, el contrato se instrumenta en un solo documento
    que, entre otras ventajas, facilita la negociación de la carta de
    crédito
    abierta por el importador para pagar el precio de la
    mercadería adquirida en otra plaza. Anteriormente el
    exportador debía esperar recibir le conocimiento de
    embarque – titulo del contrato de transporte de
    mercaderías por mar, emitido normalmente tras el embarque
    de los efectos a bordo- a fin de poder cobrar
    su crédito, todo ello con impacto en costo financiero
    de la operación de compra venta.
    Otras ventajas del nuevo contrato resulta de la total responsabilidad que asume la nueva parte del
    contrato, el OTM, por el resultado esperado por el cargador: que
    la carga llegue a destino y sea entregada en el mismo estado en que
    fuera recibida por el primer transportador al consignatario
    indicado.
    Se ha simplificado, así, el cobro de una eventual perdida,
    daño o retraso sufrido por las mercadería, sobre
    todo cuando tales pérdidas, daños o retraso no
    pueden atribuirse fácilmente a uno de los modos de
    transporte intervinientes (daño no localizado). Si a esta
    circunstancia se añade los diferentes regímenes
    jurídicos de cada modo de transporte, la idea de unificar
    el contrato bajo una solo normativa resulta a todas luces
    ventajosa.

    2. Partes Del
    Contrato

    Operador de transporte multimodal (OTM): Se trata del
    sujeto central en este nueva modalidad de contratación. El
    rol fundamental que ejerce se visualiza en el concepto que
    suministra el art1 punto 2 del Convenio de las Naciones Unidad
    sobre el Transporte Multimodal Internacional, el mismo establece
    que: "Por operador de transporte multimodal se entiende toda
    persona que,
    por si o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra
    un contrato de transporte multimodal y actúa como
    principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los
    porteadores que participan en las operaciones de
    transporte multimodal, y asume la responsabilidad del
    cumplimiento."
    Corresponde destacar que lo que caracteriza al empresario de
    transporte multimodal es su actuación como principal,
    asumiendo la responsabilidad por el cumplimiento del contrato , y
    ello es así tanto con respecto a los transportistas
    parciales que contrata para cumplir con su obligación como
    con referencia al expedidor.
    La importancia de esta figura en el contrato estudiado, se
    visualiza en las distintos artículos de la
    Convención que dan cuenta de su relevancia. Cabe citar por
    ejemplo al articulo 1, punto 3 que establece el compromiso del
    operador de ejecutar el transporte multimodal contra el pago de
    un flete, siendo el mismo quien se compromete personalmente a
    efectuar el transporte y en consecuencia, siendo a efectuar el
    transporte y en consecuencia, siendo él el responsable
    directo y primero. El punto 4 del mismo artículo, al
    definir al documento de transporte multimodal, expresa que el
    mismo acredita que el operador tomo las mercancías bajo su
    custodia y se comprometió a entregarlas de conformidad con
    las cláusulas del contrato. Es decir, la obligación
    personal
    asumida por el operador se halla acreditada por un documento
    especial, original del sistema multimodal, y ello permite fijar
    con precisión los derechos y obligaciones
    del compromiso que como principal toma a su cargo el
    operador.
    Es en base a la figura del operador que se determina el
    ámbito de aplicación de la Convención, que
    será aquel donde el operador haya de tomar las
    mercaderías bajo su custodia o haya de hacer entrega de
    las mismas. La entrega de mercaderías solo podrá
    obtenerse del operador o de la persona que actúe por
    cuenta de este contra devolución del documento de
    transporte multimodal negociable debidamente endosado de ser
    necesario. Ese documento establecerá la presunción,
    salvo prueba en contrario, que el operador tomo bajo su custodia
    las mercancías tal como aparecen descritas en el
    documento. La responsabilidad asumida abarca el período
    comprendido desde el momento en que toma las mercancías
    bajo su custodia hasta el momento de su entrega (art.14). El
    artículo 15 destaca el papel de responsable directo y
    central en el contrato, precisando que el operador será
    responsable de las acciones y
    omisiones que sus empleados o agentes realicen en el ejercicio de
    sus funciones, o de
    las de cualquier otra persona a cuyos servios recurra para el
    cumplimento del contrato de transporte multimodal, cuando esa
    persona actúe en cumplimiento del contrato, como se esas
    acciones u omisiones fueran propias. También se destaca la
    actividad del operador como principal y no como agente o por
    cuenta del expedidor o porteadores que participan en las
    operaciones de transporte multimodal, en el art. 16, al referirse
    al fundamento de la responsabilidad, expresando dicho
    artículo que el operador será responsable de los
    perjuicios resultantes de la perdida o el daño de las
    mercancías, así como el retraso en la entrega, si
    el hecho que ha causado la pérdida, el daño o el
    retraso en la entrega se produjo cuando las mercancías
    estaban bajo su custodia en el sentido del art. 14, a menos que
    pruebe que él, sus empleados o agentes o cualquier otra de
    las personas a que se refiere el art.1 adoptaron todas las
    medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el
    hecho y sus consecuencias
    Finalmente el art. 24, en su punto 1, determina que a menos que
    el consignatario de por escrito al operador aviso de perdida o
    daño, a más tardar el primer día laborable
    siguiente al de la fecha en que las mercancías hayan sido
    puesta en su poder, se presume, salvo prueba en contrario, que el
    operador ha entregado las mercancías tal como aparecen
    descritas en el documento de transporte multimodal.

