Enviado por planesIndice
1. Problema de investigación
2. Justificación
3. Marco referencial
4. Diseño de la investigación
5. Técnicas y procedimientos para la recolección de información
6. Tratamiento que se va a dar a la información
7. Bibliografía
Formulación Del Problema
¿ Son los procesos de fortalecimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario altamente efectivos y eficaces, para el desempeño profesional y el cumplimiento de la Misión constitucional de los integrantes del Ejército Nacional?
Planteamiento Del Problema
Colombia ha experimentado un recrudecimiento del conflicto armado en los últimos 20 años, se escuchan expresiones tales como: «no se respetan las reglas de la guerra», «se violentan permanentemente los derechos humanos», «no se aplican las normas del Derecho Internacional Humanitario» etc., todo ello, aún existiendo normatividad internacional vigente al respecto.
A pesar de que el mundo de las comunicaciones ha logrado conectar inmediatamente cualquier organización de Asia con una que se encuentre en Los Ángeles (US), por nombrar tan solo un ejemplo, se evidencia desconocimiento, en algunas ocasiones de las disposiciones internacionales respecto al Derecho Interncional Humanitario, y en otras de la Administración y gestión de toda esta información tan crucial para la resolución del conflicto armado en Colombia.
El Ejército Nacional como pieza fundamental en el engranaje legal del país, tiene dentro de sus cometidos la preservación del orden y éste, en el ejercicio militar específicamente, está regido por principios de derechos humanos contemplados en un sistema internacional de obligatorio cumplimiento.
Es tan necesario conocer la normatividad como saber aplicarla de forma eficaz y efectiva, ya que el Ejército Nacional experimenta un compromiso moral y ético ineludible en la lucha por el reestablecimiento del orden público en el país.
El presente documento será una guía que permitirá en principio conocer las últimas disposiciones en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, con la meta de proponer estrategias de gestión que permitan la efectividad y eficacia de las mismas, a partir del diagnóstico obtenido en el trabajo de campo.
Objetivos
Objetivo general
Determinar el grado de eficiencia y eficacia de la aplicación de los procesos de fortalecimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el desarrollo profesional y el cumplimiento de la Misión Institucional asignada a cada uno de los integrantes del Ejército Colombiano.
Objetivos Específicos
• Determinar los niveles de ejecución del proceso
• Establecer el diseño de administración, gestión, control y evaluación del proceso
• Señalar los logros obtenidos a la fecha
• Determinar el grado de aplicabilidad de la metodología utilizada.
• Señalar los beneficios que trae para el Ejército Colombiano, el fortalecimiento de los DerechosHumanos y el Derecho Internacional Humanitario.
• Demostrar los alcances obtenidos en la aplicación e implementación de la Doctrina sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
• Desarrollar estudios comparativos de la violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, antes y después de aplicado el proceso.
• Determinar los principales aspectos teóricos que debe contener la formación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para los miembros del Ejército Colombiano.
• Establecer un análisis prospectivo del Desarrollo Gerencial del proceso
El conflicto armado que ha vivido Colombia en las últimas cuatro décadas ha recrudecido por las acciones de los violentos y la ausencia de políticas concretas que propendan por la superación del mismo, lo cual propicia la vigencia de disposiciones internacionales que respectan al Derecho Humanitario.
La presente investigación busca analizar la efectividad de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto interno que tiene Colombia, pues es necesario a partir de diagnósticos concretos, lograr identificar las falencias presentadas a nivel administrativo y apartir de ello, neutralizar las acciones equivocadas en la aplicación de los procesos de fortalecimiento para lograr el éxito en el desempeño profesional y el cumplimiento de la Misión constitucional de los integrantes del Ejército Nacional.
En el Ejército Nacional se debe presentar, a todo nivel, un proceso de información, aprendizaje, y enseñanza de las últimas disposiciones en este campo, para que sea de conocimiento y de estricto cumplimiento en aras al desempeño profesional eficaz y efectivo de los integrantes de la Institución.
De igual manera, la presente investigación se encargará de recopilar las últimas informaciones de los organismos que tienen a su cargo en Colombia la defensa y protección de los derechos humanos. Lo anterior, se tratará desde un punto de vista neutral y objetivo que permita recopilar, analizar y obtener información independientemente de las creencias políticas, religiosas, sociales, económicas, etc., que propongan los autores de dichos documentos, todo ésto, en aras al logro del objetivo de la investigación.
