Indice
1. Derechos humanos de las víctimas del delito
2. Síntesis
3. Conclusión
1. Derechos humanos de las víctimas del delito
Cuando se es estudiante de derecho nadie explica a uno a detalle el porqué la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una parte dogmática y otra parte orgánica que se refiere a la organización y funcionamiento del Estado. Con el tiempo y estudiando de manera autodidacta se entiende que la primera parte de la Constitución comprende los Derechos Humanos; y la segunda se refiere al sistema de gobierno, al poder dominante en un momento histórico dado, ya que ha sido variada la forma en que se ha presentado el poder, han existido la monarquía, el parlamento dominante, el comunismo, el presidencialismo, la democracia, entre otras formas de poder.
Todo cambia, los sistemas de gobierno, las de poder, las relaciones de sometimiento o de gobierno cambian, pero los Derechos Humanos no cambian, permanecen inalterables, todo sistema de gobierno que no se base en esa parte dogmática, en los derechos humanos, es ilegítimo porque atentará contra el propio ser humano.
La Constitución es el documento básico de gobernabilidad de un pueblo, porque es el freno al abuso de la autoridad gubernamental o del poderoso que puede ser o no ella misma; y por otra parte la Constitución es el piso, no el techo, del cual parten todos los derechos, su desarrollo y base.
La Constitución es un instrumento legal que usa para gobernarse asimismo un pueblo, por lo tanto es un instrumento práctico que no puede ni debe ser algo petrificado y que no funcione.
Los Derechos Humanos no cambian, pero sí el sistema jurídico-político-económico, por lo cual la defensa o protección de los Derechos Humanos es lo único que evoluciona. Desde el Código de Hamurabi hasta la carta Magna de Inglaterra bajo el reinado de Juan Sin Tierra pasando por los Fueros Juzgos españoles y llegando a la ya cincuentona Declaración Universal de los Derechos Humanos, se ha planteado la instauración de Organismos Protectores de Derechos Humanos tanto Jurisdiccionales como No-jurisdiccionales.
Ciertamente que la legislación constitucional abarca aquellos aspectos que a la sociedad interesan, y de ello deriva que se vincule el ejercicio del poder, de la autoridad a la sanción contra aquellos que no respetan la ley, que la violan, pero no se trata luego de sancionar solo al violador de la ley porque sí, por la falta a la ley, sino por el daño ocasionado a otro ser humano, al que se le pueden perpetrar entre otras situaciones delitos, y así aparece la víctima del delito.
Cada sistema político o de poder, cada nueva civilización tiene sus propias víctimas del delito, así que nunca será por lo tanto valorado el mismo delincuente para todas las épocas históricas.
Así, para la época Teocrática, el que viole mandamientos sacros o falte a una ley sagrada será considerado un delincuente y sancionado en consecuencia. La víctima del delito será el sacerdote, los utensilios sagrados, las sustancias consagradas y Dios mismo.
En la época de la Guerra Fría la víctima del delito era el ciudadano aprisionado por las ideologías que lo estigmatizaban por atentar supuestamente contra ellas.
La valoración de la víctima del delito implica la evolución de las realidades culturales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece en el artículo 8º que "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes que le amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley". La interpretación de éste artículo desde la proclamación de la Declaración fue en el sentido de promover la protección jurídica al individuo, en cualquier parte del mundo, señalado como responsable de la comisión de un delito, considerando a priori que la autoridad estatal actuaba casi siempre violando derechos humanos de esa persona, consistentes en detención ilegal, tortura y procesos viciados que culminaban en una condena injusta.
Y para corroborar esta afirmación, los artículos 10 y 11 del mismo instrumento internacional en comento señalan respectivamente que: "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal", "1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa... 2) nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito".
