Indice
1.
Introducción
2. Antecedentes y
justificación
3. Aspecto
Jurídico
4. Conclusiones Generales y
recomendaciones
5. Bibliografía
El presente trabajo tiene por objetivo
principal estudiar la factibilidad y
viabilidad de un Modelo para la
Descentralización Administrativa del
Ministerio de Educación. Por ello,
analizamos el marco jurídico para que dicho modelo tenga
fundamentos legales y pueda ser considerado.
La descentralización es hoy en día una aliada del
programa de
reformas y cambios económicos. La idea es convertir las
distintas regiones en nuevos polos de desarrollo,
disminuyendo la dependencia de los recursos
originarios de la renta petrolera que distribuye el Ejecutivo
Nacional.
Pese a que los logros con la descentralización resultan
incipientes, la experiencia de los primeros años, ofrece
señales contundentes respecto a la enorme potencialidad
que posee la descentralización como herramienta para
rediseñar una nueva estructura
estatal y sobre todo, otorgarle a éste una
orientación armónica con las realidades
económicas internacionales.
El enfoque fundamental de descentralización administrativa
de la educación, es el aprovechamiento de las características geográficas de cada
región en función
del desarrollo sostenido de las mismas, sin que desvirtúe
la identidad
nacional y preservar los valores
culturales de las regiones.
En el presente trabajo evaluaremos los siguientes aspectos:
antecedentes y justificación, aspectos jurídicos,
modelo administrativo actual, modelo propuesto, aportes de cada
miembro del equipo, conclusiones, recomendaciones y la bibliografía
consultada.
2. Antecedentes y
justificación
El Ministerio de Educación es el órgano
competente del Ejecutivo Nacional para lo que se refiere al
sistema
educativo. Por tanto, le corresponde planificar, dirigir,
ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo.
Así como, planificar, crear y autorizar los servicios
educativos de acuerdo a las necesidades nacionales y fomentar y
realizar investigaciones
en el campo de la educación.
El Ministerio de Educación se maneja administrativamente
bajo la
Administración Central, y es un
órgano-institución del Poder
Ejecutivo Nacional, por tanto, sus ingresos
provienen directamente del monto asignado en el Presupuesto
Nacional. La administración se ejerce a nivel nacional a
través de:
- Zonas educativas
- Los estados
- Los municipios.
El Ministerio de Educación ha hecho esfuerzos por
transferir competencia hacia
los estados y municipios, y por desconcentrar el despacho, con el
fin de delegar numerosas funciones a las
educativas. Como parte del proceso de
descentralización puesto en marcha, el Ministerio de
Educación ha propuesto llevar a cabo la
descentralización de ese despacho, la consolidación
de las unidades educativas desde el punto de vista
administrativo. No es renunciar al mando de los establecimientos
escolares a favor de los estados y municipios. En la
educación, la transferencia de competencias
tiene que circunscribirse a los aspectos administrativos y
funcionales de la enseñanza, que van desde la
administración del personal hasta la
construcción y mantenimiento
de escuelas y planteles.
Para ello, proponemos un modelo que permita consolidar
institucionalmente a través de una Corporación
Regional, a los estados venezolanos; de esta manera se
llevaría un registro
detallado de las necesidades educativas del Estado y sus
dependencias.
Las corporaciones regionales tiene el carácter
de instituto autónomo, creado mediante Leyes. Dichas
corporaciones regionales tienen como objetivo promover el
desarrollo
económico, educativo y social de cada región.
Las regiones en las estará divida la Corporación
Regional serán:
- Distrito Federal
- Central
- Centro Occidental
- Andina
- Llanos
- Oriental
- Guayana
La dirección de las corporaciones regionales
estará integrada por representantes del Ejecutivo
Nacional, un representante de cada uno de los ejecutivos de los
estados, un representante de los consejos municipales y
representantes de los sectores empresarial, laboral y
campesino.
Los institutos autónomos debido a que son entes de la
administración descentralizada deben someterse a las
normas
técnicas, administrativas, financieras y
presupuestarias establecidas por el Estado en
el orden jurídico.
La Tutela Jurídica del Poder Nacional
Administrador
La corporación regional por ser instituto autónomo
deberá estar bajo la tutela del Ministerio de
Educación.
Control de Congreso de la República
Por ser las corporaciones regionales de rango constitucional,
están sometidas al control del
Congreso, y cuando el Ministerio entrega memoria y cuenta,
también lo hace en relación a estos entes
gubernamentales o al discutirse la Ley de Presupuestos.