Indiscutiblemente el tema de los derechos humanos es de vital importancia no solo a nivel nacional sino internacional ya que de la observancia o no de las garantías mínimas de convivencia humanitaria en un Estado depende el apoyo o aislamiento en el campo político, económico y social del contexto internacional.
Marco concpetual
En el Derecho Internacional Humanitario es fundamental la conceptualización, en aras a evitar confusiones y falsas creencias.
Derecho Internacional Humanitario.
Es el conjunto de normas consuetudinarias y convencionales que, con el fin de solucionar los problemas humanitarios generados por hostilidades, se aplican a los conflictos armados internacionales e internos. Tales normas limitan los métodos y medios de guerra utilizados por las partes contendientes y otorgan protección a las personas y los bienes que esos conflictos afectan o pueden afectar.
Son normas consuetudinarias las que han surgido de la costumbre, esto es, de una practica común aceptada por los Estados como obligatoria.
Son normas convencionales las que hacen parte de los tratados.
Conflicto Armado
Es el enfrentamiento continuo y sostenido entre dos o mas partes que recurran a la fuerza para dirimir la controversia suscitada por la oposición entre sus voluntades, interés o puntos de vista.
Conflicto Armado Internacional
El conflicto armado es internacional cuando se desarrolla entre estados o surge como consecuencia de la lucha de un pueblo contra la dominación colonial, como la ocupación extranjera o un régimen racista.
Conflicto Armado Interno
El conflicto armado es interno cuando se desarrolla:
• Entre Fuerzas Armadas del Estado y Fuerzas Armadas disidentes
• Entre las Fuerzas Armadas del Estado y grupos armadas de personas particulares
• Entre grupos armados particulares
Persona Protegida
En el DIH una persona protegida es aquella a quienes los combatientes deben respetar, como integrante como una de las categorías señaladas por los Cuatro Convenios de Ginebra, y por sus dos Protocolos Adicionales
Protocolo
Un protocolo es el tratado internacional que tiene por finalidad complementar las estipulaciones de otro acuerdo para hacerlo mas perfecto y eficaz.
Marco Histórico
Nociones Generales del Derecho Internacional
El nombre de "Derecho Internacional" se usa desde 1789, cuando el inglés Jeremías Benthan lo empleó por no encontrarse un mejor término para denominar a esta disciplina. Así se conoce por la mayoría de juristas y en castellano como en otros idiomas esta materia tiene igual denominación, "International Law" de inglés, "Droit International" en Francés, "Diritto Internazionale" en Italiano, "Direito Internacional" en Portugués, "Miesduradnoe Pravo" en Ruso
Regulación de las relaciones entre los sujetos internacionales.
Si bien es cierto y es necesario destacar que las relaciones jurídicas más importantes que regulan el Derecho Internacional, son las relaciones entre Estados, estas no son las únicas. Pueden darse relaciones entre los Estados, entre los Estados y los organismos internacionales, entre los órganos de los organismos internacionales entre sí, con los organismos internacionales o entre todos estos, y el individuo.
Sujetos Internacionales.
Tradicionalmente se había hablado de Estados en lugar de sujetos internacionales y ello era explicable cuando los Estados eran los sujetos únicos dignos de consideración a nivel internacional Aunque, como se dijo anteriormente no hay duda que el Estado es el sujeto básico o directo más importante, existen además otras comunidades que tratan con los Estados en plano de igualdad y que de alguna manera sus fines son análogos a los demás Estados, como los beligerantes e insurrectos, los territorios fideicometidos, los protectorados, los Estados diminutos , la Santa Sede, la Soberana Orden de Malta y otros. Asimismo están también las Unidades del Estado conocidas como organizaciones internacionales, que cuenta con una completa personalidad jurídica. Como sujeto indirecto se tiene al individuo, quien es en última instancia el destinatario real de toda norma jurídica y el fin último del Derecho Internacional.
Si se tiene en cuenta que el sujeto básico del Derecho Internacional es el Estado se puede definir de manera general al Derecho Internacional como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados.
Para algunos autores como Kelsen la definición de Derecho Internacional que se orienta hacia los sujetos que regula, no es tan importante como la que puede atender al procedimiento de la creación de normas del Derecho Internacional. De esta forma el Derecho Internacional es el conjunto de todas las normas establecidas por la costumbre internacional o por los tratados, independientemente de los sujetos a quien se dirija.