La actitud de los gobernados frente a la autoridad estatal durante la segunda mitad del siglo XX era la de sospechar que aquél sujeto sometido a una detención y aprehensión procesal penal tenía como antecedente una violación a sus derechos fundamentales, estaba relacionada con el hecho de vivir en una realidad económica-política socialista o capitalista. La Guerra Fría que se desarrolló entre las dos potencias mundiales, Estados Unidos de América y la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, influyó en la apreciación legal que las autoridades judiciales competentes de los distintos Estados hacían de los gobernados, catalogándolos como buenos ciudadanos a aquellos que actuaban conforme a las reglas del sistema político vigente y que no exhibían oposición alguna, en cambio, aquellos hombres y mujeres que se atrevían a alzar sus voces contra los regímenes de poder, eran señalados como delincuentes y su persecución era implacable.
Las ideologías gobernaban a las naciones, la Guerra Fría no se libraba sólo a través de las armas en los distintos frentes de batalla sino también por medio de la literatura, de la prensa y del terror contra aquellos que se inconformaban con los modelos del Estado, fuesen estos marxistas o liberales-funcionalistas. Los gobernados no se atrevían a enfrentarse a la autoridad estatal en los dos bloques económicos, permanecían sin embargo como inconformes silenciosos y observaban lo que les sucedía a aquellos que sí decían o actuaban su oposición, eran sometidos y encerrados en la cárcel o a veces simplemente desaparecidos. La defensa de los Derechos Humanos en materia penal se centró entonces por los organismos que abogan por la dignidad humana en buscar garantizarles a los oprimidos acusados de algún delito, sobre todo político o de otro carácter que se suponía era generalmente inventado, el objetivo era garantizar que no se cometiera una injusticia en su contra.
Actualmente las estructuras económicas, políticas y sociales han cambiado y los Derechos Humanos ya no se concentran sólo en la defensa legal de los acusados de algún delito y ampliando su margen de acción, se dan cuenta quienes defienden los Derechos Humanos que quienes han cometido algún delito sobre todo del orden común y que ese hecho no tuvo nada que ver con las estructuras ideológicas en las que se presentó, ese sujeto que delinquió, el victimario, de alguna manera ha causado un daño, un perjuicio a otros hombres y mujeres, que no se habían considerado como partes del todo jurídico, solo se les consideraba a estos últimos como ofendidos, como acusadores, pero no como víctimas de un delito.
La transformación de la visión jurídica actual, ha llevado a los juristas a caer en la cuenta de que las víctimas del delito han estado allí esperando se les auxilie, se les repare el daño y se les atienda con justicia resarciéndoles aunque sea parcialmente aquello que se les quitó, aquello que padecieron, reintegrándoles su tranquilidad y la intención de que las cosas vuelvan al
estado anterior al que sufrieron un ataque o violación a sus derechos.
La víctima es la nueva figura central del delito, ya no es el delincuente, de alguna manera la creencia o presunción de la inocencia del acusado de delincuente ha cambiado junto con los cambios mundiales en los distintos ordenes culturales, actualmente es la víctima del delito quien desplazó al delincuente de la era de la Guerra Fría, situación irónica, como víctima del delito del sistema político.
Este nuevo planteamiento del problema es saludable en virtud de ubicar a la víctima del delito, sea quien sea actualmente el delincuente o señalado como tal, como el verdadero afectado por las conductas ilícitas de quien hoy día ya no puede o encuentra cobijo para justificar su actuación.
Es entonces el Estado de Derecho el marco que la justicia debe ofrecer para la víctima del delito.
Sin embargo, en la época actual, donde el dinero, el Mercado Mundial, el Libre Comercio, el Neoliberalismo es el centro de atención y de adoración de toda esta civilización, llamada por Spengler "Mágica", quien no paga por adquirir algo que es propiedad de los grandes magnates de la computación, de la tecnología, de los medios de comunicación, quien atenta contra los ídolos de la mercadotecnia y el dinero es considerado delincuente y la víctima del delito será, el dueño de Televisa y de Sky, Bill Gates y Carlos Slim serán las víctimas del delito, y todos los globalifóbicos serán por lo tanto los delincuentes, todos los pobres en situación extrema que no piensan como el selecto grupo de los deshumanizados inversionistas de capitales golondrinos y socios accionistas de Wall Street y de las Bolsas Mundiales, son los enemigos, los delincuentes.
Así que la víctima del delito resulta del modelo de poder en voga.