Control fiscal o
presupuestario
Las corporaciones serán sometidas a control, vigilancia y
fiscalización de la Contraloría General de la
República.
Control del Ministerio Público
Conforme a lo dispuesto en el Art. 220 de la Constitución.
Control Jurisdiccional
Conforme a lo dispuesto en el Art. 206 de la
Constitución.
Autocontrol
Deberán abrir y sustanciar averiguaciones administrativas
cuando surgieren de que funcionarios publico o particulares que
tengan el manejo o custodia de bienes o
fondos hayan incurrido en actos, hechos u omisiones de responsabilidad administrativa.
Sobre la creación de las corporaciones.
Constitución Nacional
Art. 137: " El Congreso, por el voto de las dos terceras partes
de los miembros de cada Cámara, podrá atribuir a
los Estados o a los Municipios determinadas materias de la
competencia nacional, a fin de promover la
descentralización administrativa".
Art. 230: " Sólo por ley, y en conformidad con la ley
orgánica respectiva, podrán crearse institutos
autónomos. Los Institutos autónomos, así
como los intereses del Estado en Corporaciones o entidades de
cualquier naturaleza,
estarán sujeto al control del Congreso, en la forma que la
ley establezca".
Sobre el ejecutivo nacional como promotor de la
descentralización.
Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público y su Reglamento Parcial Nº01.
Art. 09: "El Ejecutivo Nacional deberá impulsar la
descentralización y la desconcentración de
funciones dentro de sus respectivas dependencias, a fin de
facilitar la celebración de los convenios para la
transferencia de la prestación de servicios
específicos. La contratación y ejecución de
las obras corresponderá a unidades desconcentradas de los
organismos nacionales a nivel de cada Estado, bajo la coordinación del Gobernador".
Art. 10: "El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro
de Relaciones Interiores, informará anualmente al Senado,
de las realizaciones en materia de
Descentralización y Desconcentración".
Sobre servicios que pueden ser transferidos.
Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público y su Reglamento Parcial Nº01.
Art. 04: " De las Competencias Concurrentes entre los
Niveles del Poder Público: La educación, en los
diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de
conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder
Nacional".
Previsiones en materia de transferencia de
servicios.
Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público y su Reglamento Parcial Nº01.
Art. 17: "En cada ejercicio fiscal, las Gobernaciones
deberán destinar a sus programas de
inversión un mínimo del cincuenta
por ciento (50%) del monto que le corresponde por concepto del
Situado Constitucional".
Sobre el control.
Constitución Nacional
Art. 139: " Corresponde al Congreso legislar sobre las materias
de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional. Es privilegio del Congreso
decretar amnistías, lo que hará por ley especial.
El Congreso ejerce también el control de la Administración
Pública Nacional en los términos establecidos
por la Constitución".
Art. 160: "Los Cuerpos legislativos o sus Comisiones
podrán realizar las investigaciones que juzguen
convenientes, en conformidad con el reglamento. Todos los
funcionarios de la administración pública y de los
institutos autónomos están obligados, bajo las
sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante ellos y a
suministrarles las informaciones y documentos que
requieren para el cumplimiento de sus funciones. Esta
obligación incumbe también a los particulares,
quedando a salvo los derechos y garantías
que esta Constitución establece".
Art. 206: "La jurisdicción contencioso-administrativa
correspondiente a la Corte Suprema de Justicia y a
los demás Tribunales que determine la ley. Los
órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativos generales o individuales contrarios a
derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago
de sumas de dinero y a la
reparación de daños y perjuicios originados en
responsabilidad de la administración, y disponer lo
necesario para el restablecimiento de las situaciones
jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad
administrativa".
Art. 235: "Las funciones de la Contraloría General de la
República podrán extenderse por la ley a los
institutos estadales o municipales, sin menoscabo de la
autonomía que a éstas garantiza la presente
Constitución"
Sobre la tutela a las corporaciones regionales de
educación propuestas.
Ley Orgánica de Educación.
