DELITOS CONTRA LA VIDA: DE
DAÑO.
Homicidio (Art. 213.)
Participación en el suicidio (Art.
224)
Aborto (Art.
227) Infanticidio (Art. 225) Parricidio (Art.
223) Homicidio en
razón del parentesco. Violencia
familiar.
DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD CORPORAL.
Lesiones ( art. 206 )
DELITOS DE PELIGRO.
Disparo de arma de fuego. ( Art. 205 )
Ataque peligroso ( Art 205 bis )
Abandono de Ñiños y Enfermos.
Abandono a atropellados.
CONCEPTO DE HOMICIDIO:
Es la persona física que priva de
la vida a otra
EL SUJETO PASIVO ES: La persona física que
cometió el hecho ilícito de privar contra la vida
de otra persona.
El SUJETO PASIVO ES: La persona física o
moral sobre
quien recae el daño ( Individuo) o perjudico su objeto
jurídico.
EL OBJETO MATERIAL ES: El individuo
persona física en que recae el daño.
EL OBJETO JURÍDICO ES : La vida Humana del
sujeto Pasivo.
Se puede realizar por acción u omisión,
siempre y cuando se produzca. La relación de HOMICIDIO
(Art 214 quien prive de la vida a la persona.
EXISTIRA LA TIPICIDAD CUANDO SE ENCUADRE LA CONDUCTA CON EL
TIPO Y NO EXISTAN CAUSAS DE JUSTIFICACION COMO.
Legitima Defensa ( art 13 CP DEL EDO)
Estado de Necesidad.
Cumplimiento de Ejercicio de un Derecho.
LAS ATENUANTES EN EL HOMICIDIO SERAN ( ART.
221)
Consentido: En el que una persona ha otorgado su
consentimiento para ser privada de la vida.
Riña: Es la contienda de obra entre dos o
más personas que pretenden dañarse
mutuamente.
El Duelo:
Atañe a la pendencia cuyo desarrollo
esta sujeto a reglas previamente establecidas sobre el lugar, DIA
y hora de contienda, armamento que ha de utilizarse en el momento
en que debe cesar la reyerta, y todo aquello que consideren
esenciados interesados o sus comisionados para acordar el evento.
(Art. 218.)
Cuando el homicidio se cometa en riña inesperada,
se impondrá al provocado una sanción comprendida de
la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la
aplicable al autor de homicidio simple intencional. (Art.
217.)
Al provocador las dos terceras partes a quienes cometan
homicidio en duelo o en riña previamente concentrado.
(Art. 217.)
Homicidio por infidelidad conyugal: Al que
teniendo nula ilustración sorprenda a su cónyuge,
concubina o concubinar en el acto carnal con otra persona o en un
momento próximo a su consumación y victime o
lesione, salvo que el activo haya contribuido a la corrupción
del homicidio, en cuya hipótesis se aplicaran las penas del
homicidio o lesiones según proceda. (Art.
221.)
Las agravantes son: forma modo tiempo y
lugar.
Premeditación.
Ventaja.
Alevosía.
traición.
Premeditación : cuando el agente decide
cometer un delito futuro y
elige los medios
adecuados para ejecutarlo.
Ventaja: Cuando el delincuente es notoriamente
superior en destreza y fuerza
física al ofendido o este no se halla armado, cuando es
superior por las armas que emplea,
por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el numero de
los que lo acompañan, cuando se vale de algún medio
que debilita la defensa del ofendido, cuando este se halla inerme
o caído y aquel armado o de pie, cuando por cualquier
circunstancia el delincuente no corre riesgo de ser
muerto o lesionado por el ofendido al perpetrar el
delito.
Alevosía: Cuando se sorprende
intencionalmente a alguien de improviso o empleando alguna
oportunidad.
Traición: Cuando se viola la fe o la
seguridad que
expresamente se había prometido victima o a la tacita que
esta debía esperar en relación de parentesco,
gratitud, amistad o
relación de trabajo o cualquier otra circunstancia que
inspire confianza, cuando se ejecuten por retribución dada
o prometida, cuando se causen por motivos depravados, cuando se
cometan con brutal ferocidad, cuando se causen por
inundación, incendio, minas, bombas o
explosivos, cuando se de tormento al ofendido o se obre con
ensañamiento o crueldad, cuando se causen por
envenenamiento, contagio, asfixia o uso de estupefacientes
psicotrópicos, gases,
implantes o solventes.
El homicidio puede ser por culpabilidad.
Homicidio intencional o doloso: Cuando el agente
priva de la vida teniendo intención de causar dicho
resultado.