    Otras partes que participan del contrato de transporte
    multimodal mencionadas en la Convención son:
    El porteador (transportista contractual) y porteador efectivo
    (transportista ejecutante o de hecho), la distinción
    reside en el primero es el transportador convencional, o sea la
    persona que concierta el transporte con el cargador, en tanto que
    el segundo, el porteador efectivo, es quien, en realidad, realiza
    dicho transporte. La diferenciación que hace la
    Convención personificando dos sujetos distintos del
    transporte mediante nomen juris diversos, tiende a posibilitar la
    adecuación de la responsabilidad de ambos a través
    de una sola solución. Como la misma determina un
    régimen de responsabilidad contractual limitada para el
    primero, equiparándolo con el del segundo , evita que
    dicho régimen se vea soslayado y anulado al demandar el
    consignatario al transportador efectivo por su responsabilidad
    extracontractual, con quien no tiene relación contractual
    alguna, en lugar de hacerlo con el transportista
    convencional.

    Otras figuras que es preciso diferenciar del operador de
    transporte multimodal son el "forwarder" o transitario, el
    "common carrier" y "el non vessel operating common
    carrier"(NVOCC).
    Los forwarder tuvieron desde sus comienzos las más amplias
    funciones. La mayoría de los exportadores usan los
    servicios de estos sujetos, los que normalmente actúan
    como departamentos de exportación de sus clientes. Son
    ellos los que hacen todos los arreglos para que la
    mercadería llegue a destino. Realizaran las gestiones
    propias del contrato de transporte marítimo, prepararan
    los documentos de
    embarque, incluso los llamados servicios adicionales como
    contratar el seguro de la
    carga, estipular el transporte local previo. Ocasionalmente,
    almacenaran embarques parciales.
    Se los define como la persona física o
    jurídica que por cuenta de terceros, con animo de lucro,
    proyecta, contrata, coordina, y dirige todas las operaciones
    necesarias para efectuar transporte de mercaderías por
    cualquier medio y demás servicios complementarios,
    haciendo de esta actividad su profesión habitual.
    Actualmente los transitarios desarrollan gran cantidad de tareas
    inherentes al comprador ocupándose de la remisión
    posterior de las mercaderías adquiridas al país de
    destino, por cuenta de un cliente. Se
    ocupan del asesoramiento en la compra, el control y
    remisión de la mercadería y su llegada a destino.
    También se encargan del retiro de las cargas en domicilio
    o en fabrica, almacenaje en depósitos propios a la espera
    de la salida del medio transportador, embalajes, asistencia en
    tramites aduaneros, asistencia y post- transporte en el exterior,
    entrega en domicilio (puerta a puerta), asesoramiento sobre
    contenedores, consolidación o desconsolidación,
    asesoramiento sobre seguros.
    Asimismo, asesora en lo concerniente a la elección de
    vías y medios de transporte, manteniendo relaciones con
    gran cantidad de empresas de
    transporte (aéreas, marítimas, fluviales y
    terrestres), asegurando el mejor flete posible. La diferencia con
    el OTM esta dada por la naturaleza de
    ambos sujeto, el transitario es un mandatario del cargador o
    expedidor. El OTM, en cambio, es el sujeto obligado a la
    ejecución de un contrato de transporte multimodal,
    obligación que asume por cuenta y riesgo
    propio.

