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Descentralización de la educación en Venezuela




Enviado por mlarrasoain



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Antecedentes y
    justificación

    3. Aspecto
    Jurídico

    4. Conclusiones Generales y
    recomendaciones

    5. Bibliografía

    1.
    Introducción

    El presente trabajo tiene por objetivo
    principal estudiar la factibilidad y
    viabilidad de un Modelo para la
    Descentralización Administrativa del
    Ministerio de Educación. Por ello,
    analizamos el marco jurídico para que dicho modelo tenga
    fundamentos legales y pueda ser considerado.
    La descentralización es hoy en día una aliada del
    programa de
    reformas y cambios económicos. La idea es convertir las
    distintas regiones en nuevos polos de desarrollo,
    disminuyendo la dependencia de los recursos
    originarios de la renta petrolera que distribuye el Ejecutivo
    Nacional.
    Pese a que los logros con la descentralización resultan
    incipientes, la experiencia de los primeros años, ofrece
    señales contundentes respecto a la enorme potencialidad
    que posee la descentralización como herramienta para
    rediseñar una nueva estructura
    estatal y sobre todo, otorgarle a éste una
    orientación armónica con las realidades
    económicas internacionales.
    El enfoque fundamental de descentralización administrativa
    de la educación, es el aprovechamiento de las características geográficas de cada
    región en función
    del desarrollo sostenido de las mismas, sin que desvirtúe
    la identidad
    nacional y preservar los valores
    culturales de las regiones.
    En el presente trabajo evaluaremos los siguientes aspectos:
    antecedentes y justificación, aspectos jurídicos,
    modelo administrativo actual, modelo propuesto, aportes de cada
    miembro del equipo, conclusiones, recomendaciones y la bibliografía
    consultada.

    2. Antecedentes y
    justificación

    El Ministerio de Educación es el órgano
    competente del Ejecutivo Nacional para lo que se refiere al
    sistema
    educativo. Por tanto, le corresponde planificar, dirigir,
    ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo.
    Así como, planificar, crear y autorizar los servicios
    educativos de acuerdo a las necesidades nacionales y fomentar y
    realizar investigaciones
    en el campo de la educación.
    El Ministerio de Educación se maneja administrativamente
    bajo la
    Administración Central, y es un
    órgano-institución del Poder
    Ejecutivo Nacional, por tanto, sus ingresos
    provienen directamente del monto asignado en el Presupuesto
    Nacional. La administración se ejerce a nivel nacional a
    través de:

    • Zonas educativas
    • Los estados
    • Los municipios.

    El Ministerio de Educación ha hecho esfuerzos por
    transferir competencia hacia
    los estados y municipios, y por desconcentrar el despacho, con el
    fin de delegar numerosas funciones a las
    educativas. Como parte del proceso de
    descentralización puesto en marcha, el Ministerio de
    Educación ha propuesto llevar a cabo la
    descentralización de ese despacho, la consolidación
    de las unidades educativas desde el punto de vista
    administrativo. No es renunciar al mando de los establecimientos
    escolares a favor de los estados y municipios. En la
    educación, la transferencia de competencias
    tiene que circunscribirse a los aspectos administrativos y
    funcionales de la enseñanza, que van desde la
    administración del personal hasta la
    construcción y mantenimiento
    de escuelas y planteles.
    Para ello, proponemos un modelo que permita consolidar
    institucionalmente a través de una Corporación
    Regional, a los estados venezolanos; de esta manera se
    llevaría un registro
    detallado de las necesidades educativas del Estado y sus
    dependencias.
    Las corporaciones regionales tiene el carácter
    de instituto autónomo, creado mediante Leyes. Dichas
    corporaciones regionales tienen como objetivo promover el
    desarrollo
    económico, educativo y social de cada región.
    Las regiones en las estará divida la Corporación
    Regional serán:

    • Distrito Federal
    • Central
    • Centro Occidental
    • Andina
    • Llanos
    • Oriental
    • Guayana

    La dirección de las corporaciones regionales
    estará integrada por representantes del Ejecutivo
    Nacional, un representante de cada uno de los ejecutivos de los
    estados, un representante de los consejos municipales y
    representantes de los sectores empresarial, laboral y
    campesino.
    Los institutos autónomos debido a que son entes de la
    administración descentralizada deben someterse a las
    normas
    técnicas, administrativas, financieras y
    presupuestarias establecidas por el Estado en
    el orden jurídico.

