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Derechos indígenas




Enviado por sofia



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Derechos de los
    indígenas


    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    1.
    Introducción

    Este tema es sobre los deberes y derechos de los
    indígenas y ciudadanos del país. Venezolano.
    Se explican los artículos màs importantes que ya se
    van a observar. y que según hay que cumplir como ciudadano
    venezolano del paìs.
    Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela
    reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
    Se prohíbe la extradición de venezolanos y
    venezolanas.
    Explicación: Toda persona sin
    recursos tiene
    derecho a un hogar y a que lo ayude el gobierno. No
    pueden botar del país a ningún venezolano.
    Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes
    tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del
    proceso de
    desarrollo.
    El Estado, con
    la participación solidaria de las familias y la sociedad,
    creará oportunidades para estimular su tránsito
    productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la
    capacitación y el acceso al primer empleo, de
    conformidad con la ley.
    Explicación: Todo joven tiene derecho al trabajo y a los
    estudios para el futuro del país.
    Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el
    deber de trabajar. El Estado
    garantizará la adopción
    de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede
    obtener ocupación productiva, que le proporcione una
    existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de
    este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
    adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de
    los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
    dependientes. La libertad de
    trabajo no será sometida a otras restricciones que las que
    la ley establezca.
    Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
    trabajadoras condiciones de seguridad,
    higiene y
    ambiente de
    trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
    creará instituciones
    que permitan el control y la
    promoción de estas condiciones.
    Explicación: Todo trabajador tiene deberes y derechos de
    los cuales hay que cumplirlos. Pero no los tienen que cumplir
    ellos si no el gobierno o estado.
    Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad.
    Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
    disposición de sus bienes. La
    propiedad estará sometida a las contribuciones,
    restricciones y obligaciones
    que establezca la ley con fines de utilidad
    pública o de interés
    general. Sólo por causa de utilidad pública o
    interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno
    de justa indemnización, podrá ser declarada la
    expropiación de cualquier clase de bienes.
    Explicación: El ciudadano puede disfrutar de su casa y
    bienes mientras sean de su propiedad, y no puede venir otro
    individuo a irrumpir la propiedad del ciudadano o
    propietario.

    2. Derechos de los
    indígenas
    Artículo 119.- El Estado
    reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
    indígenas, su organización social, política y
    económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
    religiones,
    así como su hábitat y derechos originarios sobre
    las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son
    necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
    Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la
    participación de los pueblos indígenas, demarcar y
    garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras,
    las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
    inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en
    esta Constitución y la ley.
    Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por
    el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.
    Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos
    naturales en los hábitat indígenas por parte
    del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural,
    social y económica de los mismos e, igualmente,
    está sujeto a previa información y consulta a las comunidades
    indígenas respectivas. Los beneficios de este
    aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas
    están sujetos a la Constitución y a la ley.
    Explicación: Los territorios de los indígenas van a
    ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningun
    daño al pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para
    el Estado como para el pueblo.
    Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho
    a mantener y desarrollar su identidad
    étnica y cultural, cosmovisión, valores,
    espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado
    fomentará la valoración y difusión de las
    manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los
    cuales tienen derecho a una educación propia y a
    un régimen educativo de carácter
    intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades
    socioculturales, valores y tradiciones.
    Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus
    culturas pero también deben tener una buena
    educación, que les debe proporcionar el Estado.
    Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho
    a una salud integral
    que considere sus prácticas y culturas. El Estado
    reconocerá su medicina
    tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a
    principios
    bioéticos.
    Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud
    indígena.
    Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho
    a mantener y promover sus propias prácticas
    económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
    intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
    participación en la economía nacional y a
    definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen
    derecho a servicios de
    formación profesional y a participar en la
    elaboración, ejecución y gestión
    de programas
    específicos de capacitación, servicios de
    asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus
    actividades económicas en el marco del desarrollo local
    sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y
    trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el
    goce de los derechos que confiere la legislación
    laboral.
    Explicación: Los indígenas tienen derechos
    económicos y financieros para su bien estar.
    Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad
    intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e
    innovaciones de los pueblos indígenas.
    Explicación: tienen protección.

    Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y
    los conocimientos asociados a los mismos perseguirán
    beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de
    patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
    Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho
    a la participación política. El Estado
    garantizará la representación indígena en la
    Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades
    federales y locales con población indígena, conforme a la
    ley.
    Explicación: Pueden representar al Estado.
    Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas
    derraíces ancestrales, forman parte de la Nación,
    del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e
    indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen
    el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
    El término pueblo no podrá interpretarse en esta
    Constitución en el sentido que se le da en el derecho
    internacional.
    Explicación: Los indígenas forman parte de la
    Nación pero no tienen nada que ver con la
    Constitución.
    Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los
    pueblos indígenas podrán aplicar en su
    hábitat instancias de justicia con
    base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a
    sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos,
    siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la
    ley y al orden público. La ley determinará la forma
    de coordinación de esta jurisdicción
    especial con el sistema judicial
    nacional.
    Explicación: En parte tienen que cumplir con la
    Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos
    quieran.
    La gestión
    ambiental en Venezuela está cada vez más
    demandada de la participación de los actores de la
    sociedad
    civil, sean estas organizaciones no
    gubernamentales ambientalistas, grupos
    organizados de las comunidades, pueblos indígenas y
    otros.
    La Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela de 1999 establece claramente que el
    gobierno de la nación tiene un carácter
    participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de
    actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos
    particulares. El derecho a la más amplia
    participación de las personas se manifiesta, entre otras
    formas, en el derecho de acceder a la información,
    datos,
    documentos de
    cualquier naturaleza que
    contengan información cuyo conocimiento
    sea de interés para comunidades o grupos de personas (Art.
    28).
    La Constitución establece por primera vez en el
    país, los denominados Derechos Ambientales
    (Capítulo IX), en el cual se establece como
    obligación del Estado, con la activa participación
    de la sociedad, garantizar una alta calidad ambiental
    para la población (Art. 127).
    Igualmente, el Estado desarrollará una política de
    ordenación del territorio con base en las premisas del
    desarrollo
    sustentable, incluyendo la información, consulta y
    participación ciudadana (Art. 128).
    La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los
    derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Art.
    119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que
    tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos
    naturales en los hábitat indígenas está
    sujeto a previa información y consulta a las comunidades
    indígenas que corresponda (Art. 120).
    El preámbulo anterior, basado en las normas
    constitucionales, tiene como propósito presentar el
    escenario más amplio de participación de las
    comunidades en la gestión ambiental y de los recursos
    naturales en el país, con lo cual Venezuela se equipara
    con los países más desarrollados a este
    respecto.
    Es importante señalar que los estudios de impacto ambiental
    (EIA) adquirieron por primera vez rango constitucional, al
    establecerse que todas las actividades susceptibles de generar
    daños a los ecosistemas
    deben ser previamente acompañadas de EIA y estudios
    socio-culturales, normados mediante el Decreto No. 1257 vigente,
    sobre actividades susceptibles de dañar el ambiente
    confiriéndole la potestad al Ministerio del Ambiente y los
    Recursos Naturales (MARN), llamar a consulta pública
    cuando lo considere pertinente, aún cuando sus resultados
    no tengan carácter vinculante a los efectos substantivos
    del estudio. Las reformas probables en la normativa ambiental,
    pudieran exigir el carácter obligatorio a las consultas
    públicas de las evaluaciones ambientales exigidas a los
    proyectos de
    desarrollo, de manera de darle conformidad a las pautas
    constitucionales mencionadas anteriormente.
    Los Decretos Ambientales vinculados a la Ley Penal del Ambiente
    sobre calidad de aire (No. 638),
    efluentes y vertidos líquidos (No. 883) , materiales y
    desechos peligrosos (No. 2635), exige al MARN, a los fines de
    lograr la participación de la comunidad que
    propicie la creación de Juntas Asesoras Regionales y
    Locales para el seguimiento de la calidad ambiental.
    Es evidente la creciente tendencia mundial a la
    participación de las comunidades en el devenir de sus
    propios asuntos, incluyendo aquellos relacionados con su
    aspiración a una mejor calidad de
    vida. En la práctica, esto significa que los
    promotores de proyectos, especialmente de aquellos que
    potencialmente tienen impactos adversos al ambiente, deben
    incluir desde las mismas ideas iniciales, las variables de
    carácter socio-ambiental que permitan en primer lugar,
    cumplir con la normativa legal, y en segundo lugar, anticipar
    reacciones, comportamientos, formas de proceder , entre otros,
    que finalmente conduzcan a darle viabilidad social a los
    proyectos, tal como la pautan las más sencillas
    prácticas del desarrollo sustentable.