    El common carrier es la persona que ofrece
    comercialmente sus servicios públicamente para proveer el
    transporte de carga o pasajeros. La U.S. Shipping Act, 1984,
    añade que asume la responsabilidad por dicho transporte
    desde el puerto o lugar de entrega de la carga hasta el lugar de
    destino y utiliza en todo o parte de; transporte un buque
    oceánico. A su vez el non vessel operating common carrier,
    que puede traducirse como el transportista no operador de buques,
    la misma norma lo define como un transportista común que
    no opera el buque por el cual el transporte oceánico ha
    sido llevado a cabo. Es un cargador en su relación con el
    transportista. Se trata de un sujeto que actúa como
    consolidador, aquel que asigna los camiones completos, los
    vagones completos, los contenedores completos, las unidades de
    carga aérea (pallets), a partir de envíos al
    detalle que le remiten sus clientes. Negocia las tarifas con los
    transportadores y saca provecho en beneficio de su clientela
    negociando tarifas consolidadas, más bajas en
    comparación con el costo de los envíos aislados.
    Ofrecen líneas regulares para contenedores consolidados,
    los cuales cargan sobre buques portacontenedores que no son de su
    propiedad.
    La diferencia con el OTM resulta del compromiso que asume este
    último en cuanto a la ejecución del contrato de
    transporte, incluidos aquellos segmentos que no son
    marítimos. El OTM es un cargador en su relación con
    el NVOCC, del mismo modo que éste lo es respecto del
    transportista marítimo efectivo.
    Volviendo a la figura central de este contrato el operador de
    transporte multimodal, es de destacar que la Convención al
    regular el tema de la capacidad y garantía que éste
    debía acreditar, da lugar a la regulación por los
    Estados de estos aspectos, reconociendo los derechos soberanos de
    los mismos para ordenar jurídicamente el multimodalismo
    internacional, y enfrentar el avance de importantes elementos
    privados que, como tales, poseerán objetivos
    privados, ocupando en esto un papel primordial las grandes
    empresas nacionales de transporte multimodal internacional de los
    países desarrollados y las modernas empresas
    multinacionales.
    El art. 4 de la Convención expresa que: "el presente
    Convenio internacional no afectara a la aplicación de
    ningún convenio internacional o ley nacional concerniente
    a la reglamentación y el control de las operaciones de
    transporte, ni será incompatible con tal
    aplicación. – 2. El presente Convenio no afectara al
    derecho del Estado a reglamentar y controlar en el ámbito
    nacional las operaciones de transporte multimodal y los
    operadores de transporte multimodal, ni en particular a su
    derecho a adoptar disposiciones sobre las consultas,
    especialmente antes de que se introduzcan tecnologías y
    servicios nuevos, entre los operadores de transporte multimodal,
    los usuarios, las organizaciones y
    modalidades de explotación, la concesión de
    licencias a los operadores de transporte multimodal, la
    participación en el transporte y todas las demás
    medidas que respondan a los intereses económicos y
    comerciales nacionales.-3. El operador de transporte multimodal
    cumplirá las leyes aplicables
    del país en que opere y las disposiciones del presente
    convenio.

    Responsabilidad del Operador de Transporte
    Multimodal
    La responsabilidad de empresario de transporte multimodal
    internacional constituye quizás el sector más
    importante en la estructura
    jurídica del transporte multimodal internacional y ello
    deriva del propio concepto de empresario de transporte multimodal
    al actuar este como principal en el transporte y ser la persona
    que asume la responsabilidad por el cumplimiento del contrato.
    Largas tratativas ocasionó la elaboración de los
    artículos del Convenio Multimodal de Ginebra de 1980 que
    se refieren al tema hasta lograr su resultado final. Y si este
    sector reviste destacada trascendencia para todos los
    países que interviene en el transporte multimodal
    internacional, más aun la tiene para los países
    latinoamericanos que, se integraran al transporte multimodal
    internacional como consignatarios, en una primera etapa, y como
    tales, deberán poseer los adecuados instrumentos legales
    que les permitan obtener una justa y efectiva satisfacción
    de sus intereses en el caso de tener que responder el Empresario
    de Transporte Multimodal Internacional como principal por el
    cumplimiento del contrato.
    El Convenio regula lo relativo a la responsabilidad del OTM,
    disponiendo que la misma nace cuando este toma bajo su custodia
    la mercadería que le entrega el cargador y finaliza al
    tiempo de su
    entrega al consignatario (art. 14). Se adopta el sistema red, o sea que, en
    principio, frente al daño localizado se responde
    según el sistema de responsabilidad previsto para el
    respectivo modo de transporte.
    Debe distinguirse, así, según que el daño se
    verifique en un segmento determinado y establecido de la cadena
    del transporte, o bien que no haya podido determinarse, tal el
    caso del daño oculto.
    Frente al primero, el Convenio nos remite al sistema que se
    aplica en el modo de transporte en el que tuvo lugar el evento
    dañoso (convenio internacional aplicable o ley nacional
    imperativa) si este es mayor, o al monto o quantum establecido en
    el mismo convenio en el art. 18. En el segundo caso, el de los
    daños ocultos, la solución es semejante a la
    prevista en las Reglas de Hamburgo de 1978. Se trata de un
    sistema de responsabilidad subjetiva con una causal exonerativa (
    la prueba de haber adoptado todas las medidas razonables). Es
    también una responsabilidad limitada, cuya unidad de
    cuenta, como en el caso previsto en el artículo relativo a
    la limitación de responsabilidad (art. 18), son los
    Derechos Especiales de Giro.
    Se pierde el derecho a la limitación de responsabilidad si
    se prueba que la perdida, el daño o el retraso en la
    entrega provinieron de una acción u omisión dolosa
    o temeraria por parte del OTM.
    En cuanto a la responsabilidad del expedidor, el criterio
    adoptado en la norma general no presenta novedades. Su
    responsabilidad nace cuando incurre en falsas o inexactas
    declaraciones, por culpa o negligencia propia o de sus
    dependientes (art.22). El artículo siguiente se refiere a
    mercaderías peligrosas, cuyo detalle debe ser informado y
    explicitado por el expedidor mediante las marcas
    apropiadas. Se trata de normas que han
    sido tomadas de las Reglas de Hamburgo para el transporte
    marítimo que podrían traer algunos problema en el
    modo de transporte aéreo.
    El ejercicio de los reclamos y acciones se tratan en la Parte V,
    debiendo darse aviso de la perdida, el daño o el retraso
    en las condiciones previstas en el articulo 24.

