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Derecho Laboral



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Evolución del Trabajo
    Humano

    3. Clasificaciones de las
    Fuentes

    4. Jerarquía de las
    Fuentes

    5. Dimisión

    1.
    Introducción

    1)Es el conjunto de reglas juridicas que gobierna
    el trabajo
    humano.
    2) es el conjunto de normas juridicas
    que se aplican al trabajo como hecho social.
    Recuento de la elaboracion del trabajo:

    1. la actividad protegida por el derecho trabajo es el
      trabajo del hombre,
      aunque no todo el trabajo humano. El se limita, sustancialmente
      al trabajo subordinado. Poco importa la naturaleza de
      este, el cual puede consitir en un acto exterior o en una
      simple abstencion.
    2. la ejecucion del trabajo es una obligacion que, al
      propio tiempo, es un
      derecho del trabajador, este se obliga, en virtud del contrato, a
      prestar un servicio
      determinado a cambio de
      una retribucion , durante la jornada legal o convenida. Pero
      trabajo es el medio por el cual el hombre
      puede cumplir su fin en la sociedad.

    1-) Hacer un recuento sobre la evolución del Trabajo Humano:
    El trabajo ha sido una condición esencial del hombre, una
    imperiosa necesidad humana. Desde la más remota
    antigüedad, el hombre ha trabajado. Ha extraído del
    suelo, o de la
    caza o la pesca, lo
    necesario para alimentarse. Pero el trabajo humano no siempre ha
    sido el mismo. Cada época de la historia de la humanidad ha
    conocido una forma de trabajo predominante.
    La esclavitud se
    uncía cuando el primer vencedor se percata de que un
    enemigo esclavo era mas útil que un enemigo muerto. De
    este modo sé único uno de los periodos mas largo y
    bochornosos para el hombre. Las gras y la piratería fueron principales fuentes de la
    esclavitud; pero lo fue el nacimiento: Los hijos de esclavos
    nacían esclavos.
    Esto era como un ganado que aumentaba. La voluntad del hombre,
    determinaba a veces la condición de esclavo; la pena
    impuesta al adeudar o a otras personas que incurrían en
    determinadas violaciones a las leyes, fue
    también otra causa de la esclavitud.
    Con el descubrimiento de
    América la esclavitud paso y continuo en nuestro
    continente cuando ya había dejado de existir en Europa.
    El Feudalismo
    produjo el fraccionamiento de los Estados en Feudo, y
    consecuentemente, el siervo pasa a ser un vasallo. , Esto motivo
    el establecimiento de oficios, de pequeñas industrias
    manuales en
    tormo a la mansión del señor.
    En sus inicios las corporaciones agrupaban personas de un mismo
    oficio o de otras semejantes que se unían para defensa de
    sus intereses comunes. El gremio era autónomo. Tenia
    personalidad
    jurídica, sus propias reglamentación interna que
    regulaban su funcionamiento.
    El grado de disgusto y degeneración, el sistema
    corporativo fue incapaz de resistir los grandes cambio que
    afectaron al mundo de entonces y desaparece con la revolución
    industrial iniciada originalmente en Inglaterra.
    La revolución industrial no fue una
    revolución inmediata, rápida sino a largo plazo.
    Tampoco fue radical, total; con ella subsistieron otras formas
    tradicionales de trabajo.

    2. Evolución del
    Trabajo Humano

    Desde su origen, el hombre conoce el trabajo. La caza,
    la pesca, la recolección de incesante de alimentos ocupan
    inexorablemente un largo periodo de la historia.
    La evolución del trabajo puede concretarse en 4 grandes
    periodos:
    La Esclavitud:
    Todos los pueblos antiguos conocieron la esclavitud. La guerra, y la
    piratería fueron las principales fuentes de esclavos. La
    esclavitud fue también heredada por nacimiento, El hijo de
    esclavo nacía esclavo; la voluntad del hombre libre
    determinaba a veces la condición del esclavo.
    La esclavitud, constituye el comienzo de la primera
    manifestación de una actividad subordinada. Por primera
    vez ejercida por el hombre sobre la mujer.
    La Servidumbre:
    El esclavo libertado no era totalmente libre. Seguía
    ligado al amo. Le debía gratitud. Queda sometido a ciertas
    obligaciones
    respecto a él. Debía trabajar el oficio o la tierra y
    pagar tituló a su antiguo propietario. Vino a ser un
    siervo de este. Este sistema de trabajo es conocido como
    Servidumbre.
    La servidumbre reconocía al siervo. Como personas ciertos
    derechos, mas le
    interesaba principalmente como factor de producción, "como ente económico".
    El feudalismo produjo el fraccionamiento de los Estados en feudos
    y consecuentemente, el siervo pasa a ser Vasallo.
    La Artesanía
    El artesano y los gremios de la edad media
    integran una forma de trabajo libre, organizada en las ciudades o
    Burgos, en los artesanos radicados en estos y los siervos que
    escapaban de la tierra,
    lograron el florecimiento del trabajo manual.
    La Escala
    Gremial:
    Había una escala en el sistema gremial aprendices,
    compañeros y oficiales y maestro. Tales eran los tres
    grandes o categorías en la
    organización.
    El aprendiz era el primer peldaño en la escala
    corporativa. El aprendiz carecía de derechos pero
    podía adquirirlos al pasar de grado.

