Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Fuentes e ideología de la Constitución Argentina




Enviado por germantl



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Fuentes del derecho
    constitucional

    3. Derecho constitucional formal
    primario

    4. Derecho constitucional informal
    primario

    5. Ideología
    6. Bibliografía
    consultada

    1.
    Introducción

    La expresión fuentes del
    derecho suele usarse en tres sentidos distintos. Desde un
    primer punto de vista, que podemos llamar filosófico,
    significa la esencia suprema de la idea del derecho; en este
    sentido, el preámbulo de la Constitución invoca ¨la
    protección de Dios, fuente de toda razón y justicia¨.
    Desde otro, que puede calificarse de histórico, fuentes del
    derecho alude a los antecedentes patrióticos o extranjeros
    que han podido servir de base a un determinado orden
    jurídico: Así se afirma que las fuentes de
    nuestra Constitución han sido El proyecto de
    Constitución de Alberdi, la Constitución de los
    Estados
    Unidos, la constitución de Chile,
    etcétera. Finalmente, la expresión fuentes del
    derecho se aplica a las normas o
    preceptos del derecho positivo,
    del cual nacen derechos y obligaciones
    para las personas.
    En referencia a la ideología de la constitución,
    podríamos señalar que son aquellos valores
    expresos de la Constitución, así como: el Bienestar
    general (Preámbulo), Bien general del Estado (Art.
    75, inc 2), etcétera.

    2. Fuentes del derecho
    constitucional

    El problema de las ¨Fuentes¨ del derecho
    constitucional.
    La expresión fuentes alude aquí a la
    detectación de las normas del
    derecho
    constitucional. Se emplea en varios sentidos.

    Fuentes de Constancia
    Éstos son los modos en que pueden manifestarse las normas
    jurídicas: texto
    constitucional, ley, decreto
    ley,
    costumbre, etcétera.

    Fuentes Materiales
    También llamadas indirectas, consisten en los factores
    económicos, religiosos, históricos, psicosociales,
    etc., que son causa y explican el contenido de una norma de
    derecho constitucional. Por ejemplo, el Art. 75, inc. 1°, de
    la Const. Nacional, cuando declara que las tarifas aduaneras
    serán uniformes en toda la Nación,
    es hijo de la ¨guerra de
    aduanas¨
    que existió durante el período 1853-1860, entre la
    Confederación Argentina y
    el Estado de
    Buenos
    Aires.

    Fuentes de constancia. Distintos tipos de normas
    constitucionales.
    Las normas del derecho constitucional se refieren a la
    organización fundamental del Estado. Pero
    las hay de distinta categoría: unas tienen
    supremacía, en el sentido de que son superiores a las
    demás (Por ejemplo, las reglas de la constitución
    formal). A ellas las llamamos normas de ¨derecho
    constitucional primario¨. A las restantes (por ejemplo, la
    ley de ministerios), las denominamos normas de ¨derecho
    constitucional secundario¨.
    Desde otra perspectiva, las normas de derecho constitucional son
    formales cuando resultan pronunciadas por el Estado
    según el procedimiento
    constitucional y legal en vigor, e informales si emergen del
    derecho consuetudinario y del derecho repentino.
    El conjunto de reglas de derecho constitucional formal e informal
    integra un bloque de constitucionalidad.

    Fuentes del derecho constitucional argentino
    Conforme al esquema desarrollado en el § 2, el posible
    distinguir en la Argentina las
    siguientes partes del derecho constitucional local:
    A)El Formal primario, integrado por la Constitución de
    1853-1860, con sus reformas de 1866, 1898, 1957 y 1994, y ciertos
    instrumentos internacionales con jerarquía constitucional
    (Art. 75, inc 22, Const. Nacion).
    B) El informal primario, formado por las normas de derecho
    constitucional consuetudinario y repentino adosadas o
    superpuestas a la Constitución formal.
    C) El Formal secundario, compuesto por reglas formales (leyes, decretos,
    resolución, etc), de naturaleza
    constitucional, pero sin supremacía.
    D) El informal secundario, que se conforma con las normas
    consuetudinarias y de derecho sin supremacía.

    3. Derecho
    constitucional formal primario

    Antecedentes de la Constitución.
    Cabe distinguir entre fuentes normativas y fuentes doctrinarias,
    así como entre antecedentes primarios (de incidencia
    directa y significativa) y secundarios (de importancia menos y
    generalmente indirecta).