    Documento de Transporte Multimodal. Documentación complementaria.
    El artículo 1, punto 4 , define al Documento de Transporte
    Multimodal del siguiente modo: "…Por documento de transporte
    multimodal se entiende el documento que hace prueba de un
    contrato de transporte multimodal y acredita que el operador de
    transporte multimodal ha tomado las mercancías bajo su
    custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con
    las cláusulas de ese contrato".
    Es importante reafirmar el respaldo efectivo que hallarían
    los intereses de los cargadores y consignatarios al
    instrumentarse el contrato de transporte multimodal en un
    documento de transporte multimodal, en el que constarían
    determinados datos que
    permitirían configurar adecuadamente el contrato y
    fijarían los principales derechos y obligaciones de las
    partes.
    En su Parte II, al referirse a la Documentación, en su
    art.5, 1) se establece que "el operador de transporte multimodal,
    cuando tome las mercancías bajo su custodia emitirá
    un documento de transporte multimodal que, a elección del
    expedidor, será negociable o no negociable".
    Queda así señalado un claro principio: la
    obligatoriedad del citado documento. Y se determina concretamente
    el derecho del expedidor de exigir del operador de transporte
    multimodal un documento de transporte multimodal, cuando tenga
    lugar la condición prevista, en el momento indicado: al
    tomar el operador de transporte multimodal bajo su custodia las
    mercancías.
    El documento emitido por el OTM podrá ser, a
    elección del expedidor, negociable o no negociable. La
    firma del documento podrá ser manuscrita, impresa en
    facsímil, perforada, estampada, en símbolo o
    registrada por cualquier medio mecánico o
    electrónico, en tanto ello no sea incompatible con las
    leyes del país en que se emita el documento relativo.
    En caso de emitirse un juego de
    varios originales, se indicara el numero de originales de que
    consta cada juego. El OTM queda liberado de su obligación
    de entregar las mercancías si, habiéndose emitido
    el documento de transporte multimodal en esa hipótesis, el operador o la persona que
    actúe por cuenta de éste, ha entregado de buena fe
    las mercancías contra devolución de uno de esos
    originales.
    El artículo 8 establece el contenido del documento. En
    este aspecto no difiere de un conocimiento de embarque salvo el
    flete correspondiente a cada modo de transporte, si ha sido
    acordado expresamente por las partes, incluida la moneda de pago.
    En la medida en que deba ser pagado por el consignatario, o
    cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado
    por el consignatario. En todo caso, la indicación de los
    fletes de los transportes unimodales, como del itinerario
    establecido, los modos de transporte y los puntos de transbordo
    previstos pueden ser o no contemplados, por haberse convenido o
    por conocerse al tiempo de emisión del documento. El
    articulo 8 del Convenio dispone lo siguiente: "1. En el documento
    de transporte multimodal deberán constar los datos
    siguientes:
    a) La naturaleza general de las mercancías, las marcas
    principales necesarias para su identificación, una
    declaración expresa, si procede, sobre su carácter
    peligroso, el numero de bultos o de piezas y el peso bruto de las
    mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que
    se harán constar tal como los haya proporcionado el
    expedidor;
    b) el estado
    aparente de las mercancías;
    c) el nombre y el establecimiento principal del operador de
    transporte multimodal;
    d) el nombre del expedidor;
    e) el nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el
    expedidor;
    f) el lugar y la fecha en el operador de transporte multimodal
    toma las mercancías bajo su custodia;
    g) el lugar de entrega de las mercancías;
    h) la fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el
    lugar de entrega, si en ello han convenido expresamente las
    partes;
    i)una declaración por la que se indique si el documento de
    transporte multimodal es negociable o no negociable;
    j) el lugar y la fecha de emisión del documento de
    transporte multimodal;
    k) la firma del operador de transporte multimodal o de la persona
    autorizada al efecto por él;
    l) el flete correspondiente a cada modo de transporte, si ha sido
    acordado expresamente por las partes, o el flete, incluida la
    moneda de pago, en la medida en que deba ser pagado por el
    consignatario;
    m) el itinerario previsto, los modos de transporte y los puntos
    de transbordo previstos, si se conocen en el momento de la
    emisión de documento de transporte multimodal;
    n) la declaración mencionada en el párrafo
    3 del art. 28
    o) cualesquiera otros datos que las partes convengan en incluir
    en el documento de transporte multimodal, si no son compatibles
    con la legislación del país en que se emita el
    documento de transporte multimodal