Art. 107: "El Ministerio de Educación es el órgano
competente del Ejecutivo Nacional para todo cuanto se refiere el
sistema educativo, salvo las excepciones establecidas en esta Ley
o en leyes especiales. En tal virtud, le corresponde planificar,
orientar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el
sistema educativo. Asimismo, planificar, crear y autorizar los
servicios educativos de acuerdo con las necesidades nacionales;
fomentar y realizar investigaciones en el campo de la
educación, crear, autorizar y reglamentar institutos de
experimentación docente en todos los niveles y las
demás funciones que para el cumplimiento de los fines y
objetivos del
sistema educacional le confiere la Ley y los reglamentos. El
Ministerio de Educación vinculará y coordinara sus
actividades con los organismos e institutos nacionales de
carácter científico, cultural, deportivo,
recreacional, de protección a la niñez y juventud, y
mantendrá relaciones por medio de los mecanismos del
Ejecutivo Nacional con organismos internacionales en el campo de
la educación, la ciencia y
la cultura".
Incidencia de la transferencia en el régimen del
personal.
Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público y su Reglamento Parcial Nº01.
Art. 14: "El personal adscrito a los servicios objeto de
transferencia que sea incluido en el programa aprobado de acuerdo
a las normas establecidas en este reglamento, a partir del
momento en que se haga efectiva la transferencia quedará
sometido al sistema de administración
de personal que se rige en las Gobernaciones del Estado
respectivo. Con relación a los funcionarios o empleados
públicos de los servicios transferidos, estos
pasarán a ser funcionarios o empleados estadales y en
consecuencia, se regirán por las Leyes de Carrera
Administrativa de los Estados, dictadas por la correspondiente
Asamblea Legislativa. En los Reglamentos de la Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación
y Trasferencia de Competencias del Poder Público que se
dicten para normar las transferencias de servicios en sectores
específicos. Se podrán establecer las modalidades
del régimen de aplicación de estas leyes.
Al momento en que se haga efectiva la transferencia de los
funcionarios o trabajadores, los respectivos cargos nacionales
serán eliminados del Registro nacional de
asignación de cargos"
Art. 15: "El personal será transferido en las mismas
condiciones laborales existentes para el momento de la
transferencia. En consecuencia, en el Convenio de Transferencia
deberá garantizarse el personal del servicio
transferido, la remuneración y demás derechos
reconocidos en las leyes, contratos,
convenios y acuerdos que para el momento de la transferencia se
hayan celebrado con el órgano nacional
correspondiente".
Modelo administrativo actual (centralizado)
El manejo administrativo actual presenta la siguiente
estructura:
Ministerio de Educación: órgano-institucional
representado en el Poder Ejecutivo, a quien le corresponde la
supervisión, planificación, orientación,
dirección, coordinación y evaluación
de sistema educativo nacional. Los recursos son manejados de la
siguiente manera:
INGRESOS | EGRESOS |
A través del presupuesto nacional, cuya | Pago de beneficios y salarios al personal docente (nómina considerada muy |
Aportes especiales de la | Aportes a FEDE y a las escuelas |
Supervisión y Control: los organismos encargados
de la supervisión son: Congreso de la República,
Contraloría General de la República, Tribunales de
Justicia. En materia académica, la supervisión es
ejercida en las regiones a través de las zonas educativas,
con facultades determinadas en la Ley Orgánica de
Educación.
Modelos
Educativos:
- Con una base homogénea, como establece la Ley
Orgánica de educación, para todos las instituciones educativas de la Nación. Y, heterogénea, cumpliendo
con la base educativa, pero con una tendencia a formar
aptitudes diferentes en el desarrollo
personal (de oficio, culturales y religiosos). - Gratuita: con un pago mínimo por concepto de
inscripción y aportes voluntarios de las sociedades
de padres y representantes. En el caso de educación
superior, los aportes pueden darse por la empresa privada
y autogestión. - Privada: según lo estipulado en el Art. 79 de
la Constitución Nacional" El Estado estimulará y
protegerá la educación privada que se imparta de
acuerdo con los principios
contenidos en la constitución y las leyes".
Modelo administrativo propuesto (descentralizado)
Órgano Tutor: Ministerio de Educación. Como ente
direccional de educación nacional y coordinador de las
actividades académicas curriculares, acordes con la
identidad
nacional e interlocutor a nivel internacional de los intercambios
en este materia con otras naciones. Igualmente, el Ministerio de
Educación imparte directrices de cómo se debe
manejar la administración de la educación y
flexibilizando algunos aspectos facultando a las corporaciones
regionales.
Organismo responsable: Corporaciones Regionales de
educación, agrupando estados con afinidades
geográficas y culturales. Las Corporaciones Regionales a
Nivel Nacional están conformadas de la siguiente manera
(ANEXO 2):
- Distrito Federal : Dtto. Federal, Edo. Miranda y Edo.