Homicidio no intencional o culposo: Cuando se
priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la
intención de matar, siempre y cuando este daño haya
resultado como consecuencia de alguna imprevisión,
negligencia de alguna impresión, negligencia, techen el
DF: existe también la preterintencionalidad –
consiste en querer hacer un daño menor, pero se causaba
uno mayor por imprudencia al actuar, puede haber concurso real e
ideal y pueden aparecer todas las formas de
participación.
Concurso real o material: Puede suceder
que con distintas conductas se produzcan diversos delitos y que
uno de ellos sea el homicidio; ejemplo: con una conducta un
sujeto asalta un camión foráneo de pasajeros, con
otra conducta lesiona a algunos, con otra conducta roba a otros y
con otra conducta priva de la vida al chofer.
Concurso ideal o formal: Según la
naturaleza del
homicidio, puede ocurrir que con una sola conducta se produzcan
varios resultados típicos y que a uno de ellos sea
precisamente el homicidio, ejemplo; con la única conducta
de incendiar un local comercial, al lanzar un explosivo, se
producen lesiones, daños en propiedad
ajena y homicidios.
Formas de
participación:
Autor:
Coautoria: Intervención de dos o mas sujetos en
la comisión del delito.
Complicidad: Las personas que de manera indirecta ayudan
a otras ayudan a otras a ejecutar un delito.
iación o determinación: Utilizar y
aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el
reforzamiento para que lo cometa.
Mandato: Ordenar a otros que cometan un delito, con
beneficio solo del que lo ordena.
Orden: Especie de mandato, en el que el superior ordena
al inferior la realización de un delito en abuso de su
autoridad.
Instigación : Consiste en incitar a otra persona
cometer un delito provocación o determinación,
utilizar y aprovechar la idea que otras tienen, propiciando el
reforzamiento para que lo cometa.
Coacción: Se ordena la comisión de un
delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el
sujeto.
Consejo: Se instiga a alguien para cometer un delito en
beneficio de un instigador.
Asociación: Convenio que celebran varios sujetos
para cometer un delito con beneficio para todos ejemplo (
Secuestro
).
LA INSTIGACIÓN O AYUDA AL
SUICIDIO:
Al que instigue o ayude a otro al suicidio se sancionara
de la siguiente forma.
Al que instiga o ayuda: 3 a 10 años de
Prisión ( Es homicidio atenuado).
La sanción será de 4 a 12 años de
prisión si el suicidio no se realiza pero produce lesiones
se aplicaran las reglas de este delito y sera de 3 meses a 3
años de Prisión. Aplicando el art 207 Código
Penal del Estado de
Jalisco Fracción I.II,III,IV.V.
CONCEPTO DE ABORTO:
Aborto es la muerte del
producto de la
concepción en cualquier momento de la preñez y
puede ser.
Consentido: Es en el que la mujer esta
consiente en que un tercero la haga abortar.
Procurado: Es en el que la propia mujer embarazada
se realiza las maniobras abortivas ( solo puede ser doloso y
Genérico) art 228
Sufrido: Es en el que se hace abortar a una mujer
sin su consentimiento puede ser sin violencia y
con violencia ( Art 228 ).
EL ABORTO ES PRODUCIDO POR:
Fisicos: Legrado, la succión para atraer y
expulsar el producto, la introducción de algún objeto delgado
punzo-cortante para destruir el feto o extraerlo, el traumatismo,
la descarga electrica, la radiactividad, el exceso de ejercicios
rudos para lograr la expulsión del feto.
Químicos: Sustancias que tengan la capacidad para
provar de la vida al producto o expulsarlo con el fin de matarlo
( quinina, cornezuelo de centeno, arsénico, sales de
plomo, mercurio etc).
Vegetales: Los principales son apiolina, perejil, ruda,
sabina,cantarina paxtle ( se trata de vegetales
toxicos)
Pueden ser acción u omisión ,admite causas
de justificación, puede ser intencional, culposo, y en el
DF también preteintencional.
LAS PENAS SEÑALADAS EN EL DELITO DE
ABORTO:
Genérico: Se impondrá de cuatro meses a un
año de Prisión a la madre, o la persona que la haga
abortar.
Se piden 4 requisitos.
- Que no tenga mala fama
- Que haya logrado ocultar su embarazo
- Que este sea fruto de una unión
legitima. - Que el aborto se
eféctue dentro de los primeros 5 meses del embarazo si
falta alguno de ellos la pena puede duplicar o
triplicar.
Aborto Consentido : 4 meses a 1 año de
prisión.
Aborto Procurado : 4 meses 1 año de
prisión
AL ABORTADOR:
Sufrido sin violencia: 3 a 6 años de
prisión.
Sufrido con violencia : 4 a 6 años de
prisión.