Otra forma de definir el Derecho Internacional, es esta: "Es el sistema de reglas sobre los derechos y obligaciones de los Estados en sus relaciones mutuas… es una guía para las actividades del Estado y proporciona técnicas para resolver pacíficamente las disputas refiriéndose a normas aceptadas de conducta en vez de recurrir a la fuerza
Proceso de Creación de la Norma Jurídica Internacional
La norma jurídica sólo alcanzará relevancia cuando se trate de una práctica apoyada en la conciencia de su obligatoriedad ( opinio juris sive neccesitatis).
La obligatoriedad de la norma jurídica internacional se fundamenta en la voluntad manifiesta o tácita de los Estados. Ante la falta de un legislador internacional, la norma jurídica se crea mediante la manifestación de la voluntad expresa de los Estados en cuanto a los tratados internacionales, sin olvidar la costumbre internacional
La voluntad del Estado está apta para formar el acuerdo de voluntades (creación de la norma jurídica), pero ya no es apta para retirar libremente esta voluntad, puesto que una vez contraído el compromiso sólo puede librarse de él, conforme a los cánones del Derecho Internacional y no es por su propia voluntad o libre albedrío.
Respecto a los tratados internacionales, más que un acuerdo de voluntades, es necesario que exista un consentimiento y aceptación expresa por parte de los Estados que participan.
En cuanto a la costumbre internacional, se puede decir que la fuerza obligatoria del Derecho Internacional consuetudinario descansa en última instancia en el supuesto fundamental o hipótesis de la Costumbre Internacional como un hecho creador de derecho.
La norma jurídica internacional, ya sea originada por el consentimiento de los Estados o por la Costumbre Internacional, es coercitiva, es decir, que ante el incumplimiento surja la consecuencia jurídica que es la sanción. El Estado está obligado a cumplir la norma jurídica internacional (Pacta Sunt Servanda) porque de lo contrario se hace acreedor a una sanción internacional.
La norma jurídica internacional puede ser general o particular en función a la amplitud del número de Estados a quienes rija. Es general, cuando es reconocida por la mayor parte de los Estados, y particular o limitada, cuando la reconocen solo un grupo de Estados.
Función del Derecho Internacional
Fácilmente se puede advertir que en la época moderna es muy amplio el crecimiento y la diversificación de los asuntos que son propios de los Estados. También es fácil observar como la constitución política del mundo ha llegado a ser, si no totalmente, por lo menos en parte, institucionalizada debido al peligro de la guerra, aunque, más que a la guerra, se le teme a los efectos que está produce. La causa del desarrollo de los dos anteriores aspectos ha sido el progreso de la industrialización. También, uno de los más importantes efectos ha sido la gran expansión funcional del Derecho Internacional .
Como funciones principales del Derecho Internacional se pueden enunciar las siguientes:
· Establecer los derechos y deberes de los diferentes sujetos de la comunidad internacional;
· Regular las relaciones de los Estados entre sí, y las de los Estados con los demás sujetos de Derecho Internacional.
· Reglamentar las competencias de las organizaciones internacionales;
· Actuar como coordinador entre los diferentes órdenes jurídicos internos.
En el pasado el Derecho Internacional fue considerado como un sistema imperfecto, debido a que se aseveraba que no cubría todas las relaciones internacionales. Este sistema con el tiempo ha ampliado cada vez más su campo de aplicación, ya sea en forma directa o indirecta, aún, hasta llegar a tratar aspectos que en épocas anteriores se consideraban como de exclusiva regulación interna
En la actualidad la función del Derecho Internacional no se limita únicamente a regular las relaciones entre los Estados, sino que su función ha trascendido al campo internacional a nivel internacional, con el surgimiento de las organizaciones internacionales, organizaciones zonales y organismos especializados. La creación de estos organismos surgió por la necesidad de establecer la cooperación política internacional. Desde hace algún tiempo los Estados han tomado conciencia de que se requiere con urgencia la creación de una sociedad mundial organizada, con instituciones centrales y con sistemas adecuados para efectuar transacciones internacionales, teniendo como base la igualdad de los Estados representados y el principio de votación por unanimidad. A través de los organismos internacionales, el Derecho Internacional ha pretendido ir sometiendo a los Estados a obligaciones jurídicas más precisas
De esta forma el Derecho Internacional ha ampliado su campo de acción, su cobertura y continuará haciéndolo de acuerdo con las necesidades de la época.