A pesar de todo esto, hay verdaderas víctimas del delito, aquellos que son vulnerados en sus derechos humanos, en su vida, libertad, igualdad y seguridad jurídica aún por los modelos de poder que pueden enfrentarse a estas víctimas verdaderas presentándose ellos a su vez también como víctimas del delito.
Por ejemplo, Carlos Slim y Emilio Azcárraga pueden pretextar que son víctimas del delito porque algunas personas se roban información del "cable" o por medio de aparatos de alta tecnología bajan la señal de Sky para informarse, sin pagar.
Estos magnates, se autonombran víctimas del delito porque además el código penal vigente les da la razón en sus pretensiones, pero si observamos con atención y pensamos con claridad nos percataremos de que teniendo el derecho a la información, pocos son los que tienen acceso a ella, porque los grandes magnates han monopolizado la información y los medios para acceder a ella, y solo a través de un pago se puede tener la posibilidad de informarse, siendo que es un derecho. Se tiene derecho a la información sin tener porque haber limitaciones para acceder a ella, sobre todo al precio que se ofrece y por otra parte las oportunidades para acceder a esa información.
Cada cultura produce sus delincuentes y sus víctimas del delito, puede llegar a resultar relativa la postura de cada uno de estos agentes, por lo que la intervención de los Derechos Humanos es trascendental para distinguir quién es la verdadera víctima del delito y quién el violador de derechos humanos.
Los Derechos Humanos al defender la dignidad humana no se sujetan a intereses dolosos espacio temporales y por lo tanto la verdadera víctima del delito va a ser siempre la víctima de la violación a sus derechos fundamentales.
Trabajo enviado por:
Francisco Parra
je_suisaligator[arroba]hotmail.com
Estudiante de la Maestría en Derecho e Investigación, División de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Muy legal, muy juridico, pero huecoJoseLugo | 2006-12-16 09:44:31
Bravo, bravo, bravo, saciaste tus frustraciones y vertiste tus rencores en un manifiesto de derechos humanos, pero intencionalmente evitaste mencionar que los ciudadanos no se preocupan por los derechos humanos, por la política, por cuidar el país, simplemente viven al día y en su mayoría se quejan de los abusos que citaste pero no participan para detenerlos. De ahí, que por mas buenas intenciones que tengas solo te veras frustrado ante la indiferencia he inacción de la ciudadanía. Pocos son los que levantamos la voz y aportamos ideas y soluciones más que reclamos, y mientras esa situación se mantenga tus derechos humanos seguirán siendo tachados de guaridas y encubridores de delincuentes. Te sugiero utilices la misma energía, coraje y "valor" para promover la participación ciudadana, el envolvimiento ciudadano en las soluciones, en pocas palabras empecemos por lo básico: unidad, antes de juzgar, condenar y calificar las acciones de gobierno, suerte!
NUEVAS PERSPECTIVAS DE LA VICTIMOLOGÍASOCIOLOGO68 | 2008-07-22 15:08:44
Nuestro Código Penal habla en algunos artículos de la víctima (o del agraviado) pero, sin duda, se refiere únicamente al sujeto pasivo de la infracción, tal como tradicionalmente lo entiende la Dogmática. A la luz de la actual doctrina victimológica, expresa Antonio Beristain por víctima ha de entenderse un círculo de personas naturales y jurídicas más amplio que el sujeto pasivo de la infracción. Lo incluye, pero también lo rebasa. Víctimas son todas las personas naturales y jurídicas que directa y/o indirectamente sufren un daño notable – no basta cualquier daño, pues “de minimis non curat praetor” – como consecuencia de la infracción. Verbigracia, cuando en nuestro país en la década de los ochenta, los miembros del grupo terrorista “Sendero Luminoso” asesinaron a un funcionario público, naturalmente su esposa e hijos son los sujetos pasivos. Vale decir, víctimas directas, en strictu sensu, del delito; pero también son víctimas indirectas en lato sensu. La Victimología en las últimas décadas ha tenido un giro programático global que se traduce en una Victimología de acción. Las corrientes que a continuación abordamos constituyen nuevos esfuerzos para entender la problemática en análisis. DR. DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN ABOGADO & SOCIOLOGO CATEDRATICO UNIVERSITARIO
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