Vargas. - Central: Edo. Carabobo, Edo. Aragua y Edo.
Cojedes. - Centro Occidental: Edo. Lara, Edo. Portuguesa, Edo.
Yaracuy, Edo. Falcón y Edo. Zulia. - Andina: Edo. Mérida, Edo. Trujillo y Edo.
Táchira. - Llanos: Edo. Barinas, Edo. Apure y Edo.
Guárico. - Oriental Edo. Anzoátegui, Edo. Monagas, Edo.
Nueva Esparta, Delta Amacuro y Edo. Sucre. - Guayana: Edo. Bolívar y Amazonas.
Los recursos serán manejados de la siguiente
manera:
INGRESOS | EGRESOS |
Asignación en el Presupuesto | Pago de sueldos a empleados y personal |
% impuestos municipales, de acuerdo al | Pago a empresas que prestan servicios de outsourcing (mantenimiento de estructura y |
Aportes de la empresa privada (deducible del | Fundaciones para el fomento y formación |
Aporte mínimo para la educación | |
Auto gestión (pago de estudiantes por |
Tipo de Educación:
- Homogénea: a fin con el modelo.
- Heterogénea: en la formación y
desarrollo de los individuos de acuerdo a la actividad y
potencialidad económica de la región. - Educación semi-gratuita: destinada a dar
oportunidades de acceso a la educación superior y
técnica a menores costos que la
actual y con una inserción en el campo laboral para
mayor aprovechamiento del recurso humano, sin necesidad de los
acostumbrados desplazamientos entre regiones de los individuos
una vez alcanzado el nivel de conocimiento
adquirido.
Mecanismos de control:
- Fiscalía General de la República y
Congreso de la República: el primero verificando que las
actividades de las corporaciones regionales estén
apegadas a la ley, atendiendo cualquier denuncia por hechos
ilícitos. El segundo, crea y modifica las leyes que
compete a las actividades de las corporaciones para hacer de
éstas, instituciones más eficientes. - Contraloría General de la República:
controla que todos los actos administrativos se cumplan como
establecen las normas y procedimientos
preestablecidos, para mantener transparencia y claridad en la
administración descentralizada de
educación. - Jurisdiccional: los tribunales de justicia, quienes
dictan sentencias y mandatos apegados a las leyes y a su fiel
cumplimiento en esta materia. - Comité de autocontrol: formado
por:
- Representante de la Sociedad de
padres y representantes. - Representantes del Ejecutivo Regional de cada uno
de los estados de la región. - Coordinador del Ministerio de
Educación. - Representante de la empresa privada, elegido por la
cámara respectiva, que tenga mayor
participación en los aportes a la educación de
la región.
Entre sus funciones están:
- Filtrar las actividades pautadas en materia educativa
según sus facultades para una mejor distribución de ellas. - Vigilar el manejo administrativo de manera que los
fondos destinados sean empleados a los fines propuestos para
alcanzar los objetivos trazados. - Estimular el desarrollo educativo en las zonas de
menor concentración poblacional, a fin de que el
desarrollo de estas actividades sea sostenido. - Remover o ratificar al presidente de la
Corporación, de acuerdo a su
actuación. - Control constante y participativo en el desarrollo
educativo en las regiones de acuerdo a las
facultades.
4. Conclusiones Generales y
Recomendaciones
La descentralización ha mejorado la credibilidad
del sistema democrático entre las comunidades, y ha
encendido una luz de esperanza
entre las posibilidades que tiene la democracia de
renovarse y de atender las verdaderas necesidades de la sociedad.
Igualmente, las Gobernaciones tendrán menos gastos, pero
mantendrán una parte importante de sus ingresos. La
potestad tributaria sobre los impuestos de gasolina, las ventas locales
y otros debe ser transferida a los estados como ya ha sido
propuesta por la asociación de gobernadores, ya que la
idea no es crear más impuestos nacionales para transferir
algo más a los estados, es entregar la responsabilidad
sobre impuestos que ya existen a los estados, como sucede en
países del Hemisferio Occidental.