Marco teórico
Análisis preliminar de la situación del derecho internacional humanitario en colombia
El artículo 3o. -común- a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 ha estado vigente en Colombia desde 1961. En ese año el Gobierno Nacional depositó ante el Congreso Federal Suizo -depositario de los Convenios de Ginebra desde 1964- los instrumentos de ratificación de los Convenios de Ginebra de 1949. El Congreso de la República los había aprobado por medio de la ley 5a. de 1960. El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 1016 del 14 de mayo de 1990, promulgó los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, pues el Diario Oficial, al publicar el texto de la Ley 5a. de 1960, no había trascrito el texto completo de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
La Constitución Política de 1886 en su artículo 121 se refería al Derecho de Gentes en su contexto normativo equivalente a la disposición, hoy vigente, del artículo 214 de la Constitución Política de 1991. Por lo tanto, la Constitución anterior y el régimen legal vigente en Colombia en los últimos treinta años siempre permitieron y ordenaron la aplicación de las normas humanitarias del artículo 3o. de los Convenios de Ginebra de 1949, en particular situación de conflicto armado interno que ha padecido el país en el mismo periodo.
Tan clara es la afirmación anterior que el Manual de Campaña del Ejército Nacional en su pagina 279 transcribe el artículo 3o. de los Convenios de Ginebra de 1949, aunque en una traducción bastante diferente a la usual en Colombia en los últimos años.
Problemas y soluciones en el Derecho Internacional Humanitario en Colombia.
El DIH y en general todas las normas jurídicas se pueden analizar desde variados puntos de vista. También se las pone en práctica o se las deja a un lado, según el punto de vista dominante o conveniente para quien tiene la obligación o la tarea de asegurar su aplicación en la realidad.
Algunos de los puntos de vista que se pueden tomar en cuenta condicionan, entonces, la aplicación al DIH. El dirigente político, desde su punto de vista político, mirará si conviene o no aplicarlo. El lingüista, desde su punto de vista semántico, estudiará y explicará el significado del lenguaje utilizado en los textos. El jurista, desde su punto de vista jurídico, se preocupara por la aplicabilidad formal o material de las normas. El historiador, desde su punto de vista histórico, estudiará el desarrollo de la normatividad y sus relaciones con la realidad social, económica y política, tal vez confiando en que el político y el Militar aprendan y aprovechen las lecciones de la historia. El soldado, desde el punto de vista militar, tendrá que sopesar y decidir entre las necesidades humanitarias y las necesidades militares. El encargado de un operativo o actividad de socorro a las víctimas, desde su punto de vista humanitario, se esforzara por auxiliar a las personas que sufren, a veces haciendo caso omiso de los otros puntos de vista.
Diferentes puntos de vista sobre el DIH
Análisis semántico
La Constitución Política de 1886, en su artículo 121 se refería al Derecho de Gentes. Todavía hoy muchas personas se refieren al DIH llamándolo así.
El DIH es Derecho de Gentes, pero no es el Derecho de Gentes: es una parte del Derecho de Gentes. Este es el Derecho Internacional Público o General. También en el Código Penal Militar se utiliza la expresión Derecho de Gentes, pero en este caso, además de entender esa referencia en relación con el DIH, en sentido estricto, también se debe entender, con un criterio amplio, en relación con el Derecho Internacional Público o General.
Los militares tienden a llamar al DIH, Derecho de la Guerra, denominación que corresponde a la índole de las actividades castrenses. Ciertamente el DIH es Derecho de la Guerra, pues regula la conducta de los combatientes, la conducción de las hostilidades, la protección de las víctimas de los enfrentamientos armados, y prohíbe utilizar ciertas armas, entre otras cosas.
En el movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se utiliza siempre la expresión, ya clásica, Derecho Internacional Humanitario, al igual que la mayor parte de la doctrina internacional sobre el tema. Jean Picte señala que el Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR- ha adoptado una definición completa: Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados.
