Enviado por sofiaIndice
1. Introducción
2. Derechos de los indígenas
3. De los derechos ambientales
4. Conclusión
5. Bibliografía
Este tema es sobre los deberes y derechos de los indígenas y ciudadanos del país. Venezolano.
Se explican los artículos màs importantes que ya se van a observar. y que según hay que cumplir como ciudadano venezolano del paìs.
Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
Explicación: Toda persona sin recursos tiene derecho a un hogar y a que lo ayude el gobierno. No pueden botar del país a ningún venezolano.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Explicación: Todo joven tiene derecho al trabajo y a los estudios para el futuro del país.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Explicación: Todo trabajador tiene deberes y derechos de los cuales hay que cumplirlos. Pero no los tienen que cumplir ellos si no el gobierno o estado.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Explicación: El ciudadano puede disfrutar de su casa y bienes mientras sean de su propiedad, y no puede venir otro individuo a irrumpir la propiedad del ciudadano o propietario.
2. Derechos de los indígenas
Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.
Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningun daño al pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado.
Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar.
Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Explicación: tienen protección.
3. De los derechos ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Explicación: Tod0 p0blaci0n tiene el derecho de proteger el ambiente, y el Estado garantizar un ambiente totalmente libre de todo a lo que se refiere con las necesidades y ambiente al ciudadano
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Explicación: Deben ser extintamente organizados con respecto a las primicias, es decir, que así pueden tener un buen desarrollo y cultura con el ciudadano o puebl0.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Explicación: No se permitirá que los productos tóxicos y todo aquello que contamine entre al así o Estado y aquel que lo incumpla se las vera con la Ley y el Estados. Son leyes qué tenemos que cumplir para el bien del país.
4. Conclusión
Cada uno de los artículos que he podido leer con determinada atención me han dado una visión totalmente diferente del país ya que son normas que hay que seguir mientras se permanezca en el territorio venezolano y siendo venezolano. Los artículos 69, 79,87 y 115 son los que abren el tema y los que màs referencias dan a este.
Los derechos ambientales e indígenas son importantes y esenciales para el país ; es decir que así como los indígenas pueden tener un poco de autoridad o derechos por ser indígenas venezolanos, que se les permite hacer algunas cosas y a la vez cumplirlas para así tener un bienestar para la vida el ambiente también tiene derecho es decir, de que lo protejan y de que se mantenga bien.
Constitución Bolivariana de Venezuela.
Trabajo enviado por:
Engel Sofia Bustamante
sofia[arroba]thecybershop.com.ve
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.