    Fuentes Normativas Primarias: Entre ellas cabe
    citar:
    1) El proyecto de
    constitución de Alberdi, insertado en la segunda
    edición de sus Bases y puntos de partida para la organización política de la
    Confederación Argentina, publicado en septiembre de 1852.
    En esa obra, Alberdi, sugiere una constitución concisa,
    pragmática, ¨real, natural y posible¨, de
    transición, inspirada mayormente en la Constitución
    de Massachussets.
    Ideológicamente liberal-conservador, propone un gobierno mixto,
    federativo-unitario, y su esquema es, en términos
    generales, el adoptado por la actual Constitución.
    2) La Constitución argentina de 1826, que contiene
    más de cuarenta artículos del texto de 1853
    (influida a su vez esta por la
    Const. De 1819).
    3) La Constitución de los Estados Unidos de
    América, que incide en aproximadamente la
    mitad del articulado de la Constitución argentina
    Algunas sentencias de la Corte Suprema han destacado la
    filiación estadounidense de muchas partes de nuestra
    Constitución, pero en otros se ha subrayado que la
    Constitución nacional es ¨una creación viva,
    impregnada de realidad argentina.
    A favor de la verdad, el impacto estadounidense en la
    Constitución de 1853-1960 es innegable, pero
    también cabe destacar que nuestra Constitución (p.
    Ej., en la parte dogmática, los vinculados al techo
    ideológico cristiano tradicional y al segmento social
    introducido por la reforma de 1957) tiene una filiación
    diferente.
    4) La constitución de Chile de 1833,
    criticada y a la vez elogiada por Alberdi, que se refleja es
    alrededor de veinticinco artículos del texto de
    1853-1860.
    5) El anteproyecto de
    Gorostiaga, elaborado en el transcurso de las sesiones de la
    Convención constituyente de Santa Fe, y que se refiere
    principalmente a la parte orgánica de la
    Constitución.
    6) La ley 24.309 que incluye el pacto de Olivos.

    Fuentes Normativas Secundarias
    En menor medida recalan en la Constitución de 1953-1960
    algunas reglas del proyecto llamado ¨anónimo¨ o
    ¨de la asamblea Constituyente¨ de 1813; el proyecto de la
    comisión oficial y de la Sociedad
    Patriótica de la misma asamblea; el proyecto
    constitucional para Buenos Aires, de
    1833, el Reglamento Provisorio de Córdoba, el Pacto
    Federal de 1831 y el Acuerdo de San Nicolás, y hasta le
    proyecto constitucional de Pedro de Ángelis (Seco
    Villalba).
    Entre las fuentes extranjeras de segundo orden, deben incluirse
    la Constitución española de Cádiz de 1912,
    las de Francia de
    1793 y 1948, la Constitución suiza de 1848, ka de Uruguay de
    1830, la de California, las colombianas de 1811 y 1821, la
    venezolana de 1811, la de Ecuador de 1845,
    las bolivianas de 1826 y la de México de
    1824.

    Fuentes Doctrinarias
    Fuera de las célebres Bases de Alberdi, se ignora la
    relevancia que han tenido otros libros y
    autores en el Congreso Constituyente de Santa Fe. En Alberdi
    inciden, por ejemplo, estudios de Pellegrino Rossi y de Esteban
    Echevarría.

    4. Derecho constitucional informal primario.
    (Costumbre y Derecho Repentino)

    Introducción: Diferencia Entre costumbre y
    Derecho Repentino
    La doctrina clásica requiere cuatro elementos para que se
    forme una regla de derecho consuetudinario: Repetición
    (multiplicidad de comportamientos idénticos o similares),
    duración (permanencia), constancia (sin interrupciones que
    la contradigan), y conciencia de su
    obligatoriedad.
    El derecho repentino se caracteriza, precisamente, por no
    requerir tiempo para su
    formación. Nace de la realidad; como la costumbre; pero
    aquí, el precedente pasa a ser conceptuado por
    obligatorio.

    Reglas de derecho consuetudinario.
    En la
    Argentina existen numerosas normas de derecho consuetudinario
    constitucional, porque la Constitución es en parte
    antigua, circunstancia que explica la necesidad de actualizarla y
    complementarla. Ese derecho consuetudinario ha sido, según
    los casos, positivo o negativo, y ha engendrado normas opuestas
    al texto expreso de la Constitución.
    El derecho constitucional consuetudinario puede operar a favor o
    en contra de la constitución, según la complemente
    o la ataque; y ser legítimo o ilegitimo, según la
    justicia o
    injusticia de sus prescripciones.