Análisis Político
Las reclamaciones de los grupos narcoterroristas sobre la "humanización de la guerra" siempre han tenido un propósito político, excluyente de los otros puntos de vista, especialmente de los puntos de vista humanitario y jurídico. Con el propósito político se reclama la aplicación de normas que ya son usadas formal y materialmente, pues piensan los integrantes y simpatizantes de los grupos narcoterroristas y al margen de la ley que, al proclamar el Estado que es necesario aplicar el DIH, el artículo 3o., "se reconoce un estado de guerra civil" del cual se pueden derivar consecuencias favorables a la subversión, como reconocimientos de beligerancia, estatutos especiales, o inmunidades penales para los alzados en armas. La pregunta entonces, será ?: Es necesario que un Estado proclame, circunstancialmente, que va a aplicar o que está aplicando normas que ya son formal y materialmente aplicables en ese mismo Estado?
Los grupos narcoterroristas y al margen de la ley mientras propugnan por la humanización de la guerra, violan el DIH. Los secuestros son tomas de rehenes; los ajusticiamientos de supuestos informantes y colaboradores del Ejército Nacional son justicia sumaria; forzar a la población civil a abandonar sus lugares de vivienda y trabajo es una violación de normas del DIH; atentar contra las normas de protección de la ecología, viola normas del DIH; reclutar niños menores de quince años es violatorio de los Protocolos Adicionales de 1977 y de la Convención Internacional de Derechos de los Niños de 1989; emplear métodos terroristas y destruir bienes indispensables para la supervivencia de la población civil también es violatorio de las normas del DIH.
Por otro lado los informes de la Procuraduría General de la Nación dan cuenta de violaciones de los derechos humanos, que son en el fondo claras violaciones del DIH, directamente imputables a funcionarios del Estado, como los casos en los cuales se han solicitado sanciones por desapariciones, torturas y asesinatos civiles. También las propias Fuerzas Militares han castigado los abusos cometidos por integrantes suyos contra la población civil . El DIH tiene un propósito humanitario muy claro. No fue creado ni puesto en vigor por los Estados con fines políticos ni para definir los estatutos de los propios Estados ni de sus eventuales adversarios interiores violentos. Por lo tanto, intentar derivar de la aplicación de las normas del DIH consecuencias políticas desvirtúa su razón de ser y obstaculiza la posibilidad de socorrer a las personas que sufren por los efectos de las guerras.
El DIH tiene un propósito humanitario muy claro. No fue creado ni puesto en vigor por los Estados con fines políticos ni para definir los estatutos de los propios Estados ni de sus eventuales adversarios interiores violentos. Por lo tanto, intentar derivar de la aplicación de las normas del DIH consecuencias políticas desvirtúa su razón de ser y obstaculiza la posibilidad de socorrer a las personas que sufren por los efectos de las guerras.
Origen histórico de las normas humanitarias de la guerra
En casi todas las culturas que han practicado la guerra se han obedecido en los combates normas de comportamiento básicas, las cuales han derivado y conformado, poco a poco, las normas del moderno Derecho Internacional Humanitario.
La palabra "guerra" tiene un significado técnico claro en el Derecho Internacional e implica un estado muy especial de las relaciones internacionales, con consecuencias definidas, como el rompimiento de las relaciones diplomáticas, Consulares y comerciales, y el internamiento de civiles, entre otros hechos. En la actualidad los Estados y sus gobernantes evitan a toda costa utilizar la palabra "guerra" para referirse a situaciones conflictivas derivadas de sus relaciones mutuas; prefieren utilizar las expresiones "uso de la fuerza" o "conflicto armado", cuyas consecuencias jurídicas Internacionales son muy distintas a las de "estado de guerra" . Verdross y Resseau explican con mucha claridad estos aspectos tan particulares del Derecho Internacional. Por esta misma razón es muy problemático utilizar la palabra "guerra", en el contexto de los acontecimientos internos de un país; en Colombia se ha utilizado esta palabra para referirse a aspectos muy diferentes de la actividad usual del Estado que no son "guerra", en sentido estricto: "guerra contra la inflación", "guerra contra el abigeato", "guerra contra la polución", "guerra contra el narcotráfico", haciendo de la palabra "guerra" sinónimo de las normales actividades preventivas o represivas del Estado.