    Continuando con el análisis del artículo 8, en su punto
    2 establece que "la omisión en el documento de transporte
    multimodal de uno o varios de los datos a que se refiere el
    párrafo 1 de este artículo no afecta la naturaleza
    jurídica del documento como documento de transporte
    multimodal, a condición, no obstante, de que se ajuste a
    los requisitos enunciados en el párrafo 4 del art.1"(en
    dicho artículo se define al documento de transporte
    multimodal).
    Parece ilógico que luego de una detallada
    enunciación del contenido del documento, la omisión
    de datos no afecte la naturaleza jurídica del mismo, con
    la condición de que, a pesar de las omisiones aun pueda
    interpretarse que es un Documento de Transporte Multimodal.
    El artículo 11 brinda un remedio parcial por omisiones o
    falsas declaraciones intencionales: "el operador de transporte
    multimodal, cuando dolosamente haga constar en el documento de
    transporte multimodal información falsa sobre las
    mercaderías u omita cualquier información que deba
    incluirse en ese documento conforme al apartado a) o al apartado
    b) del párrafo 1 del art.8 conforme al art.9, será
    responsable sin poder acogerse a la limitación de
    responsabilidad establecida en el presente Convenio, de cualquier
    perdida, daño o gastos que haya
    sufrido un tercero, incluido un consignatario, por haber actuado
    basándose en la descripción de las mercancías que
    figuraba en el documento de transporte multimodal emitido."
    Son funciones básicas del documento, a semejanza del
    conocimiento de embarque, las siguientes:
    1)documento básico del contrato, probatorio de la
    existencia, término y condiciones del contrato de
    transporte multimodal;
    2) Recibo de las mercadería por parte del operador;
    3) Titulo- valor
    representativo de la mercadería.

    Las cláusulas de reserva son admisibles si el OTM
    tiene motivos razonables para sospechar que los datos no
    representan con exactitud las mercancías que ha tomado
    bajo su custodia y, carece de medios razonables para verificar
    esos datos. A su vez si el OTM no hace constar en el documento el
    estado aparente de las mercancías, se considerará
    que ha indicado en el documento que las mercancías se
    hallaban en buen estado aparente (art.9).
    El documento establece la presunción iuris tantum que el
    operador ha tomado bajo su custodia las mercancías como
    aparecen descriptas en dicho documento. Sin embargo, el OTM no
    podrá probar en contrario, si el documento ha sido
    transmitido a un tercero de buena fe (documento negociable),
    incluido el consignatario
    El artículo 12 del Convenio Multimodal regula la
    garantía proporcionada por el expedidor y expresa: "1. Se
    considerara que el
    expedidor garantiza al operador de transporte multimodal la
    exactitud, en el momento en que el operador de transporte
    multimodal toma las mercancías, sus marcas, numero, peso y
    cantidad y, si procede, a su carácter peligroso que haya
    proporcionado para que se incluyan en el documento de transporte
    multimodal. 2. El expedidor indemnizara al operador de transporte
    multimodal de los perjuicios resultantes de la inexactitud o
    insuficiencia de los datos mencionados en el párrafo 1 de
    este artículo. El expedidor seguirá siendo
    responsable aun cuando haya transferido el documento de
    transporte multimodal. El derecho del operador de transporte
    multimodal a tal indemnización no limitara en modo alguno
    su responsabilidad en virtud del contrato de transporte
    multimodal respecto de cualquier persona distinta del
    expedidor."
    Lo dispuesto por este artículo es coincidente con lo
    normado por el art.22 del Convenio, que se refiere en forma
    general a la responsabilidad del expedidor y determina: "El
    expedidor será responsable del perjuicio sufrido por el
    operador de transporte multimodal si tal perjuicio ha sido
    causado por culpa o negligencia del expedidor o de sus empleados
    o agente cuando estos actúan en el ejercicio de sus
    funciones. Todo empleado o agente del expedidor será
    responsable de tal perjuicio si esta ha sido causado por culpa o
    negligencia de su parte."
    Otros documentos complementarios son previstos en el Convenio en
    el artículo 13 que dispone:
    " La emisión del documento de transporte multimodal no
    impedirá que se expidan, llegado el caso, otros documentos
    relativos al transporte o a otros servicios prestados en el
    transporte multimodal internacional, de conformidad con los
    convenios internacionales o las leyes nacionales aplicables. No
    obstante, la emisión de esos otros documentos no afectara
    a la naturaleza jurídica del documento de transporte
    multimodal."
    Queda, entonces, establecido en primer lugar la coexistencia
    posible en un contrato de transporte multimodal del documento de
    transporte multimodal con otros documentos relativos al
    transporte en si o a servios determinados empleados en ese
    transporte, sin que este empleo de
    diferentes documentos afecte la naturaleza jurídica del
    documento de transporte multimodal. Resulta coherente entonces
    que se admita la convivencia del documento principal, el
    multimodal, con los que instrumenten las fases intermedias como
    ser, el conocimiento marítimo, la guía
    aérea, la carta de porte
    terrestre, etc., sin entender por ello que quede afectada la
    naturaleza jurídica del documento prueba del contrato
    multimodal.
    Un documento complementario muy importante utilizado en el
    transporte mediante containers, en el sistema multimodal, es el
    Equipment Interchange Receipt o Nota de Intercambio. La
    función de este documento es contener los controles
    realizados a los contenedores y sus precintos cada ves que esos
    pasan de manos de un operador a otro, debiendo contener la firmas
    de quien entrega y quien recibe.
    El objeto de este control y su registro en un
    formulario es, en primera instancia, poder en caso de
    daños al contenedor o rotura de precintos en que etapa de
    su trayecto intermodal éste ha sido ocasionado, y quien es
    la parte responsable, no solamente por la eventual
    condición de la mercadería en el caso que el
    daño fue provocado mientras había carga dentro del
    contenedor, sino también por eventuales gastos de
    reparación del contenedor mismo. La idea del precinto no
    es hacer al contenedor inviolable, sino que debe delatar si el
    contenedor ha sido abierto. Mediante la inspección del
    contenedor y de los precintos en cada momento del pase de un
    operador a otro, en todos los segmentos del transporte, se debe
    ir deslindado la responsabilidad de cada interviniente.
    Un formulario debe contener como mínimo los siguientes
    datos:
    1.Identificacion completa del contenedor.
    2. Buque que descargo el contenedor (durante el ciclo de importación) o destino del contenedor (en
    ciclo de exportación).
    3. Momento y lugar donde se confecciona y el movimiento, es decir
    quien entrega/ quien recibe).
    4. Descripción de eventuales daños que tenga el
    contenedor en el momento de confección del Formulario de
    Intercambio.
    5. Números de precintos y/o candados (cuando tiene
    carga).
    6. Nombre e identificación de la persona y de la empresa que
    entrega.
    7. Nombre e identificación de la persona y de la empresa que
    recibe.
    8. Datos del vehículo transportador.