    2-) Cuales son las Fuentes de Derecho de Trabajo
    Las fuentes del
    derecho son, pues los manantiales de hechos sociales que
    sirven de origen, de fundamento, de fundamento, de principio. La
    vida social misma es la verdadera fuente del derecho.
    El estudio de las fuentes del Derecho de Trabajo consiste en
    buscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones
    de trabajo.
    Toda regla jurídica consta de dos elementos uno formal, el
    otro de fondo. De ahí la clasificación frecuente de
    sus fuentes en formales y reales, según su trato del acto
    concreto.
    Creador de la norma jurídica de la forma que reviste la
    ley, o del
    contenido de esta.
    Entre las fuentes reales y las formales, existen una estrecha
    relación de causa a efecto.
    El Derecho de Trabajo como disciplina
    jurídica autónoma, tiene fuentes propias, como son
    entre otras, el pacto colectivo de condiciones de trabajo. El
    lado o sentencia arbitral.
    El estudio de las fuentes del derecho "consiste en buscar de
    donde provienen las reglas aplicables a las relaciones de derecho de trabajo.

    3. Clasificaciones de las Fuentes

    Las doctrina clasifican las fuentes del derecho de
    distintas maneras, desde diversos ángulos; procedencias,
    carácter, inspiración, forman de
    manifestarse, naturaleza, etc.
    La doctrina clarifica las fuentes del Derecho de la siguiente
    Forma:
    Nacionales:
    Muestra la ley
    escrita. Usos, reglamentos internos.
    Internacionales:
    Los convenios y recomendaciones adaptados por la organización de trabajo, las declaraciones
    internacionales sobre asuntos laborales.
    Generales:
    Como la ley, usos, jurisprudencia, doctrina, principios
    generales del Derecho y particulares del Derecho de Trabajo los
    pactos colectivos de condiciones de trabajo, los lados
    arbítrales los principios que inspiran la
    legislación del trabajo.
    Directos:
    Las leyes, decretos, reglamentos, usos costumbres, resoluciones
    administrativas e indirectas, la jurisprudencia, la doctrina los
    principios generales del derecho, la equidad, la justicia
    social.
    Legislativa:
    Leyes, decretos, reglamentos, como las resoluciones del
    comité de salarios, el
    secretario de Estado de
    Trabajo o Judiciales, tales como las sentencias o fallos de los
    tribunales, la jurisprudencia, las ordenanzas judiciales.
    Estatales u Oficios:
    Las prevenientes del Estado o de alguno de los órganos o
    poderes del Estado y las particulares.
    Contractuales:
    Los pactos colectivos de condiciones de trabajo, los contratos
    individuales y Extracontractuales, los usos, la costumbre y la
    equidad.
    Escrita:
    La ley, los decretos.
    No Escrita:
    Los usos, las costumbres y equidad.

    Fuentes Formales y Fuentes Reales
    Toda norma jurídica consta de dos elementos, material y
    formal siendo aquel imperativo mismo que la norma contiene, la
    regla de conducta, mandato
    o prohibición, y el segundo, la forma que reviste el
    imperativo para imponerse a los hombres y hacerse socialmente
    obligatorio. De ahí la clasificación de las Fuentes
    del Derecho o Fuentes Formales y Reales.

    4. Jerarquía de las
    Fuentes

    La jerarquía de las fuentes del Derecho de
    Trabajo tiene particular importancia en su gravitación
    para la solución de los problemas
    laborales. Conviene jerarquía de las fuentes en el Derecho
    de Trabajo para evitar lo que llaman "la Introducción de un germen de
    anarquía en la vida Jurídica".