Ha sido constante en el desarrollo histórico de estas normas la búsqueda de medios para proteger a las víctimas de la guerra. Antiguas culturas como la china, la griega, la hindú, la medieval occidental, establecieron normas de respeto de los cautivos o prisioneros, de los enfermos y los heridos, y de los civiles, de las cuales se derivaron las normas de los Convenios de Ginebra y de La Haya, sobre los conflictos armados. La culminación moderna de este desarrollo histórico son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977.
Colombia es parte, al igual que otros ciento ochenta y dos países, en esos cuatro Convenios. Como ya se ha dicho, fueron aprobados por el Congreso por medio de la Ley 5 de 1960 y se deposito el Instrumento de Rectificación ante el Consejo Federal Suizo en 1961. Colombia no firmó inmediatamente los Protocolos Adicionales de 1977, pero se adhirió a ellos.
En 1990 el Gobierno Nacional presentó al Congreso el proyecto de Ley para la aprobación del Protocolo Adicional l de 1977, pero quedo faltando en Diciembre de ese año el último debate en la plenaria del Senado. Ahora, como consecuencia de la aplicación de las normas transitorias de la nueva Constitución -artículo 58- el Gobierno Nacional puede adelantar el trámite de depósito de los respectivos instrumentos de adhesión de Colombia el Protocolo Adicional l de 1977. No obstante que ya avanzaba el proceso de aprobación del Protocolo l, por esta vía, el Congreso de la República decidió culminar el proceso de aprobación que había quedado trunco en 1991; el 30 de Abril y el 10 de Junio de 1994, se realizaron los dos debates en el Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes envió al Presidente de la República, el l de Julio, el texto de la ley de aprobatoria del Protocolo l, sancionada el 21 de julio, como la ley 11 de 1992. Esta ley fue, entonces, remitida por la Presidencia de la Corte Constitucional para su estudio, de acuerdo con el artículo 241 de la Constitución, aprobándola como Ley de la República.
La estructura a seguir en la investigación, se circunscribe al campo del Diseño y el Tipo de Investigación.
Diseño de Investigación: El Diseños preliminar que se tendrá en cuenta en la presente investigación es de tipo Bibliográfico, y el desarrollo operacional estará guiado por un Diseño de Campo.
Tipo de Investigación: Por basarse en un contenido teórico y conceptual, la investigación será de tipo Descriptivo. En el desarrollo metodológico para la aplicación en el trabajo de campo, se tendrá en cuenta el tipo de investigación cuasi-experimental según la clasificación de Tipos de Investigación contemplada por el ICFES.
Nombre De Las Personas Que Participan En El Proceso
Jorge Enrique Gil Delgado
Tutor Asignado por la Facultad
Recursos Disponibles
Materiales
Institucionales
Financieros
Hipótesis De Trabajo
El conocimiento y práctica de las normas de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario generan fortalecimiento, efectividad y eficacia en el desempeño profesional de los integrantes del Ejército Nacional
Método De Investigación
El método que se utilizará será descriptivo.
5. Técnicas y procedimientos para la recolección de información
Mediante la aplicación de encuestas y la observación.
La Observación
La observación es una de las técnicas de investigación más antiguas del mundo, esta incluye desde los eventos más cotidianos hasta los registros más exactos para precisar el resultado de algún experimento. Sin embargo no toda observación es investigación, ella en sí misma posee un complejo número de significancias que le permiten al investigador cotejar, explicar, ampliar o rechazar cualquier dato.
En el presente proyecto, se hará una observación sistemática controlada en términos de resultados de actividades programadas, es decir que como patrón se tomarán tanto la MISION Institucional del Ejército Colombiano como las normas internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Con lo anterior se podrá precisar en la observación si las actividades realizadas por el profesional del Ejército son eficientes y eficaces frente a las necesidades del los acuerdos internacionales en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
La observación sistemática limita los prejuicios y tendencias de cada observador, ya que los controles exigen respuestas a estímulos definidos.
Si bien es cierto la observación no regulada proporciona datos valiosos, éstos son de tipo preliminar base para la observación más precisa que ocupa una fase posterior de la investigación.
La Encuesta
Se facilitará un cuestionario al grupo observado, este instrumento que pretende obtener respuestas a preguntas concretas, se convertirá en el elemento básico para lograr una serie de datos y a partir del análisis de ellos lograr conformar una teoría.