    La Tutela Jurídica del Poder Nacional
    Administrador
    La corporación regional por ser instituto autónomo
    deberá estar bajo la tutela del Ministerio de
    Educación.

    Control de Congreso de la República
    Por ser las corporaciones regionales de rango constitucional,
    están sometidas al control del
    Congreso, y cuando el Ministerio entrega memoria y cuenta,
    también lo hace en relación a estos entes
    gubernamentales o al discutirse la Ley de Presupuestos.

    Control fiscal o
    presupuestario
    Las corporaciones serán sometidas a control, vigilancia y
    fiscalización de la Contraloría General de la
    República.

    Control del Ministerio Público
    Conforme a lo dispuesto en el Art. 220 de la Constitución.

    Control Jurisdiccional
    Conforme a lo dispuesto en el Art. 206 de la
    Constitución.

    Autocontrol
    Deberán abrir y sustanciar averiguaciones administrativas
    cuando surgieren de que funcionarios publico o particulares que
    tengan el manejo o custodia de bienes o
    fondos hayan incurrido en actos, hechos u omisiones de responsabilidad administrativa.

    3. Aspecto
    Jurídico

    Sobre la creación de las corporaciones.
    Constitución Nacional
    Art. 137: " El Congreso, por el voto de las dos terceras partes
    de los miembros de cada Cámara, podrá atribuir a
    los Estados o a los Municipios determinadas materias de la
    competencia nacional, a fin de promover la
    descentralización administrativa".
    Art. 230: " Sólo por ley, y en conformidad con la ley
    orgánica respectiva, podrán crearse institutos
    autónomos. Los Institutos autónomos, así
    como los intereses del Estado en Corporaciones o entidades de
    cualquier naturaleza,
    estarán sujeto al control del Congreso, en la forma que la
    ley establezca".

    Sobre el ejecutivo nacional como promotor de la
    descentralización.
    Ley Orgánica de Descentralización,
    Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
    Público y su Reglamento Parcial Nº01.
    Art. 09: "El Ejecutivo Nacional deberá impulsar la
    descentralización y la desconcentración de
    funciones dentro de sus respectivas dependencias, a fin de
    facilitar la celebración de los convenios para la
    transferencia de la prestación de servicios
    específicos. La contratación y ejecución de
    las obras corresponderá a unidades desconcentradas de los
    organismos nacionales a nivel de cada Estado, bajo la coordinación del Gobernador".
    Art. 10: "El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro
    de Relaciones Interiores, informará anualmente al Senado,
    de las realizaciones en materia de
    Descentralización y Desconcentración".

    Sobre servicios que pueden ser transferidos.
    Ley Orgánica de Descentralización,
    Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
    Público y su Reglamento Parcial Nº01.

    Art. 04: " De las Competencias Concurrentes entre los
    Niveles del Poder Público: La educación, en los
    diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de
    conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder
    Nacional".

    Previsiones en materia de transferencia de
    servicios.
    Ley Orgánica de Descentralización,
    Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
    Público y su Reglamento Parcial Nº01.
    Art. 17: "En cada ejercicio fiscal, las Gobernaciones
    deberán destinar a sus programas de
    inversión un mínimo del cincuenta
    por ciento (50%) del monto que le corresponde por concepto del
    Situado Constitucional".

    Sobre el control.
    Constitución Nacional
    Art. 139: " Corresponde al Congreso legislar sobre las materias
    de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
    distintas ramas del Poder Nacional. Es privilegio del Congreso
    decretar amnistías, lo que hará por ley especial.
    El Congreso ejerce también el control de la Administración
    Pública Nacional en los términos establecidos
    por la Constitución".
    Art. 160: "Los Cuerpos legislativos o sus Comisiones
    podrán realizar las investigaciones que juzguen
    convenientes, en conformidad con el reglamento. Todos los
    funcionarios de la administración pública y de los
    institutos autónomos están obligados, bajo las
    sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante ellos y a
    suministrarles las informaciones y documentos que
    requieren para el cumplimiento de sus funciones. Esta
    obligación incumbe también a los particulares,
    quedando a salvo los derechos y garantías
    que esta Constitución establece".
    Art. 206: "La jurisdicción contencioso-administrativa
    correspondiente a la Corte Suprema de Justicia y a
    los demás Tribunales que determine la ley. Los
    órganos de la jurisdicción
    contencioso-administrativos generales o individuales contrarios a
    derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago
    de sumas de dinero y a la
    reparación de daños y perjuicios originados en
    responsabilidad de la administración, y disponer lo
    necesario para el restablecimiento de las situaciones
    jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad
    administrativa".
    Art. 235: "Las funciones de la Contraloría General de la
    República podrán extenderse por la ley a los
    institutos estadales o municipales, sin menoscabo de la
    autonomía que a éstas garantiza la presente
    Constitución"

    Sobre la tutela a las corporaciones regionales de
    educación propuestas.
    Ley Orgánica de Educación.
    Art. 107: "El Ministerio de Educación es el órgano
    competente del Ejecutivo Nacional para todo cuanto se refiere el
    sistema educativo, salvo las excepciones establecidas en esta Ley
    o en leyes especiales. En tal virtud, le corresponde planificar,
    orientar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el
    sistema educativo. Asimismo, planificar, crear y autorizar los
    servicios educativos de acuerdo con las necesidades nacionales;
    fomentar y realizar investigaciones en el campo de la
    educación, crear, autorizar y reglamentar institutos de
    experimentación docente en todos los niveles y las
    demás funciones que para el cumplimiento de los fines y
    objetivos del
    sistema educacional le confiere la Ley y los reglamentos. El
    Ministerio de Educación vinculará y coordinara sus
    actividades con los organismos e institutos nacionales de
    carácter científico, cultural, deportivo,
    recreacional, de protección a la niñez y juventud, y
    mantendrá relaciones por medio de los mecanismos del
    Ejecutivo Nacional con organismos internacionales en el campo de
    la educación, la ciencia y
    la cultura".

    Incidencia de la transferencia en el régimen del
    personal.
    Ley Orgánica de Descentralización,
    Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
    Público y su Reglamento Parcial Nº01.
    Art. 14: "El personal adscrito a los servicios objeto de
    transferencia que sea incluido en el programa aprobado de acuerdo
    a las normas establecidas en este reglamento, a partir del
    momento en que se haga efectiva la transferencia quedará
    sometido al sistema de administración
    de personal que se rige en las Gobernaciones del Estado
    respectivo. Con relación a los funcionarios o empleados
    públicos de los servicios transferidos, estos
    pasarán a ser funcionarios o empleados estadales y en
    consecuencia, se regirán por las Leyes de Carrera
    Administrativa de los Estados, dictadas por la correspondiente
    Asamblea Legislativa. En los Reglamentos de la Ley
    Orgánica de Descentralización, Delimitación
    y Trasferencia de Competencias del Poder Público que se
    dicten para normar las transferencias de servicios en sectores
    específicos. Se podrán establecer las modalidades
    del régimen de aplicación de estas leyes.
    Al momento en que se haga efectiva la transferencia de los
    funcionarios o trabajadores, los respectivos cargos nacionales
    serán eliminados del Registro nacional de
    asignación de cargos"
    Art. 15: "El personal será transferido en las mismas
    condiciones laborales existentes para el momento de la
    transferencia. En consecuencia, en el Convenio de Transferencia
    deberá garantizarse el personal del servicio
    transferido, la remuneración y demás derechos
    reconocidos en las leyes, contratos,
    convenios y acuerdos que para el momento de la transferencia se
    hayan celebrado con el órgano nacional
    correspondiente".

    Modelo administrativo actual (centralizado)
    El manejo administrativo actual presenta la siguiente
    estructura:
    Ministerio de Educación: órgano-institucional
    representado en el Poder Ejecutivo, a quien le corresponde la
    supervisión, planificación, orientación,
    dirección, coordinación y evaluación
    de sistema educativo nacional. Los recursos son manejados de la
    siguiente manera:

    INGRESOS

    EGRESOS

    A través del presupuesto nacional, cuya
    asignación representa aproximadamente el 3% del
    P.I.B.

    Pago de beneficios y salarios al personal docente (nómina considerada muy
    numerosa)

    Aportes especiales de la
    empresa privada de manera indirecta
    (construcción, dotación de centros
    educativos)

    Aportes a FEDE y a las escuelas
    municipales

    Supervisión y Control: los organismos encargados
    de la supervisión son: Congreso de la República,
    Contraloría General de la República, Tribunales de
    Justicia. En materia académica, la supervisión es
    ejercida en las regiones a través de las zonas educativas,
    con facultades determinadas en la Ley Orgánica de
    Educación.
    Modelos
    Educativos:

    • Con una base homogénea, como establece la Ley
      Orgánica de educación, para todos las instituciones educativas de la Nación. Y, heterogénea, cumpliendo
      con la base educativa, pero con una tendencia a formar
      aptitudes diferentes en el desarrollo
      personal (de oficio, culturales y religiosos).
    • Gratuita: con un pago mínimo por concepto de
      inscripción y aportes voluntarios de las sociedades
      de padres y representantes. En el caso de educación
      superior, los aportes pueden darse por la empresa privada
      y autogestión.
    • Privada: según lo estipulado en el Art. 79 de
      la Constitución Nacional" El Estado estimulará y
      protegerá la educación privada que se imparta de
      acuerdo con los principios
      contenidos en la constitución y las leyes".

    Modelo administrativo propuesto (descentralizado)
    Órgano Tutor: Ministerio de Educación. Como ente
    direccional de educación nacional y coordinador de las
    actividades académicas curriculares, acordes con la
    identidad
    nacional e interlocutor a nivel internacional de los intercambios
    en este materia con otras naciones. Igualmente, el Ministerio de
    Educación imparte directrices de cómo se debe
    manejar la administración de la educación y
    flexibilizando algunos aspectos facultando a las corporaciones
    regionales.
    Organismo responsable: Corporaciones Regionales de
    educación, agrupando estados con afinidades
    geográficas y culturales. Las Corporaciones Regionales a
    Nivel Nacional están conformadas de la siguiente manera
    (ANEXO 2):

    • Distrito Federal : Dtto. Federal, Edo. Miranda y Edo.
      Vargas.
    • Central: Edo. Carabobo, Edo. Aragua y Edo.
      Cojedes.
    • Centro Occidental: Edo. Lara, Edo. Portuguesa, Edo.
      Yaracuy, Edo. Falcón y Edo. Zulia.
    • Andina: Edo. Mérida, Edo. Trujillo y Edo.
      Táchira.
    • Llanos: Edo. Barinas, Edo. Apure y Edo.
      Guárico.
    • Oriental Edo. Anzoátegui, Edo. Monagas, Edo.
      Nueva Esparta, Delta Amacuro y Edo. Sucre.
    • Guayana: Edo. Bolívar y Amazonas.

    Los recursos serán manejados de la siguiente
    manera:

    INGRESOS

    EGRESOS

    Asignación en el Presupuesto
    Nacional

    Pago de sueldos a empleados y personal
    docente

    % impuestos municipales, de acuerdo al
    ingreso municipal

    Pago a empresas que prestan servicios de outsourcing (mantenimiento de estructura y
    otros servicios)

    Aportes de la empresa privada (deducible del
    I.S.L.R.)

    Fundaciones para el fomento y formación
    de desarrollo de las principales actividades
    económicas de la región y asistencia
    tecnológica

    Aporte mínimo para la educación
    superior (matricula mínima)

    Auto gestión (pago de estudiantes por
    años repetidos a nivel de educación
    superior)

    Tipo de Educación:

    • Homogénea: a fin con el modelo.
    • Heterogénea: en la formación y
      desarrollo de los individuos de acuerdo a la actividad y
      potencialidad económica de la región.
    • Educación semi-gratuita: destinada a dar
      oportunidades de acceso a la educación superior y
      técnica a menores costos que la
      actual y con una inserción en el campo laboral para
      mayor aprovechamiento del recurso humano, sin necesidad de los
      acostumbrados desplazamientos entre regiones de los individuos
      una vez alcanzado el nivel de conocimiento
      adquirido.