    En todos los casos en que el contenedor es utilizado por
    expreso pedido del usuario, se genera un contrato "paralelo" al
    de transporte y que se encuentra referido tan solo a su
    utilización. El contenedor puede ser del cargador, del
    transportador ( las más de las veces) o de un tercero. En
    cualquier caso, sin embargo, se pueden plantear distintas
    hipótesis de
    responsabilidad por daños o averías al contenedor
    que es menester dilucidar a la luz de los datos
    que proporciona este documento. Las distintas modalidades a que
    puede ser sometido el uso del contenedor, tendrán
    influencia en la determinación de las responsabilidades
    sobrevinientes en caso de daños a la carga. En este
    sentido, resultara fundamental observar los datos que
    proporcionan los documentos citados ya que – conjuntamente
    con la existencia de precintos originales y/o de Aduana (en el
    caso de faltantes) o de signos externos de averías en el
    contenedor ( en el caso de averías a la carga)-
    permitirán determinar el momento en que razonablemente
    pudo acontecer tal avería – daño o
    faltante.
    La UNCTAD ha elaborado en forma experimental , sujeto a la
    Convención sobre Transporte Multimodal Internacional de
    Mercaderías, un documento para el transporte multimodal,
    llamado MULTIDOC, en versiones negociables y no negociables (ver
    anexo).