Es de suma importancia la participación y
colaboración de la empresa privada, ya que al recaudarse
los impuestos se supone que se deben cancelar los servicios que
el Estado debe proveer o asegurar a su pueblo, pero realmente:
¿van directamente a los sectores estos ingresos?. La
respuesta, todos los venezolanos la conocemos. Por ello, los
aportes hechos por la empresa privada a la comunidad es
permisible deducirlo del impuesto sobre la
renta, y con ello mejoraría la educación
reduciendo el tamaño ineficiente del Estado, orientando
los recursos directamente a donde son requeridos. La
descentralización debe convertirse en un aliado del
crecimiento
económico, ya que permite crear vías conexas y
distintas al petróleo y
contribuir al desarrollo de nuevas inversiones en
otros sectores. La administración de servicios por parte
del sector de privado forman parte de experimentos que
ofrecen soluciones a
la población, sin necesidad de abultar las
nominas
estadales y municipales. El outsourcing: contrato de
servicios con empresas privadas, ha sido protagonista en
últimos años, minimizando los costos de las
empresas; lo que demuestra que en la administración de la
educación puede funcionar perfectamente.
Recomendaciones
Como estudiantes preocupados por el futuro de la Nación,
podemos recomendar en primer lugar al resto de los ciudadanos:
que no dejen de figurar dentro de la comunidad donde se
desenvuelven, de cumplir sus deberes conscientemente y de hacer
valer sus derechos constitucionales.
A la Colectividad: mantener participación activa en el
proceso educativo, no sólo complementando la
educación del individuo, si no, en el manejo adecuado de
los recursos que se disponen (mantenimiento físico de
escuelas, liceos y todos los centros educativos, insumos, entre
otros).
A la empresa privada: generadora de fuentes de
empleo y
promotora de actividades económicas en nuestro
país; le recomendaríamos que se hiciesen
protagonistas del enriquecimiento de la educación
venezolana, que visualizaran entre sus metas más
importantes, su participación continua y eventual en las
actividades educacionales, que seguramente, le rendirán
frutos a corto y mediano plazo a sus empresas. A un año
del comienzo del nuevo siglo, el venezolano moderno se ha
convencido que el recurso humano constituye el mayor activo de un
país, por ello, su preparación académica
formal y extracurricular debe ser de excelencia y alta calidad. Por
ende, la empresa privada debe incrementar los aportes a la
educación en tangibles, ya que ésto garantiza que
sus futuros miembros tengan la preparación adecuada para
enfrentar los retos tanto de las empresas como los
particulares.
A los Gobiernos Estadales y Municipales: más que
recomendarle, quisiéramos aplaudirles su voluntad de
enfrentar nuevos retos, para lograr la máxima concurrencia
de las comunidades en el desarrollo de una educación
abierta y sin vicios. Sin embargo, les recomendamos tomar en
cuenta las iniciativas de la sociedad civil en
cuanto a la Administración de la Educación y no
reservarse para sí mismo, el derecho de practicar esquemas
sin tomar la opinión del colectivo organizado, ya que el
deterioro actual del esquema educativo, se presenta por la
exclusividad de los gobiernos regionales y nacional, en las
iniciativas de mejorarla.
Al Ministerio de Educación: nuestro deseo sería,
que se tomaran este tipo de iniciativas o modelos para crear
Instituciones verdaderamente educativas con una visión de
país, dejando en manos de cada región, el manejo
administrativo de la misma y creando un marco educativo realmente
de excelencia.
Al Gobierno
Nacional: es de suponer que cualquier recomendación es
muda para la envergadura del Gobierno, ya que por ser el tutor de
la educación, a través del Ministerio
correspondiente, debe saber discernir en qué procesos o
planes de acción benefician a la mayoría de los
venezolanos, y no a los intereses políticos nacionales.
Sin embargo, sumándonos a las muchas voces que elogian a
la descentralización, nos atrevemos a recomendarle al
Estado, que permita que los responsabilidades sean distribuidas a
nivel municipal y estadal, a fin de descongestionar y sanear el
sistema educativo, de esta manera, los recursos realmente
cumplirán su fin original.
La descentralización del sistema educativo.
www.buho.com El Universal Digital. 22/01/98. Trino Marquez.
Descentralización, democracia y finanzas
públicas.
www.buho.com El Universal Digital 27/05/98. Rafael de la
Cruz.
La descentralización intensifica su faceta
económica.
www.conapri.org Consejo Nacional de Promoción de Inversiones.
Revista
Venezolana Now-2da. Edición 08/02/99.
Derecho
Administrativo. Tomo I. Luis A. Caicedo
Leyes consultadas:
Constitución Nacional
Ley Orgánica de Educación
Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público y su Reglamento Parcial Nº1
Ley Orgánica de Régimen Municipal
Autor:
Maria Larrasoain