    El derecho repentino.
    Ha originado también reglas de derecho constitucional.
    Así, el decreto de 1868 que permitió al gabinete
    hacerse cargo del Poder
    Ejecutivo, ante la muerte del
    vicepresidente en ejercicio, la ausencia del presidente Mitre (en
    Paraguay), y
    la falta de una ley que regulase el problema.

    Derecho constitucional formal secundario
    Leyes y normas
    complementarias de la Constitución
    Entre las denominadas ¨normas constitucionales¨ en el
    sentido de que, sin tener supremacía constitucional,
    complementan en
    modo directo a la Constitución organizando los poderes del
    Estado o regulando puntos vitales del derecho constitucional,
    pueden citarse a las leyes de ministerios; de organización del Poder Judicial de
    la Nación;
    reglamentos internos de las cámaras de Diputados y de
    Senadores, leyes reglamentarias del hábeas
    corpus y del amparo;
    ciudadanía y naturalización, etc.

    Estas leyes complementarias de la Constitución se
    denominan a menudo normas de desarrollo
    constitucional, y son frecuentes en la reforma de 1994, que
    delega el Poder
    Legislativo la regulación del Consejo de la
    Magistratura (Art. 114), el jurado de enjuiciamiento de
    magistrados inferiores a la Corte Suprema (Art. 115), el destino
    final del tratamiento por el Congreso de los decretos de
    necesidad y urgencia (Art. 99, inc. 3), etc.

    Derecho constitucional informal secundario
    Reglas vigentes.
    Algunas veces, los operadores de la Constitución elaboran
    normas (sin supremacía constitucional), complementarias u
    opuestas al derecho constitucional secundario.

    La cuestión en nuestro medio.
    En el caso argentino, puede mencionarse la creación, por
    parte de la jurisprudencia, del recurso extraordinario por
    sentencia arbitraria y apelación per saltum, no previstas
    en el Art. 14 de la ley 48, que crea el recurso recurso
    extraordinario federal.

    5.
    Ideología

    Los valores de la
    Constitución
    ¿Cuáles son los valores
    expresos de la Constitución, es decir, los
    explícitamente enunciados en su texto? Un listado que
    resumiese sus principales fines y principios
    mostraría la siguiente tabla:
    Bien general del Estado: Art. 75, inc. 2.
    Bienestar general: Preámbulo.
    Defensa: Preámbulo, Arts. 21 y 75, inc. 2.
    Democracia:
    Arts. 36, 38 y 75, inc. 19.
    Dignidad de la persona: Art.
    42.
    Eficiencia:
    Art. 42.
    Equidad: Art. 75, incs. 2 y 19.
    Ética
    pública: Art. 36.
    Honor: Art. 29.
    Idoneidad: Art. 16.
    Igualdad:
    Arts. 15, 16, 37, 43 y 75, incs. 2, 19 y 23.
    Justicia: Preámbulo, Arts. 112 y 125.
    Justicia social: Art. 75, inc 19.
    Libertad:
    Preámbulo, Arts. 14, 14 bis, 15, 20, 26 y 32.
    Moral
    pública: Art. 19.
    Necesidad y urgencia: Arts. 4, 99, incs. 3 y 14.
    Orden: Arts: 19, 23, 36 y 99, inc.12.
    Orden institucional: Arts. 21 y 36.
    Patria: Art. 21.
    Paz: Preámbulo, Arts. 27 y 75, incs. 25 y 27.
    Progreso y prosperidad: Arts. 75, incs. 18 y 19, 99, inc. 9, y
    125.
    Salud: Art.
    42.
    Seguridad: Arts.
    18 y 42.
    Seguridad
    común: Art. 75, incs, 2 y 16.
    Seguridad
    social: Art. 14 bis.
    Soberanía popular: Arts. 33 y 37.
    Unión nacional: Preámbulo
    Utilidad:
    Arts. 4, 17 y 125.
    Verdad: Art. 42.
    Vida: Arts. 29 y 75, inc. 2.

    A la inversa de las constituciones con techo
    ideológico relativamente uniforme (p. Ej., la de Alemania, que
    se define como ¨Estado democrático y social de
    derecho¨: Art. 20; o la de Albania de 1977, que se identifica
    como marxista, al proclamarse ¨Estado de dictadura del
    proletariado¨, en su Art. 2do), la Constitución
    argentina tiene una composición ideológica
    múltiple, tributaria, al menos, de tres vertientes
    principales.