Se trabajará un cuestionario autoadministrado estructurado es decir que se le ofrecerá a la persona la posibilidad de contestar las preguntas en el lugar donde se sienta más cómodo y libre de prejuicios o presiones para obtener un porcentaje mayor de veracidad en las respuestas; debe aclararse que las preguntas serán estructuradas en su mayoría, dejando poco espacio para las preguntas «abiertas».
La Entrevista
Del mismo modo que se habrá obtenido información mediante la observación y la encuesta, también se procederá a entrevistar personas que permitan corroborar la confiabilidad y validez de los datos obtenidos en las dos anteriores técnicas de recolección de información. No hay otro acto social que me permita con tal grado de precisión obtener información que la conversación, ya que en ella se logra establecer mediante el lenguaje no verbal actitudes frente a respuestas que permiten aclarar, negar, creeer o dudar.
6. Tratamiento que se va a dar a la información
De acuerdo a las variables propuestas: 1. conocimiento y práctica de las normas de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y 2. efectividad y eficacia en el desempeño profesional de los integrantes del Ejército Nacional se procederá a cruzar los datos obtenidos en las técnicas de recolección de información. De acuerdo a Kendall y Lazarfeld (Patricia L. Kendall y Paul L. Lazarsfeld.» Problems of Survey Analysis - Continuities in Social Research)se trabajará la información en tres fases:
a. Interpretación. Es el proceso por el cual se estratifica una primera tabulación cruzada, valiéndose de una variable llamada variable de prueba.
b. Explicación. Es un razonamiento, busca disminuir una correlación observada al comienzo, valiéndose para ello de un factor de prueba.
c. Especificación. Mientras en la explicación y la interpretación la pregunta que se formula es si el empleo de una variable de prueba habrá de ser o no causa de una tajante disminución, o de la desaparición de una relación observada, la meta de la especificación es totalmente diferente. En este caso la secuencia «causal» se modifica especificando condiciones que varían y en las que la correlación primera u original existirá con mayor o menor intensidad. Para lo cual con ello se comienza la construcción de una teoría.
Cronograma
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MES ACTIVIDAD |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL |
MAYO |
JUNIO |
JULIO |
AGOSTO |
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Selección y Definición del Tema |
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Información Bibliografica |
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Definición del Tipo de Estudio |
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Recolección de Información |
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Revisión del Tutor o Director |
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Construcción Teórica |
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Obtención de Datos |
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Sistematización de la información obtenida |
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Interpretación de los Datos |
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Explicación de los Datos |
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Especificación de los Datos |
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Construcción de la Teoría |
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Presentación de la Monografía a Tutor o Director |
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Correcciones |
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Revisión del texto final |
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Sustentación de Monografía |
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Fin de proceso |
7. Bibliografía
Constitución Política de Colombia.
Colombia y el derecho Internacional humanitario Volúmen II CIPE - Universidad Externado de Colombia.
Comité International de la croix Rouge, Rappport de la commision de experts cahargee, Geneve, 1995.
Comité Internacional de la Cruz Roja, Convenios de ginebra, CIRC, Ginebra , Suiza, 1950.
Derechos humanos , cartilla para las FF.MM. 1997
Defensoría del Pueblo cartillas números 01 al 30
Derechos Humanos, serie No 01 al 10 cartilla de la defensoría para los Derechos Humanos.
Desarrollo y Principios del Derecho Internacional humanitario, Instituto Henry Dunat, Ginebra 1986.
Fuerzas Militares de Colombia, Manual de campaña del Ejército, Bogotá.
Medidas nacionales de aplicación del DIH, Ministerio de relaciones exteriores, Revista de la cancillería No 8 , 1991.
Madrid- Malo- Garizabal, Mario. Estado de derecho y derechos Humanos, Cátedra de grado , ESAP, Bogotá 1991.
Montealegra Hernán, Conflictos Armados internos y derechos Humanos, Redacteur CICR, Martinus Nijhoff Publisher, Geneve, 1984
Presidencia de la República , estrategia nacional contra la violencia, Bogotá, Mayo de 1991.
Presidencia de la República, Directiva Presidencial No5 , Diciembre de 1995.
República de Colombia, FF.MM., Reglamento de Cooperación Civil y Militar, 1a Edición 1986.
Valencia Villa Alejandro, La humanización de la guerra- DIH y conflicto Armado interno, ediciones Tercer Mundo y Uniandes, Colombia, 1991.
Trabajo enviado por:
Jorge Enrique Gil Delgado
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