Imprudencial: No es punible.
Estado de Necesidad: No es punible
Por violación: No es punible.
LOS ELEMENTOS DEL INFANTICIDIO SON (Art
225)
-La madre
-Ocultar la deshonra
-Privar de la vida a su hijo
-Dentro de las 72 horas del nacimiento.
LA PENALIDAD DEL INFANTICIDIO ES:
6 A 10 Años de Prisión, igual pena se le
aplicara si el infante es producido por una violación y se
trata de una mujer soltera.
A los médicos y Comadronas, se les juzgara
como:
Homicidas, sin perjuicio de suspenderlos durante el
mismo termino en el ejercicio de su profesión, oficio o
respectiva actividad.
Requisitos del infanticidio:
Que la mujer no tenga mala fama
Que haya ocultado su embarazo
Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se
hubiere inscrito en el registro
civil.
Que no se ha habido en matrimonio o
concubinato.
Si faltará algún requisito se
castigará con homicidio simple o como
parricidio.
MENCIONA ALGUNA DE LAS FORMAS O MEDIOS DE
EJECUCIÓN:
Asfixia
Golpes
Empleo de sustancias nocivas
Deshidratación
( Este delito siempre es intencional pero se requiere la
relación de causalidad).
LOS 4 ELEMENTOS DEL PARRICIDIO SON :
Al que prive de la vida al cónyuge o a un
descendiente o ascendiente, consanguíneo en línea
recta sabiendo el delincuente la relación de
parentesco.
}
LA PENA QUE SE APLICA EN EL DELITO DE PARRICIDIO ES
:
20 a 30 años de Prisión por ser un acto
agravado.
CONCEPTO DE LESIONES ( Art 206 al 212
)
Toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo
en la salud de otro. O
daño que deje huella material en el cuerpo
humano.
LAS LESIONES SON PRODUCIDAS POR :
Heridas.
Escoriaciones
Contunsiones
Fracturas.
Dislocaciones
Quemaduras.
Existen de 2 tipos
Atenuantes: Que son por riña o Duelo y/o
emoción violenta.
Agravantes: Premeditación, Alevosía,
Ventaja, Traición.
SEÑALE LOS REQUISITOS Y PENALIDADES PARA EL
DELITO DE LESIONES SON:
- Simples: que no pongan en peligro la
vida. - Leves: No ponen en peligro la vida menos de 15
días en sanar - Graves: Perturbe la vista, disminuye la facultad para
oir, entorpezca o debilite al sujeto pasivo. - Gravísimas: Enfermedad segura incurable,
perdida de un ojo, mano, pierna, pie, o cualquier otro
órgano.
Y cuando ponen en peligro la vida y la integridad
corporal.
LOS DELITOS DE PELIGRO SON:
Disparo de arma de fuego
Maltrato de menor de edad
Ataque peligroso
EL ATAQUE SE PRODUCE CON: Arma empleada de la
fuerza o destreza del agresor.
Y EL MALTRATO DEL INFANTE : Con agresión
física con o sin objeto contundente o arma que le cause ,
con abuso, alteración en la salud o integridad
física.
SEÑALE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ABANDONO DE
PERSONAS, DE ATROPELLADOS, Y DE NIÑOS
ENFERMOS, SUS REQUISITOS Y PENALIDADES.
ABANDONO DE PERSONAS:
Se impondrá de 1 mes a 4 años de
prisión, a la persona que abandone un niño incapaz
de cuidarse por si mismo o a una persona enferma, poniendo en
peligro su salud, siempre que tuviera la obligación de
cuidarlos.
ABANDONO DE ATROPELLADO:
Se impondrá de 1 a 4 meses prisión, por la
sola circunstancia de que un automovilista, motorista, o
conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete,
deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle
asistencia a uan persona a quien atropelló.
ABANDONO DE NIÑOS Y LESIONADOS:
Se impondrá de 1 a 4 meses de prisión a la
persona que deje abandonada en cualquier sitio o un menor incapaz
de cuidarse a si mismo, o a una persona lesionada ,
inválida
O amenazada de peligro cualquiera.
CONCEPTO DE DELITO DE CONTAGIO :
Al que sabiendas de que esta enfermo de un mal
venéreo u otra enfermedad grave en periodo
inféctante, ponga en peligro de contagio la salud de otro,
por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será
sancionado de 3 días a 3 años de prisión y
hasta 40 días de multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable se
impondrá la pena de 6 meses a 5 años de
Prisión.
Este concepto de
delito de contagio es del Código Penal del DF y que no
existe en nuestra legislación del Código Penal del
Estado.
Lic .Gabriela Villalobos
Montealegre
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