    Fuentes Propias del Derecho del Trabajo
    El convenio colectivo de condiciones de trabajo, es la fuente
    propia principal del Derecho de Trabajo, se origina y desarrolla
    plenamente en esta disciplina y jurídica. El lado
    arbitral, las sentencias y resoluciones de las autoridades
    administrativas y judiciales del trabajo.
    La ley es la fuente primaria y más importante del Derecho
    y, en esta disciplina, es mucho mayor, la jerarquía de la
    ley, dado su carácter imperioso, de orden publico, la
    mayoría de las veces y los propósitos de bienestar
    humano y de justicia social que se persigue con ella.

    3-) Cual es la Incidencia de la OIT en la
    Formación de la Ley 1692
    La organización Internacional del Trabajo, es un organismo
    mundial tripartito, democrático y especializado,
    organizado para la paz y desarrollo
    social. Esta definición contiene los caracteres
    básicos de esta institución.
    Es una organización mundial. A ella pertenecen todas las
    naciones sin distinción de raza, tamaño lengua,
    riqueza, poderío
    militar, régimen político, desarrollo
    económico, religión; por eso,
    entre otras causas, ha sobrevivido a dos guerras
    mundiales. Además la OIT esta integrada por numerosos
    Estados, dispersos por todas partes del mundo, incluyendo
    territorios hasta hace poco dependientes. Esto ha contribuido a
    darle universalidad.
    Incide sustancialmente ya que prohíbe el trabajo forzoso.
    Prohíbe detalladamente, cualquier tipo de discriminación en el empleo,
    establece disposiciones para evitar y sancionar toda practica
    antisindical, crea el fuero sindical, somete al despido de todo
    dirigente sindical protegido por el fuero a un procedimiento
    previo ente la corte de trabajo. Establece normas que
    garantizan la democracia
    sindical y el registro
    automático del sindicato.
    Venciendo de este modo la resistencia
    administrativa para el reconocimiento legal de las organizaciones
    profesionales. Prohíbe de modo expreso el pago del
    salario
    mediante la expedición o entrega de fichas, vales,
    certificado. El salario se estipula y paga íntegramente en
    efectivo. En moneda de curso legal y su pago debe efectuarse por
    completo y personalmente al trabajador.

    4- ) Hacer un Resumen de las Leyes de Indias
    Las leyes de Indias constituyeron un avance sorprendente en la
    legislación social. En la época en que esas leyes
    se dictaron.
    Existían pueblos que en materia de
    legislación social, contenían las Leyes de Indias.
    Estas establecían magnifico sistema para el pago de
    salarios justos y suficientes y prohibían dicho pago en
    especie.
    Disponían la jornada de ocho horas pata los trabajadores
    de construcción y la de siete horas para los
    trabajos de minas
    Hacían obligatorio el descanso dominical controlaban el
    precio de las
    subsistencias y artículos de primera necesidad destinados
    a los obreros
    Disponían indemnizaciones para los accidentes del
    trabajo, reglamentaban el trabajo de las mujeres y de los
    niños
    Establecían las vacaciones.
    Tales preceptos no fueron cumplidos, se mantuvo la raza
    indígena durante todo el periodo colonial, en un estado de
    virtud
    esclavitud.
    Las Leyes de Indias solo crearon falsas esperanza. Sus normas
    humanitarias fueron desconocidas en la realidad y en otras
    reglamentaciones u ordenanzas reales. El interés de
    la corona estaba mas cerca del interés económico de
    los en comendadores que del propósito de crear un sistema
    jurídico que realmente protegiera a los indios del
    tratamiento humano de que eran victimas, o de establecer con ella
    una legislación ejemplar para América
    y el mundo civilizado.

    Cuestionario 2
    1-) Determine en el Contrato de Trabajo
    Clasificación:
    Puede clasificarse por su duración, por la forma del
    contrato y por el carácter de la relación del
    trabajo.
    En Cuanto a su Duración: Este puede ser de duración
    indeterminada y de duración determinada.
    El de duración indeterminada es el de excelencia y
    corresponde a la gran mayoría de los contratos de trabajo.
    En este tipo de contrato el servicio prestado debe ser permanente
    y esta obligación se extiende in definitivamente.
    La de Tiempo Limitado: estos son los trabajos por ciertos
    tiempos, como los contrato de
    trabajo para obra o servicios
    determinado, como la industria de
    construcción.
    Los contrato de trabajo por temporada que por su naturaleza solo
    duran parte del año, también son de duración
    limitados. Los contratos que nacen de los trabajo ocasionales o
    por necesidades accidentales de una
    empresa.

    Sus Elementos:
    El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son
    elementos comunes, esenciales y presente en todo contrato.
    Además de estos elementos comunes, el contrato de trabajo
    reviste las siguientes notas especiales: Consensual,
    sinalagmático o bilateral, conmutativo, generoso, personal y de
    trato sucesivo.