    3. De los derechos
    ambientales

    Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada
    generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de
    sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho
    individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un
    ambiente seguro, sano y
    ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
    ambiente, la diversidad biológica, los recursos
    genéticos, los procesos
    ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales
    y demás áreas de especial importancia
    ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá
    ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
    bioéticos regulará la materia.
    Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
    participación de la sociedad, garantizar que la
    población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los
    suelos, las
    costas, el clima, la
    capa de ozono,
    las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad
    con la ley.
    Explicación: Tod0 p0blaci0n tiene el derecho de proteger
    el ambiente, y el Estado garantizar un ambiente totalmente libre
    de todo a lo que se refiere con las necesidades y ambiente al
    ciudadano
    Artículo 128. El Estado desarrollará una
    política de ordenación del territorio atendiendo a
    las realidades ecológicas, geográficas,
    poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas,
    de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que
    incluya la información, consulta y participación
    ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
    principios y criterios para este ordenamiento.
    Explicación: Deben ser extintamente organizados con
    respecto a las primicias, es decir, que así pueden tener
    un buen desarrollo y cultura con el ciudadano o puebl0.
    Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de
    generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
    acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio
    cultural. El Estado impedirá la entrada al país de
    desechos tóxicos y peligrosos, así como la
    fabricación y uso de armas nucleares,
    químicas y biológicas. Una ley especial
    regulará el uso, manejo, transporte y
    almacenamiento de
    las sustancias tóxicas y peligrosas.
    En los contratos que la
    República celebre con personas naturales o
    jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que
    se otorguen, que afecten los recursos naturales, se
    considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
    obligación de conservar el equilibrio
    ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
    transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y
    de restablecer el ambiente a su estado natural si éste
    resultara alterado, en los términos que fije la ley.
    Explicación: No se permitirá que los productos
    tóxicos y todo aquello que contamine entre al así o
    Estado y aquel que lo incumpla se las vera con la Ley y el
    Estados. Son leyes qué
    tenemos que cumplir para el bien del
    país.

    4. Conclusión

    Cada uno de los artículos que he podido leer con
    determinada atención me han dado una visión
    totalmente diferente del país ya que son normas que hay
    que seguir mientras se permanezca en el territorio venezolano y
    siendo venezolano. Los artículos 69, 79,87 y 115 son los
    que abren el tema y los que màs referencias dan a
    este.
    Los derechos ambientales e indígenas son importantes y
    esenciales para el país ; es decir que así como los
    indígenas pueden tener un poco de autoridad o
    derechos por ser indígenas venezolanos, que se les permite
    hacer algunas cosas y a la vez cumplirlas para así tener
    un bienestar para la vida el ambiente también tiene
    derecho es decir, de que lo protejan y de que se mantenga
    bien.

    5.
    Bibliografía

    Constitución Bolivariana de Venezuela.

     

     

     

     

    Autor:

    Engel Sofia Bustamante

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