    A) Techo ideológico liberal individualista
    Dictada al promediar el siglo XIX, la Constitución no
    podía dejar de ser liberal en mucho de sus aspectos. Su
    liberalismo se
    advierte en el mismo Preámbulo, que se propone
    ¨asegurar los beneficios de la libertad¨
    no sólo para los argentinos, sino para todo el que desea
    habitar el país.
    Se concreta en el enunciado una amplia gama de derechos personales, como
    ocurre en el Art. 14, en el Art. 18; prosigue con el principio de
    igualdad,
    entendido en sentido meramente formal, y concluye con el
    reconocimiento del derecho de propiedad,
    declarada ¨inviolable¨ (Art. 17).
    En el plano político, se propugna un liberalismo
    desigualitario, cuasi aristocratizante, ya que para acceder a
    ciertas magistraturas es necesario poseer una situación
    económica sólida (dos mil pesos fuertes de renta),
    y con escasa participación popular, ya que solo los
    diputados son electos directamente en comicios.
    El pueblo no puede gobernar ni deliberar por sí mismo
    (Art. 22)
    En lo económico, el esquema ¨liberal¨ de la
    Constitución es perfectamente definido por Alberdi, quien
    después de rechazar ¨las extravagancias y
    desvaríos del socialismo¨,
    se adhiere al pensamiento
    fisiócrata. De lo primero que debe ocuparse la
    Constitución, añade, es de la riqueza, de la
    obtención de capitales, del bienestar material. Al Estado
    no le toca corregir las desigualdades de la riqueza, porque no le
    corresponde enmendar las diferentes cualidades con que Dios hizo
    a los hombres.

    B) Techo Neotomista.
    En otros aspectos de la Constitución se vinculan al
    tradicionalismo hispano de base teísta y
    aristotélico-tomista. El Preámbulo, por ejemplo,
    propone también ¨afianzar la justicia¨ y
    ¨promover el bienestar general¨
    Además, Dios es mencionado en el Preámbulo como
    ¨Fuente de toda razón y justicia¨, y en el Art.
    19, donde también se alude a los valores
    moral y orden
    público.
    C) Techo ideológico social.
    La reforma de 1957 incorporó a la Constitución
    cuestiones del constitucionalismo democrático-social.
    Inspirada en la Constitución italiana de diez años
    atrás, ese reforma impulso en la ley suprema el salario
    mínimo, vital y móvil; impulsó la
    participación de los trabajadores en al dirección y ganancias de las empresas,
    limitó la jornada laboral,
    reconoció constitucionalmente a los sindicatos,
    enunció el derecho de huelga,
    afirmó principios de
    seguridad, etc.
    A su vez, la reforma constitucional de 1994 teóricamente
    no debía alterar el techo ideológico preexistente,
    ya que el Art. 7 de la ley 24.309 dispuso explícitamente
    que la asamblea constituyente no podía introducir
    modificación alguna a las declaraciones, derechos y
    garantías contenidos en el Capítulo Único de
    la Primera Parte de la Constitución nacional.
    Sin embargo, se produjeron ¨contrabandos
    ideológicos¨ cuando, so pretexto de tratar
    algún tema para el que estaba habilitada la
    Convención, indirectamente se retocaban reglas de su
    primera parte. Así, la reforma robusteció el techo
    ideológico propio del Estado social de derecho, al
    afirmar, por ejemplo, los principios de justicia social (Art. 75,
    inc. 19), de igualdad real de oportunidades (Arts. 37, 43 y 75,
    incs.19 y 23), propiciar políticas
    de generación de empleos y formación de los
    trabajadores (Art. 75, inc.19), etc.

    6. Bibliografía
    consultada

    Néstor Pedro Sagües. ¨Elementos de
    derecho constitucional¨
    Helio Juan Zarini. ¨Constitución Argentina
    Comentada¨
    Guillermo A. Borda.¨Manual de
    Derecho
    Civil¨
    Daniel A. Sabsay, José M. Onaindia. ¨La
    constitución de los argentinos¨

     

     

     

     

    Autor:

    Germán Tomás Lovrencic

    Edad: 20 años
    Palabras claves: Fuentes de la constitución,
    Ideología constitucional, Fuentes

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter