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Indice
1.
Problema de investigación
2. Justificación
3. Marco referencial
4. Diseño de la
investigación
5. Técnicas y procedimientos para
la recolección de información
6. Tratamiento que se va a dar a la
información
7. Bibliografía
Formulación Del Problema
¿ Son los procesos de
fortalecimiento de los Derechos Humanos
y el Derecho Internacional Humanitario altamente efectivos y
eficaces, para el desempeño profesional y el cumplimiento de
la Misión
constitucional de los integrantes del Ejército
Nacional?
Planteamiento Del Problema
Colombia ha
experimentado un recrudecimiento del conflicto
armado en los últimos 20 años, se escuchan
expresiones tales como: «no se respetan las reglas de la
guerra»,
«se violentan permanentemente los derechos humanos»,
«no se aplican las normas del
Derecho Internacional Humanitario» etc., todo ello,
aún existiendo normatividad internacional vigente al
respecto.
A pesar de que el mundo de las comunicaciones
ha logrado conectar inmediatamente cualquier organización de Asia con una que
se encuentre en Los Ángeles (US), por nombrar tan solo un
ejemplo, se evidencia desconocimiento, en algunas ocasiones de
las disposiciones internacionales respecto al Derecho
Interncional Humanitario, y en otras de la
Administración y gestión de toda esta información tan crucial para la
resolución del conflicto armado en Colombia.
El Ejército Nacional como pieza fundamental en el
engranaje legal del país, tiene dentro de sus cometidos la
preservación del orden y éste, en el ejercicio
militar específicamente, está regido por principios de
derechos humanos contemplados en un sistema
internacional de obligatorio cumplimiento.
Es tan necesario conocer la normatividad como saber aplicarla de
forma eficaz y efectiva, ya que el Ejército Nacional
experimenta un compromiso moral y
ético ineludible en la lucha por el reestablecimiento del
orden público en el país.
El presente documento será una guía que
permitirá en principio conocer las últimas
disposiciones en la aplicación del Derecho Internacional
Humanitario, con la meta de
proponer estrategias de
gestión que permitan la efectividad y eficacia de las
mismas, a partir del diagnóstico obtenido en el trabajo de
campo.
Objetivos
Objetivo
general
Determinar el grado de eficiencia y
eficacia de la aplicación de los procesos de
fortalecimiento de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario, en el desarrollo
profesional y el cumplimiento de la Misión Institucional
asignada a cada uno de los integrantes del Ejército
Colombiano.
Objetivos Específicos
• Determinar los niveles de ejecución del proceso
• Establecer el diseño
de administración, gestión, control y
evaluación del proceso
• Señalar los logros obtenidos a la fecha
• Determinar el grado de aplicabilidad de la metodología utilizada.
• Señalar los beneficios que trae para el
Ejército Colombiano, el fortalecimiento de los
DerechosHumanos y el Derecho Internacional Humanitario.
• Demostrar los alcances obtenidos en la aplicación e
implementación de la Doctrina sobre Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario.
• Desarrollar estudios comparativos de la violación
de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario,
antes y después de aplicado el proceso.
• Determinar los principales aspectos teóricos que
debe contener la formación en Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario para los miembros del Ejército
Colombiano.
• Establecer un análisis prospectivo del Desarrollo
Gerencial del proceso
El conflicto armado que ha vivido Colombia en las
últimas cuatro décadas ha recrudecido por las
acciones de
los violentos y la ausencia de políticas
concretas que propendan por la superación del mismo, lo
cual propicia la vigencia de disposiciones internacionales que
respectan al Derecho Humanitario.
La presente investigación busca analizar la efectividad
de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en
el conflicto interno que tiene Colombia, pues es necesario a
partir de diagnósticos concretos, lograr identificar las
falencias presentadas a nivel administrativo y apartir de ello,
neutralizar las acciones equivocadas en la aplicación de
los procesos de fortalecimiento para lograr el éxito
en el desempeño profesional y el cumplimiento de la
Misión constitucional de los integrantes del
Ejército Nacional.
En el Ejército Nacional se debe presentar, a todo nivel,
un proceso de información, aprendizaje, y
enseñanza de las últimas
disposiciones en este campo, para que sea de conocimiento y
de estricto cumplimiento en aras al desempeño profesional
eficaz y efectivo de los integrantes de la
Institución.
De igual manera, la presente investigación se
encargará de recopilar las últimas informaciones de
los organismos que tienen a su cargo en Colombia la defensa y
protección de los derechos humanos. Lo anterior, se
tratará desde un punto de vista neutral y objetivo que
permita recopilar, analizar y obtener información
independientemente de las creencias políticas, religiosas,
sociales, económicas, etc., que propongan los autores de
dichos documentos, todo
ésto, en aras al logro del objetivo de la
investigación.
Indiscutiblemente el tema de los derechos humanos es de vital
importancia no solo a nivel nacional sino internacional ya que de
la observancia o no de las garantías mínimas de
convivencia humanitaria en un Estado depende
el apoyo o aislamiento en el campo político,
económico y social del contexto internacional.
Marco concpetual
En el Derecho Internacional Humanitario es fundamental la
conceptualización, en aras a evitar confusiones y falsas
creencias.
Derecho Internacional Humanitario.
Es el conjunto de normas consuetudinarias y convencionales que,
con el fin de solucionar los problemas
humanitarios generados por hostilidades, se aplican a los
conflictos
armados internacionales e internos. Tales normas limitan los
métodos y
medios de
guerra utilizados por las partes contendientes y otorgan
protección a las personas y los bienes que
esos conflictos afectan o pueden afectar.
Son normas consuetudinarias las que han surgido de la costumbre,
esto es, de una practica común aceptada por los Estados
como obligatoria.
Son normas convencionales las que hacen parte de los tratados.
Conflicto Armado
Es el enfrentamiento continuo y sostenido entre dos o mas partes
que recurran a la fuerza para
dirimir la controversia suscitada por la oposición entre
sus voluntades, interés o
puntos de vista.
Conflicto Armado Internacional
El conflicto armado es internacional cuando se desarrolla entre
estados o surge como consecuencia de la lucha de un pueblo contra
la dominación colonial, como la ocupación
extranjera o un régimen racista.
Conflicto Armado Interno
El conflicto armado es interno cuando se desarrolla:
• Entre Fuerzas Armadas del Estado y Fuerzas Armadas
disidentes
• Entre las Fuerzas Armadas del Estado y grupos armadas de
personas particulares
• Entre grupos armados particulares
Persona Protegida
En el DIH una persona protegida
es aquella a quienes los combatientes deben respetar, como
integrante como una de las categorías señaladas por
los Cuatro Convenios de Ginebra, y por sus dos Protocolos
Adicionales
Protocolo
Un protocolo es el
tratado internacional que tiene por finalidad complementar las
estipulaciones de otro acuerdo para hacerlo mas perfecto y
eficaz.
Marco Histórico
Nociones Generales del Derecho Internacional
El nombre de "Derecho Internacional" se usa desde 1789, cuando el
inglés
Jeremías Benthan lo empleó por no encontrarse un
mejor término para denominar a esta disciplina.
Así se conoce por la mayoría de juristas y en
castellano como
en otros idiomas esta materia tiene
igual denominación, "International Law" de inglés,
"Droit International" en Francés, "Diritto Internazionale"
en Italiano, "Direito Internacional" en Portugués,
"Miesduradnoe Pravo" en Ruso
Regulación de las relaciones entre los sujetos
internacionales.
Si bien es cierto y es necesario destacar que las relaciones
jurídicas más importantes que regulan el Derecho
Internacional, son las relaciones entre Estados, estas no son las
únicas. Pueden darse relaciones entre los Estados, entre
los Estados y los organismos internacionales, entre los
órganos de los organismos internacionales entre sí,
con los organismos internacionales o entre todos estos, y el
individuo.
Sujetos Internacionales.
Tradicionalmente se había hablado de Estados en lugar de
sujetos internacionales y ello era explicable cuando los Estados
eran los sujetos únicos dignos de consideración a
nivel internacional Aunque, como se dijo anteriormente no hay
duda que el Estado es
el sujeto básico o directo más importante, existen
además otras comunidades que tratan con los Estados en
plano de igualdad y que
de alguna manera sus fines son análogos a los demás
Estados, como los beligerantes e insurrectos, los territorios
fideicometidos, los protectorados, los Estados diminutos , la
Santa Sede, la Soberana Orden de Malta y otros. Asimismo
están también las Unidades del Estado conocidas
como organizaciones
internacionales, que cuenta con una completa personalidad
jurídica. Como sujeto indirecto se tiene al individuo,
quien es en última instancia el destinatario real de toda
norma jurídica y el fin último del Derecho
Internacional.
Si se tiene en cuenta que el sujeto básico del Derecho
Internacional es el Estado se puede definir de manera general al
Derecho Internacional como el conjunto de normas jurídicas
que regulan las relaciones entre los Estados.
Para algunos autores como Kelsen la definición de Derecho
Internacional que se orienta hacia los sujetos que regula, no es
tan importante como la que puede atender al procedimiento de
la creación de normas del Derecho Internacional. De esta
forma el Derecho Internacional es el conjunto de todas las normas
establecidas por la costumbre internacional o por los tratados,
independientemente de los sujetos a quien se dirija.
Otra forma de definir el Derecho Internacional, es esta: "Es el
sistema de reglas sobre los derechos y obligaciones
de los Estados en sus relaciones mutuas… es una
guía para las actividades del Estado y proporciona
técnicas para resolver pacíficamente
las disputas refiriéndose a normas aceptadas de conducta en vez
de recurrir a la fuerza
Proceso de Creación de la Norma Jurídica
Internacional
La norma jurídica sólo
alcanzará relevancia cuando se trate de una
práctica apoyada en la conciencia de su
obligatoriedad ( opinio juris sive neccesitatis).
La obligatoriedad de la norma jurídica internacional se
fundamenta en la voluntad manifiesta o tácita de los
Estados. Ante la falta de un legislador internacional, la norma
jurídica se crea mediante la manifestación de la
voluntad expresa de los Estados en cuanto a los tratados
internacionales, sin olvidar la costumbre internacional
La voluntad del Estado está apta para formar el acuerdo de
voluntades (creación de la norma jurídica), pero ya
no es apta para retirar libremente esta voluntad, puesto que una
vez contraído el compromiso sólo puede librarse de
él, conforme a los cánones del Derecho
Internacional y no es por su propia voluntad o libre
albedrío.
Respecto a los tratados internacionales, más que un
acuerdo de voluntades, es necesario que exista un consentimiento
y aceptación expresa por parte de los Estados que
participan.
En cuanto a la costumbre internacional, se puede decir que la
fuerza obligatoria del Derecho Internacional consuetudinario
descansa en última instancia en el supuesto fundamental o
hipótesis de la Costumbre Internacional
como un hecho creador de derecho.
La norma jurídica internacional, ya sea originada por el
consentimiento de los Estados o por la Costumbre Internacional,
es coercitiva, es decir, que ante el incumplimiento surja la
consecuencia jurídica que es la sanción. El Estado
está obligado a cumplir la norma jurídica
internacional (Pacta Sunt Servanda) porque de lo contrario se
hace acreedor a una sanción internacional.
La norma jurídica internacional puede ser general o
particular en función a
la amplitud del número de Estados a quienes rija. Es
general, cuando es reconocida por la mayor parte de los Estados,
y particular o limitada, cuando la reconocen solo un grupo de
Estados.
Función del Derecho Internacional
Fácilmente se puede advertir que en la época
moderna es muy amplio el crecimiento y la diversificación
de los asuntos que son propios de los Estados. También es
fácil observar como la constitución política del mundo ha
llegado a ser, si no totalmente, por lo menos en parte,
institucionalizada debido al peligro de la guerra, aunque,
más que a la guerra, se le teme a los efectos que
está produce. La causa del desarrollo de los dos
anteriores aspectos ha sido el progreso de la
industrialización. También, uno de los más
importantes efectos ha sido la gran expansión funcional
del Derecho Internacional .
Como funciones
principales del Derecho Internacional se pueden enunciar las
siguientes:
· Establecer los derechos y deberes de los diferentes
sujetos de la comunidad
internacional;
· Regular las relaciones de los Estados entre sí, y
las de los Estados con los demás sujetos de Derecho
Internacional.
· Reglamentar las competencias de
las organizaciones internacionales;
· Actuar como coordinador entre los diferentes
órdenes jurídicos internos.
En el pasado el Derecho Internacional fue considerado como un
sistema imperfecto, debido a que se aseveraba que no
cubría todas las relaciones
internacionales. Este sistema con el tiempo ha
ampliado cada vez más su campo de aplicación, ya
sea en forma directa o indirecta, aún, hasta llegar a
tratar aspectos que en épocas anteriores se consideraban
como de exclusiva regulación interna
En la actualidad la función del Derecho Internacional no
se limita únicamente a regular las relaciones entre los
Estados, sino que su función ha trascendido al campo
internacional a nivel internacional, con el surgimiento de las
organizaciones internacionales, organizaciones zonales y
organismos especializados. La creación de estos organismos
surgió por la necesidad de establecer la
cooperación política internacional. Desde hace
algún tiempo los Estados han tomado conciencia de que se
requiere con urgencia la creación de una sociedad mundial
organizada, con instituciones
centrales y con sistemas
adecuados para efectuar transacciones internacionales, teniendo
como base la igualdad de los Estados representados y el principio
de votación por unanimidad. A través de los
organismos internacionales, el Derecho Internacional ha
pretendido ir sometiendo a los Estados a obligaciones
jurídicas más precisas
De esta forma el Derecho Internacional ha ampliado su campo de
acción, su cobertura y continuará haciéndolo
de acuerdo con las necesidades de la época.
Marco teórico
Análisis preliminar de la situación del derecho
internacional humanitario en colombia
El artículo 3o. -común- a los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949 ha estado vigente en Colombia desde 1961. En ese
año el Gobierno Nacional
depositó ante el Congreso Federal Suizo -depositario de
los Convenios de Ginebra desde 1964- los instrumentos de
ratificación de los Convenios de Ginebra de 1949. El
Congreso de la República los había aprobado por
medio de la ley 5a. de 1960.
El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 1016 del 14 de mayo
de 1990, promulgó los cuatro Convenios de Ginebra de 1949,
pues el Diario Oficial, al publicar el texto de la
Ley 5a. de 1960, no había trascrito el texto completo de
los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
La Constitución Política de 1886 en su
artículo 121 se refería al Derecho de Gentes en su
contexto normativo equivalente a la disposición, hoy
vigente, del artículo 214 de la Constitución
Política de 1991. Por lo tanto, la Constitución
anterior y el régimen legal vigente en Colombia en los
últimos treinta años siempre permitieron y
ordenaron la aplicación de las normas humanitarias del
artículo 3o. de los Convenios de Ginebra de 1949, en
particular situación de conflicto armado interno que ha
padecido el país en el mismo periodo.
Tan clara es la afirmación anterior que el Manual de
Campaña del Ejército Nacional en su pagina 279
transcribe el artículo 3o. de los Convenios de Ginebra de
1949, aunque en una traducción bastante diferente a la
usual en Colombia en los últimos años.
Problemas y soluciones en
el Derecho Internacional Humanitario en Colombia.
El DIH y en general todas las normas jurídicas se pueden
analizar desde variados puntos de vista. También se las
pone en práctica o se las deja a un lado, según el
punto de vista dominante o conveniente para quien tiene la
obligación o la tarea de asegurar su aplicación en
la realidad.
Algunos de los puntos de vista que se pueden tomar en cuenta
condicionan, entonces, la aplicación al DIH. El dirigente
político, desde su punto de vista político,
mirará si conviene o no aplicarlo. El lingüista,
desde su punto de vista semántico, estudiará y
explicará el significado del lenguaje
utilizado en los textos. El jurista, desde su punto de vista
jurídico, se preocupara por la aplicabilidad formal o
material de las normas. El historiador, desde su punto de vista
histórico, estudiará el desarrollo de la
normatividad y sus relaciones con la realidad social,
económica y política, tal vez confiando en que el
político y el Militar aprendan y aprovechen las lecciones
de la historia. El
soldado, desde el punto de vista militar, tendrá que
sopesar y decidir entre las necesidades humanitarias y las
necesidades militares. El encargado de un operativo o actividad
de socorro a las víctimas, desde su punto de vista
humanitario, se esforzara por auxiliar a las personas que sufren,
a veces haciendo caso omiso de los otros puntos de
vista.
Diferentes puntos de vista sobre el DIH
Análisis semántico
La Constitución Política de 1886, en su
artículo 121 se refería al Derecho de Gentes.
Todavía hoy muchas personas se refieren al DIH
llamándolo así.
El DIH es Derecho de Gentes, pero no es el Derecho de Gentes: es
una parte del Derecho de Gentes. Este es el Derecho Internacional
Público o General. También en el Código
Penal Militar se utiliza la expresión Derecho de Gentes,
pero en este caso, además de entender esa referencia en
relación con el DIH, en sentido estricto, también
se debe entender, con un criterio amplio, en relación con
el Derecho Internacional Público o General.
Los militares tienden a llamar al DIH, Derecho de la Guerra,
denominación que corresponde a la índole de las
actividades castrenses. Ciertamente el DIH es Derecho de la
Guerra, pues regula la conducta de los combatientes, la
conducción de las hostilidades, la protección de
las víctimas de los enfrentamientos armados, y
prohíbe utilizar ciertas armas, entre
otras cosas.
En el movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se utiliza
siempre la expresión, ya clásica, Derecho
Internacional Humanitario, al igual que la mayor parte de la
doctrina internacional sobre el tema. Jean Picte señala
que el Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR- ha
adoptado una definición completa: Derecho Internacional
Humanitario aplicable en los conflictos armados.
Análisis Político
Las reclamaciones de los grupos narcoterroristas sobre la
"humanización de la guerra" siempre han tenido un
propósito político, excluyente de los otros puntos
de vista, especialmente de los puntos de vista humanitario y
jurídico. Con el propósito político se
reclama la aplicación de normas que ya son usadas formal y
materialmente, pues piensan los integrantes y simpatizantes de
los grupos narcoterroristas y al margen de la ley que, al
proclamar el Estado que es necesario aplicar el DIH, el
artículo 3o., "se reconoce un estado de guerra civil" del
cual se pueden derivar consecuencias favorables a la
subversión, como reconocimientos de beligerancia,
estatutos especiales, o inmunidades penales para los alzados en
armas. La pregunta entonces, será ?: Es necesario que
un Estado proclame, circunstancialmente, que va a aplicar o que
está aplicando normas que ya son formal y materialmente
aplicables en ese mismo Estado?
Los grupos narcoterroristas y al margen de la ley mientras
propugnan por la humanización de la guerra, violan el DIH.
Los secuestros son tomas de rehenes; los ajusticiamientos de
supuestos informantes y colaboradores del Ejército
Nacional son justicia
sumaria; forzar a la población civil a abandonar sus lugares de
vivienda y trabajo es una violación de normas del DIH;
atentar contra las normas de protección de la ecología, viola
normas del DIH; reclutar niños
menores de quince años es violatorio de los Protocolos
Adicionales de 1977 y de la Convención Internacional de
Derechos de los Niños de 1989; emplear métodos
terroristas y destruir bienes indispensables para la
supervivencia de la población civil también es
violatorio de las normas del DIH.
Por otro lado los informes de la
Procuraduría General de la Nación
dan cuenta de violaciones de los derechos humanos, que son en el
fondo claras violaciones del DIH, directamente imputables a
funcionarios del Estado, como los casos en los cuales se han
solicitado sanciones por desapariciones, torturas y asesinatos
civiles. También las propias Fuerzas Militares han
castigado los abusos cometidos por integrantes suyos contra la
población civil . El DIH tiene un propósito
humanitario muy claro. No fue creado ni puesto en vigor por los
Estados con fines políticos ni para definir los estatutos
de los propios Estados ni de sus eventuales adversarios
interiores violentos. Por lo tanto, intentar derivar de la
aplicación de las normas del DIH consecuencias
políticas desvirtúa su razón de ser y
obstaculiza la posibilidad de socorrer a las personas que sufren
por los efectos de las guerras.
El DIH tiene un propósito humanitario muy claro. No fue
creado ni puesto en vigor por los Estados con fines
políticos ni para definir los estatutos de los propios
Estados ni de sus eventuales adversarios interiores violentos.
Por lo tanto, intentar derivar de la aplicación de las
normas del DIH consecuencias políticas desvirtúa su
razón de ser y obstaculiza la posibilidad de socorrer a
las personas que sufren por los efectos de las
guerras.
Origen histórico de las normas humanitarias de la
guerra
En casi todas las culturas que han practicado la guerra se han
obedecido en los combates normas de comportamiento
básicas, las cuales han derivado y conformado, poco a
poco, las normas del moderno Derecho Internacional
Humanitario.
La palabra "guerra" tiene un significado técnico claro en
el Derecho Internacional e implica un estado muy especial de las
relaciones internacionales, con consecuencias definidas, como el
rompimiento de las relaciones diplomáticas, Consulares y
comerciales, y el internamiento de civiles, entre otros hechos.
En la actualidad los Estados y sus gobernantes evitan a toda
costa utilizar la palabra "guerra" para referirse a situaciones
conflictivas derivadas de sus
relaciones mutuas; prefieren utilizar las expresiones "uso de la
fuerza" o "conflicto armado", cuyas consecuencias
jurídicas Internacionales son muy distintas a las de
"estado de guerra" . Verdross y Resseau explican con mucha
claridad estos aspectos tan particulares del Derecho
Internacional. Por esta misma razón es muy
problemático utilizar la palabra "guerra", en el contexto
de los acontecimientos internos de un país; en Colombia se
ha utilizado esta palabra para referirse a aspectos muy
diferentes de la actividad usual del Estado que no son "guerra",
en sentido estricto: "guerra contra la inflación", "guerra
contra el abigeato", "guerra contra la polución", "guerra
contra el narcotráfico", haciendo de la palabra
"guerra" sinónimo de las normales actividades preventivas
o represivas del Estado.
Ha sido constante en el desarrollo histórico de estas
normas la búsqueda de medios para proteger a las
víctimas de la guerra. Antiguas culturas como la china, la
griega, la hindú, la medieval occidental, establecieron
normas de respeto de los
cautivos o prisioneros, de los enfermos y los heridos, y de los
civiles, de las cuales se derivaron las normas de los Convenios
de Ginebra y de La Haya, sobre los conflictos armados. La
culminación moderna de este desarrollo histórico
son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos
Adicionales de 1977.
Colombia es parte, al igual que otros ciento ochenta y dos
países, en esos cuatro Convenios. Como ya se ha dicho,
fueron aprobados por el Congreso por medio de la Ley 5 de 1960 y
se deposito el Instrumento de Rectificación ante el
Consejo Federal Suizo en 1961. Colombia no firmó
inmediatamente los Protocolos Adicionales de 1977, pero se
adhirió a ellos.
En 1990 el Gobierno Nacional presentó al Congreso el
proyecto de
Ley para la aprobación del Protocolo Adicional l de 1977,
pero quedo faltando en Diciembre de ese año el
último debate en la
plenaria del Senado. Ahora, como consecuencia de la
aplicación de las normas transitorias de la nueva
Constitución -artículo 58- el Gobierno Nacional
puede adelantar el trámite de depósito de los
respectivos instrumentos de adhesión de Colombia el
Protocolo Adicional l de 1977. No obstante que ya avanzaba el
proceso de aprobación del Protocolo l, por esta
vía, el Congreso de la República decidió
culminar el proceso de aprobación que había quedado
trunco en 1991; el 30 de Abril y el 10 de Junio de 1994, se
realizaron los dos debates en el Senado y el Presidente de la
Cámara de Representantes envió al Presidente de la
República, el l de Julio, el texto de la ley de
aprobatoria del Protocolo l, sancionada el 21 de julio, como la
ley 11 de 1992. Esta ley fue, entonces, remitida por la
Presidencia de la Corte Constitucional para su estudio, de
acuerdo con el artículo 241 de la Constitución,
aprobándola como Ley de la República.
La estructura a
seguir en la investigación, se circunscribe al campo del
Diseño y el Tipo de Investigación.
Diseño de Investigación: El Diseños
preliminar que se tendrá en cuenta en la presente
investigación es de tipo Bibliográfico, y el
desarrollo operacional estará guiado por un Diseño
de Campo.
Tipo de Investigación: Por basarse en un contenido
teórico y conceptual, la investigación será
de tipo Descriptivo. En el desarrollo metodológico para la
aplicación en el trabajo de campo, se tendrá en
cuenta el tipo de investigación cuasi-experimental
según la clasificación de Tipos de
Investigación contemplada por el ICFES.
Nombre De Las Personas Que Participan En El Proceso
Jorge Enrique Gil Delgado
Tutor Asignado por la Facultad
Recursos Disponibles
Materiales
Institucionales
Financieros
Hipótesis De
Trabajo
El
conocimiento y práctica de las normas de los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario generan
fortalecimiento, efectividad y eficacia en el desempeño
profesional de los integrantes del Ejército
Nacional
Método De Investigación
El método que
se utilizará será descriptivo.
5. Técnicas y procedimientos para la recolección de información
Mediante la aplicación de encuestas y la
observación.
La Observación
La observación es una de las técnicas de
investigación más antiguas del mundo, esta incluye
desde los eventos
más cotidianos hasta los registros
más exactos para precisar el resultado de algún
experimento. Sin embargo no toda observación es
investigación, ella en sí misma posee un complejo
número de significancias que le permiten al investigador
cotejar, explicar, ampliar o rechazar cualquier dato.
En el presente proyecto, se hará una observación
sistemática controlada en términos de resultados de
actividades programadas, es decir que como patrón se
tomarán tanto la MISION Institucional del Ejército
Colombiano como las normas internacionales de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario
Con lo anterior se podrá precisar en la observación
si las actividades realizadas por el profesional del
Ejército son eficientes y eficaces frente a las
necesidades del los acuerdos internacionales en Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario.
La observación sistemática limita los
prejuicios y tendencias de cada observador, ya que los controles
exigen respuestas a estímulos definidos.
Si bien es cierto la observación no regulada proporciona
datos
valiosos, éstos son de tipo preliminar base para la
observación más precisa que ocupa una fase
posterior de la investigación.
La Encuesta
Se facilitará un cuestionario
al grupo observado, este instrumento que pretende obtener
respuestas a preguntas concretas, se convertirá en el
elemento básico para lograr una serie de datos y a partir
del análisis de ellos lograr conformar una teoría.
Se trabajará un cuestionario autoadministrado estructurado
es decir que se le ofrecerá a la persona la posibilidad de
contestar las preguntas en el lugar donde se sienta más
cómodo y libre de prejuicios o presiones para obtener un
porcentaje mayor de veracidad en las respuestas; debe aclararse
que las preguntas serán estructuradas en su
mayoría, dejando poco espacio para las preguntas
«abiertas».
La Entrevista
Del mismo modo que se habrá obtenido información
mediante la observación y la encuesta,
también se procederá a entrevistar personas que
permitan corroborar la confiabilidad y validez de los datos
obtenidos en las dos anteriores técnicas de
recolección de información. No hay otro acto social
que me permita con tal grado de precisión obtener
información que la conversación, ya que en ella se
logra establecer mediante el lenguaje no
verbal actitudes
frente a respuestas que permiten aclarar, negar, creeer o
dudar.
6. Tratamiento que se va a dar a la información
De acuerdo a las variables
propuestas: 1. conocimiento y práctica de las normas de
los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y 2.
efectividad y eficacia en el desempeño profesional de los
integrantes del Ejército Nacional se procederá a
cruzar los datos obtenidos en las técnicas de
recolección de información. De acuerdo a Kendall y
Lazarfeld (Patricia L. Kendall y Paul L. Lazarsfeld.»
Problems of Survey Analysis - Continuities in Social Research)se
trabajará la información en tres fases:
a. Interpretación. Es el proceso por el cual se
estratifica una primera tabulación cruzada,
valiéndose de una variable llamada variable de prueba.
b. Explicación. Es un razonamiento, busca disminuir una
correlación observada al comienzo, valiéndose para
ello de un factor de prueba.
c. Especificación. Mientras en la explicación y la
interpretación la pregunta que se formula es si el
empleo de una
variable de prueba habrá de ser o no causa de una tajante
disminución, o de la desaparición de una
relación observada, la meta de la especificación es
totalmente diferente. En este caso la secuencia
«causal» se modifica especificando condiciones que
varían y en las que la correlación primera u
original existirá con mayor o menor intensidad. Para lo
cual con ello se comienza la construcción de una
teoría.
Cronograma
|
MES ACTIVIDAD |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL |
MAYO |
JUNIO |
JULIO |
AGOSTO |
|
Selección y Definición del Tema |
|||||||
|
Información Bibliografica |
|||||||
|
Definición del Tipo de Estudio |
|||||||
|
Recolección de Información |
|||||||
|
Revisión del Tutor o Director |
|||||||
|
Construcción Teórica |
|||||||
|
Obtención de Datos |
|||||||
|
Sistematización de la información obtenida |
|||||||
|
Interpretación de los Datos |
|||||||
|
Explicación de los Datos |
|||||||
|
Especificación de los Datos |
|||||||
|
Construcción de la Teoría |
|||||||
|
Presentación de la Monografía a Tutor o Director |
|||||||
|
Correcciones |
|||||||
|
Revisión del texto final |
|||||||
|
Sustentación de Monografía |
|||||||
|
Fin de proceso |
7. Bibliografía
Constitución Política de Colombia.
Colombia y el derecho Internacional humanitario Volúmen II
CIPE - Universidad
Externado de Colombia.
Comité International de la croix Rouge, Rappport de la
commision de experts cahargee, Geneve, 1995.
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ginebra, CIRC, Ginebra , Suiza, 1950.
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