    3. Caracteres del contrato.
    autonomía del mismo

    La autonomía de una disciplina
    jurídica reúne varias facetas, legislativa,
    jurisdiccional, didáctica y científica. La primera
    se refiere a que la materia ha sido desarrollada normativamente
    en un conjunto sistemático (código,
    ley). La autonomía jurisdiccional se relaciona con la
    solución de los conflictos que
    genera la aplicación de la disciplina a los casos
    concretos. Implica la existencia de órganos (jueces,
    funcionarios) con competencia
    exclusiva en dicha materia. La autonomía didáctica
    se relaciona con el modo de impartir la enseñanza de la materia, sea como parte de
    otra que la engloba, o como una asignatura independiente.
    La autonomía científica de una disciplina resulta
    del modo en que se han enhebrado sus distintos capítulos,
    dentro de una sistematización necesaria, y de conformidad
    con principios
    propios que derivan, en algunos casos, del particularismo de sus
    principales institutos. La materia autónoma se
    autoabastece, es decir, que las soluciones que
    busca el interprete, el estudioso, el abogado, o el juez debe
    hallarlas dentro del propio sistema de normas y de acuerdo con
    aquellos principios. Ello no impide la aplicación del
    derecho común en aquellos casos donde ni el sistema
    normativo ni sus principios nos permiten resolver el caso.
    Hay autores que sostienen que el transporte varia según el
    vehículo y el medio donde se desplaza, existe cuando se
    conduce o provoca un desplazamiento de personas o cosas desde un
    punto a otro distante. Se trata de una actividad que asume
    carácter mercantil cuando se practica de modo repetido,
    habitual y con móvil de lucro.
    En cuanto a sus caracteres, se lo considera consensual, oneroso,
    bilateral, accesorio, no solemne, sui generis y de
    adhesión, donde la parte dominante es el OTM, a pesar de
    que el art. 4 del Convenio de 1980 faculte a los países a
    reglamentar y ejercer el control sobre las actividades de
    transporte multimodal y del OTM (suave teñido de
    publicismo a un contrato de derecho privado que no altera la
    posición dominante que posee el OTM frente al
    cargador).
    El contrato de transporte multimodal, frente a la
    clasificación general de los contratos, seria una variante
    del contrato de transporte. En su especialización, el OTM
    asume una clara obligación de resultado que conlleva las
    responsabilidades de la ejecución y la eficacia de cada
    uno de los modos que aquel selecciono para lograr su resultado.
    Esta obligación de resultado no cambia las obligaciones
    propias que se impone al ejecutor de cada etapa (unimodal).
    Tampoco implica asignar el régimen de privilegios que la
    ley ha creado a favor de los transportes unimodales.
    De acuerdo a un informe de la
    UNCTAD, el contrato de transporte multimodal
    1)es un nuevo tipo de contrato, que hay que distinguir de los
    diversos contratos de transporte unimodales;
    2) que su construcción no justifica la
    descomposición del contrato multimodal en varios contratos
    modales, uno para cada uno
    de los tramos del transporte multimodal, y
    3) el contrato de transporte multimodal queda afuera del
    régimen de los contratos de transporte por un modo
    determinado. El convenio que lo reglamenta no es incompatible con
    los convenios unimodales existentes.

    El contrato en análisis esta impregnado de las
    modernas tecnologías de unitarización de carga, lo
    cual le confiere cierto grado de particularismo, aunque bien se
    ha expresado que la existencia de un contenedor no es
    determinante para configurar el transporte multimodal, del mismo
    modo que el transporte de un bulto aislado puede obedecer a un
    contrato de transporte multimodal cuando se cumplen sus presupuestos.
    Un nuevo sujeto se ha incorporado a las clásicas figuras
    contractuales del transporte (transportador, fletante, porteador,
    transitario, etc.). El OTM tiene características propia que resultan de la
    nueva fenomenología de este contrato. Sin
    embargo, tales características inducen la especialidad de
    la materia, sin alcanzar a conferirle autonomía
    científica. La circunstancia de
    que el OTM pueda ser, además, el transportador efectivo de
    un determinado tramo no cambia su naturaleza.
    A su vez, los contratos de transporte unimodales, que en sus
    sistemas autónomos absorben a la figura del OTM a sus
    propia soluciones no cambian la fisonomía del contrato que
    vincula al cargador o al expedidor con el OTM, salvo en orden al
    sistema de responsabilidad que se adopta y que deriva al
    régimen vigente en el transporte unimodal (tipo red) para
    los daños
    localizados.
    El tipo de responsabilidad (subjetiva, limitada e imperativa) se
    ha establecido teniendo en cuenta las soluciones uniformes de
    otros modos de transporte, lo cual permite aceptar la diversidad
    de soluciones que ofrece el espectro del transporte internacional
    sin afectar la hermenéutica que le es propia a este
    contrato.
    Finalmente es posible afirmar que la regulación del
    contrato de transporte multimodal carece de autonomía
    científica y participa de los caracteres del contrato de
    transporte, con grado de especialidad que resulta del plexo de
    derechos y obligaciones de las partes, en particular del OTM, del
    régimen documentario (documento único), del sistema
    de responsabilidad y de los reclamos y acciones (régimen
    de prescripción), todo lo cual confiere un nuevo perfil al
    contrato de transporte donde intervienen dos o más modos
    de transporte diferentes.

    En cuanto a las restantes autonomías es posible
    decir lo siguiente:
    El contrato de transporte multimodal tendrá un
    régimen especial, pero tan circunstancia no implica
    autonomía legislativa por cuanto dicha norma,
    deberá insertarse en el Código de
    Comercio o en el Civil y Comercial en caso de encontrarse
    unificado.
    En cuanto a la autonomía jurisdiccional, la
    solución de los conflictos deberá ser materia del
    fuero común (civil y/o comercial), salvo aquellos caso en
    la Norma Fundamental remita a un fuero especial.
    Por ultimo, la enseñanza de la materia debiera formar
    parte del Derecho
    Comercial, en el capitulo sobre transporte, o bien en una
    materia autónoma que comprendiera el derecho de los
    transportes. En ambos casos el transporte multimodal carece de
    autonomía didáctica aunque en el segundo se lo
    ubica dentro del transporte (concepto jurídico –el
    contrato- a diferencia del concepto económico o
    técnico), como una rama especial del derecho comercial con
    cierto reconocimiento de autonomía
    didáctica.