    Mecanismos de control:

    • Fiscalía General de la República y
      Congreso de la República: el primero verificando que las
      actividades de las corporaciones regionales estén
      apegadas a la ley, atendiendo cualquier denuncia por hechos
      ilícitos. El segundo, crea y modifica las leyes que
      compete a las actividades de las corporaciones para hacer de
      éstas, instituciones más eficientes.
    • Contraloría General de la República:
      controla que todos los actos administrativos se cumplan como
      establecen las normas y procedimientos
      preestablecidos, para mantener transparencia y claridad en la
      administración descentralizada de
      educación.
    • Jurisdiccional: los tribunales de justicia, quienes
      dictan sentencias y mandatos apegados a las leyes y a su fiel
      cumplimiento en esta materia.
    • Comité de autocontrol: formado
      por:
    1. Representante de la Sociedad de
      padres y representantes.
    2. Representantes del Ejecutivo Regional de cada uno
      de los estados de la región.
    3. Coordinador del Ministerio de
      Educación.
    4. Representante de la empresa privada, elegido por la
      cámara respectiva, que tenga mayor
      participación en los aportes a la educación de
      la región.

    Entre sus funciones están:

    1. Filtrar las actividades pautadas en materia educativa
      según sus facultades para una mejor distribución de ellas.
    2. Vigilar el manejo administrativo de manera que los
      fondos destinados sean empleados a los fines propuestos para
      alcanzar los objetivos trazados.
    3. Estimular el desarrollo educativo en las zonas de
      menor concentración poblacional, a fin de que el
      desarrollo de estas actividades sea sostenido.
    4. Remover o ratificar al presidente de la
      Corporación, de acuerdo a su
      actuación.
    5. Control constante y participativo en el desarrollo
      educativo en las regiones de acuerdo a las
      facultades.

    4. Conclusiones Generales y
    Recomendaciones

    La descentralización ha mejorado la credibilidad
    del sistema democrático entre las comunidades, y ha
    encendido una luz de esperanza
    entre las posibilidades que tiene la democracia de
    renovarse y de atender las verdaderas necesidades de la sociedad.
    Igualmente, las Gobernaciones tendrán menos gastos, pero
    mantendrán una parte importante de sus ingresos. La
    potestad tributaria sobre los impuestos de gasolina, las ventas locales
    y otros debe ser transferida a los estados como ya ha sido
    propuesta por la asociación de gobernadores, ya que la
    idea no es crear más impuestos nacionales para transferir
    algo más a los estados, es entregar la responsabilidad
    sobre impuestos que ya existen a los estados, como sucede en
    países del Hemisferio Occidental.
    Es de suma importancia la participación y
    colaboración de la empresa privada, ya que al recaudarse
    los impuestos se supone que se deben cancelar los servicios que
    el Estado debe proveer o asegurar a su pueblo, pero realmente:
    ¿van directamente a los sectores estos ingresos?. La
    respuesta, todos los venezolanos la conocemos. Por ello, los
    aportes hechos por la empresa privada a la comunidad es
    permisible deducirlo del impuesto sobre la
    renta, y con ello mejoraría la educación
    reduciendo el tamaño ineficiente del Estado, orientando
    los recursos directamente a donde son requeridos. La
    descentralización debe convertirse en un aliado del
    crecimiento
    económico, ya que permite crear vías conexas y
    distintas al petróleo y
    contribuir al desarrollo de nuevas inversiones en
    otros sectores. La administración de servicios por parte
    del sector de privado forman parte de experimentos que
    ofrecen soluciones a
    la población, sin necesidad de abultar las
    nominas
    estadales y municipales. El outsourcing: contrato de
    servicios con empresas privadas, ha sido protagonista en
    últimos años, minimizando los costos de las
    empresas; lo que demuestra que en la administración de la
    educación puede funcionar perfectamente.