    Su Naturaleza Jurídica:
    Algunos tratadistas no han encontrado una definición a lo
    que es la naturaleza jurídica, alguno dicen que es solo un
    contrato de trabajo propio del derecho del
    trabajo, otro que es una disciplina jurídica
    autónoma y otro dicen que lo que todo olvidan es que es un
    contrato de trabajo nuevo de la disciplina jurídica
    nueva.

    Sus Características:
    1-) Debe ser personal: el trabajador debe prestar personalmente
    los servicios prometido por lo tanto:
    a-) Si el servicio lo presta otra persona, este
    deja de ser trabajador para ser considerado intermediario.
    b-) El trabajador no puede hacerse sustituir por otro.
    2-) Debe ser Voluntario: el trabajo forzoso cae en el
    ámbito del derecho laboral.
    Además la Republica
    Dominicana ratifico el convenio No. 105 de la OIT que
    prohíbe los trabajos forzosos.

    Su Conformación:
    Formación es la presunción
    a-) Para la celebración de todo contrato se requiere al
    cumplimiento de ciertas condiciones de fondo. El contrato de
    trabajo no escapa a esos requisitos, los cuales son los
    siguientes:
    1-) consentimiento
    2-) Capacidad
    3-) Objeto Cierto
    4-) Causa Licita
    2-) Que es un Contrato Verbal y que es un Contrato Escrito
    Contrato de Trabajo Verbal:
    Un contrato verbal es aquel que no consta por escrito, cuyo
    contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el
    servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan
    en un instrumento escrito.
    El contrato de trabajo verbal es el de mas uso, es él mas
    corriente. El Articulo No. 34 del C T de 1992 dispone que los
    contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinados,
    "deben redactarse por escrito"

    Contrato de Trabajo Escrito:
    El contrato de trabajo por escrito debe hacerse bajo un documento
    o plantilla donde conste el lugar de trabajo, la hora convenida,
    el salario y la forma de pago y que inicie que el trabajador se
    obliga a prestar sus servicios.
    3-) Cuales son las Obligaciones del Empleador Frente a las
    autoridades (Secretaria de Trabajo)
    La ley impone al empleador de llenar cierto libros,
    libretas, registros y otros
    papeles que testimonian la existencia y los cambios en su
    relación con sus trabajadores. Estos libros y documentos
    facilitan a las autoridades administrativas el cumplimiento de su
    misión
    de inspección y observación del cumplimiento de la ley.
    4-)Cuales son las Modalidades de la Jornada de Trabajo y las
    Razones que Justifican sus Limitaciones
    La duración máxima fijada por la ley para la
    jornada de trabajo es de 8 horas por días y 44 horas por
    semana. Aunque esta duración máxima no se aplica a
    todos los trabajadores que actúan como representantes o
    mandatario del empleador, como son:

    1. Los Gerentes y Administradores, ni a los
      trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de
      inspección.
    2. La zona insalubre o declarada peligrosa no puede
      exceder de las 6 horas de trabajo diario ni de 36 a la
      semana
    3. Para trabajadores que ejecuten labores intermedia
      no pueden exceder de 120 horas diarias Ej. Los porteros,
      serenos, guardianes, barberos, sastres, etc.

    El empleador puede variar estas horas de trabajo por la
    ley siempre y cuando se pongan dé acuerdo con sus
    trabajadores de 10 horas diarias en establecimientos comerciales
    y de que industrias siempre y cuando no exceda de las 44 horas a
    la semana.
    En el caso de la empresa de
    funcionamiento continuo como, Metal don, la Cementera, etc. Se
    puede prolongar 1 hora mas de la jornada diaria, pero en
    ningún caso exceder de 50 horas semanales.