    4. Consecuencias que genera
    el transporte multimodal

    Las ventajas que ofrece este tipo de contratos pueden
    ser resumidas en dos aspectos:
    – La seguridad de la
    carga;
    – Mayor celeridad del transporte.
    El contenedor evita la manipulación de la carga por
    diferentes manos, lo cual se erige en un factor que disminuye las
    averías, sea la pérdida o el daño de las
    mercaderías. El menor riesgo, a su vez, disminuye el costo
    del seguro. Por su parte, se alcanza una mayor rapidez en el
    transporte de las mercaderías al abreviarse las
    estadías para la carga y descarga en los puertos y
    estaciones de transferencia. Esta circunstancia se encuentra
    vinculada con la utilización de medios mecánicos
    que excluyen la mano de obra de la estiba, todo lo cual
    también disminuye los costos.

    Entre las desventajas se destacan tres:
    – El impacto económico;
    – El impacto social y,
    – El debilitamiento del Estado en cuanto a su poder de
    regulación y aplicación de una política de
    transporte.
    La primera deviene de la nueva tecnología empleada
    que exige una infraestructura adecuada para compatibilizar
    sistemas (muelles, grúas pórtico, elementos de
    movilización de los contenedores, buques, etc.). Los
    costos que representa la adaptación a las nuevas
    tecnologías, el menor valor o la obsolescencia que
    presentan bienes de uso que no han sido totalmente amortizados,
    constituyen el mayor problema para los países en
    desarrollo.
    Normalmente, las frágiles economías de estos
    países no permiten una adaptación rápida y,
    de este modo, se afecta su comercio exterior
    repercutiendo en las fuerzas productivas y en la economía
    en general. Por otra parte, el escaso volumen de
    tráfico de exportación de cargas unitarizada
    (inversamente a lo que ocurre con los embarques de productos
    primarios, por ejemplo cereales) impide alcanzar economías
    de escala con el empleo de contenedores. Sin embargo, hoy es
    posible advertir el transporte de cargas tradicionalmente
    transportadas en bodegas, que ahora se desplazan en contenedores,
    con un costa mayor de flete. El beneficio que recibe el productor
    disminuye a favor del transportista. Si se trata de una empresa
    extranjera, ello implica un beneficio que no ese integra en el
    activo de nuestra balanza de pagos.
    El retorno de los contenedores vacíos incrementa su costo.
    De allí la ventaja neta del transporte multimodal entre
    los países desarrollados.
    El impacto social lo han sufrido todos los puertos. El
    tradicional estibador ha sido desplazado y miles de trabajadores
    portuarios han engrosado la fila de los desocupados. Los
    requerimientos de las nuevas tecnologías exigen un
    trabajador altamente calificado, en un numero inferior al
    demandado por los anteriores modos de manipulación de
    cargas.
    Este ultimo aspecto, es tal vez el más sensible de todos.
    El OTM, normalmente una empresa subsidiaria de los consorcios
    mundiales, organizara el transporte conforme sus intereses, que
    no son –necesariamente paralelos o concurrentes con el del
    país que genera el comercio y el
    servicio de
    transporte relativo-. La cadena de transporte será armada
    y efectivizada conforme a la iniciativa y el control de los
    medios que disponga el OTM. El principio rector según el
    cual un país debería participar en el transporte de
    las mercancías que genera su comercio exterior con sus
    propios modos, se encontrara, prima facie, debilitado (a pesar
    del tinte publicista del Convenio del 1980, la realidad se
    impone). La posibilidad de elección de aquellos por el
    cargador cedería a favor de los que, efectivamente, emplee
    el OTM cocontratante. De ello puede resultar, además, un
    costo mayor de los servicios que necesariamente afectara el
    comercio exterior de los países en desarrollo y la balanza
    de pagos.
    Finalmente, otra consecuencia negativa asociada a la anterior,
    deriva de las condiciones de embarque que resultan del transporte
    multimodal internacional. En efecto, al trasladar al interior los
    puntos de origen y destino de la cadena del transporte, el OTM
    podría perjudicar a los países en desarrollo donde
    normalmente se utilizan las cláusulas CIF (Cost, insurance
    and freight, -Costo, seguro y flete-, el vendedor tiene que pagar
    los costos y fletes necesarios para llevar la mercancía a
    destino convenido, y además contratar un seguro
    marítimo contra el riesgo de perdida o daño de la
    mercadería durante el transporte) para las importaciones y
    las FOB (Free on board –Libre de cargo a bordo- El vendedor
    cumple con sus obligaciones cuando entrega la mercadería a
    la custodia del transportista en el lugar convenido; los riesgos son
    transferidos al comprador) para las exportaciones.
    Dado que la elección depende del OTM corresponde al
    vendedor o comprador extranjero, los gastos adicionales a que de
    lugar el transporte interior, que irán incluidos en la
    tarifa del operador, constituirán un elemento importante
    del costo total e irán, también, en perjuicio de la
    balanza de pagos.

     

     

     

     

    Autor:

    Dal Bello Paola Elvira

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