    Recomendaciones
    Como estudiantes preocupados por el futuro de la Nación,
    podemos recomendar en primer lugar al resto de los ciudadanos:
    que no dejen de figurar dentro de la comunidad donde se
    desenvuelven, de cumplir sus deberes conscientemente y de hacer
    valer sus derechos constitucionales.
    A la Colectividad: mantener participación activa en el
    proceso educativo, no sólo complementando la
    educación del individuo, si no, en el manejo adecuado de
    los recursos que se disponen (mantenimiento físico de
    escuelas, liceos y todos los centros educativos, insumos, entre
    otros).
    A la empresa privada: generadora de fuentes de
    empleo y
    promotora de actividades económicas en nuestro
    país; le recomendaríamos que se hiciesen
    protagonistas del enriquecimiento de la educación
    venezolana, que visualizaran entre sus metas más
    importantes, su participación continua y eventual en las
    actividades educacionales, que seguramente, le rendirán
    frutos a corto y mediano plazo a sus empresas. A un año
    del comienzo del nuevo siglo, el venezolano moderno se ha
    convencido que el recurso humano constituye el mayor activo de un
    país, por ello, su preparación académica
    formal y extracurricular debe ser de excelencia y alta calidad. Por
    ende, la empresa privada debe incrementar los aportes a la
    educación en tangibles, ya que ésto garantiza que
    sus futuros miembros tengan la preparación adecuada para
    enfrentar los retos tanto de las empresas como los
    particulares.
    A los Gobiernos Estadales y Municipales: más que
    recomendarle, quisiéramos aplaudirles su voluntad de
    enfrentar nuevos retos, para lograr la máxima concurrencia
    de las comunidades en el desarrollo de una educación
    abierta y sin vicios. Sin embargo, les recomendamos tomar en
    cuenta las iniciativas de la sociedad civil en
    cuanto a la Administración de la Educación y no
    reservarse para sí mismo, el derecho de practicar esquemas
    sin tomar la opinión del colectivo organizado, ya que el
    deterioro actual del esquema educativo, se presenta por la
    exclusividad de los gobiernos regionales y nacional, en las
    iniciativas de mejorarla.
    Al Ministerio de Educación: nuestro deseo sería,
    que se tomaran este tipo de iniciativas o modelos para crear
    Instituciones verdaderamente educativas con una visión de
    país, dejando en manos de cada región, el manejo
    administrativo de la misma y creando un marco educativo realmente
    de excelencia.
    Al Gobierno
    Nacional: es de suponer que cualquier recomendación es
    muda para la envergadura del Gobierno, ya que por ser el tutor de
    la educación, a través del Ministerio
    correspondiente, debe saber discernir en qué procesos o
    planes de acción benefician a la mayoría de los
    venezolanos, y no a los intereses políticos nacionales.
    Sin embargo, sumándonos a las muchas voces que elogian a
    la descentralización, nos atrevemos a recomendarle al
    Estado, que permita que los responsabilidades sean distribuidas a
    nivel municipal y estadal, a fin de descongestionar y sanear el
    sistema educativo, de esta manera, los recursos realmente
    cumplirán su fin original.

    5.
    Bibliografía

    La descentralización del sistema educativo.
    www.buho.com El Universal Digital. 22/01/98. Trino Marquez.
    Descentralización, democracia y finanzas
    públicas.
    www.buho.com El Universal Digital 27/05/98. Rafael de la
    Cruz.
    La descentralización intensifica su faceta
    económica.
    www.conapri.org Consejo Nacional de Promoción de Inversiones.
    Revista
    Venezolana Now-2da. Edición 08/02/99.
    Derecho
    Administrativo. Tomo I. Luis A. Caicedo
    Leyes consultadas:
    Constitución Nacional
    Ley Orgánica de Educación
    Ley Orgánica de Descentralización,
    Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
    Público y su Reglamento Parcial Nº1
    Ley Orgánica de Régimen Municipal

     

     

     

     

    Autor:

    Maria Larrasoain

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