    Cuestionario #3
    1-) Cuales son los Derechos del Trabajador y el Empleador.
    Dado el carácter bilateral del contrato de trabajo, los
    derechos del empleador son las obligaciones del trabajador, y los
    derechos de este son asimismo las obligaciones del empleador.
    Crea obligaciones reciprocas entre las partes. El empleador y el
    trabajador quedan mutuos y recíprocamente obligados,
    acreedores y deudores reciprocas de prestaciones
    distintas.
    Las obligaciones de empleadores y trabajadores son legales y
    contractuales, según provengan de la ley o del contrato;
    esénciales y complementarias o accesorias, según
    sean de la esencia de la relación de trabajo,
    indispensables para su existencia y continuidad; o, simplemente
    complementarias de estas.
    Son obligaciones esenciales no-solo la prestación del
    servicio y el pago del salario, sino todas aquellas cuyo
    incumplimiento justifique legalmente, o haga imposible la
    continuación del contrato, por entrañar la perdida
    de la confianza reciproca que es indispensable en todo contrato
    de trabajo, por violación al deber de fidelidad, al deber
    de colaboración, al deber de diligencia, al deber de
    obediencia o al deber de respeto personal
    reciproco.
    2-) Diferencia que Existe entre las Horas normales y los
    Servicios Extraordinarios.
    Art. 146 La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador
    permanece en la empresa a
    disposición del empleador. El no puede disponer libremente
    de la jornada, no abandonar el lugar de trabajo. Debe dedicar ese
    tiempo a la ejecución de la labor convenida, para lo cual
    ha sido contratado.
    La diferencia que existe entre horas normales y horas
    extraordinarias, es que la hora normal no puede exceder de 8
    horas diarias, no de cuarenta y cuatro horas por semana. Las
    horas normales pueden ser también de siete, seis o menos
    horas por día, de cuarenta y cuatro, cuarenta, o menos
    horas por semanas.
    Todo tiempo trabajado en exceso de la jornada normal, es tiempo
    extraordinario. La hora extraordinaria comúnmente conocida
    como hora extra, debe ser pagada en forma extraordinaria (art.s
    156 y 203), o en la forma prevista en el convenio colectivo por
    encima de las previsiones de ley. Esta es el tiempo de trabajo
    que excede de la jornada máxima legal o convenida, o que
    debe prestarse en casos especiales urgentes.
    Para distinguir el trabajo extraordinario de la jornada
    extraordinaria tenemos que decir que:
    En toda hora hay un servicio extraordinario no todo servicio
    extraordinario es hora extra.

    Los Servicios Extraordinarios se clasifican:
    Razón del tiempo
    En razón de su naturaleza
    Los servicios extraordinarios no pueden exceder del tiempo
    necesario para evitar una perturbación en el
    funcionamiento normal de la empresa.
    Las horas extraordinarias se caracterizan por que:
    Es en trabajo excepcional
    Debe ser siempre justificado
    Su duración esta prefijada por la ley
    La ley fija la forma de computar las horas
    Debe tratarse de la prolongación de la hora ordinaria
    Debe procesar o arrojar un ingreso adicional para el
    empresario

    3-) Por que es Obligatorio las Vacaciones, Naturaleza y
    Fundamentos.
    Las vacaciones son el descanso anual obligatorio y retribuido que
    corresponde al trabajador por cada año de servicio
    prestado. Su duración esta determinada por la ley, el
    contrato o el convenio colectivo de condiciones de trabajo.
    Es un descanso anual. El trabajador adquiere el derecho a
    vacaciones, dispone el Art. 178 de CT, cada vez que cumpla un alo
    de servicio interrumpido en una empresa.
    Es un descanso obligatorio. Esto es, se impone tanto al empleador
    como al trabajador. Estos no pueden convenir la supresión
    o reducción del periodo de las vacaciones.
    Es un descanso retribuido, y retribuido anticipadamente. El
    salario correspondiente al periodo de vacaciones debe ser pagado
    al trabajador el día anterior al de la iniciación
    de estas, junto con los salarios, que a esa fecha hubiese ganado,
    y comprende la retribución prevista en el Art. 177,
    incluido el equivalente de su remuneración en especie, si
    le hubiere Art. 181 del CT.
    Es un descanso de duración prefijada, legal o
    convencionalmente. La duración del reposo vacacional esta
    determinada por la ley, el contrato individual o el convenio
    colectivo.

    Vacaciones Anuales
    Es un periodo de descanso o repodo que son disfrute de salario se
    concede anualmente el trabajador Art. 177, cuya duración
    mínima esta determinada por la ley.
    Aquí se busca reponer la energía gastada por el
    trabajador y la falta de contrato del trabajador con la
    naturaleza.
    Duración del Periodo del Trabajo:
    Este es de catorce días laborables. El tiempo de las
    vacaciones es de dos semanas, esta se adquiere cada vez que el
    empleador cumple un año de servicio interrumpidos.
    Las vacaciones anuales no pueden ser objeto de
    compensación ni de acumulación, solo cuando se
    termina el contrato la ley permite una compensación
    pecuniaria.
    Las vacaciones anuales no disfrutadas no se acumulan, tampoco sus
    salarios que corresponde a la misma.
    Otros Descanso Obligatorios
    El descanso Intermedio:
    No es mas que el reposo obligatorio, entre jornada, cuya
    duración es determinada por la ley o la costumbre. Este
    reposo obligatorio no se computa dentro de la jornada normal de
    trabajo. Dicho reposo no se aplica a las empresas de
    funcionamiento continuo.
    El Descanso Semanal:
    Es un periodo de reposo de treinta seis horas interrumpidas que
    debe concederse al trabajador cada semana Art. 163 CT.
    Puede iniciarse cualquier día de la semana, pero si el
    empleador y el trabajador no se ponen de acuerdo, el descanso
    semanal se inicia a partir del sábado al mediodía y
    continua durante las veinticuatro horas del domingo.
    El Descanso Nocturno:
    Es el periodo de la noche durante el cual la ley prohíbe
    el trabajo a los menores.

