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Qué es el Aborto



Partes: 1, 2

  1. El Aborto
  2. Reseña Histórica del
    Aborto
  3. Jurisprudencia
    respectiva a aborto
  4. Conclusiones

1. El Aborto

Marco teórico conceptual
Qué es el Aborto.- Es la
interrupción dolosa del proceso
fisiológico del embarazo
causando la muerte del
producto de la
concepción o feto dentro o
fuera del claustro materno, viable o no.

Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de
la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es
decir parto
anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del
tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto,
tutela la vida
humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene
la calidad de
persona, es un
ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra
uterina.
El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es
una cosa.
El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su
aniquilamiento no constituye delito de
homicidio.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera
intencional, y que provoca la interrupción del embarazo,
causando la muerte del
embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su
expulsión.

Para la ejecución del delito se requiere:
– que la mujer
esté embarazada
– que el embrión o feto esté vivo

En caso que no se dieran los presupuestos
señalados, estaríamos ante un delito imposible por
la absoluta impropiedad del objeto.
Nuestro código
penal, considera al aborto terapéutico como único
caso no punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones
para el aborto:
Ética,
cuando la mujer resulta
embarazada como consecuencia de una violación.
– Eugenésica, cuando existe la probabilidad
que el niño nazca con graves taras físicas o
psíquicas.

2. Reseña
Histórica del Aborto

La primera ley aprobada, con
relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que
lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y
el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos
atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de
que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser
marginada socialmente ya que con la imagen de soltera
no virgen. Por haber tenido relaciones
sexuales fuera del matrimonio,
podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello,
el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el
consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos
dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba
con capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la
República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.
La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar
al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente
durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva
sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos
159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el
aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el
aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es
decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y
sumó a los tipos delictivos el aborto
terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se
promulgó el Código Sanitario de 1969 que
estableció el marco jurídico de las relaciones en
el campo de la salud. En la parte
concerniente a las personas, artículos 17º al
24º, destacaba a las personas en formación, la salud
de la madre y la salud del niño. El Código
Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto
en la ley penal, es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los
derechos
reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la
gestación debía concluir con el nacimiento salvo
hecho inevitable de la naturaleza o
peligro para la salud y la vida de la madre.
Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se
permitía cuando existía prueba indubitable de
daño en
la salud con muerte de la madre o del concebido además de
la opinión de dos médicos consultados. Esta
disposición específica fue modificada por Decreto
Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se
permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un
médico con el consentimiento de la madre y con la
opinión de dos médicos consultados, si no hubiere
otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud
un mal grave y permanente.
El Código Sanitario prohibía el aborto
terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social
o económico. También prohibía el aborto como
medio de control de
natalidad.
Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en
el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene
derecho a la vida, a la integridad física y al
desenvolvimiento de su personalidad.
Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se
le considera nacido para todo lo que le favorece.

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