    El Descanso Pre y Pos Natal:
    Art. 236 Es aquel que se otorga a toda trabajadora que quedan
    embarazada, esta gozara de un descanso forzoso durante las seis
    semanas antes de la fecha del parto y las
    seis que las siguen después de este. Este descanso se le
    pagara a la trabajadora como si esta estuviere en sus labores,
    esta conserva su empleo durante dicho tiempo.
    Dicho descanso no solo protege a la madre sino también al
    niño que va a nacer.

    4-) Cuales son los Descuentos Permitidos por la ley. Ej.
    De lo no Permitidos por la Ley.
    El Art. 201 del CT. Permite hacer los siguiente descuentos al
    salario del trabajador.

    1. Los autorizados por la ley.
    2. Los relativos a cuotas sindicales, previa
      autorización escrita del trabajador.
    3. Los relativos a crédito otorgados por instituciones bancarias con las
      recomendaciones y garantía del empleador.
    4. Los relativos a los aportes del trabajador a planes
      de pensiones privadas.

    Un Ejemplo de lo no permitido es el que el empleador no
    puede hacerle un descuento al salario del trabajador.

    Cuestionario 4
    1-) Cuales son las Responsabilidades del Empleador y el
    Empleado.
    Las responsabilidades del empleado y el empleador es reciproca.
    Por ejemplo, el empleador puede sancionar al trabajador en falta;
    pero este puede accionar en su contra y viceversa. Estas
    responsabilidades y acciones son
    susceptibles de desbordar los limites del derecho del
    trabajo.
    El problema de las sanciones a las violaciones de normas de
    trabajo, reviste particular importancia. No se trata de
    violaciones a reglas de derecho común, sino a normas y
    obligaciones de derecho del trabajo. El ámbito de este
    problema enmarca sanciones civiles, penales y
    disciplinarias.

    Las Sanciones Penales:
    Son generalmente impuesta al empleador.
    Las Sanciones Civiles:
    En principio, las normas de trabajo gobiernan las relaciones
    entre empleadores y trabajadores.
    Las Sanciones Disciplinarias:
    El empleador sanciona disciplinariamente al trabajador en falta,
    dentro del marco de la empresa; pero el trabajador necesita de la
    participación de funcionarios administrativos y judiciales
    para la aplicación de sanciones al empleador en
    falta.

    2-) Determinar el Uso y el Abuso Del Jus Variandi.
    El jus variandi, o derecho reconocido al empleador de introducir
    cambios en el contrato individual de trabajo de acuerdo con sus
    necesidades y en interés de la producción, siempre
    de los mismos no entrañen un perjuicio material o moral para el
    trabajador, con frecuencia es una de las causas de
    modificación del contrato individual de trabajo. Se trata
    pues, de un derecho reconocido al empleador, pero que este no
    puede ejercer arbitrariamente. Este tiene sus limites.
    Una de las características del derecho del trabajo es su
    carácter existencial. Se trata de una disciplina viva,
    dinámica, que cambia y se renueva
    constantemente. Esto ocurre también con el contrato de
    trabajo, con la dinámica de la presentación del
    servicio, objeto de este contrato.
    La imaginación de los hechos ha contribuido a una variedad
    de causas o motivos del Jus Variandi, y a su
    clasificación, conforme al fundamento de sus modalidades.
    La legitimidad del Jus Variandi disciplinaria es bastante
    cuestionable. No es aceptado a unanimidad. En cuanto al motivado
    por una emergencia, por su carácter extraordinario enmarca
    una situación e excepción.
    La modificación de las condiciones de trabajo como medio
    de sanción, da ligar a un Jus Variandi de carácter
    disciplinario, distinto del origen económico y diferente
    también del Jus Variandi funcional, que se justifica en
    las exigencias de la producción. Este puede
    ser:

    1. El producto
      del desenvolvimiento normal de las relaciones de
      trabajo.
    2. Consecuencia de una situación de
      emergencia.
    3. Revestir un carácter
      disciplinario.
    4. Resultar de una necesidad funcional.
    5. De una exigencia económica.

    Las doctrinas, las legislaciones y practicas nacionales
    predominantes en América
    Latina, revelan determinados recurso del trabajador frente
    ala alteración unilateral y contra el ejercicio abusivo
    del Jus Variandi.

    Ejemplo

    1. Reclamar directamente al propio empleador, el
      cumplimiento de las condiciones violadas.
    2. Ejercer esta misma acción frente a las
      autoridades del trabajo.
    3. Considerarse despedido
    4. Dimitir y reclamar en justicia sus
      derechos
    5. Puede, igualmente, sin poner termino al contrato,
      reclamar en los tribunales, junto a la acción en
      restablecimiento de las condiciones desconocidas por el
      empleador, la reparación de daños morales y
      materiales
      o la imposición de sanciones penales al empleador en
      falta, si fueren pertinentes.

    3-) Especifique las Formas de Determinación del
    Contrato de Trabajo sin Responsabilidad para las Partes.
    Se refiere a las causas legales que ponen fin al contrato
    individual del trabajo, las cuales pueden provenir de las
    voluntades de los contratantes, de la voluntad de una de las
    partes, o por causas ajenas a la voluntad de ambos.
    Son cusas de la terminación del contrato o responsabilidad
    de algunas de las partes, el desahucio, el despido, la
    disminución.
    La terminación del contrato sin responsabilidad,
    está en mutuo consentimiento, la ejecución del
    contrato, reducción de personal, la llegada del termino
    del convenio, la imposibilidad de ejecución entre
    otras.

    4-) Que es el Desahucio.
    Art. 75Es el acto por el cual una de las partes sin alegar causa
    alguna, comunica a la otra su decisión de romper
    unilateralmente el contrato de trabajo por tiempo indefinido. El
    desahucio no surge efecto y el contrato por tiempo indefinido se
    mantiene vigente, di el empleador ejerce su derecho.
    La ley sujeta el ejercicio del derecho del desahucio a una
    formalidad; debe comunicarse ala otra parte y el departamento de
    trabajo o de la autoridad
    local que ejerza sus funciones. En la
    practica, esta formalidad se cumple pocas veces, o se llenan
    fuera del termino legal. A juicio la Corte de Sanción,
    esto no convierte el desahucio en despido o
    dimisión.

    5-) Que es el Despido.
    El despido el derecho reconocido al empleador de residir el
    contrato cuando el trabajador ha incurrido en falta grave e
    inexcusable.
    El despido es una cuestión de hecho que escapa al control de la
    Corte de Casación. La prueba de despido entraña.
    Necesariamente, la prueba del momento de su ocurrencia. Esto es
    importante, porque de él depende el cumplimiento de
    obligaciones patronales de orden publico Art. 91, y
    consecuentemente. La responsabilidad empresarial.
    El despido debe ser un hecho claro. Preciso. No una circunstancia
    vaga, general, imprecisa. Pone fin al contrato tan pronto como se
    produce.

    1. El despido es un acto de voluntad del empleador
      exclusivamente.
    2. El despido pone termino a la relación
      contractual tan pronto como de produce.
    3. El despido es una forma de terminación
      común a todos los contratos de trabajo.
    4. El despido responde u obedece a causas que lo
      justifican.
    5. El despido justificado exime al empleador de toda
      responsabilidad, le libera del pago de las indemnizaciones
      legales por despido.

    5.
    Dimisión

    Es el derecho reconocido al trabajador de rescindir el
    contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en falta
    grave e inexcusable.
    Este derecho caduca, en principio, a los quince días de la
    fecha de ocurrencia de la falta del empleador Art.98. Cuando el
    trabajador ejerce el derecho de dimisión debe participarlo
    a las autoridades del trabajo. Con indicación de sus
    causas, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes; La
    dimisión no comunicada a la autoridad de trabajo
    correspondiente en él termino indicado, se reputa que
    carece de justa causa Art. 100 CT.
    La dimisión tiene lugar cuando llega a conocimiento
    del empleador la decisión unilateral del trabajador de
    rescindirle contrato. En este preciso instante se genera una
    presunción legal, hasta prueba en contrario, de que dicho
    dimisión es injustificad. Corresponde, pues al trabajador,
    aportar la prueba de la falta de empleador justificativa de su
    decisión unilateral. Si el trabajador no aporta esta
    prueba, la dimisión es injustificada y consecuentemente,
    pierde los derecho indemnizatorios que le acuerda la ley. En caso
    contrario, " el tribunal declara justificada la dimisión y
    condenará al empleador a las mismas indemnizaciones que
    prescribe el Art.95 para el caso de despido injustificado
    Art.101. Cuando la dimisión sé a declarada
    injustificada, el tribunal declarará el contrato resuelto
    por culpa de trabajador y le condenará al pago de una
    indemnización a favor del empleador, igual al importe del
    preaviso previsto en el Art. 76 del CT.

    7-) Definir la Indemnización Laboral por
    Despido Injustificado y Dimisión Justificada.
    El Art. 95 del CT, se refiere a ellas. Como se ha dicho su monto
    depende de la naturaleza del contrato, y no sobrepasa las sumas
    que correspondan al preaviso y al auxilio de cesantía,
    salvo disposición en contrario del contrato.
    Ha sido juzgado, que en los casos de despido injustificado, las
    prestaciones a que puede ser condenado el empleador, están
    relativamente limitadas por el CY, que, por tanto, no precede en
    dichos casos, la condenación de pago de los intereses
    legales de las sumas resultantes de dichas indemnizaciones.
    Se trata además de créditos sujetos a una condición:
    que el despido sea declarado injustificado. El crédito
    nace con la sentencia generadora del derecho. La sentencia viene
    a declarar que el empleador ha cometido un abuso de derecho.
    Si el contrato es por tiempo indefinido, la indemnización
    por despido injustificado es igual a "las sumas que correspondan
    al plazo de desahucio y al auxilio de cesantía Art. 95. al
    trabajador no le corresponde el preaviso y el auxilio de
    cesantía. El preaviso es un plazo.
    Si el contrato es por cierto tiempo o para obra o servicios
    determinados, la indemnización consiste en la suma mayor
    entre los salarios que habría recibido el trabajador hasta
    el vencimiento del termino estipulado o hasta la colusión
    del servicio o de la obra, y el total de los salarios que
    habría recibido el trabajador en caso de desahucio sobre
    contrato de trabajo por tiempo indefinido, salvo que las partes
    hasta convenido por escrito una indemnización mayor Art.
    95 CT.
    Es frecuente, en caso de despido o dimisión, reclamar el
    pago del preaviso y del auxilio de cesantía. En este error
    incurren incluso los mismos abogados y funcionarios
    administrativos y judiciales encargados de la aplicación
    de las leyes de trabajo.

    Indemnizaciones Legales por Dimisión
    Justificada:
    Son de un monto igual a las indemnizaciones por despido
    injustificado. La regla general esta prevista en el Art. 95 del
    CT.
    Ahora bien, él articulo 101 del citado Código
    dispone que " si no se comprueba la justa causa invocada como
    fundamento de la dimisión, el tribunal la declarara
    injustificada, resolverá el contrato de trabajo por culpa
    del trabajador y condenará a este al pago de una
    indemnización a favor del empleador igual al importe del
    desahucio previsto por el Art. 75, esto del preaviso o plazo de
    desahucio.

    😎 Comentar lo que es el Marco Legal del Trabajo de
    Mujeres Domestico y del Trabajo a Domicilio.
    Domestico:
    El servicio domestico da origen a otro tipo especial de contrato
    de trabajo. La ley reconoce esta condición a las personas
    que se dedican de modo exclusivo u en forma habitual u continua a
    labores de cocina, aseo, asistencia y demás propias de un
    hogar o de otro sitio de residencia particular, que No importen
    lucro para el empleador o sus parientes. La retribución de
    los domésticos comprende, además de los pagos en
    dinero.
    Alojamiento y alimentos de calidad
    corriente. Estos últimos se estiman como equivalentes al
    50% del salario que se recibe en numerario.

    Trabajo a Domicilio:
    Por trabajo a domicilio se entiende, el que es ejecutado por
    cuanta de una o más personas físicas o morales, en
    un lugar o taller distinto al de estos, o en la casa vivienda del
    trabajador. Este trabajo esta sujeto a un fuerte control de parte
    de las autoridades administrativas de trabajo. La ley establece
    requisitos previos que debe cumplir todo empleador de trabajo a
    domicilio. Este debe llevar un libro registro
    legalizado por la SET, proveer a sus trabajadores de una libreta
    de trabajo a domicilio, y obtener, previamente, una licencia
    anual para poder contratar trabajadores a domicilio. Debe,
    asimismo. Asegurar a cada trabajador una tarea determinada,
    específicamente indicada por la ley o el contrato.
    Toda maniobra o simulación
    con el propósito de desnaturaliza el contrato de trabajo a
    domicilio, se sanciona penalmente.

    Nota:
    Todos los temas fueron tomado del Manual del Derecho Laboral, Por
    Dr Lupo Hernandez Rueda.

     

     

     

     

    Autor:

    Samuel Adán Reinoso Morel

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